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    Ley De Obras Pblicas Y Servicios Relacionados on Las Mismas Del Estado De Tabasco

    LVIII Legislatura 1

    ltima reforma aprobada mediante Decreto 062 de fecha 13 de diciembre de 2013,publicado en el Peridico Oficial del Estado nmero 1523 Suplemento 7439 C. de fecha 21

    de diciembre de 2013.

    LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DELESTADO DE TABASCO

    TTULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO NICO

    Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular el gasto y lasacciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, contratacin, ejecucin,conservacin, mantenimiento, demolicin y control de las Obras Pblicas, as como de los

    Servicios relacionados con las mismas, que realicen:

    I. Las Dependencias del Poder Ejecutivo, sealadas en el artculo 26 de su Ley Orgnica;

    II. Los Ayuntamientos, cuando ejecuten obras con cargo parcial o total a fondos del Gobierno delEstado, a sus recursos propios o de aquellos provenientes de aportaciones federales,transferencia de fondos, en los trminos del artculo 10 de esta Ley;

    III.- Los Organismos Descentralizados y rganos Administrativos Desconcentrados de laAdministracin Pblica Estatal o Municipal;

    IV.- Las Empresas de participacin estatal mayoritaria de la Administracin Pblica Estatal oMunicipal;y

    V.- Los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea la Administracin Pblica Estatal oMunicipal.

    Las Dependencias y Entidades no podrn otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo decontratos que contravengan lo previsto en este ordenamiento.

    Artculo 2.-Para los efectos de la presente Ley se entender por:

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013I.- Secretara: La Secretara de Planeacin y Finanzas del Gobiernodel Estado o la Direccin deFinanzas del Municipio que corresponda;

    II.- Contralora: La Secretara de Contralora del Gobierno del Estado o la Contralora Municipal;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013III.- SOTOP: La Secretara de Ordenamiento Territorial y Obras Pblicas del Gobierno delEstado;

    IV.- COPLADET: El Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado de Tabasco;

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    Ley De Obras Pblicas Y Servicios Relacionados on Las Mismas Del Estado De Tabasco

    LVIII Legislatura 2

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013V.- SERNAPAM: La Secretara de Energa, Recursos Naturales y Proteccin Ambiental delGobierno del Estado;

    VI.- Dependencias: Las referidas en la fraccin I del artculo 1 de esta Ley;

    VII.- Entidades: Las sealadas en las fracciones de la II a la V del artculo 1 de esta Ley;

    VIII. Comit: El Comit de la Obra Pblica;

    IX.- Comit Municipal: El Comit de la Obra Pblica Municipal;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013X.- Registro nico de Contratistas: Listado de las personas fsicas o jurdicas colectivas que sedediquen al ramo de la construccin o servicios relacionados;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013XI.- SECONET: Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado de Tabasco;

    XII.- CICOP.- Comit Intersecretarial Consultivo de la Obra Pblica;

    XIII.- Convocante: La Dependencia o Entidad que realiza una licitacin de acuerdo con lasdisposiciones de esta Ley;

    XIV.- Contratista: La persona fsica o jurdica colectiva, que celebre contratos de obra pblica yde servicios relacionados con la misma;

    XV.- Cmara: La Cmara de la industria que corresponda;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013XVI.- Colegio: Asociacin legalmente constituida por miembros de una determinada profesin oespecialidad;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013XVII.- Licitante: La persona fsica o jurdica colectiva que participe en cualquier procedimiento delicitacin pblica, o por invitacin; y

    XVIII.- Llave en mano: Obra o servicio pblico realizada y financiada por un particular desde suprogramacin, proyecto, construccin, hasta la puesta en marcha y entrega en operacin, a unadependencia o entidad, encargada por sta.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se considera Obra Pblica:

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013REFORMADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006I.- La construccin, reconstruccin, modificacin, remodelacin, instalacin o mantenimiento debienes inmuebles e infraestructura, que por su naturaleza o por disposicin de la Ley sean

    destinados a un servicio pblico o al uso comn;

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    Ley De Obras Pblicas Y Servicios Relacionados on Las Mismas Del Estado De Tabasco

    LVIII Legislatura 3

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013REFORMADA P.O. 7206 SPTO. I 28-SEPTIEMBRE-2011DEROGADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006II.- Los trabajos de mejoramiento, conservacin, preservacin o restauracin del suelo, subsuelo,agua y aire;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013III.- La fabricacin, instalacin, montaje, colocacin o aplicacin, incluyendo las pruebas deoperacin de bienes muebles que deben incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble,siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien,cuando incluyan la adquisicin y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013DEROGADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006IV.-Los proyectos integrales o llave en mano, a que se refieren las fracciones de este artculo; y

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013DEROGADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006V.-Todos aquellos de naturaleza anloga.

    VI.- La fabricacin, instalacin, montaje, colocacin o aplicacin, incluyendo las pruebas deoperacin de bienes muebles que deben incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble,siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien,cuando incluyan la adquisicin y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;

    VII.- Los proyectos integrales o llave en mano, a que se refieren las fracciones de este artculo; y

    VIII.- Todos aquellos de naturaleza anloga.

    Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como Servicios Relacionados con lasObras Pblicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementosque integran un proyecto de obra pblica; las investigaciones, estudios, auditoras, asesoras yconsultoras que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la direccin, supervisin yverificacin de la ejecucin de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregiro incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientesconceptos:

    I.- La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear,proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniera bsica, estructural, deinstalaciones, de infraestructura, industrial, electromecnica, electrnica, ambiental, urbano,arquitectnico, de diseo grfico o artstico y de cualquier otra especialidad de la ingeniera, deldiseo, la arquitectura o el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo deobra pblica;

    II.- La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear,proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectnico, de diseogrfico o artstico y de cualquier otra especialidad del diseo, la arquitectura y el urbanismo, que

    se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica;

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    Ley De Obras Pblicas Y Servicios Relacionados on Las Mismas Del Estado De Tabasco

    LVIII Legislatura 4

    REFORMADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006III. Los estudios tcnicos de mecnica de suelos, topografa, ambientales, ecolgicos y deIngeniera de trnsito.

    IV.- DEROGADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006

    V.- Los trabajos de coordinacin, supervisin, control y verificacin de obra; de laboratorio deanlisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales yradiografas industriales; de preparacin de especificaciones de acuerdo a las normas deconstruccin, presupuestacin o la elaboracin de cualquier otro documento o trabajo para laadjudicacin del contrato de obra correspondiente;

    VI.-DEROGADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006

    VII.-DEROGADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006

    VIII.- DEROGADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006

    IX.- DEROGADO P.O. 6701 25-NOVIEMBRE-2006

    X.- Todos aquellos de naturaleza anloga.

    Artculo 5.- La aplicacin de esta Ley ser sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier TratadoInternacional, que el Estado Mexicano haya celebrado en trminos del artculo 133 de laConstitucin Federal.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 6.- El Comit Intersecretarial Consultivo de la Obra Pblica (CICOP) fungirexclusivamente como rgano de asesora y consulta para el establecimiento de polticasgenerales, prioridades, objetivos y metas en la materia, as como para la aplicacin de esta Leyen el mbito de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013El CICOP se integra con representantes permanentes que sern los Titulares de la SOTOP, quien lo

    presidir; de la Secretara y de la Contralora.REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013El CICOP invitar a sus sesiones a representantes de otras Dependencias y Entidades, as como delos sectores social y privado, cuando por la naturaleza de los asuntos que deba tratar, se considerepertinente su participacin.

    EL ejecutivo estatal emitir el reglamento para el funcionamiento del CICOP.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 7.- La Contralora integrar el Registro nico de Contratistas y fijar los criterios y

    procedimientos de clasificacin, de acuerdo a su especialidad, as como a su capacidad tcnicay econmica, verificando que los inscritos en el mismo estn al corriente en el cumplimiento desus obligaciones fiscales en el Estado.

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    Ley De Obras Pblicas Y Servicios Relacionados on Las Mismas Del Estado De Tabasco

    LVIII Legislatura 5

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013La Contralora har del conocimiento de las Dependencias, las Entidades y el pblico en general, ellistado de las personas inscritas en el Registro nico de Contratistas.

    La clasificacin a que se refiere este artculo deber de considerarse por las Dependencias y

    Entidades en las convocatorias y en todos los procedimientos para la contratacin de las ObrasPblicas y Servicios relacionados con las mismas.

    ADICIONADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Los ayuntamientos y dems entes pblicos obligados tendrn acceso al Registro nico deContratistas, a efecto de verificar que las personas que participen en los procesos de licitacincorrespondientes se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el Estado.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 8.- La Contralora, por s misma o a peticin de las Dependencias o Entidades

    suspender temporalmente el registro de los contratistas cuando:

    I.- Se les declare en estado de quiebra, suspensin de pagos o sujetos a concurso deacreedores;

    II.- Incurran en cualquier acto u omisin que le sea imputable y que perjudique los intereses dela Dependencia o Entidad contratante;

    III.- Se registre incumplimiento a obligaciones adquiridas con los diferentes niveles de Gobierno;o

    IV.- Incumplan lo dispuesto en el artculo 50, segundo prrafo de esta Ley, respecto a lalimitacin de contratacin.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 9.- La Contralora, por s misma o a peticin de las Dependencias o Entidades,cancelar el registro de los contratistas cuando:

    I.- La informacin que hubieren proporcionado para la inscripcin o revalidacin resulte falsa, ohayan actuado con dolo o mala fe en una licitacin o ejecucin de obra;

    II.- No cumplan en sus trminos con algn contrato por causa imputable a ellos y perjudiquengravemente los intereses de la Dependencia o Entidad o el inters general;

    III.- Se declare quiebra fraudulenta;

    IV.- Hayan celebrado contratos en contravencin a lo dispuesto por esta Ley, por causas que lesean imputables; y

    V.- Se les declare incapacitados legalmente para contratar.

    Artculo 10.-El gasto de la Obra Pblica y los Servicios relacionados con la misma, se sujetar

    a lo previsto en el Presupuesto General de Egresos del Estado y de los Municipios y en la LeyEstatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico, as como en los convenios de obra que secelebren.

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    Las obras con cargo total o parcial a recursos provenientes de los fondos de aportacionesfederales, registrados en las leyes estatales y los reglamentos municipales como ingresospropios, se sujetarn a lo previsto en esta Ley.

    Para los casos de obras con cargo total o parcial a fondos derivados de transferencias,reasignaciones o subsidios provenientes de las Dependencias y Entidades de la AdministracinPblica Federal, el Estado y los Municipios se sujetarn a la normatividad aplicable y a losconvenios especficos que para cada programa se signen.

    La Secretara y la Contralora, dentro del mbito de sus respectivas competencias, estarnfacultadas para interpretar la Ley para efectos administrativos, siendo esta ltima quien dictarlas disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de sta Ley,tomando en cuenta la opinin de las otras Dependencias e instancias estatales y municipales,cuando corresponda. Tales disposiciones, se publicarn en el Peridico Oficial.

    Artculo 11.- Por conducto de la Contralora, el Poder Ejecutivo Estatal fijar en lasdisposiciones reglamentarias los criterios de aplicacin de la presente Ley, sin perjuicio de laintervencin que a otras Dependencias y Entidades corresponda, conforme a esta u otrasdisposiciones legales. En el caso de los Ayuntamientos se sujetar a lo dispuesto en lasfacultades reglamentarias insertas en la Ley Orgnica de los Municipios del Estado de Tabasco.

    Artculo 12.- En materia de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas, losTitulares de las Dependencias y Entidades sern los responsables de que, en la adopcin einstrumentacin de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, seobserven criterios que promuevan la modernizacin y desarrollo administrativo, ladescentralizacin de funciones y la efectiva delegacin de facultades.

    Las facultades conferidas por esta Ley a los Titulares de las Dependencias podrn ser ejercidasa travs de sus rganos desconcentrados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica delPoder Ejecutivo del Estado de Tabasco y en los reglamentos interiores de las Dependencias yEntidades.

    Artculo 13.- Corresponde a las Dependencias y Entidades llevar a cabo los procedimientospara contratar y ejecutar las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas.

    Artculo 14.- En los casos de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas,financiados con crditos otorgados al Gobierno Estatal o Municipal, o con su aval, losprocedimientos, requisitos y dems disposiciones para su contratacin sern establecidos por laSecretara y la Contralora, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley, debiendoprecisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

    Artculo 15.- En lo previsto por esta Ley y sus Reglamentos, sern aplicables en formasupletoria y en orden jerrquico las siguientes disposiciones legales:

    I.- Cdigo Civil para el Estado de Tabasco; y

    II.- Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.

    La aplicacin de estas normas no debern ser contrarias a la naturaleza y principios en queaquella se sustenta.

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    Artculo 16.- Cuando por las condiciones especiales de la obra o servicio se requiera laintervencin de dos o ms Dependencias o Entidades, quedar a cargo de cada una de ellas laresponsabilidad sobre la ejecucin de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de laresponsabilidad que en razn de las atribuciones tenga la encargada de la planeacin y

    programacin de la misma.

    En lo que corresponde a obras municipales, con cargo total o parcial a fondos del Gobierno delEstado, se establecern los trminos de coordinacin en los convenios que se suscriban con losMunicipios.

    Ninguna de las obras o servicios a que se refiere el prrafo anterior, podr ejecutarse sin que sehayan celebrado previamente a la iniciacin de los trabajos los convenios respectivos, en los quese establezcan los trminos para la coordinacin de las acciones entre quienes intervengan,sealando especficamente a quien corresponde, como mnimo, la responsabilidad deadjudicacin de la obra, la manera de suministrar y comprobar los recursos aportados, la

    supervisin de la obra y su recepcin.

    Artculo 17.- Las controversias que se susciten entre las Dependencias y Entidades con losparticulares con motivo de la aplicacin de esta Ley, o de los contratos celebrados con base enella, sern resueltas conforme a lo estipulado en el Ttulo Octavo de este ordenamiento.

    Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los Tratados en que el Estado Mexicano sea parte.En todo caso, agotar previamente el recurso de inconformidad ante la Contralora, que en laesfera administrativa, presenten los particulares en relacin con los actos antes referidos.

    Lo dispuesto por este artculo se aplicar a los organismos descentralizados, slo cuando sus

    leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrn resolver controversias.

    Por disposicin especial o en caso de recibir lneas de crdito especificas para el Estado oMunicipio, con fines de aplicacin de recursos dentro de los lmites de jurisdiccin estatal, lasactividades que se desarrollen bajo esta forma, sern regidos por esta Ley.

    Artculo 18.- Los actos, contratos y convenios que las Dependencias y Entidades realicen ocelebren en contravencin a lo dispuesto por esta Ley, sern nulos de pleno derecho.

    TTULO SEGUNDODe la Planeacin, Programacin y Presupuestacin

    CAPTULO NICO

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 19.-Para la planeacin de la Obra Pblica y de los Servicios relacionados con lasmismas, las Dependencias y Entidades debern:

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    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013I.- Cumplir los lineamientos establecidos en los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal dePlaneacin Democrtica para el Desarrollo; los objetivos, polticas, prioridades, estrategias ylneas de accin sealados en los planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, loscorrespondientes programas que elaboren el Gobierno Estatal y Municipales; los recursos

    presupuestales disponibles para la implementacin; y, en su caso, los convenios que seancelebrados con los gobiernos federal, estatal y municipal, segn corresponda;

    II.- Considerar, de manera jerarquizada, las necesidades estatales, regionales, municipales y debeneficio social, ambiental y econmico que estos representen, as como tambin tomar encuenta en los proyectos las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regindonde deba realizarse la obra pblica;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013III.- Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideracin losprogramas de desarrollo urbano, social y econmico con la intervencin que le corresponde a la

    SOTOP, de conformidad con lo que establece el artculo 35, fraccin X, de la Ley Orgnica delPoder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y en el mbito municipal a la Dependencia o Entidadcompetente conforme a la Ley Orgnica de los Municipios del Estado de Tabasco;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013IV.- Considerar, en cuanto a los programas de desarrollo urbano, los requisitos de reas ypredios para la obra pblica, previa consulta con la SOTOP y con la Direccin de Obras,Asentamientos y Servicios Municipales del Ayuntamiento que corresponda. As mismo, observarlas polticas y programas de ordenamiento territorial y ecolgico local, y de provisiones, usos,reservas y destinos de reas y predios que se hubieren hecho, conforme a lo dispuesto por laLey de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco y su Reglamento;

    V.- Considerar la disponibilidad de recursos, con relacin a las necesidades de la obra;

    VI.- Prever las obras principales y las etapas complementarias o accesorias, as como las que serequieran para su terminacin y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio;

    VII.- Considerar la tecnologa aplicable, en funcin de la naturaleza de la obra pblica o serviciorelacionado con la misma;

    VIII.-Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilizacin delos materiales propios de la regin donde se ubiquen las obras;

    IX.- Tomar preferentemente en cuenta a los contratistas locales que cumplan con susobligaciones fiscales en el Estado;

    X.- Considerar los costos de mantenimiento y operacin de la obra, as como su capacidad degeneracin de empleo;

    XI.-Considerar y prevenir los impactos ambientales que genere la construccin y operacin de laobra, conforme a las leyes en la materia y restituyendo en la medida de lo posible y en cadacaso, las condiciones originales;

    XII.- Tomar en cuenta, en su caso, la opinin de la comunidad sobre la obra as como ladisposicin para aportar econmicamente o colaborar en la misma; y

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    XIII.- Prever las instalaciones, en su caso, para que las personas discapacitadas puedan accedery transitar por los inmuebles que sean construidos, las que podrn consistir en rampas,pasamanos, asideras y otras instalaciones anlogas o necesarias para facilitar su uso; as comolas dems disposiciones exigidas por las leyes o reglamentos, en la materia.

    ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. I 28-SEPTIEMBRE-2011La obra pblica cercana a los cuerpos de agua o que se realice en zonas urbanas o ruralesvulnerables a inundaciones, deber atender en lo aplicable, el modelo de construccin sobrepalafitos, previo estudio de factibilidad del uso de suelo para el tipo de construccin de que setrate.

    Artculo 20.- Las Dependencias o Entidades que requieran contratar o realizar estudios oproyectos, previamente verificarn si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora delsector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate.

    En el supuesto de que se advierta, previo al acto contractual, su existencia y se compruebe quelos mismos satisfacen los requerimientos de la Entidad o Dependencia, no proceder lacontratacin, con excepcin de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuacin,actualizacin o complemento.

    A fin de complementar lo anterior, las entidades debern remitir a su coordinadora de sector unadescripcin sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, as como de susproductos.

    Los contratos de servicios relacionados con las obras pblicas, slo se podrn celebrar cuandolas reas responsables de su ejecucin no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los

    elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deber justificarse a travs deldictamen que para tal efecto emita el titular del rea responsable de los trabajos.

    Artculo 21.- En la programacin de la Obra Pblica, se deber prever la realizacin de losestudios y proyectos arquitectnicos y de ingeniera que se requieran, as como lasespecificaciones particulares, cuantificaciones, cotizaciones de mercado y un presupuestotomando en consideracin precios actualizados, mismos que observarn las normas yespecificaciones aplicables.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Para tal efecto, las Dependencias y Entidades podrn contratar los servicios, de acuerdo al Registronico de Contratistas del Estado de Tabasco, con la o las personas fsicas o jurdico colectivas, conla especialidad correspondiente para que lleven a cabo los proyectos y los programas previstos deconstruccin, en cuanto a su calidad, avance, interrelacin, existencia y cumplimiento deespecificaciones, normas ecolgicas, solucin a interferencias con servicios pblicos, previsin deobras inducidas, aspectos geolgicos y dems caractersticas del terreno, y en general todo lorelativo a garantizar la correcta ejecucin de las obras.

    El programa de la Obra Pblica indicar las fechas previstas de iniciacin y terminacin de todassus fases, considerando las acciones previas a su iniciacin, caractersticas ambientales, hidro-climatolgicas y geogrficas de la regin donde deba realizarse.

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    Artculo 22.- Las Dependencias y Entidades que realicen Obras Pblicas y Serviciosrelacionados con las mismas, sea por contrato o por administracin directa, as como loscontratistas con quienes aquellas contraten, observarn las disposiciones que en materia deasentamientos humanos, desarrollo urbano y construccin rijan en el mbito estatal y municipal.

    Las Dependencias y Entidades, cuando sea el caso, previamente a la realizacin de los trabajosdebern tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictmenes, permisos, licencias,autorizaciones, derechos de bancos de materiales, as como los derechos de propiedad,incluyendo derechos de va y expropiacin de inmuebles sobre los cuales se ejecutarn lasObras Pblicas. En las bases de licitacin se precisarn, en su caso, aquellos trmites quecorresponder realizar al contratista, siempre que estos no se contrapongan con los antesestablecidos, mismos que se incluirn en el costo de los trabajos correspondientes.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 23.- Las Dependencias y Entidades estarn obligadas a considerar los efectos quesobre el medio ambiente pueda causar la ejecucin de la Obra Pblica, con sustento en los

    estudios de impacto ambiental previstos por la Ley de Proteccin Ambiental del Estado deTabasco. Los proyectos debern incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyanen forma equivalente las condiciones ambientales, cuando stas pudieren deteriorarse, y se darla intervencin que corresponda a la SERNAPAM y a las Dependencias y Entidades federales ymunicipales competentes para la emisin de los dictmenes respectivos.

    Artculo 24.- La programacin de los recursos de las Obras Pblicas y los Serviciosrelacionados con las mismas no podrn rebasar un ejercicio presupuestal, salvo que se cuentecon autorizacin de la Secretara, el COPLADET, la Tesorera Municipal, o su equivalente, segnsea el caso, en los trminos del artculo 25 de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad yGasto Pblico.

    Artculo 25.- Las Dependencias y Entidades, podrn convocar, licitar, adjudicar o llevar a caboObras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas, una vez que cuenten con la aprobacinoautorizacin de los recursos.

    Adems, se requerir contar con los estudios, proyectos, las normas y especificaciones deconstruccin y cotizaciones, con las cuales se actualizar el presupuesto vigente de laDependencia, el programa de ejecucin y, en su caso, el programa de suministros, teniendo loanterior totalmente, o bien, con el avance en su desarrollo, que permita a los licitantes prepararuna propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusin.

    En casos excepcionales y previa aprobacin del Titular, por escrito, las Dependencias yEntidades podrn convocar sin contar con dicha autorizacin.

    Artculo 26.- Las Dependencias y Entidades, podrn realizar las Obras Pblicas y Serviciosrelacionados con las mismas mediante alguna de las formas siguientes:

    I.- Por contrato; y

    II.- Por administracin directa, de acuerdo a lo establecido en el Ttulo Quinto de la presente Ley.

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    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 27.- Las Dependencias y Entidades debern enviar, posteriormente al acto de entregarecepcin, a la Secretara de Administracin, copia de los ttulos de propiedad si los hubiere y losdatos sobre la localizacin y construccin de las obras pblicas, para que se incluyan en losregistros de los bienes inmuebles del Estado o Municipio y, en su caso, para la inscripcin en el

    Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Estado.

    Artculo 28.- Desde la planeacin deber de considerarse, que en la ejecucin de ObrasPblicas por administracin directa, no queda comprendida la contratacin de serviciosrelacionados con las obras pblicas, que tengan como fin la ejecucin de las mismas a travs decontratistas.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 29.- Las Dependencias y Entidades pondrn a disposicin de los interesados, a mstardar el primer trimestre de cada ao, su Programa Anual de Obras Pblicas y Serviciosrelacionados con las mismas, con excepcin de aquella informacin que, de conformidad con las

    disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial o reservada.

    El citado programa ser de carcter informativo, no implicar compromiso alguno de contrataciny podr ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para laDependencia o Entidad de que se trate.

    Para efectos informativos, el COPLADET integrar y publicar los Programas Anuales de obraspblicas y servicios relacionados con las mismas en el Peridico Oficial del Estado a ms tardarel da anteriormente citado, para lo cual podr requerir a las Dependencias y Entidades lainformacin que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas.

    TTULO TERCERODe los Procedimientos de Contratacin

    CAPTULO PRIMEROGeneralidades

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 30.- Bajo su responsabilidad, las Dependencias y Entidades podrn contratar ObrasPblicas y Servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos que acontinuacin se sealan:

    I.- Licitacin Pblica;

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013II.- Invitacin a cuando menos tres personas; o

    III.- Adjudicacin directa.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013En los procedimientos de contratacin, debern establecerse los mismos requisitos y condiciones

    para los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos deejecucin, normatividad aplicable en trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin,

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    forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantas; debiendo las Dependencias yEntidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la informacin relacionada con dichosprocedimientos, a fin de evitar favorecer a algn participante.

    REFORMADO P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013

    Las Dependencias y Entidades determinarn, de acuerdo con lo establecido en el artculo 34 deesta Ley, el carcter estatal, nacional o internacional de los procedimientos de contratacin y loscriterios para determinar el contenido nacional de los trabajos a contratar, en razn de las reservas,medidas de transicin u otros supuestos establecidos en los Tratados en que Mxico sea parte.

    La Contralora pondr a disposicin pblica, a travs de los medios de difusin electrnica queestablezca, la informacin correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones, en unplazo no menor a siete das naturales antes del cierre de la venta de bases y, en su caso, susmodificaciones, as como las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, losfallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de stas, y los datos relevantes de los contratosadjudicados, sean por licitacin, invitacin o adjudicacin directa.

    ADICIONADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Previa opinin del Comit Intersecretarial Consultivo de Obra Pblica, la SOTOP podr autorizar elprocedimiento de adjudicacin directa, en los casos y con las excepciones procedentes a lasdisposiciones de este artculo, previstas en el Reglamento de esta Ley.

    Artculo 31.- Los contratos de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas, porregla general se adjudicarn a travs de licitaciones pblicas, mediante convocatoria, para quelibremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abiertopblicamente, a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto aprecio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo con

    lo que establece la presente Ley.

    El sobre a que hace referencia este artculo podr entregarse, a eleccin del licitante, en el lugarde celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones; o bien, si as lo establece laconvocante en las bases de los procedimientos de licitacin, por medios de comunicacinelectrnica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca previamente laContralora.

    En el caso de las proposiciones presentadas por medios de comunicacin electrnica, el sobreser generado mediante el uso de tecnologas que resguarden la confidencialidad de lainformacin de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones tcnicas que al efectoestablezca la Contralora.

    Las proposiciones presentadas debern ser firmadas en forma autgrafa por los licitantes o susapoderados; en el caso de que stas sean enviadas a travs de medios de comunicacinelectrnica, en sustitucin de la firma autgrafa, se emplearn medios de identificacinelectrnica, los cuales producirn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentoscorrespondientes y, en consecuencia, tendrn el mismo valor probatorio.

    La Contralora operar y se encargar del sistema de certificacin de los medios de identificacinelectrnica que utilicen los licitantes y ser responsable de ejercer el control de estos medios,

    salvaguardando la confidencialidad de la informacin que se remita por esta va.

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    Artculo 32.- En los procedimientos de contratacin de Obras Pblicas y de Serviciosrelacionados con las mismas, las Dependencias y Entidades optarn, en igualdad decondiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado y por la utilizacin de bienes oservicios de procedencia estatal y los propios de la regin, sin perjuicio de lo dispuesto en losTratados.

    CAPTULO SEGUNDODe los Comits de la Obra Pblica

    Artculo 33.- Los Comits de la Obra Pblica, debern Constituirse en las Dependencias yEntidades ejecutoras de obra pblica.

    En el mbito Municipal, se deber establecer el Comit de Obra Pblica Municipal.

    Los Comits de la Obra Pblica, tendrn por objeto vigilar la debida observancia y aplicacin delas disposiciones legales en materia de Obra Pblica y Servicios relacionados con la misma,

    aprobar en su caso, los requisitos generales que tengan que ver con la magnitud, complejidad deuna obra en particular, as como coadyuvar a la transparencia en la evaluacin de propuestasmotivo de la adjudicacin de contratos.

    Los lineamientos generales para el establecimiento, la organizacin y funcionamiento de losComits, se dictarn en los Reglamentos de esta Ley.

    CAPTULO TERCERODe la Licitacin Pblica

    Artculo 34.-Las licitaciones pblicas podrn ser:

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013I.- Estatales, en las que solo participen personas que, en su caso, estn al corriente en susobligaciones fiscales en Tabasco;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013II.- Nacionales, en las que nicamente participen personas de nacionalidad mexicana, o

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013III.- Internacionales, en las que participen personas de nacionalidad tanto mexicana comoextranjera.

    Solamente se debern llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013a).- Cuando los contratistas nacionales no cuenten con la tecnologa o la capacidad

    necesarias para la ejecucin de los trabajos, previa investigacin al respecto;

    b).- Cuando sea conveniente en trmino de precio, previa justificacin.

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    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Podr negarse la participacin a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el pas delcual sean nacionales no se tenga celebrado un Tratado de libre comercio o ese pas no conceda untrato recproco a los licitantes o contratistas mexicanos.

    Artculo 35.- Las convocatorias podrn referirse a una o ms obras pblicas o serviciosrelacionados con las mismas, y contendrn:

    I.- El nombre, denominacin o razn social de la Dependencia o Entidad convocante;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013II.- La forma en que los licitantes debern acreditar su existencia y capacidad legal, laexperiencia y capacidad tcnica y financiera, as como la especialidad requerida de acuerdo alRegistro nico de Contratistas, que se exija para participar en la licitacin, de acuerdo con lascaractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos;

    III.- La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrn obtener lasbases de la licitacin y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las basesimpliquen un costo, ste ser fijado slo en razn de la recuperacin de las erogaciones porpublicacin de la convocatoria y de la reproduccin de los documentos que se entreguen; losinteresados podrn revisarlas previamente a su pago, el cual ser requisito para participar en lalicitacin. Igualmente, los interesados podrn consultar y adquirir las bases de las licitacionespor los medios de difusin electrnica que establezca la Contralora;

    IV.- La fecha, hora y lugar de celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones yde la visita al sitio de realizacin de los trabajos;

    V.- La indicacin de si la licitacin es estatal, nacional o internacional; y, en caso de serinternacional, si se realizar o no bajo la cobertura del captulo de compras del sector pblico dealgn Tratado, y en todos los casos el idioma, adems del espaol, en que podrn presentarselas proposiciones.

    VI.- La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, ascomo en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrn ser negociadas;

    VII.- La descripcin general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarn a cabo lostrabajos, as como, en su caso, la indicacin de que podrn subcontratarse o no, partes de losmismos;

    VIII.- Plazo de ejecucin de los trabajos, determinado en das naturales, indicando la fechaestimada de inicio de los mismos;

    IX.- Los porcentajes de los anticipos que se otorgarn;

    X.- La indicacin de que no podrn participar las personas que se encuentren en los supuestosdel artculo 54 de esta Ley;

    XI.- Determinacin, en su caso, del porcentaje de contenido nacional; y

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    XII.- Los dems requisitos generales que en su momento dicte la autoridad competente,previaconsulta al Comit de Obra Pblica, buscando una equidad y transparencia en el procedimiento.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 36.- Las convocatorias se publicarn, por una sola vez en el Peridico Oficial y por

    medios electrnicos.

    En todos los casos a que se refiere este artculo, se debern hacer las publicaciones y la difusinpor medios electrnicos, con un mnimo de siete das naturales antes de la fecha de cierre deventa de las bases correspondientes. El control de la difusin por medios electrnicos, estar acargo de la Contralora.

    Artculo 37.- Las bases que emitan las Dependencias y Entidades para las licitaciones pblicasse pondrn a disposicin de los interesados durante el periodo que resulte desde la fecha depublicacin de la convocatoria y hasta el da de cierre de venta de bases, en la forma establecidaen el artculo 34, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente.

    Las bases contendrn en lo aplicable, como mnimo, lo siguiente:

    I.- Nombre, denominacin o razn social y domicilio de Dependencia o Entidad convocante;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013II.- La especialidad que se requiera por el tipo especfico de la licitacincorrespondiente al Registro nico de Contratistas;

    III.- Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones o modificaciones a las bases de licitacin,siendo obligatoria la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

    IV.- Fecha, hora y lugar para la presentacin y apertura de las propuestas, comunicacin del falloy firma del contrato;

    V.- Sealamiento de que ser causa de descalificacin el incumplimiento de alguno de losrequisitos establecidos en las bases de la licitacin, as como la comprobacin de que algnlicitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdoque tenga como fin obtener una ventaja sobre los dems licitantes;

    VI.- Indicacin de que las propuestas se presentarn en idioma espaol y en su caso, el idiomaadicional que seale la convocatoria, con su traduccin al idioma espaol;

    VII.- Indicacin de la Moneda o las Monedas en que podrn presentarse las proposiciones. Enlos casos en que se permita hacer la cotizacin en moneda extranjera se deber establecer queel pago que se realice en el territorio nacional se har en moneda nacional y al tipo de cambiopublicado por el Banco de Mxico un da antes de la fecha de pago;

    VIII.- La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin,as como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrn ser negociadas;

    IX.- Criterios claros y detallados para la adjudicacin de los contratos, de conformidad con loestablecido en el artculo 43 de esta Ley;

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    X.- Proyectos arquitectnicos y de ingeniera que se requieran para preparar la proposicin,normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construccinaplicables. Todos los documentos debern ser firmados por el responsable del proyecto;

    XI.- Tratndose de Servicios relacionados con la Obra Pblica, los trminos de referencia que

    debern de precisar el objeto y alcances del servicio las especificaciones generales yparticulares, el producto esperado y la forma de presentacin;

    XII.- Relacin de materiales y equipo de instalacin permanente que, en su caso, proporcionela convocante;

    XIII.- Origen de los fondos para realizar los trabajos y el importe autorizado para el primerejercicio; en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal, deber observarse lo queestablece el artculo 24 de esta Ley;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013

    XIV.- Conforme a su registro en el Registro nico de Contratistas, la experiencia, capacidadtcnica y financiera, de acuerdo a la magnitud y caractersticas de los trabajos;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013XV.- Datos sobre la garanta, as como, porcentajes, forma y trminos del anticipo;

    XVI.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realizacin de los trabajos, la que se deberllevar a cabo previa a la junta de aclaraciones, siendo ambas obligatorias, con un mnimo denueve das naturales antes de la apertura de la propuesta y previo al cierre de venta de bases;

    XVII.- Informacin especfica sobre las partes de los trabajos que podrn subcontratarse;

    XVIII.- Plazo de ejecucin de los trabajos determinados en das naturales, indicando la fecha deinicio de los mismos;

    XIX.- Modelo de contrato, a que se sujetan las partes;

    XX.- Tratndose de contratos a precio alzado o llave en mano, las condiciones y forma de pago;

    XXI.- Tratndose de contratos a precios unitarios, en su parte correspondiente, el procedimientode ajuste de costos que deber aplicarse;

    XXII.- El catlogo de conceptos, cantidades y unidades de medicin, que debe ser firmado por elresponsable del proyecto;

    XXIII.- La relacin de conceptos de trabajo ms significativos, de los cuales debern presentaranlisis y relacin de los costos bsicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo deconstruccin que intervienen en dichos anlisis. En todos los casos se deber prever que cadaconcepto de trabajo est debidamente integrado y soportado, preferentemente, en lasespecificaciones de construccin y normas de calidad solicitadas, procurando que estosconceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

    XXIV.- La sancin por falta de firma del contrato;

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    XXV.- Trminos y condiciones de entrega de propuesta; y

    XXVI.- Los dems requisitos generales que debern cumplir, segn las caractersticas,complejidad y magnitud de los trabajos, previa consulta al Comit de Obra Pblica, los cuales nodebern limitar la libre participacin de los interesados.

    Si las modificaciones a las bases de licitacin, por su magnitud lo ameritan, debidamentefundados los motivos, se convocar a una nueva licitacin.

    En los casos de trabajos financiados con crditos otorgados al Gobierno Estatal o Municipal,segn sea el caso, los requisitos y dems disposiciones para su contratacin debern considerarlos trminos de la Ley de Deuda Pblica del Estado y Municipios que sean aplicables.

    Artculo 38.- Cuando no puedan observarse los plazos establecidos en los artculos 36 y 37, porcausas de fuerza mayor y plenamente justificadas por la Dependencia o Entidad convocante, elplazo para la presentacin y apertura de propuestas ser, cuando menos, de diez das naturales

    contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria.

    Artculo 39.-La convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de licitantes,podr modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases delicitacin, hasta con siete das naturales de anticipacin a la fecha sealada para la presentaciny apertura de propuestas, siempre que:

    I.- Tratndose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de losinteresados a travs de los mismos medios utilizados para su publicacin; y

    II.- En el caso de las bases de la licitacin, se notifique por escrito a fin de que los interesados

    concurran, en su caso, ante la propia convocante para conocer, de manera especfica, la o lasmodificaciones respectivas.

    No ser necesario hacer la publicacin o notificacin a que se refiere esta fraccin, cuando lasmodificaciones se deriven de una junta de aclaraciones, siempre que, a ms tardar, en el plazosealado en este artculo, se entregue copia del acta de aclaraciones o modificacionesrespectivas a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondientelicitacin.

    Las modificaciones que se tratan en este artculo, en ningn caso podrn consistir en lasustitucin o variacin sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adicinde otros distintos.

    Cualquier modificacin a las bases de la licitacin, derivada del resultado de la o las juntas deaclaraciones, ser considerada como parte integrante de las propias bases de licitacin.

    Artculo 40.- La entrega de proposiciones se har en un sobre cerrado de manera inviolable quecontendr, por separado, la propuesta tcnica y la propuesta econmica. La documentacindistinta a las propuestas podr entregarse, a eleccin del licitante, dentro o fuera del sobre.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013

    Dos o ms personas podrn presentar conjuntamente proposiciones en las licitacionesconstituyendo una asociacin en participacin, una nueva sociedad o mediante convenio

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    debidamente legalizado; en caso de personas jurdico colectivas, debern manifestarlo desde lasolicitud de inscripcin a la licitacin, sealando expresamente el nombre de la empresarepresentante del consorcio, el de su representante legal y sus porcentajes de participacin en lapropuesta. En todo caso, en el documento que se presente debern indicarse con precisin y asatisfaccin de la Dependencia o Entidad, cada una de las obligaciones de los participantes en la

    asociacin sobre los trabajos a ejecutar, as como la manera en que se exigir el cumplimiento delas obligaciones de cada uno de ellos. En este supuesto la propuesta deber ser firmada por elrepresentante comn que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

    El incumplimiento de cualquiera de las empresas participantes en la asociacin de que se trate,ser de estricta y nica responsabilidad del nombrado como representante comn, por lo que sedeber de aplicar en forma conjunta los trminos de esta Ley.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, las convocantes podrn efectuar elregistro de participantes, as como realizar revisiones preliminares a los registros correspondientes

    al Registro nico de Contratistas del Estado de Tabasco y/o a la documentacin distinta a lapropuesta tcnica y econmica.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Lo anterior ser optativo para los licitantes, por lo que no se podr impedir el acceso a quieneshayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su registro en el Registro nico deContratistas del Estado de Tabasco, documentacin y proposiciones durante el propio acto.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 41.- La presentacin y apertura de propuestas en la que participen los licitantes quehayan adquirido las bases de la licitacin de que se trate, se llevar a cabo en un solo acto, de

    acuerdo con lo siguiente:

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013I.- Los licitantes entregarn sus propuestas en un sobre cerrado en forma inviolable, conforme losolicitado en la convocatoria; se proceder a la apertura del mismo, el cual contendr porseparado las propuestas tcnica y econmica, revisndose primeramente las de carctertcnico, desechndose las que hubieren omitido alguno de los requisitos o documentos exigidosen las bases, mismos que sern devueltos por la convocante transcurridos quince das naturalesa partir de la fecha en que se d a conocer el fallo de la licitacin;

    II.- Una vez hecha la revisin preliminar de la propuesta tcnica, y en caso de no faltar ningndocumento solicitado en las bases, se recibir para su revisin detallada;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013III.- A continuacin se proceder a la revisin de la propuesta econmica del licitante cuyapropuesta tcnica no hubiera sido desechada en la revisin preliminar y se verificar que no falteningn documento solicitado en las bases;

    IV.- Se dar lectura en voz alta al plazo de ejecucin y al importe total de las propuestas quecontengan los documentos y cubran los requisitos exigidos y se recibir para su revisindetallada;

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    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013V.- Por lo menos un licitante y los servidores pblicos participantes rubricarn:

    a).- El catlogo de conceptos, en que se consignen los precios y elimporte total de los trabajos objeto de la licitacin.

    b).- El programa de conceptos de obra de los trabajos.

    c).- Carta compromiso;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013VI.- Se levantar un acta, en la que se harn constar las propuestas aceptadas para anlisisdetallado, as como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el actaser firmada por los licitantes y se les entregar copia de la misma; la falta de algunas firmas noinvalidar su contenido y efectos;

    VII.- Se sealarn fecha, lugar y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin; la fechadeber quedar comprendida dentro de los diez das naturales siguientes contados a partir de lafecha de apertura de las propuestas, y podr diferirse por nica vez, siempre que el nuevo plazofijado no exceda de veinte das naturales contados a partir del plazo establecido originalmentepara el fallo;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013VIII.- En junta pblica se dar a conocer el fallo de la licitacin, a la que libremente podrn asistir loslicitantes que hubieren participado en la presentacin y apertura de propuestas. En sustitucin deesta junta, la convocante podr optar por comunicar por escrito el fallo de la licitacin a cada uno delos licitantes, siempre que se haga a todos ellos en la misma fecha establecida para ello; y

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013IX.- En el mismo acto de fallo, o de manera adjunta a la comunicacin referida en la fraccinanterior, la convocante informar por escrito a los licitantes las razones por las cuales supropuesta, en su caso, no result ganadora; asimismo, se levantar el acta de fallo de lalicitacin, que firmarn los participantes, a quienes se entregar copia de la misma; la falta dealgunas firmas no invalidar su contenido y efectos;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013No ser necesario incluir en el sobre que contenga la propuesta aquellos documentos que loslicitantes hubieren presentado para obtener su inscripcin en el Registro nico de Contratistas.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 42.- Para hacer la evaluacin de las proposiciones las Dependencias y Entidadesdebern verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases delicitacin; para tal efecto, la convocante deber efectuar procedimientos y aplicar criterios clarosy detallados para determinar la solvencia de las propuestas.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013En tal sentido se dar conocimiento al Comit de la Obra Pblica, previamente establecidoconforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo a las funciones que seale el Reglamento.

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    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Tratndose de obras pblicas debern verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de lascondiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean losnecesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecucin, las cantidades detrabajo establecidas; y que el anlisis, clculo e integracin de los precios sean acordes con las

    condiciones de costos vigentes en la zona o regin donde se ejecuten los trabajos. En su caso,podrn utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluacin.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Tratndose de servicios relacionados con las obras pblicas, debern verificar, entre otros aspectos,el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por ellicitante cuente con la experiencia y capacidad, as como con los recursos necesarios para larealizacin de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos trminos de referencia; yque los tabuladores de sueldos, la integracin de las plantillas y el tiempo de ejecucincorrespondan al servicio ofertado. Atendiendo a las caractersticas propias de cada servicio,siempre y cuando se demuestre su conveniencia, se utilizarn mecanismos de puntos y porcentajes

    para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesoras y consultoras, donde invariablementedebern utilizarse de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contralora.

    La convocante tambin verificar debidamente el anlisis, clculo e integracin de los precios,segn las reglas generales dictadas para tal fin.

    Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones el contrato se adjudicar, de entre loslicitantes, a aqul cuya propuesta resulte solvente porque rena conforme a los criterios deadjudicacin establecidos en las bases de licitacin, las condiciones legales, tcnicas yeconmicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de lasobligaciones respectivas.

    Si resultar que dos o ms proposiciones son solventes, porque satisfacen la totalidad de losrequerimientos solicitados por la convocante en los trminos del prrafo anterior, el contrato seadjudicar a quien presente la proposicin solvente cuyo precio sea el ms bajo.

    La convocante emitir un dictamen fundado y motivado que servir como base para el fallo, en elque har constar el anlisis de las propuestas admitidas, y se har mencin de las propuestasdesechadas y los motivos de ello.

    Contra la resolucin que contenga el fallo, los licitantes podrn inconformarse en los trminos delTtulo Octavo de esta Ley.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 43.-Las Dependencias y Entidades no adjudicarn el contrato cuando, a su juicio, lasposturas presentadas no renan los requisitos de las bases de la licitacin o sus precios unitariosno fueren aceptables por razones de mercado o las propuestas rebasen el techo financieroaprobado, debiendo expedir una segunda convocatoria.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013La convocante podr cancelar una licitacin por caso fortuito o de fuerza mayor, lo cual se notificarpor el mismo medio en que se convoc.

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    CAPTULO CUARTODe las Excepciones a la Licitacin Pblica

    Artculo 44.- En los supuestos y con sujecin a las formalidades que prev el artculo 46 delpresente ordenamiento jurdico, las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrn

    optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitacin pblica y celebrar contratos a travs delas modalidades de invitacin a cuando menos cinco personas o de adjudicacin directa.

    La opcin que las Dependencias y Entidades ejerzan deber motivarse, segn las circunstanciasque concurran en cada caso, en criterios de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad yhonradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

    En el dictamen, debern acreditarse de entre los criterios mencionados, aquellos en que sefunda el ejercicio de la opcin y contendr adems:

    I.- El valor del contrato;

    II.- Descripcin general de los trabajos;

    III.- El nombre o razn social y nacionalidad del contratista; y

    IV.- En forma explcita, las razones tcnicas, legales y econmicas que den lugar al ejercicio dela opcin.

    En estos casos, el Titular del rea responsable, o en quien delegue dicha facultad, a ms tardarel ltimo da hbil de cada mes, enviar a la Secretara y a la Contralora, un informe relativo alas contratos formalizados en el mes calendario inmediato anterior, acompaando copia del

    dictamen aludido en el tercer prrafo de este artculo.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 45.- Las Dependencias y Entidades podrn, bajo su responsabilidad, contratar obraspblicas o servicios relacionados con las mismas sin sujetarse al procedimiento de licitacinpblica, cuando:

    I.- El contrato slo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte,titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013II.- Por causa de desastres naturales, fenmenos meteorolgicos extraordinarios, casos fortuitoso de fuerza mayor, peligren o se alteren el orden social, la economa, los servicios pblicos, lasalubridad, la seguridad o el medio ambiente de una zona o regin del Estado;

    III.- Existan circunstancias que puedan provocar prdidas o costos adicionales importantes,debidamente justificados;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013IV.- Sea necesario para garantizar la seguridad interior del Estado o la Nacin o comprometaninformacin de naturaleza confidencial para el gobierno federal, estatal o municipal;

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    V.- Derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor en los que no sea posible ejecutar los trabajosmediante el procedimiento de licitacin pblica por la urgencia requerida para atender laeventualidad de que se trate. En estos casos los trabajos por ejecutar debern limitarse a loestrictamente necesario para afrontar dicha eventualidad;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013VI.- Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista. En estoscasos, la convocante podr adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguienteproposicin solvente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura queinicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento; para tal efecto, laconvocante deber conservar la documentacin de todos los licitantes hasta la entrega de laobra;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013VII.- Se haya declarado desierta una licitacin pblica, siempre que se mantengan los requisitosestablecidos en la convocatoria respectiva;

    VIII.- Se trate de trabajos de conservacin, mantenimiento, restauracin, reparacin y demolicinde inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catlogo deconceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar elprograma de ejecucin;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013IX.- Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra en zonas rurales ourbanas marginadas y que la Dependencia o Entidad contrate directamente con los habitantesbeneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse o con las personas morales oagrupaciones legalmente constituidas por los propios beneficiarios; y

    X.- Se trate de servicios profesionales prestados por personas fsicas, cuando sean realizadospor s mismas sin requerir de la utilizacin de ms de un especialista o tcnico.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013En todo caso se convocar a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata,as como con los recursos tcnicos, financieros y dems que sean necesarios, de acuerdo a lascaractersticas de los trabajos a ejecutar y se apruebe previamente por el Comit de la ObraPblica.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013En el supuesto de que en dos ocasiones un procedimiento de invitacin a cuando menos a trespersonas se haya declarado desierto, la Dependencia o Entidad convocante podr adjudicardirectamente el contrato.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 46.- Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, podrn contratar ObraPblica y Servicios relacionados con las mismas, a travs de los procedimientos de adjudicacindirecta o invitacin a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada operacin noexceda los montos mximos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley en la inteligenciade que, en ningn caso, este importe deber fraccionarse para quedar comprendido en los

    supuestos a que se refiere este artculo.

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    Artculo 47.- Los procedimientos de contratacin mediante invitacin a cuando menos cincopersonas en los casos de los artculos 30, prrafo primero, fraccin II, 45 y 46, de la presenteLey, se sujetarn a lo siguiente:

    I.- El acto de presentacin y apertura de propuestas se llevar a cabo en una etapa, para lo cual

    la apertura del sobre deber hacerse con la presencia de los correspondientes licitantes; la faltade asistencia de uno, varios o todos los licitantes, no ser motivo de suspensin de este acto, enla hora y fecha sealada, siempre que hayan sido notificados;

    II.- Para llevar a cabo la adjudicacin correspondiente, se deber contar con un mnimo de trespropuestas que hubiesen sido aceptadas en los trminos del artculo 42;

    III.- En las bases o invitaciones se indicarn, segn la naturaleza, monto y complejidad de lostrabajos, y aquellos aspectos que correspondan al artculo 37;

    IV.- Los interesados que acepten participar, lo manifestarn por escrito y quedarn obligados a

    presentar su propuesta;

    V.- Los plazos para la presentacin de las propuestas se fijarn para cada procedimiento,atendiendo al monto, caractersticas, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos; y

    VI.- A las dems disposiciones de esta Ley que, en lo conducente, resulten aplicables.

    TTULO CUARTODe los Contratos

    CAPTULO PRIMERODe la Contratacin

    Artculo 48.- Para los efectos de esta Ley, los contratos de Obras Pblicas y de Serviciosrelacionados con las mismas podrn ser de dos tipos:

    I.- Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago totalque deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado; y

    II.- A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total fijo que debacubrirse al contratista, ser por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazoestablecido.

    Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos contratos, tanto ensus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar desglosadas por lo menos en cincoactividades principales.

    Las Dependencias y Entidades podrn incorporar en las bases de licitacin las modalidades decontratacin que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecucin de lostrabajos, siempre que con ello no desvirten el tipo de contrato que se haya licitado.

    Los trabajos cuya ejecucin comprendan ms de un ejercicio presupuestal debern formularseen un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecucin de los trabajos,

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    quedando nicamente sujetos a la autorizacin presupuestal para cada ejercicio, en los trminosdel artculo 25 de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico.

    Artculo 49.- Los contratos de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismascontendrn, como mnimo, lo siguiente:

    I.- La autorizacin del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;

    II.- La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato;

    III.- El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;

    IV.- El plazo de ejecucin de los trabajos determinado en das naturales, indicando la fecha deinicio y conclusin de los mismos, as como los plazos para verificar la terminacin de lostrabajos y la elaboracin del finiquito referido en el artculo 67 de esta Ley, los cuales deben serestablecidos de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos;

    V.- Los porcentajes, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los anticipos que seotorguen;

    VI.- La forma y trminos de garantizar la correcta inversin de los anticipos y el cumplimiento delcontrato;

    VII.- Los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuandocorresponda, de los ajustes de costos;

    VIII.- Las penas convencionales por atraso en la ejecucin de los trabajos por causas imputables

    a los contratistas, determinadas nicamente en funcin de los trabajos no ejecutados conformeal programa convenido, las que en ningn caso podrn ser superiores, en su conjunto, al montode la garanta de cumplimiento. As como los trminos, forma y porcentajes para aplicar laspenas convencionales;

    IX.- Los trminos en que el contratista, en su caso, reintegrar las cantidades que, en cualquierforma, hubiere recibido en exceso por la contratacin o durante la ejecucin de los trabajos, paralo cual se utilizar el procedimiento establecido en el artculo 58 de este ordenamiento;

    X.- El procedimiento de ajuste de costos que deber ser el determinado desde las bases de lalicitacin por la Dependencia o Entidad, el cual deber regir durante la vigencia del contrato;

    XI.- Las causales y el procedimiento mediante los cuales la Dependencia o Entidad podr dar porrescindido el contrato en los trminos del artculo 64 de esta Ley;

    XII.- La descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompaarcomo parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos,especificaciones, programas y presupuestos; tratndose de servicios, los trminos de referencia;y

    XIII.- Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre s, resolvern las discrepancias

    futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas especficos de carcter tcnico yadministrativo, que de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliacin.

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    Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitcora de los trabajos son losinstrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

    Artculo 50.- La adjudicacin del contrato obligar a la Dependencia o Entidad y a la persona en

    quien hubiere recado, a formalizar el documento relativo dentro de los diez das naturalesdespus de la entrega de las fianzas correspondientes.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013No podr formalizarse ningn contrato que no se encuentre garantizado de acuerdo con lodispuesto en la fraccin II del artculo 51 de esta Ley, ni con contratista alguno que tenga contratosvigentes hasta por cinco veces su capital contable acreditado en el Registro nico de Contratistas.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables a l mismo, dentro del plazo a que serefiere el prrafo primero de este artculo, la Dependencia o Entidad podr, sin necesidad de un

    nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguienteproposicin solvente, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artculo 42de esta Ley, y as sucesivamente en caso de que este ltimo no acepte la adjudicacin, siempre quela diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, nosea superior al diez por ciento.

    Si la Dependencia o Entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir enresponsabilidad, no estar obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la Dependencia oEntidad, a solicitud escrita del licitante, cubrir los gastos no recuperables en que hubiereincurrido para preparar y elaborar su propuesta, que estn debidamente comprobados y serelacionen directamente con la licitacin de que se trate.

    El contratista a quien se adjudique el contrato, no podr hacerlo ejecutar por otro; pero, conautorizacin previa del Titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos en laDependencia o Entidad de que se trate, podr hacerlo respecto de partes del contrato o cuandoadquiera materiales o equipos que incluyan su instalacin en las obras. Esta autorizacin previano se requerir cuando la Dependencia o Entidad seale especficamente en las bases de lalicitacin, las partes de los trabajos que podrn ser objeto de subcontratacin. En todo caso, elcontratista seguir siendo el nico responsable de la ejecucin de los trabajos ante laDependencia o Entidad.

    Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrn cederse en forma parcialo total en favor de cualquier otra persona, con excepcin de los derechos de cobro sobre lasestimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deber contar con el consentimiento de laDependencia o Entidad de que se trate.

    Artculo 51.- Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley debernafianzar:

    I.- Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantas debern constituirse dentro de losquince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo y por la totalidad del monto delos anticipos; y

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    II.- El cumplimiento de los contratos. Esta garanta deber constituirse dentro de los quince dasnaturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo y por el diez por ciento del monto de lostrabajos.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013

    En los casos sealados en los artculos 45, fracciones IX y X y 46 de esta Ley, el servidor pblicofacultado para firmar el contrato podr, bajo su responsabilidad, exceptuar a los contratistas depresentar la garanta del cumplimiento.

    Artculo 52.-Las garantas que deban otorgarse conforme a esta Ley, se constituirn en favorde:

    I.- La Secretara, por actos o contratos que se celebren con las Dependencias a que se refierenla fraccin I del artculo 1 de esta Ley;

    II.- Las Tesoreras o su similar de las Entidades a que se refieren las fracciones III, IV y V del

    artculo 1 de esta Ley, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

    III.- Las Tesoreras de los Municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de lafraccin II del artculo 1 de esta Ley.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Artculo 53.- El otorgamiento del anticipo se podr pactar en los contratos y se sujetar a losiguiente:

    I.- El importe del anticipo concedido ser puesto a disposicin del contratista con antelacin a lafecha pactada para el inicio de los trabajos, mismo que ser amortizado de conformidad con lo

    dispuesto en el reglamento respectivo de esta Ley. El atraso en la entrega del anticipo sermotivo para diferir en igual plazo el programa de ejecucin pactado. Cuando el contratista noentregue la garanta de anticipo dentro del plazo sealado en el artculo 51 de esta Ley, noproceder el diferimiento y, por lo tanto, deber iniciar los trabajos en la fecha establecidaoriginalmente;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013II.- Las Dependencias y Entidades podrn otorgar, segn se requiera, hasta un treinta por ciento delimporte contratado, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construccin de susoficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de lamaquinaria y equipo de construccin e inicio de labores, as como para la compra y produccin demateriales de construccin, o la adquisicin de equipos que se instalen permanentemente y demsinsumos.

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Tratndose de servicios relacionados con las obras pblicas, el otorgamiento del anticipo serpreviamente determinado por la convocante atendiendo a las caractersticas, complejidad ymagnitud del servicio, pudiendo ser de hasta un treinta por ciento del importe;

    III.- El importe del anticipo deber ser considerado obligatoriamente por los licitantes, para ladeterminacin del costo financiero de su propuesta;

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    IV.- Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podr sermayor a lo sealado en la fraccin II de este artculo, en cuyo caso ser necesaria la autorizacinescrita de la Secretara, previa solicitud por escrito del Titular de la Dependencia o Entidad o dela persona en quien ste haya delegado tal facultad y no exceder del sesenta por ciento delmonto contratado.

    V.- Cuando los trabajos rebasen ms de un ejercicio presupuestal y se inicien en el ltimotrimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las Dependencias o Entidadespodrn, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignacinautorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con lasuficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

    En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deber hacerse dentro de los tres mesessiguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garanta correspondiente. El atraso enla entrega de los anticipos ser motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

    VI.- No se otorgarn anticipos para los convenios que se celebren en trminos del artculo 62 deesta Ley, salvo para aquellos que alude el ltimo prrafo del mismo; ni para los importesresultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejerciciopresupuestal de que se trate.

    Para la amortizacin del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo poramortizar se reintegrar a la Dependencia o Entidad en un plazo no mayor de diez dasnaturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinacinde dar por rescindido el contrato y que, en su caso, se hayan agotado por el contratista lasinstancias de inconformidad al acto sealado.

    El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo sealado cubrir los cargos queresulten conforme con lo indicado en el artculo 58 de esta Ley.

    Artculo 54.- Las Dependencias y Entidades se abstendrn de recibir propuestas o celebrarcontrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

    I.- Aquellas en que el servidor pblico que intervenga en cualquier etapa del procedimiento decontratacin tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que puedaresultar algn beneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuartogrado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o laspersonas antes referidas formen o hayan formado parte por un lapso de un ao anterior a lafecha de inicio de cargo;

    II.- Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien, lassociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de laContralora conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado; ascomo las inhabilitadas para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico;

    III.- Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Dependencia o Entidadconvocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un ao

    calendario contado a partir de la notificacin de la rescisin;

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    IV.- Las que se encuentren inhabilitadas por resolucin de la Contralora, en los trminos delTitulo Sptimo de este ordenamiento;

    V.- Aqullas que hayan sido declaradas en suspensin de pagos, estado de quiebra o sujetas aconcurso de acreedores;

    VI.- Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratacin, que se encuentrenvinculados entre s por algn socio o asociado comn;

    VII.- Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin y, previamente, hayanrealizado o se encuentren realizando por s o a travs de empresas que formen parte del mismogrupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto; trabajos de direccin, coordinacin,supervisin y control de obra e instalaciones; laboratorio de anlisis y control de calidad,geotecnia, mecnica de suelos y de resistencia de materiales; radiografas industriales;preparacin de especificaciones de construccin; presupuesto de los trabajos; seleccin oaprobacin de materiales, equipos y procesos, o la elaboracin de cualquier otro documento

    vinculado con el procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar;

    VIII.- Aqullas que por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,pretendan ser contratadas para la elaboracin de dictmenes, peritajes y avalos, cuando stoshayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichaspersonas o empresas sean partes;

    REFORMADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013IX.- Las que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales en el Estado; y

    X.- Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de ley.

    CAPTULO SEGUNDODe la Ejecucin

    Artculo 55.-La ejecucin de los trabajos deber iniciarse en la fecha sealada en el contratorespectivo, y la Dependencia o Entidad contratante, previamente, pondr a la disposicin delcontratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de laDependencia o Entidad prorrogar en igual plazo la fecha originalmente pactada para laconclusin de los trabajos. La entrega deber constar por escrito.

    Artculo 56.- Las Dependencias y Entidades establecern la residencia de obra y la supervisin,por escrito,con anterioridad a la iniciacin de las mismas, la cual deber recaer en un servidorpblico designado por la Dependencia o Entidad, quien fungir como su representante ante elcontratista y ser el responsable directo de la supervisin, vigilancia, control y revisin de lostrabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los contratistas. Laresidencia de obra deber estar ubicada en el sitio de ejecucin de los trabajos.

    ADICIONADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013Por su parte, y con anterioridad al inicio de los trabajos respectivos, el contratista designar a unsuperintendente, quien debe contar con cdula profesional que acredite sus conocimientos enmateria de obra pblica, con capacidad y experiencia comprobables en los trabajos a realizar,

    mismo que fungir como director responsable de la obra.

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    ADICIONADA P.O. 7439 C 21-DICIEMBRE-2013El superintendente tiene facultades, en su calidad de representante del contratista referido en elprrafo anterior y como responsable directo de la ejecucin de tales trabajos, para escuchar yrecibir toda clase de notificaciones relacionadas, an las de carcter personal, as como tomarlas decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato correspondiente

    para garantizar la correcta ejecucin de las obras consideradas en esta Ley.

    Cuando la supervisin sea realizada por contrato, la aprobacin de las estimaciones para efectosde pago deber ser autorizada por la misma, y ser nicamente avalada por la residencia de obrade la Dependencia o Entidad, donde la supervisin externa tendr toda la responsabilidad queesto implica.

    Artculo 57.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se debern formular con unaperiodicidad no mayor de treinta das naturales. El contratista deber presentarlas a la residenciade obra dentro de los seis das naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de lasestimaciones que hubiere fijado la Dependencia o Entidad en el contrato, acompaadas de la

    documentacin que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra, para realizar larevisin y autorizacin de las estimaciones, contar con un plazo no mayor de diez dasnaturales siguientes a su presentacin. En el supuesto de que surjan diferencias tcnicas onumricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, stas se resolvern eincorporarn en la siguiente estimacin.

    Las estimaciones por trabajos ejecutados que debern pagarse directamente por laDependencia o Entidad, bajo su responsabilidad, se efectuar en un plazo no mayor a diez dasnaturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de laobra de que se trate.

    Las Dependencias y Entidades radicarn en la Secretara las estimaciones en un plazo mximode cinco das naturales a partir de la autorizacin por parte de la residencia.

    Cuando el pago corresponda a la Secretara, este se har en un plazo no mayor a veinte dasnaturales, contados a partir de su recepcin por la misma Secretara.

    Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sy, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia ser slo para efecto de control administrativo.

    En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos ylos plazos para su pago debern establecerse en las bases de licitacin y en el contratocorrespondiente.

    Artculo 58.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, laDependencia o Entidad, a solicitud del contratista, deber pagar gastos financieros conforme alprocedimiento establecido en el Cdigo Fiscal del Estado de Tabasco, como si se tratara delsupuesto de prrroga para el pago de crditos fiscales. Dichos gastos se calcularn sobre lascantidades no pagadas y se computarn por das naturales desde que se venci el plazo hastala fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin del contratista, elincumplimiento de los pagos sealados, ser motivo para diferir en igual plazo el programa deejecucin pactado.

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    Tratndose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, ste deber reintegrar lascantidades pagadas en exceso ms los intereses correspondientes, conforme a lo sealado en elprrafo anterior. Los cargos se calcularn sobre las cantidades pagadas en exceso en cada casoy se computarn por das naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se ponganefectivamente las cantidades a disposicin de la Dependencia o Entidad.

    No se considerar pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratistasean compensadas en la estimacin siguiente.

    Artculo 59.-Cuando a partir de la presentacin de propuestas ocurran circunstancias de ordeneconmico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reduccin de los costos delos trabajos an no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan,debern ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partesen el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artculo 60 de esta Ley. El aumento oreduccin correspondiente deber constar por escrito.

    No darn lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de lamateria, pudiera estar sujeta la importacin de bienes contemplados en la realizacin de lostrabajos.

    Artculo 60.- El ajuste de costos podr llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientesprocedimientos:

    I.- La revisin de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

    II.- La revisin de un grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades detrabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante

    del contrato; y

    III.- En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporcin en que intervienen losinsumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podr determinarsemediante la actualizacin de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

    Artculo 61.- La aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artculoanterior se sujetar a lo siguiente:

    I.- Los ajustes se calcularn a partir de la fecha en que se haya producido el incremento odecremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar,conforme al programa de ejecucin pactado en el contrato o, en caso de exist