loe, ere

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HISTORIA DE HISTORIA DE LA ERE LA ERE en España

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loe, ere, religion

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HISTORIA DE HISTORIA DE LA ERELA ERE

en España

1978-791978-79El artículo 27.3 de la constitución española nos dice que “ los poderes públicos los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias conviccionesconvicciones” Esta neutralidad del Estado no influye para que los centros se puedan organizar privadamente con las convicciones que les sean acordes a su ideología siempre que respeten la ley vigenteEl artículo 27.2 también garantiza el derecho a la enseñanza de la religión siempre que se haga con respeto y en los principios democráticoscon respeto y en los principios democráticos de convivenciaTratado internacional de la Santa sede y el ESTADO español llamado Acuerdo Acuerdo sobre Enseñanzasobre Enseñanza y asuntos culturales el 3 de enero de 1979, por ser acuerdo internacional es aprobado por las cortes el 13 de septiembre de1979Artículo II del acuerdo dice que la religión católica será impartida en los centros docentes no universitarios en condiciones equiparables a las demás disciplinas en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentalesfundamentales

Acuerdo Iglesia-EstadoAcuerdo Iglesia-EstadoA la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padresderecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar Los planes educativos en los nivelesen los niveles incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educaciónen todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales Dicha enseñanza no tendrá carácter obligatoriono tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirlaEl hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no no suponga discriminación algunasuponga discriminación alguna en la actividad escolarNadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católicade la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación

Documento del 79Documento del 79 ¿Porqué la ERE? ¿Porqué la ERE?

Es una exigencia de la escuelaexigencia de la escuela cuyo fin último es educar y transmitir culturaPermite a los alumnos situarse lúcidamente ante la situarse lúcidamente ante la tradición culturaltradición cultural, insertarse críticamente ante la sociedad y dar respuesta al sentido último de la vida con todas sus implicaciones éticasEs un derecho de la personaderecho de la persona y de los padres de familiaEs parte de la formación humanaparte de la formación humana desde la que se establece un diálogo fe-culturaEs un servicio eclesial que desarrolla el derecho a la libertad religiosalibertad religiosa

Documento del 79Documento del 79identidad de la EREidentidad de la ERE

Diferente a catequesisSon dos ámbitos distintosdos ámbitos distintosTienen diversas fuentes de iniciativaHay distinta intencionalidaddistinta intencionalidad de los destinatariosTienen objetivos diversos Ere y catequesis se complementan las dos acciones

Carácter propioCarácter propio de la EREERE y las otras disciplinaslas otras disciplinas académicas

La segunda solución LOGSE La segunda solución LOGSE 19941994

Se regula con el Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembreLa materia de religión si es evaluablesi es evaluable, aunque no tendrá efecto para los expedientes académicos, sólo en BachilleratoDurante dos cursos en Educación Secundaria y un curso en Bachillerato, las actividades de estudio versarán, sobre manifestaciones culturalesmanifestaciones culturales de las diferentes religionesLa evaluación se hará en igualdad de condicionesigualdad de condiciones que las demás áreasSe regulan actividades de “parchís” y “sociedad, cultura y religión”

El Convenio de 1999 Se firmó el 26 de febrero de 1999, por los Ministros de Justicia y Educación y Cultura, en

representación del Gobierno y por el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, debidamente autorizado por la Santa Sede.

Su naturaleza jurídica es análoga a la del Acuerdo internacional ya que se concluyó “en el marco de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, así como conforme con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social”.

Tiene por objeto determinar el régimen económico-laboral de los referidos profesores de religión, cuya financiación asume el Estado (cláusula Segunda).

Es el único grupo profesional al que en una Ley de educación se le fija la estructura salarial. Estructura que legalmente bloquea, de acuerdo con la Jurisprudencia del TS, la posibilidad de cobro de trienios y sexenios

LOE IntroducciónLOE Introducción El estatus académico de la asignatura de Religión en los

niveles educativos no universitarios ha sido y continúa siendo una cuestión muy debatida y objeto de polémicas.

En estos años, y muy especialmente desde los 90 hasta la actualidad, se han repetido sistemáticamente las presiones de algunos grupos sociales y políticos, empeñados en hacerla desaparecer de los planes de estudios o, cuanto menos, en relegarla a la simple consideración de actividad extraescolar, no evaluable e impartida fuera del horario lectivo.

Disposición Adicional Segunda: Disposición Adicional Segunda: Enseñanza de la religiónEnseñanza de la religión

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

La Disposición Adicional 2ª de La Disposición Adicional 2ª de la LOEla LOE

Prácticamente igual que la de la LOGSE Distingue:

enseñanza de la religión católica enseñanza de otras religiones

La enseñanza de la religión no se hace depender de la Constitución Española (art. 27).

Está presente en esta nueva Ley y, en consecuencia, en el sistema educativo porque existe un acuerdo o convenio de las confesiones religiosas con el Estado

Este hecho soslaya la obligación que el Estado tiene de garantizar dicho derecho a la formación religiosa

Las posibles garantías quedan reducidas a la interpretación unilateral del Acuerdo

La oferta del área, no garantiza su equiparabilidad a las materias fundamentales

Las dificultades las tenemos a la hora de establecer las condiciones académicas, pues la nota no se tiene en cuenta

ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTILEDUCACIÓN INFANTIL

Enseñanzas de la religiónEnseñanzas de la religión Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la

Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión

Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Las enseñanzas de la religiónLas enseñanzas de la religiónde la Educación primariade la Educación primaria

A principio de curso obliga a que padres expresen su voluntad, se basa en las disposiciones segunda de la Loe

Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas (recogidas obligatoriamente el en proyecto educativo) para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativareciban la debida atención educativa ¡NUEVO! , a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna, debe estar escrito en el Proyecto Educativo de Centro

Esta atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa

La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica será competencia, de la jerarquía eclesiástica

La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria

Las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos

Disposición Adicional Tercera: Profesorado de religión

1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho