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OEA/Ser.D/V.19/88 16 de marzo de 1989 Original: español Distribución limitada ACUERDO GENERAL ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LA 'SECRETARIA GENERAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA (Suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 21 de octubre de 1988)

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OEA/Ser.D/V.19/8816 de marzo de 1989Original: español

Distribución limitada

ACUERDO GENERAL ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LAORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LA'SECRETARIA GENERAL EN LA

REPUBLICA ARGENTINA

(Suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 21 de octubre de 1988)

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ACUERDO GENERALENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOSY EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LASECRETARIA GENERAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

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''

ACUERDO GENERALENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOSY EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LASECRETARIA GENERAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

tY^

La Secretaria

General de

la

Organización

de

losEstados

Americanos,

denominada

en

adelante

la

SecretariaGeneral, y el Gobierno de la República Argentina, denominado enadelante

el

Gobierno,como

Ias

Partes

constituyentes

delpresente Acuerdo General,

Considerando que

con fecha

10 de

abril de 1956 elGobierno depositó el instrumento de ratificación de la Carta dela Organización

de los Estados Americanos, suscripta en Bogotael 30

de abril de 1948 y que, asimismo, el 21 de julio de 1967depositó el

instrumento

de

ratificación

del

"Protocolo

deBuenos Aires ,

suscripto en

dicha ciudad

el 27 de febrero de1967;

Advirtiendo que la Carta de la Organización consignalos principios

rectores adoptados

por los Estados Miembros dela

Organización,

dentro

de

los

cuales

destaca

la

accióncooperativa para

el desarrollo

económico, social,

educativo,cientifico y cultural;

Reconociendo que

es permanente

preocupación de losEstados

Miembros

de

la

Organización

intensificar

lasactividades que

llevan a cabo en el área económico-social y enel campo

de la

educación, la

ciencia y la cultura, dentro de$F

una concepción

de desarrollo

integral, así

como fomentar

elconocimiento

recíproco

entre

los

países

que

integran

laOrganización;

Teniendo prese,nt,e

que la

Organización

cuenta

conprogramas, proyectos y centros interamericanos y regionales quedesarrollan acciones

de

capacitación,

asistencia

técnica

einvestigación para

apoyar las

mencionadas actividades

de losEstados Miembros

y que es de interés del Gobierno continuar sucolaboración y

participación en esas actividades junto con losdemás Estados Miembros de la Organización;

Considerando

que

la

Carta

de

la

Organizaciónestablece que

los privilegios

e inmunidades para el ejercicio

,..

_,

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de las funciones y la realización de los propósitos de laOrganización así como para los miembros del personal de suSecretaria General

serán determinados

en un acuerdomultilateral entre

los Estados Miembros y en acuerdosbilaterales entre la Secretaría General y los Estados Miembros;

Admitiendo que el Consejo de la Organización, en suresolución del 3 de junio de 1953, autorizó al SecretarioGeneral a establecer Oficinas de la Secretaria General de laOrganización en los distintos Estados Miembros;

Reconociendo que el Gobierno ha colaborado con laRepresentación de la Secretaría General de la Organización enla Argentina desde su establecimiento en 1956 y que, en variasoportunidades, ha ofrecido ampliar dicha colaboración;

Tenendo ,.Presente que el Acuerdo General entre elGobierno de la República Argentina y la Secretaría General dela Organización de los Estados Americanos suscripto el 5 dejulio de 1979 estableció un régimen global que ha servido comomarco de referencia para los Acuerdos Especiales concluidos conposterioridad entre el Gobierno y la Secretaría General y quedicho Acuerdo General y los distintos Acuerdos Especiales hangenerado una amplia experiencia sobre la aplicación einterpretación de esos instrumentos de cooperación que aconsejala revisión del Acuerdo General de 1979,

Han convenido lo siguiente

I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1Definiciones

a) La expresión "el territorio nacional" significa elterritorio de la República Argentina.

b) La expresión "las autoridades argentinas competentes "significa las

autoridades de

la República Argentina deconformidad con su legislación.

c) Las expresiones "el Ministerio de Relaciones Exterioresy Culto"o simplemente "el Ministerio" significan el Ministeriode Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

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d) Las expresiones "la OEA " o "la Organización " significanla Organización de los Estados Americanos.

e) La

expresión "la

Carta"

significa

la

Carta

de

laOrganización de los Estados Americanos.

f) La

expresión

"los

Estados

Miembros"

significa

losEstados que

son miembros

de la

Organización de

los

EstadosAmericanos.

g) La

expresión

"el

Secretario

General"

significa

elSecretario

General

de

la

Organización

de

los

EstadosAmericanos.

h) Las

expresiones "la

Representación de

la

SecretariaGeneral"

o

simplemente

"la

Representación"

significan

laOficina de la Secretaria General

en la República Argentina.

i) Las

expresiones "el

Representante

de

la

SecretariaGeneral

en

la

República

Argentina "o

simplemente

"elRepresentante" significan

el Jefe

de Misión

o Director de laOficina de

la Secretaria

General de

la OEA

en la

RepúblicaArgentina.

i)

La

expresión

" miembros

del

personal "significa

ycomprende a todos los funcionarios y empleados de la SecretariaGeneral de

cualquier nacionalidad,

contratados de acuerdo conlas Normas

Generales para

el Funcionamiento

de la SecretariaGeneral y

el Reglamento

de Personal, e incluye las siguientescategorias:

(i)

el

Representante,

como

Jefe

de

Misión

yDirector

de

la

Oficina;

(ii)

los

Coordinadores

y

otrosfuncionarios de

nivel profesional

de la

Representación y losDirectores, Expertos

y

otros

miembros

del

personal

de

lacategoria profesional

reclutados

en

el

plano

internacionalasignados a

los Centros,

Proyectos y otras dependencias de la+r' Secretaria General;

y (iii) el personal técnico-administrativode la

categoria de

servicios generales

reclutado en el planolocal.

k) La

expresión "contratistas independientes" significa y

kcomprende a los coordinadores, consultores y expertos, asi comoal personal

técnico y administrativo, de cualquier jerarquia ynacionalidad, contratados por la Secretaría General en el planolocal o

internacional por

contratos

por

resultado

para

laprestación de

servicios sin vínculo laboral. Los "contratistasindependientes" no son "miembros del personal" de la SecretariaGeneral.

k'>

aLmosegststsomstemraltswaaaamatasmsumitsm

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1)

La expresión "miembros de

la

familia"

significa ycomprende a

los parientes

por consaguinidad o afinidad de losmiembros del

personal de

la Secretaria

General

siempre

quedependan económicamente o estén a cargo de estos últimos.

m) La

expresión "sede"

significa

e

incluye

todas

lasdependencias y- locales de la Secretaria General en la RepúblicaArgentina u ocupadas por la Representación,

los Proyectos y losCentros cualquiera sea su propietario.

n)

La

expresión "archivos"

significa

y comprende

lacorrespondencia,

manuscritos,

fotografías,

películascinematograficas, diapositivas,

grabaciones sonoras, diskettes,así como todos los

documentos y

materiales audiovisuales

decualquier naturaleza que sean de propiedad o que estén en poderde la Representación,

los proyectos y los Centros.r!!

o)

La

expresión

"bienes"

significa

y

comprende

losinmuebles, muebles,

vehículos y

otros medios

de

transporte,equipos y elementos de trabajo, embarques consignados a la OEA,la Secretaría

General o

a

sus

Proyectos

y

Centros

en

laArgentina,

derechos

de

cualquier

naturaleza,

fondos

encualquier moneda, haberes,

ingresos y donaciones, transaccionesfinancieras y otros activos y enconstituir el patrimonio de una

general todo aquello que puedapersona natural o juridica.

p) La expresión "tributo" comprende a todos los impuestos,tasas y° contribuciones especiales y cualesquiera otras cargas ySravamenes de iguales o similares características que contemplela legislación de la Repúblicala denominación con que se les

Argentina,designe.

independientemente de

q) La

expresión

"impuesto"

significa

elobligación

tiene

como

hecho

generadorindependiente

de

toda

actividad

estatalcontribuyente.

tributo

cuyauna

situaciónrelativa

al

r) La expresión "tasa" describe el tributo cuya obligacióntiene como

hecho generador

la prestación efectiva o potencialde un servicio público individualizado en el contribuyente sinque

su producto

tenga un destino ajeno al

servicio queconstituye el

presupuesto de la obligación. No

es

tasa lacontraprestación recibidainherentes al Estado.

del usuario en pago de servicios no

s)

La

expresión

"contribución

especial"

comprende

eltributo cuya

obligación tiene

coma hecho generador beneficiosderivados de

la realización de obras públicas o de actividadesestatales y

no tiene un destino ajeno a la financiación de las

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obras o

las actividades

que constituyen el presupuesto de laobligación.

i

t) La expresión " contribución de mejora " significa aquellainstituída

para

costear

la

obra

pública

que

produce

unavalorización inmobiliaria

y tiene

como límite

total el gastorealizado y

como limite individual el incremento del valor delinmueble beneficiado.

u)

La

expresión

" contribucióndescribe la

prestación a

cargode

seguridad

social"de

patronos

y

trabajadoresintegrantes

de

los

grupos

beneficiados,financiación del servicio de previsión.

destinada

a la

v) La

expresión " embarques " significa los equipos, bienesy mercancías

despachados dei

exterior por cualquier

via, ylaconsignados a

la Organización,

la

Secretaría

General

oRepresentación.

Artículo 2Naturaleza y Alcance del Acuerdo General

El

presente

Acuerdo

General

tendrá

el

carácter deinstrumento base

y

marco

de

referencia

para

los

AcuerdosEspeciales que

se celebren

entre el

Gobierno y la SecretaríaGeneral en relación a ias actividades que ésta desarrolla en elterritorio.

argentino.

Todos

los

acuerdos

relativos

aactividades de

la Secretaría General en la República Argentinaque se

celebren a

partir

de la

puesta

en

aplicación delpresente Acuerdo

General, así como las

renovaciones

que seformalicen de

los acuerdos

yadisposiciones del mismo.

existentes,

se ajustarán a las

II. RECONOCIMIENTO, FUNCIONES Y FINANCIAMIENTO DE LAREPRESENTACION

Articulo 3ReconocimientoR

De

conformidad

con

la

Carta

de

la

Organización,

elGobierno reconoce

la Oficina

que la

Secretaria General tieneestablecida en

la Ciudad

de Buenos Aires, la cual, como partede la

Secretaria General,

cumplirá en

la República Argentinalas funciones que le asigne el Secretario General.

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La Oficina se denominará la Representación de laSecretaría General y será dirigida por un Director, quientendrá la representación legal de la misma como Jefe de Misiónpor delegación del Secretario General y se denominará elRepresentante.

La Representación tendrá como funciones principales:

a) Representar

a la

Secretaría General

ante

lasautoridades argentinas competentes en todos los actosrelacionados con las funciones de la Representación y en losque específicamente sea autorizada por el Secretario General.

b) Servir como Centro para promover, apoyar y coordinarlas actividades de la Secretaría General en la RepúblicaArgentina, a efectos de facilitar el cumplimiento de lasresponsabilidades básicas de otras áreas y dependencias de laSecretaría General.

c) Fomentar el intercambio de información y lacoordinación con otros organismos internacionales y agencias decooperación bilateral que operen en la República Argentina.

d) Difundir los programas y actividades de 1a Organizacióny realizar las actividades de información pública de laSecretaría General en la República Argentina.

e) Informar respecto de los principios, fines y propósitosde la Organización.

f) Desarrollar y propiciar actividades de difusióncultural, artística y técnica mediante reuniones, conferencias,exposiciones, festivales, exhibiciones de películas y productosy cualesquiera otras modalidades que contribuyan alacercamiento entre los Estados Miembros de la Organización.

g) Representar a la Secretaría General en conferencias,reuniones y seminarios que se lleven a cabo en la RepúblicaArgentina.

h) Apoyar y coordinar la prestación de los servicios decooperación técnica de la Organización en la RepúblicaArgentina, para lo cual considerará las peticiones que hubieraformulado el Gobierno y se orientará por los documentos de

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proyectos y planes de operaciones aprobados por la SecretaríaGeneral.

i) Desarrollar toda otra actividad que le encomiende elSecretario General.

Artículo 5Financiamiento

Para el desarrollo de sus actividades en la RepúblicaArgentina y el funcionamiento de la Representación, laSecretaría General destinará los recursos financieros que contal propósito apruebe la Asamblea General de la Organización,de conformidad con lo que respecto a la ejecución del Programa-Presupuesto y a la asignación, obligación y desembolsos derecursos disponen las normas generales para el funcionamientode la Secretaría General.

Los documentos de proyectos y los planes de operaciones deIas actividades de cooperación técnica que desarrolle laSecretaria General en la República Argentina serán convenidospor escrito entre el Gobierno y la Secretaría General.

III. CONTRIBUCION DEL GOBIERNO PARA LA SEDEY FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION

Articulo 6Local

El Gobierno pondrá a disposición de la Secretaría Generalun local adecuado para el uso de la Representación, el cualestará bajo

la autoridad y responsabilidad de

laRepresentación. Sin

embargo, les

serán

aplicables

losreglamentos sanitarios y otras disposiciones legalespertinentes de la República Argentina. La Secretaría General,previa autorización del Gobierno, podrá establecer otras sedesen el territorio argentino debiendo informar al Gobierno laubicación de los locales y dependencias, así como cualquiercambio que realice con relación a ellos.

Artículo 7Contribución en efectivo

El Gobierno aportará anualmente a la Secretaría General lacantidad de CUARENTA Y OCHO MIL (48.000) dólaresestadounidenses, como contribución para el sostenimiento de lasactividades propias de la Representación. Dicho aporte podrá

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ser efectuado

en moneda

del país

al cambio vigente en el díaanterior al día de pago.

La

indicada asignación

podrá ser

ajustada cada

año enatención al

nivel de

actividades de

la Representación

de laSecretaría General

en la

República

Argentina

y

tomando

enconsideración la tasa de aumento del costo de vida respecto delaño anterior. Dicho ajuste podrá ser solicitado al Gobierno porla Representación,

que deberá

justificar cualquier incrementoque estime

necesario. Asimismo

la Representación informará alGobierno periódicamente

sobre la

utilización de

los recursosque éste

le proporciona

anualmente.Los

nuevos

montos

seránfijados

mediante

canje

de

Notas

entre

el

Ministerio

deRelaciones Exteriores y Culto y la Representación.

IV. CAPACIDAD JURIDICAY LIBERTAD DE ACCION DE LA REPRESENTACIONy

Articulo 8Capacidad Jurídica y Libertad de Acción

è°.

La Representación de la Secretaría General:

a) Poseerá

personería

jurídica

y

gozará

en

elterritorio nacional

de capacidad jurídica para el ejercicio desus funciones

y para

la realización de sus propósitos, dentrode los

límites que

se especifican

en

este

Acuerdo

Generalr.' incluso

para

adquirir

derechos

y

contraer

obligaciones,contratar, adquirir

o gravar

bienes

muebles

e,

inmuebles

y iydisponer de

ellos bajo

cualquier título, así cómo para actuaren justicia

y realizar, en general,

todos los actos o negociosjurídicos inherentes al cumplimiento de sus funciones.

hì Gozará en la República Argentina de la independenciay

libertad

de

acción

que

corresponde

a

los

organismosinternacionales, de acuerdo con el derecho internacional.

dk

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V. INVIOLABILIDAD DE SEDES, ARCHIVOSY BIENES DE LA REPRESENTACION

Artículo 9Sedes y Archivos

Las sedes y los archivos de la Representación seráninviolables y el Gobierno deberá adoptar las medidas adecuadaspara protegerlas contra toda intrusión o daño. En caso deincendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridadpública, las autoridades argentinas competentes podrán entraren la sede de la Representación en el ejercicio de susfunciones.

Artículo 10Bienes

Los bienes de la Representación, cualquiera sea ellugar donde se encuentren y quienquiera los tenga en su poder,estarán exentos de:

a) Toda forma de registro, requisa, confiscación osecuestro.

b) Expropiación, salvo por causa de utilidad públicacalificada por ley y previamente indenmizada.

c) Toda forma de restricción o injerenciaadministrativa, judicial o legislativa, salvo que seatemporalmente necesaria para la prevención o investigación deaccidentes con vehículos motorizados y otros medios detransporte pertenecientes a la Representción o utilizados en sunombre.

VI. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOSDE LA REPRESENTACION

Artículo 11Inmunidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La representación y sus bienes gozarán de inmunidadde jurisdicción y de ejecución en el territorio de la RepúblicaArgentina, excepto:

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a) Que el Representante, debidamente autorizado porel Secretario General, renuncie expresamente en un casoparticular a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad deejecución.

b) En el caso de una acción civil interpuesta porterceros por

daños, lesiones o muerte originados en unaccidente causado por un vehículo,

nave

o

aeronaveperteneciente o utilizado en nombre de la Representación.

c) En el caso de una infracción de tránsito en queesté involucrado un vehículo perteneciente a la Representacióno usado por cuenta de ella.

d) En el caso de una contrademanda relacionadadirectamente con acciones incoadas por la Representación.

e) En caso de una acción civil fundada en unaobligación de la Organización derivada de un contrato en el quela Secretaría General haya convenido expresamente someter lasolución de las controversias originadas en el mismo a lajurisdicción ordinaria de la República Argentina.

Articulo 12Exenciones TributariasLa Representación tendrá los siguientes

a) Exención de los siguientes impuestos nacionales:

i. Sobre sus sedes, bienes, documentos y sobre losbienes y servicios que adquiera en el país cuando laOrganización, la Secretaría General o la Representación tenganel carácter de contribuyentes de derecho de los mismos;

ii. Sobre la importación o exportación depublicaciones, documentos, materiales, equipos y elementos detrabajo para uso oficial, incluso derechos de comprobación dedestino y cuales quiera otros gravámenes, prohibiciones yrestricciones, independientemente de su denominación;

b) Franquicia de las siguientes tasas nacionales:

i. De correos sobre la correspondencia inclusoimpresos y paquetes, de carácter oficial, cuando lleven elsello de franquicia de la Organización, conforme a lo dispuestoen el Artículo 142 de la Carta;

ii. De las demás tasas, sólo en el caso deexenciones particulares sobre la materia que otorgue elGobierno a petición de la Secretaría General;

1.-privilegios:

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o) La Representación no estará obligada a aceptar lafiliación de sus miembros del personal a régimen alguno deseguridad social o de previsión social obligatorio en laArgentina, siempre que aplique regímenes propios de este tipocreados o a crearse por la misma Organización.

2.- Cuando el sujeto activo de la obligacióntributaria fuere una provincia o una municipalidad, elGobierno, hará las gestiones necesarias ante quien corresponda,a efecto de que se otorgue a la Representación la exención quese le reconoce en el presente Acuerdo General.

3.- Los privilegios tributarios no se aplicarán a lostributos que, según la legislación argentina, deba satisfacerla persona que contrate con la Representación, y los bienesamparados por exención no podrán ser comercializados en laRepública Argentina sin la previa autorización del Gobierno.

4.- La Representación estará exenta de toda obligaciónrelacionada con la retención o recaudación de cualquier tributoy con la presentación de declaraciones al respecto.

Artículo 13

Divisas, Moneda v Cambio

La Representación no estará sujeta a restriccionesmonetarias y cambiarias y tendrá derecho a:

a} Tener fondos, oro o divisa corriente de cualquierclase y llevar sus cuentas en cualquier divisa.

b) Transferir sus fondos, oro o divisa corrientedentro del país y al exterior.

c) Convertir a cualquier otra divisa la divisacorriente que mantenga en su poder, al tipo oficial de cambioaplicable a los organismos internacionales

Artículo 14Comunicaciones

La Representación podrá usar claves y despachar yrecibir correspondencia y comunicaciones por mensajeros, envalijas selladas o por cualquier otro medio. Respecto de losservicios de telecomunicaciones, la Representación gozará parasus comunicaciones oficiales, tanto en lo que se refiere a la

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instalación y funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones,como en lo relativo a prioridades, tarifas y tasascorrespondientes a estos servicios, de un tratamiento no menosfavorable al acordado por el Gobierno a cualquier otroorganismo internacional. Este privilegio estará limitado a uncupo a ser fijado periódicamente entre las Partes.

Artículo 15Documenta Ofël de Viaje

El Gobierno reconocerá el " Documento Oficial deViaje" que expide el Secretario General y lo aceptará comodocumento válido y suficiente para los viajes oficiales que losmiembros del personal de la Secretaría General y de losorganismos especializados de la OEA realicen a la RepúblicaArgentina.

El Gobierno brindará las facilidades necesarias parala concesión oportuna de las visas que permitan el ingreso delos miembros del personal en misión oficial y de los becariosextranjeros de la Organización que deban seguir los estudiosobjeto de sus becas en el territorio de la República Argentina.

Artículo 16Seguros

El Gobierno podrá aceptar como válidos en el país losseguros contratados por la Representación o la SecretariaGeneral o

los planes de autoseguro establecidos por laSecretaría General en relación con personas, embarques,vehículos y otros activos de la Organización aún cuando dichoseguro fuera contratado con empresas situadas fuera del país.

VII. ACREDITACION DE LOSMIEMBROS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 17Tento s Asignación

Los miembros del personal de la Secretaria Generalserán nombrados o asignados para prestar servicios en laRepresentación, los Centros, Proyectos u otras dependencias enla República Argentina por el Secretario General, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta dela Organización.

tv-Aamiu

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Artículo 18Acreditación del Representante

El Representante de la Secretaría General en laRepública Argentina, nombrado como Director de la Oficina de laSecretaría General por el Secretario General de laOrganización, será acreditado por éste ante el Gobierno comoJefe de Misión previa consulta a través del Ministerio •deRelaciones Exteriores y Culto.

Con respecto a los demás miembros del personal de laSecretaria General nombrados o asignados a la Representación,Centros, Proyectos y otras entidades en la Argentina, elRepresentante notificará por escrito al Gobierno, a través delMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto:

a) El inicio y terminación de los servicios en elpaís de los miembros del personal, especificando cuando setrate de -ciudadanos argentinos o de residentes permanentes enla República Argentina.

b) La llegada y salida definitiva de los miembros delpersonal, como la de los miembros de la familia de aquéllos.

c) La contratación de contratistas independientes,especificando cuando se trate de ciudadanos argentinos oresidentes permanentes en la República Argentina.

VIII. INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FACILIDADES DE LOSMIEMBROS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL

El Secretario General, el Secretario General Adjunto,los Secretarios Ejecutivos y los Subsecretarios de laOrganización, cuando visiten la República Argentina en misiónoficial, disfrutarán de las inmunidades, exenciones yfacilidades que correspondan a sus cargos, conforme a lacostumbre internacional.

Page 16: (Suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 21 de octubre de ...Argentina, derechos de cualquier naturaleza, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos y donaciones, transacciones

Articulo 21Inmunidades

gozarán deLos miembros del personal

de la

Secretaria Generalinmunidad de

jurisdicción y ejecución, aun despuésde haber concluido su misión, respecto de actos,

incluidos suspalabras y

escritos, ejecutados

por ellos

en el ejercicio desus

funciones

oficiales y

dentro de

los

limites

de

susobligaciones.

de jurisdicción

cuando seNo gozarán de inmunidadtratare, entre otros casos,

de una acción civil iniciada porterceros por daños originados

en un

accidente causado por unvehículo, nave o aeronave

de su

propiedad

o

conducido porellos, en relación con una infracción de tránsito que involucrea dicho vehículo y sea cometida por ellos.

gozarán

Articulo 22Inviolabilidad, Privilegios„.y .. Facilidades

Los miembros

del personal

de la

Secretaria Generalde

los

siguientes

privilegios,

exenciones

yfacilidades:

a)

Inviolabilidad

de documentos y escritos oficialesrelacionados con el desempeño de sus funciones.

b)

Exención

de

la

disposiciones

restrictivas

deinmigración y trámite de registro de extranjeros.

c) Facilidades

para la

repatriación que, en caso decrisis internacional,

se conceden

a los miembros del personalde

organismos

internacionales

acreditados

en

la

RepúblicaArgentina.

de toda

prestaciónd) Exención personal

y de

lasobligaciones del

servicio

militar

o servicio

público decualquier naturaleza.

facilidades acordados en

losLos

privilegios

yapartados b),

c) y d) no se concederán a ciudadanos argentinosy residentes permanentes en la República Argentina. El Gobiernopodrá

conceder

facilidades

o

prórrogas,Representación para los ciudadanos argentinosservicios como

los mencionados

en el

incisoartículo.

ÿ

a

pedido

de

laque deban prestard)

del presente

^;5

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En los casos que corresponda, los privilegios einmunidades señalados en este artículo también se concederán alos miembros del personal de la Secretaría General no asignadosa prestar servicios en el país que viajen a la RepúblicaArgentina en misión oficial, cuando sus nombres hayan sidopreviamente comunicados por escrito al Gobierno.

Los miembros del personal, fuera de sus funcionesoficiales, así como los familiares a su cargo, no podránejercer en la República Argentina ninguna actividad profesionalo comercial remunerada. Esta disposición no se aplicará afamiliares a cargo de miembros del personal de nacionalidadargentina o coh residencia permanente en el pais.

a) Los miembros del personal estarán exentos deimpuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos que reciban dela Secretaría General y de los demás impuestos nacionales, conexcepción de:

i. Los que estén incluidos en el precio de lasmercaderías o de los servicios que adquieran.

ii. Los que graven sus bienes inmuebles privadosradicados en la República Argentina.

iii. Los que graven sus ingresos privados,incluidas las ganancias de capital que tengan su origen en laRepública Argentina

y los

que graven el capitalcorrespondientes

a

inversiones

realizadas

en empresascomerciales o financieras en la República Argentina.

iv. Los que graven las sucesiones y lastransmisiones a su favor exigibles por la República Argentina.

b) Los miembros del personal que no sean ciudadanosargentinos o que no tengan residencia permanente en laRepública Argentina, cuando deban permanecer en el país enrazón de sus funciones por un período no menor de un año y que

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hayan sido acreditados ante el Gobierno en la forma prescriptaen los artículos 18 y 19:

i. Podrán importar, dentro de los seis meses de sullegada, libres de derechos de aduana, impuestos y otrosgravámenes, sus bienes y efectos personales, así como los delos miembros de la familia.

ii. Podrán exportar, libres de derechos de aduana,impuestos y otros gravámenes, sus bienes y efectos personales ylos de los miembros de su familia, en oportunidad de su salidade la República Argentina, por traslado, renuncia o jubilación.

iii. Podrán gozar de las facilidades y exencionesen materia monetaria y cambiaria que, de conformidad con lalegislación nacional,

se otorgan

a los funcionarios decategoría equivalente

de los

organismos

internacionalesacreditados en la República Argentina.

iv. Podrán gozar de los beneficios y exenciones queel Gobierno concede, de conformidad con la legislación nacionaly las convenciones internacionales en vigor, a los funcionariosde categoría equivalente de los organismos internacionalesacreditados en la República Argentina para la adquisición en elmercado nacional y la importación del exterior de artículos deconsumo, vehículos y otros objetos de uso personal. Dichosbienes deberán ser compatibles con las funciones y necesidadesde los funcionarios y su valor deberá guardar relación con susremuneraciones y emolumentos, extremos que justificará elRepresentante cuando sea necesario o se le solicite.

c) Los miembros del pesonal que sean ciudadanosargentinos o que tengan residencia permanente en la RepúblicaArgentina:

i. Podrán exportar sus bienes y efectos personaleslibres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes,cuando sean designados o contratados por la Organización paradesempeñar funciones en el exterior.

ii. Podrán importar sus efectos personales yobjetos de uso doméstico, libres de derechos de aduana,impuestos y otros gravámenes dentro de los seis meses de sullegada, cuando retornen al pais por jubilación, retiro ofinalización de una misión desempeñada en el exterior porcuenta de la Secretaría General, siempre que ésta no haya sidoinferior a un año.

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Artículo 24Becarios

Los estipendios

que la

Secretaria General otorgue alos becarios

de la

Organización estarán

exonerados

de

todotributo en la República Argentina.

ii

Artículo 25Renuncía de Privilegios e Inmunidades

Los

privilegios,

inmunidades,

exenciones

yfacilidades concedidas

en el

presente Acuerdo

General no

seotorgan a

los miembros del personal, sino para salvaguardar elejercicio independiente de sus funciones. Por lo tanto:

a) La

Secretaría General, a través del Representantedebidamente

autorizado,

deberá

renunciar

a

la

inmunidadconcedida a los miembros del personal en cualquier caso en que,según

el

criterio

del

Secretario

General,

la

inmunidad$ impediría el curso de la justicia y cuando dicha renuncia puedahacerse

sin

que

se

perjudiquen

los

intereses

de

laOrganización.

Si

la

Secretaría

General

no

renuncia

a

lainmunidad, deberá

hacer todo

lo posible

para

llegar

a

unasolución justa en relación al caso.

b) La

renuncia de

los privilegios e inmunidades quecorresponden al

Representante

la

efectuará

directamente

elSecretario General por intermedio de la Misión Permanente de laRepública Argentina ante la Organización.

c) El

Gobierno, si

considera que ha habido abuso deun privilegio

o inmunidad

concedida en

virtud

del

presenteAcuerdo General,

realizará consultas

con la Representación deI la Secretaría

General a

fin de

determinar lo

ocurrido y, eneste caso,

acordar

medidas

para

evitar

su

repetición.

Noobstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobiernopodrá

requerir

a

la

persona

que

abandone

el

territorionacional, aplicándose, en este caso, los procedimientos usualespara

la

salida

de

miembros

del

personal

de

categoríaequivalente de

organismos internacionales

acreditados

en

laRepública Argentina.

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IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Artículo 26Çooperación

La

Representación

brindará

la

cooperación

querequieran las autoridades argentinas competentes para facilitarla adecuada

administración de

justicia,

para

velar

por

elcumplimiento de

las ordenanzas

de orden público y para evitarel

ejercicio

abusivo

de

los

privilegios

e

inmunidadesconcedidos en el presente Acuerdo General; y tomará las medidasadecuadas para la solución de:

a) Las

controversias originadas en contratos u otrascuestiones

de

derecho

privado

en

las

que

sea

parte

laRepresentación.

b) Las

controversias en las que sea parte un miembrodel personal

que, en

razón de

su cargo

oficial, disfrute deinmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.

La Representación

deberá cooperar

para que, ante lafalta de

solución de

una controversia

en la

que ella

o

unmiembro del

personal sea

parte, quede expedita la posibilidadde recurrir a un tribunal.

Artículo 27Procedimiento de Solución

Cualquier

diferencia

en

la

aplicación

ointerpretación

de

las

disposiciones

del

presente

AcuerdoGeneral se

someterá al

procedimiento de solución que de comúnentendimiento establezcan el Gobierno y la Secretaria General.

X. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28Responsabilidad Civil

El Gobierno no será responsable por actos u omisionesde la

Organización, la Secretaría General, su Representación olos miembros

del personal asignados a la Argentina o en misiónoficial en

el pais

o de

otras personas

con

las

cuales

laOrganización hubiera

celebrado contratos que se ejecuten en elterritorio argentino.

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Articulo 29Denunciay Modificación

Este

Acuerdo

General

podrá,

ser

denunciado

porcualquiera de las partes, dando aviso por escrito a la otra conun año de anticipación. Asimismo

el,

presente Acuerdo podrá sermodificado por

consentimiento mutuo

a solicitud de cualquierade las Partes.

Articulo 30Vigencia

Este Acuerdo

General será

aplicado provisionalmentedesde la

firma y entrará en vigor en ia fecha del depósito delinstrumento

de

ratificación

en

la

Secretaria

General,oportunidad

en

que

quedará

terminado

el

Acuerdo

Generalsuscripto el 5 de julio de 1979.

EN FE

DE LO

CUAL, los representanes de ambas Partessuscriben el

presente Acuerdo

General en

la ciudad de BuenosAires, Capital

de ia

República Argentina, a los veintiun díasdel mes

de octubre de mil novecientos y ochenta y ocho, en dosejemplares originales de un mismo tenor igualmente auténticos.

POR LA SECRETARIA GENERAL

EL GOBIERNO DE LADE LA ORGANIZACION DE LOS

REPUBLICA ARGENTINAESTADOS AMERICANOS.

Jo o Clemente BAENA SOAR S

Raúl

ALCONADAS

etario General de la

Secretario de AsuntosO.E.A

Especiales.

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