permuta mercantil

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Permutas Mercantiles Grupo: Diana Brito Denisse Bautista Juan Malla Danny Saltos Paul Valverde

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permuta mercantil

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REGLAMENTO JURIDICO

Permutas Mercantiles

Grupo:

Diana Brito

Denisse Bautista

Juan Malla

Danny Saltos

Paul Valverde

REGLAMENTO JURIDICO

Cdigo de Comercio

Artculo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de ste.

Cdigo Civil Federal

Artculo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

Artculo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que l ofreci en cambio, y cumple con devolver la que recibi.

Artculo 2329.- El permutante que sufra eviccin de la cosa que recibi en cambio, podr reivindicar la que dio, si se halla an en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daos y perjuicios.

Artculo 2330.- Lo dispuesto en el artculo anterior no perjudica los derechos que a ttulo oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufri la eviccin.

Artculo 2331.- Con excepcin de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artculos anteriores.

CLASIFICACION DEL CONTRATO

La permuta

Contrato bilateral

Dos partes se obligan recprocamente

La operacin hace surgir derechos y obligaciones

Ambos permutantes

Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad

Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sera uno de donacin de bienes

Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento

Principal.

Conmutativo (generalmente)

Aleatorio por excepcin.

Instantneo o de tracto sucesivo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las cosas, ambas partes tienen idnticas obligaciones. Estas son las que corresponden al vendedor, puesto que en la permuta tambin se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho. Dichas obligaciones son las siguientes:

Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

Entregar la cosa (posesin).

Responder por los vicios ocultos.

Garantizar una posesin pacfica.

Responder de la eviccin.

Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).

Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y COMPRAVENTA

Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie.

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato ser de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa.

Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato ser de permuta.

PERMUTA DE COSA AJENA

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio

Este no puede ser obligado a entregar la que el ofreci en cambio, y cumple con devolver la que recibi.

Cuando uno de los permutantes ha entregado una cosa ajena, el otro puede alegar la excepcin de non adimpleti contractus

Pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. De cualquier modo se libera devolviendo lo que recibi.

Contratos de Compra Venta con Reserva de Dominio

Los contratos de venta con reserva de dominio surtirn efecto entre las partes y respecto de terceros a partir de su inscripcin en el Registro Mercantil, en el contrato debe especialmente constar:

Nombre, apellido, profesin y domicilio del vendedor y comprador quienes debern comparecer con su cnyuge en caso de ser necesario, s se trata de una persona jurdica deber constar la razn social de la misma, as como el nombre, apellido, profesin y domicilio del representante legal.

Nmero de documento de identificacin de los intervinientes (Cdula de identidad y ciudadana, cdula de identidad, pasaporte o del documento que permita verificar la identidad del interviniente, y en el caso de personas jurdicas el nmero de RUC);

Nacionalidad de los intervinientes.

Descripcin precisa de los objetos vendidos.

Descripcin del lugar, cantn donde se mantendr el bien durante la vigencia del contrato.

Precio de venta

Fecha de la misma (venta)

Forma y condiciones de pago con la indicacin de haberse emitido letras de cambio, pagars a la orden u otro documento u obligacin cualquiera que asegure el crdito, determinando si se ha constituido prenda comercial.

Dicho contrato lo suscribirn las partes y se lo inscribir en el Registro Mercantil de la respectiva jurisdiccin, en el libro que al efecto llevar dicho funcionario.

CONCLUSION Y RECOMENDACION

Como ya ha quedado claro el contrato de permuta tiene un nexo histrico, doctrinal y hasta legal con el contrato de compraventa, a pesar de esta circunstancia este tiene peculiaridades y especificaciones propias que le dan calidad de contrato distinto de compraventa.

Como recomendacin podemos decir que deberamos escoger el contrato de compraventa ya que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y adems, porque constituye la principal forma moderna de adquisicin de riqueza es decir, tanto en su funcin jurdica como econmica, debe merecer un estado especial.