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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos Página 1 Índice. Objetivo. Alcances. I. De los antecedentes. I.1. Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus colindantes 2010. I.2. Cometarios generales sobre los Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus colindantes 2010. II. Del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). II.1. Antecedentes del INAH. II.2. Misión III.3. Visión. III. De la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) del INAH. IV. De la Coordinación Nacional de Centro INAH. (CNCI) IV.1. Objetivo. IV.2. Funciones. V. De los Centros INAH. V.1. De los organigramas de los Centros INAH. V.2. De los Monumentos Históricos Inmuebles (MIH) por determinación de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH). V.1.1. De los inmuebles de Propiedad Federal que son MHI. V.1.2. De los inmuebles de Propiedad Estatal que son MHI.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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1

Índice.

Objetivo.

Alcances.

I. De los antecedentes.

I.1. Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus

colindantes 2010.

I.2. Cometarios generales sobre los Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y sus colindantes 2010.

II. Del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

II.1. Antecedentes del INAH.

II.2. Misión

III.3. Visión.

III. De la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) del INAH.

IV. De la Coordinación Nacional de Centro INAH. (CNCI)

IV.1. Objetivo.

IV.2. Funciones.

V. De los Centros INAH.

V.1. De los organigramas de los Centros INAH.

V.2. De los Monumentos Históricos Inmuebles (MIH) por determinación de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH).

V.1.1. De los inmuebles de Propiedad Federal que son MHI.

V.1.2. De los inmuebles de Propiedad Estatal que son MHI.

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V.1.3. De los inmuebles de Propiedad Municipal que son MHI.

V.1.4. De los Catálogos de MHI.

V.3. De los Decretos de Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles (DZMHI).

V.3.1. De los Decretos de ZMHI publicados en DOF.

V.4. De los trámites para MIH en la Ventanilla Única de Trámites (VUT)1.

V.4.1. Del trámite INAH-00-006.

V.4.2. Del trámite INAH-00-009.

V.4.3. Del trámite INAH-00-010.

V.4.4. Del trámite INAH-00-008.

V.4.4.1. De la accesibilidad para personas con discapacidad a inmuebles federales.

V.4.4.2. De los proyectos de cableado subterráneo.

V.4.4.3. De los proyectos de iluminación escénica.

V.4.4.4. De los criterios generales para integración de drenes de aireación.

V.4.4.5. De los criterios generales para el uso de azoteas como área útil.

V.4.4.6. De los criterios Generales para proyectos de intervención urbana.

V.4.4.7. De los procedimientos para la suspensión de obra realizada sin autorización.

V.4.4.8. De los atlas de riesgos.

V.4.4.9. De los Planes de manejo para las ciudades mexicanas inscritas en la lista de patrimonio mundial

de la UNESCO y los Centros de Población.

V.4.4.10. De los Programas o Planes Parciales Estatales y Municipales..

Glosario de términos.

1 Véase: http://www.tramites.inah.gob.mx/index.php

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Anexos.

Anexo 1. Estructura Orgánica de los Centros INAH.

Anexo 2. Estructura Orgánica del Centro INAH Michoacán.

Anexo 3. Listado de ZMHI publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Anexo 4. Formato de Trámite INAH 00-006.

Anexo 5. Listado de ZMHI, Decretos de ZMHI-DOF y planos de las poligonales de dichas ZMHI.

Anexo 6. Formato de Trámite INAH 00-009.

Anexo 7. Formato de Trámite INAH 00-010.

Anexo 8. Formato de Trámite INAH 00-008.

Anexo 9. Compilación jurídica sobre discapacidad.

Anexo 10. Marco legal INAH. Compilación jurídica internacional.

Anexo 11. Marco legal INAH. Compilación de legislación federal mexicana.

Anexo 12. Marco legal INAH. Compilación jurídica del Estado de Michoacán de Ocampo. (Estudio de caso)

Anexo 13. Marco legal INAH. Compilación jurídica del Municipio de Morelia. (Estudio de caso)

Anexo 14. Marco legal INAH. Normatividad básica para compartir con las instancias municipales.

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Objetivo: Redacción del Secretario General de la DII-IA-2.

Alcances: Redacción del Secretario General de la DII-IA-2.

I. De los antecedentes.

I.1. Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus

colindantes 2010.

En el año 2010, en la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Antropología e Historia se realizó un trabajo

denominado Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus

colindantes, el cual se desarrolló con el siguiente contenido:

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. OBJETIVO GENERAL

3. ALCANCES

3.1. Competencia

3.2. Funciones

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

5. FUNDAMENTOS GENERALES DE

DERECHO

6. LINEAMIENTOS GENERALES

7. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

MONUMENTOS HISTÓRICOS Y SUS

COLINDANTES

7.1. Conservación, restauración y

reestructuración

7.1.1. Lineamientos

7.1.2 Fundamento legal

7.2. Partido arquitectónico y

volúmenes

7.2.1. Lineamientos

7.2.2. Fundamento legal

7.3. Modificaciones interiores

7.3.1. Lineamientos

7.3.2. Fundamento legal

7.4. Instalaciones

7.4.1. Lineamientos

7.4.2. Fundamento legal

7.5. Áreas libres

7.5.1. Lineamientos

7.5.2. Fundamento legal

7.6. Inmuebles colindantes

7.6.1. Lineamientos

7.6.2. Fundamento legal

8. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA

ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

8.1. Imagen urbana

8.1.1. Lineamientos

8.1.2. Fundamento legal

8.2. Traza urbana

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5

8.2.1. Lineamientos

8.2.2. Fundamento legal

8.3. Arquitectura de contexto

8.3.1. Lineamientos

8.3.2. Fundamento legal

8.4. Arquitectura nueva

8.4.1. Lineamientos

8.4.2. Fundamento legal

8.5. Calles

8.5.1. Lineamientos

8.5.2. Fundamento legal

8.6. Pasajes peatonales

8.6.1. Lineamientos

8.6.2. Fundamento legal

8.7. Plazas, jardines y áreas verdes

8.7.1. Lineamientos

8.7.2. Fundamento legal

8.8. Portales

8.8.1. Lineamientos

8.8.2. Fundamento legal

8.9. Atrios

8.9.1. Lineamientos

8.9.2. Fundamento legal

8.10. Anuncios, avisos, toldos,

antenas, carteles y publicidad exterior

8.10.1. Lineamientos

8.10.2. Fundamento legal

8.11. Estacionamientos de vehículos

8.11.1. Lineamientos

8.11.2. Fundamento legal

8.12. Expendios de gasolina o

lubricantes

8.12.1. Lineamientos

8.12.2. Fundamento legal

8.13. Instalaciones telefónicas, de

radio, de datos y demás

8.13.1. Lineamientos

8.13.2. Fundamento legal

8.14. Mobiliario urbano público y

privado

8.14.1. Lineamientos

8.14.2 Fundamento legal

9. LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A

FUNCIONES QUE PUEDEN SER

LEGALMENTE EJERCIDAS POR EL INAH

9.1. Planeación del desarrollo urbano

9.1.1. Objetivos específicos

9.1.2. Áreas de transición

9.1.3. Áreas de amortiguamiento

9.1.4. Usos del suelo

9.1.5. Vialidad y transporte

9.1.6. Planes de conservación de

zonas de monumentos históricos

9.1.7. Fundamento legal

9.2. Manejo del patrimonio cultural

9.2.1. Objetivos específicos

9.2.2. Programas de manejo de zonas

y monumentos históricos

9.2.3. Fundamento legal

9.3. Reglamentación municipal del

patrimonio cultural

9.3.1. Objetivos específicos

9.4. Desarrollo de actividades

turísticas en zonas de monumentos

9.4.1. Lineamientos

9.4.2. Fundamento legal

9.5. Desarrollo de obra pública en

zona de monumentos

9.5.1. Lineamientos

9.5.2. Fundamento legal

9.6. Coincidencia en la regulación

ambiental en zona de monumentos

9.6.1. Lineamientos

9.6.2. Fundamento legal

9.7. Coincidencia en la regulación de

bienes nacionales en monumentos y

zonas de monumentos

9.7.1. Lineamientos

9.7.2. Fundamento legal

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I.2. Cometarios generales sobre los Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y sus colindantes 2010.

Con relación este documento, se exponen enseguida algunos comentarios sobre la forma y el fondo del contenido de los

Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus colindantes 2010,

basada en el método de legislación comparada.

1. ANTECEDENTES 1. ANTECEDENTES

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es

competente en la investigación, protección, conservación,

restauración y recuperación de las zonas de monumentos

históricos, los monumentos históricos y sus colindantes, al

igual que en el desarrollo de las actividades tendientes a la

mejor preservación de ese patrimonio y del carácter típico y

tradicional de las ciudades y poblaciones, de conformidad

con lo establecido por la Ley Federal sobre Monumentos y

Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su

Reglamento, así como por su propia Ley Orgánica.

México suscribió la Convención sobre la Protección del

Patrimonio Mundial, Cultural y Natural emitida por la

- Creación del Instituto Nacional de Antropología e

Historia (INAH)

- Marco legal CPEUM.

- Marco legal federal.

- Marco legal LFSMZAAH, el Reglamento de la

LFSMZAAH, Ley Orgánica (LO) del INAH.

- Marco legal Internacional: Tratados firmados por

México.

En general se omite lo previsto en el Manual General de

Organización del INAH.

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UNESCO en 1972, sancionada por el Senado de la República

en 1984, por la cual reconoció su compromiso con la

preservación de los sitios culturales y naturales de valor

excepcional y universal existentes en su territorio; de suerte

que hoy cuenta con varios sitios incluidos en la lista del

patrimonio mundial, si bien estos sitios se encuentran

amenazados por un deterioro acelerado ocasionado por

factores tales como la falta de una planeación urbana

adecuada y efectiva, el desarrollo turístico desmesurado y

los cambios anárquicos en el uso del suelo que redundan en

la pérdida de su autenticidad e integridad y del

empobrecimiento de la calidad de vida de sus habitantes y

usuarios, entre otros factores. Por considerar que la

conservación del patrimonio de México debe ser parte

integral de la planeación del desarrollo urbano como el

mejor medio preventivo para salvaguardarlo, la legislación

actual establece que los tres niveles de gobierno deben

ejercer la coincidencia a través de convenios y acuerdos.

Las acciones institucionales y las de los tres niveles

de gobierno han tenido diversos resultados a partir de la

promulgación de las leyes en la materia y las modificaciones

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a los artículos 115 y 27 constitucionales, así como a la Ley

General de Asentamientos Humanos y la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismas

que han estado marcadas por la falta de coordinación, la

parcialidad, la limitación de sus alcances, la poca difusión,

la discrecionalidad y, en no pocas ocasiones, la

contradicción.

En virtud de lo anterior el INAH estima necesario

regular el quehacer institucional en todo el país en materia

de conservación, restauración y rehabilitación de zonas de

monumentos históricos, monumentos históricos y sus

colindantes, razón por la cual tiene a bien expedir los

siguientes Lineamientos Generales de Intervención en Zonas

de Monumentos Históricos, Monumentos Históricos y sus

Colindantes.

2. OBJETIVO GENERAL 2. OBJETIVO GENERAL

Este instrumento tiene por objeto establecer el marco de

actuación general para los servidores públicos del INAH en

materia de protección, conservación, restauración y

recuperación del patrimonio histórico edificado de México y

normar las líneas de acción del quehacer institucional.

Objetivo para servir de guía para el ejercicio institucional de

los Arquitectos Conservadores del Patrimonio Cultural del

INAH, Delegación Sindical DII-IA-2, Sección 10, SNTE.

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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3. ALCANCES 3. ALCANCES

Competencia

El alcance de este documento está definido por las

competencias del INAH con relación a las zonas de

monumentos históricos en los términos de la Ley Federal

sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e

Históricos y su Reglamento.

Funciones

Por otra parte, el alcance de este documento está definido

por la actuaciones que puede ejercer el INAH con relación a

materias no reguladas por la Ley Federal sobre

Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

pero que inciden finalmente en la conservación, protección,

restauración, recuperación y enriquecimiento del patrimonio

cultural y que se definen en la Ley Orgánica del INAH.

Véase:

II. Del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

II.1. Antecedentes del INAH.

II.2. Misión

II.3. Visión.

- Marco legal CPEUM.

- Marco legal federal.

- LFSMZAAH, Reglamento LFSMZAAH y LO-INAH.

- Marco legal Internacional: Tratados firmados por

México.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Son responsables de su aplicación todos los servidores

públicos del INAH, vinculados con el área de monumentos

históricos, quienes podrán proponer al Director General los

convenios o acuerdos que consideren la participación de

El estipulado en Manual General de Organización (MGO) del

INAH, la LFSMZAAH, Reglamento LFSMZAAH y la LO-INAH.

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otras dependencias federales, de los estados y municipios

para ampliar su ámbito de aplicación a nivel nacional y

llevar a cabo de manera más eficiente la protección del

patrimonio edificado.

5. FUNDAMENTOS GENERALES DE DERECHO 5. FUNDAMENTOS GENERALES DE DERECHO

Los lineamientos generales de intervención referidos a

continuación se fundamentan en los artículos 4 y 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

artículos 17 y 38, fracciones XVIII, XIX, XX y XXI de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y

4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,

apartado B, fracción IV y 46, fracción IV del Reglamento

Interior de la Secretaría de Educación Pública; 1, 2, 3, 6, 7,

8, 9, 10, 11, 12, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley

Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,

Artísticos e Históricos; 14, 42, 43, 44 y 46 del Reglamento a

la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos

Artísticos e Históricos; y 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del

Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Véase MGO-INAH.

Los Lineamientos generales de operación para la intervención

en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y

colindantes a monumentos históricos, se fundamentan en los

artículos 4° y 27° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (CPEUM); artículos 17° y 38°, fracciones

XVIII, XIX, XX Y XXI de la Ley Orgánica (LO) de la

Administración Pública Federal (APF); 1° y 4° de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 2°, apartado

B, fracción IV y 46°, fracción IV del Reglamento Interior (RI)

de la Secretaría de Educación Pública (SEP); 1°, 2°, 3°, 6°, 7°,

8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 35°, 36°, 37°, 38°, 41°, 42°, 43° y 44° de

la LFSMZAAH; 14°, 42°, 43°, 44° y 46° del Reglamento

LFSMZAAH; y 1°, 2° y 6° de la LO-INAH.

6. LINEAMIENTOS GENERALES 6. LINEAMIENTOS GENERALES

Los proyectos de intervención en zonas de monumentos, Resulta improcedente ya que no está previsto por ley.

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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monumentos históricos y sus colindantes contarán con la

firma de un director responsable de obra, con grado de

maestría en restauración de monumentos, cédula respectiva

y experiencia comprobada. Los proyectos de intervención en

inmuebles que no son monumentos históricos y que se

localicen dentro del área de la zona de monumentos podrán

contar con el aval de personal de reconocida experiencia o

título profesional.

7. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA MONUMENTOS

HISTÓRICOS Y SUS COLINDANTES

7. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA MONUMENTOS

HISTÓRICOS Y SUS COLINDANTES

7.1. Conservación, restauración y reestructuración

7.1.1. Lineamientos

7.1.2 Fundamento legal

7.2. Partido arquitectónico y volúmenes

7.2.1. Lineamientos

7.2.2. Fundamento legal

7.3. Modificaciones interiores

7.3.1. Lineamientos

7.3.2. Fundamento legal

7.4. Instalaciones

7.4.1. Lineamientos

7.4.2. Fundamento legal

Se omite definición alguna sobre los conceptos que intitulan

los capítulos y subcapítulos.

DEFINICIÓN DE:

Lineamiento

Monumento Histórico

Colindante

Conservación

Restauración

Restructuración

Partido arquitectónico

Volúmenes

Modificaciones interiores

Instalaciones

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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7.5. Áreas libres

7.5.1. Lineamientos

7.5.2. Fundamento legal

7.6. Inmuebles colindantes

7.6.1. Lineamientos

7.6.2. Fundamento legal

Áreas libres

Entre los conceptos enunciado en los capítulos y subcapítulos

no existe relación congruente con los trámites que son

competencia institucional de los Arquitectos Conservadores

del Patrimonio Cultural del INAH, Delegación Sindical DII-IA-2,

Sección 10, SNTE, a saber:

Trámite INAH-00-006.

Trámite INAH-00-008.

Trámite INAH-00-009.

Trámite INAH-00-010.

El fundamento legal en todos los subcapítulos es idéntico:

7.1.2 Fundamento legal; 7.2.2. Fundamento legal; 7.3.2.

Fundamento legal; 7.4.2. Fundamento legal; 7.5.2.

Fundamento legal y 7.6.2. Fundamento legal, indica:

“Artículos 2, 3, 6, 7, 8 y 44 de la LFSMZAAH; artículos 42 y 43 del

Reglamento de la Ley LFSMZAAH; artículo 2, fracciones I, III y IX de la

LO- INAH.”

8. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ZONAS DE

MONUMENTOS HISTÓRICOS

8. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ZONAS DE

MONUMENTOS HISTÓRICOS

8.1. Imagen urbana

8.1.1. Lineamientos

Se omite definición alguna sobre los conceptos que intitulan

los capítulos y subcapítulos:

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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8.1.2. Fundamento legal

8.2. Traza urbana

8.2.1. Lineamientos

8.2.2. Fundamento legal

8.3. Arquitectura de contexto

8.3.1. Lineamientos

8.3.2. Fundamento legal

8.4. Arquitectura nueva

8.4.1. Lineamientos

8.4.2. Fundamento legal

8.5. Calles

8.5.1. Lineamientos

8.5.2. Fundamento legal

8.6. Pasajes peatonales

8.6.1. Lineamientos

8.6.2. Fundamento legal

8.7. Plazas, jardines y áreas verdes

8.7.1. Lineamientos

8.7.2. Fundamento legal

8.8. Portales

8.8.1. Lineamientos

DEFINICIÓN DE:

Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles

Traza urbana

Arquitectura de contexto

Arquitectura nueva

Calles

Pasajes peatonales

Plazas

Jardines

Áreas verdes

Portales

Atrios

Anuncios

Avisos

Toldos

Antenas

Carteles

Publicidad exterior

Estacionamiento

Expendios de gasolina o lubricantes

Instalaciones telefónica

Instalaciones de radio

Instalaciones de datos

Mobiliario urbano

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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8.8.2. Fundamento legal

8.9. Atrios

8.9.1. Lineamientos

8.9.2. Fundamento legal

8.10. Anuncios, avisos, toldos, antenas, carteles y

publicidad exterior

8.10.1. Lineamientos

8.10.2. Fundamento legal

8.11. Estacionamientos de vehículos

8.11.1. Lineamientos

8.11.2. Fundamento legal

8.12. Expendios de gasolina o lubricantes

8.12.1. Lineamientos

8.12.2. Fundamento legal

8.13. Instalaciones telefónicas, de radio, de datos y demás

8.13.1. Lineamientos

8.13.2. Fundamento legal

8.14. Mobiliario urbano público y privado

8.14.1. Lineamientos

8.14.2 Fundamento legal

Entre los conceptos enunciado en los capítulos y subcapítulos

no existe relación congruente con los trámites que son

competencia institucional de los Arquitectos Conservadores

del Patrimonio Cultural del INAH, Delegación Sindical DII-IA-2,

Sección 10, SNTE, a saber:

Trámite INAH-00-008.

Trámite INAH-00-009.

Trámite INAH-00-010.

El punto 8.10 Anuncios, avisos, toldos, antenas, carteles y

publicidad exterior, corresponde al Trámite INAH-00-006

vigente al 2015.

8.1.2 Fundamento legal:

“Artículos 2, 3, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos 14, 42, 43

y 45 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2, fracciones I, III

y IX de la LO-INAH; artículo 45, fracción VII, de la Ley General

del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”

Es idéntico en 8.2.2. Fundamento legal; 8.3.2. Fundamento

legal; 8.4.2. Fundamento legal; 8.5.2. Fundamento legal (No

refiere el artículo 45, fracción VII, de la Ley General del

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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15

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente); 8.6.2.

Fundamento legal (Idem., 8.5.2.); 8.7.2. Fundamento legal

8.8.2. Fundamento legal; 8.7.2. Fundamento legal (Idem.,

8.5.2.); 8.9.2. Fundamento legal (No refiere el artículo 45,

fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente pero incluye la descripción de las

características culturales de la zona de conformidad con el

Decreto por el que se declara la zona de monumentos), y en

8.10.2. Fundamento legal (Idem., 8.9.2. y refiere el acuerdo

ADAE006).

9. LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A FUNCIONES QUE

PUEDEN SER LEGALMENTE EJERCIDAS POR EL INAH

9. LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A FUNCIONES QUE PUEDEN

SER LEGALMENTE EJERCIDAS POR EL INAH

9.1. Planeación del desarrollo urbano

9.1.1. Objetivos específicos

9.1.2. Áreas de transición

9.1.3. Áreas de amortiguamiento

9.1.4. Usos del suelo

9.1.5. Vialidad y transporte

9.1.6. Planes de conservación de zonas de monumentos

históricos

9.1.7. Fundamento legal

9.2. Manejo del patrimonio cultural

Se omite definición alguna sobre los conceptos que intitulan

los capítulos y subcapítulos.

DEFINICIÓN DE:

Planeación

Desarrollo Urbano

Patrimonio Cultural

Reglamentación

Municipio

Turismo

Obra pública

Regulación ambiental

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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9.2.1. Objetivos específicos

9.2.2. Programas de manejo de zonas y monumentos

históricos

9.2.3. Fundamento legal

9.3. Reglamentación municipal del patrimonio cultural

9.3.1. Objetivos específicos

9.4. Desarrollo de actividades turísticas en zonas de

monumentos

9.4.1. Lineamientos

9.4.2. Fundamento legal

9.5. Desarrollo de obra pública en zona de monumentos

9.5.1. Lineamientos

9.5.2. Fundamento legal

9.6. Coincidencia en la regulación ambiental en zona de

monumentos

9.6.1. Lineamientos

9.6.2. Fundamento legal

9.7. Coincidencia en la regulación de bienes nacionales en

monumentos y zonas de monumentos

9.7.1. Lineamientos

9.7.2. Fundamento legal

Regulación de bienes nacionales

Entre los conceptos enunciado en los capítulos y subcapítulos

no existe relación congruente con los trámites que son

competencia institucional de los Arquitectos Conservadores

del Patrimonio Cultural del INAH, Delegación Sindical DII-IA-2,

Sección 10, SNTE, a saber:

Trámite INAH-00-006.

Trámite INAH-00-008.

Trámite INAH-00-009.

Trámite INAH-00-010.

La competencia de ámbito municipal es parte de los apartados

que refieren en este capítulo, al igual que la competencia

turística desde el ámbito federal.

El fundamento legal en los puntos 9.1.7; 9.2.3; 9.4.2.;

9.5.2; 9.6.2 y 9.7.2, es variable.

9.1.7 Fundamento legal.

“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH, Artísticos e

Históricos; artículos 14, 42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la

LFSMZAAH; artículo 2, fracciones III, IV, VI y XXI de la LO-INAH; artículo

115, fracción V de la CPEUM 2, fracción V, 3, fracción XIV, 5, fracción

VII, 7, fracción VIII, 8, fracciones I y VIII, 9, fracciones IV, VII y X, 12,

13, 14, 15, 16, 17, 18 y 35, fracción IX de la Ley General de

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Asentamientos Humanos; artículos _______ de la Ley Estatal de

Desarrollo Urbano; artículos_______ de la Ley Orgánica

Municipal/Ley de la Administración Pública Municipal/Ley de los

Municipios/Código Municipal.”

9.2.3 Fundamento legal

“Artículos 2, 3, 4, y 44 de la LFSMZAAH; artículo 14 del Reglamento de

la LFSMZAAH; artículo 26, apartado A de la CPEUM; artículos 1, 2, 4, 9,

16, 21, 22, 23, 24, 26, 28 y 32 de la Ley de Planeación; artículos

_______ de la Ley de Planeación Estatal; artículos _______ del

Reglamento de Planeación Municipal; artículos _______ del

Reglamento del implan.”

9.4.2 Fundamento legal

“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos

14, 42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2,

fracciones I, III, IV, VI, IX, XIII, XVI y XXI de la LO-INAH; artículos 2,

fracción III, 3, fracciones X, XVI, XIX y XXI, 4, fracción VII, 5, 6, 7,

fracción XIII, 9, fracción XIX, 23, fracción VII, 24, fracción IV, 25, 58,

fracción IV y 62, fracción II de la Ley General de Turismo; artículos

_______ de la Ley de Turismo Estatal; artículos _______ del

Reglamento Municipal en materia de Turismo.”

9.5.2 Fundamento legal

“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos 14,

42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2,

fracciones III, IV, VI y XXI de la LO-INAH; artículos 4, fracción II y 14

de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.”

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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9.6.2 Fundamento legal

“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos 14,

42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2,

fracciones I, III, IV, VI, IX, XIII, XVI y XXI de la LO- INAH; artículos 15,

fracción IX, 45, fracción VII, 47bis, 52, 64bis, 66 y 67 de la LEGEEPA;

artículos _______ de la Ley Ambiental Estatal; artículos _______ del

Reglamento Municipal en materia de Preservación Ecológica.”

9.7.2 Fundamento legal

“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos

14, 42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2,

fracciones I, III, IV, VI, IX, XIII, XVI y XXI de la LO- INAH; artículo 3, 4, 6,

fracciones II, XIV, XV, XVI y XVIII, 7, fracciones XIII y XIV, 8, 9, 11,

fracción II, 23, 29, fracciones XIX y XX, 30, 32, fracción IV, 40, 50, 62,

fracción V, 64, 78, 79, 81, 82, 83, 103, 104, 105 y 147 de la LGBN;

artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

artículos _______ de la Ley de Bienes del Estado; artículos _______ de

la Ley de Bienes Municipales; artículo 103 de la LGBN.”

II. Del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

II.1. Antecedentes del INAH.

Antecedentes históricos del INAH, remiten a su conformación mediante iniciativa de ley del entonces Presidente de la

República, General Lázaro Cárdenas del Río que derivó en un Decreto para la creación del Instituto Nacional de

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Antropología e Historia como un organismo de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica propia y

dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP), publicado el 3 de febrero de 1939.

Este Decreto transformó el hasta entonces Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la

SEP y el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía. El primero se dividió el dos ámbitos: el arqueológico y el

histórico, dando lugar a las Direcciones de Monumentos Prehispánicos y a la Dirección de Monumentos Coloniales, en tanto

que el Museo Nacional se dividió en el Museo Nacional de Historia con sede en el Castillo de Chapultepec, y el Museo

Nacional de Antropología, que conservó los acervos arqueológicos y etnográficos, y se conformó la Biblioteca Nacional

de Antropología e Historia en el edificio ubicado en la calle de Moneda.

También se incorporaron al INAH los museos que para entonces administraba la SEP: los Regionales de Oaxaca y

Jalisco; el de Artes e Industrias Populares de Pátzcuaro, Michoacán; el de Santa Mónica, en Puebla; el de Sitio de la Zona

Arqueológica de Teotihuacan y otros más que estaban ya se encontraban instalados en zonas arqueológicas y monumentos

históricos.

En 1940, mediante un acuerdo entre la SEP y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se incorporó al

INAH la Escuela Nacional de Antropología e Historia, creada a partir de cátedras en historia, arqueología y filología que se

impartían en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, así como de las carreras profesionales de antropología que desde

1938 habían iniciado cursos en la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Durante la primera mitad del siglo XX, la misión del INAH se enfocó a atender los problemas de estudio y

preservación del patrimonio cultural del país y celebrar convenios con los gobiernos estatales para la formación de centros

regionales en los estados, iniciando con Puebla, Jalisco, Veracruz y Yucatán.

Para el año 1954, la red nacional de museos del INAH sumaba 17 museos, que dieron lugar a la Dirección de Museos

Regionales, y para ese mismo año los especialistas antropólogos físicos y sociales, lingüistas y etnólogos que habían estado

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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adscritos hasta entonces al Museo Nacional de Antropología, pasaron a conformar la Dirección de Investigaciones

Antropológicas.

Paulatinamente, el INAH continuó su desarrollo integrando capital humano especializado se desplegó en todo el

territorio nacional para participar activamente en los programas de recuperación, conservación, investigación promoción y

difusión del patrimonio cultural del país, participando en las exploraciones arqueológicas y etnográficas así como en la

investigación histórica, formando colecciones que forman parte de las zonas arqueológicas abiertas al público y la red

nacional de museos del INAH. Asimismo, cuenta con profesionales en arquitectura y conservación en el patrimonio histórico

inmueble, mueble e inmueble por destino, que continúan la labor que ha cumplido setenta años al servicio del patrimonio

cultural mexicano con representación en los 31 Estados de la República y en el Distrito Federal.2

Con base en el artículo primero de la Ley Orgánica del INAH3 se le define “…con personalidad jurídica propia y dependiente de

la SEP.” Y en el segundo artículo del mismo ordenamiento legal señala como sus objetivos generales “…la investigación científica sobre

Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio

cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio

y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.” Y para su cumplimiento define las

siguientes funciones:

2 Apud in. “Antecedentes históricos. El INAH, un espacio para la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural”, Manual General de

Organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 17 de enero del 2011. Véase:

Sergio Yáñez Reyes (2006), “El Instituto Nacional de Antropología e Historia: antecedentes, trayectoria y cambios a partir de la creación del

CONACULTA”, México, Revista Cuicuilco, Escuela Nacional de Antropología e Historia, vol. 13, núm. 38, septiembre-diciembre, pp. 47-72,

http://www.redalyc.org/pdf/351/35103804.pdf Véase: Doralicia Carmona, Memoria Política de México, “Efemérides, Se crea el INAH, con

personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública, Febrero 3 de 1939”, en

http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/03021939.html.

Diario Oficial de la Federación, “Manual General de Organización del INAH. Diciembre 2009)”,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5174828&fecha=17/01/2011; http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n282.pdf 3 Ley Orgánica del INAH, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de febrero de 1939, Texto vigente, Última reforma publicada DOF

23-01-1998.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar

las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.

II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la

población del país.

III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar

los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las

autoridades de los estados y municipios.

IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la

conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma

coordinada con los gobiernos estatales y municipales.

V. Proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales

y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la

nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.

VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de

protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos

nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.

VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórico o aplicados

a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.

VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e

históricos y de restos paleontológicos del país.

IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como

los bienes muebles asociados a ellos.

XI. Proponer al ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos,

sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente.

XII. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos…

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como

de los que pertenecen a particulares.

XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.

XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educación Pública, la formación de Consejos consultivos estatales para la

protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y

municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de

este patrimonio…

XXI. Las demás que las leyes de la República le confieran. (Artículo reformado DOF 13-01-1986)

II.2. Misión.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia investiga, conserva y difunde el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y

paleontológico de la nación para el fortalecimiento de la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta.4

III.3. Visión.

El INAH es una Institución con plena facultad normativa y rectora en materia de protección y conservación del

patrimonio cultural tangible e intangible, que se encuentra a la vanguardia gracias al nivel de excelencia de la

investigación en antropología, arqueología, historia, restauración, museología y paleontología, así como de la formación

de profesionales en el ámbito de su competencia.

4 Véase: Misión y Visión en http://www.inah.gob.mx/mision-y-vision, [Recuperado el 17/07/2015].

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Sus actividades tienen un alto impacto social pues se ha hecho copartícipe con los diferentes niveles de gobierno y

con la sociedad, en el proceso de toma de decisiones de los planes y programas de desarrollo, para el diseño y ejecución

de estrategias de conservación y conocimiento del patrimonio y de la memoria nacional. Actúa en este marco de

corresponsabilidad social pues cuenta con infraestructura y recursos adecuados a sus funciones y con suficiente personal

altamente capacitado, que se caracteriza por su vocación de servicio para atender los requerimientos del público usuario

de manera oportuna, racional y eficiente.5

III. De la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) del INAH.

El MGO-INAH vigente, le atribuye a la CNMH objetivos y funciones que de enuncian en la columna izquierda, empero se

sugieren algunas modificaciones que se describen en la columna derecha:

COORDINADOR NACIONAL DE MONUMENTOS HISTORICOS

(11)

COORDINADOR NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS (11)

(CNMH)

OBJETIVO OBJETIVO

Establecer y aplicar políticas que maximicen el esfuerzo

individual y colectivo de los investigadores, coadyuven al

desarrollo de los proyectos y promuevan el estudio de

campos temáticos nuevos y/o de continuidad.

Establecer y aplicar políticas que maximicen el esfuerzo

individual y colectivo de los arquitectos conservadores de

patrimonio cultural, el personal adscrito a esta CNMH y los

investigadores, para que coadyuven al desarrollo de los

5 Ibidem.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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proyectos y promuevan el estudio de campos temáticos

nuevos y/o de continuidad.

FUNCIONES FUNCIONES

Definir y proponer a la Secretaría Técnica y a la

Dirección General del INAH el estudio de campos

temáticos nuevos, rezagados o de particular interés, para la

consecución de los objetivos institucionales, en materia de

identificación, protección, conservación y rehabilitación de

monumentos históricos.

Diseñar y proponer a la secretaría técnica y a la Dirección

General del INAH políticas de investigación en materia de

monumentos históricos bajo resguardo del INAH e

implementarlas coadyuvando al logro de los objetivos

institucionales.

Promover y organizar investigaciones colectivas en materia

de monumentos históricos, en su caso de carácter

interdisciplinario e interinstitucional, con el fin de abordar

problemas científicos de particular interés y aportar a la

solución de los problemas sociales y culturales que afectan a

la nación.

Implementar y desarrollar seminarios de investigación y

Definir y proponer a la Secretaría Técnica (STEC) y a la

Dirección General (DG) del INAH el estudio de campos

temáticos nuevos, rezagados o de particular interés, para la

consecución de los objetivos institucionales, en materia de

identificación, protección, conservación y rehabilitación de

monumentos históricos inmuebles (MHI), colindantes a MHI,

zonas de monumentos históricos inmuebles (ZMHI) e inmuebles

ubicados dentro de la ZMHI.

Diseñar y proponer a la STEC y a la DG del INAH,

políticas de investigación en materia de MHI bajo resguardo del

INAH e implementarlas coadyuvando al logro de los objetivos

institucionales.

Promover y organizar investigaciones colectivas en

materia de MHI y ZMHI en su caso de carácter interdisciplinario

e interinstitucional, con el fin de abordar problemas científicos

de particular interés y aportar a la solución de los problemas

sociales y culturales que afectan a la nación.

Implementar y desarrollar seminarios de investigación

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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foros de intercambio académico que promuevan la

investigación y protección de monumentos históricos.

Proponer, fomentar e impulsar tanto en las direcciones de

investigación a su cargo, como en los centros y escuelas del

INAH, el desarrollo de proyectos de investigación de

monumentos históricos conforme a las políticas de

investigación del INAH.

Apoyar la consecución de financiamientos y apoyos intra e

interinstitucionales para las investigaciones en materia de

monumentos históricos bajo resguardo del Instituto.

Apoyar el trabajo de investigación y el desarrollo de campos

nuevos, de continuidad y de especial interés institucional

mediante el diseño e implementación de cursos de

capacitación en materia de resguardo y conservación de

monumentos históricos.

Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes,

programas, proyectos y actividades de investigación en

materia de monumentos históricos bajo resguardo del

Instituto, con la finalidad de fortalecer y/o reorientar las

políticas de investigación.

y foros de intercambio académico que promuevan la

investigación y protección de monumentos históricos.

Proponer, fomentar e impulsar tanto en las direcciones

de investigación a su cargo, como en los Centros INAH, la

Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) y la

Escuela Nacional de Conservación Restauración y Museografía

“Manuel del Castillo Negrete” (ENCRyM), el desarrollo de

proyectos de investigación de MHI, colindantes a MHI, ZMHI e

inmuebles ubicados dentro de la ZMHI, conforme a las políticas

de investigación del INAH.

Apoyar la consecución de financiamientos y apoyos

intra e interinstitucionales para las investigaciones en materia

de MHI bajo resguardo del INAH.

Apoyar el trabajo de investigación y el desarrollo de

campos nuevos, de continuidad y de especial interés

institucional mediante el diseño e implementación de cursos de

capacitación en materia de resguardo y conservación de MHI,

colindantes a MHI, ZMHI e inmuebles ubicados dentro de la

ZMHI.

Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes,

programas, proyectos y actividades de investigación en materia

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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de MHI bajo resguardo del INAH, con la finalidad de fortalecer

y/o reorientar las políticas de investigación.

OBJETIVO OBJETIVO

Coadyuvar en la difusión dirigida a los diferentes sectores de

la sociedad mexicana de los conocimientos derivados de las

investigaciones históricas desarrolladas.

Coadyuvar en la difusión dirigida a los diferentes sectores de

la sociedad mexicana de los conocimientos derivados de las

investigaciones históricas desarrolladas sobre MHI, colindantes

a MHI, ZMHI e inmuebles ubicados dentro de la ZMHI.

FUNCIONES FUNCIONES

Seleccionar y privilegiar los medios y mecanismos de

difusión idóneos para hacer llegar a un amplio espectro

social, los resultados de las investigaciones históricas.

Impulsar la creación y difusión de acervos documentales,

hemerográficos, sonoros, fílmicos y apoyos docentes para

facilitar el desarrollo académico y divulgación de los

conocimientos sobre historia.

Promover e impulsar la divulgación de los conocimientos

históricos generados, a través de publicaciones,

conferencias, entrevistas y actividades docentes.

Promover y orientar la producción científica histórica, en la

difusión de materiales y apoyos bibliográficos, antologías y

productos electrónicos para beneficiar la docencia y la

Seleccionar y privilegiar los medios y mecanismos de difusión

idóneos para hacer llegar a un amplio espectro social, los

resultados de las investigaciones sobre MHI, colindantes a MHI,

ZMHI e inmuebles ubicados dentro de la ZMHI.

Impulsar la creación y difusión de acervos

bibliográficos, documentales, hemerográficos, sonoros,

fílmicos, cartográficos, iconográficos, viedográficos,

electrónicos y apoyos docentes para facilitar el desarrollo

académico y divulgación de los conocimientos sobre los MHI,

colindantes a MHI, ZMHI e inmuebles ubicados dentro de la

ZMHI.

Promover e impulsar la divulgación de los

conocimientos históricos generados, a través de publicaciones,

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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formación de nuevos profesionales.

Encausar y promover la divulgación del conocimiento

histórico generado, por medio de la organización de foros

académicos, como congresos, conferencias y diplomados,

para propiciar la inteligencia y reflexión en la disciplina.

Propiciar la difusión y publicación de los resultados de las

investigaciones históricas, a través de eventos académicos,

exposiciones, libros, artículos, folletos y de otros medios de

difusión, como radio y televisión, dirigidos a los diferentes

sectores de la sociedad mexicana.

Colaborar con la Dirección General del INAH, en las

actividades de investigación y apoyo a museos, bibliotecas y

Centros INAH, así como con las instituciones estatales y

privadas en lo concerniente a la disciplina histórica.

Coordinar académicamente proyectos de investigación

histórica nacional y buscar su articulación con ámbitos

académicos internacionales, para difundir y enriquecer el

conocimiento y visión de la disciplina.

Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes,

programas, proyectos y actividades de investigación

histórica, con la finalidad de fortalecer y/o reorientar las

conferencias, entrevistas y actividades docentes.

Promover y orientar la producción científica histórica,

en la difusión de materiales documentales y de investigación

por medios electrónicos para beneficiar la docencia y la

formación de nuevos profesionales.

Encausar y promover la divulgación de las experiencias

e invetigaciones generadas, por medio de la organización de

foros académicos, para propiciar la discusión y reflexión en la

disciplina, y la difusión de estos foros en medios electrónicos y

medios de comunicación masiva.

Colaborar con la DG del INAH, en las actividades de

investigación y apoyo a museos, bibliotecas y Centros INAH,

así como con las instituciones estatales, municipales y

privadas en lo concerniente a la materia de trabajo de esta

CNMH.

Coordinar académicamente proyectos de investigación

nacional y buscar su vinculación con ámbitos académicos

internacionales, para promover, difundir y enriquecer el

conocimiento y visión de la disciplina en materia de MHI y

ZMHI.

Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes,

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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políticas de investigación. programas, proyectos y actividades de investigación, con la

finalidad de fortalecer y/o reorientar las políticas de

investigación en materia de MHI y ZMHI.

OBJETIVO OBJETIVO

Apoyar a otras instancias gubernamentales y a la sociedad

civil en la comprensión y solución de problemáticas

comunes, mediante la difusión del conocimiento generado, a

través de la investigación desarrollada en materia de

monumentos históricos.

Apoyar a otras instancias gubernamentales y a la sociedad civil

en general en la comprensión y solución de problemáticas

comunes, mediante la promoción y difusión de las experiencias

e investigaciones generadas en materia de MHI y ZMHI.

FUNCIONES FUNCIONES

Propiciar que la investigación científica que se desarrolla en

el INAH, quede inscrita en la actualización de los planes y

programas de estudio de los niveles básicos e intermedios,

así como de las carreras y posgrados de la escuela nacional

de conservación y museografía; así como las demás que así

lo soliciten, relacionados con las disciplinas involucradas en

la protección e investigación de monumentos históricos.

Colaborar conforme a las políticas institucionales

vigentes, con las instancias del sector cultura y

educación en materia de conservación y protección de

monumentos históricos para la consecución de objetivos de

Propiciar que la investigación científica que se desarrolla en el

INAH, quede inscrita en la actualización de los planes y

programas de estudio de los niveles básicos e intermedios, así

como de las carreras y posgrados de la ENCRyM; así como las

demás que así lo soliciten, relacionados con las disciplinas

involucradas en la protección e investigación de MHI y ZMHI.

Colaborar conforme a las políticas institucionales

vigentes, con las instancias del sector cultura y en el sector

educación en materia de conservación y protección de MHI y

ZMHI para la consecución de objetivos de interés común.

Propiciar la participación de los investigadores en

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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interés común.

Propiciar la participación de los investigadores en proyectos

de monumentos históricos relacionados con el diseño,

implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas

a la protección del patrimonio cultural nacional y

particularmente al de las poblaciones indígenas y

minoritarias.

Generar programas orientados a proporcionar asesorías a

aquellos alumnos que elaboran sus tesis en temas

relacionados con la protección, conservación y

rehabilitación de monumentos históricos.

Emitir opinión especializada en el ámbito de monumentos

históricos, en el momento de actualizar los planes de

estudios de las diversas licenciaturas, posgrados,

diplomados y especializaciones que se implanten en las

escuelas del instituto.

Propiciar y crear canales de comunicación permanente con

las instituciones educativas del INAH para incorporar a las

diferentes licenciaturas, posgrados, diplomados y

especializaciones, los resultados de los hallazgos en materia

de monumentos históricos, con la finalidad de que los planes

proyectos de MHI y ZMHI relacionados con el diseño,

implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a

la protección del patrimonio cultural nacional y

particularmente en las poblaciones indígenas y minoritarias.

Generar programas orientados a proporcionar asesorías

a alumnos que elaboran sus tesis en temas relacionados con la

protección, conservación, rehabilitación y restauración de MHI

y ZMHI.

Emitir opinión especializada en el ámbito de MHI y

ZMHI, en el momento de actualizar los planes de estudios de las

diversas licenciaturas, posgrados, diplomados y

especializaciones que se implanten en la ENAH y la ENCRyM.

Propiciar y crear canales de comunicación permanente con las

instituciones educativas del INAH para incorporar a las

diferentes licenciaturas, posgrados, diplomados y

especializaciones, los resultados de los hallazgos en materia de

MHI y ZMHI, con la finalidad de que los planes de estudios de la

ENAH y la ENCRyM, se encuentren actualizados.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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30

de estudios de las escuelas del INAH, se encuentren

actualizados.

OBJETIVO OBJETIVO

Coadyuvar en el cumplimiento de la correcta administración

de recursos destinados a las actividades desarrolladas en

materia de monumentos históricos.

Coadyuvar en el cumplimiento de la correcta administración

de recursos destinados a las actividades desarrolladas en

materia de MHI y ZMHI.

FUNCIONES FUNCIONES

Dirigir y coordinar las funciones de identificación,

protección, conservación y rehabilitación del monumental

histórico construido.

Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos de

declaratoria patrimonial en coordinación con las instancias

correspondientes del Instituto y proponerlos ante el

Secretario de Educación Pública y la Presidencia de la

República de acuerdo con el marco normativo que la

sustenta.

Coordinar la realización de estudios de viabilidad de obras

públicas o privadas que puedan afectar el patrimonio

cultural histórico, con los dictámenes y peritajes

correspondientes.

Dirigir la conformación, enriquecimiento y actualización de

Dirigir y coordinar las funciones de identificación, protección,

conservación y rehabilitación de MHI, colindantes a MHI e

inmuebles unicados dentro del perímetro de ZMHI.

Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos de

declaratoria patrimonial en coordinación con las instancias

correspondientes del INAH y proponerlos ante el Secretario de

Educación Pública y la Presidencia de la República de acuerdo

con el marco normativo que la sustenta.

Coordinar la realización de estudios de viabilidad de

obras públicas o privadas que puedan afectar el patrimonio

cultural histórico, con los dictámenes y peritajes

correspondientes.

Dirigir la conformación, enriquecimiento y

actualización de los inventarios y catálogos de inmuebles

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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31

los inventarios y catálogos de inmuebles históricos, así como

del registro público de monumentos históricos y zonas

arqueológicas.

Coordinar, dirigir y evaluar las acciones orientadas a la

protección, conservación, restauración, rehabilitación del

patrimonio histórico inmueble en atención a las propuestas

de intervención presentadas por el público usuario.

Coordinar los procesos para el otorgamiento de licencias de

proyectos de intervención en el patrimonio histórico

solicitados por el público usuario, brindar la asesoría

técnica necesaria así como la atención de las denuncias por

afectación a dichos bienes en el Distrito Federal,

considerando los criterios de transparencia, certidumbre,

eficacia y eficiencia en el marco normativo vigente.

Establecer programas de asearía en el campo de la

conservación del patrimonio cultural encaminados a

homogeneizar las técnicas empleadas por las diferentes

instancias civiles, gubernamentales y educativas que

participan en la tarea de la preservación de los monumentos

históricos.

históricos, así como del registro público de MHI y ZMHI.

Coordinar, dirigir y evaluar las acciones orientadas a la

protección, conservación, restauración, rehabilitación de MHI,

colindantes a MHI e inmuebles unicados dentro del perímetro de

ZMHI en atención a las propuestas de intervención presentadas

por el público usuario.

Coordinar los procesos para el otorgamiento de

autorización de proyectos de intervención en MHI, colindantes a

MHI e inmuebles unicados dentro del perímetro de ZMHI

solicitados por el público usuario, brindar la asesoría técnica

necesaria así como la atención de las denuncias por afectación

a dichos bienes inmuebles, considerando los criterios de

transparencia, certidumbre, eficacia y eficiencia en el marco

normativo vigente.

Establecer programas de asearía en el campo de la

conservación de MHI, colindantes a MHI e inmuebles ubicados

dentro del perímetro de ZMHI y ZMHI encaminados a

homogeneizar las técnicas empleadas por las diferentes

instancias civiles, gubernamentales y educativas que participan

en la tarea de la preservación del patrimonio construido.

OBJETIVO OBJETIVO

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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32

Coordinar e implementar las acciones para la catalogación,

investigación, conservación, protección, dignificación y

rescate de las zonas y monumentos históricos.

Coordinar e implementar las acciones para la catalogación,

investigación, conservación, protección, dignificación y rescate

de MHI, colindantes a MHI, inmuebles ubicados dentro del

perímetro de ZMHI y ZMHI.

FUNCIONES FUNCIONES

Dirigir y normar la conformación del catálogo de

monumentos históricos inmuebles de la República Mexicana,

así como la realización de los estudios técnicos e integración

de expedientes a fin de que el Ejecutivo Federal emita las

declaratorias de zonas de monumentos históricos y de

monumentos históricos inmuebles.

Promover y coordinar con los Centros INAH en los estados

los programa de catalogación de los monumentos históricos

de propiedad federal y de aquellos inmuebles edificados

entre los siglos XVI-XIX y considerados históricos del siglo

XX.

Dirigir y normar la conformación del catálogo de monumentos

históricos inmuebles de la República Mexicana, así como la

realización de los estudios técnicos e integración de

expedientes a fin de que el Ejecutivo Federal emita las

declaratorias de zonas de monumentos históricos y de

monumentos históricos inmuebles.

Promover y coordinar con los Centros INAH en los

estados los programa de catalogación de los monumentos

históricos de propiedad federal y de aquellos inmuebles

edificados entre los siglos XVI-XIX y considerados históricos

del siglo XX.

Por otra parte, la página de la CNMH vigente en el año 2015, presenta el siguiente contenido:

SUSCRIBE: 6 COMENTARIOS:

6 Véase: Bienvenido a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, en http://www.monumentoshistoricos.inah.gob.mx/, [Recuperado el

17/07/2015].

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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La necesidad de preservar, estudiar y difundir el patrimonio

histórico de la nación, expresada por el Gobierno Federal de

Lázaro Cárdenas, originó la creación del Instituto Nacional

de Antropología e Historia, el 3 de febrero de 1939.

Una de las funciones primarias encomendadas al INAH fue la

vigilancia, conservación y restauración de los monumentos

arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así

como de los objetos que en ellos se encuentren. Para tal

efecto fue creado el Departamento de Monumentos

Coloniales, que se dividió en dos partes, la Dirección de

Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos

Coloniales.

Hacia 1973 el Departamento de Monumentos Coloniales, se

incorporó a la recién creada Dirección de Monumentos

Históricos, y seis años después desapareció del esquema.

En 1989, la Dirección de Monumentos Históricos cambió su

estructura funcional y se convirtió en la Coordinación

Nacional de Monumentos Históricos que tiene como tareas

específicas la conservación, restauración, protección,

catalogación, investigación y difusión del patrimonio

histórico edificado de la nación. Para llevarlas a cabo cuenta

Sobre esta redacción sería pertinente señalar que en la

referencia al presidente de la República en turno sería

deseable aludir a su nombre completo, Lázaro Cárdenas del

Río. En el tercer párrafo, la locución Nación se escribe con

mayúscula, el uso del tiempo pasado al referirse a las

funciones institucionales es incorrecto, toda vez que la

función es vigente de acuerdo a lo estipulado por la Ley

Orgánica en materia (LO-INAH). Asimismo, en el tercer

párrafo, las funciones de la CNMH, deberían estar referidas no

al patrimonio histórico sino a los monumentos históricos, que

es la referencia específica en la misma LO-INAH, en la

LFSMZAAH. Asimismo en el OFICIO Circular INAH-01 mediante

el cual se san a conocer a los usuarios conocer a los usuarios

y público en general, los formatos INAH-00-001 al INAH-00-

007 y los lineamientos mínimos a ser considerados por los

municipios para autorizar la colocación de anuncios, toldos

y/o antenas en monumentos históricos, inmuebles colindantes

con éstos y zonas de monumentos históricos, para realizar

trámites ante el INAH.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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34

con las siguientes áreas: Coordinación Nacional de

Monumentos Históricos, Dirección de Apoyo Técnico,

Dirección de Licencias, Inspecciones y Registro,

Subdirección de Licencias, Subdirección de Registro,

Subdirección Administrativa, Subdirección de Catálogo y

Zonas, Subdirección de Investigación, Subdirección de

Proyectos y Obras Externas, Unidad de Informática y la

Unidad de Atención a Inmuebles ante Desastres Naturales.

La CNMH, opera con el apoyo de las siguientes áreas:

Subdirección de Registro

Subdirección de Licencias

Departamento de Inspecciones

Dirección de Apoyo Técnico

Subdirección de Catálogo y Zonas

Subdirección de Investigación

Subdirector de supervisión de proyectos y obras externas

Subdirector Administrativo

Departamento de Recursos Financieros

Sería conveniente cambiar el nombre de “Subdirección de

Licencias” por el de “Subdirección de Autorizaciones.”

En los Centros INAH, todas las funciones de la CNMH se

realizan por conducto de las áreas o secciones de

monumentos históricos inmuebles y el personal especializado

en este ámbito.

La Ventanilla Única de Atención al Público se coordina con

la metodología establecida por la Coordinación Nacional de

Desarrollo Institucional (CNDI) y se verifica su eficiencia a

través de la Coordinación Nacional de Centros INAH (CNCI),

ambos casos por conducto del Delegado del Centro INAH.

IV. De la Coordinación Nacional de Centro INAH. (CNCI)

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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35

El MGO-INAH vigente, establece el siguiente objetivo y funciones para la CNCI a través del desempeño su titular:

IV.1. OBJETIVO.

Coordinar las acciones dirigidas al fortalecimiento institucional de los Centros INAH a fin asegurar que las disposiciones

legales, normativas e institucionales se ejerzan de manera eficaz y eficiente en las entidades federativas.

IV.2. FUNCIONES.

Establecer estrategias para supervisar el cumplimiento de las políticas institucionales en los Centros INAH. Dirigir en

estrecha colaboración con la DG, las Secretarías Técnica y Administrativa la planeación estratégica anual de los

Centros INAH.

Coordinar la realización de las reuniones nacionales y regionales.

Apoyar a los Centros INAH en sus trámites y gestiones con los órganos centrales del Instituto y con las dependencias

federales, estatales y municipales.

Dirigir la evaluación del desempeño y el seguimiento de los programas de los Centros INAH.

Difundir y promover la aplicación de experiencias exitosas que se llevan a cabo en los Centros INAH. Coordinar acciones

con las áreas centrales tendientes a la actualización en materias funcional y operativa tanto del personal de los Centros

INAH como de la propia CNCI.

Autorizar y dirigir la aplicación del Programa de Prevención de Desastres en materia de Patrimonio Cultural

(PREVINAH).

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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V. De los Centros INAH.7

Para cumplir con sus objetivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de su Ley Orgánica, el INAH se organiza su estructura

territorial en la República mexicana a través de 31 Centros que le representan en cada entidad federativa.

V.1. De los organigramas de los Centros INAH.

La estructura administrativa de estas unidades denominadas Centros INAH es variable8 y se establecen de acuerdo a sus

funciones, por ejemplo, en la Normateca institucional9 aparecen los organigramas del Centro INAH Aguascalientes, EL Centro

INAH Baja California y EL Centro INAH Baja California Sur, como el ejemplifica en el gráfico.

7 Nota: Requiere actualización el directorio de Centros INAH http://inah.gob.mx/directorio-inah

8 Véase Anexo 1. Estructura Orgánica de los Centros INAH.

9 INAH, Manual General de Organización, “Organigramas Específico”, Septiembre 2012, en

http://www.normateca.inah.gob.mx/documents/MGO2012-B.pdf, pp.28-30.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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37

Sobre el particular, cabe señalar que resulta indispensable actualizar estos organigramas e incorporar la totalidad de la

estructura operativa de los Centro INAH. Para pronta referencia se anexa la Estructura Orgánica del Centro INAH Michoacán

vigente hasta en el año 2010 (Anexo2. Estructura Orgánica del Centro INAH Michoacán).

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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V.2. De los Monumentos Históricos Inmuebles (MIH) por determinación de la Ley Federal Sobre Monumentos

y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH). 10

Para efectos legales, tratándose de monumentos históricos inmuebles la LFSMZAAH, los define como:

10

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Nueva Ley publicada en el DOF el 6 de mayo de 1972, Texto

vigente, Última reforma publicada DOF 28-01-2015. En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmzaah.htm, [Recuperado el 17/07/2015].

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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ARTÍCULO 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura

hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

ARTÍCULO 36. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas

curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un

culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al

uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las

obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados

o de los Municipios y de las casas curiales.

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en

México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan

ser conservados en el país.

IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

En materia de monumentos históricos la LFSMZAAH, establece la competencia:

ARTÍCULO 44, LFSMZAAH. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de

monumentos arqueológicos e históricos… Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el

carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.

V.1.1. De los inmuebles de Propiedad Federal que son MHI.

Para hacer más eficiente la estructura operativa de los Centros INAH, se requiere contar con la información de los inmuebles de

propiedad federal que son MHI y se ubican en cada entidad. En primer lugar los inmuebles que están bajo custodio del INAH,

asimismo, aquellos cuentan registro en el INDAABIN. Por ejemplo:

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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40

INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MORELIA, MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO CON REGISTRO EN EL INDAABIN.11

NOMBRE DEL INMUEBLE CALLE DE UBICACIÓN NO. CLAVE CATÁLOGO

Centro de Educación Artística “Miguel Bernal Jiménez” Calle Serapio Rendón 284

Edificio Sede de la Delegación Federal de la PROFEPA Calle de Aquiles Serdán 324 160530010307

Oficinas del Instituto Michoacano de Arte Calle Benito Juárez esquina Santiago Tapia 179-145

Parroquia de San José y anexos Calle Belisario Domínguez Plaza Principal 258 160530010415

Biblioteca Pública antes Templo de la Compañía Calle Madero Poniente y Nigromante S/N 160530010952

Templo Nuestra Señora del Carmen y anexos (Casa de Cultura) Calle Benito Juárez y Plazuela del Carmen S/N 160530010437

Templo de San Francisco o San Buenaventura y anexo al

Templo San Francisco Morelia Calle Fray Bartolomé de las Casas 110 160530011614

Monasterio Benedictino de la Soledad Camino a Jesús del Monte 1000 A 160530011663

Iglesia Nacional Presbiteriana Salem Calle García Obeso 85 160053 S/N

Iglesia Bautista Emmanuel Calle Nicolás Bravo 52

Facultad de Ingeniería y Centro Cultural Obrero Avenida Francisco I. Madero 580 160530010608

Anexo del Templo Cristo Rey Fracción de la Casa de la calle Rayón 322 Sn

Casa Habitación anexa al Templo Primera Iglesia Bautista Calle Fray Alonso De La Veracruz 57 160530010083

Ex Colegio de la Compañía y Ex Convento de las Teresas,

actualmente Palacio de Clavijero Nigromante S/N

Hospital de la Asociación De La Cruz Roja Avenida Ventura Puente S/N

Guardería Participativa 143 Calle Galeana 307

Hotel Central Calle Abasolo 282 160530011284

Antiguas Cocinas del Seminario de San José Serapio Rendón (Manzana 23) 259

Palacio Federal de Morelia Avenida Francisco I. Madero Oriente 369 160530010652

11

Registro realizado través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, Dirección del Registro Público y Catastro de la Propiedad

Federal, Subdirección de Inventario

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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41

Templo San Diego Calle Tata Vasco S/N 160530010513

Templo de La Primera Iglesia Bautista Avenida Madero Oriente (350) 380

Módulo de Cobranza Calle Vicente Santa María 510

Casa de la Cultura Jurídica Avenida Morelos Sur 193 160530011056

Templo de San Juan Bautista y Casa anexa Calle Revolución S/N 160530011505

Templo Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe Avenida Tata Vasco y Jardín Azteca 2 160530011566

Templo del Espíritu Santo y La Cruz Calle Vasco de Quiroga esquina con Avenida

Madero Oriente S/N 160530011613

Parroquia de Las Monjas Avenida Francisco I. Madero Oriente S/N 160530010653

Templo de María Auxiliadora Calle Plan de Ayala S/N 160530011456

Templo de Las Capuchinas Calle Arteaga y Montañez 242 160530011124

Templo de La Columna Calle Bartolomé de las Casas S/N 160530010401

Catedral Metropolitana de Morelia Avenida Madero Poniente y Allende S/N 16053001086

Templo de Nuestra Señora de Lourdes Calzada Fray Antonio de San Miguel

Avenida Madero y Revillagigedo S/N 160530010287

Conjunto Francisco I. Madero Avenida Francisco I. Madero y Francisco Zarco 1200

Parroquia de Nuestra Señora de La Merced Avenida Madero Poniente y Quintana Roo 618 160530010160

Parroquia de Mater Dolorosa Calles Madero Poniente y González Ortega 60

Templo del Santo Niño Calle Corregidora esquina con Nicolás Bravo 756 160530010517

Templo de Cristo Rey Calle Quintana Roo 309 16053001061

Templo de Santa Rosa de Lima Calle Santiago Tapia S/N 160530011549

Templo de San Agustín Calle Matamoros y Corregidora S/N 160530010527

Iglesia del Nazareno Calle Manuel Muñiz 696

V.1.2. De los inmuebles de Propiedad Estatal que son MHI.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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42

Se requiere de la colaboración de la instancia estatal, para conocer el inventario del patrimonio inmueble de propiedad estatal

que se encuentre en los supuestos de competencia del INAH en tanto que se trate de MHI, colindantes a MHI o inmuebles

ubicados dentro del perímetro de las ZMHI, con la finalidad de establecer mecanismo de colaboración interinstitucional para la

garantizar los intereses del INAH en su ámbito de competencia.

V.1.3. De los inmuebles de Propiedad Municipal que son MHI.

Se requiere de la colaboración de la instancia municipal, para conocer el inventario del patrimonio inmueble de propiedad

municipal que se encuentre en los supuestos de competencia del INAH en tanto que se trate de MHI, colindantes a MHI o

inmuebles ubicados dentro del perímetro de las ZMHI, con la finalidad de establecer mecanismo de colaboración

interinstitucional para la garantizar los intereses del INAH en su ámbito de competencia.

V.1.4. De los Catálogos de MHI.

Con base en las funciones que le otorgan al INAH su ámbito de competencia, se establece que debe “Llevar el registro público

de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos; Formular y difundir el catálogo del

patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares

y Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la

República..” (Sic), función que realiza a través de la CNMH por conducto de la Subdirección de Catálogo y Zonas (SCZ) y con

el apoyo de los Centro INAH.

V.3. De los Decretos de Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles (DZMHI).

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Como ya se ha enunciado en el apartado II.1. Antecedentes del INAH, dentro de las funciones prioritarias de la institución está

se encuentra la de “Proponer al ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de

restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente... y Llevar el registro público de

las zonas… (Sic). Por otra parte, en la LFSMZAAH, se estipula:

ARTÍCULO 37.- El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o

históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el “Diario Oficial” de

la Federación.

ARTÍCULO 38.- Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos prescritos por esta

Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 41.- Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso

nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.

ARTÍCULO 42.- En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de

vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía

eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o

provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo

conducente las disposiciones del capítulo I.

V.3.1. De los Decretos de ZMHI publicados en DOF.12

12

Zonas de Monumentos Históricos, Zonas de Monumentos Históricos Declaradas, 59 Zonas de Monumentos Históricos Declaradas, en

http://www.monumentoshistoricos.inah.gob.mx/index.php, [Recuperado el 17/07/2015].

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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44

En la página web de la CNMH, se puede consultar el apartado “Zonas de

Monumentos Históricos [Inmuebles] (ZMHI), Zonas de Monumentos

Históricos [Inmuebles] Declaradas”, en donde se despliegan las “59

Zonas de Monumentos Históricos [Inmuebles] Declaradas”,13

enunciadas por Entidad Federativa y en orden alfabético, indica la

“Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación” y tienen

dos ligas al calce con los títulos “Planos de la Zonas de monumentos

Históricos [Inmuebles]” y “Decreto”. Empero, resulta conveniente

analizar el contenido de cada uno de los Decretos publicados en el

Diario Oficial de la Federación (DOF), mismos que se encuentran

contenidos en la siguiente tabla:

No. DOF Estado Municipio Localidad Encabezado textual de la publicación del DOF

1 19/12/1990 Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes

DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la ciudad de Aguascalientes, Ags., con el perímetro,

características y condiciones que se mencionan.

2 05/12/1986 Baja California

Sur Mulegé Santa Rosalía

DIARIO OFICIAL, Viernes 5 de diciembre 1986, DECRETO por el que se

declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Santa Rosalía, B.C.S.

FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una zona de monumentos

13

Véase: CONACULTA, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Coordinación Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles, en

http://www.monumentoshistoricos.inah.gob.mx/index.php

Imagen de la págiba web de la CNMH (20/09/2015)

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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45

históricos en la ciudad de Santa Rosalía, Baja California Sur, publicado el 5 de

diciembre de 1986.

3 10/12/1986 Campeche Campeche Campeche (de

San Francisco)

DIARIO OFICIAL, Miércoles 10 de diciembre 1986, DECRETO por el que se

declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Campeche,

Campeche.

FE DE ERRATAS del decreto por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la Ciudad de Campeche, Camp., publicado el 10 de diciembre de

1986.

4 04/12/1986 Chiapas San Cristóbal de

las Casas

San Cristóbal de

las Casas

DIARIO OFICIAL, Jueves 4 de diciembre 1986, DECRETO por el que se

declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Cristóbal de las

Casas, Chiapas.

FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, publicado el día 4

de diciembre de 1986.

5 24/11/2000 Chiapas Chiapa de corzo Chiapa de Corzo

(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de 2000,

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad

de Chiapa de Corzo, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas.

6 24/11/2000 Chiapas Comitán de

Domínguez

Comitán de

Domínguez

(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de 2000,

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad

de Comitán de Domínguez, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas.

7 12/03/2001 Chihuahua Hidalgo del

Parral

Hidalgo del

Parral

Lunes 12 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección), DECRETO

por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de

Hidalgo del Parral, municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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46

8 09/03/2011 Chihuahua Valle de

Allende

Valle de

Allende

Viernes 9 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección), DECRETO

por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Valle de

Allende, municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua.

9 10/02/1998 Coahuila Parras Parras de la

Fuente

DIARIO OFICIAL, Miércoles 18 de Febrero 1998, DECRETO por el que se

declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Parras de la

Fuente, municipio del mismo nombre, Coah., mismo que comprende un área de

4.640 km2.

10 30/11/1988 Colima Comala Comala

DIARIO OFICIAL, Miércoles 30 de noviembre 1988, DECRETO por el que se

declara una zona de monumentos históricos en la población de Comala, Estado

de Colima, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este

Decreto

11 11/04/1980 Distrito Federal Ciudad de

Méxco Centro Histórico

DIARIO OFICIAL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL viernes 11

de Abril 1980, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos

históricos denominada Centro Histórico de la Ciudad de México (Primera

publicación).

12 04/12/1986 Distrito Federal Delegaciones

Xochimilco,

Tlalhuac y

Milpa Alta

DIARIO OFICIAL, Jueves 4 de diciembre 1986, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO de zona: Delegaciones de Xochimilco,

Tláhuac y Milpa Alta, D.F.

FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos

Históricos en las Delegaciones de Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta, Distrito

Federal, publicado el día 4 de diciembre de 1986.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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47

13 09/12/1986 Distrito Federal Delegación

Azcapotzalco Azcapotzalco

DIARIO OFICIAL, Martes 9 diciembre 1986, SECRETARIA DE EDUCACION

PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos

en la Delegación de Azcapotzalco, D. F.

FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos

Históricos en la Delegación de Azcapotzalco, D. F., publicado el 9 de diciembre

de 1986.

14 05/12/1986 Distrito Federal Delegación

Tlalpan Tlalpan

DIARIO OFICIAL, Viernes 5 de diciembre 1986, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, Decreto por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la Delegación de Tlalpan, D. F.

FE DE ERRATAS del decreto por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la Delegación de Tlalpan, D. F., publicado el 5 de diciembre de

1986.

15 11/12/1986 Distrito Federal

Delegación

Villa Álvaro

Obregón

Álvaro Obregón

DIARIO OFICIAL, Jueves 11 diciembre 1986, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que declara una zona de

monumentos históricos en la Delegación Villa Alvaro Obregón de la ciudad de

México, D. F.;

FE DE ERRATAS del decreto por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la Delegación de Villa Alvaro Obregón de la Ciudad de México,

Distrito Federal, publicado el 11 de diciembre de 1986.

16 20/12/1990 Distrito Federal Delegación

Coyoacán Coyoacán

DIARIO OFICIAL, Miércoles 20 diciembre 1990, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la Delegación Coyoacán, D.F. con el perímetro,

características y condiciones que se mencionan.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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48

17 12/03/2001 Estado de

México Texcoco

Huexotla (San

Luis)

Lunes 12 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección),

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara

una zona de monumentos históricos en la población de Huexotla, Municipio de

Texcoco, Estado de México.

18 13/08/1982 Durango Durango Durango

(Victoria de)

DIARIO OFICIAL, Viernes 13 de Agosto 1982, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, Decreto por el que se declara una zona de

Monumentos Históricos en la Ciudad de Durango, Dgo., con el perímetro,

características y condiciones que se señalan

19 09/03/2001 Estado de

México

Ecatepec de

Morelos

El Albarradón

de San Cristóbal

Viernes 9 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección),

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara

zona de monumentos históricos la calzada conocida como El Albarradón de San

Cristóbal, ubicada en la intersección de los ejes de la avenida Revolución y

la autopista México-Pachuca, Municipio de Ecatepec, Estado de México.

20 19/12/1990 Estado de

México Texcoco

Texcoco (de

Mora)

DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por lo que se declara que son monumentos

históricos por determinación de la Ley los inmuebles que se indican construídos

en Texcoco de Mora, Méx., durante los siglos XVI al XIX y destinados a templos,

cuya ubicación y nombre con que son identificados se señalan

21 28/07/1982 Guanajuato Guanajuato Guanajuato

DIARIO OFICIAL, Miercoles 28 de julio 1982, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la población de Guanajuato, estado de Guanajuato

dentro de una área de 1.9 km2., con perímetro, características y condiciones que

se señalan

22 27/07/1982 Guanajuato Dolores Hidalgo Dolores Hidalgo DIARIO OFICIAL, Martes 27 de julio 1982, SECRETARIA DE EDUCACION

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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49

PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos

en la población de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional,

Estado de Guanajuato, dentro de un área de .316 Km2., con el perímetro,

características y condiciones que se señalán.

23 27/07/1982 Guanajuato San Luis de la

Paz

Pozos (Mineral

de)

DIARIO OFICIAL, Martes 27 de julio 1982, SECRETARIA DE EDUCACION

PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la población de Pozos , Estado de Guanajuato, dentro de un

área 0.6 km2, con el perímetro, características y condiciones que se señalan

24 28/07/1982 Guanajuato San Miguel de

Allende

Sn Miguel de

Allende

DIARIO OFICIAL, miércoles 28 de julio 1982, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA

25 19/03/1990 Guerrero Taxco de

Alarcón

Taxco de

Alarcón

DIARIO OFICIAL, 19 de marzo de 1990, DECRETO por el que se declara una

zona de monumentos históricos en la población de San Miguel de Allende, estado

de Guanajuato, dentro de una área de 0.75 Km2 con el perímetro, características y

condiciones que se señalan.

26 28/03/1975 Guerrero Ixcateopan de

Cuauhtémoc Ixcateopan

DIARIO OFICIAL, Viernes 28 de marzo 1975, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se declara zona de monumentos

históricos la del poblado de lxcateopan, Edo. de Guerrero

27 08/12/1989 Jalisco Lagos de

Moreno

Lagos de

Moreno

DIARIO OFICIAL, Viernes 8 de diciembre 1989, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la ciudad de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, con

el perímetro, características y condiciones que se indican en este Decreto.

28 30/03/2001 Jalisco San Miguel El

Alto

San Miguel El

Alto

(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 30 de marzo de 2001, DECRETO

por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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50

San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco.

29 20/12/1990 Michoacán de

Ocampo Morelia Morelia

Miércoles 19 de diciembre de 1990, DIARIO OFICIAL, /Primera Sección),

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara

una zona de monumentos Históricos en la ciudad de Morelia, Mich., con el

perímetro, características y condiciones que se mencionan.

30 20/12/1990 Michoacán de

Ocampo Pátzcuaro Pátzcuaro

DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la ciudad de Pátzcuaro, Mich., con el perimetro,

características y condiciones que se mencionan.

31 09/03/2001 Michoacán de

Ocampo

Salvador

Escalante

Santa Clara del

Cobre

Viernes 9 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección),

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara

una zona de monumentos históricos en la población de Santa Clara del Cobre,

Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán.

32 20/03/2001 Michoacán de

Ocampo

Acuitzio del

Canje Acuitzio

DIARIO OFICIAL, Martes 20 de marzo 2001, SECRETARIA DE EDUCACION

PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la ciudad de Acuitzio del Canje, municipio del mismo nombre,

Estado Michoacán.

33 30/03/2001 Michoacán de

Ocampo Tlapujahua

Tlalpujahua de

Rayón

(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 30 de marzo de 2001,

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad

de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, en el Estado de

Michoacán.

34 04/06/2014 Morelos Cuautla Cuautla DOF: 06/06/2014 DECRETO por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la ciudad de Cuautla, municipio del mismo nombre, Estado de

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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51

Morelos, en un área que comprende 0.7550 kilómetros cuadrados. (Segunda

publicación)

35 08/12/1986 Nayarit Santiago

Ixcuintla

Mexcaltitlán de

Uribe

DIARIO OFICIAL, Lunes 8 de diciembre 1986, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara zona de

monumentos históricos en la población de Mexcaltitán de Uribe, Municipio

de Santiago Ixcuintla, Nay.

36 19/03/1976 Oaxaca Oaxaca Oaxaca de

Juárez

DIARIO OFICIAL, Viernes 19 de marzo 1976, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara zona de monumentos

históricos la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax.

37 08/11/1986 Oaxaca

San Pedro y San

Pablo

Teposcolula

San Pedro y San

Pablo

Teposcolula

DIARIO OFICIAL, Lunes 8 de diciembre 1986, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, Decreto por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la población de San Pedro y San Pablo Teposcolula,

Oax.

38 18/11/1977 Puebla Puebla Puebla de

Zaragoza

DIARIO OFICIAL, Viernes 18 de noviembre 1977, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

Monumentos Históricos en la ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de

Puebla.

39 04/12/1979 Puebla Huehuetlán El

Chico

Ayoxuxtla de

Zapata

DIARIO OFICIAL, Martes 4 de diciembre 1979, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara Zona de

Monumentos Históricos el área en donde se asienta el poblado de

Ayoxuxtla de Zapata, Pue.

40 27/05/1988 Puebla Atlixco Atlixco DIARIO OFICIAL, Viernes 27 de mayo 1988, SECRETARIA DE EDUCACION

PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de Monumentos

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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52

Históricos en la ciudad de Atlixco, Pue., con el perímetro, características y

condiciones a que se refiere este decreto.

41 30/03/1981 Querétaro Querétaro Querétaro de

Arteaga

DIARIO OFICIAL, Lunes 30 de marzo 1981, SECRETARIA DE EDUCACION

PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos

en la ciudad de Querétaro de Arteaga, Qro.

42 03/12/1986 Querétaro San juan del Río San Juan del

Río

DIARIO OFICIAL, Martes 3 de diciembre 1986, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la ciudad de San Juan del Río, Qro.

FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la ciudad de San Juan del Río, Querétaro publicado el 3 de

diciembre de 1986.

43 20/12/1990 San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí

DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que Ie declara una zona de

monumentos históricol en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., con el perimetro,

características y condiciones que se mencionan.

44 20/11/2012 Real de Catorce Real de Catorce

DOF; 04/06/2014 DECRETO por el que se declara zona de monumentos

históricos en la localidad de Real de Catorce, Municipio de Catorce, Estado de

San Luis Potosí, en un área que comprense 0.395 kilómetros cuadrados. (Segunda

publicación)

45 24/11/2000 Sinaloa Cosalá Cosalá

(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de 2000,

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad

de Cosalá, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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46 12/03/2001 Sinaloa Mazatlán Ciudad y Puerto

de Mazatlán

Lunes 12 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección),

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se

declara una zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de

Mazatlán, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa.

47 24/11/2000 Sonora Álamos Alamos

(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de

2000,DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la

ciudad de Alamos, municipio del mismo nombre, Estado de Sonora.

48 12/11/1984 Tlaxcala Huemantla San Luis

Huamantla

DIARIO OFICIAL, Lunes 12 de noviembre 1984, SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, Decreto por el que seclara una zona de Monumentos

Históricos en la ciudad de San Luis Huamantla, Tlax.

49 11/04/1986 Tlaxcala Tlaxcala Tlaxcala de

Xicotencatl

DIARIO OFICIAL, Viernes 11 de abril 1986, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de Monumentos Históricos

en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl.

50 01/04/1986 Tlaxcala

Ixtacuixtla de

Mariano

Matamoros

San Felipe

Ixtacuixtla

DIARIO OFICIAL, Martes 1 de abril 1986, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos

en la población de San Felipe Ixtacuixtla, Tlax.

51 03/04/1986 Tlaxcala Calpulalpan San Antonio

Calpulalpan

DIARIO OFICIAL, Jueves 3 de abril 1986, SECRETARÍA DE DESARROLLO

URBANO Y ECOLOGÍA, DECRETO por el que se declara una zona de

Monumentos Históricos en la población de San Antonio Calpulalpan, Tlax.

52 04/04/1986 Tlaxcala

Apetitlán de

Antonio

Carbajal

San Pablo

Apetatitlan

DIARIO OFICIAL, Viernes 4 de abril 1986, SECRETARIA DE EDUCACION

PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de Monumentos Históricos

en la población de San Pablo Apetatitlán, Tlax.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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53 09/04/1986 Tlaxcala Tlaxco Tlaxco de

Morelos

DIARIO OFICIAL, Miercoles 09 de abril 1986, SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxco de Morelos, Tlax

54 25/01/1985

Veracruz de

Ignacio de la

Llave

Orizaba Orizaba

DIARIO OFICIAL, Viernes 25 de enero 1985, SECRETARIA DE EDUCACION

PUBLICA, Decreto por el que se declara una zona de Monumentos Históricos en

la Ciudad de Orizaba,Ver.

55 10/12/1986

Veracruz de

Ignacio de la

Llave

Tlacotalpan Tlacotalpan

DIARIO OFICIAL, Miércoles 10 de diciembre 1986, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la ciudad de Tlacotalpan, Ver.

FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una zona de monumentos

históricos en la ciudad de Tlacotalpan, Ver., publicado el 10 de diciembre de

1986.

56 10/12/1990

Veracruz de

Ignacio de la

Llave

Xalapa Xalapa de

Enriquez

DIARIO OFICIAL, miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricor en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Ver., con el

perimetro, características y condiciones que se mencionan.

57 19/12/1990

Veracruz de

Ignacio de la

Llave

Córdoba Córdoba

DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de

monumentos históricos en la Heróica Ciudad de Córdoba, Ver., con el perímetro,

características y condiciones que se mencionan.

58 24/12/2000

Veracruz de

Ignacio de la

Llave

Coatepec Coatepec

(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de 2000,

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara

una zona de monumentos históricos en la ciudad de Coatepec, municipio del

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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55

mismo nombre, Estado de Veracruz.

59 01/03/2004

Veracruz de

Ignacio de la

Llave

Veracruz Ciudad y Puerto

de Veracruz

Lunes 1 de marzo de 2004, DIARIO OFICIAL, (Segunda Sección),

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara

una zona de monumentos, históricos en la Ciudad y Puerto de Veracruz, en el

Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz-Llave.

60 18/10/1982 Mérida Mérida

DIARIO OFICIAL, Lunes 28 de octubre de 1982, SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una Zona de

Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yuc.

V.4. De los trámites para MIH en la Ventanilla Única de Trámites (VUT)14

.

Para el año 2015, están vigentes trece trámites: dos para autorizaciones en el área de arqueología, uno en el ámbito de la

conservación (restauración de bienes muebles e inmuebles por destino), dos para autorización de exportación y transporte, uno

para autorización de fotografía y video, uno para reconocimiento de organismos coadyuvantes, uno para autorización de

reproducciones, uno para solicitud de inscripción de registro de bienes culturales y cuatro para autorizaciones en monumentos

históricos. Lo anterior con base en la siguiente disposición:

Con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

artículo 7, fracción VIII, ponemos al alcance de los ciudadanos, la información de los trámites que ofrece el INAH.

Se ha eliminado, simplificado y fusionado… en agosto de 2010. Así los eliminados fueron: INAH -00-002, INAH -00-004, INAH -00-007,

INAH -00-011, INAH -00-012 e INAH -00-018. Los primeros dos se convirtieron en el denominado INAH -00-020. Solicitud de autorización

de reproducción de monumentos. Los cuatro restantes ahora se encuentran incluidos en el INAH -00-021. Solicitud para la inscripción de

14

Véase: http://www.tramites.inah.gob.mx/index.php

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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monumentos arqueológicos, históricos y de comerciantes en monumentos históricos en el registro público de monumentos y zonas

arqueológicos e históricos. 15

Por lo tanto, los mecanismos y formatos para realizar los diversos trámites y servicios, registrados y publicados en la

Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) que también pueden ser consultados en el Portal de Obligaciones de

Transparencia, indican que el personal de la institución tiene la facultad para solicitar a las personas16

la información

necesaria y suficiente para realizar la actividades y tomar las decisiones inherentes al área de especialidad en monumentos

históricos inmuebles. Asimismo, el personal del ésta área de especialidad, debe tener conocimiento de las cuotas para el pago

de derechos de los trámites y servicios del INAH en el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el la

Ley Federal de Derechos que se publica en el DOF. No obstante, el cobro de estos derechos debe realizarse en el Departamento

de Servicios Administrativos de cada Centro INAH.

La normatividad institucional dispone que todos los trámites se reciban en la VUT instalada en cada Centro INAH en los

Estados de la República, con horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. En el Distrito Federal, la

VUT está ubicada en la calle Correo Mayor No. 11, Planta Baja, Colonia Centro, Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc,

teléfono: 55-4040 5665. Asimismo, para realizar consultas sobre el trámite indica que el interesado podrá comunicarse al

teléfono 01800-623 4624.17

Los trámites registrados y vigentes ante la COFEMER para el área de monumentos históricos inmuebles son cuatro:

15

Véase: CONACULTA, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Trámites en el INAH, en http://www.tramites.inah.gob.mx/index.php,

[Recuperado el 17/07/2015]. 16

La Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, en su última reforma al artículo 1°, cambió el término ciudadano por el de persona. 17

Véase: http://www.tramites.inah.gob.mx/, Op. Cit.; o bien, consultar: http://www.cofemer.gob.mx/, [Recuperado el 17/07/2015].

http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begin; http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/tramites-pago-derechos-

2014.pdf; http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/trams-ley-fed-derechos-2014.pdf, Recuperado el 16 de septiembre del 2014.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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1.1. Trámite INAH-00-006. Solicitud para autorización de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,

en inmuebles colindantes con estos o en Zona de Monumentos Históricos.

1.2. Trámite INAH-00-009. Solicitud para la consulta sobre la calidad monumentos que guarda un inmueble

específico, colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de Monumentos

Históricos.

1.3. Trámite INAH-00-010. Solicitud de dictamen técnico para tramitar la exención de impuesto predial en el

Distrito Federal sobre inmuebles que son monumentos históricos.

1.4. Trámite INAH-00-008. Solicitud para autorización de obra.

V.4.1. Del trámite INAH-00-006. Solicitud para autorización de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos

históricos, en inmuebles colindantes con estos o en Zona de Monumentos Históricos.

Del trámite INAH-00-006 se refiere a la “Solicitud para autorización de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,

en inmuebles colindantes con estos o en Zona de Monumentos Históricos.”18

Existen formatos para su gestión autorizados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), disponibles

en la página institucional del INAH o de la propia COFEMER, asimismo, el interesado puede acudirá a las Ventanilla Únicas de

Trámites (VUT) del INAH para solicitarlas.

Acompañando al formato de trámite INAH-00-006 el interesado puede consultar una descripción del trámite, la

cual se analizará con el método de legislación comparada.19

18

En la columna izquierda se integra la transcripción del Trámite INAH-00-006. Procedimiento de solicitud de licencias para la colocación de anuncios,

toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos declaradas. En

http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/Formato-INAH-00-006.pdf, Recuperado el 18 de enero del 2015.

Cabe señalar que el término correcto para este formato es: Procedimiento de solicitud de autorizaciones.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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58

DICE: DEBE DECIR:

¿ POR QUE ES NECESARIO REALIZAR ESTE TRAMITE? ¿PORQUE ES NECESARIO REALIZAR EL TRÁMITE?

Si usted está interesado en colocar anuncios, toldos y/o

antenas en algún Monumento Histórico o en inmueble

colindante a uno de éstos o en Zona de Monumentos

Históricos, deberá solicitar la autorización correspondiente

ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia. En

todos los casos, la autorización se otorgará conservando la

dignidad e integridad del patrimonio.

Solicitar la autorización es necesario debido a que así lo

establecen la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así

como en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de

Antropología e Historia.

Cuando una persona está interesada en colocar anuncios,

toldos y/o antena y es propietario o poseedor de un inmueble

que es considerado monumento histórico por determinación

de ley, o es inmueble colindante a uno de éstos, o se ubica

dentro del perímetro de Zona de Monumentos Históricos

Inmuebles (ZMHI), deberá solicitar la autorización

correspondiente ante el Instituto Nacional de Antropología e

Historia (INAH) para que emita una respuesta, o de así

proceder, una autorización, con base en su ámbito de

competencia.

CARACTERISTICAS DEL TRAMITE CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE

Las características de este trámite (requisitos, plazos de

respuesta, vigencia, etc.) se encuentran reguladas por lo

La normatividad institucional dispone que todos los trámites

se reciban en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) para la

19

Anexo 4. Formato de Trámite INAH 00-006.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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59

expresado en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los

trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites

Empresariales que aplican a la Secretaría de Educación

Pública y su sector coordinado, y se establecen diversas

medidas de mejora regulatoria”, el cual fue publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1999. Usted

puede consultar el contenido de este Acuerdo en la

ventanilla única de atención.

Para ofrecer un servicio con alto nivel de calidad, el

Instituto Nacional de Antropología e Historia ha instalado

ventanillas únicas para realizar este trámite.

(este espacio esta destinado para la Dirección del Centro

INAH correspondiente a cada Entidad Ferativa). El horario

de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

atención al público,

En el Distrito Federal, la VUT está ubicada en la calle Correo

Mayor No. 11, Planta Baja, Colonia Centro, Ciudad de

México, Delegación Cuauhtémoc, teléfono: 55-4040 5665.

Asimismo, puede acudir a la VUT en los Centro INAH

ubicados en los Estados de la República.

El horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas de

lunes a viernes.

Para realizar consultas sobre el trámite el interesado puede

comunicarse al teléfono 01800-623 4624 (verificar vigencia

de este dato).

El trámite se realiza de manera personal, presentando la

solicitud debidamente llenada, así como la documentación

requerida en original y copia. En caso de que usted

requiera acuse de recibo, deberá adjuntar una copia

adicional.

El trámite puede realizarlo el propietario o poseedor del

inmueble, o bien, mediante representante debidamente

acreditado con carta poder simple que autorice al portador

realizarlo.

Debe presentar el formato de solicitud para el Trámite INAH-

00-006 −disponible en línea o en la VUT−, con la

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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60

documentación anexa en copia simple, en un tanto.

Si el interesado requiere acuse de recibo, deberá adjuntar una

copia simple adicional de la solicitud.

• La documentación necesaria que deberá anexar es la

siguiente:

1) Solicitud para autorización de anuncios, toldos y/o

antenas en Monumentos Históricos, en inmuebles

colindantes con estos

o en Zona de Monumentos Históricos declaradas.

2) Dibujo a escala del diseño del anuncio, toldo o antena.

En el caso de anuncio señalar el texto.

3) Fotografía a color de la fachada del inmueble y del(los)

lugar(es) donde será colocado el anuncio, toldo o antena,

las que se

presentarán adheridas en hojas tamaño carta.

4) Autorización por escrito del propietario del inmueble, en

su caso, con los documentos legales que acrediten esta

situación.

Documentación requerida:

1) Formato de solicitud para el Trámite INAH-00-006

−disponible en línea o en la VUT, debidamente

requisitado con letra legible o mecanografiado (escrito

con máquina), sin tachaduras ni enmendaduras.

En el formato del trámite deberá incorporar un dibujo del

anuncio o toldo (a escala y con acotaciones). En el caso

de los anuncios debe incluir el texto, la tipografía,

color(es) y logotipo (en caso de que exista). En el caso de

las antenas deberá indicarse su ubicación en planta

arquitectónica y las especificaciones técnicas de la

misma.

El formato deberá tener firma autógrafa.

2) Identificación oficial del solicitante, con fotografía y

vigente (Credencial para votar emitida por el Instituto

Federal Electoral, Pasaporte, Cédula profesional o de

Grado).

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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5) Identificación oficial del solicitante y/o del propietario

del inmueble.

6) En los casos de uso de logotipo y/o de idioma distinto al

español se debe justificar la razón.

• El monto de los derechos para realizar este trámite es

modificado trimestralmente por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, por lo

que es necesario que lo consulte directamente. Nuestro

equipo de asesores con gusto lo orientará.

3) Fotografías impresas de la fachada del inmueble y de los

inmuebles colindantes e este. En la fachada del inmueble

deberá indicarse la ubicación propuesta para el anuncio

y/ toldos.

- Ni el personal que atiende la VUT, ni el titular del Centro

INAH O el personal técnico, podrán solicitar documento

adicional a los antes numerados, con excepción de los

que se refieren los artículos 15 y 15-A (Artículo

adicionado Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19-

04-200020

de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo (LFPA).

20

Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso

de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se

formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá

estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El

promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los

ordenamientos respectivos.

Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo,

deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará

al interesado el documento cotejado;

III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo

descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos

documentos, y,

IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos

adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que

realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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• En caso de ser autorizado, la vigencia con que se otorga

es por tiempo indefinido

• La autorización se formaliza mediante una licencia, junto

con la cual se dan a conocer los lineamientos y

restricciones a los que debe sujetarse el interesado.

- La respuesta se otorgará mediante un oficio donde se

expondrá en forma clara la contestación de la solicitud, y

de así proceder, la autorización correspondiente. En caso

de existir la ficha de catálogo del monumento histórico

inmueble en la Base Datos del Catálogo Nacional de

Monumentos Históricos Inmuebles del INAH, se anexará

al documento de respuesta.

Los plazos de respuesta son:

• 10 Días hábiles (Si en el tiempo señalado el solicitante no

obtiene respuesta, deberá considerar que le fue negada la

autorización).

El plazo para otorgar la respuesta institucional será de diez

días hábiles.

- El plazo para la respuesta institucional se cuenta a partir

del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción

de la solicitud.

ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS

El Instituto Nacional de Antropología e Historia pretende

ofrecer un servicio de calidad, si usted desea hacer alguna

consulta acuda a nuestra página en internet:

www.cde.gob.mx, www.inah.gob.mx o comuníquese a los

teléfonos: 55-42-73-93 y 55-42-34-65 en el Distrito Federal

Para ofrecerle un óptimo servicio, si requiere alguna consulta

puede ingresar a las páginas: https://www.cofemer.gob.mx,

https://www.inah.gob.mx. O bien, puede comunicarse a los

teléfonos (actualizar datos) en las oficinas centrales ubicadas

en la Ciudad de México o a los teléfonos de los Centros INAH

el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa,

incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado. (Artículo adicionado DOF19-04-2000), consultado en

http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/2011/INAH-00-009.pdf, Recuperado el 10/10/14.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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ó a los teléfonos (este espacio está destinado para los

teléfonos del Centro INAH correspondiente). Si tiene algún

comentario, sugerencia o queja, por favor háganoslo saber

llenando el formato que se encuentra a su disposición en la

ventanilla única o escríbanos a: (mail)

[email protected], Asimismo, existen otras instancias

en las que usted puede realizar cualquier aclaración, duda

y/o comentario respecto a este trámite:

Secretaría de Educación Pública: En el Sistema de Atención

Telefónica al número 57 23 66 88.

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo: En

el Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía

(SACTEL) a los teléfonos 54-80-20-00 en el Distrito

Federal y área metropolitana, del interior de la República

sin costo para el usuario al 01-800-00-148-00 o desde

Estados Unidos y Canadá al 1-888-594-33-72.

en las entidades federativas que puede consultar en la página

institucional https://www.inah.gob.mx

Puede presentar sus comentarios, quejas o sugerencias,

utilizando el formato que encontrará a su disposición en la

VUT o a través del correo electrónico: [email protected]

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LICENCIAS PARA LA

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, TOLDOS Y/O ANTENAS EN

MONUMENTOS HISTÓRICOS, EN INMUEBLES COLINDANTES CON

ESTOS O EN ZONA DE MONUMENTOS DECLARADAS.

INAH-00-006.

2011.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LICENCIAS PARA LA

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, TOLDOS Y/O ANTENAS EN

MONUMENTOS HISTÓRICOS, EN INMUEBLES COLINDANTES CON

ESTOS O EN ZONA DE MONUMENTOS DECLARADAS.

INAH-00-006.

2015.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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64

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETIVO.

III. BASE LEGAL.

IV. ALCANCE.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.

VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO.

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

IX. ANEXOS.

X. FORMATO DE DICTAMEN.

XI. AUTORIZACIONES.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETIVO.

III. BASE LEGAL.

IV. ALCANCE.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.

VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO. (PENDIENTE)

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (PENDIENTE)

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

IX. ANEXOS.

X. FORMATO DE DICTAMEN.

XI. AUTORIZACIONES.

I. INTRODUCCIÓN. I. INTRODUCCIÓN

Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal establecer normas y

lineamientos de operación que hagan eficiente, eficaz y

transparente su funcionamiento para coadyuvar de este modo

al cumplimiento de los objetivos institucionales en uso de las

atribuciones conferidas por la Ley que las crea.

Por tal motivo es importante indicar que el presente

documento administrativo “Procedimiento de solicitud de

licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o antenas

Considerando que es responsabilidad de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal establecer las

normas y lineamientos de operación que hagan eficiente,

eficaz y transparente su funcionamiento para coadyuvar de

este modo al cumplimiento de los objetivos institucionales en

uso de las atribuciones conferidas por la Ley que las crea, es

importante indicar que el presente documento administrativo

denominado:

Procedimiento de solicitud, Trámite INAH-00-006,

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con

éstos o en zona de monumentos declaradas”, tiene un

carácter normativo y a la vez de difusión, implementación y

apoyo a los usuarios del mismo.

Es responsabilidad de la Coordinación Nacional de

Monumentos Históricos a través de la Dirección de

Licencias, Inspecciones y Registros su correcta aplicación y

la constante actualización del mismo para adecuarse a la

realidad operativa.

En tanto no existan disposiciones de la Administración

Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la

implementación del presente documento estará vigente, en

caso contrario la Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos y la Coordinación Nacional de Desarrollo

Institucional del INAH emitirán las modificaciones

pertinentes.

Procedimiento de solicitud de licencias para la colocación de

anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos, en

inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos

declaradas.

Este procedimiento, tiene un carácter normativo y a la vez de

promoción, difusión, implementación y apoyo a los usuarios

del mismo.

Es responsabilidad del INAH, a través de la Coordinación

Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) y de la

Dirección de Licencias e Inspecciones (DLeI), así como de los

Centros INAH, su correcta aplicación y la permanente

actualización del mismo para adecuarse a la realidad

operativa.

En tanto no existan disposiciones de la Administración

Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la

implementación del Trámite INAH-00-009, estará vigente. En

caso contrario, la CNMH y la Coordinación Nacional de

Desarrollo Institucional (CNDI) del INAH, emitirán las

modificaciones pertinentes.

II. OBJETIVO II.OBJETIVO

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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66

Contar con un instrumento administrativo en la

Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, en la

Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros y en las

Delegaciones de los Centros INAH, que permita atender de

manera eficaz y eficiente las solicitudes de licencias para la

Instalación de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos

históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de

monumentos declaradas. Realizadas a través del trámite

establecido para ello INAH-00-006. Procedimiento de

solicitud de licencias para la colocación de anuncios, toldos

y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles

colindantes con éstos o en zona de monumentos declaradas.

Disponer de un instrumento administrativo en INAH para que

la CNMH a través de la DLeI, así como en los Centros INAH

ubicados en las entidades federativas, que permita atender de

manera eficaz y eficiente las solicitudes realizadas a través

del Trámite INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de

licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o antenas

en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con

éstos o en zona de monumentos declaradas.

III. BASE LEGAL III. BASE LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEYES

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e

Históricos.

- Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

- Ley General de Bienes Nacionales.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

- Ley General de Asentamiento Humanos.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental (LFTyAIPG)

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)

- Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (LO-

INAH).

- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e

Históricos (LFSMZAAH)

- Ley Federal de Procedimientos Administrativos (LFPA)

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos (LFRASP)

- Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH).

- Ley General de Asentamiento Humanos (LGAH)

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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- Ley Federal de Derechos

REGLAMENTOS

- Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y Estatales.

- Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

- Reglamento del Consejo de Arqueología.

- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública

- Gubernamental.

- Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

OTRAS DISPOSICIONES

- Manual General de Organización 2007, del INAH.

- Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en

México.

DECRETOS

- Decreto de Austeridad.

- Ver Anexo No. 1 Listado de Zonas de Monumentos Históricos

declaradas en el Diario Oficial de la Federación.

OTROS

- Condiciones Generales de Trabajo del INAH.

- Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Federal.

- Código de Conducta del Instituto Nacional de Antropología e

Historia.

- “Políticas y Lineamientos del Registro, Inventario y Catalogación de

Monumentos Arqueológicos,

- Paleontológicos e Históricos; zonas de monumentos arqueológicos,

paleontológicos e históricos y

- Registros de comerciantes en monumentos históricos”, autorizados

por el Director General del INAH en mayo de 2006, en sus

transitorios, apartado V.1, Previene la elaboración, autorización y

difusión de los manuales administrativos por parte de las áreas

- Ley Federal de Derechos (LFD)

REGLAMENTOS

- Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (RCDF)

- Reglamento de Construcciones Estatal.

- Reglamento de la LFSMZAAH

- Reglamento de la LFPyRH

- Reglamento Interior de la SEP

- Reglamento de la LFTyAIPG

- Reglamento de la LOAPF

OTRAS DISPOSICIONES

- Manual General de Organización del INAH (MO-INAH)

DECRETOS

- Decreto de Austeridad de la Administración Pública Federal.

- ZMHI declaradas (Ver Anexo 3. Listado de ZMHI-DOF)

OTROS

- Ley Reglamentaria del Artículo 5° CPEUM, relativo al ejercicio de las

Profesiones en el DF

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE),

Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 CPEUM

- Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal (LSPCAPF)

- Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Federal. (CE-SPAPF)

- Código de Conducta del INAH

- “Políticas y Lineamientos del Registro, Inventario y Catalogación de

Monumentos Arqueológicos, Paleontológicos e Históricos; zonas de

monumentos arqueológicos, paleontológicos e históricos y Registros

de comerciantes en monumentos históricos”, autorizados por el

Director General del INAH en mayo de 2006, en sus transitorios,

apartado V.1, Previene la elaboración, autorización y difusión de los

manuales administrativos por parte de las áreas facultadas para

registrar, inventario y catalogar monumentos y zonas de monumentos

y zonas arqueológicos e históricos.

- Reglamentos locales aplicables en el marco de competencia

institucional.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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68

facultadas para registrar, inventario y catalogar monumentos y zonas

de monumentos y zonas arqueológicos e históricos.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

- Carta de Atenas para la Restauración de Monumentos Históricos

(1931).

- Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de

conflicto armado, UNESCO

- (1954).

- Recomendaciones de la UNESCO (1956).

- Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de

Monumentos y Sitios (Carta de

- Venecia, 1964).

- Resolución de Tlatelolco, que considera la “Declaración de los

Principios de la Cooperación Cultural Internacional” aprobada por

la catorceava Conferencia General de la UNESCO EN Paris, el

- 4 de Noviembre de 1966.

- Normas de Quito, (1966): Informe Final de la Reunión sobre

Conservación y Utilización de

- Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico

- Resoluciones del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios

(ICOMS), (Oxford, 1969).

- Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e

impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades

ilícitas de bienes culturales, UNESCO, (Paris, 1970).

- Tratado de cooperación con los Estados Unidos de América que

dispone la recuperación y devolución de bienes arqueológicos,

Históricos y culturales robados. Publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 9 de junio de 1971.

- 11° Reunión de Sao Paulo, OEA (1972).

- Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos,

Artísticos e Históricos celebrado con el Gobierno de la República de

Guatemala. México, 31 de mayo de 1975.

- Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos,

Artísticos e Históricos celebrado con el Gobierno de la República

Peruana. Perú, 15 de octubre de 1975.

DOCUMENTOS INTERNACIONALES EN EL MARCO EUROPEO21

- Camilo Boito, (1883). Ponencia en el tercer congreso de arquitectos e

ingenieros. Roma.

- Gustavo Giovannoni, (1929). Sobre la restauración de los

monumentos. Roma.

- (1931). Carta de Atenas.

- (1954). Convención de La Haya, 1954. Convención para la protección

de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

- (1964). Carta internacional sobre la conservación y la restauración

de monumentos y conjuntos históricos-artísticos. II Congreso

Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos,

Venecia.

- (1970). Conferencia General de la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 16ª.

Reunión, París.

- (1972). Carta Italiana del Restauro.

- (1972). Convención sobre la protección del patrimonio mundial,

cultural y natural. Aprobada por la Conferencia General en su 17ª.

Reunión, París, 17 de octubre al 21 de noviembre.

- (1974). Confrontación de Bolonia.

- (1975). Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico Adoptada por el

Comité de Ministros del Consejo de Europa y proclamada

solemnemente en el Congreso sobre Patrimonio Arquitectónico

Europeo, Ámsterdam.

- (1975). Declaración de Ámsterdam.

- (1975). Resolución de Brujas.

- (1975). Resolución de Rothenburgo.

- (1976). Carta de Turismo Cultural, ICOMOS. Seminario Internacional

de Turismo y Humanismo Contemporáneo, Bruselas.

- (1976). Recomendación de Praga.

- (1976). Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos

históricos y sus funciones en la vida contemporánea. La Conferencia

General de la UNESCO, 19ª. Reunión, Nairobi.

- (1976). Recomendación sobre el intercambio internacional de Bienes

Culturales, Conferencia General de la UNESCO, 19ª. Reunión, Nairobi.

21

Basado en, Gómez Consuegra, Lourdes (Comp.) y Angélica Peregrina (Coord.), (2009). Documentos Internacionales de conservación y

restauración. México, CONACULTA, INAH, 378 pp., consultar pp. 7-10. Falta actualización al 2015.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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69

- Carta de México en la Defensa del Patrimonio Cultural (1976).

- Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural,

UNESCO (París, 1972).

- Publicación en el Diario Oficial: 2 de mayo de 1984.

- Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de

1983.

- Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos,

Artísticos e Históricos celebrado con el gobierno de Belice, Belice, 20

de septiembre 1991.

- Carta Internacional sobre Turismo Cultural, ICOMOS (México,

1999).

- (1981). Aclaraciones a la Carta de Venencia, Roma.

- (1981). Carta de Florencia. Carta Internacional sobre Jardines y sitios

históricos, ICOMOS, Florencia.

- (1983-84). Complemento de la Carta de Venecia. Eger.

- (1986). Informe Brundtland.

- (1987). Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades

Históricas. Complemento de la Carta de Venecia.

- (1988). Carta de Burra.

- (1988). Convención del Patrimonio Mundial UNESCO, París.

- (1989). Declaración de La Haya sobre Turismo.

- (1989). Proyecto de Recomendación a los Estados Miembros Sobre la

Salvaguardia del Folklore, Conferencia General, 25ª Reunión. París.

- (1990). Carta Internacional para la gestión del patrimonio

arqueológico.

- (1992). Declaración de Río.

- (1994). Declaración Aalborg.

- (1994). Documento de Nara sobre autenticidad.

- (1995). Carta del turismo sostenible, Lanzarote.

- (1996). Carta de Lisboa.

- (1996). Carta internacional para la protección y la gestión del

patrimonio cultural subacuático, Sofía.

- (1996). Declaración de San Antonio.

- (1997). Llamamiento de Evora sobre Turismo.

- (1999). Código ético mundial para el turismo.

- (1999). Declaración de Sevilla sobre ciudades sostenibles.

- (1999). Documento de Pavia. Preservación del Patrimonio Cultural:

hacia un perfil europeo del conservador restaurador.

- (1999). Manifiesto de Santiago de Compostela sobre Turismo.

- (1999). Segundo protocolo de la convención de La Haya de 1954 para

la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armando,

La Haya, 26 de marzo.

- (2000). Carta de Cracovia.

- (2000). Declaración de Xátiva, Valencia.

- (2000). Propuesta del ICOM para una carta de principios sobre

museos y turismo cultural.

- (2001). Carta de Barcelona en la defensa del patrimonio Cultural.

- (2001). Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad

cultural.

- (2002). Declaración de Johannesburgo.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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70

- (2003). Carta de Atenas.

- (2003). Carta de Nazhny, Tagil sobre el patrimonio industrial.

- (2003). Carta ICOMOS: Principios para el análisis, conservación y

restauración de las estructuras del patrimonio arquitectónico,

Victoria Falls, Zimbabwe.

- (2003). Carta sobre la preservación del patrimonio digital.

- (2003). Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural

inmaterial, París.

- (2003). Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción

internacional del patrimonio cultural.

- (2003). Principios para la preservación, conservación y restauración

de las punturas murales, Victoria Falls, Zimbabwe.

- (2004). Resolución de Zabrze sobre el patrimonio industrial y

turismo, Polonia.

- (2005). Carta ICOMOS de Ename para la interpretación de lugares

pertenecientes al patrimonio cultural.

- (2005). Convención sobre la diversidad cultural, UNESCO, París.

- (2005). Declaración de Xi´an, China, sobre la conservación del

entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales.

- (2008). Carta sobre los itinerarios culturales, Quebec.

- (s/f). Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir

e imponer la importación, la exportación y la transferencia de

propiedad ilícitas de bienes culturales.

DOCUMENTOS INTERNACIONALES EN EL MARCO IBEROAMERICANO.

- (1967). Normas de Quito. Informe final de la reunión sobre

conservación y utilización de monumentos y lugares de interés

histórico y artístico.

- (1974). Resolución de Santo Domingo. Primer seminario

interamericano sobre experiencias en la conservación y restauración

monumental de los periodos colonial y republicano, Santo Domingo,

Primada de Indias, República Dominicana, 9 de diciembre.

- (1975). Declaración de México.

- (1976). Carta de México en defensa del patrimonio cultural.

- (1977). Carta de Machu-Picchu.

- (1977). Coloquio de Quito. Conclusiones del coloquio sobre la

preservación de los centro históricos antes el crecimientos de las

ciudades contemporáneas. UNESCO/PNUD, Quito, Ecuador, 7 al 12 de

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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71

marzo.

- (1978). Declaración de Bogotá.

- (1978). Simposium de México.

- (1981). Declaración de Morelia.

- (1982). Carta de Salta, Argentina. Primer congreso nacional de

presentación del patrimonio urbano arquitectónico y Seminario de

expertos americanos en restauración, 20 al 24 de septiembre.

- (1982). Declaración de Tlaxcala.

- (1983). Declaración de Tepotzotlán.

- (1986). Declaración de Puebla.

- (1986). Documento de Cartagena de Indias.

- (1988). Documento de Cartagena de Indias.

- (1989). Acta de Camagüey.

- (1992). Carta de Veracruz.

- (1995). Carta de Brasilia sobre austeridad.

- (1997). Carta del Mar de la Plata sobre patrimonio intangible.

- (1997). Declaración de Santa Cruz de la Sierra sobre turismo.

- (1999). Carta del patrimonio vernáculo construido, ICOMOS, México.

- (1999). Carta internacional sobre el turismo cultural. La gestión del

turismo en los sitios con patrimonio significativo, México.

- (1999). Declaratoria y conclusiones del 1er. Congreso

latinoamericano sobre conservación, identidad y desarrollo,

“Reflexiones hacia un nuevo milenio”, México.

- (1999). Principios que deben regir la conservación de las estructuras

históricas de madera, ICOMOS, México.

- (2001). Declaratoria del Lima. Turismo y Desarrollo Sostenible.

- (2005). Carta de Mazatlán.

- (2005). Carta de Valparaíso.

- (2008). Declaración de Foz de Iguazú.

IV. ALCANCE IV.ALCANCE

Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia

mediante la Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos y su Dirección de Licencias, Inspecciones y

Registros la aplicación, instrumentación y difusión del

Corresponde al INAH a través de la CNMH y su DLI, asimismo a

la representación Institucional en los Centros INAH de los

Estados de la República, la aplicación, instrumentación,

promoción y difusión del presente procedimiento para atender

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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presente procedimiento para atender las solicitudes de

licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o antenas

en Monumentos Históricos, en inmuebles colindantes con

éstos o en zona de Monumentos Históricos actividad que es

contemplada en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos e Históricos y su Reglamento.

La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos

en el presente documento es de carácter obligatorio y queda

bajo la estricta responsabilidad de los titulares y

administradores de las áreas y unidades administrativas

competentes para otorgar o denegar las licencias para la

colocación de anuncios, toldos y/o antenas.

las solicitudes del Trámite INAH-00-006, Procedimiento de

solicitud de licencias para la colocación de anuncios, toldos

y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles

colindantes con éstos o en zona de monumentos declaradas.

La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos en

el presente documento son de carácter obligatorio y queda

bajo la estricta responsabilidad de los titulares y jefes del

departamento de servicios administrativos de las unidades

administrativas competentes referidas en párrafo anterior,

para informar sobre el trámite ya referido.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

- La Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros, de la

Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, así

como las áreas equivalentes en los Centros INAH, en lo

referente a la emisión de autorizaciones para este rubro,

deberán basarse principalmente en lo dispuesto en la Ley

Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,

Artísticos e Históricos y su reglamento.

- En todos los actos oficiales en que intervenga personal

a. Para la emisión del dictamen correspondiente al Trámite

INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de licencias para

la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en

monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos

o en zona de monumentos declaradas, la DLI, de la CNMH,

así como las áreas equivalentes en los Centros INAH,

deberán basar sus argumentos en lo dispuesto en la CPEUM,

la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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73

comisionado de la Dirección de Licencias, Inspecciones y

Registros, así como de los Centros INAH, estará obligado

a identificarse ante particulares con credencial oficial

expedida por el Instituto Nacional de Antropología e

Historia.

- Toda solicitud deberá ser presentada, mediante la

utilización del formato INAH-00-006 debidamente

requisitado y con la documentación completa y correcta

que en el anverso de dicha solicitud se indica, en la

Ventanilla Única en el D.F. o en la ventanilla del Centro

INAH que corresponda en el horario nacional de atención

de 9:00 a 17:00 hrs. y se puede consultar en la página

internet: www.inah.gob.mx.

- Invariablemente los trámites que se realicen ante la

Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros y/o los

Centros INAH serán en respuesta a la petición expresa y

por escrito que para tal fin realice el solicitante.

Asimismo, la Dirección y las áreas de los Centros INAH

estarán obligadas a emitir la respuesta correspondiente en

los tiempos y forma establecidos en el acuerdo por el que

se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro

Artísticos e Históricos (en adelante LFSMZAAH) y su

Reglamento, asimismo en los Decretos de ZMHI, las leyes,

normas, reglamentos, códigos y documentos

internacionales aplicables al caso.

b. En todos los actos oficiales en que intervenga personal

técnico comisionado adscrito a la DLI de la CNMH, así como

de los Centros INAH, estará obligado a identificarse ante el

particular con credencial oficial expedida por el INAH,

vigente y con fotografía.

c. Toda solicitud deberá ser presentada en la VUT, mediante el

formato Trámite INAH-00-006, Procedimiento de solicitud

de licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o

antenas en monumentos históricos, en inmuebles

colindantes con éstos o en zona de monumentos

declaradas, debidamente requisitado y con la

documentación correcta, completa y veraz, que será

recibida en las oficinas administrativas oficialmente

acreditadas, en horarios y días oficiales.

d. Todos los trámites que se realicen ante la DLI de la CNMH

y/o los Centros INAH, se extenderán en respuesta a la

petición expresa y por escrito que para tal fin realice el

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Federal de Trámites Empresariales que aplican la

Secretaria de Educación Pública y su sector coordinado.

- Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de

los Centros INAH, atender al solicitante que requiera de

realizar alguno de los diversos trámites a que haya lugar y

correspondan por su naturaleza a la Dirección de

Licencias, Inspecciones y Registros. Así como registrar la

documentación del trámite a efectuar y dar seguimiento al

mismo hasta la emisión de la respuesta respectiva.

- La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH

serán responsables de proporcionar la solicitud INAH-00-

006 y el documento informativo con los requisitos para

llevar a cabo el trámite en cuestión.

- La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH

serán responsables de verificar que la documentación

aportada para realizar el trámite INAH-00-006 este

completa, conforme a los requisitos establecidos.

- Si el solicitante pide entregar la documentación para

realizar un trámite aun cuando falten documentos y/o

éstos no cumplan con los requisitos, es responsabilidad de

la Ventanilla Única, y las áreas de los Centros INAH

solicitante. Asimismo, la DLI de la CNMH y los Centros

INAH están obligadas a emitir la respuesta por escrito en los

tiempos y forma establecidos en el ACUERDO por el que se

dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el

Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión

Federal de Mejora Regulatoria, así como los formatos que

aplica la Secretaría de Educación Pública.

e. Es responsabilidad del personal de la VUT, del titular de la

DLI de la CNMH o el titular del Centros INAH y del personal

técnico en monumentos históricos, atender al solicitante

que requiera de realizar el Trámite INAH-00-006,

Procedimiento de solicitud de licencias para la colocación

de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,

en inmuebles colindantes con éstos o en zona de

monumentos declaradas.

f. La recepción y el registro del trámite (solicitud y

documentación anexa) es responsabilidad del personal de

la VUT, así como el seguimiento para su atención con el

conocimiento del titular de la DLI de la CNMH o el titular

del Centros INAH, hasta la emisión de la respuesta que

corresponda al caso.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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75

recibir la documentación en cuestión y de emitir oficio de

prevención. Así como de registrar la documentación

recibida en el Sistema Automático de

- Control de Gestión e imprimir hoja de documentación

recibida como control del trámite en específico.

- La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH

serán responsables de sellar y firmar (validar) copia de la

solicitud INAH-00-006 y entregarla al solicitante si la

documentación recibida para realizar el trámite está

completa y cumple con los requisitos así como de

registrarla en el Sistema Automático de Control de

Gestión, asignando número consecutivo de expediente e

integrando la documentación del trámite en el mismo.

- Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de

los Centros INAH, imprimir todos aquellos documentos

anexos al trámite que son necesarios para llevarlo a cabo

(que se manejan al interior de las áreas responsables de

su operación).

- La Subdirección de Licencias es la responsable de revisar

los expedientes ingresados en la Ventanilla Única y

entregar al Coordinador Técnico de Inspección para que

g. El trámite en comento, se realiza bajo protesta de decir

verdad, con pleno conocimiento de las penas y/o sanciones

en las que incurren los falsos declarantes.

h. Este trámite debe realizarse en forma personal o a través de

representante legal y no puede presentarse por medios

electrónicos remotos.

i. El personal de la VUT será responsable de proporcionar a la

persona interesada la solicitud Trámite INAH-00-006,

Procedimiento de solicitud de licencias para la colocación

de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,

en inmuebles colindantes con éstos o en zona de

monumentos declaradas y el documento informativo con

los requisitos para llevarlo a cabo.

j. El personal de la VUT será responsable de verificar que la

documentación aportada para realizar el trámite esté

completa y de acuerdo a lo establecido en la

Características del trámite.

k. Si el solicitante pide entregar la documentación para

realizar el referido trámite aún y cuando le falten

documentos y/o éstos no cumplan con los requisitos de ley,

es responsabilidad del personal de la VUT recibir la

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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éste turne al arquitecto comisionado de atender el

expediente y de llevar a cabo las inspecciones a que haya

lugar, de conformidad a la organización acordada con la

Coordinación Técnica de Inspección.

- El arquitecto comisionado responsable de atender el

expediente asignado, llevará a cabo las inspecciones a que

haya lugar, emitirá su dictamen y lo presentará a

consideración de la Junta Interna de Monumentos

Históricos, a fin de que se emita el dictamen final.

- La Junta Interna de Monumentos Históricos es la

responsable de resolver, preferentemente por consenso,

acerca de los dictámenes presentados por los arquitectos

comisionados, en los tiempos y formas previstos por el

presente procedimiento.

- La Subdirección de Licencias es la responsable de revisar

proyecto de acta de respuesta con respecto a un trámite en

específico, validarlo, capturar acta definitiva, recopilar

las firmas pertinentes, integrar documentación al

expediente y turnar a Ventanilla Única la respuesta que

corresponda, para su entrega al solicitante.

- La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH

documentación. Se debe registrar la documentación

recibida en el Sistema Automático de Control de Gestión e

imprimir hoja de control con la documentación recibida y

en respuesta a estos casos, se debe emitir de manera

inmediata un oficio de prevención.

l. El personal de la VUT será responsable de sellar y firmar

(validar) la solicitud del trámite en cuestión, toda vez que

la documentación recibida esté completa y cumpla con los

requisitos de ley. Si el solicitante lo requiere, se le

entregará una copia simple de la solicitud del trámite con

sello y firma en original. Acto seguido, se registrará la

solicitud en el Sistema Automático de Control de Gestión,

asignando número consecutivo para su atención para el

seguimiento en el área técnico de monumentos históricos.

m. Es responsabilidad del personal de la VUT, imprimir todos

aquellos documentos anexos al trámite que son necesarios

para su seguimiento y dictamen.

n. El titular de la DLI de la CNMH o el titular del Centros INAH,

es responsable de entregar a un coordinador técnico del

personal en monumentos históricos para que éste revise los

expedientes ingresados en la VUT y turne al personal

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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serán responsables de hacer entrega del contra recibo del

pago de derechos, de los originales de los documentos que

el trámite genere al solicitante (respuestas, autorizaciones,

resoluciones, etc.).

- Los costos por la expedición de la “Licencia para

instalación de anuncios, toldos y/o antenas en

Monumentos Históricos, en inmuebles colindantes con

éstos o en zona de Monumentos Históricos declaradas”

están determinados en la Ley Federal de Derechos emitida

por la Dirección General Adjunta de Derechos, Productos

y Aprovechamientos de la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público, la cual es actualizada periódicamente

por lo cual, tanto los funcionarios como los solicitantes

deberán consultarla a efecto de conocer el costo vigente

de éstas.

- El reporte de los ingresos recibidos por la expedición de

la “Licencia para instalación de anuncios, toldos y/o

antenas en Monumentos Históricos, en inmuebles

colindantes con éstos o en zona de Monumentos Históricos

declaradas” se realizará acorde a los lineamientos y

procedimientos establecidos por la Coordinación Nacional

técnico para atender la solicitud y lleve a cabo el

seguimiento y el dictamen correspondiente al caso.

o. El personal técnico responsable será comisionado para

revisar el expediente asignado, así como los antecedentes

del mismo y llevará a cabo la visita de inspección al

inmueble para verificar el estado que guarda el inmueble

en cuestión y con base en los cual emitirá un proyecto de

dictamen que será validado y firmado por el titular de la

DLI de la CNMH o el titular del Centros INAH. Considerando

la naturaleza del Trámite INAH-00-006, Procedimiento de

solicitud de licencias para la colocación de anuncios,

toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles

colindantes con éstos o en zona de monumentos

declaradas.

p. Estos casos serán de carácter informativo en las Junta

Interna de Monumentos Históricos, a fin de garantizar el

cumplimiento de los tiempos para la respuesta que están

estipulados por ley.

q. El personal técnico a quien le fue asignado el caso, es

responsable de resolver el dictamen en los tiempos y forma

previstos por el este procedimiento normativo del Trámite

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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de Recursos Financieros.

- Tanto la solicitud como los documentos que se solicitan

para realizar el trámite de Licencia deben presentarse en

original para cotejo y una copia y no serán aceptados

aquellos que presenten tachaduras ni enmendaduras.

- El trámite se realiza bajo protesta de decir verdad, con

pleno conocimiento de las penas y/o sanciones en las que

incurren los falsos declarantes.

- El trámite debe realizarse en forma personal o a través de

representante legal y no puede presentarse por medios

electrónicos remotos.

- En el caso de los Centros INAH que no cuentan con la

estructura organizacional de la Dirección de Licencias,

Inspecciones y Registros estos, se deberán adecuar al

personal con que cuenta cada Centro INAH en sus

actividades relacionadas con la expedición de licencias.

- Invariablemente los Centros INAH contarán con la

asesoría y apoyo de la Dirección de Licencias,

- Inspecciones y Registros de la Coordinación Nacional de

Monumentos Históricos.

INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de licencias para

la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en

monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos

o en zona de monumentos declaradas.

r. Una vez concluido el dictamen, la documentación se

entregará al responsable del archivo de monumentos

históricos para su resguardo.

s. El titular de la DLI de la CNMH o el titular del Centros INAH,

es el responsable de revisar proyecto de dictamen de

respuesta, validarlo, y firmar el documento que se

entregará al solicitante por medio de la VUT.

t. El personal de la VUT será responsable de entregar el

documento original con el dictamen de respuesta a su

solicitud.

u. Este trámite no tiene costo. Así lo estipula la Ley Federal

de Derechos emitida por la Dirección General Adjunta de

Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público. No obstante, el titular del

área administrativa en la CNMH y los Centros INAH, deberá

mantener vigente esta información para hacerla del

conocimiento de los funcionarios y solicitantes.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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v. Los Centros INAH contarán con la asesoría y el apoyo de la

DLI de la CNMH.

Diagramas Diagramas

PENDIENTE (DEPENDE DE VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE

OPERACIÓN)

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Secuencia de etapas Actividad Responsable

Inicio

1.- Solicitud de información

1.1. Solicita información de requisitos Solicitante (Particular,

ya sea persona física o moral).

2.- Entrega de información y formato de solicitud

2.1. Proporciona orientación y entrega la solicitud INAH 00-

006, así como el documento informativo correspondiente.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH correspondiente.

2.2. Recibe formato de solicitud y documento informativo de

requisitos.

Solicitante

3.- Entrega de Documentos

3.1. Presenta solicitud y documentos.

Secuencia por etapas

PENDIENTE (DEPENDE LA VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE

OPERACIÓN)

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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4.- Recepción y revisión de solicitud

4.1. Revisa solicitud debidamente requisitada y que la

documentación requerida este completa.

¿La documentación está completa y cumple con los

requisitos?

Documentación incompleta y/o existen faltantes, continúa en

la actividad No. 4.2.

4.2. Documentación completa y no existen faltantes, va a la

actividad no. 6.1

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH correspondiente.

4.2. Si la documentación está incompleta la devuelve y

orienta al respecto.

4.3. Escucha motivos del rechazo y orientación de faltantes y

reinicia en la actividad no. 3.

¿El solicitante insiste en entregar la documentación? Si

insiste en entregar la documentación, continúa en la

actividad no. 4.4

4.4. No insiste en entregar documentación, reinicia proceso

en actividad no. 3.1

Solicitante

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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4.4. Registra la solicitud en Sistema Automático de Control

de Gestión.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

5.- Emisión de oficio de prevención.

5.1. Emite oficio de prevención.

5.2. El responsable de Ventanilla Única firma original y

copia del oficio de prevención.

5.3. Entrega al solicitante copia de la solicitud sellada y

oficio de prevención, en original y copia, en la copia obtiene

acuse.

5.4. Integra al expediente la copia del oficio de prevención

firmado y archiva.

¿El solicitante presenta la documentación faltante en tiempo

y forma señalados en el oficio de prevención?

Si presenta la documentación en tiempo y forma, continúa en

la actividad no. 6.1.

No presenta en tiempo y forma la documentación faltante,

continúa en la actividad no. 5.5.

5.5. Cancela el trámite y registra en el Sistema Automático de

Gestión.

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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6.- Registra e inicia trámite por requisitos cumplidos.

6.1. Registra la solicitud en el Sistema Automático de Control

de Gestión.

6.2. Imprime comprobante de ingreso.

6.3. En la solicitud, copia y en el comprobante de ingreso

asigna número de expediente, sella y firma.

6.4. Entrega al solicitante copia de la solicitud sellada, así

como del comprobante de ingreso e informa fecha de

respuesta.

6.5. Recibe copia de la solicitud sellada, así como copia del

comprobante de ingreso y la información de la fecha de

respuesta.

7.- Impresión diaria de reportes de ingresos y reingresos.

7.1. Diariamente imprime por cuadruplicado el reporte

diario de ingresos y el reporte de reingresos.

7.2. Diariamente entrega al Subdirector de Licencias los

expedientes y los reportes de ingresos diarios y reingresos.

7.3. Recibe los expedientes, y los reportes de ingresos diarios

y de reingresos.

Subdirección de Licencias

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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8.- Recibe y revisa expedientes coteja base de datos y turna.

8.1. Revisa los expedientes y firma las copias de los reportes.

8.2. Consulta la base de datos del Catálogo de Monumentos

Históricos y/o los Decretos de

Zonas de Monumentos Históricos, para verificar si el

inmueble está considerado monumento histórico.

8.3. Imprime e integra al expediente ficha de Catálogo de

Monumento Histórico y/o copia del decreto.

8.4. Diariamente entrega los expedientes y los reportes de

ingresos diarios y/o reingresos a la

Coordinación Técnica de Inspecciones.

9.- Recibe reportes y expedientes para su análisis.

9.1. Recibe los reportes de ingresos y/o de reingresos, así

como los expedientes, firma los reportes.

Coordinación Técnica de Inspecciones.

9.2. Archiva una copia de los reportes y entrega el resto a la

Subdirección de Licencias.

Secuencia de etapas Actividad Responsable

9.3. Recibe copia de los reportes, archiva una copia y turna

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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una copia a la Ventanilla Única y la otra a la Dirección de

Licencias Inspecciones y Registros.

Subdirección de Licencias.

9.4 Recibe y archiva la copia de los reportes. Dirección de

Licencias Inspecciones y Registros.

9.5. Recibe y archiva la copia de los reportes. Ventanilla

Única en el D.F. o Ventanilla de

Atención en el Centro INAH.

10.- Distribución de expedientes por zona asignada.

10.1. Distribuye los expedientes entre los arquitectos

adscritos al área, de acuerdo a la zona asignada.

Coordinación Técnica de Inspecciones.

10.2. Recibe expediente, analiza la solicitud y documentación

técnica, programa su visita de inspección y en su caso

acuerda con el solicitante la fecha de visita.

Arquitecto integrante de la Junta Interna de Monumentos

Históricos

11.- Lleva a efecto visita de inspección y emite dictamen.

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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11.1. Efectúa visita de Inspección.

11.2. Emite dictamen y lo firma.

11.3. Presenta expediente y dictamen a consideración de la

Junta Interna de Monumentos Históricos.

12.- Se efectúa análisis de dictamen, capturan acuerdos y se

imprime acta.

12.1. Analiza el dictamen presentado por el Arquitecto

responsable y emite acuerdo.

Junta Interna de Monumentos Históricos.

12.2. Captura los acuerdos emitidos por la Junta Interna de

Monumentos Históricos.

12.3. Imprime acta de la Sesión de la Junta Interna de

Monumentos Históricos.

Secuencia de etapas Actividad Responsable

13.- Recepción de expedientes, se otorga Visto Bueno según

el caso.

13.1. Recibe expedientes y acta de Junta Interna de

Monumentos Históricos.

13.2. Verifica el acta de la Junta Interna de Monumentos

Históricos y otorga su Visto Bueno.

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Subdirección de Licencias.

¿Otorga su Visto Bueno?

No lo otorga va a la actividad no. 12.1

Si lo otorga continúa con la actividad no. 13.3

13.3. Recaba las firmas de los miembros asistentes a la sesión

de la Junta Interna de

Monumentos Históricos.

13.4. Identifica el tipo de documento a elaborar en base al

acuerdo emitido por la Junta Interna de Monumentos

Históricos.

¿Se autoriza la colocación?

En caso de que no se autorice la colocación continúa con el

punto 14.1

En caso de que si se autorice la colocación, va a la actividad

16.1

14.- Elaboración de resolución u oficio según el caso.

14.1. Elabora la resolución o en su caso oficio.

14.2. Turna los expedientes, las resoluciones y/o oficios a la

Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros.

14.3. Recibe, revisa expedientes y firma resoluciones y/o

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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oficios.

Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros.

14.4. Turna expedientes con resoluciones y/o oficios,

debidamente suscritos a la Subdirección de Licencias.

Secuencia de etapas Actividad Responsable

14.5. Recibe expedientes con resoluciones y/o oficios y turna

al arquitecto los expedientes con resolución del dictamen que

éste emitió y fue aprobado por la Junta Interna de

Monumentos Históricos.

Subdirección de Licencias.

14.6. Recibe expedientes y firma las resoluciones

correspondientes. Arquitecto integrante de la Junta Interna

de Monumentos Históricos.

14.7. Turna expedientes con las resoluciones debidamente

firmadas, a la Subdirección de Licencias.

14.8. Recibe los expedientes y suscribe las resoluciones

14.9. Turna a la Ventanilla Única los expedientes con las

resoluciones y/o oficios correspondientes.

15.- Recepción y registro de expedientes con resoluciones y

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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oficios.

15.1. Recibe expedientes con las resoluciones y/o oficio y

registra en el Sistema Automático de Gestión.

15.2. Archiva los expedientes debidamente integrados.

En la fecha programada.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

15.3. Acude a la ventanilla y solicita respuesta con copia del

comprobante de ingreso.

Solicitante.

15.4. Verifica en el Sistema Automático de Gestión y entrega

(resolución y/o oficio) original y copia del mismo, en la copia

obtiene firma del solicitante para acuse.

Continúa en la actividad no. 20.3.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

16.-Elabora oficios de solicitud de fotografías para elaborar

Autorizaciones.

16.1 Elabora y suscribe oficio mediante el cual, solicita 3

fotos de la fachada en donde se colocará el anuncio, para

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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89

estar en posibilidad de elaborar la autorización

correspondiente.

Subdirección de Licencias.

16.2. Recibe expedientes con oficios en los que solicitan

fotografías para autorización.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

17.- Acude por respuesta y la obtiene según fecha

programada.

17.1. Acude a Ventanilla Única y solicita respuesta con copia

del comprobante de ingreso.

Solicitante.

17.2. Verifica en el Sistema Automático de Gestión, entrega

oficio original y copia del mismo, en la copia obtiene firma

del solicitante para acuse.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

17.3. Acude a ventanilla y entrega 3 fotografías de fachada

para la elaboración de su autorización.

Solicitante.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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17.4. Verifica que las fotografías estén conforme a la

normatividad y entrega a la Subdirección de

Licencias los expedientes y las 3 fotografías de fachada para

la elaboración de la autorización.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

17.5. Revisa expedientes y fotografías, los cuales turna el

arquitecto que elaboró el dictamen.

Subdirección de Licencias.

17.6. Recibe expedientes y fotografías, verifica que las

fotografías corresponden a la fachada del inmueble y que

ésta se encuentre libre de elementos publicitarios.

Arquitecto integrante de la Junta Interna de Monumentos

Históricos.

17.7. Turna a la Subdirección de licencia expedientes y

fotografías.

18.- Elaboración de autorización y recibo de pago.

18.1. Elabora autorización y el contra recibo de pago.

Subdirección de Licencias.

18.2. Suscribe la autorización y turna a la Dirección de

Licencias, Inspecciones y Registros.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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18.3. Recibe y revisa expedientes, firma autorizaciones

Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros.

18.4. Turna expedientes con autorizaciones debidamente

suscritas a la Subdirección de

Licencias.

18.5. Recibe expedientes con autorizaciones y turna a

Ventanilla Única.

Subdirección de Licencias.

18.6. Recibe expedientes con las autorizaciones y las registra

en el Sistema Automático de

Gestión.

18.7. Archiva los expedientes debidamente integrados.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

En la fecha programada.

19.- Obtención de autorización,

19.1. Acude a la Ventanilla con copia del comprobante de

ingreso.

Solicitante.

19.2 Entrega original y copia del contra recibo de pago.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Centro INAH.

19.3. Realiza el pago de derechos correspondientes

Solicitante.

19.4. Recibe y coteja original y copia del comprobante de

pago

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

20.- Entrega oficio de autorización.

20.1. Entrega original y copia de autorización.

20.2. Firma copia de autorización para acuse. Solicitante.

20.3.- Integra expediente.

20.4. Registra en el Sistema Automático de Gestión fecha de

entrega de respuesta.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

20.5 Archiva expediente.

21.- Emisión de reportes.

21.1 Emite reporte mensual de las solicitudes tramitadas.

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.22

AFIRMATIVA FICTA. AFIRMATIVA FICTA

22

Martínez Morales, Rafael. (2006). Diccionario Jurídico General, México: IURE editores, Tomo I, II y III.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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93

Figura jurídica por la cual el silencio de las autoridades

competentes a las peticiones que les hagan los particulares,

transcurrido el plazo otorgado por la Ley sin que se notifique

resolución expresa, se considerará decisión favorable a los

derechos e intereses legítimos de los interesados, conforme a

las disposiciones legales que rigen la materia.

ACTO JURÍDICO

Manifestación de voluntad cuyo fin es crear o modificar el

orden jurídico. Hay acto jurídico siempre que la

manifestación de voluntad de un individuo produce un efecto

de derecho.

Los actos jurídicos pueden ser puros y simples, sometidos a

plazo o sujetos a condición suspensiva o resolutoria.

Manifestaciones de una o más voluntades que tengan por

finalidad producir un efecto de derecho.

APROBACIÓN

Acto de dar por buena alguna cosa.

AUTORIZACIÓN

Es el permiso o consentimiento que se otorga a una persona

para que realice un acto que de otro modo no podría realizar.

Concesión de autoridad, facultad o derecho para hacer algo.

Decisión normativa de carácter administrativo por la cual

todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios,

empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no

se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones

administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello

conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la

instancia competente.

ACTO JURÍDICO

Hecho respecto del que, para la producción de efectos

jurídicos, el derecho toma en cuenta la conciencia que

regularmente lo acompaña y la voluntad que, normalmente, lo

determina.

APROBACIÓN

Aprobar, dar por buena una cosa. Los actos de aprobación

reciben otros nombres como ratificación y homologación.

Constituyen un medio de control sobre actos de autoridades

administrativas, por lo cual se producen con posteridad al acto

controlado y confieren la validez o eficacia al acto original y,

por tanto, la perfeccionan.

AUTORIZACIÓN

Acto esencialmente unilateral de la administración pública,

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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CALIDAD MONUMENTAL

Dictamen emitido para determinar si un bien inmueble reúne

las características arquitectónicas para ser considerado

monumento histórico, ser colindante a monumento o su

inclusión en una zona de monumentos.

COLINDANTE

Dícese del predio contiguo, que linda o que se toca.

COPIA

Reproducción fiel de un escrito. / Representación textual de

un escrito.

DICTAMEN

Opinión o juicio que se forma o emite sobre un asunto

determinado.

DERECHO DE PETICIÓN

Es la facultad que tiene toda persona para acudir ante

cualquier autoridad en los casos señalados por la ley y

presentar solicitudes respetuosas, que deben ser resueltas en

forma pronta y oportuna.

DOCUMENTOS OFICIALES

Los documentos deben ser accesibles o públicos por regla

general. Sin embargo, la Constitución y las leyes otorgan

por medio del cual el particular podrá ejercer una actividad

para la que está legitimado previamente, pues el interesado

tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran

requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad

valorará.

COLINDANTE

Dícese de las construcciones o terrenos que limitan con otro.

COLINDANCIA

Condición de colindante.

COPIA

Imitación de una obra ajena, con la pretensión de que parezca

original.

DICTAMEN

Opinión final de un experto (perito) acerca de la cuestión que

se sometió a su estudio y consideración, criterio que servirá de

soporte al funcionario público para tomar una decisión en un

caso concreto.

DERECHO DE PETICIÓN

Implica dirigirse a alguna autoridad o servidor público,

planteando un asunto de cualquier naturaleza. Es obligación de

aquel a quien se dirigió el particular responder por escrito en

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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carácter reservado a algunos de ellos.

FIANZA

Garantía personal prestada para el cumplimiento de una

obligación. Contrato por el cual un tercero, en relación con

una determinada obligación, se obliga a su cumplimiento

para el caso de que el deudor o fiador anterior no la

cumplan.

FIRMA

Nombre y apellido (o apellidos) que una persona pone, con

rúbrica o sin ella, al pie de un escrito como señal de

autenticidad. / Razón social.

FORMALIDAD

Requisito de forma exigido para la validez de un acto

jurídico.

JUNTA INTERNA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

Reunión que realiza el personal técnico especializado

adscrito al área, dos veces por semana, para dictaminar

sobre los diferentes trámites que ingresan para su atención a

través de la Ventanilla Única.

MONUMENTO HISTÓRICO INMUEBLE

Los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir

breve término, aun cuando la cuestión planteada no esté dentro

de facultades legales.

DERECHO DE AUDIENCIA

Derecho fundamental para ser escuchado en debida forma

cuando se pretenda afectar intereses legítimos.

DOCUMENTOS OFICIALES

Cualquier escrito público o privado que puede contener una

obligación, un derecho, una constancia o una prueba, que tiene

consecuencias de derecho. Existe la tendencia a incluir en esta

categoría las grabaciones y fotografías.

FIANZA

Obligación que uno contrae para garantizar que otro cumplirá

un deber. Contrato en virtud del cual una persona llamada

fiador, se compromete en caso de que éste no cumpla.

FIRMA

Nombre y apellido que uno pone de su puño y letra al pie de

un escrito, cuya caligrafía generalmente tiene rasgos

especiales.

FORMALIDAD

Etapas que deben realizarse para producir un acto jurídico de

carácter jurisdiccional, legislativo o administrativo.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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96

del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los

términos de la declaratoria respectiva o por determinación de

la Ley.

Por determinación de Ley son monumentos históricos

inmuebles, los construidos en los siglos XVI al XIX,

destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y

casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros

dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o

práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la

enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y

ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares.

Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en

dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter

privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

NEGATIVA FICTA

Sentido de la respuesta que por disposición de Ley se

presume por el simple paso del tiempo ha recaído a una

solicitud o instancia formulada por escrito, entendiéndose

que fue emitida en perjuicio de los intereses de los

particulares.

NORMA JURÍDICA

NEGATIVA FICTA

Decisión normativa de carácter administrativo no aprobada.

NORMA

Regla que justifica las que se derivan de ella. Constitución

política de un Estado.

LEY

Conjunto de disposiciones de carácter general, obligatorio,

abstractas e impersonales y que contienen una sanción directa

e impersonal y que contienen una sanción directa o indirecta y

que es creada y aplicada por el estado.

CRITERIO

Norma para conocer la verdad.

RECOMENDACIÓN

Encargo o súplica que se hace a alguien, poniendo algo a su

cuidado y diligencia.

ACUERDO

Resolución que se toma en los tribunales, comunidades o

juntas; en otro sentido: Resolución premeditada de una sola

persona. Resolución tomada por varios individuos.

NOTIFICACIÓN

Etapa en el procedimiento administrativo mediante la cual se

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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97

Regla dictada por legítimo poder para determinar una

conducta.

NOTIFICACIÓN

Acto mediante el cual con las formalidades legales

preestablecidas se hace saber una resolución administrativa

a la persona a la que se reconoce como interesada en su

conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto

procesal.

PERITO

Persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de

una materia determinada.

PETICIÓN

Solicitud formulada en forma verbal o escrita a las

autoridades, en ejercicio del derecho de toda persona a

presentarles peticiones respetuosas y a obtener pronta

resolución a éstas.

PLAZO

Término o tiempo para ejercer un derecho o cumplir una

solicitud o deber legal.

Puede ser expreso o tácito. Se considera que es tácito el

indispensable para cumplir aquello a lo cual se está

da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.

Puede ser un requisito de eficacia para algunos actos

administrativos; también le permite a las partes enterarse del

contenido del acto y, en su caso, empezar el cómputo de los

términos para su impugnación mediante recurso

administrativo, el contencioso administrativo o el amparo,

según proceda.

PERITO

Personas especializadas en el peritaje que es el medio de

prueba consistente en la opinión de un especialista (Perito).

PETICIÓN

Implica dirigirse a alguna autoridad o servidor público,

planteando un asunto de cualquier naturaleza. Es obligación de

aquel a quien se dirigió el particular responder por escrito en

breve término, aun cuando la cuestión planteada no esté dentro

de sus facultades legales.

PLAZO

Tiempo indicado para algo, fecha o periodo que convienen las

partes para que surja efecto una obligación.

PODER

Consentimiento dado para que otro actúe en nombre y por

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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98

obligado.

PODER

Documento que le confiere a una persona la autoridad para

actuar por cuenta de la otra.

PREVENCION

Es la advertencia que hace la autoridad a los interesados una

sola vez para que subsanen la falta de cumplimiento de algún

requisito previsto en las normas.

RESOLUCIÓN

Es el acto de la autoridad administrativa que define o da

certeza a una situación legal o administrativa. Se presume su

legitimidad, salvo que se demuestre lo contrario, debe estar

fundada y motivada y provenir de autoridad competente.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Es la ausencia de contestación de la autoridad administrativa

a una petición formulada por escrito y en forma pacífica por

un particular.

SOLICITANTE

Persona física o moral que hace uso de su derecho de

petición ante cualquier autoridad.

UNIDAD ADMINISTRATIVA

cuenta de alguien, representando a quien lo otorgó.

PREVENCIÓN

Tomar con antelación medidas que eviten o reduzcan los

daños de un posible hecho: huracanes, terremotos, incendios,

inundaciones, plagas, epidemias, desórdenes callejeros,

huelgas, enfermedades, vejez, desabasto y delitos.

RESOLUCIÓN

Acto del juzgador en que decide cada etapa e incidente de un

juicio, incluso su terminación (Sentencia)

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Ausencia de un acto cuando se debería haberlo. Lo estudia un

importante sector de la doctrina como parte del elemento

manifestación de voluntad, precisamente como ausencia de

ésta.

SOLICITANTE

Quien solicita.

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Dirección general o equivalente a la que se le confieren

atribuciones específicas en el reglamento interno. Puede ser

también un órgano que tiene funciones propias que lo

distinguen de los demás en la institución.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Las Coordinaciones Nacionales, las Direcciones de los

Centros INAH, de los Museos Nacionales, de las Escuelas

Nacionales, los Centros de Trabajo con Clave Presupuestal

asignada y Órgano Interno de Control.

VERIFICACION

Inspección física realizada para valorar los alcances y

viabilidad de alguna petición o proyecto en particular.

ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

Es el área que comprende varios monumentos históricos

relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre

vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país,

declarada mediante Decreto por el Presidente de la

República.

VERIFICACIÓN

Comprobar una cosa, constatar algo que era dudoso.

IX. ANEXOS IX. ANEXOS23

ANEXO No. 1

No. Localidad

Fecha de Declaratoria en el DOF

1. Aguascalientes 19/XII/90

2. Santa Rosalía 5/XII/86

3. Campeche 10/XII/86

4. Parras de la Fuente 18/II/98

5. Comala 30/XI/88

1. Aguascalientes, municipio de Aguascalientes, Aguascalientes.

19/12/1990

2. Santa Rosalía, municipio de Mulegé, Baja California Sur. 05/12/1986

3. Campeche de San Francisco, municipio de Campeche, Campeche.

10/12/1986

4. San Cristóbal de las Casas, municipio de San Cristóbal de las Casas,

Chiapas. 04/12/1986

23

Ver Anexo 4. Listado de ZMHI, Decretos de ZMHI-DOF y planos de las poligonales de dichas ZMHI.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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6. Sn. Cristóbal de las Casas 4/XII/86

7. Chiapa de Corzo 24/XI/00

8. Comitán de Domínguez 24/XI/00

9. Valle de Allende 9/III/01

10. Hidalgo del Parral 12/III/01

11. Centro Histórico y Xochimilco 11/IV/80

12. Tlalhuac y Milpa Alta 4/XII/86

13. Azcapotzalco 9/XII/86

14. Tlalpan 5/XII/86

15. Alvaro Obregón 11/XII/86

16. Coyoacán 20/XII/90

17. Durango 13/VIII/82

18. Guanajuato 28/VII/82

19. Dolores Hidalgo 27/VII/82

20. Pozos 27/VII/82

21. Sn Miguel de Allende 28/VII/82

22. Taxco de Alarcón 19/III/90

23. Ixcateopan 28/III/75

24. Lagos de Moreno 8/XII/89

25. San Miguel El Alto 30/III/01

26. El Albarradon de San Cristóbal 9/III/01

27. Huexotla 12/III/01

28. Morelia 20/XII/90

29. Patzcuaro 20/XII/90

30. Santa Clara del Cobre 9/III/01

31. Acuitzio del Canje 20/III/01

5. Chiapa de Corzo, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas. 24/11/2000

6. Comitán de Domínguez, municipio de Comitán de Domínguez,

Chiapas.

7. Hidalgo del Parral, municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.

12/03/2001

8. Valle de Allende, municipio de Valle de Allende, Chihuahua.

09/03/2011

9. Parras de la Fuente, municipio de Parras, Coahuila. 10/02/1998

10. Comalá, municipio de Comalá, Colima. 30/11/1988

11. Centro Histórico, Ciudad de México, Distrito Federal. 11/04/1980

12. Xochimilco, Tlalhuac y Milpa Alta, Delegaciones Xochimilco,

Tlalhuac y Milpa Alta, Distrito Federal. 04/12/1986

13. Azcapotzalco, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal. 09/12/1986

14. Tlalpan, Delegación Tlalpan, Distrito Federal. 05/12/1986

15. Álvaro Obregón, Delegación Villa Álvaro Obregón, Distrito Federal.

11/12/1986

16. Coyoacán, Delegación Coyoacán, Distrito Federal. 20/12/1990

17. San Luis Huexotla, municipio de Texcoco, Estado de México.

12/03/2001

18. Victoria de Durango, municipio de Durando, Durango. 13/08/1982

19. El Albarradón de San Cristóbal, municipio de Ecatepec de Morelos,

Estado de México. 09/03/2001

20. Texcoco de Mora, municipio de Texcoco, Estado de México.

19/12/1990

21. Guanajuato, municipio de Guanajuato, Guanajuato. 28/07/1982

22. Dolores Hidalgo, municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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1

32. Tlalpujahua de Rayón 30/III/01

33. Mexcaltitlán 8/XII/86

34. Oaxaca de Juárez 19/III/76

35. San Pedro y San Pablo Teposcolula 11/VIII/86

36. Puebla de Zaragoza 18/XI/77

37. Ayoxuxtla de Zapata 4/XII/79

38. Atlixco 27/V/88

39. Querétaro de Arteaga 30/III/81

40. San Juan del Río 03/XII/86

41. San Luis Potosí 20/XII/90

42. Cosalá 24/XI/00

43. Mazatlán 12/III/01

44. Alamos 24/XI/00

45. San Luis Huamantla 12/XI/84

46. Tlaxcala de Xicotencatl 11/IV/86

47. San Felipe Ixtacuixtla 01/IV/86

48. San Antonio Calpulalpan 03/IV/86

49. San Pablo Apetatitlan 04/IV/86

50. Tlaxco de Morelos 09/IV/86

51. Orizaba 25/I/85

52. Tlacotalpan 10/XII/86

53. Xalapa de Enriquez 10/XII/90

54. Córdoba 19/XII/90

55. Coatepec 24/XI/00

56. Ciudad y Puerto de Veracruz 01/III/04

57. Mérida 18/X/82

27/07/1982

23. Mineral de Pozos, municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato.

27/07/1982

24. San Miguel de Allende, municipio de San Miguel de Allende,

Guanajuato. 28/07/1982

25. Tlaxco de Alarcón, municipio de Tlaxco, Guerrero. 19/03/1990

26. Ixcateopan, municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero.

28/03/1975

27. Lagos de Moreno, municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. 08/12/1989

28. San Miguel El Alto, municipio de San Miguel El Alto, Jalisco.

30/03/2001

29. Morelia, municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. 20/12/1990

30. Pátzcuaro, municipio de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo.

20/12/1990

31. Santa Clara del Cobre municipio de Salvador Escalante, Michoacán

de Ocampo. 09/03/2001

32. Acuitzio del Canje, municipio de Acuitzio, Michoacán de Ocampo.

20/03/2001

33. Tlalpujahua de Rayón, municipio de Tlalpujahua, Michoacán de

Ocampo. 30/03/2001

34. Cuautla, municipio de Cuautla, Morelos. 29/12/2012

35. Mexcaltitlán de Uribe, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.

08/12/1986

36. Oaxaca de Juárez, municipio de Oaxaca, Oaxaca. 19/03/1976

37. San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo, Oaxaca.

08/11/1986

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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2

38. Puebla de Zaragoza, municipio de Puebla, Puebla. 18/11/1977

39. Ayoxuxtla de Zapata, municipio de Huehuetlán El Chico, Puebla.

04/12/1979

40. Atlixco, municipio de Atlixco, Puebla. 27/05/1988

41. Querétaro de Arteaga, municipio de Querétaro, Querétaro. 30/03/1981

42. San Juan del Río, municipio de San Juan del Río, Querétaro.

03/12/1986

43. San Luis Potosí, municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí.

20/12/1990

44. Real de Catorce, municipio de Catorce, San Luis Potosí. 20/11/2012

45. Cosalá, municipio de Cosalá, Sinaloa. 24/11/2000

46. Ciudad y Puerto de Mazatlán, municipio de Mazatlán, Sinaloa.

12/03/2001

47. Álamos, municipio de Álamos, Sonora. 24/11/2000

48. San Luis Huamantla, municipio de Huamantla, Tlaxcala. 12/11/1984

49. Tlaxcala de Xicotencatl, municipio de Tlaxcala, Tlaxcala. 11/04/1986

50. San Felipe Ixtacuixtla, municipio de Ixtacuixtla de Mariano

Matamoros, Tlaxcala. 01/04/1986

51. San Antonio Calpulalpan, municipio de Calpulalpan, Tlaxcala.

03/04/1986

52. San Pablo Apetatitlan, Apetitlán de Antonio Carbajal, Tlaxcala.

04/04/1986

53. Tlaxco de Morelos, municipio de Tlaxco, Tlaxcala. 09/04/1986

54. Orizaba, municipio de Orzaba, Veracruz de Ignacio de la Llave.

25/01/1985

55. Tlacotalpan, municipio de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Llave. 10/12/1986

56. Xalapa de Enriquez, municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la

Llave. 10/12/1990

57. Córdoba, municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave.

19/12/1990

58. Coatepec, municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.

24/12/2000

59. Ciudad y Puerto de Veracruz, municipio de Veracruz, Veracruz de

Ignacio de la Llave. 01/03/2004

60. Mérida, municipio de Mérida, Yucatán. 18/10/1982

X. FORMATO DE DICTAMEN X. FORMATO DE DICTAMEN

DICTAMEN

FECHA

Expediente

Número Fecha de Ingreso Fecha de Respuesta

Domicilio

Calle No.

Colonia y/o Barrio Delegación y/o Municipio

Zona de Monumentos Estado Nombre del Inmueble

Tramite

Tipo de Tramite Descripción

Dictamen

Fecha de Atención Tipo de Respuesta

Descripción

ANEXAR PROTOTIPO (HOMOLOGAR).

Hoja membretada con logotipos institucionales

Gobierno Federal, CONACULTA, INAH, leyenda

institucional sexenal o anual.

Nombre del área emisora: Dirección de Licencias e

Inspección de la Coordinación Nacional de

Monumentos Históricos, Centro INAH, Sección de

Monumentos Históricos;

Fecha de emisión;

Número de Expediente;

Nombre del solicitante, propietario o poseedor del

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Croquis

Observaciones

Atentamente

Nombre y firma del Arquitecto

inmueble o gestor acreditado.

Domicilio del Inmueble: calle, número oficial, ciudad,

municipio o delegación, Entidad Federativa;

Tipo de Trámite.

Párrafo introductorio sobre el trámite solicitado

indicando fecha de recepción, fecha de revisión

documental, inspección ocular en caso de ser

requerida, verificación y validación de información y

resultado de la determinación institucional;

Descripción técnica del monumento histórico

inmueble aludiendo exclusivamente a la particularidad

de lo solicitado;

Fundamento legal;

Nombre y firma autógrafa del funcionario público

responsable de la emisión del dictamen;

Copia para las áreas competentes.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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5

V.4.2. Del trámite INAH-00-009. Solicitud para la consulta sobre la calidad monumentos que guarda un

inmueble específico, colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de

Monumentos Históricos.24

DICE: DEBE DECIR:

¿PORQUE ES NECESARIO REALIZAR EL TRÁMITE? ¿PORQUE ES NECESARIO REALIZAR EL TRÁMITE?

Cuando se está interesado por saber si un inmueble

específico tiene un valor como Monumento Histórico o tiene

alguna relación con ellos o tan solo si se encuentra dentro de

una zona de monumentos, cualquier persona puede solicitar

esta información al INAH.25

Cuando una persona tiene interés en conocer el estado que

guarda un inmueble en cuanto su condición jurídica y

administrativa como monumentos histórico, colindante con

monumento histórico o ubicado dentro de los límites de una

Zona de Monumentos Históricos Inmuebles (ZMHI), solicita

esta información al Instituto Nacional de Antropología e

Historia (INAH) para que emita una respuesta de acuerdo a su

ámbito de competencia.

CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE

Para ofrecer un servicio con alto nivel de calidad, el Instituto

Nacional de Antropología e Historia ha instalado ventanillas

únicas para realizar este trámite.

La normatividad institucional dispone que todos los trámites

se reciban en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) para la

atención al público,

24

En http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/2011/INAH-00-009.pdf, Recuperado el 16 de septiembre del

2014. 25

Veáse: Anexo 6. Formato de Trámite INAH 00-009.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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6

En el Distrito Federal, la Ventanilla Única de Atención al

público se encuentra en la calle de Correo Mayor No. 11,

Planta Baja Col. Centro Histórico de la

Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc. El horario de

atención es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. 26

En el Distrito Federal, la VUT está ubicada en la calle Correo

Mayor No. 11, Planta Baja, Colonia Centro, Ciudad de

México, Delegación Cuauhtémoc, teléfono: 55-4040 5665.

Asimismo, puede acudir a la VUT en los Centro INAH ubicados

en los Estados de la República.

El horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas de

lunes a viernes.

Para realizar consultas sobre el trámite el interesado puede

comunicarse al teléfono 01800-623 4624.

El trámite se realiza de manera personal, presentando la

solicitud debidamente llenada, así como la documentación

requerida en copia simple, en un tanto.

En caso de que usted requiera acuse de recibo, deberá

adjuntar una copia adicional.

El trámite puede realizarlo cualquier ciudadano presentando

el formato de solicitud para el Trámite INAH-00-

009 -disponible en línea o en la VUT-, con la documentación

anexa en copia simple, en un tanto.

Si el interesado requiere acuse de recibo, deberá adjuntar una

copia simple adicional de la solicitud.

La documentación necesaria que deberá anexar es: La documentación requerida para el Trámite INAH-00-009 es

26

En http://www.tramites.inah.gob.mx/; consultar: http://www.cofemer.gob.mx/;

http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begin; http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/tramites-pago-derechos-

2014.pdf; http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/trams-ley-fed-derechos-2014.pdf, Recuperado el 16 de septiembre del 2014.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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1) Solicitud INAH-00-009 solicitud para la consulta

sobre la calidad monumental que guarda un inmueble

específico, colindancia con un monumento histórico

y/o su inclusión en una Zona de Monumentos

Históricos.

2) Identificación oficial del solicitante.

3) Fotografías de la fachada del inmueble, así como de

sus colindantes.

No se puede exigir que proporcione documento

adicional, excepto los documentos a que se refiere el

artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo (LFPA).

El formato deberá ser firmado de manera autógrafa.

La respuesta se otorgará mediante un oficio donde se

dará respuesta clara y suficiente sobre la información

requerida. A su vez, en caso de existir, y de así

requerirlo el solicitante, la respuesta se acompañara

de la ficha de catálogo de monumentos históricos que

la siguiente:

1. Formato de solicitud para el Trámite INAH-00-009

disponible en línea o en la VUT, debidamente

requisitado con letra legible o mecanografía (con

escritura en máquina), sin tachaduras ni

enmendaduras.

2. Identificación oficial con fotografía y vigente del

solicitante (Credencial para votar emitida por el

Instituto Federal Electoral, Pasaporte, Cédula

profesional).

3. Fotografías de la fachada del inmueble y de los

inmuebles colindantes, impresas en color.

Ni el personal que atiende la VUT, ni el titular del

Centro INAH O el personal técnico de Monumentos

Históricos, podrán solicitar documento adicional a los

antes numerados, con excepción de los que se refieren

los artículos 15 y 15-A (Artículo adicionado Diario

Oficial de la Federación (DOF) el 19-04-2000.27

de la

Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

27

Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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obre en los acervos de esta Instituto, la cual tiene un

costo determinado por el artículo 179 Fracción III de

la Ley Federal de Derechos.

El formato deberá tener firma autógrafa.

La respuesta se otorgará mediante un oficio donde se

expondrá en forma clara la información requerida. En

caso de existir la ficha de catálogo del monumento

histórico inmueble en la Base Datos del Catálogo

Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del

INAH, se anexará al documento de respuesta.

El plazo de respuesta es: El plazo para la respuesta institucional se cuenta a partir del

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso

de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que

se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito

deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los

ordenamientos respectivos.

Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo,

deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se

regresará al interesado el documento cotejado;

III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo

descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de

dichos documentos, y,

IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos

adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que

realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron

y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa,

incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

Artículo adicionado DOF19-04-2000. En http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/2011/INAH-00-009.pdf

Recuperado el 10/10/14.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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• 3 días hábiles, Si el inmueble se encuentra enlistado en el

Decreto Presidencial y/o catalogado.

• 10 días hábiles, Sino se encuentra enlistado en el Decreto

Presidencial ni en el catálogo de Monumentos Históricos del

INAH.

Los días son contados a partir del primer día hábil siguiente

a la fecha de recepción de la solicitud.

día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de la

solicitud.

Serán tres días hábiles si el inmueble se encuentra

listado en un Decreto de Zona de Monumentos

Históricos Inmuebles (DZMHI) o forma parte de la

Base de Datos del Catálogo Nacional de Monumentos

Históricos Inmuebles del INAH;

En caso de no encontrarse en los supuestos anteriores,

el plazo será de diez días hábiles.

ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS

El Instituto Nacional de Antropología e Historia pretende

ofrecer un servicio de calidad, si usted desea hacer alguna

consulta acuda a nuestra página en

internet: www.cofemer.gob.mx, www.inah.gob.mx o

comuníquese a los teléfonos: 55-42-73-93 y 55-42-34-65 en

el Distrito Federal ó a los teléfonos (este espacio está

destinado para los teléfonos del Centro INAH

correspondiente). Si tiene algún comentario, sugerencia o

queja, por favor háganoslo saber llenando el formato que se

Para ofrecerle un óptimo servicio, si requiere alguna consulta

puede ingresar a las páginas: https://www.cofemer.gob.mx,

https://www.inah.gob.mx. O bien, puede comunicarse a los

teléfonos (actualizar datos) en las oficinas centrales ubicadas

en la Ciudad de México o a los teléfonos de los Centros INAH

en las entidades federativas que puede consultar en la página

institucional.

Puede presentar sus comentarios, quejas o sugerencias,

utilizando el formato que encontrará a su disposición en la

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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0

encuentra a su disposición en la ventanilla única o

escríbanos a: (mail) [email protected].

VUT o a través del correo electrónico: [email protected].

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA LA CONSULTA SOBRE LA

CALIDAD MONUMENTAL QUE GUARDA UN INMUEBLE

ESPECÍFICO, COLINDANCIA CON UN MONUMENTO HISTÓRICO,

Y/O SU INCLUSIÓN EN UNA ZONA DE MONUMENTOS

HISTÓRICOS.

INAH-00-009

27 de junio de 2013

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA LA CONSULTA SOBRE

LA CALIDAD MONUMENTAL QUE GUARDA UN INMUEBLE

ESPECÍFICO, COLINDANCIA CON UN MONUMENTO

HISTÓRICO, Y/O SU INCLUSIÓN EN UNA ZONA DE

MONUMENTOS HISTÓRICOS.

INAH-00-009

30 de octubre del 2014

ÍNDICE.

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETIVO.

III. BASE LEGAL.

IV. ALCANCE.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.

VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO.

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

IX. ANEXOS.

ÍNDICE.

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETIVO.

III. BASE LEGAL.

IV. ALCANCE.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.

VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO (PENDIENTE).

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (PENDIENTE).

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

IX. ANEXOS.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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X. FORMATO DE DICTAMEN.

XI. AUTORIZACIONES.

X. FORMATO DE DICTAMEN.

XI. AUTORIZACIONES.

I.INTRODUCCIÓN I.INTRODUCCIÓN

Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal establecer normas y

lineamientos de operación que hagan eficiente, eficaz y

transparente su funcionamiento para coadyuvar de este modo

al cumplimiento de los objetivos institucionales en uso de las

atribuciones conferidas por la Ley que las crea.

Por tal motivo es importante indicar que el presente

documento administrativo “Procedimiento de solicitud para

la consulta sobre la calidad monumental que guarda un

inmueble específico, colindancia con un monumento histórico

y/o su inclusión en una zona de monumentos históricos.”

tiene un carácter normativo y a la vez de difusión,

implementación y apoyo a los usuarios del mismo.

Es responsabilidad de la Coordinación Nacional de

Monumentos Históricos a través de la Dirección de Licencias

e Inspecciones su correcta aplicación y la constante

actualización del mismo para adecuarse a la realidad

Considerando que es responsabilidad de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal establecer las

normas y lineamientos de operación que hagan eficiente,

eficaz y transparente su funcionamiento para coadyuvar de

este modo al cumplimiento de los objetivos institucionales en

uso de las atribuciones conferidas por la Ley que las crea, es

importante indicar que el presente documento administrativo

denominado:

Procedimiento de solicitud, Trámite INAH-00-009, para

la consulta sobre la calidad monumentos que guarda un

inmueble específico, colindancia con un monumento histórico

y/o su inclusión en una Zonas de Monumentos Históricos.

Este procedimiento, tiene un carácter normativo y a la

vez de promoción, difusión, implementación y apoyo a los

usuarios del mismo.

Es responsabilidad del INAH, a través de la

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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operativa.

En tanto no existan disposiciones de la Administración

Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la

implementación del presente documento estará vigente, en

caso contrario la Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos y la Coordinación Nacional de Desarrollo

Institucional del INAH emitirán las modificaciones

pertinentes.

Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) y

de la Dirección de Licencias e Inspecciones (en adelante

DLeI), así como de los Centros INAH, su correcta aplicación y

la permanente actualización del mismo para adecuarse a la

realidad operativa.

En tanto no existan disposiciones de la Administración

Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la

implementación del Trámite INAH-00-009, estará vigente. En

caso contrario, la CNMH y la Coordinación Nacional de

Desarrollo Institucional (CNDI) del INAH, emitirán las

modificaciones pertinentes.

II. OBJETIVO. II.OBJETIVO.

Contar con un instrumento administrativo en la Coordinación

Nacional de Monumentos Históricos, en la Dirección de

Licencias e Inspecciones y en las Delegaciones de los Centros

INAH, que permita atender de manera eficaz y eficiente las

solicitudes para la consulta sobre la calidad monumental que

guarda un inmueble específico, colindancia con un

monumento histórico y/o su inclusión en una zona de

monumentos históricos. Realizadas a través del trámite

Disponer de un instrumento administrativo en INAH para que

la CNMH a través de la DLeI, así como en los Centros INAH

ubicados en las entidades federativas, que permita atender de

manera eficaz y eficiente las solicitudes realizadas a través del

Trámite INAH-00-009, para la consulta sobre la calidad

monumentos que guarda un inmueble específico, colindancia

con un monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de

Monumentos Históricos.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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establecido para ello INAH-00-009.

III. ALCANCE III. ALCANCE

Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia

mediante la Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos y su Dirección de Licencias e Inspecciones la

aplicación, instrumentación y difusión del presente

procedimiento para atender las solicitudes para la consulta

sobre la calidad monumental que guarda un inmueble

específico, colindancia con un monumento histórico y/o su

inclusión en una zona de monumentos históricos, actividad

que es contemplada en la Ley Federal sobre Monumentos y

Zonas Arqueológicos e Históricos y su Reglamento.

La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos

en el presente documento es de carácter obligatorio y queda

bajo la estricta responsabilidad de los titulares y

administradores de las áreas y unidades administrativas

competentes para informar sobre la calidad monumental que

guarda un inmueble específico.

Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia

a través de la Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos (CNMH) y su Dirección de Licencias e Inspecciones

(DLeI), asimismo a la representación Institucional en los

Centros INAH de los Estados de la República, la aplicación,

instrumentación, promoción y difusión del presente

procedimiento para atender las solicitudes del Trámite INAH-

00-009, para la consulta sobre la calidad monumentos que

guarda un inmueble específico, colindancia con un

monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de

Monumentos Históricos.

La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos en

el presente documento son de carácter obligatorio y queda

bajo la estricta responsabilidad de los titulares y jefes del

departamento de servicios administrativos de las unidades

administrativas competentes referidas en párrafo anterior,

para informar sobre la calidad monumental que guarda un

inmueble específico.

IV.POLÍTICAS DE OPERACIÓN IV.POLÍTICAS DE OPERACIÓN

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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4

a. La Dirección de Licencias e Inspecciones, de la

Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, así

como las áreas equivalentes en los Centros INAH, en lo

referente a la emisión de autorizaciones para este rubro,

deberán basarse principalmente en lo dispuesto en la Ley

Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,

Artísticos e Históricos y su reglamento.

b. En todos los actos oficiales en que intervenga personal

comisionado de la Dirección de Licencias e

Inspecciones, así como de los Centros INAH, estará

obligado a identificarse ante particulares con credencial

oficial expedida por el Instituto Nacional de

Antropología e Historia.

c. Toda solicitud deberá ser presentada, mediante la

utilización del formato INAH-00-009 debidamente

requisitado y con la documentación completa y correcta

que en el anverso de dicha solicitud se indica, en la

Ventanilla Única en el D.F. o en la ventanilla del Centro

INAH que corresponda en el horario nacional de

atención de 9:00 a 17:00 hrs. y se puede consultar en la

a. Para la emisión del dictamen correspondiente al Trámite

INAH-00-009, para la consulta sobre la calidad

monumentos que guarda un inmueble específico,

colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión

en una Zonas de Monumentos Históricos, la DLeI, de la

CNMH, así como las áreas equivalentes en los Centros

INAH, deberán basar sus argumentos en lo dispuesto en la

CPEUM, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH) y su

Reglamento, asimismo en los Decretos de ZMHI, las leyes,

normas, reglamentos, códigos y documentos

internacionales aplicables al caso.

b. En todos los actos oficiales en que intervenga personal

técnico comisionado adscrito a la DLeI de la CNMH, así

como de los Centros INAH, estará obligado a identificarse

ante el particular con credencial oficial expedida por el

INAH, vigente y con fotografía.

c. Toda solicitud deberá ser presentada en la VUT, mediante

el formato Trámite INAH-00-009, para la consulta sobre

la calidad monumentos que guarda un inmueble

específico, colindancia con un monumento histórico y/o

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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5

página internet: www.inah.gob.mx.

d. Invariablemente los trámites que se realicen ante la

Dirección de Licencias e Inspecciones y/o los Centros

INAH serán en respuesta a la petición expresa y por

escrito que para tal fin realice el solicitante. Asimismo,

la Dirección y las áreas de los Centros INAH estarán

obligadas a emitir la respuesta correspondiente en los

tiempos y forma establecidos en el acuerdo por el que se

dan a conocer los trámites inscritos en el Registro

Federal de Trámites Empresariales que aplican la

Secretaria de Educación Pública y su sector coordinado.

e. Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de

los Centros INAH, atender al solicitante que requiera de

realizar alguno de los diversos trámites a que haya lugar

y correspondan por su naturaleza a la Dirección de

Licencias e Inspecciones. Así como registrar la

documentación del trámite a efectuar y dar seguimiento

al mismo hasta la emisión de la respuesta respectiva.

f. La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH

serán responsables de proporcionar la solicitud INAH-

su inclusión en una Zonas de Monumentos Históricos,

debidamente requisitado y con la documentación

correcta, completa y veraz, que será recibida en las

oficinas administrativas oficialmente acreditadas, en

horarios y días oficiales.

d. Todos los trámites que se realicen ante la DLeI de la

CNMH y/o los Centros INAH, se extenderán en respuesta a

la petición expresa y por escrito que para tal fin realice el

solicitante. Asimismo, la DLeI de la CNMH y los Centros

INAH están obligadas a emitir la respuesta por escrito en

los tiempos y forma establecidos en el ACUERDO por el

que se dan a conocer todos los trámites y servicios

inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios

de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como

los formatos que aplica la Secretaría de Educación

Pública.

e. Es responsabilidad del personal de la VUT, del titular de la

DLeI de la CNMH o el titular del Centros INAH y del

personal técnico en monumentos históricos, atender al

solicitante que requiera de realizar el Trámite INAH-00-

009, para la consulta sobre la calidad monumentos que

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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00-009 y el documento informativo con los requisitos

para llevar a cabo el trámite en cuestión.

g. La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH

serán responsables de verificar que la documentación

aportada para realizar el trámite INAH-00-009 este

completa, conforme a los requisitos establecidos.

h. Si el solicitante pide entregar la documentación para

realizar un trámite aún y cuando falten documentos y/o

éstos no cumplan con los requisitos, es responsabilidad

de la Ventanilla Única, y las áreas de los Centros INAH

recibir la documentación en cuestión y de emitir oficio de

prevención. Así como de registrar la documentación

recibida en el Sistema Automático de Control de Gestión

e imprimir hoja de documentación recibida como control

del trámite en específico.

i. La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH

serán responsables de sellar y firmar (validar) copia de

la solicitud INAH-00-009 y entregarla al solicitante si la

documentación recibida para realizar el trámite está

completa y cumple con los requisitos así como de

guarda un inmueble específico, colindancia con un

monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de

Monumentos Históricos.

f. La recepción y el registro del trámite (solicitud y

documentación anexa) es responsabilidad del personal de

la VUT, así como el seguimiento para su atención con el

conocimiento del titular de la DLI de la CNMH o el titular

del Centros INAH, hasta la emisión de la respuesta que

corresponda al caso.

g. El trámite en comento, se realiza bajo protesta de decir

verdad, con pleno conocimiento de las penas y/o

sanciones en las que incurren los falsos declarantes.

h. Este trámite debe realizarse en forma personal o a través

de representante legal y no puede presentarse por medios

electrónicos remotos.

i. El personal de la VUT será responsable de proporcionar a

la persona interesada la solicitud Trámite INAH-00-009,

para la consulta sobre la calidad monumentos que

guarda un inmueble específico, colindancia con un

monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de

Monumentos Históricos y el documento informativo con

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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registrarla en el Sistema Automático de Control de

Gestión, asignando número consecutivo de expediente e

integrando la documentación del trámite en el mismo.

j. Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de

los Centros INAH, imprimir todos aquellos documentos

anexos al trámite que son necesarios para llevarlo a

cabo (que se manejan al interior de las áreas

responsables de su operación).

k. La Subdirección de Licencias es la responsable de

revisar los expedientes ingresados en la Ventanilla Única

y entregar al Coordinador Técnico de Inspección para

que éste turne al arquitecto comisionado de atender el

expediente y de llevar a cabo las inspecciones a que haya

lugar, de conformidad a la organización acordada con la

Coordinación Técnica de Inspección.

l. El arquitecto comisionado responsable de atender el

expediente asignado, llevará a cabo las inspecciones a

que haya lugar, emitirá su dictamen y lo presentará a

consideración de la Junta Interna de Monumentos

Históricos, a fin de que se emita el dictamen final.

los requisitos para llevarlo a cabo.

j. El personal de la VUT será responsable de verificar que la

documentación aportada para realizar el trámite esté

completa y de acuerdo a lo establecido en la

Características del trámite.

k. Si el solicitante pide entregar la documentación para

realizar el referido trámite aún y cuando le falten

documentos y/o éstos no cumplan con los requisitos de

ley, es responsabilidad del personal de la VUT recibir la

documentación. Se debe registrar la documentación

recibida en el Sistema Automático de Control de Gestión

e imprimir hoja de control con la documentación recibida

y en respuesta a estos casos, se debe emitir de manera

inmediata un oficio de prevención.

l. El personal de la VUT será responsable de sellar y firmar

(validar) la solicitud del trámite en cuestión, toda vez que

la documentación recibida esté completa y cumpla con

los requisitos de ley. Si el solicitante lo requiere, se le

entregará una copia simple de la solicitud del trámite con

sello y firma en original. Acto seguido, se registrará la

solicitud en el Sistema Automático de Control de

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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m. La Junta Interna de Monumentos Históricos es la

responsable de resolver, preferentemente por consenso,

acerca de los dictámenes presentados por los arquitectos

comisionados, en los tiempos y formas previstos por el

presente procedimiento.

n. La Subdirección de Licencias es la responsable de

revisar proyecto de acta de respuesta con respecto a un

trámite en específico, validarlo, capturar acta definitiva,

recopilar las firmas pertinentes, integrar documentación

al expediente y turnar a Ventanilla Única la respuesta

que corresponda, para su entrega al solicitante.

o. La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH

serán responsables de hacer entrega de los originales de

los documentos que el trámite genere al solicitante

(respuestas, autorizaciones, resoluciones, etc.).

p. Los costos por la expedición de la “Por el dictamen para

certificar el carácter históricos de un bien inmueble”

están determinados en la Ley Federal de Derechos

emitida por la Dirección General Adjunta de Derechos,

Productos y Aprovechamientos de la Secretaria de

Gestión, asignando número consecutivo para su atención

para el seguimiento en el área técnico de monumentos

históricos.

m. Es responsabilidad del personal de la VUT, imprimir todos

aquellos documentos anexos al trámite que son necesarios

para su seguimiento y dictamen.

n. El titular de la DLeI de la CNMH o el titular del Centros

INAH, es responsable de entregar a un coordinador técnico

del personal en monumentos históricos para que éste

revise los expedientes ingresados en la VUT y turne al

personal técnico para atender la solicitud y lleve a cabo el

seguimiento y el dictamen correspondiente al caso.

o. El personal técnico responsable será comisionado para

revisar el expediente asignado, así como los antecedentes

del mismo y llevará a cabo la visita de inspección al

inmueble para verificar el estado que guarda el inmueble

en cuestión y con base en los cual emitirá un proyecto de

dictamen que será validado y firmado por el titular de la

DLeI de la CNMH o el titular del Centros INAH.

Considerando la naturaleza del Trámite INAH-00-009,

para la consulta sobre la calidad monumentos que

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Hacienda y Crédito Público, la cual es actualizada

periódicamente por lo cual, tanto los funcionarios como

los solicitantes deberán consultarla a efecto de conocer

el costo vigente de éstas.

q. Tanto la solicitud como los documentos que se solicitan

para realizar el trámite de la consulta de calidad

monumental deben presentarse en original para cotejo y

una copia y no serán aceptados aquellos que presenten

tachaduras ni enmendaduras.

r. El trámite se realiza bajo protesta de decir verdad, con

pleno conocimiento de las penas y/o sanciones en las que

incurren los falsos declarantes.

s. El trámite debe realizarse en forma personal o a través

de representante legal y no puede presentarse por

medios electrónicos remotos.

t. En el caso de los Centros INAH que no cuentan con la

estructura organizacional de la Dirección de Licencias e

Inspecciones estos, se deberán adecuar al personal con

que cuenta cada Centro INAH en sus actividades

relacionadas con la expedición de licencias.

guarda un inmueble específico, colindancia con un

monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de

Monumentos Históricos, estos casos serán de carácter

informativo en las Junta Interna de Monumentos

Históricos, a fin de garantizar el cumplimiento de los

tiempos para la respuesta que están estipulados por ley.

p. El personal técnico a quien le fue asignado el caso, es

responsable de resolver el dictamen en los tiempos y

forma previstos por el este procedimiento normativo del

Trámite INAH-00-009, para la consulta sobre la calidad

monumentos que guarda un inmueble específico,

colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión

en una Zonas de Monumentos Históricos. Una vez

concluido el dictamen, la documentación se entregará al

responsable del archivo de monumentos históricos para

su resguardo.

q. El titular de la DLeI de la CNMH o el titular del Centros

INAH, es el responsable de revisar proyecto de dictamen

de respuesta, validarlo, y firmar el documento que se

entregará al solicitante por medio de la VUT.

r. El personal de la VUT será responsable de entregar el

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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0

u. Invariablemente los Centros INAH contarán con la

asesoría y apoyo de la Dirección de Licencias e

Inspecciones de la Coordinación Nacional de

Monumentos Históricos.

documento original con el dictamen de respuesta a su

solicitud.

s. Este trámite no tiene costo. Así lo estipula la Ley Federal

de Derechos emitida por la Dirección General Adjunta de

Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público. No obstante, el titular del

área administrativa en la CNMH y los Centros INAH,

deberá mantener vigente esta información para hacerla

del conocimiento de los funcionarios y solicitantes.

t. Los Centros INAH contarán con la asesoría y el apoyo de

la DLeI de la CNMH.

DIAGRAMAS DIAGRAMAS

PENDIENTE (DEPENDE DE VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE

OPERACIÓN)

SECUENCIA DE ETAPAS SECUENCIA DE ETAPAS

PENDIENTE (DEPENDE LA VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE

OPERACIÓN)

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Idem. Trámite INAH 00-006 Idem. Trámite INAH 00-006

ANEXOS IX. ANEXOS

Idem. Trámite INAH 00-006 Idem. Trámite INAH 00-006

FORMATO DE DICTAMEN X. FORMATO DE DICTAMEN

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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1

DICTAMEN

Fecha

Expediente

Número Fecha de Ingreso Fecha de Respuesta

Domicilio

Calle No.

Colonia y/o Barrio Delegación y/o Municipio

Zona de Monumentos Estado Nombre del Inmueble

Tramite

Tipo de Tramite Descripción

Dictamen

Fecha de Atención Tipo de Respuesta

Descripción

Croquis

Observaciones

Atentamente

________________________________

Nombre y firma del Arquitecto

ANEXAR PROTOTIPO.

Hoja membretada con logotipos institucionales

Gobierno Federal, CONACULTA, INAH, leyenda

institucional sexenal o anual.

Nombre del área emisora: Dirección de Licencias e

Inspección de la Coordinación Nacional de

Monumentos Históricos, Centro INAH, Sección de

Monumentos Históricos;

Fecha de emisión;

Número de Expediente;

Nombre del solicitante, propietario o poseedor del

inmueble o gestor acreditado.

Domicilio del Inmueble: calle, número oficial, ciudad,

municipio o delegación, Entidad Federativa;

Tipo de Trámite.

Párrafo introductorio sobre el trámite solicitado

indicando fecha de recepción, fecha de revisión

documental, inspección ocular en caso de ser

requerida, verificación y validación de información y

resultado de la determinación institucional;

Descripción técnica del monumento histórico

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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inmueble aludiendo exclusivamente a la particularidad

de lo solicitado;

Fundamento legal;

Nombre y firma autógrafa del funcionario público

responsable de la emisión del dictamen;

Copia para las áreas competentes.

V.4.3. Del trámite INAH-00-010. Solicitud de dictamen técnico para tramitar la exención de impuesto

predial en el Distrito Federal sobre inmuebles que son monumentos históricos.28

DICE: DEBE DECIR:

¿ POR QUE ES NECESARIO REALIZAR ESTE TRAMITE? ¿PORQUE ES NECESARIO REALIZAR EL TRÁMITE?

Cuando los propietarios de bienes inmuebles declarados

monumentos históricos requieran solicitar la exención de

impuestos prediales, y/o ser acreedores a los beneficios

fiscales correspondientes.

Para otorgar el dictamen¨ el uso del inmueble debe ser

congruente con sus antecedentes y sus características de

monumento histórico, ¨ Que los elementos arquitectónicos se

Cuando una persona es propietaria o poseedora de un

inmueble que es considerado monumento histórico por

determinación de ley y requiere solicitar un dictamen técnico

para tramitar la exención de impuesto predial en el Distrito

Federal sobre inmuebles que son monumentos históricos,

deberá solicitar el dictamen correspondiente al Instituto

Nacional de Antropología e Historia (en adelante INAH) para

28

Véase: Anexo 7. Formato de Trámite INAH 00-010.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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3

encuentren en buen estado de conservación y¨ que el

funcionamiento de instalaciones y servicios no altera ni

deforma los valores del monumento.

Solicitar el dictamen es necesario debido a que así lo

establecen la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así

como la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología

e Historia.

que lo emita con base en su ámbito de competencia.

CARACTERISTICAS DEL TRAMITE CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE

Para ofrecer un servicio con alto nivel de calidad, el Instituto

Nacional de Antropología e Historia ha instalado ventanillas

únicas para realizar este trámite. En el Distrito Federal, la

ventanilla única de atención al público se encuentra en la

calle de Correo Mayor No. 11, Planta Baja Col. Centro

Histórico de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc.

El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00

horas.

El trámite se realiza de manera personal, presentando la

solicitud debidamente llenada, así como la documentación

requerida en copia simple, en un tanto. En caso de que usted

requiera acuse de recibo, deberá adjuntar una copia

La normatividad institucional dispone que todos los trámites

se reciban en la Ventanilla Única de Trámites (en adelante

VUT) para la atención al público,

En el Distrito Federal, la VUT está ubicada en la calle Correo

Mayor No. 11, Planta Baja, Colonia Centro, Ciudad de

México, Delegación Cuauhtémoc, teléfono: 55-4040 5665.

Asimismo, puede acudir a la VUT en los Centro INAH ubicados

en los Estados de la República.

El horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas de

lunes a viernes.

Para realizar consultas sobre el trámite el interesado puede

comunicarse al teléfono 01800-623 4624.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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4

adicional.

El trámite se realiza de manera personal, presentando la

solicitud debidamente llenada, así como la documentación

requerida en original y copia. En caso de que usted requiera

acuse de recibo, deberá adjuntar una copia adicional.

El trámite puede realizarlo el propietario o poseedor del

inmueble, o bien, mediante representante con carta poder

simple que autorice al portador, debidamente acreditado, el

realizarlo.

Debe presentar el formato de solicitud para el Trámite INAH-

00-010 -disponible en línea o en la VUT-, con la

documentación anexa en copia simple, en un tanto.

Si el interesado requiere acuse de recibo, deberá adjuntar una

copia simple adicional de la solicitud.

•La documentación necesaria que deberá anexar es:

1) Solicitud INAH-00-010 SOLICITUD DE DICTAMEN TECNICO

PARA TRAMITAR LA EXENCION DE IMPUESTO PREDIAL EN EL

DISTRITO FEDERAL SOBRE INMUEBLES QUE SON MONUMENTOS

HISTORICOS.

2) Identificación oficial del propietario y del solicitante (en

su caso).

•El monto de los derechos para realizar este trámite es

modificado permanetemente por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, por lo que es necesario

que lo consulte directamente. Nuestro equipo de asesores con

• La documentación requerida para el Trámite INAH-00-

010. Solicitud de dictamen técnico para tramitar la

exención de impuesto predial en el Distrito Federal

sobre inmuebles que son monumentos históricos, es la

siguiente:

• Formato de solicitud para el Trámite INAH-00-010

disponible en línea o en la VUT, debidamente

requisitado con letra legible o mecanografía (con

escritura a máquina), sin tachaduras ni enmendaduras.

• El formato deberá tener firma autógrafa.

• Identificación oficial vigente del propietario, poseedor o

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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5

gusto lo orientará.

•No se puede exigir que proporcione ningún documento

adicional, salvo los documentos a que se refiere el artículo

15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

(LFPA).

•El formato deberá ser firmado de manera autógrafa.

•La respuesta se otorgara mediante un oficio donde se dé

respuesta clara y suficiente sobre la información requerida.

A su vez, en caso de existir, y de así requerirlo el solicitante,

la respuesta se acompañara de la ficha de catalogo de

gestor debidamente acreditado (Credencial para votar

emitida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte,

Cédula profesional).

• Ni el personal que atiende la VUT, ni el titular del Centro

INAH O el personal técnico de Monumentos Históricos,

podrán solicitar documento adicional a los antes

numerados, con excepción de los que se refieren los

artículos 15 y 15-A (Artículo adicionado Diario Oficial

de la Federación (DOF) el 19-04-2000.29

de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

29

Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso

de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que

se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito

deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los

ordenamientos respectivos.

Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo,

deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se

regresará al interesado el documento cotejado;

III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo

descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de

dichos documentos, y,

IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos

adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que

realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron

y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa,

incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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monumentos históricos que obre en los acervos de este

Instituto.

• El monto de los derechos para realizar este trámite es

modificado trimestralmente por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, por lo que es necesario que lo consulte

directamente. Nuestro equipo de asesores con gusto lo

orientará.

• En caso de ser autorizado, la vigencia con que se otorga es

por tiempo indefinido

• La autorización se formaliza mediante una licencia, junto

con la cual se dan a conocer los lineamientos y restricciones

a los que debe sujetarse el interesado.

• La respuesta se otorgará mediante un oficio donde se

expondrá en forma clara la contestación de la solicitud.

• En caso de existir la ficha de catálogo del monumento

histórico inmueble en la Base Datos del Catálogo

Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del

INAH, se anexará al documento de respuesta.

El plazos de respuesta es:

•10 días hábiles contados a partir del primer día hábil

siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

El plazo para la respuesta institucional será de diez días

hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la

fecha de recepción de la solicitud.

ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS

El Instituto Nacional de Antropología e Historia pretende

ofrecer un servicio de calidad, si usted desea hacer alguna

consulta acuda a nuestra página en internet:

Para ofrecerle un óptimo servicio, si requiere alguna consulta

puede ingresar a las páginas: https://www.cofemer.gob.mx,

https://www.inah.gob.mx. O bien, puede comunicarse a los

Artículo adicionado DOF19-04-2000. En http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/2011/INAH-00-009.pdf

Recuperado el 10/10/14.

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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www.cofemer.gob.mx, www.inah.gob.mx o comuníquese a los

teléfonos: 55-42-73-93 y 55-42-34-65 en el Distrito Federal

ó a los teléfonos (este espacio está destinado para los

teléfonos del Centro INAH correspondiente) . Si tiene algún

comentario, sugerencia o queja, por favor háganoslo saber

llenando el formato que se encuentra a su disposición en la

ventanilla única o escríbanos a: (mail)

[email protected].

teléfonos (actualizar datos) en las oficinas centrales ubicadas

en la Ciudad de México o a los teléfonos de los Centros INAH

en las entidades federativas que puede consultar en la página

institucional.

Puede presentar sus comentarios, quejas o sugerencias,

utilizando el formato que encontrará a su disposición en la

VUT o a través del correo electrónico: [email protected].

Procedimiento de Solicitud de Dictamen Técnico para

tramitar la exención de Impuesto Predial en el Distrito

Federal sobre Inmuebles que son Monumentos Históricos.

INAH-00-010

27 DE JUNIO DE 2013

Procedimiento de Solicitud de Dictamen Técnico para

tramitar la exención de Impuesto Predial en el Distrito

Federal sobre Inmuebles que son Monumentos

Históricos.

INAH-00-010

27 DE JUNIO DE 2013

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETIVO.

III. BASE LEGAL

IV. ALCANCE

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETIVO.

III. BASE LEGAL.

IV. ALCANCE.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.

VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO (PENDIENTE).

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

VIII GLOSARIO DE TÉRMINOS

IX. ANEXOS

X. FORMATO DE DICTAMEN

XI. AUTORIZACIONES

VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (PENDIENTE).

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

IX. ANEXOS.

X. FORMATO DE DICTAMEN.

XI. AUTORIZACIONES.

INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN.

Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal establecer normas y

lineamientos de operación que hagan eficiente, eficaz y

transparente su funcionamiento para coadyuvar de este modo

al cumplimiento de los objetivos institucionales en uso de las

atribuciones conferidas por la Ley que las crea.

Por tal motivo es importante indicar que el presente

documento administrativo procedimiento de Solicitud de

Dictamen Técnico para tramitar la exención de Impuesto

Predial en el Distrito Federal sobre Inmuebles que son

Monumentos Históricos, tiene un carácter normativo y a la

vez de difusión, implementación y apoyo a los usuarios del

mismo.

Es responsabilidad de la Coordinación Nacional de

Considerando que es responsabilidad de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal establecer las

normas y lineamientos de operación que hagan eficiente,

eficaz y transparente su funcionamiento para coadyuvar de

este modo al cumplimiento de los objetivos institucionales en

uso de las atribuciones conferidas por la Ley que las crea, es

importante indicar que el presente documento administrativo

denominado:

Procedimiento de solicitud, Trámite INAH-00-010,

Trámite INAH-00-010. Solicitud de dictamen técnico para

tramitar la exención de impuesto predial en el Distrito

Federal sobre inmuebles que son monumentos históricos.

Este procedimiento, tiene un carácter normativo y a la

vez de promoción, difusión, implementación y apoyo a los

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Monumentos Históricos a través de la Dirección de Licencias

e Inspecciones su correcta aplicación y la constante

actualización del mismo para adecuarse a la realidad

operativa.

En tanto no existan disposiciones de la Administración

Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la

implementación del presente documento estará vigente, en

caso contrario la Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos y la Coordinación Nacional de Desarrollo

Institucional del INAH emitirán las modificaciones

pertinentes.

Procedimiento de Solicitud de Dictamen Técnico para

tramitar la exención de Impuesto Predial en el Distrito

Federal sobre Inmuebles que son Monumentos Históricos.

usuarios del mismo.

Es responsabilidad del INAH, a través de la

Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (en

adelante CNMH) y de la Dirección de Licencias e

Inspecciones (en adelante DLeI), así como de los Centros

INAH, su correcta aplicación y la permanente actualización

del mismo para adecuarse a la realidad operativa.

En tanto no existan disposiciones de la Administración

Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la

implementación del Trámite INAH-00-010, estará vigente. En

caso contrario, la CNMH y la Coordinación Nacional de

Desarrollo Institucional (CNDI) del INAH, emitirán las

modificaciones pertinentes.

I. OBJETIVOS I.OBJETIVOS

Contar con un instrumento administrativo en la Coordinación

Nacional de Monumentos Históricos, en la Dirección de

Licencias e Inspecciones y en las Delegaciones de los Centros

INAH, que permita atender de manera eficaz y eficiente las

solicitudes de Dictamen Técnico para tramitar la exención de

Impuesto Predial en el Distrito Federal sobre Inmuebles que

Disponer de un instrumento administrativo en INAH para que

la CNMH a través de la DLeI, así como en los Centros INAH

ubicados en las entidades federativas, que permita atender de

manera eficaz y eficiente las solicitudes realizadas a través

del Trámite INAH-00-010, Trámite INAH-00-010. Solicitud de

dictamen técnico para tramitar la exención de impuesto

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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0

son Monumentos Históricos.

Realizadas a través del trámite establecido para ello INAH-00-

010.

predial en el Distrito Federal sobre inmuebles que son

monumentos históricos.

II. BASE LEGAL II.BASE LEGAL

Idem, Trámite INAH 00-006 Idem, Trámite INAH 00-006

III.ALCANCE III.ALCANCE

Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia

mediante la Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos y su Dirección de Licencias e Inspecciones la

aplicación, instrumentación y difusión del presente

procedimiento para atender las solicitudes de Dictamen

Técnico para tramitar la exención de Impuesto Predial en el

Distrito Federal sobre Inmuebles que son Monumentos

Históricos, actividad que es contemplada en la Ley Federal

sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos y su

Reglamento.

La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos en

el presente documento es de carácter obligatorio y queda bajo

la estricta responsabilidad de los titulares y administradores de

las áreas y unidades administrativas competentes atender las

solicitudes de Dictamen Técnico para tramitar la exención de

Impuesto Predial en el Distrito Federal sobre Inmuebles que

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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1

son Monumentos Históricos.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN POLÍTICAS DE OPERACIÓN

• La Dirección de Licencias e Inspecciones, de la

Coordinación Nacional de Monumentos

Históricos, así como las áreas equivalentes en los Centros

INAH, en lo referente a la emisión del Dictamen, deberán

basarse principalmente en lo dispuesto en la Ley Federal sobre

Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y

su reglamento.

• En todos los actos oficiales en que intervenga personal

comisionado de la Dirección de Licencias e Inspecciones, así

como de los Centros INAH, estará obligado a identificarse

ante particulares con credencial oficial expedida por el

Instituto Nacional de Antropología e Historia.

• Toda solicitud deberá ser presentada, mediante la utilización

del formato INAH-00-010 debidamente requisitado y con la

documentación completa y correcta que en el anverso de dicha

solicitud se indica, en la Ventanilla Única en el D.F. o en la

ventanilla del Centro INAH que corresponda en el horario

nacional de atención de 9:00 a 17:00 hrs. y se puede consultar

en la página internet: www.inah.gob.mx.

a. Para la emisión del dictamen correspondiente al Trámite

INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de licencias para

la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en

monumentos históricos, en inmuebles colindantes con

éstos o en zona de monumentos declaradas, la DLeI, de la

CNMH, así como las áreas equivalentes en los Centros

INAH, deberán basar sus argumentos en lo dispuesto en la

CPEUM, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH) y su

Reglamento, asimismo en los Decretos de ZMHI, las leyes,

normas, reglamentos, códigos y documentos

internacionales aplicables al caso.

b. En todos los actos oficiales en que intervenga personal

técnico comisionado adscrito a la DLeI de la CNMH, así

como de los Centros INAH, estará obligado a identificarse

ante el particular con credencial oficial expedida por el

INAH, vigente y con fotografía.

c. Toda solicitud deberá ser presentada en la VUT, mediante

el formato Trámite INAH-00-006, Procedimiento de

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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2

• Invariablemente los trámites que se realicen ante la

Dirección de Licencias e Inspecciones y/o los Centros INAH

serán en respuesta a la petición expresa y por escrito que para

tal fin realice el solicitante. Asimismo, la Dirección y las áreas

de los Centros INAH estarán obligadas a emitir la respuesta

correspondiente en los tiempos y forma establecidos en el

acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el

Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la

Secretaria de Educación Pública y su sector coordinado.

• Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de los

Centros INAH, atender al solicitante que requiera de realizar

alguno de los diversos trámites a que haya lugar y

correspondan por su naturaleza a la Dirección de Licencias e

Inspecciones. Así como registrar la documentación del trámite

a efectuar y dar seguimiento al mismo hasta la emisión de la

respuesta respectiva.

• La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH serán

responsables de proporcionar la solicitud INAH-00-010 y el

documento informativo con los requisitos para llevar a cabo el

trámite en cuestión.

• La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH serán

solicitud de licencias para la colocación de anuncios,

toldos y/o antenas en monumentos históricos, en

inmuebles colindantes con éstos o en zona de

monumentos declaradas, debidamente requisitado y con

la documentación correcta, completa y veraz, que será

recibida en las oficinas administrativas oficialmente

acreditadas, en horarios y días oficiales.

d. Todos los trámites que se realicen ante la DLeI de la CNMH

y/o los Centros INAH, se extenderán en respuesta a la

petición expresa y por escrito que para tal fin realice el

solicitante. Asimismo, la DLI de la CNMH y los Centros

INAH están obligadas a emitir la respuesta por escrito en

los tiempos y forma establecidos en el ACUERDO por el

que se dan a conocer todos los trámites y servicios

inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios

de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como

los formatos que aplica la Secretaría de Educación

Pública.

e. Es responsabilidad del personal de la VUT, del titular de la

DLeI de la CNMH o el titular del Centros INAH y del

personal técnico en monumentos históricos, atender al

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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3

responsables de verificar que la documentación aportada para

realizar el trámite INAH-00-010 este completa, conforme a los

requisitos establecidos.

• Si el solicitante pide entregar la documentación para realizar

un trámite aún cuando falten documentos y/o éstos no

cumplan con los requisitos, es responsabilidad de la Ventanilla

Única, y las áreas de los Centros INAH recibir la

documentación en cuestión y de emitir oficio de prevención.

Así como de registrar la documentación recibida en el Sistema

Automático de Control de Gestión e imprimir hoja de

documentación recibida como control del trámite en

específico.

• La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH serán

responsables de sellar y firmar (validar) copia de la solicitud

INAH-00-010 y entregarla al solicitante si la documentación

recibida para realizar el trámite está completa y cumple con

los requisitos así como de registrarla en el Sistema

Automático de Control de Gestión, asignando número

consecutivo de expediente e integrando la documentación del

trámite en el mismo.

• Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de los

solicitante que requiera de realizar el Trámite INAH-00-

006, Procedimiento de solicitud de licencias para la

colocación de anuncios, toldos y/o antenas en

monumentos históricos, en inmuebles colindantes con

éstos o en zona de monumentos declaradas.

f. La recepción y el registro del trámite (solicitud y

documentación anexa) es responsabilidad del personal de

la VUT, así como el seguimiento para su atención con el

conocimiento del titular de la DLeI de la CNMH o el titular

del Centros INAH, hasta la emisión de la respuesta que

corresponda al caso.

g. El trámite en comento, se realiza bajo protesta de decir

verdad, con pleno conocimiento de las penas y/o

sanciones en las que incurren los falsos declarantes.

h. Este trámite debe realizarse en forma personal o a través

de representante legal y no puede presentarse por medios

electrónicos remotos.

i. El personal de la VUT será responsable de proporcionar a

la persona interesada la solicitud Trámite INAH-00-006,

Procedimiento de solicitud de licencias para la

colocación de anuncios, toldos y/o antenas en

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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4

Centros INAH, imprimir todos aquellos documentos anexos al

trámite que son necesarios para llevarlo a cabo (que se

manejan al interior de las áreas responsables de su operación).

• La Subdirección de Licencias es la responsable de revisar los

expedientes ingresados en la Ventanilla Única y entregar al

Coordinador Técnico de Inspección para que éste turne al

arquitecto comisionado de atender el expediente y de llevar a

cabo las inspecciones a que haya lugar, de conformidad a la

organización acordada con la Coordinación Técnica de

Inspección.

• El arquitecto comisionado responsable de atender el

expediente asignado, llevará a cabo las inspecciones a que

haya lugar, emitirá su dictamen y lo presentará a

consideración de la Junta Interna de Monumentos Históricos,

a fin de que se emita el dictamen final.

• La Junta Interna de Monumentos Históricos es la

responsable de resolver, preferentemente por consenso, acerca

de los dictámenes presentados por los arquitectos

comisionados, en los tiempos y formas previstos por el

presente procedimiento.

• La Subdirección de Licencias es la responsable de revisar

monumentos históricos, en inmuebles colindantes con

éstos o en zona de monumentos declaradas y el

documento informativo con los requisitos para llevarlo a

cabo.

j. El personal de la VUT será responsable de verificar que la

documentación aportada para realizar el trámite esté

completa y de acuerdo a lo establecido en la

Características del trámite.

k. Si el solicitante pide entregar la documentación para

realizar el referido trámite aún y cuando le falten

documentos y/o éstos no cumplan con los requisitos de

ley, es responsabilidad del personal de la VUT recibir la

documentación. Se debe registrar la documentación

recibida en el Sistema Automático de Control de Gestión

e imprimir hoja de control con la documentación recibida

y en respuesta a estos casos, se debe emitir de manera

inmediata un oficio de prevención.

l. El personal de la VUT será responsable de sellar y firmar

(validar) la solicitud del trámite en cuestión, toda vez que

la documentación recibida esté completa y cumpla con los

requisitos de ley. Si el solicitante lo requiere, se le

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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proyecto de acta de respuesta con respecto a un trámite en

específico, validarlo, capturar acta definitiva, recopilar las

firmas pertinentes, integrar documentación al expediente y

turnar a Ventanilla Única la respuesta que corresponda, para

su entrega al solicitante.

• La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH serán

responsables de hacer entrega de los originales de los

documentos que el trámite genere al solicitante (respuestas,

autorizaciones, resoluciones, etc.).

• Tanto la solicitud como los documentos que se solicitan para

realizar el trámite de la consulta de calidad monumental deben

presentarse en original para cotejo y una copia y no serán

aceptados aquellos que presenten tachaduras ni enmendaduras.

• El trámite se realiza bajo protesta de decir verdad, con pleno

conocimiento de las penas y/o sanciones en las que incurren

los falsos declarantes.

• El trámite debe realizarse en forma personal o a través de

representante legal y no puede presentarse por medios

electrónicos remotos.

• En el caso de los Centros INAH que no cuentan con la

estructura organizacional de la Dirección de Licencias e

entregará una copia simple de la solicitud del trámite con

sello y firma en original. Acto seguido, se registrará la

solicitud en el Sistema Automático de Control de Gestión,

asignando número consecutivo para su atención para el

seguimiento en el área técnico de monumentos históricos.

m. Es responsabilidad del personal de la VUT, imprimir todos

aquellos documentos anexos al trámite que son necesarios

para su seguimiento y dictamen.

n. El titular de la DLeI de la CNMH o el titular del Centros

INAH, es responsable de entregar a un coordinador técnico

del personal en monumentos históricos para que éste

revise los expedientes ingresados en la VUT y turne al

personal técnico para atender la solicitud y lleve a cabo el

seguimiento y el dictamen correspondiente al caso.

o. El personal técnico responsable será comisionado para

revisar el expediente asignado, así como los antecedentes

del mismo y llevará a cabo la visita de inspección al

inmueble para verificar el estado que guarda el inmueble

en cuestión y con base en los cual emitirá un proyecto de

dictamen que será validado y firmado por el titular de la

DLeI de la CNMH o el titular del Centros INAH.

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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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Inspecciones estos, se deberán adecuar al personal con que

cuenta cada Centro INAH en sus actividades relacionadas con

la expedición de licencias.

• Invariablemente los Centros INAH contarán con la asesoría

y apoyo de la Dirección de Licencias e Inspecciones de la

Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.

Considerando la naturaleza del Trámite INAH-00-006,

Procedimiento de solicitud de licencias para la

colocación de anuncios, toldos y/o antenas en

monumentos históricos, en inmuebles colindantes con

éstos o en zona de monumentos declaradas.

p. Estos casos serán de carácter informativo en las Junta

Interna de Monumentos Históricos, a fin de garantizar el

cumplimiento de los tiempos para la respuesta que están

estipulados por ley.

q. El personal técnico a quien le fue asignado el caso, es

responsable de resolver el dictamen en los tiempos y

forma previstos por el este procedimiento normativo del

Trámite INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de

licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o

antenas en monumentos históricos, en inmuebles

colindantes con éstos o en zona de monumentos

declaradas.

r. Una vez concluido el dictamen, la documentación se

entregará al responsable del archivo de monumentos

históricos para su resguardo.

s. El titular de la DLeI de la CNMH o el titular del Centros

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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INAH, es el responsable de revisar proyecto de dictamen

de respuesta, validarlo, y firmar el documento que se

entregará al solicitante por medio de la VUT.

t. El personal de la VUT será responsable de entregar el

documento original con el dictamen de respuesta a su

solicitud.

u. Este trámite no tiene costo. Así lo estipula la Ley Federal

de Derechos emitida por la Dirección General Adjunta de

Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público. No obstante, el titular del

área administrativa en la CNMH y los Centros INAH, deberá

mantener vigente esta información para hacerla del

conocimiento de los funcionarios y solicitantes.

v. Los Centros INAH contarán con la asesoría y el apoyo de

la DLeI de la CNMH.

DIAGRAMAS DIAGRAMAS

PENDIENTE (DEPENDE DE VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE

OPERACIÓN)

DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO SECUENCIA POR ETAPAS

Secuencia de etapas Actividad Responsable

Inicio

PENDIENTE (DEPENDE LA VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE

OPERACIÓN)

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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1.- Solicitud de información

1.1. Solicita información de requisitos Solicitante (Particular,

ya sea persona física

o moral).

2.- Entrega de información y formato de solicitud

2.1. Proporciona orientación y entrega la solicitud INAH 00-

010, así como el documento informativo correspondiente.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH correspondiente.

2.2. Recibe formato de solicitud y documento informativo de

requisitos.

Solicitante

3.- Entrega de Documentos

3.1. Presenta solicitud y documentos.

4.- Recepción y revisión de solicitud

4.1. Revisa solicitud debidamente requisitada y que la

documentación requerida este completa.

¿La documentación está completa y cumple con los

requisitos?

Documentación incompleta y/o existen faltantes, continúa en

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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la actividad no. 4.2 Documentación completa y no existen

faltantes, va a la actividad No 6.1

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH correspondiente.

4.2. Si la documentación está incompleta la devuelve y orienta

al respecto.

4.3. Escucha motivos del rechazo y orientación de faltantes y

reinicia en la actividad No. 3.

¿El solicitante insiste en entregar la documentación?

Si insiste en entregar la documentación, continúa en la

actividad No. 4.4

No insiste en entregar documentación, reinicia proceso en

actividad no. 3.1

Solicitante

Procedimiento de Solicitud de Dictamen Técnico para tramitar

la exención de Impuesto Predial en el Distrito Federal sobre

Inmuebles que son Monumentos Históricos.

Secuencia de etapas Actividad Responsable

4.4. Registra la solicitud en Sistema Automático de Control de

Gestión.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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14

0

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

5.- Emisión de oficio de prevención.

5.1. Emite oficio de prevención. Ventanilla Única en el D.F. o

Ventanilla de

Atención en el Centro INAH.

Solicitante

5.2. El responsable de Ventanilla Única firma original y copia

del oficio de prevención.

5.3. Entrega al solicitante copia de la solicitud sellada y oficio

de prevención, en original y copia, en la copia obtiene acuse.

5.4. Integra al expediente la copia del oficio de prevención

firmado y archiva.

¿El solicitante presenta la documentación faltante en tiempo y

forma señalados en el oficio de prevención?

Si presenta la documentación en tiempo y forma, continúa en

la actividad no. 6.1.

No presenta en tiempo y forma la documentación faltante,

continúa en la actividad no. 5.5.

5.5. Cancela el trámite y registra en el Sistema Automático de

Gestión.

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Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,

monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos

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14

1

6.- Registra e inicia trámite por requisitos cumplidos.

6.1. Registra la solicitud en el Sistema Automático de Control

de Gestión.

6.2. Imprime comprobante de ingreso.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

6.3. En la solicitud, copia y en el comprobante de ingreso

asigna número de expediente, sella y firma.

6.4. Entrega al solicitante copia de la solicitud sellada, así

como del comprobante de ingreso e informa fecha de

respuesta.

6.5. Recibe copia de la solicitud sellada, así como copia del

comprobante de ingreso y la información de la fecha de

respuesta.

Solicitante.

7.- Impresión diaria de reportes de ingresos y reingresos.

7.1. Diariamente imprime por cuadruplicado el reporte diario

de ingresos y el reporte de reingresos.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

7.2. Diariamente entrega al Subdirector de Licencias los

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expedientes y los reportes de ingresos diarios y reingresos.

7.3. Recibe los expedientes, y los reportes de ingresos diarios

y de reingresos.

Subdirección de Licencias

8.- Recibe y revisa expedientes coteja base de datos y turna.

8.1. Revisa los expedientes y firma las copias de los reportes.

8.2. Diariamente entrega los expedientes y los reportes de

ingresos diarios y/o reingresos a la Coordinación Técnica de

Inspecciones.

9.- Recibe reportes y expedientes para su análisis.

9.1. Recibe los reportes de ingresos y/o de reingresos, así

como los expedientes, firma los reportes.

Coordinación Técnica de Inspecciones.

9.2. Archiva una copia de los reportes y entrega el resto a la

Subdirección de Licencias.

9.3. Recibe copia de los reportes, archiva una copia y turna

una copia a la Ventanilla Única.

Subdirección de Licencias.

9.4. Recibe y archiva la copia de los reportes. Ventanilla

Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el Centro INAH.

10.- Distribución de expedientes por zona asignada.

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10.1. Distribuye los expedientes entre los arquitectos adscritos

al área, de acuerdo a la zona asignada.

Coordinación Técnica de Inspecciones.

10.2. Recibe expediente, analiza la solicitud y documentación

técnica, programa su visita de inspección y en su caso acuerda

con el solicitante la fecha de visita. Arquitecto integrante de la

Junta Interna de Monumentos Históricos

11.- Lleva a efecto visita de inspección y emite dictamen.

11.1. Verifica que el inmueble se encuentre dentro de una

zona de Monumentos Históricos

Declarados, apoyándose en el anexo No. 1 y efectúa visita de

Inspección.

Arquitecto integrante de la Junta Interna de Monumentos

Históricos

11.2. Emite dictamen y lo firma.

11.3. Presenta expediente y dictamen a consideración de la

Junta Interna de Monumentos Históricos

12.- Se efectúa análisis de dictamen, capturan acuerdos y se

imprime acta.

12.1. Analiza el dictamen presentado por el Arquitecto

responsable y emite acuerdo.

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Junta Interna de Monumentos Históricos.

12.2. Captura los acuerdos emitidos por la Junta Interna de

Monumentos Históricos.

12.3. Imprime acta de la Sesión de la Junta Interna de

Monumentos Históricos.

13.- Recepción de expedientes, se otorga Visto Bueno según

el caso.

13.1. Recibe expedientes y acta de Junta Interna de

Monumentos Históricos.

13.2. Verifica el acta de la Junta Interna de Monumentos

Históricos y otorga su Visto Bueno.

Subdirección de Licencias.

¿Otorga su Visto Bueno?

No lo otorga va a la actividad no. 12.1

Si lo otorga continúa con la actividad no. 13.3

13.3. Recaba las firmas de los miembros asistentes a la sesión

de la Junta Interna de

Monumentos Históricos.

14.- Elaboración de oficio.

14.1. Elabora oficio.

14.2. Turna los expedientes y los oficios a la Dirección de

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Licencias e Inspecciones.

14.3. Recibe, revisa expedientes y firma los oficios.

Dirección de Licencias e Inspeccione

14.4. Turna expedientes con los oficios, debidamente suscritos

a la Subdirección de

Licencias. Subdirección de Licencias.

14.5. Turna a la Ventanilla los expedientes con las

resoluciones y/u oficios correspondientes.

15.- Recepción y registro de expedientes con resoluciones y

oficios

15.1. Recibe expedientes con los oficios y registra en el

Sistema Automático de Control de

Gestión.

15.2. Archiva los expedientes debidamente integrados.

Ventanilla Única en el D.F. o Encargado de Atención en el

Centro INAH.

16.- Entrega de oficio 16.1. Entrega original y copia de oficio

Ventanilla Única en el

D.F. o Ventanilla de Atención en el Centro INAH.

16.2. Realiza el pago de derechos correspondientes

Solicitante.

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16.3. Recibe y coteja original y copia del comprobante de

pago

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

16.4. Firma copia de oficio para acuse Solicitante.

16.3.- Integra expediente.

16.4. Registra en el Sistema Automático de Gestión fecha de

entrega de respuesta.

Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el

Centro INAH.

16.5 Archiva expediente.

17- Emisión de reportes.

17.1 Emite reporte mensual de las solicitudes tramitadas.

Término.

GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS

Idem, Trámite INAH 00-006 Idem, Trámite INAH 00-006

ANEXOS ANEXOS

Idem, Trámite INAH 00-006 Idem, Trámite INAH 00-006

FORMATO DE DICTAMEN FORMATO DE DICTAMEN

Idem, Trámite INAH 00-006 Idem, Trámite INAH 00-006

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V.4.4. Del trámite INAH-00-008. Solicitud para autorización de obra.30

Este trámite es que puede presentar la mayor cantidad de variantes en la materia de trabajo, ya que no obstante se trata de la

solicitud de autorización para realizar obra en MHI, colindante a MHI o ubicado dentro de la ZMHI, la diversidad de obras que se

solicitan y los alcances de cada proyecto, genera que se dispersen los criterios de atención al mismo. Requiere, por lo tanto,

una particular atención para definir los criterios generales con los que se les dará seguimiento.

V.4.4.1. De la accesibilidad para personas con discapacidad a inmuebles federales.

En materia de accesibilidad para personas con discapacidad, está vigente el ACUERDO por el que se establecen los lineamientos

para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales, publicado en el DOF el 12 de enero del 2004.

Por lo tanto, en estricto apego a la atención de derechos fundamentales, los inmuebles de propiedad federal deberán dar

cumplimiento a las disposiciones descritas en este ACUERDO. (Anexo 4. ACUERDO por el que se establecen los lineamientos

para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales).

V.4.4.2. De los proyectos de cableado subterráneo.

V.4.4.3. De los proyectos de iluminación escénica.

V.4.4.4. De los criterios generales para integración de drenes de aireación.

30

Véase: Anexo 8. Formato de Trámite INAH 00-008.

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V.4.4.5. De los criterios generales para el uso de azoteas como área útil.

V.4.4.6. De los criterios generales para proyectos de intervención urbana.

Los criterios Generales para proyectos de intervención urbana se refieren a Proyectos de Imagen urbana; Proyectos de

intervención de espacios urbanos: plazas, plazuelas, jardines, portales; de la traza urbana; de vías de circulación: bulevares,

avenidas, calles, callejones, de vías peatonales, vías para ciclistas, vías verdes, vías alternas, banquetas, tránsito y vialidad,

nomenclatura y epigrafía, equipamiento y mobiliario urbano.

V.4.4.7. De los procedimientos para la suspensión de obra realizada sin autorización.

*Instrucciones de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos (CNAJ).

V.4.4.8. De los Atlas de Riesgos.

La participación del INAH en la elaboración de Atlas Nacional de Riesgos es una actividad fundamental de la federación que

está prevista por la Secretaría de Gobernación, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), que

actualmente ha ampliado su ámbito de acción a partir de las atribuciones que le confiere la Ley General de Protección Civil

para crear, gestionar, promover y evaluar políticas públicas para la reducción de riesgos, conducir la Escuela Nacional de

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Protección Civil, coordinar sistemas de información sobre riesgos y sistemas de alerta e impulsar una cultura nacional en

materia de protección civil.31

Por su parte, el Sistema Nacional de Protección Civil de México,32

promueve la difusión de la cultura de protección civil

y en el ámbito interinstitucional, es fundamental la vinculación con la Dirección General para la gestión de riesgos, DGGR

(FONDEN)33

. Asimismo, la normatividad aplicable a este ámbito se encuentra definida con los siguientes ordenamientos legales

(Consultar compilación normativa):

Ley General de Protección Civil.

Ley General de Cambio Climático.

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Decreto por el que se declara al 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de Protección Civil.

Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil como Instancia de Seguridad

Nacional.

Acuerdo por el que se establece la Escuela Nacional de Protección Civil.

Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.

Términos de Referencia de Protección Civil.

Los documentos normativos de cada entidad federativa se pueden consultar en las Unidades Estatales de Protección Civil.

Compete a la CNMH y a los Centros INAH a través de sus áreas técnicas elaborar el atlas de riesgos y los informes denominados

PREVINAH en calendario anualizado, con reporte previo a la temporada de lluvias, huracanes y ciclones. Los reportes PREVINAH

de reportan a la CNCI, la CNMH, a las Unidades Estatales de Protección Civil y a los municipios que corresponda.

31

Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), en http://www.cenapred.gob.mx 32

Sistema Nacional de Protección Civil de México, en http://proteccioncivil.gob.mx/ 33

Dirección General para la gestión de riesgos, DGGR (FONDEN), http://proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Fonden

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V.4.4.9. De los Planes de manejo para las ciudades mexicanas inscritas en la lista de patrimonio

mundial de la UNESCO y los Centros de Población.

Existe como antecedente institucional, la Guía metodológica para la formulación, Seguimiento y evaluación de planes de

manejo para las ciudades mexicanas Patrimonio de la Humanidad y los centros históricos y tradicionales del país, como

propuesta metodológica elaborada por la Secretaría de Desarrollo Social federal, y que define los Planes de manejo para los

centros históricos [Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles] inscritos en la lista del patrimonio mundial dela UNESCO,

centros históricos en poblaciones de 50,000 mil habitantes y los denominados “Pueblos Mágicos”. Para tal efecto, define como

plan de manejo:

“En un documento en el que se concentra un conjunto de instrumentos normativos, estratégicos y operativos, que resulta una herramienta

fundamental para la gestión del centro histórico. En este caso, la gestión debe entenderse en un sentido amplio, como un proceso capaz de

fortalecer los mecanismos de protección técnica y legal, y paralelamente fomentar la participación social y gubernamental. El enfoque

clave estará basado en la búsqueda de una conservación integral

Y un uso sustentable que tome en cuenta el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. El objetivo de la gestión es garantizar un

buen manejo del centro histórico que respete “la conservación, investigación y difusión de los valores patrimoniales del sitio histórico”

(INAH, 2005). Reiteramos que el concepto de conservación debe contextualizarse en una realidad cambiante.”

Asimismo, con relación al contenido que debe caracterizar la elaboración del Plan de manejo del centro histórico propone:

“La utilidad del plan de manejo está íntimamente ligada al buen diagnóstico que considere las condiciones

heterogéneas de cada caso… Para la elaboración de un plan de manejo se debe cumplir con el desarrollo de los

siguientes puntos como contenido mínimo:

a. Introducción.

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b. Antecedentes.

c. Delimitación y/o localización del área de actuación.

d. Diagnóstico.

e. Pasos de instrumentación.

f. Mecanismos de participación ciudadana.

g. Unidad de gestión: responsabilidades y características.

h. Mecanismos de control.

i. Escenarios posibles.”

V.4.4.10. De los Programas o Planes Parciales Estatales y Municipales.

En materia de asentamientos humanos las aportaciones federales para realizar Planes Parciales de Desarrollo Urbano en

Centro de Población, Plan o Programa Estatal de Desarrollo Urbano, Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Plan o

Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Programas municipales de ordenamiento territorial, Plan o Programa

de Ordenación de Zona Metropolitana o Conurbada, Plan Parcial de Centro Histórico, Planes integrales de mejoramiento

barrial, Planes de Manejo y la Generación, recolección y transferencia de residuos sólidos municipales, competen al programa

Hábitat implementado desde el año 2003 en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) federal.

Cada uno de estos planes o programas cuenta con una metodología y manuales técnico para la implementación de

proyectos, por lo que es importante la vinculación con el INAH, para incorporar a las propuestas las acciones para la

conservación, preservación, mantenimiento, restauración de los centros de población, las Zonas de Monumentos Históricos

Inmuebles con Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, los proyectos de Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles, los

monumentos históricos inmuebles, sus colindantes y los inmuebles ubicados dentro de los perímetros de ZMHI.

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La vinculación interinstitucional se realiza por conducto del titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos

del INAH y a través de los titulares de los Centros INAH con sus homólogos en la SEDESOL. En el marco de competencia

institucional, el programa Hábitat se vincularía en su modalidad:

b) Modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano, apoya obras y acciones para:

Introducción o mejoramiento de redes de infraestructura urbana básica (agua potable, drenaje y electrificación), alumbrado

público, pavimentación, empedrado, adoquín, guarniciones, banquetas y rampas para sillas de ruedas.

Construcción o mejoramiento de vialidades en los polígonos Hábitat, así como las que permitan la conexión de éstos con la

ciudad.

Instalación o fortalecimiento de sistemas para la recolección, reciclaje y disposición final de residuos sólidos y para el

saneamiento del agua.

Protección, conservación y revitalización de Centros Históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Prevención o mitigación de riesgos, que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos en los polígonos

Hábitat.

c) Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano, apoya acciones para:

Elaboración o actualización de planes y programas municipales de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial.

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DOF: 07/09/2010. Relación Única de la normativa de la Secretaría de la Función Pública.