litigación penal como piedra angular de la estructura del proceso penal dominicano · 2020. 8....
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ESCUELA DE GRADUADOS
Trabajo Final para Optar por el Título de:
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
Litigación Penal como Piedra Angular
de la Estructura del Proceso Penal Dominicano
Postulante:
Mariana Deyanira Álvarez 2005-2230
Tutor:
Jorge Luis Núñez
Santo Domingo, D.N.
Noviembre, 2013.
INDICE
RESUMEN: ..................................................................................................................................... ii
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO: ............................................................................... iii
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... iii
CAPITULO I
ANTECEDENTE HISTORICO
1.1 Origen de la Litigacion Oral: ................................................................................................. 7
1.2 Aspecto conceptual de litigacion oral: ................................................................................ 12
1.3- Fenomeno de la Litigacion Penal en el Derecho Dominicano: ...................................... 13
CAPITULO II
TEORIA DEL CASO
2.1 Aspecto Conceptual: ............................................................................................................. 16
2.2- Origen de la teoría del caso:................................................................................................. 18
2.3 Pasos para construir la teoría del caso: ............................................................................. 20
2.4 Utilidad de la teoría del caso: ................................................................................................ 21
2.5 Característica de la Teoría del Caso: ................................................................................... 23
2.6 Proposiciones Fácticas: .......................................................................................................... 24
2.7 - Elaboración estratégica del orden de las pruebas: ........................................................... 25
CAPITULO III
LA FIGURA DEL LITIGANTE EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO
3.1- Característica que debe tener un litigante: ......................................................................... 32
3.1.1 Seguridad y autoestima: ...................................................................................................... 32
3.1.2 Saber vencer la timidez: .................................................................................................. 33
3.1.3 Sentido de crítica y autocritica: ......................................................................................... 33
3.1.4 No tener miedo a equivocarse: .......................................................................................... 33
3.1.5 No puede ser indeciso: ........................................................................................................ 34
3.1.6 Ser elocuente: ...................................................................................................................... 34
3.1.7 Habilidad para identificar las controversias: .................................................................. 34
3.1.8 Tener asertividad sin ser agresivo: ................................................................................. 34
3.1.9 Ser honesto y tener un alto nivel de ética: ....................................................................... 35
3.1.10 Tener buena presencia: ..................................................................................................... 35
3.1.11 Ser puntual y responsable: ............................................................................................... 35
3.1.12 Tener conocimiento y dominio de la legislación penal: ............................................... 35
3.1.13 Saber escuchar a los demás: ............................................................................................. 36
3.2- El litigante Ante el Juez de las garantías.......................................................................... 36
3.2.1- El Litigante en la audiencia de Medida de Coerción: ................................................... 37
3.2.2 Revisión de Medida de Coerción: ..................................................................................... 39
3.3 Procedimiento penal abreviado: ............................................................................................ 39
3.4- Suspensión condicional de procedimiento: ........................................................................ 41
3.5- El Litigante en la audiencia preliminar .............................................................................. 42
3.6 El litigante en el Juicio de Fondo ...................................................................................... 45
3.6.1 Técnicas y destrezas en el Alegato de Apertura. ............................................................. 47
3.6.2 El discurso de apertura visto desde la perspectiva del litigante querellante o actor
civil .................................................................................................................................................. 49
3.6.3 El discurso de apertura visto desde la perspectiva del defensor: ................................ 49
3.6.4 Técnicas y destrezas en el Interrogatorio Directo .......................................................... 50
3.6.5 Como formular el interrogatorio directo. ......................................................................... 51
3.6.6 Técnicas y destrezas en el Contrainterrogatorio: ............................................................ 53
3.6.7 Finalidad del contra interrogatorio. ................................................................................... 55
3.6.8 Técnicas y destrezas del Interrogatorio y contrainterrogatorio a perito: ...................... 55
3.6.9 Preparación del interrogatorio a perito: ............................................................................ 56
3.6.10-Técnicas y destrezas en las Objeciones: ........................................................................ 57
3.6.11 Técnicas y destrezas en el Alegato de Clausura: ......................................................... 60
3.6.12 El litigante acusadoro. ...................................................................................................... 61
CAPITULO IV. ........................................................................................................................... 66
LA LITIGACION PENAL EN EL DERECHO COMPARADO MODERNO: .......... 66
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: .................................................................. 72
LISTA DE REFERENCIAS:.................................................................................................... 75
ii
RESUMEN
República Dominicana se encuentra entre las Naciones que han ingresado a su
sistema justicia penal, el código procesal penal tipo para toda América Latina, donde
prevalece el aumentos de la garantía procesales en beneficios de las personas que
intervienen en el mismo. Al implementarse las nuevas reforma procesal penal, surgió con
ella la figura de la litigación oral, en todas las fases del proceso, siendo esta una
modalidad nueva en el ejercicios de los procesos penales, que prevalece como la
herramienta más importante de la estructura del proceso penal, donde los litigantes no
tenemos los conocimientos académicos requeridos para el buen desempeño y el buen
funcionamiento del sistema judicial, ya que en la capacitación tradicional no se ha sacado
partido a los potenciales que tenemos para incidir en el cambio de la cultura judicial
prevaleciente , tanto por la limitaciones en sus inicios como por las debilidades en su
ejecución. Unos de los escenarios donde la litigación oral toma su mayor esplendor es en
el juicio de fondo, donde las partes deben mostrar su mayor capacidad en el desarrollo de
las técnicas y destrezas para enfrentar o refutar cualquier prueba o actuación que
presente la parte contraria en el juicio, al momento de realizar un interrogatorio o de
hacer sus argumentaciones legales, para lo que el litigante debe tener conocimiento pleno
de las técnicas y destreza de litigación y de las leyes penales vigentes.
iii
AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA
A DIOS:
Por ser quien dirigió mis andares en este proyecto y en todas las actuaciones de mi
vida. Sin esa fuerza divina estoy segura no habría logrado llegar al final de mi meta.
A VICTOR MANUEL GUERRERO PEREZ:
Por estar siempre a mi lado, brindándome apoyo emocional y material, por ser de
gran inspiración en mi desarrollo profesional.
Gracias por creer que puede.
A SANDRA SOLANYI AMADOR ALVAREZ:
Por darme tus conocimientos y apoyo, gracias por contribuir con este logro.
OCTAVIA GRACIELA MATOS ALVAREZ:
Por tu cooperación dada, para poder llegar al final de esta meta.
A MIS HIJAS TAYARA, GRACIELA Y HELEN:
Son ustedes la mayor motivación de mi vida, que este logro le sirva de inspiración,
para lograr su propia superación y le haga entender que la fuente de esta son los estudios.
iv
A MI NIETA IARA TANAIRIS:
A ti niña preciosa que ha venido a llenar de luz a la familia.
A TODOS MIS COMPAÑEROS DE ESTUDIOS:
Por compartir los momentos tantos de alegrías como de desconciertos en este
proceso.
GRACIAS A TODOS:
Lo que de una forma u otra han colaborado para conmigo para lograr este propósito.
PARA AQUELLOS:
Que le pueda servir de ejemplo, para entender que siempre se puede y que la base del
progreso se encuentra en la preparación académicas.
1
INTRODUCCIÓN
En la reciente reforma procesal penal del sistema de justicia Dominicano se han
configurados diversos cambio similares a lo ya existente en otras regiones de
Latinoamérica. Se ha sustituido un sistema inquisitivo mixto, por uno acusatorio, donde
prevalece la separación de funciones entre el juzgador, y el investigador siendo el juez
encargado del juzgamiento, el ministerio público protagonista de la investigación.
También surgen reconocimiento a la víctima y al imputado, pudiendo la victima ir al
proceso acompañada de su abogado, el cual podrá interceder en todos el proceso en
igualdad de condiciones con los demás operadores, para el imputado se crea la
defensoría pública, para asegurar que desde el momento de este ser señalado se encuentre
asistido de su abogado defensor.
Con este nuevo sistema de justicia penal surge la figura de la litigación oral
donde, las partes dirimen su conflicto en presencia de los jueces de forma oral y
contradictoria, haciendo uso de la palabras hablada, de técnicas y destrezas, para lograr
convencer al tribunal y persuadirlo a que den su versión de los hechos como la que más
se ajusta al derecho.
Cuando se habla de litigación oral se presentan un sin números de inconveniente,
ya que los litigantes siguen atados a las costumbres del viejo sistema, donde sus
actuaciones la hacían por medio de escrito, negándose a aceptar el nuevo sistema de
justicia, donde deben exponer sus intereses de forma verbal frente a los terceros
imparciales, a estos se suma la falta de capacitación forense, en vista de que en nuestros
país al momentos de realizarse los cambios de paradigma, la instauración del sistema
2
acusatorio, se han dado enseñanzas teóricas, pero no se implementaron escuela para
impartir enseñanzas de técnicas de litigación oral, ni se establecieron en código procesal
penal dominicano, parámetros legales de cómo debía realizarse un interrogatorio directo e
indirecto, como se debía presentar al proceso una pruebas documental o material, como
debíamos reaccionar ante la presencia de un testigo hostil y otras situaciones que se
presentan el juicio y deben ser resuelta de forma inmediata. En tal sentido hemos tenidos
que ir a la práctica sin la debida preparación académicas.
En este sistema de justicia es necesario tomar en consideración la preparación
profunda de los operadores del proceso, ya que se trata de un sistema oral, donde las
partes tienen que dar repuesta de manera inmediata, deben razonar rápidamente frente a
los jueces, desarrollar argumentaciones lógica, jurídicas en el momento en que las partes
están exponiendo su posición.
La litigación penal es la herramienta más importante de la estructura del proceso
penal dominicano, ya que esta debe ser desarrollada en todas las fases del proceso, desde
el inicio de un proceso penal los litigantes deben empezar a construir una versión de lo
ocurrido, versión esta que la llevaran a los jueces conjuntamente con las pruebas que la
sustentaran para motivarlos y persuadirlo a que estos se inclinen por su posición en el
proceso.
Desde el momento de una medida de coerción deben usarse técnicas y destrezas
de litigación, cada litigante debe llevar una posición definida ante el juez, debe saber que
se va a conocer en esas audiencias para poder responder efectivamente a los
planteamientos de la parte contraria.
3
Con relación al litigante de la parte acusadora, que es quien tiene el deber de velar
por todos los integrante de la sociedad, en ocasiones tenemos que actuar de forma
indebida no por desconocimiento sino, por mandatos institucionales que se dan en ciertos
caso, situación esta que no permite verificar si el acusado tiene los elementos que hagan
presumir que no va a evadir la justicia.
A esta altura del juego todavía existen litigante de la defensa que se presentan a
una medida de coerción y empiezan a argumental sobre la inocencia de su cliente y sobre
cosa impropia para esa etapa del proceso, dejando de un al lado la esencia de dicha
audiencia, que es revisar la posibilidad o no que tiene el imputado de estar presente en el
proceso si este estuviera en libertad.
En la etapa intermedia es donde se culmina la etapa de la investigación, se cierran
las averiguaciones, aquí existen varias herramientas para los litigantes lograr destaponar
el sistema judicial, aunque esta no son usada lo suficientemente por los litigante, ya que
no nos hemos acostumbrado a usar alternativa para la salida rápida de los conflictos,
entre esta se encuentran la celebración de los juicios abreviados, la suspensión
condicional de procedimiento.
En la audiencia preliminar, espacio que tienen los litigantes para lograr que su
teoría del caso, sus pruebas documentales, materiales y testimoniales sean llevadas al juez
de fondo, para que este se vea en la obligación de revisarla y en base a ella tomar
decisiones. Cada litigante debe velar porque no se filtren pruebas, que perjudiquen su
versión de los hechos.
4
En esta etapa puede ser visto como una debilidad del litigante el no hacer usos de
facultades que le da la legislación de tomar ciertas medida para llevarle a los jueces
propuesta de soluciones rápida en ciertos caso que la ley lo prevé. También el hecho de
que no se aprovecha la audiencia para acreditar las pruebas necesaria que fundamenten
nuestra teoría del caso en el juicio de fondo.
Uno de los objetivos principales de este estudio es describir los diferentes
espacios en el que los litigantes cuentan para poner en práctica las técnicas y destrezas a
desarrollar en un juicio de fondo, para convencer a los jueces de que hagan suya su
posición ante un determinado proceso penal. Entre estos espacios se encuentran:
El alegato de apertura: Es donde las partes tratan de que sean acogida su visión de
los hechos, presentándosela a los jueces por medios orales, persuasivos y fundamentados
en hechos y derechos.
Por medio de los interrogatorios y contrainterrogatorio: con agilidad y destrezas
pondrán en conocimientos de los jueces las bases que sustentan su teoría de los casos a
través de los testigos. Es el espacio para de forma contradictoria refutar las posiciones de
las partes contraria, para lo que cuentan con la posibilidad de objetar cada prueba,
argumentos o actuación que no le convenga en el desarrollo del proceso.
Por último tenemos el cierre de los debates donde todos los litigante tienen el
deber con sus argumentaciones legales resumirle lo ocurridos de forma cronológica en el
juicio a los jueces, trazarle pauta para que tomen decisión, favoreciéndole a los intereses
de su cliente o representados.
5
Para estos es necesarios que cada litigante tenga un dominio exhaustivo de
técnicas y destrezas de litigación, aunque soy de opinión que el desenvolvimientos
estratégicos, es algo que se encuentra inherente a todo litigante no se puede desconocer
que con a través del estudio se nos puede enseñar a desarrollar cada cualidad que
poseemos como litigante de los proceso orales penales.
con la presentación de este estudio pretendemos contribuir a que en nuestros país
se tomen en consideración la creación de centro educativos donde no solo se impartan
conocimientos teóricos de cómo desarrollar un potencial en un litigante, sino que también
sean incorporada a las aulas practica forense de cómo manejarse en todas la fases del
proceso penal, tanto desde antes de presentarse a los jueces como en la fase donde se
inician los procesos antes de ser judicializados, cuando los imputados son llevados ante el
ministerio publico a prestar declaraciones, momento donde las parte empiezan a elaborar
su teoría del caso, como reaccionar de forma rápida y oral ante cualquier circunstancia
presentada ante los jueces. Describiremos las diferentes técnicas y estrategias de
litigación de la que podemos hacer uso en todas la estructura del proceso penal,
especialmente en el desarrollo del juicio de fondo.
Verificaremos las debilidades de los litigantes dominicanos, con la intención de
contribuir a que luego de que estas estén identificadas pueden ser superadas de esta forma
se estará contribuyendo a mejorar nuestro sistema de justicia y se hará mejor impartición
de la misma.
Conocer los cambios efectuados en otras regiones nos ayudara a tomar un mejor
conocimiento y de tal forma comprender con más eficacia los cambios que han surgidos
6
en nuestro sistema de justicia, poder adaptarnos a ellos y saber manejar de la mejor
manera posible las circunstancias que se presenten en el proceso penal.
En este trabajo de investigación utilizaremos el método de análisis, donde se
identificaran cada una de las variables objeto del estudio, caracterizada por la realidad
existente en cada una de ellas. Dicho estudio esta conformados por cuatros capítulos
divididos en varios temas y subtemas, donde se explican, los aspectos conceptuales de
cada uno de ellos, así como las distinta herramientas con la que contamos para el
desarrollo lógico y coherente de un litigante en el ejercicio de sus funciones.
7
CAPITULO I.
ANTECEDENTE HISTORICO
8
1.1 Origen de la Litigación Oral
“El origen de la litigación se remonta a la antigüedad con la aplicación práctica de
las leyes a través del arte de las palabras con vista a la elaboración y pronunciación de los
discursos. Esta se desarrolla en Siragusa y otras ciudades Silicianas, luego que derrocados
los tiranos de esa época es cuando los ciudadanos libres aprovecharon para recuperar sus
propiedades que le habían sido confiscada ilegalmente en el régimen anterior. Estos
ciudadanos promovieron numerosos procesos civiles cosas esta que como a Tisias y a
Corax redactaron un tratado en el que examinaban las reglas de la división en tres partes:
Proemio, Centro y epilogo, el uso de la argumentación a base de la probabilidad.
El desarrollo de la litigación oral surge en Atenas Roma en el siglo V a. c. se
debe a la existencia de un régimen democrático en la que esta era un arma esencial en la
política y los asuntos legales.
La Oratoria comenzó a establecerse en Roma con la llegada de los retores
Griegos, traídos por los patricios, para educar a sus hijos. Con ellos la litigación a través
de esta se produjo un cambio fundamental en al enseñanzas de los jóvenes Romanos, ya
que se empezó a estudiar e interpretar la literatura clásica Griega bajo la disciplina
fundamental de la retorica.
El rector completaba la educación compartida por el literator y grammatucus con
ejercicios denominados suasorial y contraversial. La primera eran consultas ficticias
hechas a personajes ilustre que debían explicar los motivos que le llevaban a tomar una
decisión en una situación concreta y la segunda consistían en ejercicios prácticos en nivel
más avanzados con el contenido preferentemente jurídico y un alcance dialítico elevado.
9
La oratoria alcanzo su mejor desarrollo en el marco de las luchas sociales, donde
los ciudadanos podían manifestarse públicamente y el sistema judicial tenía cierta
independencia. Así el conocimiento de la Oratoria era el medio más eficaz para
convencer a los demás sobre un público de menos preparación. De esta forma la oratoria
se convirtió en un recurso indispensable en las causas judiciales en la que el abogado
debía inclinar a favor de sus clientes la voluntad de los Jueces.
En el campo de la Oratoria de esta época existieron algunos Oradores
considerados por Cicerón como sus maestros entre ellos Marco Antonio Y Lucio Lísenio
Graso, cuyos discursos seguían las reglas de la Oratoria Griega, eran contemporáneos y
antagonistas de Cicerón en juicios importantes lo que no impidió que elogiara su oratoria.
En la doctrina de Aristóteles fueron creadas tres tipos de discursos: a) el dialectico
o político que se usaba para persuadir a alguien de algo, b) el demostrativo que se
utilizaba para alabar a alguien c) el más importante para los fines de esta investigación
que era el discurso judicial, usados en los tribunales para acusar o defender a alguien,
estos discurso deben tener característica propia y deben tener como propósito enseñar
impresionar y agradar.
- El exodium, es el comienzo del discurso en el que se intenta captar la atención de
los tribunales con la exposición de los motivos.
- La narrativa, exposición clara y breve de los hechos.
- La confirmativa o argumentación.
- Las piroratio, el orador trata de inclinar la su favor la voluntad de los Jueces.”1
1 Grandes Oradores de Cicerón..
10
Al estudiar los orígenes de la litigación vemos que esta tiene sus raíces en la
antigüedad, surgió para solucionar conflicto entre personas con intereses diferentes, estas
personas tenían que usar las palabras hablada para lograr que en los tribunales le
resolvieran dichos conflicto y que decidieran a su favor.
Los juicios se celebraban bajo la rigidez de las reglas de la oratoria, si observamos
y comparamos la estructura del juicio en la antigüedad era similar a la nuestra, donde , el
exodium era el discurso inicial de las audiencias intenta captar la atención de los jueces,
en la narrativa de la exposición de los hechos, donde el litigante de hoy le expone a los
jueces su teoría del caso, en la fase confirmativa el litigante argumenta en base a reglas
legales como su teoría es la mas idónea por estar fundamentadas con las pruebas y el
derecho, por ultimo la piroratio donde el orador buscaba resultados a su favor a través de
la persuasión y el convencimiento, en nuestro tiempo los litigante persíguenos que los
jueces decidan a favor nuestro, haciendo ver por medio de los alegatos de apertura.
Producción de las pruebas y alegatos de clausura que nuestra teoría del caso a la luz de
los establecidos en las normas procesales y penales son las mas apropiada para una sana
implementación de justicia.
“El Juicio Oral se introdujo al procedimiento penal en la provincia de Córdoba en
1940, este código tuvo rápida difusión, en la provincia del noroeste argentino, en al
década de los 50 el ejemplo fue seguido por la provincia Cuyana, linderos, con Chile, el
nuevo paradigma no tardo en el noroeste argentino, pero nos obstante su expansión, el
núcleo fuerte en administración judicial federal en materia penal y las provincia de
Buenos Aires y Santa Fe, sin duda la mas importante económicamente y en cantidad de
11
población se conservaban hostiles al nuevo tipo de enjuiciamiento y fieles a los
paradigmas inquisitivo hispanico.
Como resultado de la reforma procesal penal que ha existido en las últimas
década, en los países latinoamericano a surgido, gran transformación del sistema de
derecho, escrito, secreto, donde las partes no tenían la oportunidad de contradecir las
pruebas a un sistema donde prevalecen los principio Constitucionales y para los
operadores lograr que sean acogidas sus pretensiones presentadas por cada uno de ellos a
por medio del litigio, deben participar en un juicio oral publico y contradictorio y
convencer a los juzgadores de legitimar sus versión de los hechos, a través de las pruebas
presentadas por estos.
El código de Córdoba, fue de gran transcendencia hasta el punto que condujo la
reforma procesal penal Costarricense. Este es la base indiscutible del proyecto Federal
Argentino de 1986, que desemboco en código procesal penal modelo del Instituto
Iberoamericano de derecho procesal, conductor a su vez de la reforma procesal penal
Hispanoamericana, durante la última década del siglo xx.
En la década de los 90 hasta estos momentos, hasta estos momentos varios
factores influyeron para la transformación del procedimiento penal en Hispanoamérica,
entre ellos la creciente información de los gobiernos civiles y de la democracia. En 1990
surgió el proyecto de del nuevo código procesal penal en la República de Guatemala,
también tuvo rápida repercusión en Costa Rica, Salvador”2
2 JULIO MAIER, 2008 Conferencia Inéditas, República Dominicana.
12
1.2 Aspecto conceptual de Litigación Oral
La oralidad es un medio de comunicación, es utilizar la palabra hablada, no
escrita, como canal de comunicación entre las partes y el juez, es además el medio de
expresión de los diferentes órganos de prueba.
“Litigar en un juicio es un arte, una habilidad intuitiva que podemos describir a
través de las palabras. Es defender una teoría de manera oral, pública y contradictoria.
Donde las parte involucradas presentan sus posiciones y las sustentan, tratando de
mantenerla”.
De igual forma con los principios de contradicción y concentración. Las parte
deben tener la oportunidad de controvertir las pruebas y sus respectivas postura su mayor
dinamismo se da al lado de la oralidad, cuando todas pruebas y demás actuaciones sujetos
ocurren de los de forma sucesiva en un solo acto, o en varios con intervalos muy cortos, a
fin de ser observado, escuchados y analizados sin mayores interrupciones para adquirir la
y redefinir el conflicto.”
La litigación penal tiene su mayor desarrollo en el juicio de fondo donde las partes
entiéndase fiscales defensores y jueces tienen que jugar un rol determinante en los
procesos judiciales. Para estos es necesarios poseer habilidades narrativas, demostrativas,
argumentativas. Esta se fundamenta en el debate sobre los hechos, es una competencia
sobre relato, historia que los litigantes presentan a terceros imparciales.
13
1.3 Fenómeno de la Litigación Penal en el Derecho Dominicano
“Los procesos de reforma en materia procesal penal en la República Dominicana
al igual países de Latinoamérica, modelo para Iberoamérica , señala la jurista Sarah
Veras que el ideólogo de esa normativa modelo fue el jurista Don Niceto Alcalá Zamora
y Castilla, quien llego a América exiliado de España en la época de Franco, dice que este
fue el primer presidente del instituto iberoamericano del Derecho Procesal Penal este
código fue creado con el objetivo de fomentar la unificación legislativa a nivel
iberoamericano su primera jornada latinoamericano en el año 1957.” 3
En el proceso de Justicia anterior la mayoría de las actividades eran realizada por
el juez de instrucción este era quien investigaba y hacia las imputaciones en base a sus
consideraciones, luego de que recibía por parte de la fiscalía el requerimiento
imtroductivo, era quien emitía las providencias calificativas al enviar el asunto a juicio.
En este sistema se impedía a las partes refutar la legalidad de los elementos de pruebas
recolectado por el juez. El proceso era totalmente secreto y escrito.
La controversia tal como ha sido concebido en el código modelo exige de los
actores el dominio de la técnica de litigación sobre todo en lo relativo a los
interrogatorios de testigos, peritos y a las pruebas presentada por las parte para pretender
su pretensión para de esa manera convencer al juez de la legalidad de la pruebas y los
argumentos de las teorías presentada.
A través de la historia la litigación ha sido celebrada conforme a la regla
establecida, por el sistema procesal que se aplique en un momento determinado.es por
3 Veras, Sarah 2010, Revista del Ministerio Publico
14
eso que los principios que rigen el juicio oral son lo que están determinado por el sistema
procesal de cada lugar específico.
“En la década de los 70 se inician los movimientos a Sistema Procesales Penales
en América Latina. Donde jurista de varios países se dedicaron por años al analices y
estudio de los sistema normativos europeo, principalmente en Italia, Alemania, y otros
países de América.
A fines de los 80 el jurista profesor Julio Maier elaboro la primera normativa
dirigida a la conquista del código procesal tipo Iberoamericano al cual se le llamo código
Maier, siendo en la época de los 90 cuando se inicia formalmente el proceso de
implementación del código procesal penal tipo Iberoamericano”¨4
Con la implantación del código procesal penal en República Dominicana en el año
2004, hemos dado un giro total de transformación de un Sistema procesal mixto
inquisitivo el cual era totalmente escrito, donde las parte tenían pocas participación en los
litigios de los conflictos que se presentaban a sus clientes, no existían las garantías
procesales, ni se respectaban derechos fundamentales, los litigantes no tenían la
oportunidad de interrogar a sus testigo , ya que eran interrogados por el Fiscal, y por los
Jueces, a uno donde prevalecen los principios de oralidad, publicidad y contradicción.
Donde las partes se confrontan en igualdad de condiciones, pretendiendo persuadir a los
terceros imparciales de que acojan su teoría del caso. En este sistema las parte son dueño
de sus actuaciones y los jueces deben limitarse a decidir sobre ellas, en base a hechos
probados. Con este nuevo sistema de justicia se instaura en República Dominicana, una
4 Martínez modesto. 2004, El Juicio en el Nuevo Proceso Penal.
15
nueva responsabilidad a los operadores de justicia en especial al Fiscal que tiene la
obligación de llevar la carga de la pruebas, los defensores que deben contradecir y
debilitar dichas pruebas y los jueces con un papel mediador deben decidir sobre lo
producido en un juicio oral publico y contradictorio. Con ellos surge la litigación, ya que
los operadores deben a llevar al conocimientos de los Jueces su posición ante los hechos
que le presentar, tienen, la obligación haciendo uso de la palabra, presentarles las pruebas
y convencerlo, para que estos decidan a su favor.
La litigación en República dominicana, aun es víctima de muchas debilidades, ya
que los profesionales del derecho, aun no han podido liberarse del viejo sistema, donde
hacían sus conclusiones de forma escrita, de igual forma le presentaban las pruebas a los
jueces. No obstante esas debilidades estamos frente a un nuevo sistema de justicia en el
cual tendremos que acogernos y someternos a las reglas que lo rigen, por lo soy de
opinión que el sistema de justicia ha mejorado mucho hasta el punto de sufrir grandes
transformaciones de manera positiva, logrando con estos una rápida impartición de
justicia y mejores sentencias penales.
16
CAPITULO II
TEORIA DEL CASO
17
2.1 Aspecto Conceptual
La teoría del caso se define como la propuesta de solución que las partes dan a los
hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la
versión de los hechos que ofrece cada sujeto procesal. La teoría del caso supone que
cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la
calificación jurídica de la conducta. Se desarrolla por medio de un planteamiento de la
acusación o la defensa hace sobre el hecho penalmente importante, las pruebas que los
sustentan y los fundamentos jurídicos que la amparan. Se presenta en el alegato inicial
como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el
juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que
acompañen toda conducta humana. Es la historia que cada una de las partes plantea en
el proceso penal sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del
acusado, según las pruebas que presentaran durante el juicio. Es el libreto de lo que se
demostrara en el juicio a través de las pruebas.
Rafael Blanco Suarez la define como el relato alternativo que en el desarrollo del
proceso penal, donde las partes intentan explicar y sostener una determinada pretensión
de culpabilidad o inocencia. Donde se da una competencia de relato entre el ministerio
publico el abogado de la defensa, donde existe una parte mediadora que tiene la función
de dirimir el conflicto entre las parte envueltas en el mismo. Es la historia central sobre la
que va a versar un litigio, corresponde a la idea central que adoptamos, para explicar y
dar sentido a los hechos que se presentaron como fundamentos de una historia
permitiendo dar cuenta de una determinada teoría jurídica.¨¨5
5 Blanco Suarez, Rafael 2007, Litigación Oral en los Procesos Penales.
18
El juicio oral es la sede donde se desarrollan las narraciones en competencia,
sobre la base de un conjunto de reglas, que delimitan las atribuciones, derechos y deberes
de las partes litigantes.
A través de la teoría del caso el abogado litigante puede extender toda su energía
y estrategia, a través de los cuales se diseñan los eslabones argumentativos al ser
presentados en las distintas audiencia; se convierte en un narrador, que recurre al tribunal
para contarle de la manera más persuasiva la historia de su cliente, de modo que se
ofrezca una opinión razonable al juez, como para que la repita al momento de resolver la
controversia. Esta historia para sostener que las pretensiones de las partes en un proceso
penal deben prever un elemento fundamental, una idea central de lo que ocurrió.
2.2 Origen de la teoría del caso
La teoría del caso empieza a construir desde el primer momento en que se tiene
conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una
de las partes, se debe definir cuál será la teoría de la caso a demostrar. Se plantea
inicialmente con una presunción de lo que pudo a ver ocurrido. Esta presunción debe ser
sujeta a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la
investigación. La hipótesis de la investigación se convierte en teoría al finalizar la misma.
Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
El litigante deberá ir añadiendo y desarrollando elementos. Para cuando llegue al
juicio oral, deberá recopilar todos los elementos probatorios que demostraran su
hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.
19
Unos de los autores consultados, específicamente Rafael Blanco Suarez
recomienda al litigante dejar de un lado la abstracción de lo normativo para asociar los
elementos del tipo a los hechos ocurrido, para lo cual debe individualizar las afirmaciones
de hechos o proposiciones fácticas que permitan satisfacer los elementos que componen
las teoría jurídicas que se trata sin descuidar el análisis de las evidencia que se utilizara
para respaldar cada afirmación de los hechos.6
Es preciso que al momento de construir una teoría del caso se haga de la manera
más sencilla tomando en cuenta las pruebas con que se cuenta para verificar lo ocurrido.
Siendo una responsabilidad de los abogados litigantes de un lado del Fiscal, quien es que
tiene la obligación de llevar a los Jueces una teoría clara y precisa, donde queden
entrelazados los hechos con el derechos y que estos lleguen a conocimientos de los jueces
a través de los testigo, estos por el principio de inocencia que prevalece a favor del
imputado. Por otra parte está el litigante defensor, que por lo beneficio que la
Constitución no se ve compelido a elaborar formalmente una versión de lo ocurrido, mas
bien se limitan en su mayoría a impugnar la teoría de la acusación, nos obstante soy de
criterio que el abogado litigante debe hacer uso de todas las herramientas posible para
poder realizar un buen ejercicios de sus atribuciones en ese sentido es que cada parte del
proceso debe ir preparado al juicio, con una intención clara que va a producir a favor de
su representado.
6 Blanco Suarez, Rafael 2007. Litigación Oral en Procesos Penales.
20
2.3 Pasos para construir la teoría del caso
1. Narración de los hechos: el acusador empieza por lo expresado en el documento
policial por la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor
parte la declaración del imputado y sus testigos.
2. Definir cuál es la teoría jurídica: Identificar el tipo penal.
3. Elaboración de proposiciones fácticas: permiten reunir la narración de los hechos
con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducida en el
juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
4. Identificar las evidencias: Las proporciones fácticas deben estar acreditadas con
pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
5. Organizar las evidencias: Con mira al juicio oral: Antes de llegar al juicio oral
debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo vamos a
presentarlo.
6. Identificación de debilidades del caso: debemos saber cuáles son aquellos aspectos
que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir
oportunamente nuestras debilidades.
7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera del titular
de diario.
21
2.4 Utilidad de la teoría del caso
La teoría del caso sirve para organizadamente el proceso y monitorear cada etapa
del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En
cada fase del juicio oral la teoría del caso ayuda a:
1- A que los litigantes, fiscales y abogados defensores puedan preparar las
actividades de investigación y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para
trazar el programa metodológico de la investigación, los cuales han de tener
relación con la hipótesis delictiva que se van creando. La hipótesis son objetivos
específicos, que permiten a cada parte construir su teoría del caso, y que luego
cada parte expondrá con el propósito de persuadir que la suya es la más creíble,
por ser la más verosímil y justa.
2- Sirve para diseñar y organizar el alegato de apertura: La presentación inicial de la
teoría del caso se realiza en el alegato de apertura. Este como se verá adelante
contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que
sustentaran la teoría y se practicaran en el juicio, y lo que lograra probarse. La
teoría del caso es la esencia del alegato de apertura, permite organizar de forma
lógica y persuasivamente en sus aspectos facticos, probatorios y jurídicos.
3- Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes,
por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.
4- Permite que a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas
conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que
resulte innecesario.
22
5- Organizar la prueba que se presentara, de forma que mejor convenga para
verificar la teoría del caso .Estas formas pueden ser cronológicamente que
resulta ser la mejor forma para la fiscalía ya que permite presentar la historia paso
a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la
defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. La
organización de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar
las pruebas que se presentaran hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas
con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos
procesales.
6- Ayuda a identificar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar
el contrainterrogatorio. .
7- Preparar el alegato de cierre del debate oral es el alegato final. Se aconseja
siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato final y devolverse para
saber cuáles son los pasos que hay que dar y los presupuestos facticos jurídicos y
probatorios que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las
promesas realizadas en el alegato de apertura.
8- Adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseño de la teoría del
caso, el defensor está en capacidad de identificar cual es su mejor posibilidad de
defensa.
23
2.5 Característica de la Teoría del Caso
Por parte de la fiscalía: Debe hacerse conjetura y definir cuáles son los requisitos
de hechos exigidos por la norma que eventualmente tendría que aplicar, para iniciar la
búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurídicamente
destacados.
En cuanto al defensor: Para saber cuál es su estrategia defensiva, que
fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cual es el grado de
compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben
considerar si están reunidos los requisitos de tipicidad, anti juridicidad y culpabilidad,
recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que
analizar y probar.
Para que la teoría del caso sea verdaderamente provechosa debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Accesible: Los elementos que la integral deben ser claro y sencillo, sin
necesidad de acudir a avanzados raciocinios.
b) Justa: que guarde armonía, permita deducir o inferir las consecuencias jurídicas de
los hechos que la soportan.
c) Probable: Que se explique por sí misma, como un acontecimiento humano real,
acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser
principalmente persuasiva. Es de esta manera como la historia logra persuadir al
juzgador.
24
d) Tener capacidad Jurídica: Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el
principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde la perspectiva del
acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde
la perspectiva del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la
conducta, de la responsabilidad, y de los antecedentes jurisprudenciales que fijan
el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que
garantizan la autenticad o admisibilidad de los medios de prueba.
e) Debe ser flexible: Con esta se concibe como será el juicio pero este siempre está
sujeto a un conjunto de imprevisto como todo proceso adversario. La teoría del
caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse y comprender los
posibles desarrollos del proceso sin cambiar
Radicalmente, porque el cambio de teoría del caso puede afectar la credibilidad de
cualquier sujeto procesal.
2.6 Proposiciones Fácticas
Según PAUL BERGMAN. Es una afirmación de hecho que satisface un elemento
legal, es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que remite la
experiencia concreta del caso.
Sirven para eliminar la distancia entre la historia y la teoría legal, nos dicen cuales
son exactamente las conclusiones fácticas a la cual debe llegar un juez
Para resolver un conflicto, determinar los objetivos en el juicio oral, por medios
del interrogatorios nos dicen cual es el objetivos que debe adoptar, contribuyen a definir
25
objetivos para organizar los interrogatorio, alegato, nos dicen cual es la información que
se debe aportar en los interrogatorio.7
Las proposiciones fáctica del acusador y querellante estos litigante corren con la
carga de probar su teoría las historias y proposiciones, fácticas para uno o más elementos
jurídicos deben ser suficiente desde el punto de vista legal, para estos mostrar su teoría
de caso , debe afirmar por lo menos una teoría jurídica.
El elemento esencial facticos es identificar el hecho relevante, se reconstruye a
través de la prueba en el juicio oral. Elemento jurídico es el encuadramiento del hecho
dentro de la norma sustancial procesal. Elemento probatorio son las evidencia que se
llevan al debate en el juicio oral y sirve para sustentar cada hecho relevante que se
pretende demostrar.
2.7 Elaboración estratégica del orden de las pruebas
“La presentación de la prueba testimonial ha sufrido grandes cambios en esta
reforma procesal penal, hemos pasado de las preguntas indirectas o formuladas a través
del juzgador, con el privilegio del ministerio público, quien tenía el privilegio de hacerlo
si la intervención del juez, a la realización de preguntas directas a los testigos y peritos,
en igual de condiciones, tanto de la parte acusadora como la defensa.
Con el filtro que existía en el sistema anterior, donde el juzgador era quien decidía
la forma y énfasis de las preguntas, no era posible utilizar destrezas de la litigación para
7 Paul Bergman, (1989) La Defensa en el Juicio.
26
poder obtener de las declaraciones de los deponentes una efectiva información y que
contara la versión de los hechos que había planteado en su teoría.
En el sistema actual ante la inexistencia de tachas de testigos y la posibilidad de
declarar, no obstante poseer la calidad de agraviado, querellante, policía actuante o
informante, el juez dará valor a los testimonios a partir de la coherencia, autosuficiencia y
firmeza en la declaración de los mismos.
Recordemos que el sistema de valoración de pruebas anterior- íntima convinción,
aparentaba que dependiendo de la “calidad” con la que se prestaba el testimonio, se daba
más o menos valor probatorio a las declaraciones de los deponentes, se suponían que
las declaraciones de los deponentes, se suponían que las declaraciones de los testigos
quienes lo hacían bajo juramento tenían más valor probatorio que la de los “informantes”
quienes no tenían que jurar, sin embargo la realidad no era esta la realidad, ya que la
intima convención le permitía al juzgador llegar a la convicción de culpabilidad o no sin
ninguna regla.
En un sistema acusatorio como el vigente, donde su columna vertebral es la
oralidad y ante las exigencias de la norma, todo litigante debe conocer con precisión las
reglas de interrogatorio y manejar las destrezas para lograr el mejor resultado con el
mismo, como las requeridas para la realización del interrogatorio directo que requiere la
formulación de preguntas estratégicas dirigidas de forma precisa y clara para lograr la
información que pretendemos lograr.
27
De igual modo en este sistema se requerirá del litigante, el conocimiento del orden
estratégico que dará a esas preguntas de modo que pueda reproducirse la historia de los
hechos, reproducción que podrá lograrse en un orden lógico, cronológico o temático, que
permitirá al juzgador comprender, pero sobre todo en creer en sus pretensiones. De otra
parte, el énfasis con que se formulen las preguntas permitirán lograr un mayor beneficio
respecto a la credibilidad y posterior valoración de las declaraciones vertidas por los
testigos, siempre teniendo el control de dicho interrogatorio para poder enfatizar aquellos
aspectos puntuales de su preposiciones fácticas y avanzar aquellos aspectos menos
relevantes.
El conocer y utilizar algunas de las destrezas no significa que cada litigante no
pueda tener su propio estilo que lo identifique para lograr un mejor resultado. Además,
no basta con el conocimiento sustantivo y procesal del litigante, es importante, que
tenga la intuición de todo litigante experimentado posee para poner en práctica las
estrategias ante dichas. Es imprescindible también conocer las prohibiciones de ley tales
como: sugerir la respuesta, preguntas engañosas son susceptibles de ser objetadas y el
incidente de la objeción podría afectar la credibilidad de la prueba y distraer al testigo,
perdiendo la concentración y afectando sus declaraciones.
Un interrogatorio directo que no se haya preparado con anterioridad, reflejara en
el litigante inseguridad e imprecisión. En muchos casos hacemos comparecer a un
testigo y luego que espera durante largas horas, le formulamos una pregunta genérica
sobre los hechos que no aportara ningún elemento probatorio al momento de su
valoración por parte del juez. Dr. Luigi Ferrajoli
28
Rafael Blanco Suarez et tal. 2007, presenta una clasificación estratégicas del
orden de las evidencias, mediante el cual busca ofrecer una guía práctica que permite
sacar mayor provecho a la prueba que se rendirá en el juicio. Esta aproximación permite
verificar el modo en que nuestra versión de los hechos puede ser respaldada, por la
evidencia recopilada y al mismo tiempo facilitar la correcta organización de la
presentación en juicio de cada una de las evidencia, incluyendo los puntos especifico
sobre los cuales consultara a testigo o perito y las contribuciones concreta de la evidencia
material.
En lo siguiente presentaremos de manera sucinta la clasificación estratégica de
las evidencias recomendada por el autor ya mencionado:
a) Evidencia afirmativa: es aquella que nos permite acreditar una determinada
proposición fáctica; es la prueba que acredita un hecho o acción que ha tenido
lugar guardando estricta relación con el tipo penal.
b) Evidencia de refutación: tiene por objeto negar la veracidad o exactitud de una
determinada proposición fáctica.
c) Evidencia explicativa: es aquella que está destinada a proveer de
argumentaciones al tribunal que puedan ser usadas para establecer relaciones
lógicas entre determinadas evidencias, dotar de coherencia una determinada
conclusión y consolidar la verosimilitud de un determinado testigo.
d) Evidencia de credibilidad es aquella que intenta dar sustento a otra prueba.
29
e) Evidencia persuasiva emotiva: es aquella que tiene por objeto aprovechar aspecto
que de forma consciente o inconsciente se asocian a niveles de similitud o
credibilidad.
f) Evidencia directa: Es la que se apoya en una declaración que resulta
autosuficiente para arribar a una determinada conclusión.
g) Evidencia Indiciaria: Es aquella que provee de elementos de análisis que unidos a
otras evidencias o razonamiento lógico, permite arribar a una determinada
conclusión.
Desde el momento que empezamos a construir la teoría del caso debemos
Identificar los medios de pruebas idóneo para demostrar las proposiciones fácticas
de la misma, de cada parte centrada en la mira de una la controversia en cuanto lo que se
tiene que probar y contradecir Una vez se tiene identificado el medio con el cual llevara el
conocimiento de cada hecho a los juzgadores, debe analizarse que le aporta a la teoría del
caso de la parte que se está asumiendo sea como fiscal, querellante o defensor.
En el ejercicios diarios de nuestra función nos encontramos, que al momento de
hacer la recepción de las pruebas no se han hecho de forma organizada y concatenada con
la versión de los hechos que presenta una parte determinada, por lo que es recomendable se
revisen las pruebas a presentar en un juicio de fondo y solo o sean seleccionada y ofertada
de forma ordenada la que verdaderamente le sean útil a nuestros propósito en el proceso.
30
2.8 Teoría Jurídica
El litigante acusador debe dividir todos los elementos de la teoría del delito, para
luego establecer si los hechos se subsumen totalmente dentro del tipo penal de cada uno de
ellos. De no ser así estaría dentro de una conducta diferente a la imputada o aun hecho no
tipificado por las leyes penales.
El defensor debe velar por ver cuál de los elementos que le imputan a su defendido
es el más débil o determinar, si decide formular una defensa positiva, afirmando la
participación del cliente en el hecho demostrando la causa negativa del elemento de la
teoría del delito invocado.ojo
31
CAPITULO III
LA FIGURA DEL LITIGANTE EN LAS DISTINTAS
FASES DEL PROCESO
32
En el nuevo proceso penal implementado en la República Dominicana representa
un cambio de paradigma tanto al interior de la cultura jurídica como en la cultura popular.
Ello se ve reflejado en el tránsito desde el sistema mixto inquisitivo reformado a un
sistema acusatorio, en la reformulación de los actores que operan en los procesos penales,
en la modernización de los procesos asociados a la persecución penal; a cargo del
Ministerio Publico, la creación de la defensoría publica, además de los aspectos formales
como el tránsito de la practica escritas hacia exposiciones orales en las distintas
audiencias,
Podemos establecer como algo común y normal que las personas al momento de
emitir un discurso en público se pongan nerviosa, de igual forma pasa con algunos
letrados del derecho que al momento de mantener una posición dentro del litigio no
pueden aplicar adecuadamente las técnicas de litigación oral, por eso recomendados por
Rafael blanco et.al que el litigante tengas ciertas cualidades para el buen desempeño al
momento de resolver un conflicto que se le presente en las audiencias penales. En tal
sentido han establecidos varias características para un buen litigante:
3.1 Característica que debe tener un litigante
3.1.1 Seguridad y autoestima
Un abogado litigante debe tener un autocontrol de su persona, es decir auto
conocerse para moldear su personalidad, esto quiere decir el abogado litigante debe tener
seguridad de sí mismo y debe tener mucha autoestima, para así poder afrontar las
adversidades que se presentara en el proceso penal. Cuando toma un caso no lo debe
33
tomar en forma personal, no debe apasionarse ni ofenderse cuando se confronta con la
parte contraria en un litigio, de la misma forma tener un buen sentido del humor.
3.1.2 Saber vencer la timidez
Un buen abogado litigante no debe tener timidez o inseguridad, muchas veces este
tipo de personalidad es por falta de seguridad en sí mismo, o también por falta de
preparación adecuada, este tipo de defectos es fácil de vencer, solo se requiere la
preparación adecuada, este tipo de defecto es fácil de vencer, solo se requiere la
preparación, la perseverancia ganas de aprender y tener mucha seguridad y confianza de
sí mismo, porque el abogado debe tener el poder de persuadir, dar seguridad y confianza
al juzgador en un proceso penal.
3.1.3 Sentido de crítica y autocritica
Otra de las cualidades de un buen abogado litigante debe contar con un claro
sentido de la crítica y la autocritica, esto quiere decir no puede creer que sea dueño de la
verdad absoluto, debe saber escuchar a otras personas y aceptar criticas y consejos y
aprovechando lo máximo de ello.
3.1.4 No tener miedo a equivocarse
El abogado litigante está en constante actuación procesal, muchas veces por no
querer equivocarse se limitan sus actuaciones; tanto en el litigio como en la vida diaria es
bueno arriesgarse, muchas veces de las equivocaciones salen algo positivo, es decir
nuevas experiencias y conocimientos eso está demostrado así.
34
3.1.5 No puede ser indeciso
El abogado litigante debe ser una persona decidida, no debe dudar de sus
acciones, debe saber tomar decisiones y asumir sus responsabilidades adecuadamente,
esto quiere decir un abogado litigante no puede ser una persona indecisa, por el mismo
trabajo que se realiza está en constante toma de decisiones, dentro de un proceso penal, si
bien se puede ganar o perder.
3.1.6 Ser elocuente
Un abogado litigante debe de ser expresivo, contar con el verbo florido, y una
buena retorica, esto quiere decir que debe tener el dominio del lenguaje para poder al
juzgador cuando le toca exponer su teoría del caso, así poder persuadir a su favor. Se
necesita tener buena retorica, buen discurso elocuente y dominio del lenguaje para ser un
buen orador dentro del proceso.
3.1.7 Habilidad para identificar las controversias
El abogado litigante debe tener una capacidad para analizar y razonamiento
lógico, así para poder resolver las controversias que se le presenta, es decir el abogado
está en constante resolución de problemas, para ello debo tener capacidad para resolver
cualquier tipo de problema en su actuar profesional.
3.1.8 Tener asertividad sin ser agresivo
El abogado litigante debe ser positivo y debe evitar en lo mínimo ser agresivo,
esto es muy importante en su actuar debe saber guardar la cordura, muchas veces las
personas agresivas son aquellas que se sienten superior a los demás, la conducta de un
35
abogado no debe ser así, por el contrario debe saber escuchar a los demás para poder
resolver y ayudar en las controversias.
3.1.9 Ser honesto y tener un alto nivel de ética
Un abogado litigante debe ser honesto, transparente y tener una conducta
intachable en su actuar, debe evitar en lo mínimo caer en engaños o cualquier tipo de
artimaña en su labor, debe causar confianza a las personas que requieren sus servicios.
3.1.10 Tener buena presencia
La presencia de un abogado litigante en su actuar diario siempre está a la vista de
todos, por ello debe mantener su buena presencia en todo momento, para causar buena
impresión en las personas que le rodea.
3.1.11 Ser puntual y responsable
El abogado litigante debe tener muy en cuenta la puntualidad y la responsabilidad,
muchos abogados no cumplen esta cualidad, por ello se recomienda deben procurar
desarrollar estas cualidades para mejorar el imagen y el servicio profesional del abogado.
3.1.12 Tener conocimiento y dominio de la legislación penal
El abogado litigante debe contar con amplios conocimientos de la legislación
penal y saber interpretarla adecuadamente, es común escuchar decir aprenderé en el
campo, esto no debe de ser así, la práctica y la teoría deben ir de la mano, acuerdo a la
experiencia que se tiene en otras profesiones, la práctica y la teoría deben ser aprendidos
en forma conjunta, las facultades de derecho de las universidades del país debería
encaminar a ese tipo de enseñanza.
36
3.1.13 Saber escuchar a los demás
Otra cualidad de un abogado litigante que es muy importante es que debe saber
escuchar a sus semejantes, esto le permite analizar lo que está expresando por ejemplo su
parte contraria en el litigio, de la misma forma debe evitar el mínimo posible interrumpir
su intervención, salvo que sea con objeciones cuando amerite, debe demostrar paciencia,
cortesía y educación hacia los demás.
De la misma forma también podemos recomendar un abogado litigante debe
desarrollar aquellas herramientas de comunicación llamadas no verbales como son:
La expresión facial, gestos atreves de la boca, ojos, cejas, la frente; la mirada;
movimiento de manos y hombros; la postura; la presentación y arregló personal.
Igualmente, el manejo de la voz, la pausa y silencios; así también el desplazamiento y
manejo de las distancias, entre otras, que puede desarrollar el abogado.
3.2 El litigante Ante el Juez de las garantías
Mediante el apoderamiento del Juez de la Instrucción el Ministerio Publico, pone
a disposición de dicho funcionario, la labor y obligación de preservar y salvaguardar los
derechos del imputado, la víctima y de velar por la sanidad del proceso penal. Son
competencia del juez de las garantías conocer de las audiencias de medidas de coerción,
revisiones de estas, audiencia preliminar y otras audiencias como suspensión condicional
de los procedimientos, juicio abreviado.
37
3.2.1 El Litigante en la audiencia de Medida de Coerción
Estas audiencias deben ser realizadas en forma ´dinámica y flexible¨8 donde las
partes llevan a la contradictoria circunstancia como la legalidad y tiempo del arresto del
imputado, la actuación de la policía, la presunción de fuga, el daño a resarcir a la víctima,
sobre la pena a imponer al imputado en caso de condena en juicio oral.
Apunta Blanco Rafael et al. El ministerio público debe poner especial cuidado de
buscar los argumentos y elemento de convicción que permitan acreditar al juez de la
Instrucción en forma efectiva el daño que del delito ha ocasionado a la víctima.9
La celebración de audiencia de medida de coerción es la más rápida y sencilla de
esta nueva normativa, es cuando el Ministerio Publico conjuntamente con el Querellante
si lo ahí, presentan al imputado ante el juez de la Instrucción. El Imputado debe estar
acompañado de su abogado defensor.
En esta audiencia el ministerio público tiene la obligación de persuadir al juez
para que imponga una de las medidas de coerción que establece el artículo 226 del código
penal dominicano 10.
El juez a solicitud a solicitud del ministerio publico o del querellante, puede
imponer al imputado, después de escuchar sus razones, en la forma, bajo las condiciones
y por el tiempo que se explica en este código, las siguientes medidas de coerción:
1. La presentación de garantías suficientes;
8 Daira Medina Tejada (2008), Manual del Litigante Dominicano 9 Rafael Blanco Suarez 2007 pag.74.Litigacion Oral en los proceso Penales. 10 Articulo 226, Código Proceso Penal Dominicano.
38
2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en l a cual reside o
del ámbito territorial que fije el juez;
3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución
determinada, que le informa regularmente el juez;
4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el
designe;
5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o
lesión a la dignidad y integridad física del imputado;
6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7. La prisión preventiva.
El ministerio publico debe hacer la solicitud de la medida de coerción bajo el
principio de oralidad informándole al juez los hechos que se le imputan al acusado una
calificación jurídica provisional, los medios de prueba relacionados con los hechos que
tienen hasta el momento vinculado al imputado y las pruebas y motivos que hagan
entender al juez que este no se va a presentar a los actos del proceso.
En esta ocasión el abogado defensor esta en la obligación de refutar las
intenciones del ministerio publico y el querellante, hacerle entender al juez que su cliente
no va a evadir el proceso y que no se dan las circunstancias establecidas en el articulo
229 de la ley 76-02 que rige el proceso penal dominicano.11
11 Articulo 229, Código Proceso Penal Dominicano.
39
3.2.2 Revisión de Medida de Coerción
Refiera Daira medina, para el caso de todos los litigantes en la celebración de
audiencia la discusión central versara respecto si han variado o no o los presupuestos que
dieron origen a la imposición de medida de coerción en un primer termino.5
Ciertamente como dice la jurista mencionada, el ministerio publico, y la defensa
al momento de la celebración de medida de revisión deben llevar a los jueces nuevos
elementos de pruebas o nuevas circunstancias que hayan recurrido en el proceso como lo
es la conciliación entre las partes, el desistimiento de la victima en los casos de acción
publica a instancia privada.
Al momento del juez revisar la medida de coerción lo hace de oficio por
vencimiento del plazo que establece el articulo 150 del código procesal penal dominicano
6 o a petición de parte, cuando las partes lo requieren para la presentación de nuevo
presupuesto.
3.3 Procedimiento penal abreviado
El procedimiento penal abreviado es una de la salida alterna a los conflictos de
poca monta, según lo establecido en el código procesal en su articulo 363 este procede
en cualquier momento previo que se ordena la apertura de juicio, el ministerio público
puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes
circunstancias:
Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior
a cinco años de pena privativa de libertad o una sanción no privativa de libertad;
40
El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este
procedimiento acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;
El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su
consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos de acuerdo.
La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de
ellos.
Javier Llobert Rodríguez, expresa “A través de procedimiento abreviado se
permite prescindir del juicio oral y publico, ello cuando se ha solicitado por el imputado,
permitiendo que en caso de acuerdo con el ministerio publico, el actor civil y el
querellante, el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena mas favorable
, puesto que se le puede fijar la pena hasta un tercio por debajo del mínimo legal
contemplado en el tiempo penal respectivo, a lo que se une que la pena acordada supone
el máximo, aunque no el mínimo, de la apena que puede disponerse en sentencia. Con el
procedimiento abreviado se persigue un des-congestionamiento de los tribunales, al
“ahorrarse” la realización del juicio oral y publico, operando como razón para ello no
solamente criterios de carácter económico, o sea los costos económicos del juicio, sino
también, y primordialmente, criterios de eficiencia, por un lado, en términos de dictado
de sentencias condenatorias y por otro lado, permitiendo la concentración de los
tribunales en otros asuntos”.
Ciertamente como opina el autor, ya mencionado y lo estipula el mismo código
procesal penal, el juicio abreviado es una salida rápida del litigio no obstante los
litigantes tanto los fiscales, como los abogados defensores, aun no encontramos
41
sumergido en un sistema de justicia que lo que busca es la restricción de la libertad de los
imputado, por tal razón ignoramos, las soluciones pronta que no ofrece el sistema
procesal penal acusatorio. En ese sentido en nuestra la jurisdicción penal de la Provincia
Santo Domingo, las audiencias de juicio abreviado son casi inexistentes.
3.4 Suspensión condicional de procedimiento
La suspensión condicional de procedimiento es regulada por el artículo 40 y siguiente del
código procesal penal. Esta figura jurídica reúne las siguientes características:
a) Debe ser acordada antes de que se dicte la apertura a juicio. En la práctica resulta
que, ya en juicio, el ministerio público pacta con los imputados y sus abogados no
discutir sobre los hechos y fijan la cuantía de la pena; aun en casos que
sobrepasan los límites de la suspensión condicional del procedimiento. En estos
casos, no se trata de una suspensión condicional del procedimiento, sino mas bien
de una imposición del principio de justicia rogada, que obliga al tribunal a
aceptarla;
b) El imputado admite los hechos y atribuidos, debiendo hacerlo en presencia de su
abogado, siendo el escrito de aceptación de responsabilidad, firmando por el
abogado. También debe arribar a un acuerdo total o parcial con la víctima, en su
calidad de civilmente demandado;
c) El incumplimiento de lo acordado provoca la revocar del procedimiento;
d) La admisión de responsabilidad por parte del imputado, solo surte efecto en
ocasión y hasta el cumplimiento del acuerdo, pues, en caso de revocatoria lo
declarado y admitido por el imputado es extraño para otras instancias o
procedimientos, como lo ordena el artículo
42
Con el uso de la suspensión condicional del procedimientos, al igual que en juicio
abreviado los litigantes, lograr resolver una situación jurídica de manera rápida y sin
dejar secuela fuerte entre las personas envuelta en el conflicto, ya que al llegar el
imputado a resarcir económicamente los daños causado a la víctima, esta siente que de
una forma u otra este a pagado como consecuencia de sus hechos. De igual forma al
quedar el imputado en libertad, le economiza un gasto al Estado y puede reintegrarse a la
sociedad, aunque sea sometido a una de las reglas que manda el código procesal penal
dominicano.
3.5 El Litigante en la audiencia preliminar
Es la audiencia que pone fin a la investigación con la presentación por parte del
ministerio público y querellante de un acto conclusivo, consistente en presentación de
acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del imputado articulo 294 CPP
La acusación fiscal es la petición que realiza el ministerio público de que se valide
su investigación tanto en fondo como en forma.
Se trata de una audiencia que se celebra ante el juez de la instrucción con la
finalidad de que este decida asunto relacionados con la posibilidad de una condena en un
juicio de fondo, aquí el juez verificara si la prueba fueron obtenidas de forma licita
basado en el principio de legalidad de la prueba artículo 26,166 del código procesal
dominicano, también verá si la acusación de los hechos que se le atribuyen al imputado
se subsumen en la calificación jurídica dada por el ministerio publico o querellante
Rafael blanco. Dice que se trata de una audiencia que se desarrolla para determinar la
43
acusación que será objeto en el debate en el juicio oral y fijación los medios de prueba se
valdrán los litigantes.
La audiencia preliminar se celebra con la presencia del ministerio público
conjuntamente con el querellante, el imputado conjuntamente con su abogado, se rige por
los principios de oralidad no siendo válida la presentación hecha por el escrito.
El desarrollo de la audiencia en nuestro país se desarrolla en atención a lo
establecido en el artículo 300 del código procesal penal dominicano
“El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del
ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Las audiencias del
ministerio público y el defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso,
nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. El juez invita al imputado
para que declarare en su defensa y dispone la producción de la prueba y otorga el
tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela
especialmente en que la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son
propias del juicio. Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el
juez fija nuevo día y ahora dispone todo lo necesario para evitar la suspensión. A
solicitud del ministerio publico o del querellante, el juez puede ordenar el arresto. en
cuanto sean aplicables rigen las reglas del juez las reglas del juicio, adaptadas las
sencillez de la audiencia preliminar.de la audiencia preliminar se elabora un acta.
Durante el curso de la audiencia los litigantes pueden solicitar al juez de la
garantía la corrección de vicios formales del escrito de acusación del ministerio público o
el querellante, articulo 301.5. 11 Resueltos los asuntos incidentales el juez ordena al
44
ministerio publico presentar de manera clara y precisa la acusación con las pruebas a
acreditar para el juicio de fondo es el momento en que este litigante tiene que motivar al
juez con la presentación breve de su teoría del caso la forma en que ocurrieron los
hechos conjuntamente con su calificación jurídica solicitándole al juez que acoja de
manera total tanto la acusación como las pruebas y la calificación jurídica.
El abogado querellante o actor civil se adhiere a la acusación del ministerio
público de manera total o parcial si este no está conforme le da la oportunidad de
presentar una acusación alternativa, viéndose en la obligación de presentar pruebas
conforme a las reglas procesal penal sobre los hechos que le imputan al acusado y sobre
la calidad que tienen su cliente para demandar en querellante y actor civil.
El abogado de la defensa es el litigante encargado de contradecir la acusación
interpuesta por el ministerio público y la parte querellante, así como persuadir al juzgador
para que declare las pruebas ilegales o insuficiente para una condena esto puede hacerlo
de manera verbal usando todos los argumentos que le ofrece la normativa dominicana
vigente y los tratados internacionales, también puede hacerlo de manera escrita a través
de un escrito de defensa presentando pruebas a descargo y pruebas para variar la medida
de coerción a favor de su representado.
En nuestro país nos encontramos con el obstáculo de que los litigantes privados
querellantes y defensores en su mayoría no se interesan por presentar al juez pruebas y
argumentos para que este decida a favor de su representado limitándose el abogado
querellante a concluir diciendo que se adhiere al ministerio publico y el defensor se
limita a ser argumentaciones sin presentarle pruebas al juez para que este pueda
45
confirmar la veracidad de dichos argumentos o simplemente o simplemente su discurso
versa sobre cosas que no son propios de la audiencia preliminar.
3.6 El litigante en el Juicio de Fondo
El Juicio es el momento procesal donde se ventilan los motivos que han dado
inicio al proceso, todas las partes se presentan en un mismo escenario y con igualdad de
condiciones al fin de reconstruir la verdad histórica de un acontecimiento cuya
responsabilidad se le atribuye a determinada persona. Las partes deben llevar las
pruebas que verifiquen su versión de los hechos. El litigante a través de mecanismo
naturales hace llegar el mensajes al tercero imparcial, le advierte al tribunal que su
historia es la mas creíble y la que mas se ajusta a la legalidad y la justicia, ´´persuadir1´
será su principal objetivo y para estos no basta solo con tener talento intuitivo sino que se
tiene que estar preparado para la exigencias del juicio oral, ya que no podemos precisar
en todos momentos lo que ocurrirá en el juicio relacionado con la repuesta de un testigo,,
las maniobras de la contraparte y las posiciones de los jueces.
El juicio oral es un espacio público mediante el cual los litigantes establecen una
relación jurídica, permite que se reúnan para que los jueces administren justicia. Para
ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el
proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que han
de seguir en el desarrollo del proceso.
46
En esta fase todas las actuaciones de las partes son puestas en conocimientos del
juez a través de las palabras, siendo los litigantes, los responsables de producir los
hechos y actuaciones de cada uno por medio de sus argumentaciones y testigos.
El juicio público debe constituir un núcleo alrededor del cual se articula toda
reforma penal procesal hoy, nuestro país heredero de la tradición inquisitiva española, es
importante resaltar los principios básico del modo del juzgamiento de los acusados por un
hecho punible” Julio Maier. 2008, Acceso a la Justicia, Proceso Penal y Sistema de
Garantía.
Inmediación: Significa que el debate oral, publico y contradictorio debe
sustanciarse en una audiencia concentrada y continua, con la presencia ininterrumpida de
todos los integrantes del tribunal de merito que dictara la sentencia, con la presencia del
acusador y con la presencia del acusado.
Oralidad y publicidad: significa que todos los órganos de prueba informan
oralmente en el debate y se someten al control de las partes y eventualmente, de los
jueces, a la vista del público que desee concurrir a la audiencia y que para ello, la prueba
documental o por registros se lee o reproduce durante el debate. Con excepción de los
actos definitivos e irreproducibles actuados y registrados de la manera más especifica
que permite la ley, testigo y peritos deben comparecer a informar el debate; solo esos
elementos de prueba son actos para fundar la deliberación que culmina en la sentencia.
“Nuestro código procesal penal en su artículo 311, establece el juicio es oral. La
práctica de las pruebas y en general toda intervención de quienes participan en el se
realiza de modo oral, durante su desarrollo, las resoluciones son dictadas,
47
fundamentada y explicada verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las
partes presente y representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constan en
acta de juicio. Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible
en castellano formulan su pregunta, observaciones y repuesta por escrito, por medio de
un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que resulten entendible, para
todo lo presente. Si la víctima o el imputado es sordo no comprende el idioma
castellano, el tribunal dispone que sea asistido por un intérprete con objeto de
transmitirle el contenido de las actuaciones de la audiencia.”
No obstante la misma normativa establece excepcionalmente que algunas pruebas
puedan incorporarse al juicio por medio de la lectura.
Contradicción: debe garantizar el derecho de acusador y de acusado a ofrecer
prueba y a interrogar a los órganos de prueba propios e introducidos por la contraria, y
mas allá de ellos, de concluir al finalizar el debate y antes de que el tribunal dicte
sentencia.
3.6.1 Técnicas y destrezas en el Alegato de Apertura
Refiere Rafael Blanco 2007 que este es el momento estelar que tiene el fiscal
para mostrar un rostro humano a los jueces a través del lema del caso.
Se puede decir que una buena formulación del alegato de apertura es la mejor
estrategia que tiene las partes para despertar la atención y el interés de los jueces.
48
Los litigantes tienen la responsabilidad de ofrecerles a los jueces la narración de
lo sucedido de forma creíble y sustentada en hechos y derecho. Con el alegato de apertura
las parte tienen la oportunidad de presentar a los jueces una visión de lo que se va a
desarrollar en el juicio, es el momento más oportuno para atraer el interés de los jueces.
Rafael blanco et al 2007 litigación oral en los procesos penales, suele
conceptualizar como aquel relato inicial que presenta cada litigante con el objeto de
ofrecer al tribunal una óptica, un lente o una mirada coherente completa y creíble de lo
mismo a partir de la cual los jueces logren ordenar, entender y aceptar los hechos del
caso.
La apertura de los debates es donde los litigantes ponen el conocimiento de los
jueces su teoría del caso, es el escenario que tienen las partes para captar la atención de
los terceros imparciales.
El discurso de apertura visto desde la perspectiva del fiscal litigante, este al
iniciar su discurso debe ser claro y preciso llevar a la conciencia de los jueces un relato
de lo ocurrido donde establezca la relación del imputado en los hechos las violaciones
que se le imputan y los medios de pruebas que tiene para presentar en ese escenario, el
fiscal litigante le advierte a los jueces como se desarrollará la audiencia les hace promesa
de lo que pasara en el transcurso de este, así de lo que va a probar, que medios de
prueba tiene para probarlo y que espera que los jueces decidan este debe aprovechar cada
momento en que se dirija a los jueces para darle a conocer tanto los puntos fuertes como
los débiles que tienen en el proceso siendo esto considerado como una estrategia del
litigante.
49
3.6.2 El discurso de apertura visto desde la perspectiva del litigante querellante o
actor civil
En esta oportunidad este litigante le ofrece su teoría del caso, si fuese diferente a
la del ministerio público (este es el caso de un litigante activo) y le presenta sus
pretensiones civiles al juez hace el planteamiento de su demanda de manera breve
poniendo en conocimiento de los jueces el daño moral y económico que a sufrido su
representado al igual que el ministerio publico de que manera va a probar el hecho y
como debe ser resarcido el mismo.
3.6.3 El discurso de apertura visto desde la perspectiva del defensor
Es el momento que tiene el abogado de la defensa para dar a conocer su teoría de
defensa si la tuviese o plantear sus argumentos de defensa aunque este no está en la
obligación de probar que su defendido es inocente; ya que de por si se considera inocente
por un principio fundamental inherente a cada persona; Modesto Martínez 2004 el
juicio en el nuevo proceso penal. Establece que si esta en el deber de tomar la palabra
para explicar al tribunal cual es la orientación que le dará a la defensa, es decir, si
procurara probar la no culpabilidad de su representado o si por el contrario admitir la
condición de los hechos y trabajar de tratar de conseguir magnanimidad del tribunal; no
entrara en un proceso de discusión de fondo de los hechos que se le imputan sino como se
comprobara las pruebas presentadas por las partes no tienen suficiente fuerza jurídica
como que para sobre la base de ella pueda sostenerse una sentencia de condenación.
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3.6.4 Técnicas y destrezas en el Interrogatorio Directo
Concepto:
Blanco Suarez, Rafael, apunta que puede ser conceptualizado como la revisión
de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral, a través de las preguntas
formulada por el litigante que lo presenta.14.
El fiscal en la acusación debe aportar a todos los testigos que lleven a la oralidad,
por medio del interrogatorio directo las pruebas documentales y materiales que entienda
pertinente para la comprobación de su tesis en el juicio de fondo. Con el interrogatorio
directo este los litigantes pueden establecer todos los elementos de pruebas para probar su
versión de los hechos, el mismo debe ser claro, creíble debe tener por finalidad persuadir
a los juzgadores para que acojan nuestra teoría del caso.
Este interrogatorio permite una comunicación directa entre el testigo y la parte,
sin embargo, los litigantes deberán estar muy alerta ya que una pregunta mal formulada
hecha a su testigo a la parte contraria, podría dar lugar a una respuesta que no sea
conveniente para su propósito. En ese sentido el litigante no puede descuidarse en el
momento del interrogatorio debe estar activo para evitar que se hagan preguntas
inadecuadas.
Según el autor de referencia, Una de las pruebas centrales del nuevo sistema la
constituye precisamente los testigos propios, esto son los que mas apoyan algunas partes
de la teoría del caso o versión estratégica que las partes desarrollan en el juicio
correspondiente. en el interrogatorio directo es muy importante extraer de los testigos y
extraer a los jueces la información que permita acreditar nuestra teoría del caso. A demás
51
a establecido que existe diferente modalidad para ser un interrogatorio directo una puede
ser la manera cronológica que es solicitar al testigo que narre ordenadamente como
ocurrieron los hechos es la forma más fácil del testigo reproducir el acontecimiento que
presencio al tribunal. Este debe ser guiado por el litigante que lo interroga para que no
altere el orden de la información.
En mi opinión esta es la forma más usada, la más sencilla y objetiva para lograr
llevar a la mira de los jueces la información que nos proponemos para lograr un fin
determinado.
EL otro modo de interrogar es de manera temática la cual permite que la
declaración del testigo se articule a partir de la definición previa de grande concertación
de conversaciones referida a tema o hecho que se desea que el testigo relate.
3.6.5 Como formular el interrogatorio directo
• Al iniciar el interrogatorio el litigante debe ser cuidadoso ya que puede presentar
varias dificultades relacionadas con el miedo escénico, ligadas a represarías esto
conlleva, que los testigos puedan entrar en pánico causando esta situación no
tener los testigos, el rendimiento esperado por el litigante que lo propuso, por
tales razones el interrogador tiene que saber manejar ciertas eventualidades que se
les presenten además lo primero que tiene que hacer es motivar al testigo que
entre confianza, que se sienta seguro el escenario que esta para lograr que un
testigo pueda superar ciertos inconvenientes que se le presentan de forma natural
es preciso que antes de la audiencia oral y pública, el litigante reunirse con el
52
testigo y explicarle como es el desarrollo del juicio, cual es la función del fiscal,
la función del abogado de la defensa que puede suceder con este y cual es la
función de los jueces.
• Hacer entender al testigo que debe contestarle de forma natural tanto a él como a l
abogado de la parte contraria.
• Advertirle cuando que cuando la parte que lo propuso objete una pregunta no
responda, que guarde silencio hasta que le juez decida sobre la objeción.
• Orientar al testigo para que al momento de ser interrogado por el litigante que lo
propuso responda de manera rápida para evitar posibles objeciones.
Rafael Blanco Suarez, Recomienda llevar al testigo a la sala de tribunal en los
días previos al juicio para que conozca el lugar donde realizara su declaración.
-Luego de que el testigo haya entrado en confianza y se haya presentado a los
jueces y a la sala de audiencia el litigante debe legitimarlo preguntas sobre sus
experiencias en la materia tiempo en el servicio cuando se trate de testigos especiales su
experiencia laboral, es el momento indicado para dar a conocer la debilidades de nuestro
testigo, con esto evitaremos que las mismas sean llevadas al juicio por el abogado
contrario.
-Continuamos con la pregunta que llevan al testigo aportar la información que
posee sobre hechos del caso Rafael blanco menciona que es conveniente que el testigo
declare con la mayor libertad posible recomienda utilizar preguntas abiertas para que el
testigo tenga la oportunidad de explayarse sobre lo que desea aportar. Este el tipo de
53
interrogatorio más favorable siempre que estemos frente a un testigo que no se deje
vencer por el nerviosismo que provoca la situación del momento y que sea capaz de
redactar de forma coherente y clara su testimonio
- Preguntas finales: como estrategia el litigante debe cerrar su interrogatorio con pregunta
clave, cuyas repuestas sean relevante para la teoría del caso, dejando así una buena
impresión y asegurando la confianza para enfrentar el interrogatorio de la parte contraria.
3.6.6 Técnicas y destrezas en el Contrainterrogatorio
Para el buen desarrollo del sistema es importante que la partes tengan amplias
oportunidades de cómo examinar las pruebas presentada por la otra parte aunque el
derecho de defensa presiona un poco más la lógica de la contradicción a favor de la
defensa le interesa que ambas partes defensa y fiscalía tenga la posibilidad de controvertir
la prueba en igualdad de condiciones es decir, si el testigo presentado en el proceso de
cualquiera de las partes miente es justo que los jueces se den cuenta, el contra examen
exige técnica y destreza muy específica al hacer de la contraditoriedad un instrumento
genuino y útil para esta tarea el cual requiere un método en virtud de lo sistema
latinoamericano con poca experiencia con juicio contradictorio, con abogados parándose
a improvisar con pregunta sin sentido en todo tipo de declaraciones e incluso repitiendo
el examen directo al testigo, al hacer el contra examen de algo bastante inútil en termino
de contra de calidad de la información que el testigo había traído al juicio
Una de las tareas más difícil en el proceso oral es la de confrontar al testigo
eficazmente el contrainterrogatorio o contra examen. El contra examen es una de las
54
estrategias de más complejidad psicológica, puesto que los testigos o peritos son medios
de pruebas vitales, es por esto que se requiere de mayor práctica y entrenamiento, pero
sobre todo más intuición. Dr. Luigi Ferrajoli
El contrainterrogatorio es aquel que se realiza al testigo de la otra parte, su
intención fundamental es debilitar la teoría del caso de la contraparte. El testigo
contrainterrogado por naturaleza es un testigo ¨ hostil que defiende la versión de los
hechos que relato durante el interrogatorio.
En el contrainterrogatorio está presente el principio de contradicción, refiere
Caferrata Nores ´´ tiene como base la plena igualdad de las parte en orden a sus
atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una atribución del hecho delictivo
que origina el proceso, requiere además reconocer al fiscal, al imputado y a su defensor la
facultad de producir pruebas a cargo y a descargo respectivamente, la de controlar activa
y permanentemente en presencia de los otros sujetos actuantes, en ingreso y recesión de
ambas clases de elemento probatorio y la de argumentar públicamente ante los jueces que
la recibieron sobre su eficacia convencional positiva o negativa, el orden de los hechos
contenidos en la acusación o lo afirmado por la defensa y las consecuencias jurídicas y
penales de todos ellos, para tener de igual modo la igualdad de oportunidad de intentar
lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende
haciendo prevalecer sobre el interés que defiende el contrario.
55
3.6.7 Finalidad del contra interrogatorio
• Desprestigiar el testimonio brindado por este el interrogatorio
Directo.
• Atacar la credibilidad del testimonio brindado por el testigo de la parte contraria,
explorar la ventana que abrió el testigo en el interrogatorio directo contradecir el
testimonio de otro testigo de la parte contraria.
• Obtener un testimonio que apoye nuestra preposiciones fácticas fortalecer,
aspecto de la declaración que coinciden con nuestra propia teoría del caso,
logrando que sus afirmaciones de hechos sustentes nuestra versión de aquello que
realmente sucedió en el caso concreto.
• Poner en evidencia la inconsistencia del testigo.
• Lograr introducir pruebas documentales o materiales al juicio que verifique
nuestra teoría.
3.6.8 Técnicas y destrezas del Interrogatorio y contrainterrogatorio a perito
Interrogatorio y contrainterrogatorio a perito es el realizado a expertos en
determinada materia, a este testigo se le permite dar opinión con relación a una materia la
cual está dentro de su área especial del conocimiento con el fin de esclarecer al tribunal
sobre el resultado científico de determinada prueba. Con este testigo se usan la misma
regla tanto para interrogar como para contrainterrogar, tiene que ser acreditado en la
audiencia preliminar, conjuntamente con la prueba pericial realizada por este, para de esa
forma preservar el derecho de defensa y de igualdad entre las partes.
56
Las reglas de litigación de contra examen de peritos y testigos expertos también
quedan básicamente sometidas a las que hemos revisado tratándose de testigo comunes.
Tal vez lo que constituye el principal desafío en esta categoría de testigos es que el contra
examen se dirige principalmente a desacreditar su experticia o la idoneidad de su
testimonio. Ello impone exigencias de preparación al litigante superiores a las de un
testigo común, pues obliga al litigante a interiorizarse de los conocimientos del experto,
de manera de poder direccionar adecuadamente el contra examen, revisar lo que el perito
ha ya escrito previamente en el tema, y otras actividades similares de preparación. Pero
cuidado el contra examen de un experto en el área de su experticia siempre un ejercicio
extremadamente complicado. Todas la destrezas se ponen a prueba al contra examinar
peritos.
3.6.9 Preparación del interrogatorio a perito
El peritaje surge cuando se requiere de un conocimiento experto que no puede ser
suplido por los conocimientos generales de las personas.
Este interrogatorio es organizado de la misma forma que el interrogatorio directo
a testigos comunes, iniciando con preguntas improductivas para motivar la confianza del
testigo, luego preguntan para autenticar el testigo, como estudios realizados, tiempo en
ejercicios de su profesión, experiencia en casos de la naturaleza que se tratan los hechos,
sobre la metodología usada para realizar el peritaje, sobre el informe emitido por este.
Es importante que el litigante se reúna con el perito antes de celebrarse la
audiencia de fondo, para consolidar estrategia, tener conocimiento de la terminología
57
científica y llevarla al lenguaje común, preparar al perito para responder a la parte
contraria. En el contrainterrogatorio realizados a los perito, al igual que en el
interrogatorio se aplican la misma regla que la aplicada a los testigos:
3.6.10 Técnicas y destrezas en las Objeciones
Se puede definir como el reparo que hacen los litigantes las pruebas,
argumentaciones y testimonio presentados por la contraparte. Con el uso de esta
herramienta jurídica las parte llevan al juicio el principio de contradicción que exige que
la información que ingrese al mismo estén sujeta al control de la contraparte12
Es el mecanismo legal que puede ser utilizado por las partes durante el
conocimiento de una causa a los fines de manifestar su oposición a la formulación de una
pregunta o repuesta, argumento actitud de los sujetos procesales considerados indebidos o
a la presentación de evidencia inadmisible y cualquier otra actuación contraria a la
reglamentación procesal.13
Ciertamente como se establece en las dos definiciones que anteceden la objeción
es la herramienta más eficiente para que los litigante podamos impedir que al proceso
penal se lleven evidencia y se hagan actuaciones que afecten el buen desarrollo del juicio
y una buena aplicación de las leyes penales.
La Suprema Corte de Justicia a dictado la resolución 3869-06, la cual ha
denominado Reglamento para el Manejo de los Medios de pruebas en el proceso penal, el
cual fue implementado con la finalidad de que sirva como medida supletoria a los vacios
12 universidad de hurtado 13 resolución 3869-2006 de la suprema corte de justicia.
58
existente en el código procesal penal, en cuanto al manejos de las pruebas y de las
técnicas de litigación
Las objeciones se formulan de la siguiente forma:
En el instante que se produce, el supuesto objetable, la parte interesada plantea
verbalmente la objeción a quien preside el tribunal. Si el presidente del tribunal lo
considera necesario, requiere de la parte proponente de que fundamente. Acto seguido si
el tribunal lo considera le concede la palabra a la parte objetada los fines de que pueda
ejercer el derecho de réplica, sin coartar el derecho de defensa que asiste a la parte, si el
juez acoge la objeción, la declara con lugar y ordena la corrupción de la situación
objetada. En caso contrario declara que no ha lugar y ordena la continuación del proceso.
En el interrogatorio directo el testimonio rendido por el testigo no debe estar
sujeto al deseo del abogado litigante que lo presente, sino que debe ser la repuesta de un
completo entendimiento de la pregunta que se le realizan, sin existir la mínima confusión
o engaño, deben ser repuesta fluida, segura que el testigo tenga dominio claro de lo que
está respondiendo, por esas razones en nuestro sistema de justicia estar prohibidas y son
susceptible de ser objetada las siguiente preguntas:
1- Pregunta Subjetiva: son aquella que proporcionan su propia repuesta. Este tipo de
pregunta pueden ser hecha por quien hace el contrainterrogatorio.
2- Preguntas Capciosa. Son a aquella que utilizan para inducir al testigo a
equivocarse, para de esa forma favorecer a la parte contraria.
59
3- Pregunta Repetitiva: Es cuando se hace la misma pregunta en un mismo
interrogatorio, relacionada con una misma información que ha sido aportada por
el testigo en el juicio , son similares a las pregunta capciosa, si se formulan con la
intención de que el testigo cambie su primera versión , para perjudicar la
credibilidad del testimonio por haber entrado en contradicción, pueden ser
objetada, en cambio cuando se hacen con la intención de aclarar algo que ha
quedado confuso con la repuesta del testigo pueden ser aceptada.
4- Pregunta utilizada para tergiversar las pruebas: Son aquella relacionada con la
prueba del juicio, formuladas en términos que no se ajustan a la realidad
formulada en relación a información no incorporada en el juicio.
5- Preguntas ambigua: Son aquella pregunta que están formuladas de forma confusa,
conllevan a una mala interpretación del entrevistado y pueden hacer que este le de
varias interpretaciones.
6- Pregunta de opinión: En principio son objetable por irrelevante, los testigos
declaran sobre los hechos y es innecesario la opinión o conclusión a la que
puedan llega. Sin embargo en ciertos casos es importante la opinión que el testigo
tenga independientemente de que sea experto o no.
7- Pregunta Irrelevante: Son aquella que no aportan información favorable al
proceso.
Como hemos vistos en los temas que anteceden, con la implementación del
sistema acusatorio adversaria han surgido figuras en el proceso penal que no existían
60
anteriormente, y que los precursores del código procesal penal ignoraron al momento de
su creación a mi entender, la creación de un reglamento con la finalidad de suplir fallas
del código procesal penal no es suficiente, para lograr obtener un desempeño eficaz en el
sistema de justicia penal.
3.6.11 Técnicas y destrezas en el Alegato de Clausura
En cuanto a la clausura del juicio oral, otra importante estrategia de litigación es
la de saber elaborar un persuasivo discurso de cierre. Esta constituye una de las
principales herramientas que deben ser explotadas de forma efectiva de los litigantes al
tratarse de la impresión final que se llevan del proceso los juzgadores al momento de la
deliberación. No obstante, la misma se convierte en ocasiones en un discurso social,
haciendo alusiones a situaciones generales divorciadas del proceso que culmina. Es
importante concienciar a los actores del proceso de que la finalidad principal de este
discurso es el de realizar un resumen del resultado de la prueba sometida al debate
persuadiendo al juzgador de que su teoría del caso logro ser probada, es el momento
oportuno para resumir como los resultados arrojados a través de la incorporación
efectiva de la prueba, para afirmar que se ha logrado establecer la versión de los hec
Una vez que se concluye la recepción de las pruebas se otorga la palabra al fiscal
y al defensor para que expongan sus conclusiones sobre el juicio que se ha llevado a
cabo, tanto la fiscalía como la defensa y se siguen las mismas reglas de los alegatos de
apertura, con estos se cierran su intervención y argumentan el tiempo pasado, tratando de
dejar al juzgador elementos contundentes para que este emita una sentencia que
fortalezca a la parte a quien se representa, se hace un recorrido por todo el proceso.
61
Es la última oportunidad que tienen los litigantes para tratar de persuadir a los
jueces de que entiendan que su versión de los hechos es la más aceptable para una justa
impartición de justicia. No es momento de cambiar ´´estrategia ´´, modificar pruebas, es
el momento de exponer al tribunal la razón por la cual va escoger una teoría del caso en
particular. El alegato idóneo es el capaz de captar la atención y convencer a los jueces.14
El alegato de clausura, “es la última oportunidad que tiene el abogado litigante de
presentar su teoría del caso al tribunal en este ultimo alegato si se puede hacer
conclusiones. En este momento se han desahogado las pruebas de ambas partes y el
alegato si se puede hacer conclusiones. En este momento se han desahogado las pruebas
de amabas partes y el abogado debe resaltar lo que pudo probar su versión del caso, así
como enfatizar las debilidades que logro hacer notar de las pruebas de su contraparte.
3.6.12 El litigante acusador
Al igual que en la legislación anterior de este litigante tiene la mayor responsabilidad,
especialmente en los casos de acción pública, en vista de que los delitos de acción pública
a instancia privada, es la parte civil que controla con mayor interés su proceso. En tal
sentido deberá el ministerio público si la instrucción de la causa y la incidencia del juicio
han podido presentarse pruebas que permitan destruir la presunción de inocencia que pesa
sobre el acusado.
14 Modesto Martinez; (2004.) El juicio en el nuevo proceso penal, Rep. Dom.
62
Un ejemplo de alegato de clausura:
El fiscal: “Durante este proceso quedo demostrado sobre toda duda razonable la
culpabilidad del acusado, por lo que pedimos la máxima pena considerada para estos
casos”.
Contenido del alegato final
1. Lema que es el mismo que enuncio en su alegato de apertura.
2. Hechos. el relato de los elementos facticos, que explican su historia de inicio a
fin, sin paréntesis innecesarios, en tiempo pasado y en tercera persona.
3. Pruebas. Ya no son medios de prueba, puesto que ya se desahogaron frente a los
jueces en el juicio oral, causando convicción.
4. Fundamento jurídico. El que enuncio y explico o controvirtió, si es el caso en su
alegato de apertura. Este debe estar íntimamente ligado a hechos y a pruebas que
lo sustenten.
5. Conclusión. La explicación de por qué el tribunal debe fallar a su favor,
resaltando los elementos de la teoría del caso que más apoyen la teoría del caso.
Para otorgarles el tiempo que utilizaran las partes en la exposición de sus alegatos
de clausura “El juez tomara en consideración la complejidad o características del asunto
para determinar el tiempo que concederá. Seguidamente, se otorgara al ministerio público
y al defensor la posibilidad de replicar.
La réplica solo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de
clausura. Como debemos observar, es distinto el contenido de alegato final del defensor
63
el que remarcara la falta de acreditación de los cargos imputados y la debilidad de los
elementos aportados como pruebas.
El litigante querellante y actor civil en el alegato de clausura:
Este litigante, diferente al sistema de justicia mixto inquisitivo que no tenía
atribuciones de involucrarse en asuntos penales con la implantación del nuevo sistema de
justicia tiene la posteta de solicitar a los jueces condena penales, además de la condena
civiles.
El litigante de la defensa alegato de clausura:
Durante todo el debate el abogado de la defensa y al realizar su alegato de
clausura debe considerar los siguientes factores:
Debe utilizar un lenguaje respetuoso, sencillo evitar usar términos desconocido,
terminar las frases o palabras que inicia, evita el uso de jerga popular o de muletillas.
Realizar un alegato que llegue a sus receptores de forma nítida coherente, aquel
que resulta convincente porque se cree en los que se transmite, no es reiterativo, está
debidamente argumentado indicación precisa de pruebas, nombre de testigo, números de
prueba documental entre otros, citas legales y de doctrina.
Hablar de frente a los jueces, mostrar manejos del proceso, mantener contacto
visual con todos los jueces, pero de forma natural, no fijando la atención en punto e
ignorando a otros juzgadores.
Realizar pausas observar quienes están en el tribunal., hacer cambio de tono,
evitar ser aburrido, captar de manera especial la atención del tribunal.
64
Utilizar nota de apoyo de los recopilados durante el desarrollo del juicio, no es
aconsejable leer dichas anotaciones, ya que estaría faltando al principio de oralidad.
Debilidades de los Litigantes en Técnicas y Destrezas de Litigación.
Las debilidades de los litigantes se ponen de manifiesto por múltiple deficiencias
entre ellas la educación formal a la que son sometido, la ausencia de una ley penal
completa que brinde los parámetros necesarios para la adquisición de los conocimiento
necesario, la ausencia de una preparación adecuada para resolver el problema y enfrentar
situaciones nuevas, son común denominador de los programa. Si es claramente
insuficiente para la formación de los futuros abogados litigantes en las escuela de
Derecho, mas importante aun es captar a los operadores con experiencia en el ejercicios
de su profesión, programa recargados, que repitan lo que ya debió haberse estudiado en
las universidades o que se limiten simplemente a una ex génesis más o menos rigurosa de
un nuevo trato legal poco o nada puede aportarle a un operador legal con años de
ejercicios. Para bien son esas las características que han tenido el programa de
capacitación diseñado para implementar nuevos sistema procesales penales en
Latinoamérica.
Una de las debilidades que observamos que al momentos de hacer una
presentación de la acusación o alegato de apertura se da la situación que las partes hacen
un ofrecimiento de pruebas a los jueces sumamente divorciada de lo que en realidad se
produce en el juicio esta situación mayormente ocurre desde la óptica de la fiscalía
porque el fiscal que se encuentra litigante no es el mismo que realizo la investigación no
conoce a los testigos que encuentran con una situación escrita de una manera amplia y al
65
momento de tratar de complacer las mismas a través de las pruebas sus teoría fácticas no
tienen elemento suficiente para mostrar cada una con esto conlleva, a que no se sabe al
dedillo lo ocurrido y que se cometa el error de la acusación el principio de oralidad; de
igual forma el litigante querellante aunque muestra legislación le da la facultad de hacer
una presentación de acusación diferente a la fiscalía no hace uso de esta puesto que
siempre se conforma con adherirse a las actuaciones del ministerio púbico vemos esto
como una debilidad ya que si esta parte usara las herramientas previstas en las leyes los
jueces tendrían mejores elementos al momento para decidir al tiempo de impartir
justicia.
En cuanto al litigante de la defensa:
No obstante, de la creación de la defensoría publica en la cual se han capacitado
académicamente los litigantes que la componen aun existen debilidades entre estos a ellos
se suman los abogado litigantes privados que llegan al juicio sin el mínimo conocimiento
de cómo van a lograr persuadir a los jueces para que dicten una sentencia absolutoria a
favor de su cliente; mayormente estos litigantes se limitan a establecerle a los jueces que
van hacer una defensa positiva o negativa, no presentan una teoría del caso de la defensa.
66
CAPITULO IV.
LA LITIGACION PENAL EN EL DERECHO
COMPARADO MODERNO
67
Chile: Baytelman y Duce (2004) hablando sobre el derecho y la litigación penal
en Chile, expresan que este ha reformado su sistema de justicia como la separación de la
investigación y el juzgamiento así como la creación de tribunales de control de
investigación entre otros. En Chile básicamente la reforma procesal está produciendo un
efecto de transformación a la cultura jurídica.
La metodología usada en Chile consiste en desplazar la imagen de capacitación
como instrucción hacia la imagen de entrenamiento. Básicamente la capacitación de
litigación está estructurada sobre simulaciones en el sistema donde el litigante debe narrar
en el juicio oral y además debe persuadir. Son los juicios orales que imponen exigencias
fuertes de instrucción. En Chile, el juicio oral puede ser caracterizado como la
construcción de un relato donde el litigante trabaja teorías jurídicas.
Colombia: Al derecho procesal de Colombia se le llama proceso mixto y es una
mezcla del proceso con la parte acusatoria. De acuerdo a las aseveraciones de la
Comisión interinstitucional de Colombia (2003). El derecho colombiano está conformado
por una investigación previa que es obligación del Fiscal, determinando este la restricción
de derechos fundamentales, sin embargo la determinación de una causa probable no
existe en el derecho colombiano.
El modelo de derecho Colombiano tiene muchas similitudes con el Chileno, sobre
todo en cuanto al desarrollo de los principio y de la captación del nuevo sistema
acusatorio.
68
Hay que destacar que en este proceso el Juez no ejerce un control de
legalidad sobre la acusación. En cuanto a la litigación el carácter del proceso de
Colombia conlleva la efectiva protección de los derechos humanos, y la obtención de un
juicio justo.
En Colombia existe el juicio oral pero según las apreciaciones del autor anterior
no se corresponden con la esencia de dicho juicio y esto se debe a que los fiscales solo
recaudan la prueba necesaria para acusar, convirtiendo así al juez en el director de la
investigación.
En Costa Rica: El derecho procesal de costa Rica está basado en principios
Constitucionales tal como lo declara Sánchez Fallas (2009) dándole a este proceso un
carácter respetuoso de los derechos fundamentales.
Esos principios rigen el sistema procesal donde la participación de la legalidad
esta cimentada en dar oportunidades al imputado para conocer su caso. En lo que tiene
que ver con la litigación en el derecho penal, el Ministerio Público de Costa Rica (s.f.)
enuncia algunas técnicas de litigación oral como son:
La oralidad:
En esta parte se considera como la forma de comunicación entre las partes y el
formato de entrega de información.
El Alegato Inicial del Fiscal.
Esta es la expresión oral de su teoría del caso en la audiencia en que encuentre.
69
El Interrogatorio y contrainterrogatorio
Estas son las labores más importantes dentro del debate que debe desarrollar
el fiscal.
.
Alegato Final.
Esta parte es la esencial de la exposición del fiscal. Es la estrategia en el juicio,
donde se expone la capacidad de síntesis del caso penal que ha sido ventilado en el juicio
oral y público.
La norma relevante de mayor rengo jurídico en la Constitución política, lo mismo
que el Derecho Internacional y los comunitarios vigente.
Llobet Rodríguez Javier 2005. En el Estado de Derecho de gran relevancia es la
regulación del imputado como un sujeto de derecho y no como un mero objeto de la
actuación Estatal, lo que lleva a que tenga que garantizarse la presunción de inocencia y
derecho a la defensa técnica, el derecho a no declarar en su contra entre otros. .por otro
lado está la obligación que tiene el Ministerio Publico de buscar pruebas a cargo y a
descargo, la imparcialidad de los juzgadores, esto último de suma importancia para el
principio de Juez natural, ello conlleva a la prohibición de los tribunales especiales, como
forma de garantizar la imparcialidad de los tribunales. Es importante resaltar la función
persecutoria ejercida por el fiscal de la función del Juez, ya que esto da como resultado el
carácter pasivos que deben tener de los jueces en los juicios orales y público, donde la
publicidad del juicio oral garantiza por otro lado la transparencia en el juzgamiento.
70
Argentina: De acuerdo a Unidos por la Justicia (2003) el sistema judicial
argentino está compuesto por el Poder Judicial de la Nación, los poderes judiciales de las
provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Es una estructura con 25
jurisdicciones independientes. Aunque está muy organizada no cuenta con la confianza
de la ciudadanía para la solución de sus problemas, agregándole a esto la denuncia de
varios casos de corrupción en el propio sistema.
En ocasiones estas circunstancias se dan debido al mal uso de los procesos del
propio sistema o de la forma de aplicar las correcciones por parte de los jueces. Cuando
la ciudadanía ha perdido la confianza en el sistema de justicia generalmente deciden
obrar por sí mismos.
El derecho en argentina se plantea como la necesidad de implementar o
fortalecer procesos jurídicos penales dándole suma importancia al juicio oral, de acuerdo
a las declaraciones de la comisión interinstitucional de Colombia (2003). Tiene cierta
similitud con los demás países especialmente en la importancia que se le da al juicio oral.
Perú: En el caso del Perú Villanueva Hero 2013) expresa que la terminación
anticipada en el Sistema penal peruano permite culminar y resolver conflictos antes de
concluir con la etapa de investigación preparatoria...Según el autor este proceso es una
simplificación procesal que se sustenta en el principio del consenso y consiste
básicamente en un acuerdo entre el procesado y la fiscalía. Este proceso sigue varios
principios que se expondrán de manera simplificada.
En este principio el imputado es asistido en la celebración de un juicio oral.
71
En un ensayo publicado por Coca Caycho (2011) en el diario el Peruano,
considera que en el derecho al establecer un caso como creíble ante el juzgador se debe
tener conocimiento sobre las Técnicas de Litigación Oral, comprendiendo la elaboración
de la teoría del caso, el saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra examen,
presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de
clausura.
El mismo autor enfatiza que solo cuando se tiene conocimiento sobre estas
técnicas se puede argumentar de manera efectiva. Por otro lado dicho autor considera
que en el proceso penal la actividad probatoria es la parte esencial la cual actúa y se
expresa a través de los litigantes.
72
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
El tema investigado es la litigación oral como piedra angular del proceso penal
dominicano. Hemos realizado un estudios de análisis documental, luego al finalizar
podemos decir que Como resultado de la investigación, se puede concluir diciendo que
en la litigación oral, hay muchos temas que tocar luego de la entrada en vigencia del
nuevo código procesal penal en el año 2004, con este nace la obligación de que los
operadores del proceso rompan con el paradigma que existía en cuanto a la celebración
de los juicios donde prevalecía el derecho escrito, eminentemente violatorios a los
principios de oralidad contradicción, mediación e igualdad entre las partes participante.
Entendemos por litigación oral como el conflicto de intereses, calificados y
elevado a una autoridad jurisdiccional, por un sujeto de derecho con una intención o
pretensión contra otro, que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del
primero. Para esto los litigantes deben de tener la capacidad de hacer la cosa bien con
facilidad y rapidez, además debe tener los conocimientos legales, para poder hacer uso de
la prerrogativa que le ofrece la normativa procesal penal. De esa manera al momento de
tener que contradecir los alegatos de la contraparte o enfrentarse a un testigo hostil, pueda
encontrar una salida rápida y beneficiosa para sus intereses en el proceso.
El modelo procesal penal Dominicano está estructurado de forma que en todas la
fase del proceso, la litigación está presente, ya que desde el momento que un ciudadano
se presenta a prestar declaraciones a la fiscalía, la ley le garantiza que se encuentre
acompañado de su abogado defensor, asegurando con estos que se tomen decisiones
73
unilaterales, sino que las contrapongan su opinión y de verse obligado a recurrir donde un
tercero imparcial lo hagan ajustado a los lineamientos legales.
El litigante de nuestro sistema tiene una eminente necesidad de buscar refuerzos,
que lo ayuden a desarrollar, las técnicas y destreza para que al momento de estar
involucrado en un litigio, pueda servirse de las herramienta que aportan los jurista
especializados en esta área. Así estarían contribuyendo a que el sistema de justicia
dominicano, aplique una sana impartición de justicia.
La litigación oral en la República Dominicana al igual que en otros Países de
Latinoamérica, es una figura en el derecho sumamente nueva, esto conlleva a que los
operadores del proceso le sea tan difícil adatarse a usar las palabras hablada para
conseguir los propósitos que le favorezcan a su representado.
El conocimiento de las técnicas y destrezas de litigación constituyen una ventajas
para los litigante, ya que con ello tienden a mejorar la calidad del sistema de justicia, por
ente surgirán mejores sentencia fundamentada en los preceptos legales adecuado.
Como es de esperarse en todo cambio de modelo existen problemas y debilidades
ya sea por la costumbre o por la no preparación adecuada de los participantes en los
procesos siendo este inconveniente el reto que debemos superar y para esto se requiere
mucho interés, preparación y profesionalismo.
Sugerir que en la impartición y entrenamiento a los profesionales del derecho se
les motive para que hagan usos de salida alternativa que nos ofrece el código procesal
penal.
74
Por tal razón entendemos que es preponderante que en nuestro país sean
instaurada escuela jurídica para la preparación académica de los profesionales del
derecho en materia penal y procesal penal.
De igual manera es importante que la facultades de Derecho de las Universidades
Dominicana aporten con de la preparación académica dando entrenamiento a los futuros
abogados litigantes, para de esta forma perfeccionar nuestra práctica judicial y
adecuarnos a este nuevo modelo.
75
LISTA DE REFERENCIAS:
1. Abeldó Perrot, (1989), La Defensa en Juicio segunda Edición, Buenos Aires,
Argentina.
2. Baytelman Andres et al Litigación en el Juicio Oral, Fondo de Justicia y
Sociedad, Fundacion Esquel USAID. Santiago de Chile.
3. Blanco Suarez, R. et.al (2005). litigación estratégica en el nuevo proceso penal.
Santiago de Chile:Lexisnexis.
4. Blanco Suarez, R. et.al (2007). litigación oral en los proceso penales. Santo
Domingo:Parme.
5. Binder, Alberto et al , Derecho Procesal Penal , Santo Domingo Escuela Nacional
de la Judicatura 2006.Editora Amigo del Hogar.
6. Ferrajolli, L. (2009). Acceso a la justicia, proceso penal y sistema de Garantías.
II congreso nacional de la defensa pública. Santo Domingo: Editora Búho.
7. Maier Julio B. J. (2002). Derecho Procesal Penal, editora S.R.L, Buenos Aires
Argentina
8. Martínez Modesto Antonio, (2004), El Juicio en el Nuevo Proceso Penal, impreso
en República Dominicana. .
9. Mateo Calderón Freddy, (2011), El Litigante en las Audiencias Penales, primera
Edición, República Dominicana.
10. Romero Julio, 2003, Técnica Jurídica De Investigación Penal e Interrogatorio,
Editora ltda, Bogotá, Colombia.
76
11. Quiñones Vargas, H. (2003). Técnicas de litigación oral en el proceso penal
salvadoreño. El salvador: Consejo nacional de la Judicatura. República del
Salvador.
12 Google losdelatin.wikipaces.com Oratoria de Cice Bayteltman A. & Duce M.
(2004).colección de derecho. litigación penal en el juicio oral y la prueba. 1ra
edición. Universidad diego Portales. Chile.
13- Coca Caycho J. (2011). Litigación oral en el nuevo código procesal penal.
Diario oficial El Peruano. Consultado desde httpp// ensayos jurídicos.com
14- Sánchez Fallas F. (2009). La transmutación de los procesos penales. San
oaquin de flores, costa rica: Departamento de artes graficas poder judicial.
15- Villanueva Haro, B. (2013). La terminación anticipada en el sistema procesal
peruano. Revista derecho y cambio social.
16- Ministerio público de Costa Rica (s.f.) Técnicas orales de litigación para
fiscales. Recuperado desde Salvadorhttp://ministeriopublico.poder-
judicial.go.cr/campus_ucs-
mp/inopias/Modulo%208%20Tecnicas%20orales%20de%20litagacion.
17- Comisión interinstitucional de Colombia (2003). Técnicas de juicio oral en el
sistema penal colombiano. Bogotá: Queber corworld Bogotá, S.A.
ANEXOS
ANEXO 1. ANTEPROYECTO
ESCUELA DE GRADUADOS
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Anteproyecto de monografía.
Litigación Penal como piedra Angular de la Estructura del Proceso Penal Dominicano
Postulante:
Mariana Deyanira Álvarez
Matrícula 2005-2230
Tutor:
Jorge Luis Núñez
Santo Domingo, Distrito Nacional
17 de Octubre 2013.
1.1 Planteamiento del problema:
La litigación es defender una teoría de manera pública y contradictoria. Las partes
involucradas presentan sus posiciones y la sustentan tratando de mantenerla. De
acuerdo. Ferrajoli (2009) desde el momento en que se inicia una investigación o se abre
un proceso se deben reconstruir los hechos y para esto es necesario que el litigante tenga
una versión firme que pueda ser sustentada y verificada con las pruebas, donde puedan
subsumirse los elementos constitutivos de la infracción que se configure en dicha teoría.
La falta de conocimiento y preparación dela teoría del caso por parte de los
litigantes conlleva una mala administración de justicia en toda la estructura del proceso
penal dominicano.
Con relación a los testigos se ha observado la falta de preparación de estos,
especialmente al llegar a un juicio oral sin el conocimiento previo de los hechos y sin
tener la información adecuada de lo que le van a presentar al juzgador. En lo que tiene
que ver con el interrogatorio a los testigos, no se enseña a los litigantes a realizar el
interrogatorio, especialmente en la práctica.
El problema se origina a partir de la implementación del nuevo sistema procesal
penal dominicano en el año 2004, por ser este totalmente contrario al anterior, ya que
este último era un sistema escrito y secreto, al surgir un sistema público acusatorio
adversarial, donde la litigación oral penal juega un papel de vital importancia. De
acuerdo al autor ante citado, los litigantes generalmente tienen que aprender de manera
empírica, ya que en la parte académica solo se le da la teoría, asumiendo que estos
aprenderán con la praxis. Esto conlleva en muchos casos a cometer errores por el
desconocimiento que se tiene con relación a los interrogatorios. De acuerdo a lo
expuesto: ¿es la litigación penal la piedra angular de la Estructura del proceso penal
dominicano?
2.0 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1 Objetivo General
Presentar la litigación penal como piedra angular de la estructura del proceso penal
dominicano.
2.2 Objetivos Específicos
1. Describir las distintas técnicas de litigación oral en Juicio Penal dominicano.
2. Describir la forma de litigación en algunas de las audiencias del Juez de la
garantía.
3. Analizar la importancia de la litigación oral en la estructura del proceso penal.
4. Identificar las debilidades de los litigantes en la utilización la técnicas y destrezas
de litigación en República Dominicana.
5. Comparar el proceso penal dominicano con otros procesos penales de
Latinoamérica.
3.0 Justificación
Contribuir a que sean creada academia jurídica, donde se impartan docencias para la
preparación y adquisición de los conocimientos prácticos necesarios de los litigantes,
para un buen ejercicio de la oralidad y la contradicción en nuestro sistema procesal penal.
A través de esta investigación verificaremos la importancia de desarrollar las
destrezas necesarias para resolver cualquier situación que se nos presente, cuando
estemos frente a los juzgadores. Para así poder mantener nuestra versión de los hechos,
de esa manera poder persuadir a los Jueces y convencerlo que nuestra teoría del caso es la
correcta.
Este estudio es necesario porque a través de él se describirán las diferentes
técnicas de litigación usadas y al mismo tiempo se podrán identificar las debilidades de
los litigantes, contribuyendo así a mejorar el sistema judicial .Además al analizar el
proceso penal se permite conocer las diferencias de este a través del tiempo.
Al hacer el análisis y las comparaciones se pueden conocer los cambios que el
proceso ha experimentado. Conociendo el sistema, no solo el de la actualidad, sino
también el anterior, se manejara de la mejor manera posible las circunstancias que se
presenten en el proceso penal. El buen manejo beneficiara a todos los involucrados en
el sistema de justicia.
4.0 MARCO DE REFERENCIA
Marco teórico
Quiñones Vargas (2003) presenta la siguiente clasificación como técnicas de litigación.
Interrogatorio directo:
Es el interrogatorio que hace al testigo la parte que lo presenta en la vista pública. En él
se formulan pregunta cuyas respuestas prueben sus alegaciones. En este debe formarse
un cuadro claro de toda la situación. Un método a usar para llamar la atención es usar un
tono de voz modular, usándolo en ocasiones con voz alta y fuerte.
Otra forma es no quedarse estático, si las condiciones del salón de la audiencia lo
permiten debe el litigante moverse moderadamente. observando al juzgador al formular
una pregunta o al escuchar algunas respuestas del testigo haciendo gestos de aprobación o
confirmación.
Para la duración de este interrogatorio no hay un determinado tiempo establecido sin
embargo se recomienda que en los primeros 20 minutos hay que exponerlos aspectos más
importantes.
1.1 El contrainterrogatorio:
Es la confrontación por medio de una serie de preguntas o aseveraciones que hace una de
las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa. Es el más difícil de
dominar por parte delos abogados litigantes, sin embargo es el arma más efectiva de
todas que bien utilizada puede ser devastadora. Esta técnica tiene varios propósitos es
hacer cuyo testigo de la parte contraria pierda credibilidad ante el juzgador o puede usar
la técnica para obtener información favorable a sus alegaciones
1.2. Las objeciones:
Es la herramienta que se utiliza para reparar algún elemento o material de prueba que se
pretende introducir en el proceso. Puede objetarse todo elemento contrario al
ordenamiento procesal penal. También se pueden objetar cualquier pregunta que no se
ajuste a la normativa.
1.3. La técnica de litigación en el alegato de clausura:
En este espacio el juzgador recibe la última información que influirá en la toma de la
decisión. Esta parte debe tener un objetivo y una organización definida con una
estrategia clara.
2. Técnica y estrategias de litigación penal.
Blanco Suarez et.al (2005) presenta las siguientes técnicas también como estrategias de
litigación penal. Coincidiendo con el autor anterior en tres de ellas solo que con nombres
diferentes.
2.1 Discurso de Apertura:
Es el primer relato de las partes ante el tribunal penal, cuyo objetivo principal es dar a
conocer la teoría del caso y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos.
Es la única oportunidad que tiene el litigante de intentar persuadir al juez y transmitir al
tribunal el sentido y característica de su teoría en sentido general.
2.2 Examen Directo de Testigos:
Es el que se le realiza al testigo propio durante la celebración del juicio a través de
preguntas formuladas por el litigante que lo presenta. El testigo propio resulta funcional a
la teoría del caso que la parte desarrollara durante el juicio.
2.3 Examen Directo de Peritos:
Es la revisión de aquellos expertos en determinada ciencia arte u oficio que han sido
presentados con las debidas acreditaciones en la audiencia de preparación del juicio oral
para que puedan explayarse en el juicio sobre sus conocimientos y los resultados de las
pericias por ellos practicados a determinada persona objetos o lugares.
2.4 Objeciones: representan un dispositivo entregado a las partes para controlarse
recíprocamente y una herramienta para que el tribunal pueda dar curso correctamente al
debate.
2.5 Contra examen de Perito:
Es la técnica donde el fiscal o defensor efectúan al testigo o perito que presente la contra
parte una vez que lo han hecho y han sido interrogado por quienes lo han llevado a
juicio.
2.6 Discurso de Clausura:
Es la última oportunidad que tiene el litigante para presentar su versión de los hechos
ante el tribunal oral. Es el momento de unir declaraciones, pruebas materiales y
documentales, los argumentos a ser considerado al resolver el caso.
3. Litigación ante el Juez de las Garantías.
Mateo Calderón Freddy 2011 enumera las diferente etapas de litigación Ante el Juez de
las Garantías.
3.1 El Litigante en las Audiencias de Medidas de Coerción
Es una acción jurídica de carácter excepcional, coercitivo y provisionalísima, que recae
sobre un investigado penal, con el único fin de garantizar su comparecencia durante los
actos del proceso y posible ejecución de la sanción.
3.2 El Litigante en las Audiencias de Solicitud de Apertura a Juicio
Es una de la más relevante, ya que la misma se convierte en un filtro, contra la
ilegitimidad de las pruebas presentada por la parte acusadora, esta es una etapa de
control, donde el juez garantiza que no se lleven a cabo violaciones al momento de
recopilación de las pruebas. Es donde el ministerio público pide que se validez su
investigación, tanto en fondo como en forma, es decir en suficiencia concreta y
legitimidad de sus medios de prueba a los fines de que el investigado sea enviado a
juicio.
6 -Aspectos Metodológicos
El método usado para este estudio es el método de análisis porque identifica cada una de
las variables del estudio caracterizando la realidad de cada una de ellas.
Tabla de Contenido.
1.1 Planteamiento del Problema.
1.2 Objetivos Generales.
1.3 Objetivos Específicos.
1.4 Justificación de la Investigación
1.5 Marco de referencia, teórico –conceptual.
1.6 Aspectos Metodológicos.
1.7 Tabla de Contenido.
1.8 Bibliografía Preliminar.
Tabla de contenido
CAPITULO l ANTECEDENTE HISTORICO.
2.1 Origen de la Litigación Penal
2.2 Definición de Litigación Penal
2.3 Fenómeno de la Litigación Penal en el Derecho Dominicano.
CAPITULO ll Teoría del Caso.
3.1 Aspecto conceptual
3.2 Origen de la teoría del caso
3.3 Utilidad de la teoría del caso
3.4 Característica de la teoría del caso
3.5 Elaboración de la teoría del caso.
3.6 Elaboración estratégica del orden de las pruebas
3.7 Proposiciones fácticas
3.8 Proposiciones Jurídicas
CAPITULO lll LA FIGURA DEL LITIGANTE EN LA DISTINTA FASES DEL
PROCESO.
4.1 El litigante Ante el Juez de las garantías.
4.2 El litigante Ante el Juez de Fondo
4.3. Técnicas y destrezas en el Alegato de Apertura
4.4 Técnicas y destrezas en Interrogatorio Directo.
4.5 Técnicas y destrezas en Contrainterrogatorio.
4.6 5 Técnicas y destrezas en el interrogatorio y contrainterrogatorio a perito.
4.7 Técnicas y destrezas del Las Objeciones
4.8 Técnicas y destrezas del Alegato de Clausura
4.9 Debilidades de los Litigantes en Técnicas y Destrezas de Litigación.
CAPITULO lV. LA LITIGACION PENAL EN EL DERECHO COMPARADO
MODERNO DE LATIANOAMERICA:
Bibliografía preliminar
12. Abeledo Perrot, 1989, La Defensa en Juicio segunda Edición, Buenos Aires,
Argentina.
13. Baytelman Andres et al Litigación en el Juicio Oral, Fondo de Justicia y
Sociedad, Fundacion Esquel USAID. Santiago de Chile.
14. Blanco Suarez, R. et.al (2005). litigación estratégica en el nuevo proceso penal.
Santiago de Chile:Lexisnexis.
15. Blanco Suarez, R. et.al (2007). litigación oral en los proceso penales. Santo
Domingo:Parme.
16. Binder, Alberto et al , Derecho Procesal Penal , Santo Domingo Escuela Nacional
de la Judicatura 2006.Editora Amigo del Hogar.
17. Ferrajolli, L. 2009). Acceso a la justicia, proceso penal y sistema de Garantías. II
congreso nacional de la defensa pública. Santo Domingo: Editora Búho.
18. Maier Julio B. J. 2002. Derecho Procesal Penal, editora S.R.L, Buenos Aires
Argentina
19. Martínez Modesto Antonio , 2004, El Juicio en el Nuevo Proceso Penal, impreso
en República Dominicana. .
20. Mateo Calderón Freddy , 2011, El Litigante en las Audiencias Penales, primera
Edición, República Dominicana.
21. Romero Julio , 2003, Técnica Jurídica De Investigación Penal e Interrogatorio,
Editora ltda, Bogotá, Colombia.
22. Quiñones Vargas, H. (2003). Técnicas de litigación oral en el proceso penal
salvadoreño. El salvador: Consejo nacional de la Judicatura. República del
Salvador.
23. Google losdelatin.wikipaces.com Oratoria de Cicerón.
ANEXO 2
RESOLUCION N0. 3869-2006.