licitacion publicas y ley de obras publicas

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8/18/2019 Licitacion Publicas y Ley de Obras Publicas

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8/18/2019 Licitacion Publicas y Ley de Obras Publicas

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()E'ENT*C+ON

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+ND+CE

I.-INTRODUCCION

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II.-DESARROLLO

Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la misma.

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Ar!culo ".-  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las

disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 Ar!culo #.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarn las definicionesestablecidas en el art!culo " de la Ley. #simismo$ se entender por%

&. #morti'aci(n programada% la contraprestaci(n peri(dica que la

dependencia o entidad tiene obligaci(n de cubrir al &nversionista

contratista por la ejecuci(n de obras públicas asociadas a proyectos

de infraestructura$ su puesta en marc)a$ mantenimiento y operaci(n*&&. +rea responsable de la contrataci(n% la facultada en la dependencia

o entidad para reali'ar los procedimientos de contrataci(n$ a efectode reali'ar obras públicas o contratar servicios relacionados con las

mismas*&&&. +rea responsable de la ejecuci(n de los trabajos% la facultada en la

dependencia o entidad para llevar la administraci(n$ control y

seguimiento de los trabajos )asta la conclusi(n definitiva de los

contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las

mismas*

&,. +rea requirente% la que en la dependencia o entidad solicite orequiera formalmente la contrataci(n de obras públicas o

servicios relacionados con las mismas$ o bien aqu-lla que los

utili'ar*,. +rea t-cnica% la que en la dependencia o entidad elabora las

especificaciones que se debern incluir en el procedimiento de

contrataci(n$ evalúa la parte t-cnica de la proposici(n y responde a

las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones*

,&. #vance financiero% el porcentaje de los trabajos pagados respecto del

importe contractual*,&&. #vance f!sico% el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados

por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracci(n ,&

del art!culo / de este Reglamento$ en relaci(n a los trabajos

contemplados en el programa de ejecuci(n convenido*

,&&&. 0itcora% el instrumento t-cnico que constituye el medio de

comunicaci(n entre las partes que formali'an los contratos$ en el cualse registran los asuntos y eventos importantes que se presenten

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durante la ejecuci(n de los trabajos$ ya sea a trav-s de medios

remotos de comunicaci(n electr(nica$ caso en el cual se denominar

0itcora electr(nica$ u otros medios autori'ados en los t-rminos de

este Reglamento$ en cuyo caso se denominar 0itcora

convencional*

&1. 2aso fortuito o fuer'a mayor% el acontecimiento proveniente de la

naturale'a o del )ombre caracteri'ado por ser imprevisible$

inevitable$ irresistible$ insuperable$ ajeno a la voluntad de las partes y

que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las

obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios

relacionados con las mismas*1. comit-% el comit- de obras públicas a que se refiere el art!culo "3 de

la ley* reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados

con las mismas cmara de diputados del ). congreso de la uni(n

secretar!a general secretar!a de servicios parlamentarios nuevo

reglamento dof "45675"66 " de 44 8i. especificaciones generales de

construcci(n% el conjunto de condiciones generales que las

dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecuci(n deobras$ incluyendo las que deben aplicarse para la reali'aci(n de

estudios$ proyectos$ ejecuci(n$ equipamiento$ puesta en servicio$

mantenimiento y supervisi(n$ que comprenden la forma de medici(n

y la base de pago de los conceptos de trabajo*

1&. Especificaciones particulares de construcci(n% el conjunto de

requisitos e8igidos por las dependencias y entidades para la

reali'aci(n de cada obra$ mismas que modifican$ adicionan osustituyen a las especificaciones generales de construcci(n*

Ar!culo $.- En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a

que se refiere la fracci(n ,& del art!culo de la Ley$ la inversi(n total

comprender el monto autori'ado por la entidad federativa$ el municipio o el

ente público que corresponda$ ms los recursos federales aportados para laobra o servicio de que se trate. Se considerar que e8iste convenio entre las

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entidades federativas$ los municipios y los entes públicos de unas y otros con el

Ejecutivo 9ederal$ cuando aqu-llos acepten y reciban$ por cualquier medio y

concepto$ de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo$

total o parcial$ reali'arn obras o servicios.

Ar!culo %.- Para los efectos del cuarto prrafo del art!culo de la Ley$ se

considera que una dependencia o entidad que funja como contratista$ tiene

capacidad para ejecutar obras o servicios por s! misma$ cuando -sta lleve a

cabo de manera directa los trabajos que representen como m!nimo el cincuenta

y uno por ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las

dependencias y entidades con terceros para allegarse de la capacidad

necesaria para cumplir con la totalidad de los trabajos contratados$ se sujetarna las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento

Ar!culo &.- Para efectos de lo previsto por el se8to prrafo del art!culo de la

Ley$ los proyectos de infraestructura se:alados en el mismo$ se refieren a los

proyectos de infraestructura productiva de largo pla'o que contemplan el

segundo prrafo del art!culo /" de la Ley 9ederal de Presupuesto y

Responsabilidad ;acendaria y el art!culo 4 de la Ley <eneral de =euda

Pública. Ar!culo '.- Se considerarn como obras en t-rminos de lo dispuestopor la fracci(n &1 del art!culo / de la Ley$ los proyectos en los cuales el

contratista o &nversionista contratista se obliga a reali'ar el dise:o de la obra$

su ejecuci(n y$ en su caso$ su puesta en marc)a$ mantenimiento y operaci(n$ e

impliquen que la inversi(n para la reali'aci(n de dic)as actividades est-n$ total

o parcialmente$ a cargo del contratista o &nversionista contratista conforme a lo

estipulado en el contrato respectivo. En los contratos de las obras a que se

refiere el prrafo anterior se incluir el r-gimen de distribuci(n de riesgos en losaspectos t-cnicos$ de ejecuci(n de la obra$ de servicios de mantenimiento y

operaci(n de la obra$ financieros y de cualquier otra naturale'a$ entre las

partes. Las dependencias y entidades no podrn garanti'ar al contratista o

&nversionista contratista niveles de aforo$ volúmenes de demanda de los

servicios que se presten con la obra por los usuarios finales o cualquier otro

concepto que incida en ingresos o costos de los proyectos para remunerar el

costo de la obra o prorrogar la duraci(n de los contratos$ salvo que la

dependencia o entidad$ a trav-s del Oficial Mayor o equivalente$ justifique la

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necesidad de garanti'ar tales conceptos$ en cuyo caso se deber contar con

los estudios sobre dic)a necesidad y sobre los niveles de los conceptos que se

garanticen.

Ar!culo (.-  La Secretar!a$ la Secretar!a de Econom!a y la Secretar!a de la9unci(n Pública$ en el mbito de sus respectivas competencias$ estarn

facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Los

criterios de interpretaci(n que se emitan en t-rminos de este prrafo son

obligatorios para las dependencias y entidades

Ar!culo ).-  Las disposiciones$ procedimientos y requisitos que emita la

Secretar!a de la 9unci(n Pública de conformidad con el art!culo " de la Ley$ se

difundirn a trav-s de 2ompra>et y se aplicarn$ con apoyo de los agentes

financieros designados como tales por la Secretar!a$ por las dependencias y

entidades responsables de ejercer recursos otorgados al <obierno 9ederal o

con su garant!a por organismos financieros regionales o multilaterales. #rt!culo

?.5 Las pol!ticas$ bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se

refiere el penúltimo prrafo del art!culo de la Ley$ s(lo debern prever lo

siguiente%

&. Las reas de la dependencia o entidad que aplicarn las disposiciones

previstas en la Ley y el presente Reglamento*&&. Los niveles jerrquicos de los servidores públicos que atendern y se

responsabili'arn de los diversos actos relacionados con los

procedimientos de contrataci(n a que )acen referencia la Ley y este

Reglamento*&&&. La forma en que las dependencias y entidades debern cumplir con los

t-rminos o pla'os a que )acen referencia la Ley y este Reglamento$ y

&,. Los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que

emita la Secretar!a de la 9unci(n Pública. Las dependencias y

entidades divulgarn y mantendrn en forma permanente y actuali'ada

en sus pginas de &nternet$ las pol!ticas$ bases y lineamientos a que se

refiere este art!culo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura

t-cnica necesaria para los efectos se:alados$ debern )acerlo a trav-s

de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.

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Ar!culo "*.- El uso de los medios remotos de comunicaci(n electr(nica para

la operaci(n de los sistemas y registros a que )ace referencia la Ley$ se regir

por esta última y por el presente Reglamento$ as! como por las disposiciones

que emita la Secretar!a de la 9unci(n Pública.

Ar!culo "#.- Las reglas que emita la Secretar!a de Econom!a en t-rminos del

art!culo ? de la Ley$ podrn establecer mecanismos$ criterios o medidas

tendientes a promover la participaci(n de las M&P@MES en los procedimientos

de contrataci(n o su intervenci(n en la ejecuci(n de obras o servicios. Las

M&P@MES podrn participar con ese carcter en los procedimientos de

contrataci(n o intervenir en la ejecuci(n de obras y servicios cuando presenten

a la dependencia o entidad convocante copia del documento e8pedido por autoridad competente que determine su estratificaci(n como micro$ peque:a o

mediana empresa$ o bien$ un escrito en el cual manifiesten$ bajo protesta de

decir verdad$ que cuentan con ese carcter$ utili'ando para tal fin el formato

que al efecto proporcione la convocante.

  Ar!culo "$.- Para efectos del tercer prrafo del art!culo A de la Ley$ la

dependencia o entidad podr acreditar que no es factible reali'ar el

procedimiento de contrataci(n y la firma del contrato dentro del territorionacional$

Ar!culo "%.- El titular del +rea responsable de la ejecuci(n de los trabajos

deber mantener actuali'ado$ a trav-s de los sistemas establecidos por la

Secretar!a de la 9unci(n Pública$ el estado que guarden el avance f!sico y

financiero de las obras$ as! como la situaci(n en que se encuentren los

adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no amorti'ados$

finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos.

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Ar!culo "&.- En la planeaci(n de las obras y servicios$ las dependencias y

entidades$ según las caracter!sticas$ complejidad y magnitud de los trabajos$

debern considerar$ adems de lo previsto en la Ley$ lo siguiente%

&. La coordinaci(n con otras dependencias y entidades que realicentrabajos en el lugar de ejecuci(n$ o bien$ que cuenten con instalaciones

en operaci(n$ con el prop(sito de identificar los trabajos que pudieran

ocasionar da:os$ interferencias o suspensiones de los servicios

públicos. Para tal efecto$ las dependencias y entidades delimitarn los

alcances de los trabajos que a cada una de ellas le corresponda

reali'ar$ debiendo establecer el programa de ejecuci(n que contemple

una secuencia de actividades$ de forma tal que se evite la duplicidad orepetici(n de conceptos de trabajo*

&&. Las acciones que$ en caso de que los trabajos rebasen un ejercicio

presupuestario y conforme a los lineamientos que en esta materia

e8pida la Secretar!a$ permitan contar con los recursos necesarios

durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio$ a efecto de no

interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate*&&&. Los avances tecnol(gicos en funci(n de la naturale'a de las obras y

servicios y la selecci(n de los procedimientos de seguridad delpersonal e instalaciones$ construcci(n$ materiales$ productos y equipos

que satisfagan los requerimientos t-cnicos$ ambientales y econ(micos

del proyecto*&,. La prioridad a la continuaci(n de las obras y servicios en proceso*,. Los anlisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio*,&. Los trabajos de conservaci(n y mantenimiento de bienes inmuebles

sujetos a la Ley*,&&. Las obras que deban reali'arse por requerimiento o afectaci(n de otras

dependencias o entidades$ as! como las correspondientes al desarrollo

regional a trav-s de los convenios que celebren el Ejecutivo 9ederal

con los gobiernos estatales$ cuando sea el caso$ y

,&&&. #dems de lo previsto en las fracciones anteriores$ en las obras por 

administraci(n directa$ la disponibilidad del personal adscrito a las

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reas de proyectos y construcci(n$ as! como los recursos$ maquinaria y

equipo de su propiedad$ conforme a los t-rminos se:alados en el

art!culo 76 de la Ley.

Ar!culo "(.-  Los programas anuales de obras y servicios debernactuali'arse$ cuando proceda$ durante los últimos cinco d!as )biles de cada

mes.

Ar!culo ").- Bna ve' que la Secretar!a d- a conocer a las dependencias y

entidades su calendario de presupuesto autori'ado -stas$ en t-rminos del

art!culo "C de la Ley$ podrn reali'ar los procedimientos de contrataci(n

respectivos.

 Ar!culo "+.- 2uando se estable'can requisitos de contenido nacional en los

t-rminos del último prrafo del art!culo /6 de la Ley$ la Secretar!a de

Econom!a podr solicitar a la dependencia o entidad convocante$ al contratista

o al fabricante$ la informaci(n necesaria para verificar el cumplimiento del

contenido de fabricaci(n nacional de los materiales$ maquinaria y equipo de

instalaci(n permanente que deban ser utili'ados en la ejecuci(n de obras$ de

conformidad con las reglas de carcter general que para estos efectos emita

dic)a Secretar!a.

Ar!culo #*.- Para los efectos del primer prrafo del art!culo 4 de la Ley$ la

Oficial!a Mayor o equivalente de las dependencias y entidades ser

responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que

lo soliciten$ la informaci(n correspondiente a los estudios o proyectos

contratados por las mismas.

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T!ulo se,undo de las obras y servicios or conrao ca!ulo rimero de

la liciacin /blica

Ar!culo $".-  La convocatoria a la licitaci(n pública y$ en su caso$ sus

modificaciones sern publicadas en 2ompra>et por las dependencias oentidades en d!as )biles y por una sola ocasi(n. El mismo d!a en que se

publique en 2ompra>et la convocatoria a la licitaci(n pública$ la convocante

deber enviar al =iario Oficial de la 9ederaci(n para su publicaci(n un

resumen de la misma$ que deber contener lo siguiente%

&. El nombre de la dependencia o entidad$ número y carcter de la

licitaci(n pública$ as! como la indicaci(n de los medios que se

utili'arn para su reali'aci(n*&&. Bna descripci(n sucinta del objeto de la licitaci(n pública indicando$ en

su caso$ el volumen de obra a contratar$ asentando la descripci(n

general de la misma$ o de los servicios a contratar$ de manera que se

identifique la magnitud de los trabajos o servicios$ sin que resulte

necesario especificar los conceptos de trabajo a ejecutar*&&&. La fec)a$ )ora y lugar en que se celebrarn la visita al sitio donde se

ejecutarn los trabajos$ la primera junta de aclaraciones y el acto de

presentaci(n y apertura de proposiciones$ y&,. La fec)a en la cual se public( en 2ompra>et la convocatoria a la

licitaci(n pública. # partir de la fec)a de publicaci(n en 2ompra>et

)asta el se8to d!a natural previo a la fec)a se:alada para el acto de

recepci(n y apertura de proposiciones$ la convocante deber tener en

el domicilio se:alado para reali'ar el acto mencionado una copia

impresa o en medio electr(nico de la convocatoria a la licitaci(n

pública$ la cual podr ser consultada por cualquier persona. La copiae8clusivamente ser para consulta$ por lo que la dependencia o

entidad no estar obligada a entregar una impresi(n de la misma. El

d!a de publicaci(n en 2ompra>et de la convocatoria a la licitaci(n

pública ser el primer d!a para el c(mputo del pla'o para la

presentaci(n y apertura de proposiciones$ y el d!a anterior a este acto$

ser el último que se contabili'ar para determinar los pla'os a que se

refieren los prrafos primero y segundo del art!culo // de la Ley.

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  Ar!culo $#.-  Dratndose de licitaciones públicas internacionales bajo la

cobertura de tratados$ el pla'o entre la publicaci(n de la convocatoria a la

licitaci(n pública y el acto de presentaci(n y apertura de proposiciones$ no

podr ser inferior a cuarenta d!as naturales$ salvo en los casos de urgencia

debidamente justificados por el titular del +rea requirente y autori'ados por el

titular del +rea responsable de la contrataci(n$ en los cuales podr reducirse

a no menos de die' d!as naturales$ conforme a las disposiciones de los

Dratados y al penúltimo prrafo del art!culo // de la Ley.

Ar!culo $$.- Las dependencias y entidades podrn llevar a cabo licitaciones

públicas$ invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones

directas en las que únicamente puedan participar M&P@MES$ siempre ycuando el monto estimado de la contrataci(n sea menor al monto de los

umbrales establecidos para los tratados de libre comercio que cuenten con un

cap!tulo de compras gubernamentales. En los casos a que se refiere el

prrafo anterior$ las dependencias y entidades procurarn otorgar anticipos

para el adecuado desarrollo de los trabajos y continuidad de los mismos$

debiendo en todo caso se:alar en la convocatoria a la licitaci(n pública el

porcentaje de anticipo a otorgar$ para lo cual atendern$ entre otros factores$

al monto de la contrataci(n$ a la complejidad y a las caracter!sticas

especiales de los trabajos a ejecutar.

)ttp%FFF.diputados.gob.m8Leyes0iblioregleyRegGLOP

SRM.pdf 

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De0inicin de liciaciones

Las licitaciones son la regla general para las adquisiciones$ de arrendamientos

y servicios$ son convocadas mediante una convocatoria pública para que se

presenten propuestas libremente$ en sobre cerrado mismo que es abiertopúblicamente para que sean aseguradas al Estado las mejores condiciones en

cuanto a calidad$ precio$ financiamiento$ oportunidad$ crecimiento econ(mico$

generaci(n de empleo$ eficiencia energ-tica$ uso responsable del agua$

optimi'aci(n y uso sustentable de los recursos$ as! como la protecci(n del

medio ambiente.

Los tres procedimientos que pueden utili'ar las dependencias para adquirir 

productos son%

• Licitaci(n Pública.• &nvitaci(n a cuando menos tres personas•  #djudicaci(n directa.

Liciacin ublica

Las licitaciones públicas pueden ser presenciales$ electr(nicas o mi8tas.

Presenciales%

 #quellas en las que solo se podrn presentar propuestas en sobre cerrado$ de

forma documental$ durante un acto de presentaci(n y apertura de propuestas y

en todo acto de la licitaci(n ya sea junta de aclaraciones$ acto de presentaci(n

y apertura o acto de fallo deben ser presenciales$ es decir$ que debe el licitante

estar presente f!sicamente en dic)os actos.

Electr(nicas%

Hnicamente se permita la participaci(n de los licitantes a trav-s de compranet y

utili'ando los medios de identificaci(n electr(nica que son proporcionados por 

la Secretar!a de la 9unci(n Pública.

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Mi8tas%

2uando las licitaciones sean de las llamadas mi8tas$ los licitantes$ a su

elecci(n podrn participar de manera presencial o electr(nica en todos los

actos de la licitaci(n IJunta de aclaraciones$ acto de presentaci(n y apertura de

propuestas o acto de falloK.

)ttp%FFF.licitacion5es.com.m8definicion5de5licitaciones.)tml

El conceo de liciacin /blica

Según lo e8presan =elgadillo <uti-rre' y Lucero Espinosa y Lucero Espinosa$

la palabra licitaci(n deriva de la palabra latina licitacione$ que es un ablativo

licitatio5onis$ que significa venta en subasta y de acuerdo con lo segundo$

consiste en la acci(n de licitar$ palabra que es un verbo transitivo que quiere

decir ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda.

2oncluyen los autores que en =erec)o #dministrativo el vocablo licitaci(n se

aparta de sus or!genes etimol(gicos y gramaticales para asumir una acepci(n

propia de la norma que la regula.

Los mismos autores e8plican que seguramente por su origen etimol(gico$ se

confunde y usa como sin(nimos a los t-rminos licitaci(n$ subasta$ remate yconcurso$ tal como lo )a )ec)o nuestra legislaci(n nacional e incluso la

2onstituci(n en su te8to original del art!culo /C$ sin embargo$ desde el punto

de vista jur!dico los t-rminos son espec!ficos$ para referirse a distintos

procedimientos administrativos$ que tienen en común su finalidad$ que es la de

seleccionar a trav-s de un sistema de competencia$ a la persona que ser el

contratante del Estado en determinado contrato administrativo$ si bien$

dependiendo del tipo de contrato$ ser el procedimiento administrativo especialque la norma )aya determinado para llevar a cabo esa selecci(n.

Los vocablos licitante y licitador$ generalmente son usados de forma

inadecuada$ especialmente por nuestra legislaci(n$ para quien licitante es la

persona que presenta postura en un procedimiento licitatorio.

 #ctualmente la fracci(n ,&&$ del art!culo "$ de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las mismas ILOPSRMK$ utili'a el t-rmino en dic)o

sentido* en el caso espec!fico de la Ley de Obras Públicas y la Ley

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 #dquisiciones para el =istrito 9ederal en sus #rt!culos "$ fracciones 1&& y 1&&&$

se:alan que para los efectos de las mismas se entender por%

2oncursante% La persona f!sica o moral interesada$ que adquiere bases y

participa en el proceso de concurso de una Obra Pública*

Licitante% Persona f!sica o moral que participa con una propuesta cierta en

cualquier procedimiento de Licitaci(n pública en el marco de la presente Ley*

 #l respecto$ 9ernnde' Rui' y Marien)off$ e8presan con toda claridad que

Licitante es el Estado$ que llama a licitaci(n y Licitador es el oferente$ la

persona que acude al llamado o participa en el procedimiento para )acer su

propuesta u oferta$ por tanto$ ser!a recomendable que los legisladores )icieran

las adecuaciones de vocablos necesarias para contar con normas que

e8presen adecuadamente las ideas.

En cuanto a la definici(n de licitaci(n$ e8isten tantas como autores )an tratado

el tema$ as! 0erNait'$ =elgadillo <uti-rre' y Lucero Espinosa$ L(pe'5El!as$

9ernnde' Rui'$ 2assagne$ <ordillo$ y =romi ente otros$ e8ponen y aportan

sus a8iomas sobre el tema. En la mayor!a de los casos$ los autores delinean la

figura jur!dica en comento$ y dan relevancia a algún o algunos aspectos queellos$ consideran trascendente o fundamental para e8plicarla$ desde esa

perspectiva$ resulta complejo aportar una definici(n clara y precisa. Para lograr 

nuestro prop(sito anali'amos las definiciones con que contamos y de ellas )e

entresacado los aspectos que resultan bsicos por reiterativos$ en todas$ en la

mayor!a de ellas$ e incluso algunos que son destacados eventualmente. 2on

ello llego a la conclusi(n de que son -stos aspectos los que dan esencia a

dic)o procedimiento$ y que su sola enunciaci(n ser el punto de partida para

establecer una definici(n vlida de licitaci(n pública.

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Elemenos esenciales de la liciacin /blica

Es un procedimiento administrativo especial condicionado por su objeto*Es substanciado por el un ente estatal en ejercicio de la funci(n

administrativa*Diene la finalidad de seleccionar a la persona id(nea que ser el

contratante*Se substancia bajo principios jur!dicos propios y del procedimiento

administrativo general$ en lo que no contravengan a los primeros*La selecci(n del contratante$ se )ace para obtener las condiciones ms

ventajosas o convenientes para el Estado$ disponibles en el mercado$ en

cuanto a precio$ calidad$ financiamiento$ oportunidad y dems

circunstancia pertinentes

Conceo de liciacin /blica.

La Licitaci(n Pública.5 Es el procedimiento administrativo especial$ cuya

finalidad consiste en seleccionar a la persona que ser el contratante del ente

gubernamental convocante en ejercicio de la funci(n administrativa$ que

adems de ajustarse a los requerimientos formulados por el segundo$ mediante

convocatoria pública y pliego de condiciones* el oferente deber presentar propuesta secreta$ proponiendo las condiciones de mercado ms ventajosas

para el Estado. El cual se substancia fundamentalmente$ bajo los principios

 jur!dicos de legalidad$ oficiosidad$ publicidad$ igualdad$ y competencia yo

concurrencia$ econom!a$ eficiencia$ eficacia$ )onrade'$ y dems principios

aplicables.

=ic)o procedimiento consiste en una serie de actos separables y coaligados

entre s!$ a trav-s de los cuales$ se establecen previamente las condiciones decontrataci(n$ las cuales son iguales para todos$ e innegociables$ para que

mediante llamado público$ las personas interesadas$ presenten libremente

propuesta secreta$ que competir abiertamente con otras en igualdad de

condiciones$ las cuales sern dadas a conocer en acto público$ para que previa

evaluaci(n imparcial$ se determine y )aga público$ aquella que reuniendo las

condiciones requeridas$ )aya ofrecido las de mercado$ ms convenientes y

ventajosas para el Estado$ ganndose el derec)o público subjetivo de ser elcontratante del <obierno

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=ic)o derec)o a denunciar y requerir la estricta aplicaci(n de las normas

 jur!dicas$ no determina que e8ista un sistema de oposici(n y contradicci(n

entre los oferentes$ como cuando dos partes dilucidan sus derec)os ante la

autoridad jurisdiccional$ pues a diferencia de los procesos de tipo judicial e

incluso algunos administrativos$ en este caso no e8iste una confrontaci(n por 

saber qui-n tiene la ra'(n$ respecto de tal cual cosa$ en este caso todos

compiten entre s! y el derec)o de m-rito$ que deriva de los principios de los

actos separados y coaligados$ para )acer valer el derec)o a e8igir que en el

procedimiento imperen la legalidad y equidad para todos los participantes.

Por su parte$ el art!culo /C constitucional$ en su segundo prrafo$ al referirse a

la licitaci(n pública$ )ace una descripci(n de la forma en que )a de ser substanciada$ pero no aporta ninguna definici(n de -ste procedimiento$ ya que

s(lo se limit( a se:alar que%

Las adquisiciones$ arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes$

prestaci(n de servicios de cualquier naturale'a y la contrataci(n de obra que

realicen$ se adjudicarn o llevarn a cabo a trav-s de licitaciones públicas

mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado$ que ser abierto públicamente$ a fin de asegurar alEstado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio$ calidad$

financiamiento$ oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

Por su parte$ la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados las mismas y

la Ley de Obras Públicas para el =istrito 9ederal$ la definen bajo el rubro de

concurso y licitaci(n pública en la fracci(n 1&& del art!culo " y en el "C

se:alando lo siguiente%

 #rt!culo "$ fracci(n 1&$ 2oncurso% Llamamiento a quienes est-n en condiciones

de encargarse de ejecutar una Obra Pública a fin de elegir la propuesta que

ofre'ca las mayores ventajas*

#rt!culo "C.5 La Obra Pública por regla general se adjudicar a trav-s de

licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se

presenten proposiciones que cumplan legal$ t-cnica$ econ(mica$ financiera$ y

administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias$(rganos desconcentrados$ delegaciones y entidades de la #dministraci(n

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Pública del =istrito 9ederal$ en sobre cerrado$ que sern abiertos públicamente

a fin de asegurar a la #dministraci(n Pública del =istrito 9ederal las mejores

condiciones disponibles en cuanto a calidad$ financiamiento$ oportunidad$

precio$ y dems circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la

presente Ley.

#rt!culo "4.5 Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados

con las mismas se adjudicarn$ por regla general$ a trav-s de licitaciones

públicas$ mediante convocatoria pública$ para que libremente se presenten

proposiciones solventes en sobre cerrado$ que ser abierto públicamente$ a fin

de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio$

calidad$ financiamiento$ oportunidad y dems circunstancias pertinentes$ deacuerdo con lo que establece la presente Ley.

Por su parte$ la Suprema 2orte de Justicia de la >aci(n en la tesis aislada$

denominada L&2&D#2&> PH0L&2#. EL 2BMPL&M&E>DO =E SBS 0#SES ES

REB&S&DO &>=&SPE>S#0LE P#R# #>#L&Q#R L#S O9ERD#S @

 #=JB=&2#R EL 2O>DR#DO RESPE2D&,O. 2uyo ponente en su oportunidad

fue el Ministro <enaro <(ngora Pimentel la )a definido diciendo%

=e acuerdo a lo que establece el art!culo /C constitucional$ la celebraci(n de

los contratos de obra pública$ est precedida de un procedimiento espec!fico

que$ adems de constituir un requisito legal para la formaci(n del acuerdo

contractual$ servir para seleccionar a su contraparte. # dic)o procedimiento se

le denomina licitaci(n$ pues a trav-s de -l$ la administraci(n pública Ifederal$

estatal o municipalK$ elige a la persona f!sica o moral$ que le ofrece las

condiciones ms convenientes en cuanto a precio$ calidad$ financiamiento$

oportunidad$ eficiencia$ eficacia y )onrade'$ para celebrar un contrato

determinado y$ para ello )ace un llamado a los particulares de manera

impersonal o personal$ para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la

contrataci(n.

=e la lectura y anlisis de los cuatro te8tos$ puede concluirse que en este caso

lejos de establecer un concepto de licitaci(n pública$ primero el constituyente

despu-s los legisladores local Iart. "CK y federal Iart. "4K$ optaron por la v!a

ms fcil$ esto es$ limitarse a reali'ar una descripci(n gen-rica del

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procedimiento y los fines perseguidos por el mismo$ pero no complicarse con la

formulaci(n de un concepto$ es por ello que s(lo puede deducirse que se trata

de procedimientos que son substanciados bajo los principios de publicidad$

igualdad y concurrencia yo competencia.

9inalmente$ en la fracci(n 1& del art!culo "$ la Ley local en comento si establece

un concepto de 2oncurso$ que en realidad s(lo )ace referencia al llamamiento

a la licitaci(n$ es decir$ de la convocatoria$ esto es$ de la primera fase del

procedimiento.

2onsecuentemente$ )a de concluirse que el concepto ms apegado a la

realidad es el proporcionado por la Suprema 2orte de Justicia de la >aci(n en

la Desis denominada L&2&D#2&> PH0L&2#. EL 2BMPL&M&E>DO =E SBS

0#SES ES REB&S&DO &>=&SPE>S#0LE P#R# #>#L&Q#R L#S O9ERD#S @

 #=JB=&2#R EL 2O>DR#DO RESPE2D&,O. Sin embargo$ al desarrollar el

concepto consideramos que incluy( un principio jur!dico inadecuado y no

anali'( a profundidad cuales de los principios jur!dicos propios del

procedimiento administrativo le son aplicables a este procedimiento

administrativo especial condicionado por su objeto$ que es la licitaci(n pública.

naurale1a 2ur!dica de la liciacin /blica.

=e lo ya e8puesto$ y lo sustentado por la mayor!a de los autores que

conforman la doctrina jur!dico5administrativa$ puede deducirse que la licitaci(n

pública efectivamente es un procedimiento administrativo especial$ tal como lo

afirman =romi$ <ordillo$ L(pe' El!as$ 2assagne$ Escola$ condicionado por su

objeto$ según la afirmaci(n )ec)a por <on'le' P-re'$ que consiste en

seleccionar a la persona id(nea que ser su contratante$ mismo que se inicia

oficiosamente con una solicitud pública de ofertas$ para que en apego a las

condiciones previamente determinadas$ por el (rgano estatal contratante$ no

sujetas a ningún tipo de negociaci(n$ todos los particulares interesados$

presenten propuestas secretas$ que en igualdad de condiciones competirn

entre s!$ para que aqu-l las evalúe y determine cual de ellas presenta la ms

ventajosa en cuanto a los aspectos de precio$ calidad$ financiamiento$

oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

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 # diferencia del procedimiento administrativo general$ la Licitaci(n Pública$ es

un procedimiento administrativo especial$ debido que tiene un objeto

espec!fico$ que es seleccionar a la persona que ser el contratante del ente

estatal en ejercicio de la funci(n administrativa$ para lo cual dic)a persona$ al

igual que otras$ tiene que responder al llamado público para )acer ofertas$

preparar y presentar su propuesta sujetndose estrictamente al pliego de

condiciones previamente formulado$ para que en uno o varios actos públicos$

se abran las propuestas$ las cuales )an de presentarse en sobre cerrado$ para

que posteriormente$ el (rgano estatal contratante$ previa evaluaci(n de todas y

cada una de las ofertas$ determine quien de entre los oferentes present( la

propuesta de mercado ms ventajosa o conveniente para -l.

=ebido a lo anterior$ este procedimiento est sujeto a principios jur!dicos

propios y al que es la columna vertebral del derec)o administrativo$ el de

legalidad. Sin duda$ este procedimiento administrativo especial$ fue concebido

para efecto de que las decisiones de los agentes del estado estuvieran libres

de suspicacias$ por ello$ siempre est previsto por las normas jur!dicas y su

tramitaci(n )a de apegarse a ellas$ en forma estricta$ a efecto de que todos y

cada uno de los actos y )ec)os que lo integran cumplan con la norma$ ya que

s(lo ello es la garant!a de que est-n libres de corrupci(n. Sin embargo$ eso no

fue suficiente$ por ello a la par de la legalidad$ se implantaron otros principios

 jur!dicos que garanti'aran que las adjudicaciones de los contratos fueran

efectivamente libres y ellos fueron la publicidad$ la concurrencia$ y la igualdad.

3ines de la liciacin /blica.

La finalidad inmediata del procedimiento de licitaci(n pública$ consiste en ser el

medio a trav-s del cual un (rgano estatal en ejercicio de la funci(n

administrativa$ selecciona a la persona que ser su contratante en algún

contrato administrativo$ que como ya qued( indicado tiene una intenci(n$ la de

lograr el inter-s público$ en forma mediata o inmediata$ la cual se materiali'a en

la prestaci(n de un servicio público$ la construcci(n de una obra pública$ la

reali'aci(n de un suministro durante el pla'o previsto$ etc.

Sin embargo$ dic)a finalidad no es única$ a trav-s de la substanciaci(n de la

licitaci(n pública$ pretenden no s(lo seleccionar a la persona id(nea$ sino

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adems que la persona seleccionada tenga ciertas cualidades$ adems de

ofrecer las condiciones de mercado ms ventajosas y convenientes.

=ic)o en el lenguaje de nuestra 2arta Magna$ la que ofre'ca las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio$ calidad$ financiamiento$oportunidad y dems circunstancias pertinentes$ esto es$ el estado no busca

simplemente obtener precios bajos$ sino que la prestaci(n sea obtenida de la

persona id(nea y -sta )aya ofrecido las condiciones que mejor cubran sus

necesidades$ que reiteramos son de inter-s público.

Pero eso no es todo$ el propio mandato constitucional$ en el primer prrafo del

art!culo /C$ e8ige a los servidores públicos$ que los recursos del Estado sean

administrados con eficiencia$ eficacia y )onrade'$ principios jur!dicos$ que se

suman a los que rigen este procedimiento administrativo especial$ en ra'(n de

que dan mayor transparencia$ y legalidad$ a los actos estatales.

Por esa ra'(n$ algunos autores )an denominado a los principios que norman el

actuar de los servidores públicos$ como la Moralidad #dministrativa en la

licitaci(n pública$ tal es el caso de Mar!a Sylvia Qanella =i Pietro y Leonel

0enavides$ citados por L(pe'5El!as$ a lo que <ordillo$ responde negativamente$

e8cluy-ndola como principio jur!dico de la licitaci(n pública$ pero en

contrapartida argumenta diciendo que uno de los principios de este

procedimiento deb!a serlo el informalismo$ ya que en la actualidad el

formalismo en la licitaci(n pública es tan severo$ que en lugar de permitir una

adecuada concurrencia de los particulares al llamado público del Estado para

ofertar$ es un l!mite a -ste$ que s(lo puede ser combatido con una aplicaci(n

ra'onable del informalismo.

Por otra parte$ la forma como est estructurado el procedimiento$ tiene la

finalidad de evitar o prevenir actos de corrupci(n$ adems de lograr a favor de

estos últimos una presunci(n de moralidad administrativa$ en el sentido de que

cumpliendo -stos con las normas que rigen este procedimiento$ se fortalece la

presunci(n de que las decisiones tomadas estn lejos de estar influidas por el

favoritismo o negociaciones propias de la corrupci(n que tanto indigna a la

sociedad$ pero que parece ine8tinguible$ ya que entre las empresas

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constructoras se dice que es necesario tener conocidos en el gobierno para

ganar una licitaci(n pública u obtener un contrato.

Para algunos Proveedores o 2ontratistas$ adems de conocer la ley y

presentar una propuesta en las mejores condiciones disponibles en cuantoprecio$ calidad$ financiamiento$ oportunidad y dems condiciones disponibles$

es necesario recibir una llamada misteriosa que los ilumine a cerca del monto

total de la propuesta que ser la ganadora en un procedimiento licitatorio$ lo

cual no deja de ser vergon'ante para toda la sociedad pero sin duda para los

servidores públicos involucrados$ ya que esta es una lastimosa prctica que

nos fue )eredada por el Porfiriato$ s(lo que a)ora en cada dependencia o

entidad e8iste uno o varios contratistas favoritos.

Dal como lo e8presa L(pe'5El!as$ la licitaci(n es un procedimiento que estimula

la competencia entre los industriales o empresarios dedicados a ciertas ramas

del que)acer econ(mico$ que inciden en los bienes y servicios que diariamente

son requeridos por el Estado para la consecuci(n de sus fines$ y esa

competencia a su ve' crea un sistema de autocontrol del procedimiento$ pues

de ese modo$ todos los participantes vigilan$ no s(lo el actuar del Estado$ sino

el de los dems participantes$ cuidando el estricto cumplimiento de losrequisitos e8igidos por la norma y en el pliego de condiciones$ evitando con

ello$ que las decisiones tomadas en el mismo sean sustentadas en criterios

discrecionales$ ello ocurre desde el inicio )asta la adjudicaci(n del contrato$

pasando claro$ por todas y cada una de las etapas del procedimiento.

La toma de decisiones en la adjudicaci(n de los contratos mediante licitaci(n

pública$ busca obtener las condiciones de mercado ms ventajosas para el

Estado$ por ello$ lejos de ser un procedimiento automtico$ en el que se

adjudica el contrato a quien presenta la oferta ms barata$ actualmente prev-

una evaluaci(n detallada de las propuestas tanto en el aspecto

t-cnicoadministrativo$ como en el econ(mico$ a efecto de establecer cual es la

persona id(nea y cual de las que siendo id(neas present( las condiciones de

mercado ms ventajosas$ ya que el adjudicar los contratos$ simplemente a la

propuesta ms barata$ lejos de procurar un beneficio$ causa un perjuicio$ pues

el Estado no s(lo se enfrentar al incumplimiento del contrato$ sino queadems tendr que rescindir el contrato y volver a contratar$ todo esto en

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menoscabo del fin último perseguido con la contrataci(n que es el inter-s

público$ el que se ver perjudicado con tardan'a en su obtenci(n y mayor costo

pues al volver a contratar lo )ar a precios ms altos.

Princiios 2ur!dicos de la liciacin /blica.

2omo ya lo )ab!amos e8presado$ la licitaci(n pública es un procedimiento que

participa de la naturale'a administrativa$ es especial en ra'(n de que est

condicionado por su objeto. =esde ese punto de vista es importante destacar$

que el principio jur!dico ms importante en la licitaci(n pública$ como lo es en

todo aquello que pertene'ca al =erec)o #dministrativo$ es el de legalidad.

=espu-s de -l$ aplican a este procedimiento$ los principios que le son propios y

s(lo por aplicaci(n supletoria de las normas$ los principios del procedimiento

administrativo general. Sobre este particular$ y en materia tanto de

adquisiciones como de obra pública$ debe tenerse presente que las leyes que

regulan ambas materias )an establecido que les es aplicable de manera

supletoria la Ley 9ederal del Procedimiento #dministrativo. En el caso del

=istrito 9ederal la legislaci(n cometi( el error de no se:alar una aplicaci(n

similar.

En cuanto a los principios que rigen a la licitaci(n pública$ en realidad e8iste

una gran divergencia de opiniones respecto de cuantos y cuales son esos

principios$ cada autor$ dependiendo de la estructura del anlisis reali'ado y de

su comprensi(n a cerca de la naturale'a jur!dica de este procedimiento

administrativo especial$ propone la aplicaci(n de tal o cual principio. En

t-rminos generales$ coincido con la opini(n de L(pe'5El!as$ 9iorini y de Escola$

quienes se:alan que son tres los principios que rigen a este procedimiento$ la

publicidad$ la igualdad y la concurrencia o competencia$ aún cuando el

segundo var!a un poco la nomenclatura de los mismos.

>o obstante$ algunos autores )an considerado que al lado de estos principios

estn otros$ as! por ejemplo para =romi y 9ernnde' Rui'$ se:alan a la

transparencia$ =elgadillo <uti-rre' y Lucero Espinosa$ al igual que Marien)off$

consideran a la oposici(n y contradicci(n$ <ordillo$ incluye al informalismo$ en

el que considera se contiene la igualdad$ 0erNait'$ considera el libre acceso delos que reúnan los requisitos preestablecidos por las normas que la

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condicionan. 2omo puede apreciarse$ las opiniones son muc)as y variadas$

por ello$ desde mi punto de vista$ lo mejor ser efectuar un anlisis de los

principios en los que e8iste coincidencia y se:alar otros que resulten

trascendentes en estricto sentido se refieren a alguno de los otros ya

conocidos$ pero por la forma o metodolog!a del anlisis efectuado en realidad

se refieran a uno de los tres ms reconocidos$ pero se:alando los efectos o

resultados de su aplicaci(n.

Princiio de libre concurrencia y comeencia.

En general$ se )a se:alado que el principio de concurrencia o competencia$

asegura al Estado$ la libre participaci(n de los interesados y lo provee de un

mayor número de participantes a los procesos licitatorios$ lo cual le permite

seleccionar a quien ser su contratante de entre una variedad importante de

propuestas$ lo que se concreta en la facultad de efectivamente seleccionar de

entre un grupo de participantes a la persona que )aya presentado la propuesta

ms conveniente y ventajosa para -l.

Sin embargo$ este principio es afectado por decisiones err(neas o mal

intencionadas desde el inicio )asta la terminaci(n del procedimiento.

 #s! mismo$ en la mayor!a de los casos$ los autores =elgadillo <uti-rre' y

Lucero Espinosa y L(pe'5El!as se:alan que ello depende de que la

convocatoria respectiva$ sea publicada con la debida oportunidad para permitir 

la participaci(n del mayor número de personas interesadas$ sin embargo$ no

creo que sea suficiente la simple publicaci(n oportuna de la convocatoria$

adems los pliegos de requisitos o bases de la licitaci(n$ según lo prev-n

nuestros ordenamientos en la materia$ deben ser vendidas a precios

ra'onables$ otorgando todas las facilidades posibles para su consulta y estudio$

aún antes de la venta$ ya que s(lo ello$ se permite su oportuna consulta y

discusi(n al interior de las empresas$ a efecto de que pueda tomarse la

decisi(n oportuna y adecuada respecto de su adquisici(n.

Sin embargo$ como bien lo se:alan =romi y 9iorini$ esa participaci(n

abundante no s(lo depende de la oportuna publicaci(n de la convocatoria$ sino

del contenido de esta y del pliego de condiciones$ ya que en buena medida$ el)ec)o de que el estado incluya bases y clusulas limitativas y restrictivas$

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resulta un claro indicio de que lo deseado no es la amplia participaci(n de los

interesados$ sino la participaci(n de grupos o personas determinados.

Pero esto no quiere decir$ que la norma no deba e8igir que los interesados

cumplan con requisitos m!nimos respecto de la idoneidad de las personas$como lo es no s(lo su capacidad gen-rica$ Ide goce y ejercicioK$ sino la t-cnica$

econ(mico5financiera y e8periencia$ adems de que dic)as personas debern

estar libres de ciertos impedimentos que la normativa a considerado como

indispensables para que la contrataci(n responda a lo que l!neas atrs

denominamos como moralidad administrativa.

Por lo que debe evitarse a toda costa$ la utili'aci(n de recaudos que impliquen

una selecci(n o participaci(n de oferentes tramposa o ama:ada$ por tanto$

debe tenerse especial cuidado en evitar la inclusi(n de requisitos no e8igidos

por la norma$ u otros$ si bien previstos$ por ella$ no en el sentido y con la

finalidad con que son utili'ados.

Dal es el caso de la e8periencia$ ya que en la actualidad$ se est e8igiendo por 

la gran mayor!a de los (rganos estatales contratantes$ que el interesado en

participar$ )aya celebrado con anterioridad$ cuando menos$ con tres contratos

de objeto similar$ lo cual$ es una trampa ine8cusable$ para )acer una selecci(n

dirigida de participantes en clara violaci(n a este principio.

Por otra parte$ no basta con que la participaci(n sea abundante$ para cumplir 

con este principio tambi-n resulta indispensable que ella se d- en un sano

ambiente de competencia$ pues como lo indica L(pe'5El!as$ supone un

ejercicio del comercio y debe estar apoyada en la )onorabilidad comercial de

cada proveedor o contratista$ lo cual resulta de una pro)ibici(n impl!cita para el

Estado y sus (rganos de incluir datos enga:osos o que tiendan a )acer incurrir 

en el error$ en cuanto a requisitos e8igidos a los proveedores o contratistas$

igualmente$ tanto en la convocatoria como en los pliegos de requisitos o bases

de licitaci(n$ se debe evitar la e8igencia de cumplir con requisitos que

disminuyan$ da:en o impidan$ la libre participaci(n de los oferentes$ en el

sentido de actos desleales de comercio$ apuntado atinadamente por L(pe'5

El!as.

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2omo un sistema para verificar la e8periencia$ la capacidad t-cnica y

econ(mico5financiera$ en la mayor!a de los pa!ses$ se instaur( el Registro de

Proveedores o 2ontratistas$ sin embargo$ en el mbito federal desde el a:o de

??$ este sistema fue eliminado en la legislaci(n me8icana$ por lo que desde

entonces$ dic)a verificaci(n se efectúa en cada proceso licitatorio$ lo cual )ace

de la substanciaci(n del mismo un proceso lento y tedioso$ especialmente$

cuando la participaci(n de los oferentes es abundante. 2abe apuntar que en

reformas recientes a las leyes federales que reglamentan el art!culo /C

constitucional se volvi( a incluir la e8istencia de Registros de Proveedores y

2ontratistas por =ependencia y Entidad$ sin embargo el te8to legal no

establece una reglamentaci(n clara$ transparente$ uniforme y sistemtica de

esta )erramienta de la contrataci(n pública.

Bn aspecto importante en la aplicaci(n de este principio$ estriba como lo afirma

Qubiaur$ no s(lo en lograr un gran numero de participantes u oferentes$ sino en

asegurar la concurrencia y la competencia durante todo el procedimiento

licitatorio$ en todas y cada una de sus etapas$ lo cual se logra con la estricta

aplicaci(n de los otros dos principios$ el de igualdad y de publicidad. #simismo$

propone omitir el desec)amiento de ofertas que materialmente puedan ser 

convenientes al inter-s público$ cuando estas adole'can de omisiones o

errores de forma o rituales$ mediante la aplicaci(n del informalismo$ del cual

nos ocuparemos en el siguiente punto.

Princiio de i,ualdad o rao 2uso y e4uiaivo.

Sin duda$ este principio resulta fundamental para la e8istencia de la licitaci(n

pública$ por ello$ la mayor!a de los tratadistas tales como =elgadillo <uti-rre' y

Lucero Espinosa$ =romi$ Escola$ <ordillo$ L(pe'5El!as$ y 0erNait'$ coinciden en

se:alar su aplicaci(n opera desde el primero )asta el último acto de la misma$

pues en la medida en que ello no fuera as!$ se estar!a ante un procedimiento en

el que claramente podr!an observarse discriminaciones )acia algunos oferentes

y tolerancias a favor de otros$ lo que implicar!a un rompimiento frontal con los

principios de eficiencia$ eficacia y )onrade'$ que nutren el actuar de los

servidores públicos$ por mandato constitucional y ello conllevar!a a la ausencia

de la moralidad administrativa en el procedimiento$ consecuentemente a ladesconfian'a y rec)a'o de la sociedad respecto de este procedimiento.

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La igualdad no s(lo debe reflejarse en los requisitos e8igidos a los oferentes$

sino a la posici(n de -stos frente al este estatal contratante$ y de todos y cada

uno de los oferentes$ frente a los dems$ es decir$ para el Estado$ todos y cada

uno de los oferentes son iguales lo que debe traducirse en el )ec)o de que$ en

todo momento$ todos deben estar en igualdad de condiciones$ lo cual se logra

requiriendo el cumplimiento de los mismos requisitos a todos por igual$ y

otorgndoles las mismas prerrogativas$ toda ve' que en el momento en que

algún oferente sufra un acto de discriminaci(n u otro se beneficie con acto de

preferencia o que le otorgue ventaja$ el principio de igualdad )abr sido violado

y el procedimiento licitatorio debe ser declarado nulo por imperar en -l la

inequidad.

En ra'(n de lo anterior$ es que cabe afirmar como lo )ace L(pe'5El!as$ que el

principio de igualdad$ se e8presa en la igualdad de condiciones para todos lo

oferentes$ y que s(lo sobre esa base es posible dar preferencia a quien )a

presentado la propuesta ms ventajosa$ lo cual s(lo$ puede )acerse al

momento de adjudicar el contrato respectivo$ a la persona que siendo id(nea

present( la propuesta que ofrece las condiciones de mercado ms ventajosas$

en igualdad de condiciones con los dems participantes en el procedimiento.

La aplicaci(n de este principio$ tal como lo e8plica L(pe'5El!as$ deriva de lo

establecido por el art!culo C constitucional$ mismo que establece la igualdad

de todos los gobernados ente la ley y consecuentemente frente al Estado$ por 

lo que$ en la licitaci(n pública$ cualquier acto que de preferencia en beneficio

de unos frente a otros$ implicar un acto de discriminaci(n no permitido por la

norma jur!dica.

 #simismo$ la igualdad )a de reflejarse en los requisitos y condiciones e8igidos

a los participantes$ tanto en la convocatoria$ como en los pliegos de

condiciones$ lo cual se traduce en una serie de derec)os a favor de los

participantes$ según lo refieren el autor de m-rito al igual que =romi. Es en

ra'(n de lo anterior$ que el propio =romi$ afirma que una garant!a al respeto de

este principio lo es la obligaci(n para el estado$ de adjudicar y posteriormente

formali'ar el contrato$ con base en lo ofrecido en la licitaci(n pública$ lo cual

debe tener plena coincidencia con lo requerido en la convocatoria y en el pliegode requisitos o bases de la licitaci(n$ por lo que no resulta vlido modificar 

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condici(n o modalidad alguna$ en este sentido debe tomarse en consideraci(n

lo e8presado por <ambier$ en el sentido de que puede darse ese caso y que

est- plenamente justificado$ s(lo que se trata de un supuesto e8cepcional en el

que debe justificarse plenamente la configuraci(n del inter-s público.

Bn aspecto que )a de tratarse al anali'ar el principio de igualdad$ es la

propuesta que autores como <ordillo$ =romi y Qubiaur$ entre otros$ en el

sentido de que al procedimiento administrativo especial que es la licitaci(n

pública$ le es aplicable el informalismo$ entendido como la facultad del estado$

de e8cusar a los interesados$ de no )aber cumplido tal o cual requisito formal$

e8igido en el pliego de requisitos o bases de la licitaci(n$ e incluso darle la

oportunidad de solventarlo$ otorgndole un breve lapso a efecto de que resenteel documento faltante o err(neamente formulado. 2abe destacar que a

aplicaci(n de este principio es pretendida basndose en que la licitaci(n

pública procedimiento administrativo especial y que en forma supletoria e son

aplicables los dems principios del procedimiento administrativo general.

Siendo uno de los principios del procedimiento administrativo el informalismo$

que según <on'le' P-re'$ Tsupone la interdicci(n de toda abstenci(n de

resolver la cuesti(n planteada por defectos formales en que )ubiesen podidoincurrir los interesados$ sin )aber dado oportunidad a la parte de subsanarlos

en un pla'o prudencial y suficiente en atenci(n a la naturale'a del defecto. En

tal sentido es de se:alarse que dic)o principio est previsto en la Ley de

9ederal de Procedimiento #dministrativo. Sin embargo$ desde mi punto de vista

la aplicaci(n de este principio violar!a el de igualdad$ por lo que en el remoto

caso de ser aplicado$ esto acontecer!a en el supuesto de que todos lo

oferentes )ubieren cometido la misma omisi(n.

)ttp%)tml.rincondelvago.comlicitacion5publica.)tml

Princiio de ublicidad.

En cuanto al principio de publicidad$ en la doctrina$ espec!ficamente entre

autores como 0erNait'$ Escola$ <ordillo$ 9iorini L(pe'5 El!as$ y =elgadillo

<uti-rre' y Lucero Espinosa$ casi e8iste criterio unnime respecto de sus

efectos y alcances en la licitaci(n pública. #s! este principio es concebido comola posibilidad de que todos aquellos que tengan inter-s en contratar con el

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estado$ tengan acceso público a todos los documentos de la licitaci(n iniciando

con la convocatoria o llamado para la presentaci(n de ofertas$ )asta el acto de

adjudicaci(n del contrato. En algunos casos se )a dic)o que esta garant!a )a

de ir ms all del procedimiento licitatorio y )a de reflejarse en el conocimiento

del contrato celebrado$ los t-rminos en que fue suscrito e incluso de su

cumplimiento$ dando a quienes participaron y al público en general$ la

posibilidad de conocer todos esos datos$ para as! lograr el fin último de -ste

principio$ la transparencia que robustece a la moralidad pública.

Para <ordillo$ la aplicaci(n de -ste principio debiera iniciarse por el

conocimiento público de la formulaci(n de los pliegos de requisitos o bases de

la licitaci(n e incluso dar derec)o a los interesados para impugnarlos judicialmente. Esto me parece una e8ageraci(n en la defensa de los derec)os

de los gobernados$ toda ve' que en estricto sentido$ son las normas jur!dicas

como la LOPSRM$ la L##PSSP y sus reglamentos$ las que establecen$ en

t-rminos generales$ cual debe ser el contenido de esos documentos$ y a los

entes estatales contratantes$ s(lo les queda establecer los datos de detalle del

suministro$ arrendamiento o servicio en general que espec!ficamente debe ser 

contratada$ que )acen posible la substanciaci(n del procedimiento$ por lo que

)asta ese momento no se )a emitido ningún acto administrativo que pueda

afectar la esfera jur!dica de los particulares.

3ases de la liciacin /blica.

2omo todo procedimiento$ la licitaci(n pública est conformada

sistemticamente por una serie de etapas$ concatenadas entre si$ que deben

ser cumplidas en su totalidad para as! lograr la finalidad perseguida$ que

consiste en seleccionar a la persona que ser el contratante del estado de que

se trate. En general la doctrina administrativa no )a sido unnime en cuanto a

establecer el nombre y la cantidad de etapas de que consta la licitaci(n$ por 

tanto$ los planteamientos en ese sentido var!an desde considerar / como son el

pliego de requisitos$ el llamado a ofertar$ y la adjudicaci(n$ como lo )ace

0erNait'$ A entre las que se encuentran la elaboraci(n de las bases$ la

elaboraci(n y publicaci(n de la convocatoria$ la entrega de las bases de la

licitaci(n$ la elaboraci(n y entrega de las proposiciones$ la apertura de -stas yla emisi(n del fallo$ como lo )ace 9ernnde' Rui'$ 7 según propone Lucero

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Espinosa$ 4 como lo )acen =elgadillo <uti-rre' y Lucero Espinosa y )asta

etapas como lo propone L(pe'5El!as.

Dodo esto según se pretenda subdividir ciertas etapas o dar relevancia a ciertos

actos que forman parte de ellas. Espec!ficamente$ en este trabajo nosreferiremos a las siguientes etapas%

•  #utori'aci(n Presupuestaria*• Pliego de 2ondiciones o 0ases de Licitaci(n*• Llamado a la Licitaci(n o Publicaci(n de la 2onvocatoria*• Preparaci(n de las Propuestas*•  #cto de Presentaci(n$ #pertura y Evaluaci(n de las Proposiciones u

Ofertas*

•  #djudicaci(n• El Perfeccionamiento o 9ormali'aci(n del 2ontrato.