manual del concurson nacional universitario de litigación penal

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Manual Inicial Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal Este es documento constituye una guía para que todos los equipos participantes en el CNULP puedan preparar sus casos en igualdad de condiciones y estén informados sobre los criterios de evaluación que se seguirán en el transcurso de la actividad. 2011 Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal INECIP 2011

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Herramienta para orientar la preparación de los casos y fijar los criterios de puntuación que se utilizarán en el transcurso del Concurso.

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Page 1: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Introducción ......................................................................................................................................... 3

Información y procedimientos para el Concurso Nacional de Litigación ........................................... 4 I. Participantes y Equipos................................................................................................................. 4 II. Límites de tiempo ........................................................................................................................ 4 III. Requerimientos de interpretación de las Reglas del CNL ......................................................... 5 IV. Puntaje y avances ....................................................................................................................... 5

REGLAS DEL CONCURSO ............................................................................................................... 6 Responsabilidades principales del profesor a cargo ............................................................................ 8 Procedimiento para un Juicio ............................................................................................................. 10

I. Apertura de la corte ................................................................................................................. 10 II. Alegato de apertura al jurado .............................................................................................. 10 III. Guión de un alegato de apertura .......................................................................................... 11 IV. Examen directo a los testigos .............................................................................................. 11

V. Contraexamen de testigos .................................................................................................... 12 Reglas de Evidencia Simplificadas .................................................................................................... 13 Procedimiento para objeciones a evidencia ....................................................................................... 19 Procedimiento para introducir evidencia material ............................................................................. 20

Puntaje y criterios de evaluación para el juicio simulado .................................................................. 21 Factores a considerar en el puntaje .................................................................................................... 22 Hoja de evaluación ............................................................................................................................. 23

Manual Inicial Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal Este es documento constituye una guía para que todos los equipos participantes en el CNULP puedan preparar sus casos en igualdad de condiciones y estén informados sobre los criterios de evaluación que se seguirán en el transcurso de la actividad.

2011

Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal INECIP

2011

Page 2: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Contenido Introducción ......................................................................................................................................... 3 Información y procedimientos para el Concurso Nacional de Litigación ........................................... 4

I. Participantes y Equipos................................................................................................................. 4 II. Límites de tiempo ........................................................................................................................ 4

III. Requerimientos de interpretación de las Reglas del CNL ......................................................... 5 IV. Puntaje y avances ....................................................................................................................... 5

REGLAS DEL CONCURSO ............................................................................................................... 6 Responsabilidades principales del profesor a cargo ............................................................................ 8 Procedimiento para un Juicio ............................................................................................................. 10

I. Apertura de la corte ................................................................................................................. 10

II. Alegato de apertura al jurado .............................................................................................. 10 III. Guión de un alegato de apertura .......................................................................................... 11 IV. Examen directo a los testigos .............................................................................................. 11

V. Contraexamen de testigos .................................................................................................... 12

Reglas de Evidencia Simplificadas .................................................................................................... 13 Procedimiento para objeciones a evidencia ....................................................................................... 19 Procedimiento para introducir evidencia material ............................................................................. 20

Puntaje y criterios de evaluación para el juicio simulado .................................................................. 21 Factores a considerar en el puntaje .................................................................................................... 22

Hoja de evaluación ............................................................................................................................. 23

Page 3: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Introducción

El Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal (CNULP) es una iniciativa impulsada por

el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) desde 2008 en la

Argentina, en coordinación con Universidades Nacionales de distintos puntos del país. El objetivo

del CNULP es impulsar la implementación de programas destinados a formar a los estudiantes

universitarios en la lógica y dinámica de litigación de un sistema oral. Es una actividad abierta a

todas las Universidades del país que cuenten con un curso de formación a los estudiantes en materia

de litigación oral.

Este Manual tiene como propósito presentar las reglas y procedimientos que rigen el CNULP.

Adicionalmente, provee modelos básicos para las partes esenciales de un juicio.

Todxs lxs participantes deben recordar que el objetivo del CNULP es introducir a los estudiantes en

la lógica de la litigación en un sistema oral. Este manual ha sido diseñado para brindar a ambos

lados (acusación y defensa) del caso ayuda y herramientas de actuación. Los equipos que participan

en el CNULP no son evaluados en función a quién tiene la razón desde el punto de vista legal.

Tampoco son evaluados en función a cuán correctamente representan sus roles. Brevemente: un

equipo podría estar en lo correcto jurídicamente y aún así no ganar la competencia; ello porque,

como se verá en el transcurso del manual y sobre todo al observar los indicadores de evaluación, se

realiza una puntuación integral, que contempla tanto el conocimiento del derecho y las reglas de un

juicio oral, cuanto la capacidad de construir y transmitir argumentos en forma clara y pertinente.

Así, los equipos tendrán que prepararse para dominar el caso pero también para presentarlo en

forma convincente al tribunal evaluador.

Page 4: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Información y procedimientos para el Concurso Nacional de Litigación

I. Participantes y Equipos

1. Para integrar un equipo como participante, el único requisito es ser alumnx regular de la carrera

de derecho en una universidad en la que se impartan contenidos vinculados a la litigación en un

sistema oral.

2. Las universidades pueden seleccionar al equipo participante en la forma en que cada institución

determine. Por ejemplo: los equipos pueden estar compuestos por estudiantes de un mismo curso,

de diferentes cursos o de diferentes años de cursado de la carrera.

3. Cada equipo debe tener al menos tres miembros y no más de seis. Si en cualquier momento del

CNULP un equipo compite con menos de tres miembros, ese equipo será penalizado con cinco

puntos menos por cada ronda en la que participe en esas condiciones.

4. Cada equipo debe concurrir a la competencia con un profesor que deberá acompañar su

participación y tendrá la responsabilidad previa de haber coadyuvado en la preparación de los casos

a litigar en las diferentes rondas que se realicen.

5. Cada equipo debe designar, adicionalmente, a un controlador de tiempo para cada ronda de la

competencia. El controlador de tiempo no puede ser el profesor que acompaña al equipo.

II. Límites de tiempo

El tiempo total permitido para un juicio será de 90 minutos. Cada parte tendrá 45 minutos para

presentar su caso. Los equipos deben dividir este tiempo de 45 minutos en la forma que consideren

adecuada. Los siguientes lineamientos podrían ser de utilidad para la división del tiempo:

1. Alegato de apertura: 5 minutos por parte

2. Exámenes directos: 6 minutos y medio por testigo

3. Contraexámenes: 5 minutos por testigo

4. Alegato de clausura: 5 minutos por parte

Si los 45 minutos de un equipo se acaban, el (o los) testigo (s) restantes no podrán participar,

independientemente del tiempo que hubiera consumido una objeción formulada por el equipo

contrario. Si un equipo excede sus 45 minutos asignados, el equipo contrario podrá hacer una

objeción para alertar al Juez Presidente sobre la expiración del tiempo. Cualquier Juez Evaluador

puede también determinar de oficio si un equipo ha excedido el tiempo asignado.

En este punto es importante señalar que el tiempo establecido para cada juicio no es arbitrario, sino

Page 5: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

que se ha determinado pensando en la complejidad de los casos, la cantidad de prueba posible y la

proyección de las actuaciones que cada equipo deberá realizar. Por ello, es importante que en la

preparación de los casos los equipos tengan en mente la referencia indicada sobre cómo deberían

usar su tiempo para una preparación más eficiente.

III. Requerimientos de interpretación de las Reglas del CNL

El Comité Técnico Coordinador realizará todas las interpretaciones necesarias de las reglas del

CNULP. Las consultas deben ser sometidas por escrito, vía correo electrónico, por el profesor a

cargo. La respuesta será enviada por escrito y posteada en un link específico del sitio web del

INECIP (www.inecip.org) para que todos los equipos estén informados de las preguntas y

respuestas formuladas. Podrán realizarse consultas hasta dos semanas antes del inicio del Concurso.

Para enviar consultas deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

IV. Puntaje y avances

Cada ronda del CNULP será evaluada por un grupo de tres Jueces Evaluadores. Adicionalmente

habrá un Juez Técnico que tendrá por función dirigir la audiencia y resolver los planteos de las

partes.

Los equipos avanzarán de acuerdo a la puntuación que obtengan. Si dos equipos están empatados en

puntaje, el ganador será definido por votación de los Jueces Evaluadores.

Más adelante en este Manual se encontrará la hoja de evaluación que cada Juez Evaluador deberá

llenar en el transcurso de cada juicio, con los indicadores específicos de puntaje para cada parte del

juicio.

Page 6: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

REGLAS DEL CONCURSO

Decoro

Cada participante al concurso deberá comportarse con el respeto y decoro que lo haría si estuviera

conduciéndose en un juicio real. Esto incluye una actitud respetuosa hacia su contraparte antes,

durante y después del juicio. Si los miembros del tribunal que juzgue la actuación consideran que

existe una violación a la regla, el equipo podrá recibir un descuento de 10 puntos. En caso de una

violación grave, el equipo podrá ser descalificado de la ronda o del concurso en su integridad.

El tono de voz utilizado durante la litigación deberá también ser respetuoso. No es admisible gritar

o insultar a los testigos, al juez o a los otros abogados.

Cada vez que un litigante se dirija al juez/ jurado, deberá estar de pie.

Los litigantes no deben interrumpir al juez cuando esté hablando. Deben esperar a que el juez

finalice para pedir la palabra y hacer sus argumentaciones.

Reglas relativas al comportamiento durante el simulacro de juicio

Los equipos que no se encuentran en la sala al momento indicado para iniciar el simulacro perderán

la ronda por abandono.

Los profesores a cargo, parientes, profesores y/u otros observadores no están autorizados a

participar activamente durante la competencia. Esta prohibición incluye pasar notas, dialogar,

señalar o dar indicaciones u opiniones a viva voz. El incumplimiento implicará una disminución de

10 puntos por cada intervención de un externo al equipo que exista.

La única persona autorizada para objetar durante el contraexamen a un testigo es el litigante que

realizó el examen directo y viceversa. Esta regla será absolutamente respetada. Los equipos

perderán cinco puntos (cada vez) por su incumplimiento.

No se permitirán incidentes o excepciones previas al juicio (por ejemplo, para suprimir prueba)

Los equipos están autorizados para observar otros simulacros cuando no estén en competencia.

Reglas relativas a los materiales para el simulacro de juicio

Los equipos encontrarán una lista de testigos al inicio de los casos a simular. Los equipos no pueden

crear testigos adicionales. Cada testigo deberá testificar en examen y contraexamen.

Los hechos establecidos en cada caso no serán distorsionados en el juicio (el caso dice lo que el

caso dice). No pueden crearse nuevos hechos (distintos a los dados en el caso). Sin embargo, podrán

incluirse hechos adicionales no controvertidos que podrían inferirse en forma razonable.

Page 7: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Los roles de los testigos establecidos para cada caso serán interpretados por actores locales, cuyo

trabajo será preparado por el Comité Técnico Coordinador. En la medida en que el tiempo lo

permita se procurará establecer contacto entre los equipos y los testigos en forma previa al juicio,

para que puedan conocer la forma de declarar de cada uno de los testigos.

Cada declaración previa de un testigo es una declaración jurada y sólo puede ser utilizada para

cuestionar la credibilidad del testigo. Leer la declaración previa entera no está permitido.

Reglas relativas a la evidencia demostrativa

El uso de evidencia demostrativa está limitado a lo que está indicado en el relato de los hechos o lo

que sería inferible del mismo en forma razonable.

Los participantes pueden traer al concurso cualquier evidencia y agrandar esquemas o usar

diagramas o documentos para apoyarse.

Los litigantes y testigos pueden dibujar o hacer esquemas simples durante el juicio con el propósito

de ilustrar el examen directo, contraexamen o alegato de clausura.

Los equipos deben comunicar previamente a la organización (con dos semanas de anticipación al

concurso, de mínima) los requerimientos que pudieran tener para coordinar la posibilidad de

suministrarlos.

Page 8: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Responsabilidades principales del profesor a cargo

En su tarea de apoyo, el profesor a cargo debe:

Proveer a los estudiantes una visión general sobre la litigación en un sistema acusatorio.

Proveer a los estudiantes materiales adicionales de estudio a los que pudiera proveerle la

organización.

Discutir con el equipo los principios legales aplicables al caso o casos a litigar en la

competencia.

Revisar el material de los casos y discutirlo con el equipo.

Asistir al equipo en la coordinación de las actividades necesarias para preparar la litigación

del juicio.

Asistir a los miembros del equipo en la preparación y desarrollo de sus respectivos roles.

Participar en las sesiones de preparación de los casos del equipo y evaluar sus actuaciones.

Comunicarse vía correo electrónico con el Comité Técnico Coordinador a los efectos de

esclarecer todas las dudas que pudieran surgir en la preparación del equipo para la

competencia.

Acompañar y observar la actuación de su equipo durante la competencia.

Cómo proceder

Lo siguiente constituye un lineamiento posible sobre cómo preparar a un equipo para participar en

el CNL

1. Revisar el presente Manual como guía general para la preparación.

2. Revisar los materiales referidos a los casos para competir en juicios simulados. Estos

materiales contienen suficientes casos como para que los estudiantes asuman una

comprensión general de las normas legales involucradas. Los estudiantes deberían – aunque

no es un requerimiento formal – hacer una investigación para obtener más información por

sus propios medios (esta información no podrá ser utilizada durante la competencia). Los

entrenadores y los equipos deben recordar que la evaluación estará basada en el trabajo del

equipo – no en la “corrección” del argumento legal realizado.

3. Seleccionar estudiantes para cubrir los diversos roles involucrados en el juicio. En adición al

rol de los litigantes, cada equipo deberá tener integrantes que jueguen los roles de los

testigos. Para cada lado del caso hay 8 roles posibles como litigantes y 3 roles de testigos.

Ello no quiere decir que cada rol deba ser cumplido por una persona distinta sino antes bien

que los integrantes del equipo (sean 3 o 6) deben distribuirse de forma tal de cubrir todas las

partes. El juicio se desarrollará en el siguiente orden:

Acusación Defensa

(1) Alegato de apertura (2) Alegato de apertura

(3) Examen directo del testigo 1 de la

acusación

(4) Contraexamen del testigo 1 de la

acusación

Page 9: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

(5) Examen directo del testigo 2 de la

acusación

(6) Contraexamen del testigo 2 de la

acusación

(7) Examen directo del testigo 3 de la

acusación

(8) Contraexamen del testigo 3 de la

acusación

(10) Contraexamen del testigo 1 de la

defensa

(9) Examen directo del testigo 1 de la

defensa

(12) Contraexamen del testigo 2 de la

defensa

(11) Examen directo del testigo 2 de la

defensa

(14) Contraexamen del testigo 3 de la

defensa

(13) Examen directo del testigo 3 de la

defena

(15) Alegato de clausura (16) Alegato de clausura

4. Familiarizar a los estudiantes con el comportamiento en una sala de audiencias.

5. Revisar el caso y los lineamientos provistos con los materiales de casos. En particular,

pensar qué es lo que le están pidiendo al tribunal o jurado que haga o no haga. Qué es lo que

deben probar para ganar el caso.

6. Revisar los hechos del caso a litigar concretamente y quiénes son los testigos. Una vez que

tengan claro cuál es la ley que aplica al caso, necesitarán revisar y organizar los hechos de

manera tal que ayuden a probar el caso. Para hacer esto, mantener en mente las siguientes

ideas:

1. ¿Qué testigo es el más conveniente para su lado del caso? ¿Por qué es el más

conveniente?

2. ¿Cuáles son los hechos débiles en la historia de la contraparte? Para probar su historia,

su equipo querrá también mostrar toda la debilidad que tiene la contraparte:

1. Que su evidencia no es confiable (por ejemplo, que un testigo puede haberse

confundido y no estar diciendo la verdad)

2. Que su evidencia no tiene sentido

3. Que su evidencia no prueba nada

4. Que existen hechos que hacen que su historia sea menos creible

3. Procurar hablar con cada testigo para ver si existen hechos adicionales que podrían ser

razonablemente inferidos de su testimonio, y asegurarse que el testigo no ha cambiado

su versión con relación a la declaración previa.

4. Pensar sobre la forma en que presentarán su versión de los hechos. Recordar que un

juicio es como una historia – donde exponen su versión de lo ocurrido. Para que el

tribunal o jurado considere su versión de los hechos, se necesita que el litigante se

preocupe porque su cliente y los otros testigos apoyen su versión.

5. Pensar en la posibilidad exhibir la evidencia. Una forma de lograr el interés del tribunal

o jurado en su caso es tener cosas que mostrarles. Por ejemplo, si el caso involucra una

pala, usted puede querer que el jurado vea la pala y que su testigo demuestre cómo

estaba sosteniendo la pala.

6. Pensar en usar demostraciones. Esto frecuentemente involucra un diagrama o esquema

que los abogados utilizan para explicar algo al tribunal o jurado. Por ejemplo, si el caso

involucra un accidente de tránsito, podría hacer un mapa de la intersección y solicitar a

los testigos que dibujen dónde estaba su auto y dónde estaba el auto del acusado al

Page 10: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

momento del accidente.

7. Escribir su intervención en el juicio. Es recomendable que los miembros del equipo escriban

esquemas de cada parte del juicio que les corresponderá realizar. También deberían preparar

en ese formato los exámenes directos con sus testigos. Como no pueden practicar los

contraexámenes con los testigos de la contraparte, es recomendable que escriban las

preguntas que harían en esa instancia. La información que sigue en las próximas páginas

puede ser utilizada para ayudar a los estudiantes a desempeñar sus roles.

Procedimiento para un Juicio

La siguiente información puede ser utilizada para ayudar a los estudiantes a desarrollar su rol

particular en un juicio.

I. Apertura de la corte

Oficial: (el oficial se pone de pie y dice en voz alta y clara) “Todos de pie. El tribunal.... está

abierto y en sesión. El magistrado ….............. preside”

Los jueces ingresan. Todo el mundo permanece de pie hasta que los jueces toman asiento.

Oficial: “Todas las personas que tengan asuntos pendientes en esta corte deberán aproximarse a la

barra”

Juez: “El caso de................. versus...................... ¿Está lista la acusación?

Acusación: (poniéndose de pie) “La acusación está lista”

Juez: “Está lista la defensa”

Abogado de la defensa: (poniéndose de pie) “La defensa está lista”

II. Alegato de apertura al jurado

A. Propósito: Informar al jurado la naturaleza y los hechos del caso. El alegato de apertura es como

el adelanto de una película – queremos darle al jurado información suficiente para que se interese en

lo que sucederá a continuación, pero no tanta información como para que no preste atención durante

el juicio.

B. Incluya:

1. Su nombre

2. El nombre de su cliente

Page 11: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

3. Los hechos y circunstancias que permiten presentar el caso contra el acusado o, si usted es el

abogado del acusado, por qué no hizo nada malo; y

4. Una conclusión

C. Evite:

1. Resúmenes de lo que cada testigo dirá;

2. Exageraciones – no utilizar frases del estilo “es claro como el cristal que el acusado cometió

el crimen”

3. Argumentaciones – viola la finalidad del alegato de apertura, que es exponer los hechos del

caso desde el punto de vista de su cliente.

4. Decirle al jurado lo que cree que la contraparte va a decir – el alegato de apertura trata sobre

su caso, no sobre el de la contraparte.

III. Guión de un alegato de apertura

La genta habla de una manera determinada en la corte. Aquí damos un ejemplo de cómo debería ser

un alegato de apertura. Usted puede utilizar este ejemplo para planificar el suyo propio.

Juez: “¿La acusación desea realizar su alegato de apertura?”

Acusación: (poniéndose de pie) “Si, su señoría”.

“Buenos días/tardes su señoría, damas y caballeros del jurado. Mi nombre es

______________________. Mis colegas___________________________________ y yo

representamos _______________________. Estamos hoy aquí

porque________________________”

La acusación procede a realizar el alegato de apertura

“Gracias”: La acusación toma asiento

Juez: “La defensa desea realizar el alegato de apertura?”

Abogado de la defensa: (poniéndose de pie). “Si, su señoría”

“Buenos días/tardes su señoría, damas y caballeros del jurado. Mi nombre es

______________________. Mis colegas___________________________________ y yo

representamos _______________________. Estamos hoy aquí

porque________________________”

La acusación procede a realizar el alegato de apertura

“Gracias”: La defensa toma asiento

IV. Examen directo a los testigos

A. Propósito: Hacer preguntas a los testigos que son favorables a su versión de los hechos de forma

tal de presentar su historia al jurado.

Page 12: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

B. Cómo proceder: Planifique una serie de preguntas para cada testigo que llamará a declarar en el

juicio. Por ejemplo, si uno de los hechos de su historia es “Antes de ese día, el perro mordió a tres

personas”, usted podría hacer preguntas para obtener ese hecho como evidencia:

¿El perro había mordido a alguien más?

¿A cuántas personas había mordido el perro?

C. Sugerencias:

1. A todos los testigos que llame al estrado debería hacerles algunas preguntas de

identificación de modo tal de mostrarle al tribunal o jurado quién es cada testigo. Algunas de

las preguntas que podría incluir: ¿Cuál es su nombre? ¿A qué se dedica? ¿Dónde vive?

¿Dónde trabaja? ¿Dónde estudia? ¿Hace cuánto vive allí?

2. Asegúrese de preguntar por los hechos que resultan favorables a su versión de la historia.

3. Si tiene evidencia material que introducir, deberá formular determinadas preguntas al testigo

para poder realizar la introducción.

4. Evite formular preguntas complejas o demasiado largas. Las preguntas deben ser claras y

simples.

5. Sea un “guía amistoso” para los testigos mientras ellos cuentan su historia.

6. Esté preparado para obtener la información a través de preguntas y respuestas

V. Contraexamen de testigos

A. Propósito: Llevar al testigo a admitir hechos que contribuyen a su caso y/o a negar el caso de la

contraparte a través de la desacreditación de su declaración.

B. Sugerencias:

1. Escuche cuidadosamente cuando el testigo dé su declaración. Podría requerir hacer

preguntas en el contraexamen sobre algo que haya testificado en el examen directo.

Recuerde que su objetivo es llevar al testigo a admitir algún hecho que beneficie su caso, o

mostrar que el testigo está mintiendo, no está seguro o está confuso sobre su propio

testimonio.

2. Haga preguntas sugestivas a las que el testigo tenga que asentir o disentir. No pregunte “por

qué” porque si lo hace el testigo tendrá la oportunidad de repetir su propia historia, que no es

la que usted quiere que el tribunal o jurado escuche.

3. Por regla, no haga preguntas a menos que conozca la respuesta, porque no quiere verse

sorprendido por una respuesta inesperada.

4. Sea justo y cortés. Evite preguntar desde el “no es verdad...” o “usted está mintiendo...”

5. Evite ser rudo o demasiado agresivo. Es necesario insistir en que el testigo responda la

pregunta si está evitando hacerlo. No es necesario gritarle o intimidarlo.

Page 13: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Reglas de Evidencia Simplificadas

En los sistemas acusatorios orales, para administrar la incorporación de evidencia en juicio suelen

utilizarse reglas muy elaboradas. Estas reglas se diseñan con el objetivo de garantizar que ambas

partes reciban un trato justo. Esto implica que no todo lo que un litigante quiere introducir para que

el tribunal o jurado vea puede ser efectivamente introducido.

Si un litigante cree que se está vulnerando una regla de evidencia, ese litigante debe realizar una

objeción al juez. El juez decidirá si se ha vulnerado una regla y si la evidencia puede ser introducida

o no.

Si el litigante no hace una objeción, la evidencia será admitida por el juez. Así, la carga está puesta

sobre los litigantes, que deben conocer las reglas de evidencia para ser capaces de usarlas para

proteger a sus clientes y limitar las acciones de la parte oponente y sus testigos.

Las reglas formales de evidencia suelen ser bastante difíciles y complicadas. Para el CNULP, las

reglas de evidencia se simplifican como se muestra más abajo.

No todos los jueces interpretarán las reglas de evidencia en el mismo sentido, y los participantes

deben estar preparados para señalar la regla específica que creen que está siendo vulnerada y para

argumentar en forma persuasiva para que la evidencia no se permita.

Más allá de la decisión que tome el juez, acéptela con cortesía.

Debido a que las reglas son varias, los equipos deberían llevar una copia de las mismas con ellos a

la competencia, para ser citadas en cao de ser necesario.

Regla 1 (402 FRE). Relevancia de la evidencia. La evidencia relevante es admisible en juicio, no

así la irrelevante. La evidencia relevante es evidencia física o testifical que refiere un hecho que

más o menos probablemente tendrá consecuencias en el juicio. Por ejemplo, el hecho de que un

acusado es voluntario en el refugio local es irrelevante para verificar si estaba conduciendo con

cuidado cuando protagonizó el accidente. Si el abogado defensor pretende introducir evidencia

sobre el trabajo de su defendido como voluntario, la acusación puede objetar que el testimonio es

irrelevante para determinar si el acusado fue responsable del accidente.

Regla 2 (403 FRE). Perjuicio indebido. Si una evidencia resulta relevante pero causa un perjuicio

indebido, podría generar confusiones o hacer perder el tiempo al tribunal y en función a ello puede

ser excluida por el mismo. Esta regla incluye testimonios, evidencias materiales y demostraciones

que no tienen peso directo en los hechos del caso o en la clarificación de los mismos. Por ejemplo,

el hecho de que el demandado por manejar en forma imprudente es multimillonario, podría causar

un perjuicio indebido si se introduce como evidencia en el juicio porque el jurado podría decidir que

debido a que el acusado tiene mucho dinero, está bien encontrarlo culpable de haber causado el

accidente porque puede pagar las cuentas médicas del demandante.

Regla 3 (404 FRE). Evidencia de carácter no admisible para probar conducta. Excepciones.

Page 14: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Otros delitos.

(a) Evidencia de carácter. No es admisible la evidencia sobre el carácter de una persona o sobre

rasgos de su carácter para probar acciones relacionadas con un caso concreto, a excepción de:

(1) Carácter del acusado. Evidencia sobre un rasgo pertinente del carácter, ofrecida por el acusado

o por la acusación para refutar algo.

(2) Carácter de la víctima. Evidencia sobre un rasgo pertinente de la personalidad de la

víctima ofrecida por el acusado o por la acusación para probar o refutar algo, o evidencia

sobre un rasgo del carácter pacífico de la víctima ofrecido por la acusación en un homicidio

para refutar evidencia que señale que la víctima fue la agresora.

(3) Carácter de un testigo. Evidencia del carácter de un testigo de acuerdo a lo establecido por

las reglas 607, 608 y 609.

(b). Otros delitos, faltas o actos. La evidencia sobre otros crímenes, faltas o actos no es admisible

para probar el carácter de una persona y vincular la acción actual con tal carácter. Podría ser

admisible con otros propósitos, como probar el motivo, oportunidad, tentativa, preparación, plan,

conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente.

Regla 4 (405 FRE). Métodos para probar carácter.

(a) Reputación u opinión. En todos los casos en que es admisible la evidencia de carácter o de un

rasgo del carácter, la prueba debe ser producida por testimonios sobre la reputación o en forma de

opinión. En el contraexamen las preguntas deben ser formuladas refiriéndose a una conducta

relevante y específica.

(b) Instancias específicas de conducta. En casos en los que el carácter o un rasgo del carácter es

un elemento esencial de la acusación o la defensa, la prueba debe también ser producida

refiriéndose a las instancias específicas de la conducta de esa persona.

Regla 4 (406 FRE). Hábito. Práctica de rutina. La evidencia sobre el hábito de una persona o la

práctica rutinaria de una organización, es relevante para probar que la conducta de la persona u

organización, en una ocasión particular, fue conforme al hábito o práctica de rutina.

Regla 5 (407 FRE). Medidas correctivas subsecuentes. Cuando se toman medidas luego de

ocurrido un evento que, si hubieran sido tomadas antes, habrían evitado (probablemente) la

ocurrencia del evento, no es admisible la evidencia sobre las medidas subsecuentes para probar la

negligencia o conducta culpable en relación al evento. Esta regla no requiere la exclusión de

evidencia sobre las medidas subsecuentes cuando la misma es ofrecida con algún otro propósito,

como probar dominio, control o facilidad de tomar las medidas correctivas.

Regla 6 (409 FRE). Pago de gastos médicos o similares. La evidencia de pagar u ofrecer pagar los

gastos médicos, hospitalarios o similares ocasionados por una lesión, no es admisible para mostrar

la responsabilidad de la lesión.

Regla 7 (410 FRE). Inadmisibilidad de acuerdos, discusiones sobre acuerdos o declaraciones

vinculadas. Salvo disposición en contrario, la siguiente evidencia no será admisible en ningún

proceso contra un defendido que haya hecho el acuerdo o participado en las discusiones para el

acuerdo:

1. Acuerdos de culpabilidad que luego hayan sido retirados

2. Un acuerdo nolo contendere (no se declara culpable pero declara su desinterés para litigar.

Las consecuencias son similares a las del acuerdo de culpabilidad)

Page 15: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

3. Cualquier declaración realizada con un abogado de la acusación en el curso de una discusión

de acuerdo que luego no resulte o cuyo resultado sea retirado posteriormente;

Sin embargo, esa declaración será admisible (1) en cualquier procedimiento donde otra declaración

realizada en el curso de la misma discusión de acuerdo ha sido admitida y la declaración en

cuestión, por justicia, debería ser considerada; o (2) en un procedimiento penal por perjurio o falso

testimonio si la declaración fue realizada por el defendido bajo juramento, con registro y en

presencia de abogado.

PRIVILEGIOS

Regla 8 (501 FRE). Regla General. Existen ciertas admisiones y comunicaciones excluidas de la

posibilidad de ser presentadas como evidencia por comprometer intereses superiores. Entre ellas

están:

1. Las comunicaciones entre cónyuges

2. Las comunicaciones entre abogado y cliente

3. Las comunicaciones entre jurados

4. Los secretos de estado; y

5. Las comunicaciones entre psiquiatra y paciente.

TESTIMONIOS

Regla 9 (601 FRE). Regla general de competencia. Toda persona es competente para ser testigo

Regla 10 (602 FRE). Falta de conocimiento personal. Un testigo no puede testificar sobre un

asunto a menos que tenga conocimiento personal del mismo. La evidencia para probar el

conocimiento personal puede – pero no necesariamente – consistir en el propio testimonio del

testigo. Esta regla está sujeta a las previsiones de la Regla 703, relacionada con la opinión del

testigo experto.

Regla 11 (607 FRE). Quién puede cuestionar. La credibilidad de un testigo puede ser atacada por

cualquiera de las partes, incluso la parte que lo ofreció.

Regla 12 (608 FRE). Evidencia de carácter y conducta del testigo.

(a) Evidencias de carácter por opinión o reputación. La credibilidad de un testigo puede ser atacada

o apoyada usando evidencia en forma de opinión o reputación, siempre sujeta a las siguientes

limitaciones:

1. La evidencia debe referirse sólo al carácter en cuanto a su credibilidad o carencia de

credibilidad; y

2. La evidencia de credibilidad es admisible sólo después que el carácter de creíble del testigo

ha sido cuestionado a través de evidencia de opinión o reputación, o de alguna otra forma.

(b) Instancias específicas de conducta. Instancias específicas de conducta de un testigo con el

propósito de atacar o respaldar su credibilidad, del estilo de condenas por delitos como se regula en

la Regla 609, no deben ser probadas por evidencia externa. Podrían serlo, sin embargo, de acuerdo a

la discrecionalidad del tribunal, si la prueba de la veracidad o mentira del testigo es requerida en un

contraexamen: (1) Concerniente al carácter del testigo en cuanto a su credibilidad o falsedad; o (2)

Concerinentes a la credibilidad o falsedad de otro testigo sobre el que el testigo actual ha declarado.

El testimonio, sea de un acusado o de un testigo, no opera como una carta blanca para invocar el

privilegio de no incriminarse en lo que respecta a asuntos vinculados sólo con la credibilidad

Page 16: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Regla 13 (609 FRE). Cuestionamiento por evidencia de antecedentes penales (esta regla aplica

sólo en lo que hace a antecedentes de testigos)

(a) Regla General. Con el propósito de atacar la credibilidad de un testigo, la evidencia de que el

mismo ha sido condenado por un delito debe ser admitida si surge del testigo o se establece en el

registro durante el contraexamen, pero sólo si la Corte determina que el valor probatorio de admitir

dicha evidencia supera el efecto perjudicial que podría causar al acusado. La evidencia de que

cualquier testigo ha sido condenado por un delito debe ser admitida si involucra deshonestidad o

falsos testimonios.

(b) Límite temporal. La evidencia de antecedentes mencionada en esta Regla no es admisible si ha

pasado un período mayor a diez años desde la fecha de la condena o desde la liberación del testigo

de la pena impuesta por el delito, a menos que el tribunal determine que el valor de la evidencia

supera ampliamente su efecto perjudicial.

(c) Efecto del perdón, anulación o certificado de rehabilitación. La evidencia sobre antecedentes

no será admisible si (1) a la condena ha seguido de una certificación de rehabilitación o (2) la

condena ha sido anulada en función a evidencia de inocencia.

(d) Antecedentes en procesos juveniles. La evidencia sobre antecedentes juveniles no será

admisible bajo esta regla.

Regla 14 (611 FRE). Modo y orden del interrogatorio y presentación.

(a) Control por el tribunal. El tribunal ejercitará un control razonable sobre los interrogatorios a

testigos y la presentación de evidencia procurando:

1. Que el interrogatorio y la presentación de evidencias se direccione al esclarecimiento de la

verdad.

2. Evitar el uso innecesario de tiempo y

3. Proteger a los testigos de acoso o trato indebido.

(b) Alcance del contraexamen. El contraexamen no estará limitado por el contenido del examen

directo pero debería ir sobre cualquier hecho relevante o asunto contenido en la declaración

realizada por el testigo, incluidas todas las inferencias razonables que puedan sacarse de los hechos

y asuntos referidos por el testigo, también debería inquirir sobre las omisiones en la declaración del

testigo.

(c) Preguntas sugestivas. Las preguntas sugestivas no deben utilizarse en el examen directo de un

testigo (excepto cuando sean necesarias para el desarrollo de su testimonio). Las preguntas

sugestivas son permitidas en el contraexamen. Cuando una parte llama a un testigo hostil, a la parte

contraria o a un testigo identificado con la parte contraria, las preguntas sugestivas serán permitidas

en el examen.

(d) Redirecto – re contraexamen. Luego de un contraexamen, podrán ser formuladas preguntas

adicionales por el abogado examinador, pero estarán limitadas a los asuntos extraídos durante el

Page 17: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

contraexamen. En el mismo sentido, preguntas adicionales podrán ser formuladas por el

contraexaminador, pero estas estarán limitadas a los puntos extraídos en el redirecto, evitando la

reiteración.

Regla 15 (612 FRE). Escritos para refrescar memoria. Si se utiliza una declaración escrita para

refrescar la memoria de un testigo el tribunal debe cerciorarse que la contraparte tenga la

declaración para verificar su contenido. La contraparte podrá contraexaminar al testigo sobre el

material e introducir como evidencia aquellas porciones que se relacionen con el testimonio del

testigo.

Regla 16 (613 FRE). Declaraciones previas del testigo. Examen de testigos sobre declaraciones

previas. En el examen sobre declaraciones previas brindadas por un testigo, sean estas escritas o no,

la declaración no debe ser exhibida ni su contenido mencionado al testigo al momento de su

declaración, pero deberá exhibirse a la contraparte si esta así lo requiere.

La evidencia externa de declaraciones previas inconsistentes del testigo no será admitida a menos

que se le dé al testigo la oportunidad de explicar o negar su existencia y la parte contraria tenga la

oportunidad de interroga sobre el punto.

Regla 17 (701 FRE). Opinión de testigos. Los testigos no pueden dar opiniones que requieran de

un conocimiento especial o calificación específica, a menos que los mismos sean calificados como

“expertos”. Los testigos no expertos podrían dar opiniones sobre lo que vieron y escucharon si esas

opiniones están vinculadas con los hechos en cuestión y son de utilidad para explicar la historia.

Si se requiere una opinión basada en la experiencia profesional, debe ser llamado como testigo un

experto. El experto debe ser acreditado por la parte que lo propuso. Esto significa que antes que un

testigo experto pueda ser interrogado sobre su opinión experta, el abogado examinador debe mostrar

la experticia y calificación del profesional.

Regla 18 (702 FRE). Regla de la opinión experta. Si el conocimiento científico, técnico o

especializado de alguna otra forma ayudará a comprender la evidencia o determinar un hecho en

discusión, un testigo calificado como experto por su conocimiento, habilidad, experiencia,

entrenamiento o educación podrá dar su opinión en juicio sobre el tema de su experticia. Por

ejemplo, un plomero con 20 años de experiencia podría dar un testimonio experto sobre la forma

correcta de instalar un generador de agua caliente.

Regla 19 (703 FRE). Base de la opinión en el testimonio de expertos. Los hechos o la

información sobre la cual un experto basa su opinión pueden ser aquellos dados a conocer al

experto durante o antes del juicio. Si la información es confiable para los expertos en el ámbito de

opinión de que se trate, no será necesario admitirla como evidencia. Por ejemplo, un doctor

testificando en juicio como experto en lesiones puede confiar en los rayos x del pie del demandante

para determinar la extensión de la lesión.

Regla 20 (704 FRE). Opinión sobre una cuestión definitoria.

(a) El testimonio de opinión o inferencia admisible no es objetable por abarcar una cuestión a ser

decidida por el juez de los hechos.

Page 18: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

(b) En procesos penales, un testigo experto no debe expresar opinión sobre la culpabilidad o

inocencia del acusado.

Por ejemplo, en un asunto civil entre dos conductores en un accidente automovilístico, un experto

en reconstrucción de accidentes podría testificar que en su opinión, el accidente fue causado porque

el defendido manejaba muy rápido. En un proceso penal, un experto no puede testificar que en su

opinión el defendido es culpable o inocente.

Regla 21 (802 FRE). Testimonio de oídas. Una declaración realizada por alguna persona distinta a

la que ha sido ofrecida como testigo para producir evidencia sobre el asunto que se juzga,

constituye testimonio de oídas. La credibilidad de la declaración reposa en alguien distinto al testigo

que se encuentra declarando.

Por ejemplo: La Sra. Pérez testificó en la Corte “Mi mejor amiga, la Sra. López, me dijo que

Guillermo estaba manejando a 120 kms por hora”. La acusación quiere usar esta declaración para

probar que Guillermo estaba conduciendo a 120 Kms por hora. Sería injusto dejar a la Sra. Pérez

declarar esto, porque la Sra. López no está presente para que el abogado de Guillermo la interrogue.

Si el testimonio de la Sra. Pérez fuera ofrecido, en cambio, para mostrar que la Sra. López puede

hablar castellano, entonces el valor de la información dependerá de la credibilidad de la Sra. Pérez

(que está bajo juramento, presente y sujeta a contraexamen), no de la credibilidad de la Sra. Pérez, y

en este segundo caso no sería testimonio de oídas.

Page 19: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Procedimiento para objeciones a evidencia

No es suficiente con conocer las reglas de evidencia. Un buen litigante debe saber también la forma

correcta de realizar una objeción ante el tribunal.

1. Cuándo Objetar

El litigante debe objetar cada vez que considera que la contraparte ha vulnerado las reglas de

evidencia. Debe objetar tan pronto como crea que la regla de evidencia ha sido vulnerada. Si el

litigante espera demasiado para objetar, el juez puede decidir que la objeción es tardía y permita el

ingreso de la evidencia.

2. Quién puede objetar

Sólo el litigante que realizó el examen directo o el contraexamen del testigo puede objetar. Por

ejemplo:

Abogado de la acusación 1 Conduce el examen directo de Juan Pérez.

Durante el examen Directo, el Abogado de la defensa 2 objeta una pregunta.

El abogado de la acusación 1 culmnia su examen directo. El abogado de la defensa 2 debe realizar

el contraexamen.

El abogado de la acusación 2 objeta una pregunta. Debido a que este abogado no condujo el examen

directo de Juan Pérez, no puede objetar. Sólo el abogado de la acusación 1 (quien condujo el

examen directo) puede hacerlo.

3. Procedimiento para las objeciones

El abogado que quiera objetar debe ponerse de pie al momento en que la regla de evidencia está

siendo vulnerada y decir “objeción”. El juez pedirá la razón de la objeción. Luego el juez podrá

darle chance al abogado que formuló la pregunta de explicar por qué la objeción debe ser

rechazada. Finalmente el juez resolverá la objeción, ya sea rechazando la pregunta o permitiendo la

respuesta.

NOTA: Ganar o perder una objeción no es lo importante, pero sí lo es la forma en que se formule la

objeción, la forma en que la contraparte la responda y cómo se recompongan para continuar la

audiencia.

Page 20: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Procedimiento para introducir evidencia material

1. Todas las evidencias materiales deben llegar al juicio en condiciones adecuadas. Esto

significa que si su equipo sabe que deberá introducir algún objeto en el juicio, por ejemplo,

un contrato entre las partes, previamente al juicio deberán realizar el contrato (es decir,

contar con el documento físico conteniendo la información que un contrato de las

características específicas tendría usualmente). Cada objeto debe ser exhibido con un rótulo

que indique a qué parte representa el equipo y qué número de evidencia es. Por ejemplo:

“Prueba de la Acusación Nº1”. Esto ayudará al juez a mantener un registro de las evidencias.

2. Diga al juez que desea mostrar al testigo la evidencia marcada como “prueba de...”

3. Muestre la prueba a la contraparte

4. Solicite permiso para aproximarse al testigo “Su señoría, puedo aproximarme al testigo”.

Muestre la prueba al testigo.

5. Diga al testigo “Voy a mostrarle lo que ha sido marcado como “Prueba de... Nº” El juez

podría querer ver la prueba, en cuyo caso debería aproximarse al estrado y mostrarle al juez

el objeto.

6. Solicite al testigo que identifique la evidencia “Podría decirnos de qué se trata, por favor?” o

“Ha visto esto antes?”. Para introducir el objeto como evidencia, el testigo debe haberlo

visto con anterioridad. Por eso, no todas las evidencias pueden ser intruducidas a través de

testigos.

7. El testigo debe responder sólo en términos de identificación del objeto “Si, se trata del

contrato que firmé con xxx”

8. Ofrezca el objeto como evidencia “Su señoría, la acusación/defensa ofrece la introducción

como evidencia de la prueba Nº”

9. El juez preguntará “hay alguna objeción?” Si la contraparte considera que no se ha sentado

correctamente la base para introducir la evidencia, en este momento debería formular su

objeción.

10. Abogado de la contraparte “No su señoría” o “Sí su señoría”. Si la contraparte objeta, deberá

explicar el fundamento de su objeción. La otra parte tendrá la oportunidad de responder

11. El juez decidirá si admite o no como evidencia la prueba.

12. Una vez que la prueba ha sido introducida como evidencia, el abogado puede continuar

examinando al testigo. Una vez que una prueba es introducida como prueba, ambas partes

pueden utilizarla en sus preguntas a cualquier testigo.

Tomar en cuenta que este procedimiento estará incluido en su tiempo total para desarrollar el

juicio.

Page 21: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Puntaje y criterios de evaluación para el juicio simulado

Puntos Actuación Criterios de evaluación de la actuación del estudiante

1 Insatisfactorio Inseguro, ilógico, desinformado, poco preparado, incapaz de

vincular ideas, maleducado

2 – 3 Debajo del

promedio

Mínimamente informado y preparado. El desempeño carece de

profundidad en el conocimiento del procedimiento y la

actuación en tribunales. La comunicación carece de claridad y

convicción, usa notas permanentemente.

4 – 5 Promedio No se apoya completamente en un guión pero es menos

confiado cuando litiga sin apoyo del guión. Capta los aspectos

principales del caso, pero no transmite el dominio completo de

los mismos. La comunicación es comprensible, pero podría ser

mejor en cuanto a fluidez y persuasión.

6 – 7 – 8 Sobre el promedio Fluido, persuasivo, claro y comprensible. Organiza

correctamente pensamientos, materiales y prueba; muestra

conocimiento del caso y el procedimiento legal. Hace

objeciones pero no maneja del todo el procedimiento.

9 – 10 Sobresaliente Supera las cualidades listadas en “sobre el promedio”. Piensa

bien, es lógico, mantiene el equilibrio y la fuerza de su caso.

Diferencia lo esencial de lo que no lo es y utiliza

adecuadamente el tiempo para cumplir los objetivos.

Demuestra habilidad para utilizar todos los recursos para

enfatizar los puntos centrales de su caso en el juicio. Se

conduce con respeto.

Page 22: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Factores a considerar en el puntaje

Alegatos de Apertura

Provee una descripción clara y concisa del caso, introduce a los testigos clave; establece lo que su

caso probará.

Exámenes directos y contraexámenes

Utiliza correctamente preguntas abiertas (quién, qué, dónde, cuándo, cómo): utiliza correctamente

el procedimiento; demuestra comprensión de los hechos y cuestiones en debate; introduce

adecuadamente evidencia; realiza o se defiende de objeciones en forma clara y concisa; cumple con

todas las reglas de la competencia y el juego justo.

Actuación de los testigos

Cumplen su rol en forma creíble; responden en forma espontánea; ayudan a su parte

Alegatos de clausura

Demuestra habilidad para tomar la evidencia presentada durante el juicio e incorporarla en su cierre,

enfatizando los puntos salientes de su caso y debilitando el caso de su oponente.

Actuación del equipo

Muestran una presentación del equipo y el caso completa y coherente; cumplieron sus roles en

forma equilibrada. Cada miembro del equipo ayudó al resto.

Page 23: Manual del Concurson Nacional Universitario de Litigación Penal

Hoja de evaluación

Fecha:

Ronda de la competencia:

A = Equipo de la acusación: _____________________

D = Equipo de la defensa: _______________________

En un rango de 1 a 10, califique a los equipos de la acusación y la defensa en las categorías que se señalan, poniendo un

puntaje en cada casillero. NO USE puntos fraccionados.

Insatisfactorio: 1

Pobre (debajo del promedio): 2 3

Promedio: 4 5

Sobre el promedio 6, 7, 8

Excelente: 9, 10

A D

Alegatos de Apertura (___) (___)

Primer testigo de la acusación

Examen Directo (___)

Contraexamen (___)

Segundo testigo de la acusación

Examen Directo (___)

Contraexamen (___)

Tercer testigo de la acusación

Examen Directo (___)

Contraexamen (___)

Primer testigo de la defensa

Examen Directo (___)

Contraexamen (___)

Segundo testigo de la defensa

Examen Directo (___)

Contraexamen (___)

Tercer testigo de la defensa

Examen Directo (___)

Contraexamen (___)

Alegatos de clausura (___) (___)

Actuación del equipo (___) (___)

Por favor, no adiciona puntajes ni provea veredictos a los equipos.

____________________________________________

Nombre del Juez

Penalidades evaluadas y explicación de las mismas: