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MARIO PABLO RODRÍGUEZ HURTADO Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Litigación Oral UNMSM – PUCP – AMAG 2612473 – 999433591 [email protected] 1 EL JUICIO PÚBLICO Y ORAL SUMARIO: 1) Revaloración y principalidad del juzgamiento e imparcialidad del órgano jurisdiccional. 2) Principios del juzgamiento 3) Secuencia del juzgamiento 4) Instalación de la audiencia 5) Apertura del juicio, posición de las partes, conformidad y conclusión anticipada del debate 6) Estación probatoria 7) Posibilidad de calificación jurídica de los hechos debatidos no considerada por el Ministerio Público y acusación complementaria 8) Alegatos de clausura o cierre 9) Deliberación y sentencia 10) Caso para simulación del juzgamiento 1) REVALORACIÓN Y PRINCIPALIDAD DEL JUZGAMIENTO E IMPARCIALIDAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Luego de recorrer ordenadamente la investigación preparatoria y la etapa intermedia, el proceso común arriba a su fase principal (356.1) 1 , el juzgamiento, etapa destinada a la actuación probatoria y al pronunciamiento del fallo por el órgano jurisdiccional a cargo. La principalidad del juicio se explica porque aporta el espacio al que ingresan pretensiones procesales adversas, la punitiva del Fiscal y la libertaria del imputado, para contender y buscar el convencimiento del tercero imparcial, el Juez, a partir de los resultados que aporte la prueba actuada y su valoración como sustento del juicio histórico 2 , o determinación de los hechos, y del juicio jurídico, o apreciación normativa de los mismos, componentes de toda sentencia condenatoria o absolutoria (394). Lo dicho confirma el carácter preparatorio de las etapas anteriores, su desarrollo con miras y al servicio del ulterior juzgamiento; así, la investigación preparatoria, dedicada al acopio de información sobre el delito y su agente, se organiza para permitirle al Fiscal decidir si tiene o no un caso digno de ser enjuiciado, esto es, si requiere el sobreseimiento o formula acusación (321); mientras que la etapa intermedia, con sus tareas de control y saneamiento, busca que sólo pasen y se ventilen en juicio las acusaciones formal y sustancialmente plausibles (349, 352), de 1 En adelante, salvo indicación diferente, la numeración remite al artículo pertinente del Código Procesal Penal 2004 (CPP) 2 Armenta Deu, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal . Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 203, páginas 279-284 San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal I , Segunda edición, actualizada y aumentada. Grijley, Lima, 2003, páginas 730-735

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EELL JJUUIICCIIOO PPÚÚBBLLIICCOO YY OORRAALL SSUUMMAARRIIOO:: 1) Revaloración y principalidad del juzgamiento e imparcialidad del órgano jurisdiccional. 2) Principios del juzgamiento 3) Secuencia del juzgamiento 4) Instalación de la audiencia 5) Apertura del juicio, posición de las partes, conformidad y conclusión anticipada del debate 6) Estación probatoria 7) Posibilidad de calificación jurídica de los hechos debatidos no considerada por el Ministerio

Público y acusación complementaria 8) Alegatos de clausura o cierre 9) Deliberación y sentencia 10) Caso para simulación del juzgamiento 1) REVALORACIÓN Y PRINCIPALIDAD DEL JUZGAMIENTO E

IMPARCIALIDAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Luego de recorrer ordenadamente la investigación preparatoria y la etapa intermedia, el proceso común arriba a su fase principal (356.1)1, el juzgamiento, etapa destinada a la actuación probatoria y al pronunciamiento del fallo por el órgano jurisdiccional a cargo. La principalidad del juicio se explica porque aporta el espacio al que ingresan pretensiones procesales adversas, la punitiva del Fiscal y la libertaria del imputado, para contender y buscar el convencimiento del tercero imparcial, el Juez, a partir de los resultados que aporte la prueba actuada y su valoración como sustento del juicio histórico2, o determinación de los hechos, y del juicio jurídico, o apreciación normativa de los mismos, componentes de toda sentencia condenatoria o absolutoria (394). Lo dicho confirma el carácter preparatorio de las etapas anteriores, su desarrollo con miras y al servicio del ulterior juzgamiento; así, la investigación preparatoria, dedicada al acopio de información sobre el delito y su agente, se organiza para permitirle al Fiscal decidir si tiene o no un caso digno de ser enjuiciado, esto es, si requiere el sobreseimiento o formula acusación (321); mientras que la etapa intermedia, con sus tareas de control y saneamiento, busca que sólo pasen y se ventilen en juicio las acusaciones formal y sustancialmente plausibles (349, 352), de

1 En adelante, salvo indicación diferente, la numeración remite al artículo pertinente del Código Procesal Penal 2004 (CPP) 2 Armenta Deu, Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 203, páginas 279-284 San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal I, Segunda edición, actualizada y aumentada. Grijley, Lima, 2003, páginas 730-735

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esta manera se asegura la fluidez del acto público y oral y su eficaz rendimiento para la solución o redefinición del conflicto penal. Uno de los mayores aportes de la reforma es la revaloración del juzgamiento y su centralidad, con lo que se elimina la patología procesal representada por el procedimiento sumario que cohonesta sentencias fundadas sólo en actos de investigación, mas no de prueba, que el propio decisor, objetivamente contaminado y parcial, ha recogido durante su precedente labor de instructor. Rompiendo con esta forma inquisitorial de hacer justicia, el nuevo código y su vía procesal emblemática, el proceso común, ponen al frente del juzgamiento, en su conducción, a un órgano jurisdiccional (363), el Juzgado Penal Unipersonal o el Juzgado Penal Colegiado, dependiendo de si la pena mínima conminada por el delito acusado supera o no los seis años de privación de libertad (28.1.2), que no ha intervenido en las etapas anteriores, dotándolo de las mejores condiciones para que proceda con total imparcialidad y, en su momento, emita sentencia objetiva, técnica y justa. El Juez imparcial que dirige el juzgamiento no se impone previamente de la causa, no revisa las anteriores actuaciones procesales para formarse una idea del asunto que se va ventilar en su sala de audiencias, sabe que su convicción no le viene dada por la carpeta fiscal (134) o el expediente judicial, formado luego del auto de citación a juicio (136, 355), que ella habrá de surgir a la luz de la actuación y debate probatorios que protagonicen las partes contendientes, cuyo resultado, manifiesto en información de calidad transmitida, tendrá que valorar y recoger como fundamento de su fallo (393.1, 394). Por estas razones interesa tanto que el Juez sepa escuchar a los adversarios que litigan ante él y asegure la regularidad de todos los actos del juzgamiento. 2) PRINCIPIOS DEL JUZGAMIENTO Sin obviar los que en materia procesal penal prevén los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución y el Título Preliminar del código, destacan, en el juzgamiento, los principios, derechos, garantías o escudos protectores representados por la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, así como la continuidad de la audiencia, concentración de actos, identificación física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor (356.1). La oralidad3 adquiere enorme importancia en esta etapa del proceso porque es la herramienta indispensable para su desarrollo, pues sin ella resultaría imposible que el Juez, los otros sujetos procesales y los órganos de prueba (testigos y peritos) se comuniquen fluidamente y cumplan sus diferenciados

3 Gómez Colomer, Juan-Luis. El proceso penal español. Tirant lo blanch, Valencia, 1997, páginas 80-81

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roles en las sesiones del juicio. Es en el juzgamiento donde se aprecia la sustitución radical de la escritura por la oralidad y el cambio de régimen del expediente, astroso atado de hojas, por el régimen de audiencias, por esto es que se dice con acierto que en el juicio no hay cabida para los silentes y que toda petición o cuestión propuesta en esta etapa será argumentada verbalmente. En esta materia el código es radical porque además de prohibir la lectura de escritos que contengan pedidos, salvo que lo hagan personas que no puedan hablar o no sepan español, en cuyo caso se les permite escribir o se viabiliza el asunto por medio de intérprete; estatuye que las resoluciones se dictan y fundamentan verbalmente (361.3.4). La interrogante referida a cómo se perenniza lo vertido oralmente en el juicio y se confiere seguridad al contenido de sus actuaciones, se contesta invocando la operatividad de las actas, documentos que dan cuenta sintetizada de lo actuado en audiencia, y también constatando que el código permite el registro mediante algún medio técnico, tal el caso de audio o vídeo (361.1.2). Esto no significa que la oralidad de los actos procesales no predomina sobre su documentación, porque los cánones rituales reglan que aun cuando las actas hayan omitido alguna formalidad, podrá suplirse la omisión con otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas o con la reproducción posterior del acto (121.2). Lo determinante no es el mundo escrito o de grafías sino lo oral. La exigencias de la oralidad, tan importantes para la buena marcha del juicio, confirman que todos los sujetos procesales concernidos deben conocer y aplicar las técnicas que la sirven, en suma, manejar convenientemente las habilidades y destrezas de la litigación oral, porque sin ellas es imposible efectuar eficaces alegatos de entrada o clausura, interrogatorios, contra interrogatorios de testigos y peritos, objeciones, uso de declaraciones previas de los órganos de prueba, introducción de la evidencia material o documental mediante interrogatorios, lectura y debate oral de la prueba documental y fundamentación también oral del fallo (371.2, 386, 375,378, 383, 396.2). La publicidad4 es otra garantía que se manifiesta ampliamente en el juicio, con ella se busca satisfacer la exigencia popular de transparencia del servicio de justicia penal. Cuando la audiencia transcurre expuesta ante cualquier ciudadano que asista a sus sesiones, el sistema reconoce que la potestad de administrar o impartir justicia emana del pueblo y no del mandón o gobernante de turno, que el debate probatorio y el fallo no dependen de intereses económicos o políticos coyunturales, sino del aporte de la prueba y el imperativo de la legalidad. Mientras no se debata la posibilidad de incorporar al modelo los jurados populares o escabinos, la participación del pueblo en la justicia penal pasará

4 López Barja de Quiroga, Jacobo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Thomson-Aranzadi, Navarra, 2004, páginas 153-155

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necesariamente por la directriz de reforzar la publicidad, porque es un inmejorable antídoto de la dejadez burocrática de los operadores, del cohecho y de la arbitrariedad. No es lo mismo abandonarse a la rutina, aceptar prebendas o abusar de los débiles en la oscuridad del proceso escrito, que hacerlo con la cara a descubierto ante el público, censor de ineficacias e ignominias La regla de publicidad del juicio admite, entre otras, contadas excepciones que habilitan su práctica reservada cuando se afecta el pudor, la vida privada o integridad física de algún participante, se compromete el orden público o la seguridad nacional, se perjudican los intereses de la justicia, peligra un secreto particular, comercial o industrial, o cuando el público turba el desarrollo de la audiencia. En materia de excepciones se introduce un matiz para evitar que el juicio curse íntegramente en privado, al facultarse al Juez prohibir el acceso u ordenar la salida de la Sala de determinadas personas cuando afectan el orden y el decoro, reducir el acceso de público a un número determinado de espectadores u ordenar su salida para la realización de pruebas específicas, así como, impedir el acceso de implementos de reproducción de sonidos, voces o similares. Siguiendo la pauta constitucional, los juicios contra funcionarios públicos y por delitos de prensa siempre serán públicos (357), ello porque se da por descontado que el pueblo tiene especial interés en conocer qué comportamiento, delictuoso o no, han observado sus servidores, y evitar que, tras imputaciones penales, se encubra la represión de las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El respeto por el principio de publicidad del juicio se reconoce no cuando efectivamente los ciudadanos se hacen presentes a la sala de audiencias, porque basta para honrarlo habilitar las condiciones para que el pueblo y la prensa puedan acceder a ella y presenciar sus sesiones La inmediación es un principio que además de disponer que todos los participantes del juicio deben mantener contacto directo, faz con faz, cara a cara (359.1), destaca el ineludible contacto del juez con la actuación probatoria por la elemental razón que ésta lo tiene por destinatario y su propósito es llevarle información testeada, de calidad, para que sentencie luego de alcanzar certeza. El vínculo entre el Juez y la prueba es decisivo, como capital es que las partes ejecuten ante y para el órgano jurisdiccional el menú probatorio (353.2.c.) que abona sus pretensiones procesales, con la perspectiva de recabar un fallo en consecuencia5. La contradicción o el contradictorio6, como nota esencial de la probanza en juicio, se entiende como el esfuerzo contrapuesto de las partes dirigido a demostrar sus afirmaciones divergentes, en una suerte de contienda dialéctica 5 Mixán Mass, Florencio. Derecho Procesal Penal. Juicio Oral, Ediciones BLG, Trujillo, 2006, páginas 76-79 6 Sánchez Velarde, Pablo. El nuevo proceso penal. Idemsa, Lima, 2009, página 178

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que elucide los hechos mediante el crisol conformado por los controles mutuos de los interrogatorios y contra interrogatorios de testigos y peritos (378.2.8) y por el debate sobre el mérito de las pruebas materiales y documentales allegadas a la causa (382, 383). En obsequio de este principio el código se detiene en la regulación del examen directo y del examen cruzado de órganos de prueba y en el empleo de la evidencia física y documental. La continuidad (360) es otro timbre distintivo del juzgamiento porque lo que quiere el nuevo modelo es que la audiencia pública y oral corra ininterrumpidamente, sin fragmentaciones que desdibujan la inmediación y el eficaz aprovechamiento de la actuación de pruebas. Bien puede decirse que el código acuña la consigna de “Juicio iniciado, juicio sustanciado y juicio concluido”, porque no admite intercalar entre sus sesiones actos de otros procesos, y porque permite en contadísimos casos la suspensión de la audiencia, nunca por más de ocho días hábiles, bajo la condición de que si no se reinicia en ese plazo el juicio se interrumpe o quiebra (360.2.3). Esta afiliación a la continuidad ha de permitir que nunca más se repitan situaciones como las denunciadas por el Tribunal Constitucional a propósito de juicios pendientes durante más de cinco años, debido a una feria de interrupciones con ofensa del plazo razonable7 La concentración de la actividad procesal en juicio es el atributo apropiado para favorecer su continuidad, en un marco de economía, pues al practicarse el máximo de actos en el menor tiempo y con ahorro de recursos, se entregará a los usuarios mayores y mejores resultados. Algunas formas de cumplir el mandato de concentración se aprecian cuando el código pauta la conducción judicial del juicio y la programación cuidadosa de su desarrollo (363.1), y cuando instruye que el Juez decidirá el orden en que deben actuarse los medios de prueba admitidos (375.2).

7 EXP. N.° 05350-2009-PHC/TC. Lima. Caso Salazar, STC, de 10 de agosto de 2010: “50. A este hecho debe sumársele que desde la fecha (13 de julio de 2005) en que se dictó el auto superior de enjuiciamiento hasta la presente fecha han transcurrido más de 5 años sin que exista una sentencia que resuelva la situación jurídica del demandante, a pesar de que ya se han realizado más de 290 sesiones. Teniendo presente ello, el Tribunal considera que las juezas emplazadas no han cumplido con su deber de obrar con celeridad en la resolución del proceso penal en el que se le viene procesando al favorecido. En buena cuenta, la afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable le es imputable a la Sala Penal emplazada, que no ha actuado con la diligencia debida para resolver el proceso penal mencionado. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05350-2009-HC%20Resolucion.html

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La identidad física del juzgador y la presencia obligatoria del imputado y su defensor en el juicio van de la mano, porque la inmediación o contacto del Juez con la prueba desaparecería si el magistrado a cargo fuera retirado y sustituido en pleno tránsito del juzgamiento, con lo que se frustraría la emisión legítima y debidamente fundada de la sentencia; y porque la defensa técnica y material se convertiría en indefensión absoluta si no se asegura la concurrencia a la audiencia del acusado y su patrocinador (359), salvo que en el primer caso se presente una circunstancia admisible de reemplazo de uno sólo de los miembros del Juzgado Penal Colegiado, y, en el segundo, se autorice la inasistencia del acusado, asumiendo el defensor su representación (359.2.4). 3) SECUENCIA DEL JUZGAMIENTO Etapa principal del proceso, a cargo del Juzgado Penal Unipersonal o del Juzgado Penal Colegiado, encabezado por el Juez Presidente (28), regida, como se ha indicado líneas arriba, por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción en la actuación probatoria, continuidad, concentración, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor (I.2, 356) Las estaciones que distinguen el juicio público y oral son las siguientes: a) Instalación de la audiencia b) Desarrollo del juicio c) Actuación probatoria d) Alegatos finales e) Deliberación f) Sentencia a) Instalación de la audiencia (369) Concurrentes imprescindibles: Imputado y su defensor, Juez o Jueces y Fiscal. Lugar de desarrollo (368): Sala de Audiencias o donde se encuentre el acusado por razones de enfermedad u otra causa justificada que imposibilita su presencia en sala. Ubicación de las partes (370.1): Frente al Juez se ubica el acusado, a su derecha el Fiscal y el abogado del actor civil; y, a la izquierda, junto al procesado8, su defensor. Los testigos y peritos ocupan un ambiente contiguo, adoptándose las medidas para que los primeros no dialoguen entre sí. Unos y otros sólo acceden a la Sala conforme sean llamados (370.2)

8 Esta es la única forma de no reproducir la siniestra cruz inquisitiva que, en los juicios bajo régimen del C. de PP, aísla al acusado de su defensor

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b) Desarrollo del juicio Apertura (371.1) El Juez enuncia la causa Alegatos preliminares (371.2) Del Fiscal, los abogados del actor civil, del tercero civilmente responsable y del acusado, quienes presentan su caso al órgano jurisdiccional Instrucciones del Juez al acusado sobre sus derechos (371.3) Lo informa indicándole que es libre de declarar o no. En cualquier momento el acusado puede solicitar ser oído, tiene derecho a comunicarse permanentemente con su abogado, sin que por ello se paralice la audiencia, exceptuándose la oportunidad en que presta declaración o contesta interrogantes. Admisión o no de responsabilidad por el acusado (372.1) El Juez le pregunta si admite ser autor o partícipe del delito objeto de acusación y responsable de la reparación civil Conformidad (372.2) Si el acusado, previa consulta con su defensor, acepta su responsabilidad, el

Juez declara concluido el juicio. Antes de responder el acusado puede pedir conferenciar con el Fiscal para

llegar a un acuerdo sobre la pena. La sentencia de conformidad (372.5) recoge el acuerdo celebrado, salvo que

el Juez estime que el hecho no es delito o concurre una causa que exime o atenúa la responsabilidad, pronunciándose como corresponde.

La conformidad sobre la reparación civil no vincula al Juez, quien puede fijar otro monto

Conformidad parcial (372.3) Por cuestionamiento del quantum de la pena o reparación civil Traslado y subsistencia de contradicción en estos puntos Delimitación judicial del debate, circunscrito a los puntos controvertidos y

determinación de los medios de prueba que se actuarán. Ofrecimiento de nuevos medios de prueba (373) Las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba, conocidos luego de la

fase intermedia, asimismo pueden reiterar la oferta de medios no admitidos en aquella etapa, siempre que esgriman especial argumentación.

La resolución sobre este pedido no es recurrible

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c) Actuación probatoria Secuencia del debate (375.1): Examen del acusado Actuación de los medios de prueba personales (testigos y peritos) Empleo de la prueba material (382) Oralización de los medios de prueba documentales (383) Orden convencional (375.2)

El Juez, oyendo a las partes, decide el orden de las declaraciones de los imputados, y de los medios de prueba

Oralidad (361) La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta, su registro podrá efectuarse a través de algún medio técnico. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, asimismo, la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de los participantes. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas oralmente. Se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, según registro en acta.

Intervención del Juez (375.4): Conduce regularmente las actuaciones Puede pedir que el Fiscal o los abogados hagan los esclarecimientos requeridos y excepcionalmente interrogar a los órganos de prueba.

Nueva prueba de oficio o a pedido de parte (385) El Juez puede ordenar la práctica de una inspección o reconstrucción no realizada en la investigación preparatoria o manifiestamente insuficiente; asimismo, disponer la actuación de nuevos medios probatorios indispensables o muy útiles, cuando así lo exige el curso del debate, cuidando de no reemplazar la actividad propia de las partes.

Calificación jurídica distinta de los hechos no considerada por el Fiscal y acusación complementaria (374.1, 374.2) Cuando el Juez observa esta posibilidad de calificación jurídica distinta

advertirá al Fiscal y al imputado. Las partes se pronuncian y proponen la prueba necesaria

El Fiscal puede introducir una acusación complementaria por escrito, incluyendo un hecho nuevo o una nueva circunstancia no recogida, cuando modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En este caso se recibirá nueva declaración del imputado e informará a las partes que pueden pedir la suspensión del juicio hasta por cinco días para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa

Declaración del acusado (376) Reglas del interrogatorio (376.2) Libertad y oralidad en el relato

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Preguntas directas, claras, pertinentes y útiles. Las preguntas repetidas (salvo las aclaratorias), capciosas, impertinentes y con respuesta sugerida, el Juez las declara inadmisibles de oficio o ha pedido de parte. La intervención final en el interrogatorio le corresponde al abogado del acusado Es factible el examen individual y/o por separado de coacusados (377) Cuando rehúsa declarar (376.1) El Juez le hace saber que se leerán sus anteriores declaraciones prestadas en Fiscalía

Examen de testigos y peritos (378) Generalidades Identificación y juramento o promesa de decir la verdad, que en caso de ser infringida acarrea responsabilidad penal Conducción compulsiva del inasistente Prescindencia de la prueba por falta de localización El declarante debe dar razón de sus dichos e indicar el origen de su conocimiento Lectura de la parte pertinente de una declaración anterior para hacer memoria, cuando el órgano de prueba indica no acordarse, o surge contradicción con el dicho actual. Moderación del interrogatorio por el Juez, para evitar preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, presiones indebidas y ofensas Objeción de las partes a preguntas que se formulen. Pedido de reposición de decisiones judiciales que limitan el interrogatorio El contra interrogatorio de las partes permite confrontar al declarante con sus propios dichos u otras versiones de los hechos No presencia del acusado cuando se tema que el órgano de prueba no dirá la verdad ante aquel o exista peligro de perjuicio para el declarante (380) Examen en el lugar donde se hallen los peritos y testigos imposibilitados de concurrir a Sala (381.1, 2) Examen por Juez comisionado, con reproducción en acta, videográfica, fílmica o de audio (381.3) Reglas del examen de testigos (378.2) Se siguen las del interrogatorio del acusado Inicio del examen por la parte que ofreció la prueba y luego las restantes Prohibición de leer la declaración rendida antes de la audiencia, cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio Examen de testigos menores de 16 años por el Juez o posibilidad de interrogatorio directo (378.3)

Reglas del examen de peritos (378.5, 7) Exposición sobre el dictamen pericial, lectura del mismo. Exhibición y preguntas sobre autenticidad del dictamen Explicaciones sobre las operaciones realizadas

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Consulta de documentos, notas y publicaciones Prueba material (382) Exhibición y examen por las partes de los instrumentos o efectos del delito y

los objetos y vestigios incautados o recogidos Presentación a los declarantes para que la reconozcan o informen sobre ella Oralización y debate de la prueba documental (383) Componentes: Actas de prueba anticipada Denuncia, documentos, informes, certificaciones y constataciones Informes periciales y actas del examen y debate periciales actuados con la concurrencia o citación de las partes, siempre que exista imposibilidad de concurrencia del perito al juicio Dictámenes periciales producidos por comisión, exhorto o informe Actas de declaración de testigos tomada mediante exhorto. Actas de testifícales rendidas ante el Fiscal, siempre que exista Imposibilidad de concurrencia del testigo a juicio Actas de diligencias objetivas e no reproducibles levantadas por la policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria: De detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación, allanamiento, etc.

Trámite (384) Se realiza a pedido del Fiscal o de los defensores, quienes indicarán el folio o el documento, destacando su significado útil Es prescindible la lectura íntegra de documentos muy extensos Reproducción de registros de imágenes, sonidos o en soporte informático. Concluida la lectura o reproducción, las partes explican, aclaran, refutan o se pronuncian sobre el contenido de la prueba

d) Alegatos finales (386) Del Fiscal De los abogados del actor civil y del tercero civil Palabras del agraviado Del defensor del acusado Autodefensa del acusado Alegato fiscal (387) Sustentación oral de la acusación escrita, que considera probada en el juicio Pedido de aumento o disminución de pena, conforme a los criterios de

determinación punitiva, y de reparación civil.

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Pedido de imposición de una medida de seguridad Correcciones que no modifiquen esencialmente la imputación y no causen

indefensión Retiro de acusación, enervada en juicio Trámite del retiro: El juez luego de escuchar a los abogados, en la misma sesión o después de una suspensión de dos días hábiles, emite auto dándola por retirada, libera al acusado preso y sobresee la causa. Si discrepa del Fiscal eleva lo actuado al Fiscal Superior para que decida si el inferior mantiene la acusación o si debe sobreseerse la causa; según la decisión de éste, el Fiscal inferior acusa o el Juzgador sobresee.

Alegato del defensor del actor civil (388) Argumenta sobre el agravio que le ha ocasionado el hecho, la reparación y su cuantía. Le es prohibido calificar el delito. Alegato del tercero civil (389) Podrá negar la existencia del delito, refutar la responsabilidad civil que se le atribuye o la magnitud del daño y el monto de la indemnización Alegato del defensor del acusado (390) Analiza los argumentos de la imputación, los elementos y circunstancias del

delito, la responsabilidad y grado de participación atribuidos a su patrocinado, la pena y reparación civil solicitadas; en su caso, las rebate

Concluye solicitando la absolución o atenuación de la pena o planteando otro pedido favorable a su defendido

Autodefensa o última palabra del acusado (391) Expone lo que estime conveniente a su defensa, respetando el plazo concedido, en caso contrario se da por terminada su exposición y se lo desaloja. e) Deliberación (392, 393) Reglas: Se produce en sesión secreta Las decisiones, cuando actúa el Juzgado Penal Colegiado, se adoptan por mayoría si no se consigue ésta, en cuanto a la pena y la reparación civil, se aplica el término medio La imposición de cadena perpetua exige unanimidad No procede utilizar pruebas distintas a las legítimamente incorporadas en juicio Examen individual de la prueba y luego examen conjunto de la misma. Valoración probatoria según la sana crítica, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos (158, 159) Contenido de la deliberación y votación

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Cuestiones incidentales diferidas Existencia del hecho y sus circunstancias Responsabilidad del acusado, Circunstancias modificatorias de ella y grado de participación Calificación legal del hecho. Individualización de la pena o de la medida de seguridad Reparación civil y consecuencias accesorias Costas Plazo Casos simples: dos días. Posible suspensión hasta por tres días por enfermedad del juez Casos complejos: Cuatro días. Posible suspensión hasta por seis días

f) Sentencia Contenido (394): Mención del Juzgado, lugar, fecha, nombre del juez o jueces, de las partes y datos del acusado. Enunciación del hecho y de las circunstancias objeto de la acusación, de las pretensiones penales y civiles y de la defensa del acusado Motivación de los hechos y circunstancias que se dan por probados o improbados Valoración de la prueba que la sustenta Fundamentos de derecho (legales, jurisprudenciales o doctrinales) que sirvan para calificar jurídicamente los hechos Parte resolutiva de condena o absolución de cada acusado y por cada delito. Pronunciamiento sobre costas, destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito Firma del Juez o de los Jueces Correlación con la acusación (397) La sentencia no podrá tener por acreditados hechos o circunstancias no descritos en la acusación o en la complementaria de ésta, salvo cuando favorezcan al imputado Redacción (395) A cargo del Juez o del Director del Debate, cuando actúa el Juzgado Penal Colegiado En casos complejos puede diferirse Responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión

de otro delito (400) Algún testigo ha declarado falsamente Se infiere responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o se descubre otro delito. En estos casos de ordena el envío de copia certificada de lo actuado a la Fiscalía

Lectura de sentencia (396)

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En la Sala de Audiencias Si no asiste el acusado renuente o ha sido desalojado se lee con la presencia

de su defensor. Casos complejos:

Cuando sea necesario se difiere la redacción y se lee sólo la parte dispositiva, el Juez o uno de los jueces relata o explica oralmente los fundamentos de la sentencia y anuncia la fecha ulterior de su lectura integral, dentro de un plazo de ocho días, ante los que asistan a la sesión. De esta manera aparece la figura del Juez docente o maestro, promotor de la mejora de las virtudes cívicas del pueblo, con quien toma contacto directo. La sentencia queda notificada con su lectura integral

Sentencia absolutoria (398) Destaca la existencia o no del hecho Da razones por las cuales no constituye delito Declara que el acusado no ha perpetrado el hecho Indica que los medios probatorios son insuficientes para acreditar su

culpabilidad, que subsiste duda sobre ella o que se ha probado una causa que lo exime de responsabilidad

Dispone la libertad del acusado, el cese de las medidas de coerción, la restitución de objetos no sujetos a comiso, la anulación de antecedentes policiales y judiciales.

La libertad y levantamiento de medidas de coerción proceden aunque la sentencia no esté firme. Igualmente procede la suspensión de órdenes de captura en contra del procesado

Fija costas Sentencia condenatoria (399) Fija las penas o medidas de seguridad Indica la pena alternativa a la privación de libertad y las obligaciones del

condenado Tratándose de privación de libertad efectiva, descuenta el tiempo de

detención preventiva y domiciliaria cumplido, indica la fecha en que la condena finaliza y el plazo para abonar la multa

No puede aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se pida una inferior al mínimo legal, sin justificar la atenuación (397.3)

No puede modificar la calificación jurídica del hecho objeto de acusación o de su ampliatoria, salvo que el Juez haya cumplido con advertir dicha posibilidad durante el juicio (397.2)

Unifica condenas o penas, si ello fue debatido Revoca el beneficio penitenciario concedido antes al condenado, en cuyo caso deberá cumplir las penas sucesivamente

Ejecución provisional (402)

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En su extremo penal se cumple provisionalmente aunque medie recurso,

salvo que se trate de multa o pena limitativa de derechos Tratándose de pena o medida de seguridad efectiva, el Juez puede optar por

la Inmediata ejecución, según la naturaleza o gravedad de la pena y el peligro de fuga, o imponer restricciones como las que se disponen contra el procesado bajo comparecencia (288)

Inscripción (403) De penas o medidas de seguridad impuestas por sentencia firme Caduca automáticamente con su cumplimiento 4) INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA La suerte del juicio depende en gran medida de la satisfacción de este paso inicial porque gracias a él se asegura la presencia de todos los sujetos procesales imprescindibles (Juez o Jueces, Fiscal, acusado y su defensor), y también la de los órganos de prueba (369), a cuya localización y comparecencia debe coadyuvar la parte que los propuso (355.5). Cuando el acusado o los acusados debidamente emplazados no concurren injustificadamente se señalará nuevo día y hora bajo apercibimiento de declararlos contumaces, si alguno asiste la audiencia se iniciará, declarándose contumaces a los faltos, ocurriendo lo mismo con el procesado que deje de concurrir a la siguientes sesiones del acto público. El ausente o contumaz, esto es, el acusado cuya paradero se desconoce, o el renuente a sujetarse a la relación procesal, capturado o que se presente voluntariamente, será incorporado a la audiencia, siempre que la actividad probatoria no haya concluido, haciéndosele conocer los cargos en su contra y lo actuado hasta esa estación, permitiéndosele, además, declarar y manifestarse sobre las actuaciones del juicio, prosiguiéndose la práctica de pruebas compatibles con el estado del juzgamiento. En respeto a la dignidad humana el reo en cárcel asistirá a la audiencia sin ligaduras o prisiones, en un marco de seguridad que conjure el peligro de fuga o violencia (369, 367, 79). La ubicación física correcta y democrática de los sujetos procesales en sala de audiencias, resulta de la apreciación sistemática de las normas atinentes del código (370, 371.3) que aconseja ubicar al defensor junto a su patrocinado, superándose la oprobiosa cruz inquisitiva que deposita al imputado en el centro del escenario, frente al Juez, solitario, aislado, distante de su defensor, y facilitándose la comunicación y coordinación permanente entre acusado y abogado. 5) APERTURA DEL JUICIO, POSICIÓN DE LAS PARTES, CONFORMIDAD

Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL DEBATE

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Luego de la instalación de la audiencia y enunciación de la causa, el Fiscal y la defensa del acusado expondrán su caso al Juez mediante los alegatos preliminares o de entrada, entendidos como el planteamiento sucinto, ordenado e interesante del relato sobre los hechos y la pretensión procesal que buscarán probar. Enseguida, el Juez, efectuará las advertencias al acusado acerca de sus derechos, como son manifestarse sobre la acusación, no declarar y solicitar, en cualquier estado del juicio ser oído, además de mantener permanente contacto con su defensor (371). Corroborando que los criterios de simplificación procesal también operan en el juicio, el código prevé la conformidad total o parcial, directa o negociada, del imputado con respecto a su autoría o complicidad en el delito acusado y su responsabilidad en cuanto a la reparación civil, en este caso el Juez da por concluido el juicio y procede a dictar sentencia. Es de destacar que la conformidad puede ser negociada por el acusado y su defensa con el Fiscal y que el Juez al fallar aceptará los términos del acuerdo que nazca de esa negociación; inclusive, si aprecia que el hecho aceptado no constituye delito o concurre cualquier causa que exima o atenúe la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos que proceda, se entiende, absolverá o fijará una pena menor. La conformidad en cuanto a la reparación civil no vincula al Juez siempre que exista actor civil y hubiera objetado la cuantía de ella. La conformidad parcial delimita el debate al quantum de pena o de la reparación civil, por lo que los medios de prueba que se actuarán quedan circunscritos a dichos temas. Cuando hay pluralidad de acusados y unos se conforman y otros no, el Juez sentencia a los primeros y prosigue la causa a los restantes (372). 6) ESTACIÓN PROBATORIA Esta constituye el nervio y músculo del juzgamiento porque la actuación probatoria es el vehículo que emplean las partes para convencer al Juez y recabar de él una sentencia que confirme su pretensión procesal. Aunque el menú probatorio se estructura en la etapa intermedia y se explicita en el auto de enjuiciamiento, es posible que en el juicio las partes ofrezcan nuevos medios de prueba que recién conocieron luego de la audiencia de control de la acusación, o insistan en la admisión de aquellos que fueron desestimados por el Juez de la Investigación Preparatoria, siempre que aporten una especial argumentación. El Juez del juicio es quien da paso o no a estos requerimientos en decisión inapelable (373) La práctica de los medios de prueba empieza, si el acusado acepta declarar, con su examen (376), primero por el Fiscal y luego por el resto de abogados, cerrando el interrogatorio su patrocinador. Este examen ha de entenderse como la oportunidad que tiene el procesado para aportar libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso, motivo por el cual las preguntas que se le formulen deben ser directas, claras, pertinentes y útiles,

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desechándose las repetidas, capciosas, inconducentes y sugeridas. En este punto es frecuente inquirir si el Fiscal puede intentar un contra examen del acusado, para restarle credibilidad o poner en entredicho su declaración, las reglas del contradictorio y el modelo de litigación entre adversarios lo permite siempre que el examen empiece con preguntas directas y una vez formuladas y contestadas éstas el representante del Ministerio Público plantee interrogantes que incidan en puntos oscuros, no aclarados o inconsistentes de lo expuesto por el acusado. La sustanciación de las pruebas personales de testigos y peritos (162, 172) revela cuanta importancia tiene el conocimiento de las técnicas de preparación de los órganos de prueba aportados y el interrogatorio directo por el oferente, asimismo la destreza en el examen cruzado, bajo el entendido que lo central para los adversarios en litigio, es aportar información al Juez, desde la perspectiva de una de las partes, o impedir que ella genere convicción en él, desde la posición de la otra. Las reglas del arte de interrogar estatuyen que quien hace el examen directo debe plantear preguntas abiertas, a partir de las palabras qué, cómo, cuándo, dónde, con quién, por qué, etc., y el que contra examina ha de lanzar interrogantes cerradas bajo el esquema de: cierto o no cierto; cuando estas pautas se incumplen o se efectúan preguntas irregulares, es decir, impertinentes, capciosas, repetidas, sugestivas u ofensivas, se abre la puerta a las objeciones, a pedido de parte o de oficio, y con ellas, de ser fundadas, el descarte de lo preguntado. El código promueve que la información brote de los labios del propio testigo o perito, no de los del Fiscal o los letrados ofertantes, que se dirija y llegue al juzgador, y, también, que este dicho sea controlado y sujeto a cuestionamiento, en una palabra, testeado, por la contraparte. En el despliegue de estas pruebas personales está permitido recurrir a declaraciones previas para que quienes deponen hagan memoria o se confronte sus versiones discrepantes. La declaración de menores de 16 años o de otra persona que afronta peligro de perjuicio grave para su integridad, reclama la adopción de medidas apropiadas como la conducción judicial del acto a partir de las preguntas del interrogatorio y contra interrogatorio, y su práctica sin la presencia del acusado. El rendimiento de la actuación dialéctica y contradictoria de estas pruebas es tan apreciado que la ley permite un re-examen directo y un re-contra interrogatorio, cuando el Juez estima la petición de las partes en este sentido (378, 380); y, desde luego, la toma de declaraciones en el lugar donde se encuentra el órgano de prueba, así se trate de locación diferente a la del juicio, utilizando para este fin la vídeo conferencia (381). En lo que toca a la prueba material, el código acierta cuando, distanciándose del tradicional método de presentar las cosas relacionadas con el delito o sus objetos, instrumentos, vestigios o huellas, opta por el vivo procedimiento de introducirlos al acervo probatorio a través de los interrogatorios (382) para que sean reconocidos por los testigos o peritos o éstos informen sobre aquellos; lo mismo ocurre con la prueba documental, aunque puede actuarse independientemente mediante lectura y debate (375.1.c, 384). La

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documentación objeto de oralización no es ilimitada, se circunscribe a las actas de la prueba anticipada, a la denuncia, informes, certificaciones y constataciones, a las actas de testimonios y pericias recibidos por exhorto o comisión; finalmente, a las actas elaboradas por la policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que perennicen diligencias objetivas e irrepetibles como las de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación, allanamiento, etc., actos que revisten la condición de prueba preconstituida. Si bien los testimonios y peritajes se deben realizar bajo la forma de ineludible interrogatorio y contra examen en juicio, cuando quien debe declarar no ha concurrido al acto oral por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes, sus declaraciones ante el Fiscal podrán ser leídas si contaron con la asistencia o debido emplazamiento de las partes (383). La inspección judicial y la reconstrucción son pruebas que pueden llevarse adelante en el juicio, si no se practicaron en la etapa investigativa o las ejecutadas resultan manifiestamente insuficientes (385.1, 192). Del mismo modo que durante los interrogatorios el Juez está facultado para ordenar que el Fiscal y los abogados hagan los esclarecimientos necesarios, y, excepcionalmente, preguntar a los órganos de prueba cuando hubiera quedado algún vacío; también puede, concluida la estación probatoria, disponer, de oficio, la actuación de nuevos medios probatorios sin el curso del debate aparecen indispensables y utilísimos para elucidar la verdad. El candado de seguridad puesto a esta atribución judicial, con el afán de no desnaturalizar el modelo que confía la actuación de pruebas fundamentalmente a los sujetos titulares de pretensiones procesales, es la indicación que el Juez al usar de esta atribución debe cuidar no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes (385.2) 7) POSIBILIDAD DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

DEBATIDOS NO CONSIDERADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA

Si durante el juicio y antes que concluya la actividad probatoria, el Juez acuna la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos debatidos no contemplada por el Ministerio Público, advertirá de ello a las partes para que se pronuncien y propongan la prueba necesaria. De manera similar el Fiscal podrá introducir una acusación complementaria escrita que amplíe la primigenia por inclusión de un hecho nuevo o una circunstancia no mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. Esta modificación exige que se reciba nueva declaración del acusado y se reconozca a él y a las demás partes el derecho de ofrecer nuevas pruebas y preparar su defensa (374)

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8) ALEGATOS DE CIERRE O CLAUSURA De la misma manera como el Fiscal y los defensores efectuaron sus alegatos preliminares, al inicio del juicio, una vez finalizada la probanza les tocará sostener los alegatos de cierre (386) para cotejar sus pretensiones procesales con el resultado de la actuación probatoria y proponer al Juez una determinada manera de evaluar este producto que integre el sustento del fallo. Mientras el Fiscal insistirá en que se declare la responsabilidad del acusado y se le imponga pena y reparación civil (387), la defensa del imputado solicitará su absolución, la atenuación de la pena u otra medida que favorezca a su patrocinado (390). Es, pues, tiempo de cosecha de lo obtenido gracias a la litigación estratégica, de revisión meticulosa de lo aportado por cada medio de prueba personal, material y documental; oportunidad de poner sobre la mesa del Juez lo que ampara el pedido de una sentencia en consecuencia. Si en el juicio los cargos han sido enervados el Fiscal retirará la acusación lo que traerá consigo el sobreseimiento o la intervención del Fiscal Superior, por elevación judicial, para que disponga que el inferior mantenga la acusación o se pronuncie, respaldándolo, por el sobreseimiento (387.4). Aunque los alegatos finales los encarga preferentemente al Fiscal y los defensores, el código no desoye la palabra del acusado quien, si lo tiene a bien, será escuchado al final, porque se le reconoce derecho de autodefensa, luego de las intervenciones de los demás participantes del juicio (391) para que exponga lo que estime conveniente en su beneficio, respetando, eso sí, el tiempo conferido por el Juez 9) DELIBERACIÓN Y SENTENCIA Tomando como sustento únicamente lo actuado ante él en juicio, bajo estricta inmediación, el Juez procederá a deliberar y aquilatar el mérito de cada medio de prueba practicado en audiencia, según los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos (393). Desterrado el criterio de conciencia, apañado por la vieja legislación, el código espera que el sistema de libertad probatoria y las reglas de valoración permitan al Juez construir debidamente el juicio histórico, o fijación de los hechos del caso, el juicio jurídico o comprensión normativa de los mismos, y, si la sentencia es condenatoria, la mensura justa de la pena y reparación civil. La valoración y el empleo de la prueba incluyen el análisis judicial de legitimidad del acervo probatorio, pues ninguna sentencia pasaría el estándar democrático si permitiese la prueba ilícita o prohibida, violatoria de derechos fundamentales; y el respeto de la coherencia y consistencia lógicas, la sujeción a las máximas de la experiencia y a las confirmadas leyes científicas, sin perder de vista el horizonte que ofrece la prueba indiciaria compuesta por los datos indicadores plurales, concordantes y convergentes acreditados, la inferencia o raciocinio válido, correcto, efectuado a partir de aquellos, y el descubrimiento revelador

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de lo desconocido (159, 158). Terminada la deliberación, el Juez pasa a redactar la sentencia, cuyos elementos, entre los más importantes, son la enunciación de los hechos y circunstancias objeto de acusación y las pretensiones procesales en conflicto, la motivación de cada hecho y circunstancias que se dan por probados o improbados, la valoración de la prueba que la sustenta, los fundamentos de derecho y el extremo resolutivo de condena o absolución (394). Siguiendo estas pautas es que se elaboran las sentencias absolutorias y condenatorias (398, 399), de alcances descritos en el punto precedente alusivo a la secuencia del juzgamiento. Así como no es posible un juicio sin acusación, la sentencia que nace del acto público y oral guardará correlación con ésta, en el sentido que no podrá tener por acreditados hechos o circunstancias no descritos en la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado y tampoco modificar la calificación jurídica del hecho acusado si no se ha seguido el trámite contemplado para atender esta posibilidad (387.1). El Juez tiene potestad para imponer pena más grave que la requerida por el Fiscal, sólo cuando éste solicitó una por debajo del mínimo legal sin justificación (387) En casos complejos o cuando la hora está avanzada la redacción de la sentencia podrá diferirse, procediendo el Juez a redactar y leer su parte dispositiva, pasando inmediatamente a relatar al público los fundamentos de su decisión. He aquí una muestra de la opción del código por vincular estrechamente al Juez con el pueblo y convertirlo en Juez docente, mejorador de las virtudes de los ciudadanos (396.2). 10) CASO PARA SIMULACIÓN DEL JUZGAMIENTO (356-403) Juanita Ahorral Monen, profesora jubilada, de 70 años, con mucho esfuerzo ha ahorrado gran parte de su modesta pensión para adquirir un automóvil. Un aciago día, 15 de julio de 2009, luego de visitar a su hermano Manuel Ahorral Monen, en Tarapoto y festejar el aniversario matrimonial de éste, Juanita lee en el periódico “Actualidad” un aviso comercial que anuncia la venta de autos de segunda a precios módicos, indicando, además, la dirección: Jr. Lampa 530 Lima, de la tienda: “El auto Veloz”, que hace la oferta. Constituida en el lugar publicitado, el 14 de agosto del indicado año, promediando las 10 de la mañana, acompañada por su amiga Luisa Solidaris Abrazil, con quien una semana antes había viajado a Huancayo para conocer el convento de Ocopa, Juanita se entrevista con el conductor del negocio, Pedro Velox Salid. Luego de una hora de tratativas en la oficina de Pedro, mientras Luisa esperaba en la antesala, Juanita decide comprar un auto valorado en cinco mil dólares, firmando para esto un contrato con Pedro, quien le indica que pague primero dos mil dólares porque los trámites tomarán unos días, y que la

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semana siguiente, al cancelar el precio total, le entregará el vehículo. Al salir, Juanita, entusiasmada, le cuenta todo esto a su amiga Luisa. Siete días después de la firma del contrato y del primer pago, Juanita vuelve a “El auto veloz” para cancelar la diferencia del precio y recoger su vehículo, pero encuentra la tienda cerrada, sin autos de exhibición y vacía. Al indagar entre los vecinos, uno de ellos, Manuel Avizor Fijón, le dice que desde hace cuatro días la tienda no abre, que no se percató cuándo fueron retirados los vehículos en exhibición y los enseres de la tienda, que Pedro no concurre y que no puede dar razón de él; pese a los reiterados llamados que Juanita hace al celular de Pedro, en búsqueda de una explicación, éste no contesta, mientras que al marcar el teléfono del negocio un mensaje del proveedor indica que el número ha sido desactivado. Ante esto, completamente desesperada, Juanita se presenta a la comisaría del sector y pide se constate el estado en que ha encontrado la tienda “El Auto Veloz”, diligencia que practica el sargento César Agudez Guardián, quien, además, recoge, del retiro aledaño al negocio, dos avisos publicitarios de madera, de 1 metro de largo por 50 centímetros de alto, cada uno, tirados en la vereda, cuyo texto oferta la venta de automóviles de segunda a muy bajo precio. Durante la investigación preparatoria se han efectuado diversos actos de indagación e incorporado evidencia material y documental, generadores de diversos elementos de convicción, como son: Declaración de Juanita en la cual sostiene sentirse engañada por Pedro debido a que éste no cumplió con entregarle el automóvil adquirido pese a que llevó el saldo del precio conforme el contrato Declaración de Luisa Declaración del vecino Manuel Declaración del sargento César Acta de recojo de dos avisos publicitarios de madera, suscrita por el sargento César Original del aviso publicitario de “El Auto Veloz”, publicado en el diario “Actualidad” Original del contrato de compra – venta de un auto usado, suscrito entre Juanita y Pedro, en el que consta el abono de dos mil dólares y demás condiciones Copia certificada de la constatación policial realizada en la tienda “El Auto Veloz”

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Original del comprobante bancario de retiro de dos mil quinientos dólares de la cuenta de ahorros en moneda extranjera de Juanita, días antes de visitar “El Auto Veloz” Reporte de llamadas salientes del teléfono de Juanita, efectuadas el 21 de agosto de 2009 Declaración de Pedro quien sostiene que luego de firmar el contrato con Juanita se le presentaron varios problemas financieros que lo obligaron a ausentarse del negocio en búsqueda de solucionarlos, admite que de ello no le avisó oportunamente a la compradora, pero que está dispuesto a entregarle el vehículo adquirido o devolver el dinero recibido, apenas supere sus dificultades económicas. Adjunta, además, copias de sus cinco últimas declaraciones juradas de renta, en las que consta que su actividad laboral es comercial. SIMULAR: a) Instalación de la audiencia b) Alegatos preliminares o de entrada c) Advertencias judiciales y conformidad o no conformidad del acusado d) Ofrecimiento y admisibilidad de nueva prueba e) Declaración aleatoria del acusado f) Declaración de testigos. Interrogatorios y contra interrogatorios g) Objeciones h) Uso de declaraciones previas de testigos y peritos i) Introducción de evidencia material y documental a través de los

interrogatorios y contra interrogatorios j) Lectura y debate de prueba documental k) Alegatos finales, de clausura o cierre l) Autodefensa del acusado m) Deliberación judicial y reglas de valoración de la prueba n) Sentencia. Lectura del veredicto y fundamentación oral