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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE 0 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN INTRAESTATALES POR PERMUTA CICLO 2016-2017

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SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

0

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL

PROCESO DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN INTRAESTATALES POR PERMUTA

CICLO 2016-2017

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INTRODUCCIÓN

Con fundamento en el Artículo 61 correspondiente al Capítulo II comprendido en el Título Cuarto de las

Condiciones Institucionales de la Ley General del Servicio Profesional Docente que a la letra reza :Para el

desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados

establecerán períodos mínimos de permanencia y de procesos ordenados para la autorización de cualquier

cambio de Escuela….y en el Artículo 222 y 225 Fracciones III, IV y V de La Ley General de Educación del Estado

de Chihuahua se establecen los presentes lineamientos para dar certeza al proceso de Cambios de Adscripción

Intraestatales por Permuta del personal y transparencia ante las instancias de vigilancia.

Los elementos claves para el logro de las metas educativas indudablemente son los recursos humanos tanto

directivos, docentes y administrativos, por ello la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte implementa como

una de las estrategias centrales para elevar la calidad de Misiones Culturales, Educación Inicial, Educación Básica

y Educación Superior la conformación de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta, al asumir

que los servicios personales son fundamentales para la transformación educativa de Chihuahua, en tanto el

personal que realiza una tarea educativa se encuentre en condiciones óptimas que le permita realizar su trabajo

con responsabilidad y compromiso.

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta establece y actualiza permanentemente los

lineamientos que serán la base de los mecanismos, a través de los cuales el personal al servicio de la educación

del Subsistema Federalizado y el Subsistema Estatal y en base al reconocimiento de sus derechos, tiene la

posibilidad de permutar su lugar de adscripción, realizando la solicitud de manera voluntaria en tiempo y forma,

cumpliendo para tal efecto con los requisitos previamente establecidos en la convocatoria emitida por dicha

Comisión.

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SUBSISTEMA FEDERALIZADO

I. Fundamento Legal

Ley General del Servicio Profesional Docente, Título Cuatro, Capítulo II de Otras Condiciones, Artículo 61 y Título Quinto de

los Derechos, Obligaciones y Sanciones, Artículo 69 Fracción III.

Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, Título III, Capítulo II de las Obligaciones de los Servidores

Públicos Artículo 23, Artículo 30.

Ley Estatal de Educación (última reforma POE 2016.02.13/No.13) Capítulo VIII de Otras Condiciones Artículo 222 y Capítulo IX de

Derecho y Obligaciones Artículo 225 Fracción III, IV y V.

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, Capítulo XI de los

Cambios, Artículo 55.

Código Administrativo del Estado de Chihuahua, Capítulo II Derechos y Obligaciones Individuales de los Trabajadores,

Artículo 106 Obligaciones de los Trabajadores.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016.

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II. Órganos que intervienen

Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta

a) Objetivo

Intervenir en el proceso, analizando y resolviendo las solicitudes presentadas por el personal al servicio de

Misiones Culturales, Educación Inicial, Educación Básica y Educación Normal del Subsistema Federalizado de

acuerdo a los lineamientos y requisitos emitidos por dicha Comisión, los que deberán ser respetados por las

diferentes instancias que intervienen; a través de acciones tendientes a orientar en forma clara y precisa al

personal que colabora en esta Comisión sobre las actividades y ámbitos de competencia de la responsabilidad

que tendrá a su cargo.

b) Integración de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta es un órgano integrado por personal de la Secretaria

de Educación, Cultura y Deporte así como personal de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, facultado

para emitir los lineamientos que delimiten su funcionamiento y operación, así como para supervisar y aprobar el

proceso de permutas de adscripción.

1. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta será integrada de la siguiente manera:

a. El(la) Presidente de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta será el(la)

Secretario(a) de Educación, Cultura y Deporte.

b. El(la) Secretario(a) Técnico de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta será

el(la) Coordinador(a) Estatal del Servicio Profesional Docente.

c. El(la) Coordinador del Subsistema Federalizado de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción

por Permuta será el(la)Director(a) Ejecutivo(a) de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.

d. El(la) Coordinador del Subsistema Estatal de la Comisión Estatal de Cambio de Adscripción por

Permuta será el Director de Educación Básica de la Secretaría de Educación Cultura y Deporte.

2. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta se integrará (anexo1) anualmente y se

disolverá en función de los siguientes términos:

Al terminar el proceso de cambios de adscripción por permuta.

Al terminar la función para la cual fue creada.

Por sustitución de una nueva comisión de permutas.

3. La permanencia de cada uno de los miembros de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por

Permuta estará determinada:

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Al término del proceso de cambios de adscripción por permuta.

Al término de la función para la cual fue asignado.

Cuando sea removido, sustituido o renovado.

4. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta se

auxiliara de la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema

Federalizado.

COMISIÓN ESTATAL DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN POR PERMUTA DEL SUBSISTEMA FEDERALIZADO

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Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado

a) Objetivo

La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado es un órgano

para operar el proceso de permutas de adscripción de cada nivel y/o modalidad de Misiones Culturales, Educación

Inicial, Educación Básica y Educación Normal del Subsistema Federalizado.

b) Integración de la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema

Federalizado

1. La Subcomisión, estará integrada por los siguientes miembros:

a. Por un(a) Presidente que será el (la) Director(a) de Programación y Presupuesto.

b. Por un(a) Asesor(a) Técnico(a) A, que será el (la) Subdirector(a) de Programación.

c. Por un(a) Asesor(a) Técnico(a) B, que será el(la Subdirector(a) de Personal.

d. Un(a) Vocal A por los(as) Jefes(as) de Departamento de programación que serán nombrados(as)

por el(la) Director(a) de Programación y Presupuesto.

e. Un(a) Vocal B por cada nivel y/o modalidad educativa nombrado(a) por el(la) Director(a) de Área.

2. La Subcomisión tendrán carácter resolutivo para el estudio y análisis de las solicitudes de permuta de

adscripción, y deberán presentar a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta los casos

extraordinarios y las resoluciones adoptadas.

3. La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado se

integrará el 7 de julio del 2016 y se disolverá al terminar la función para la cual fue creada (anexo 2).

4. La permanencia de cada uno de los miembros de la Subcomisión de Cambios de Adscripción

Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado estará determinada:

Al término del proceso por cambios de adscripción por permuta.

Al término de la función para la cual fue asignado.

Cuando sea removido, sustituido o renovado.

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III. Atribuciones y Responsabilidades

a) De la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta

Elaboración y emisión de la convocatoria.

Emitir, vigilar la difusión y el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y documentos

normativos complementarios, que se emitan referentes al proceso de permutas de adscripción.

Sesionar de conformidad con una agenda previamente establecida.

Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario alguna de las partes.

Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión Estatal de Cambios de

Adscripción por Permuta (anexo 3).

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Emitir disposiciones para adecuar el funcionamiento del proceso de permutas de adscripción.

Integrar la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema

Federalizado para el estudio, análisis y resolución del proceso de permutas de adscripción y levantar

las actas correspondientes.

Autorizar las solicitudes de cambios de adscripción por permuta, en los casos de carácter

extraordinario.

Considerar las propuestas de mejora al proceso planteadas por la Subcomisión de Cambios de

Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado.

Atender las problemáticas detectadas por la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por

Permuta del Subsistema Federalizado en las etapas de evaluación.

b) De la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema

Federalizado

Conocer, cumplir y difundir las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos

complementarios, que se emitan referentes al proceso de permutas de adscripción.

Realizar las diferentes etapas del proceso de permutas de adscripción conforme a las fechas

establecidas previamente en el cronograma de actividades.

Sesionar en reuniones ordinarias que no podrán ser aplazadas en más de dos ocasiones y deberá

notificar a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta.

Sesionar en reuniones extraordinarias cuando se considere necesario.

Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Subcomisión (anexo 4).

Una vez iniciada la evaluación y resolución, sesionar el tiempo necesario hasta concluir el proceso de

permutas de adscripción.

Garantizar que la evaluación y resolución de los permutas de adscripción solicitados se lleve a cabo

conforme a la normatividad.

Validar la documentación informativa y probatoria para la evaluación y resolución de los permutas de

adscripción.

Notificar a través de la estructura educativa las permutas de adscripción autorizados en los tiempos

establecidos.

Asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los permutas de adscripción.

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Dar a conocer a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta, las mejoras y

problemáticas detectadas en las etapas de evaluación y resolución.

Plantear a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta todos aquellos aspectos que

puedan ser útiles para el mejoramiento del proceso de permutas de adscripción.

Recibir el desistimiento de permuta de zona a zona por escrito de parte del o la interesado (a) teniendo

como plazo del 1 de julio al 2 de agosto del 2016 hasta las 15:00 horas (anexo 5).

Las figuras que conforman la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del

Subsistema Federalizado tienen las mismas facultades para decidir en cada una de las etapas del

proceso de permutas de adscripción.

La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado

correspondiente emite los listados y proyectos autorizados de permutas de adscripción intraestatales

(anexo 6).

La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado

entrega el listado y proyecto de permutas de adscripción a la Dirección de Programación y

Presupuesto.

Atender y/o canalizar los casos extraordinarios a la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por

Permuta.

c) De la Dirección de Programación y Presupuesto

Difundir la convocatoria a través de los medios de mayor circulación en el Estado y de los medios

digitales institucionales.

Emitir las solicitudes de cambio de adscripción por permuta en forma digitalizada.

Concentrar las solicitudes de cambios de adscripción por permuta.

Validar las solicitudes de cambio de adscripción por permuta.

Enviar al Departamento de Recursos Humanos el listado de personal solicitante de cambio de

adscripción por permuta para validar su estatus laboral (antigüedad, situación jurídica, zona económica,

goce de licencias, etc.).

Elaborar y entregar el libro de solicitudes de cambios de adscripción por permuta a la Subcomisión de

Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado

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Elaborar y turnar a la Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del

Subsistema Federalizado el listado de personal que desistió de su solicitud cambio de adscripción por

permuta.

Elaborar los oficios de cambio de adscripción autorizados por permutas, en dos originales: una para el

(la) interesado(a) y otro para la Dirección de Administración.

Firmar los oficios de cambios de adscripción por permuta.

Turnar oficios de cambio y listado de personal con cambio de adscripción como consecuencia de las

permutas autorizadas a las Direcciones y Jefaturas de Departamento de cada Nivel y/o Modalidad

correspondiente de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua para su firma (a su vez las Jefaturas

de Departamento o Coordinaciones entregarán los oficios de autorización de cambio por permuta al (la)

interesado(a).

Verificar que el cambio de adscripción por permuta se impacte en el centro de trabajo autorizado.

e) De la Dirección de Administración de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua

Recibir las solicitudes de permuta y la documentación adjunta de los Servicios Regionales, de las

Coordinaciones Sindicales, de la Unidad Administrativa de Gobierno del Estado de Cd. Juárez, así

como de manera directa por parte del (la) interesado(a) que acuda a esta instancia.

Remitir las solicitudes de permuta y la documentación adjunta a la Dirección de Programación y

Presupuesto.

Validar el listado de personal solicitante de cambios de adscripción por permuta para constatar su

estatus laboral (licencias por gravidez, permisos sin goce de sueldo, antigüedad, etc.).

Elaborar, revisar y procesar el Formato Único de Personal.

f) Del Departamento Jurídico

Validar el estatus jurídico del personal que solicita cambio de adscripción

g) De la Dirección de Servicios Regionales

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes de cambios de adscripción por permuta.

Extender al (la) interesado(a) acuse de recibo por la solicitud de cambio de adscripción por permuta.

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Remitir las solicitudes de cambios de adscripción por permuta y la documentación adjunta a la

Dirección de Administración.

Difundir las autorizaciones de cambios de adscripción por permutas del personal beneficiado.

h) De las Direcciones y Departamentos de los niveles de Educación Elemental, Primaria y Media y

Terminal

Dar seguimiento al cambio de adscripción por permuta autorizado.

Recibir de la Dirección de Programación y Presupuesto, los oficios y el listado de cambios de

adscripción autorizados por permuta para su firma y distribución.

Firmar los oficios de cambio de adscripción autorizados por permuta.

Entregar oficio de autorización de cambio de adscripción por permuta debidamente firmado y extender

al trabajador la orden de presentación para el nuevo centro de trabajo en original.

Verificar que el cambio de adscripción por permuta se impacte en el centro de trabajo de la zona

autorizada.

i) De la autoridad superior del personal con cambio de adscripción por permuta autorizado

Autoridad que libera al personal con permuta

Extender al (la) trabajador(a) carta de liberación, que confirme que no deja asuntos pendientes, ni

adeudos en el centro de trabajo.

Autoridad que recibe al personal con permuta

Solicitar al (la) trabajador(a) el oficio de autorización de cambio de adscripción por permuta, orden de

presentación así como la carta de liberación de la autoridad inmediata superior anterior.

De no presentar ésta documentación no deberá realizarse trámite alguno; de lo contrario, constituirá

responsabilidad para la autoridad actual en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales

de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, Artículo 30 y de la Ley General del Servicio Profesional

Docente Título Quinto De los Derechos, Obligaciones y Sanciones, Artículo 69 fracción III.

j) Del personal con cambio de adscripción por permuta autorizado

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Recibir el oficio de autorización de cambio de adscripción por permuta.

Permanecer en el centro de trabajo actual, hasta recibir el oficio de autorización de cambio de

adscripción y orden de presentación por el Departamento de Educación del nivel y/o modalidad en el

cual labora.

Presentar a su autoridad inmediata superior del actual Centro de Trabajo, copia del oficio de

autorización de cambio de adscripción por permuta para su conocimiento.

A partir de la recepción de la carta de liberación expedida por su autoridad inmediata superior, contará

con máximo 3 días hábiles para presentarse ante la autoridad inmediata superior de la nueva

adscripción.

IV. Proceso de Cambios de Adscripción Intraestatal por Permuta

Convocatoria

La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta, será la encargada de elaborar la Convocatoria

donde se darán a conocer las bases y requisitos para solicitar un cambio de adscripción por permuta (anexo 7).

Su publicación está sujeta a la fecha de instalación de la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por

Permuta.

La Convocatoria estará dirigida al personal docente, técnico docente, subdirectores, directores, personal de apoyo

y asistencia de Misiones Culturales Educación Inicial, Educación Básica y Educación Superior en sus modalidades

y niveles del Subsistema Federalizado y Subsistema Estatal.

Para efectos de permutas de adscripción los trabajadores de la educación del Subsistema Federalizado quedarán

agrupados en los niveles y/o modalidades que son:

1. Educación Elemental

a. Misiones Culturales

b. Educación Inicial

c. Educación Preescolar

d. Educación Indígena

e. Educación Física

f. Educación Especial

g. Centro de Educación Extraescolar (CEDEX)

h. Centro de Educación Básica para Adultos (CEBA)

2. Educación Primaria

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a. Albergues rurales

3. Educación Media y Terminal

a. Secundarias Generales

b. Secundarias Técnicas

c. Secundarias Nocturnas

d. Telesecundarias

e. Educación Normal

a) Proceso

La convocatoria contendrá:

1. La Comisión Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta instalará y facultará a la Subcomisión de

Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado, responsable de que el

proceso se lleve conforme lo establece la convocatoria.

2. Todos(as) los (las) interesados(as) en participar en el proceso para obtener cambio de centro de trabajo a

centro de trabajo por permuta en el Ciclo Escolar 2016-2017 deberán presentar la solicitud en tiempo y

forma, sin esto NO SE OTORGARÁ MOVIMIENTO ALGUNO.

3. Los(as) interesados(as) tienen derecho solo a un cambio en un ciclo escolar, agotado éste no podrán

obtener otro cambio.

4. Solicitar cambio de zona a zona o intrazona no limita al trabajador para solicitar cambio de adscripción por

permuta.

5. La permuta será concertada de común acuerdo entre los trabajadores que la soliciten; por lo tanto,

deberán manifestar su consentimiento a través de la solicitud de permuta. En tal virtud se dará por

entendido que ambos solicitantes están de acuerdo sobre las condiciones en que se realizará el

movimiento.

6. Presentarán la solicitud en el sistema, el cual generará un código de verificación (clave) para el primer

registro que se realice de los permutantes, con este código ingresará el segundo permutante, de tal forma

que se genere automáticamente la solicitud para su validación por parte de la Subcomisión.

7. Las permutas de adscripción que se autoricen se realizarán en el mismo nivel educativo, tipo de servicio,

modalidad, subsistema, especialidad o tipo de jornada, según corresponda, en el cual preste sus servicios

el trabajador. Para los docentes y técnicos docentes que se desempeñen por hora-semana-mes y por

plaza jornada, se aprobarán en la asignatura, tecnología o taller de que se trate, con el mismo número de

horas.

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8. Las permutas de adscripción que se autoricen se realizarán con el mismo puesto o categoría con el que

cuenta el trabajador.

9. El tipo de nombramiento que se otorgue a los trabajadores a quienes se les autorice su cambio de

adscripción por permuta, será definitivo, a partir de los efectos de su ubicación en el nuevo centro de

trabajo.

10. Al personal docente, técnico docente y a quienes realicen funciones de dirección, así como al personal de

apoyo y asistencia a la educación que se le autorice una permuta de adscripción y cuente con nivel de

Carrera Magisterial, Carrera Administrativa, otro sistema de promoción o la compensación de

Fortalecimiento Curricular (FC), el movimiento se realizará en las mismas condiciones. En el caso de que

alguno de los permutantes no cuente con el nivel de Carrera Magisterial, Carrera Administrativa, otro

sistema de promoción o compensación de Fortalecimiento Curricular, el movimiento podrá ser autorizado

sin o con un nivel menor y sin la compensación, previo consentimiento del trabajador, manifestado

mediante escrito con firma autógrafa.

11. Si el(la) interesado(a) desiste de llevar a cabo su permuta de adscripción deberán de estar de acuerdo los

interesados en la misma, y cancelar por escrito su solicitud de forma mancomunada, ante las instancias

competentes en la fecha señalada en esta convocatoria, ya que una vez autorizado el movimiento, tendrá

carácter de irrevocable.

12. Quedará sin efecto la permuta si en un lapso de 90 días después de efectuada, se comprueba que

alguno de los permutantes realizó con dolo, lucro, mala fe, procedimientos indebidos o si se perjudica a

terceros.

13. Toda solicitud de cambio de adscripción interestatal por permuta que contenga datos falsos será anulada.

b) Requisitos

1. Ser personal de base (código 10 ó 95).

2. Contar con una antigüedad de cuatro años de servicio como mínimo y hasta 26 años de servicio como

máximo de acuerdo a la fecha de ingreso a la SEP a partir del 16 de agosto del año en curso, excepto el

personal de apoyo y asistencia a la educación.

3. Podrá participar todo el personal que su nombramiento determine centro de trabajo no provisional.

4. Estar en servicio activo al momento de otorgarse el cambio de adscripción por permuta (sin cambio de

actividad o licencia sin goce de sueldo y no ostentar nombramiento en tiempo fijo).

5. Tener un año de trabajo ininterrumpido como mínimo en su centro de trabajo, del 16 de agosto del 2015 al

15 de agosto del 2016.

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6. El personal directivo deberá comprobar dos años como mínimo en la función, del 16 de agosto de 2014 al

15 de agosto de 2016.

7. Podrá participar todo el personal que desempeñe funciones de acuerdo a las definidas en su categoría, en

correspondencia a la estructura ocupacional por centro de trabajo autorizada y en su caso, en relación al

número de alumnos atendidos por maestro.

c) Documentación

1. Solicitud de cambio de adscripción por permuta de ambos interesados, proporcionadas de forma gratuita

por las instancias mencionadas en la convocatoria o de forma electrónica en la página web

www.sie.chihuahua.gob.mx/publico o www.sie2.chihuahua.gob.mx/publico, a partir de la publicación de la

convocatoria.

Solicitud de Cambio

a) Contenido

Datos particulares de los(as) interesados(as).

Datos de la(s) clave(s) presupuestal(es).

Apartado para señalar el centro de trabajo al cual se desea permutar.

Datos de los(as) permutantes.

Fecha y firmas de los(as) permutantes bajo protesta de que los datos proporcionados en la solicitud son

verídicos.

b) Instancias ante las cuales se presenta la solicitud

En Servicios Educativos del Estado de Chihuahua a través de la Subdirección de Personal, en el

Departamento de Relaciones Laborales.

Unidad Administrativa de Gobierno del Estado en Cd. Juárez, Chih. Departamento de Recursos Humanos

Departamentos de Servicios Regionales: Parral, Cuauhtémoc, Nuevo Casas Grandes, Guadalupe y

Calvo, Guachochi, Creel, Delicias, Ojinaga y Madera.

En la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Coordinaciones y Delegaciones Sindicales de la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación.

O a través de la página web www.sie.chihuahua.gob.mx/publicoówww.sie2.chihuahua.gob.mx/publico

c) Recepción

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Las instancias mencionadas en el inciso anterior serán las responsables de recibir la solicitud de cambio

de adscripción por permuta y devolver al interesado: copia foliada del sistema, sellada, con fecha y firma

de recibido.

Las solicitudes de cambio de adscripción por permuta recibidas en Servicios Regionales y Coordinaciones

Sindicales deberán ser relacionadas, organizadas y entregadas a la Subdirección de Personal de Servicios

Educativos del Estado de Chihuahua.

Análisis y Evaluación de Permutas

a) Criterios

El análisis y evaluación de las solicitudes de permutas de serán responsabilidad de la Subcomisión de Cambios de

Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado, conformada para dicho fin. Los criterios

determinantes, para la autorización de un cambio de adscripción Intraestatal por permuta a un(a) trabajador(a) son

los siguientes:

1. Antigüedad en la Secretaría de Educación Pública

2. Nivel Educativo en que presta sus servicios.

3. Plaza, categoría, tipo y número de horas.

4. Zona económica

5. Compatibilidad (turno, geográfica, de horas) en el o los niveles que el trabajador labore.

6. Perfil

7. El trabajador labore en dos niveles.

b) Plazos y términos

Las solicitudes son gratuitas y están en la página web a disposición de los (las) interesados(as) a partir del

7 de julio del año en curso y en las instancias mencionadas en el punto anterior.

La fecha límite e improrrogable para realizar la solicitud será el 1 de agosto del 2016 hasta las 15:00

horas.

Los interesados podrá desistir de su solicitud de cambio de adscripción por permuta de manera

mancomunada por la misma vía por la cual la tramitaron, teniendo como plazo del día 7 de julio al 2 de

agosto de 2016 hasta las 15:00 hrs.

b) Otras consideraciones

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La Subcomisión de Cambios de Adscripción Intraestatales por Permuta será la responsable de realizar las

permutas entre trabajadores y deberá atender los criterios y consideraciones anteriores, además de:

1. Garantizar que todos los movimientos por permuta del personal sean exclusivamente de quienes

solicitaron cambio de adscripción por permuta en tiempo y forma tal como se marca en la convocatoria.

2. En el caso de doble plaza de jornada y de hora-semana-mes, la permuta puede ser entre más

trabajadores, siempre y cuando no exceda de dos centros de trabajo y cumplan con los requisitos

establecidos.

3. Entregar a la Comisión Estatal el proyecto con los movimientos generados para su notificación.

4. Llenar el formato que se utiliza para el proyecto en el cual se registran las permutas de adscripción.

5. Los permutas solicitadas por el(la) trabajador(a), debidamente autorizadas, tendrán el carácter de

irrevocable.

c) Los(as) Jefes(as) de Sector y Supervisores(as):

1. Administraran los recursos humanos asignados en cada una de las escuelas que están a su cargo.

2. Deberán garantizar que todos los movimientos por permuta generados dentro de la zona escolar sean

compensados, además de que en cada centro de trabajo no habrá déficit o superávit de personal.

3. Los(as) Jefes de Sector Supervisores(as) y no están facultados para:

Realizar movimientos de personal por permuta en forma física.

d) Resolución

Se entiende por resolución, el documento mediante el cual la Dirección de Programación y Presupuesto,

determina la autorización de las solicitudes de cambios de adscripción por permutas; siendo este el oficio de

autorización emitido y debidamente firmado.

No se otorgarán permutas de adscripción a los(as) trabajadores(as) que se encuentren sujetos a un

procedimiento jurídico, administrativo y/o laboral, hasta en tanto se emita un resolutivo.

Los permutas de adscripción autorizados por la Comisión Estatal de Cambios de Adscripción Intraestatales por

Permuta serán irrevocables y obligatorios para el personal directivo, docente y de apoyo.

Las inconformidades y los casos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por la Comisión

Estatal de Cambios de Adscripción por Permuta.

e) Notificación

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Los listados de permutas de adscripción autorizados serán entregados por la Subcomisión de Cambios de

Adscripción Intraestatales por Permuta del Subsistema Federalizado a la Dirección de Programación y

Presupuesto, para la emisión de los oficios de autorización de cambio de adscripción por permuta, éstos serán

notificados a través de las Jefaturas de Departamento o Coordinación de las diferentes áreas, el día 9 de agosto

de 2016.

f) Oficios de Autorización de Cambio

La Dirección de Programación y Presupuesto emitirá los oficios de autorización de cambio de adscripción

por permuta, dos en original por cada movimiento: uno para el interesado y otro para la Dirección de

Administración.

Se recabarán las firmas de los titulares de las Direcciones de Educación Elemental, Educación Primaria y

Educación Media y Terminal, así como la de Jefes (as) de Departamento o Coordinadores (as).

La Dirección de Programación y Presupuesto, entregará los oficios de autorización de cambio de

adscripción por permuta originales a las Jefaturas de Departamento de cada nivel y/o modalidad

recabando el acuse de recibo y a la Dirección de Administración.

Las Jefaturas de Departamento, entregarán los oficios de cambio de adscripción por permuta autorizados

y las órdenes de presentación a los(as) interesados(as) firmando de recibido, del 9 al 10 de agosto de

2016.

Todos los movimientos físicos del personal beneficiado con un cambio de adscripción por permuta se realizarán

del 11 y 12 de agosto y los efectos del cambio de adscripción por permuta serán con fecha 16 de agosto de 2016.

Iniciado el Ciclo Escolar 2016-2017, no se realizarán movimientos de personal, salvo los contemplados en el

Artículo 61 de la Ley de Servicio Profesional Docente (anexo 8).

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ANEXOS