contratos - opcion y permuta

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD ASIGNATURA Derecho Comercial TEMA Contrato de Opción y Contrato de Permuta CICLO III FECHA 17 de junio del 2014 DOCENTE: Abog. John Piero Dios Valladolid GRUPO Camacho González, Segundo Wilmer. Jiménez Masías, Jackelyne Marisol. Preciado Ladines, Eduardo Jeen Lee. Saldarriaga Marchán, Marjorie Carolina. Sánchez Gamero, Debora Judith. Tumbes – Perú 2014

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Contratos - Opcion y Permuta

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  • AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

    ESCUELA DE CONTABILIDAD

    ASIGNATURA Derecho Comercial

    TEMA

    Contrato de Opcin y Contrato de Permuta

    CICLO III

    FECHA

    17 de junio del 2014

    DOCENTE: Abog. John Piero Dios Valladolid

    GRUPO

    Camacho Gonzlez, Segundo Wilmer. Jimnez Masas, Jackelyne Marisol. Preciado Ladines, Eduardo Jeen Lee. Saldarriaga Marchn, Marjorie Carolina. Snchez Gamero, Debora Judith.

    Tumbes Per 2014

  • CONTRATO DE OPCIN

    Definicin dada en el Cdigo Civil:

    -Artculo 1419.- Por el contrato de opcin, una de las partes queda vinculada a su

    declaracin de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho

    exclusivo de celebrarlo o no.

    Es un negocio jurdico bilateral, tiene una parte llamada concedente (seleccionado),

    que es quien emite una propuesta de contratar, que ocurre de irrevocable por efecto

    del acuerdo de voluntades; y otra, optante que tiene el derecho de optar entre aceptar

    o no la propuesta en el plazo determinado por las parte o por la ley.

    Su terminologa opcin se considera como:

    La Libertad y facultad de elegir la eleccin misma.

    Convenio en que, bajo condiciones se deja al arbitrio de una de las partes

    ejercitar derecho o adquirir una cosa.

    Los contratos de opcin son que le da a su tenedor la opcin o el derecho, ms no supone la obligacin, de comprar o de vender una cantidad especfica de un activo a un precio y en una fecha determinada, o durante un tiempo determinado. Las opciones se clasifican en Opciones de Compra (Call) y Opciones de Venta (Put).

    CALL PUT

    Un seguro que se compra en un mercado libre, que da

    el derecho pero no la obligacin de comprar el mercado

    en cierto nivel a cierto precio en cierto tiempo.

    Nos da el derecho de recibir el carro en el valor

    que se asegur. El Put nos cubre cuando el

    mercado baja.

    Un ejemplo es cuando se va a un almacn, vemos un

    artculo en oferta que normalmente vale 2 millones de

    soles y ese da tiene el precio en 1 milln de soles pero

    al momento de comprarlo nos informan que ya no hay

    disponibles pero que en el transcurso de las prximas

    dos semanas llegan ms, que podemos hacer un abono

    y nos daran un documento en donde se nos da el

    derecho de comprarlo a futuro en 1 milln de soles, ese

    documento es bsicamente un Call y el artculo a

    comprar sera nuestro mercado futuro.

    Un ejemplo de Put, sera un seguro de

    automvil, se paga una prima anual

    dependiendo de la marca, modelo, ao y lo

    aseguramos por una cantidad determinada, ese

    seguro nos cubre en caso de que el valor del

    automvil colapse y si baja por accidente

  • De la definicin podemos deprender 10 elementos fundamentales que todo contrato

    de opcin debe contener:

    1) Tipo de derecho que se establece en favor del titular.- Por lo general, las

    opciones pueden otorgar a su titular un derecho de compra (call) o un derecho

    de venta (put). El derecho del comprador de la opcin tiene una obligacin

    reciproca por parte del vendedor de la misma. En el caso de un call, al derecho

    de compra le corresponde una obligacin de venta y en un put, el derecho de

    venta tiene como correspondiente una obligacin de compra.

    2) Activo Subyacente.- es el bien o valor de referencia sobre el cual se tiene el

    derecho respecto a la operacin futura de compra o venta. Tratndose de

    bienes es necesario que estos cumplan con los requisitos que imponen las

    leyes como son el que se encuentren dentro del comercio y que sean fsica y

    jurdicamente posibles.

    3) Cantidad y calidad el activo subyacente.- Objeto de la obligacin futura.

    4) Precio de ejercicio.- Al que el titular podr ejercer su opcin. Este tiene que ser

    determinado o determinable.

    5) Plazo o vencimiento de la opcin.- Es la duracin del contrato.

    6) Exigibilidad.- Existen 2 posibilidades en las que el titular de la opcin puede

    exigir su derecho.

    7) Precio de la opcin.- Es el costo que tiene que pagar el adquiriente de la

    opcin por convertirse en el titular del derecho.

    8) Forma de pago.- La extincin de la obligacin se puede dar contra la entrega

    del activo subyacente en la cantidad y calidad acordada o mediante

    compensacin, pagando la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio del

    activo subyacente al momento de ejercicio o vencimiento de la opcin.

  • 9) Titular del derecho.- Es la parte que adquiere la opcin y tiene la facultad de

    ejercerte de acuerdo a las condiciones de exigibilidad del contrato.

    10) Titular de la obligacin.- Es la parte que adquiere la obligacin la cual debe

    cumplir en el momento que le sea exigible por el titular del derecho.

    En el contrato de opcin se realiza dos etapas:

    La primera etapa, es cuando se realiza el contrato de opcin, producindose efectos,

    pero sin embargo no agota todos los efectos de la situacin jurdica.

    Luego en el segundo contrato futuro y eventual, al tiempo que la opcin se pacta, es

    decir que el contrato de opcin se estipula que se realizar un contrato definitivo

    siempre y cuando el optante ejercitar su derecho de optar.

    El contrato de opcin carece de igualdad jurdica entre las partes, puesto que una de

    ellas el concedente queda vinculado inevitablemente a contratar al momento de emitir

    su propuesta, siendo esto el aspecto ms importante de la opcin, y la otra parte,

    queda en la libertad de aceptar o no la propuesta.

    Cuando el optante hace uso del derecho de opcin (en el caso que acepte), se

    perfecciona como ya lo referimos el segundo contrato, que viene hacer el contrato

    definitivo.

  • LA FUNCIN DEL CONTRATO DE OPCIN

    Consiste en preparar o facilitar el nacimiento de un segundo contrato mediante el

    procedimiento de volver irrevocable una propuesta de contratar. Esto se da cuando el

    optante da su manifestacin de voluntad respecto al contrato.

    En el contrato de opcin solo hay una propuesta, pero no la aceptacin, el concedente

    no solo manifiesta su consentimiento para perfeccionar el contrato de opcin sino que

    adems emite la propuesta de celebrar un segundo contrato.

    Se dice Que el contenido del contrato de opcin sea una propuesta, queda

    suficientemente demostrado por el hecho que no se requiere para la formacin del

    contrato definitivo una nueva declaracin de quien confiere la opcin sino que tan solo

    basta la declaracin de aceptacin del optante.

    Por otro lado, cuando se origina el contrato de opcin no surge obligacin alguna al

    contrato previsto por la opcin (es decir lo que se detalla en el contrato, no tiene efecto

    cuando se encuentre en la etapa de oferta). En el contrato de opcin ninguna

    obligacin surgira para el proponente por cuanto la propuesta, como declaracin

    unilateral, no genera obligaciones.

    EFECTOS DEL CONTRATO DE OPCIN: Los efectos del contrato de opcin son:

    La relacin de un derecho potestativo con el estado de sujecin.

    El efecto de conducir a un contrato definitivo.

    El efecto de la irrevocabilidad de la propuesta contractual, se da cuando llega la

    aceptacin del destinatario a conocimiento del proponente del contrato de opcin.

    Es posible pactar una prestacin recproca a la concesin de la opcin. Es decir,

    previo pago econmico o llamada prima de opcin.

    Se puede modificar el contrato de opcin.

    La opcin puede ser materia de cesin.

    En cuanto al concedente, el contrato se puede formar por obrar de una sola parte.

  • Tiene una obligacin de no hacer, esto es de no impedir la formacin del tipo o la

    produccin de sus efectos finales, como la obligacin del optante de pagar un precio o

    premio por el derecho de opcin que se le confiere.

    MODELO DE CONTRATO DE OPCIN DE TRANSFERENCIA DE CONCESIN MINERA Seor notario:

    Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas una de OPCION DE TRANSFERENCIA que celebran de una parte y como OPCIONANTE la Empresa.............. Debidamente inscrita en el asiento.... de la Ficha ......... del Registro de Sociedades Contractuales y otras Personas Jurdicas del Registro Pblico de Minera, con RUC ......... debidamente representada por ....... segn poder otorgado mediante Escritura Pblica de fecha ........ He inscrito en el asiento...... de la ficha..... Del Registro......, identificado con D.N.I. N.......... y con domicilio en.............., y de la otra parte y como OPCIONISTA la Empresa...................... debidamente inscrita en el asiento..... de la ficha .......... del Registro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurdicas del Registro Pblico de Minera, con RUC ......... debidamente representada por ............. segn poder otorgado mediante Escritura Pblica de fecha ........ he inscrito en el asiento ...... de la ficha ....... del Registro ....... identificado con D.N.I. N .......... y con domicilio en .............., en los trminos y condiciones siguientes:

    PRIMERA: LA OPCIONANTE es titular de los derechos mineros sobre la siguiente concesin minera: .....................................................

    SEGUNDA: Por la Escritura Pblica que este documento de lugar, LA OPCIONANTE otorga en opcin de transferencia minera a favor de LA OPCIONISTA los derechos mineros sobre la concesin minera descrita en la clusula primera.

    TERCERA: Las partes acuerdan que el plazo para la opcin ser de......... aos contados a partir de la firma de la Escritura Pblica que este contrato origine. Transcurrido dicho plazo, LA OPCIONISTA podr ejercer la opcin para que le transfieran los derechos sobre la concesin minera descrita en la clusula primera, debiendo comunicar su decisin a la otra parte. Los derechos volvern a sus titulares si no se ha ejercido el derecho de opcin dentro del plazo antes sealado.

    CUARTA: El precio a pagarse por la opcin de transferencia de los derechos mineros descritos en la clusula primera es de $............, los mismos que se abonarn de la siguiente forma:

    1.- A la suscripcin de la Escritura Pblica, se abonar la cantidad de............. 2.- El...... de...... de....... la cantidad de........... 3.- El...... de...... de....... la cantidad de........... 4.- A la ejecucin de la opcin.......................

    QUINTA: Los pagos debern efectuarse al da siguiente del vencimiento de cada fecha de pago.

    SEXTA: Ejercida la opcin la transferente recibir un pago adicional del.......% de las ventas netas de minerales, dicha compensacin se pagar bimestralmente a partir del mes de inicio de la produccin. Para tal efecto, deber la optante enviar con el pago copia de la documentacin sustentadora de la misma. Esta regala subsistir durante toda la vida del yacimiento mineral.

    SEPTIMA: LA OPCIONANTE autoriza a LA OPCIONISTA a realizar todas las actividades necesarias para la ubicacin de las reservas minerales en la concesin minera materia de la presente opcin.

  • OCTAVA: Las partes acuerdan que por las actividades realizadas en la clusula precedente, debe pagarse antes de ejercer la opcin de transferencia una compensacin equivalente al...... % del valor de venta, esta compensacin se pagar por todos los minerales que se extraigan durante las labores de reconocimiento y exploracin.

    NOVENA: LA OPCIONISTA asume la obligacin de efectuar los pagos correspondientes al derecho de vigencia.

    DECIMA: El incumplimiento del pago de las cuotas en la fecha establecida ser causal de resolucin del presente contrato.

    DECIMO PRIMERA: La opcionante queda obligada a no constituir gravmenes ni cargas respecto de la concesin minera descrita en la clusula primera, resolvindose el presente contrato en caso que esto ocurra.

    DECIMO SEGUNDA: Los gastos que ocasione el presente contrato, tanto registrales como notariales sern de cuenta del.........................

    DECIMO TERCERA: La opcionante se obliga a retirarse del rea dentro del plazo de 90 das computados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para ejercer la opcin o a partir de la fecha en que comunique su decisin de renunciar a la opcin.

    Srvase Seor Notario, insertar las dems clusulas de ley y elevar a Escritura Pblica el presente instrumento y cursar los partes al Registro Pblico de Minera, para que se inscriba el presente contrato de opcin de transferencia en la partida de la concesin minera que se detallan en la clusula primera.

    En Lima a los..................... del mes de.................... De..................

    OPCIONANTE OPCIONISTA FIRMA DEL ABOGADO

    RECOMENDAMOS A UD. QUE CONSULTE PREVIAMENTE AL USO DE ESTE MODELO CONTRACTUAL

  • EL CONTRATO DE PERMUTA

    La permuta histricamente, resulto uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancas. Es el convenio que primero practic el hombre en su vida de relacin, al cambiar los bienes que le sobraban por los que le hacan falta para satisfacer sus necesidades. En ese entonces, se le denomin simplemente "trueque".

    Se puede decir que es la forma ms antigua de adquirir la propiedad, siendo el trueque de cosa por cosa. En este tipo de contrato se compromete a cada uno de los contratantes a dar una cosa por otra, o bien la titularidad de un derecho, pero no consiste en dinero, sino en otra cosa o un derecho. Entonces, el trueque o permuta no es sino el cambio de una cosa por la otra, la que se le asigna un valor igual. Posteriormente apareci la compraventa, como el acto jurdico por el cual el Vendedor transfiere la propiedad de un bien, a cambio de un precio pagado en dinero. La Permuta y la compraventa A pesar de ser tan antigua la permuta, la compra-venta ha evolucionado en mayor escala, a tal punto que todas las legislaciones del Orbe le dan ms importancia a esta que a aquella. El legislador peruano participa de ese mismo criterio pues el Art. 1603 del CC nos demuestra tal hecho, al remitirnos a las normas de la compra-venta. Mientras la compra-venta es el cambio de un bien por dinero, la permuta es el cambio de un bien por otro bien. En ambos existe cambio, pero se diferencian en lo que cambian. Al contrato de permuta, con excepcin del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta; por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor. De esta forma se podra volver a mencionar todo lo establecido en el artculo de la compra-venta relativo a la transmisin de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, etc.

  • Distincin entre un contrato de permuta y uno de compra-venta. La diferencia est en que en la compraventa el precio se paga en dinero, mientras que en la permuta el precio se compensa con el valor del bien que se intercambia. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato ser de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato ser de permuta. Ahora bien, cuando parte de la contraprestacin se paga en moneda extranjera o con ttulos de crdito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta. Cuando parte del precio se paga con ttulos de crdito, es necesario saber cul de estos se maneja en la transaccin: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este hace las veces de pago salvo buen cobro; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta. Ejemplo: Se celebra un contrato de permuta entre Luis y Karina de una finca por dos casas en Trujillo, el valor de la permuta fue fijado por los contratantes en la suma de S/4'900.000.oo, precio que dieron a la finca, sealando tambin que las casas de Trujillo tenan un valor de S/ 2'700.000.oo. Para completar el saldo del precio pactado, Karina acord darle a Juan un auto valorizado en S/ 2'200.000.oo.

    Efectos de la Permuta: a.- Cada parte ha de ser propietario de la cosa que cambia; porque la permuta es un modo de adquirir la propiedad, y solamente el dueo puede disponer del derecho de propiedad.

    b.- Se debe producir el cambio de una cosa por la otra, de tal manera que cada parte del contrato sea a la vez dador de la cosa que entrega y recibidor de la cosa que recibe.

    c.- en toda permuta la parte ha de obrar con nimo de dueo. Es decir que adquirir la propiedad del bien recibido y transmitir la propiedad del bien entregado.

  • Objeto de la Permuta:

    La permuta tiene por objeto la transferencia en la cosa y en crditos o derechos. Por consiguiente la permuta puede consistir en el trueque de cosas corporales o incorporales o de una corporal y otra incorporal. Se considera como objeto del contrato el intercambio de "cosas". El Cdigo Civil de 1984, cambia cosas por "bienes" que son ms amplios, pues los bienes comprenden las cosas y los derechos.

    En conclusin el objeto del contrato de permuta es el intercambio de "bienes". Clasificacin de la permuta: Principal: pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato. Bilateral: en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro. Oneroso: Esto es, las cargas y gravmenes tambin corresponden a los contratantes. Es necesario un intercambio y si no sera uno de donacin de bienes. Conmutativo: ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carcter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir. Con forma restringida: La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deber otorgar mediante escrito privado o a travs de escritura pblica, dependiendo de la cuanta.

    ELEMENTOS DEL CONTRATO Son los elementos de todo contrato: consentimiento, objeto y finalidad lcita. El consentimiento debe hacerse con el nimo de transferir la propiedad; las partes que intervienen deben tener Capacidad de goce y de ejercicio, lo que significa adems que deben. Acreditar ser propietarios de los bienes objeto de la mutua transferencia. El objeto debe ser lcito, es decir, permitido por la Ley y las buenas costumbres y debe tener existencia en la naturaleza y estar en el comercio de los hombres, as como que deben ser determinados o determinables.

  • CARACTERSTICAS DE LA PERMUTA La permuta tiene las siguientes caractersticas tipificantes: a) Contrato Principal.- La permuta es un contrato autnomo e independiente, por ser un contrato principal. No depende de nadie para su existencia y validez. b) Contrato Conmutativo.- Porque las pretensiones de las partes son recprocas. Cada uno a su turno deber ejecutar una obligacin de dar, con traslacin de dominio. c) Contrato Oneroso.- En la permuta se dan bienes por eso es oneroso, pero esa entrega no importa equivalencia econmica, sino equivalencia jurdica. d) Contrato Consensual.- La permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes. e) Contrato no solemne.- Para su validez la ley no exige forma solemne alguna. Dejando a las partes en libertad para que adopten la forma que ms les convenga. La entrega de los bienes forma parte de la ejecucin del contrato, no su constitucin. SUJETOS DEL CONTRATO Mientras en la compra-venta existen sujetos diferenciados con el nombre de "comprador" y "vendedor", en la permuta, los contratantes tienen un nombre comn: "permutantes". Las personas que intervienen en la permuta se denominan permutantes o copermutantes y ello, porque ambos ocupan la misma posicin frente al vnculo que los une, pues los dos resultan con las mismas obligaciones y derechos.

    LEGISLACIN: La permuta no tiene legislacin propia. En efecto, el Art. 1603 del Cdigo Civil dispone que la permuta se rija por las normas del contrato de compra-venta. PERMUTA DE COSA AJENA Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreci en cambio, y cumple con devolver la que recibi. Esto significa que cuando uno de los permutantes ha entregado una cosa ajena, el otro puede alegar la excepcin de non adimpleti contractus, pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. De cualquier modo se libera devolviendo lo que recibi.

  • ELEMENTOS DE VALIDEZ Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar: a) Los menores de edad b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo son incapaces: Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrn ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes (Art. 2276 Cdigo Civil.). Lo anterior excepto cuando las personas mencionadas en el artculo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios (Art. 2277 C.C.). Tambin por analoga, el artculo 2280 se aplica a cualquiera de los contratantes en cuanto a que: No pueden comprar los bienes de cuya venta o administracin se hallen encargados:

    Los tutores o curadores; Los mandatarios; Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de

    intestado; Los interventores nombrados por el testador o por los herederos Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia; Los empleados pblicos.

    Vicios del consentimiento. Como ya se seal, a la permuta se le aplican las mismas reglas que rigen a la compra-venta; sin embargo, en este tipo de contratos reviste especial importancia la lesin que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrnseco de la misma. Tal sucedi incontables ocasiones cuando, por ejemplo, los espaoles permutaban con los indgenas oro por vidrios. Formalismos. En la misma permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes muebles, Pero por lo que se refiere a: Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalo no exceda el equivalente a 365 veces el salario mnimo general vigente en el D.F. en el momento de la operacin y la constitucin o transmisin de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crdito no mayor de dicha suma, podrn otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Publico de la Propiedad. . . (Art. 2317 C.C.).

  • Este articulo deroga lo dispuesto en el 78 de la Ley del Notariado, segn el cual cuando el valor de un bien inmueble, de acuerdo con el estimacin correspondiente, sea mayor de 30,000 pesos, el contrato deber otorgarse en escritura pblica.

    MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA

  • CONCLUSIONES

    En el contrato de opcin se asemeja al contrato por su modo de formacin (concedente - optante) por tratarse de un negocio jurdico bilateral, pero la diferencia radica en que el contrato de opcin no genera fuentes de obligaciones, lo que genera son derechos potestativos.

    La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los hombres, mejor conocida como Trueque.

    La permuta con la aparicin del dinero, fue dejando de utilizarse por la compraventa, sta la desplaz por las ventajas que tiene sobre ella ya que el

    dinero se puede fraccionar, y con ello pagar el precio exacto que se fijo de la

    cosa; en cambio en la permuta siempre es necesario que el valor de la cosa se

    a ms o menos el mismo.

    Otra forma de celebrar el contrato es cuando uno de los contratantes se obliga

    a dar una parte en una cosa y la otra en dinero. Pero cabe sealar que si la

    parte del numerario es igual al valor de la cosa el contrato ser de

    Compraventa. Y por lgica si el valor de la cosa es mayor a la cantidad en

    dinero el contrato es de Permuta.