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Calle 38 # 32-37 Tel 6711000. Línea P.Q.R 018000966515. e-mail [email protected] LICITACIÓN PÚBLICA N° LIC-001-2016 PARA ENTREGAR EN CONCESIÓN LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES EN EL DEPARTAMENTO DEL META ESTUDIOS Y ANALISIS DEL SECTOR VILLAVICENCIO, DICIEMBRE DE 2016

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LICITACIÓN PÚBLICA N° LIC-001-2016

PARA ENTREGAR EN CONCESIÓN LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES EN EL DEPARTAMENTO DEL META

ESTUDIOS Y ANALISIS DEL SECTOR

VILLAVICENCIO, DICIEMBRE DE 2016

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TABLA DE CONTENIDO

ITEM TEMA PAGINA

DEFINICIONES 4

CAPITULO I 5

1 INTRODUCCIÓN 5

2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL – NORMATIVIDAD REGULADORA 6

3 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD 7

4 DEFINICIÓN DE MONOPOLIO Y JUEGO DE SUERTE Y AZAR 7

5 FORMAS DE OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 7

6 GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR 8

CAPITULO II 9

ANALISIS DEL MERCADO 9

1 CLASIFICACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS 9

CUADRO 1 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA 10

2 CLASIFICACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR SEGÚN ÁMBITO DE OPERACIÓN 11

2.1 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NACIONALES 11

2.2 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES 11

2.2.1 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEPARTAMENTALES 11

a. LOTERIA TRADICIONAL O DE BILLETES 12

OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERIA 12

b. APUESTAS PERMANENTES O CHANCE 12

c. RIFAS DEPARTAMENTALES 15

d. SORTEOS PROMOCIONALES DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL 15

2.2.2 JUEGOS DE SUERTE Y AZAR MUNICIPALES 15

3 DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPALES JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 15

3.1 LOTERIA TRADICIONAL O DE BILLETES 15

3.2 APUESTAS PERMANENTES O CHANCE 16

3.3 RIFAS 16

3.4 JUEGOS LOCALIZADOS 16

3.5 APUESTAS EN EVENTOS GALLÍSTICOS, CANINOS Y SIMILARES 16

3.6 JUEGOS NOVEDOSOS 16

4. MERCADO DEPARTAMENTAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – RED DE MERCADEO 17

4.1 LOTERIA TRADICIONAL O DE BILLETES 18

4.2 JUEGO NOVEDOSO BALOTO 18

4.3 JUEGO NOVEDOSO SUPER ASTRO MILLONARIO 18

4.4 APUESTAS PARAMUTUALES 18

4.5 APUESTAS PERMANENTES O CHANCE 18

5. APUESTAS PERMANENTES O CHANCE A NIVEL NACIONAL 19

5.1 CUADRO 6 – CONCESIONES VIGENTES 20

5.2 CUADRO 7 – CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES CON CONTRATO VIGENTE 21

5.3 CUADRO 8 – RIFAS DEPARTAMENTALES AUTORIZADAS 22

5.4 CUADRO 9 – PROMOCIONALES DEPARTAMENTALES AUTORIZADOS 22

5.5 RESULTADOS DE ESTUDIO DE MERCADO COLJUEGOS 2015 23

CARACTERIZACIÓN DEL JUGADOR DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE 26

5.6 CUADRO 10 – PRINCIPALES ACTORES DEL MERCADO ACTUAL DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES EN COLOMBIA – CONCESIONES VIGENTES AÑO 2015

27

5.7 CUADRO 11 – RED DE MERCADEO DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DEL META

28

5.8 CUADRO 12 – VENTAS DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DEL META PERIODO 2012-2015

29

5.9 CUADRO 13 – VENTAS DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DEL META PERIODO ENERO A SEPTIEMBRE DE 2016

29

5.10 CUADRO 14 - COMPARATIVO PERIODOS ENERO A SEPTIEMBRE 2016-2014 Y 2016-2015 30

5.11 VARIABLES QUE AFECTAN EL SECTOR ECONÓMICO 30

5.11.1 INDICADORES MACROECONÓMICOS 30

5.11.2 PARTICIPACIÓN DEL SECTOR EN EL PIB NACIONAL E INDUSTRIAL 30

5.11.3 FACTORES INTERNACIONALES 30

5.12 FACTORES TÉCNICOS 31

5.12.1 REQUISITOS PARA MANEJO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 33

-CONECTIVIDAD EN LINEA Y TIEMPO REAL 33

-COMUNICACIONES 33

-TERMINALES DE VENTA 33

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TABLA DE CONTENIDO

ITEM TEMA PAGINA

-SISTEMA CENTRAL 34

-LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE PARA LA OPERACIÓN DE APUESTAS 35

-CERTIFICACIÓN DEL SOFTWARE PARA LA OPERACIÓN DE APUESTAS 35

-DISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA 35

-HARDWARE 35

-SOPORTE TÉCNICO 35

-CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO 36

a.SISTEMA DE MONITOREO 36

b.SISTEMA DE AUDITORIA 36

-SEGURIDAD 36

a.POLITICAS DE SEGURIDAD 36

b.COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN 36

5.12.2 REQUERIMIENTOS RED DE MERCADEO 36

CAPITULO III 37

ANÁLISIS DE LA DEMANDA 37

1 CONTRATACIÓN DE ANTERIORES CONCESIONES 37

1.1 MODALIDAD DE SELECCIÓN 37

1.2 OBJETO DEL CONTRATO 37

1.3 AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDAS PARA SU EJECUCIÓN 37

1.4 VALOR DE ANTERIORES CONTRATOS DE CONCESIÓN 38

1.5 OTROS PAGOS A CARGO DEL CONCESIONARIO 39

-GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 39

-PREMIOS NO COBRADOS 39

1.6 NÚMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS 39

1.7 OFERENTES QUE HAN PARTICIPADO EN LOS PROCESOS 39

1.8 COMPORTAMIENTO DE LOS CONTRATISTAS 39

1.9 CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN ANTERIORES CONCESIONES 40

1.10 GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES 40

2 EXPERIENCIA DE OTRAS ENTIDADES EN CONTRATOS SIMILARES 41

2.1 ASPECTOS GENERALES 41

2.2 REQUISITOS HABILITANTES 41

COMPARATIVO INDICES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES 42

COMPARATIVO CRITERIOS DE EVALUACIÓN 42

2.3 ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LA MUESTRA 42

2.4 ANÁLISIS DE LOS INDICADORES FINANCIEROS 42

2.5 ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN 43

CAPITULO IV 44

ANÁLISIS DE LA OFERTA 44

1 SOCIEDAD EMPRESARIAL DEL META S.A. 44

COBERTURA GEOGRÁFICA 45

1.1 ACTUAL CONTRATO DE CONCESIÓN 45

1.2 POSIBLES OFERENTES 46

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ESTUDIOS Y ANÁLISIS DEL SECTOR

DEFINICIONES Para la comprensión e interpretación del presente documento y los elaborados para el presente proceso de selección, las personas interesadas en conocer del mismo, deberán atenerse a las siguientes definiciones: 1. Agencia: Es el establecimiento de comercio previamente autorizado por la entidad concedente, en el que bajo la dependencia y responsabilidad de un concesionario, se colocan apuestas permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta. No podrán operar agencias ni puntos de venta que no hayan sido previamente autorizados de manera expresa y por escrito por la entidad concedente. 2. Apuesta: Es el valor pagado por el apostador, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, registrado en el formulario oficial que da derecho a participar en el juego de apuestas permanentes o chance. 3. Colocadores del juego de apuestas permanentes o chance: Los colocadores de apuestas en el juego de apuestas permanentes o chance, pueden ser dependientes o independientes, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. 4. Concesionario: Es la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance. 5. Entidades concedentes: Son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital, administradoras del juego de lotería tradicional, o las Sociedades de Capital Público Departamental de que trata la Ley 643 de 2001. 6. Formato: Son las especificaciones relativas al tamaño, forma y demás características que debe tener el formulario único de apuestas permanentes o chance, para el juego manual y para el juego sistematizado. 7. Formulario único de apuestas permanentes o chance: Es un documento al portador, emitido y vendido por las entidades concedentes a los concesionarios, en el cual se registran las apuestas en forma manual o sistematizada. 8. Ingresos brutos: Se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales del juego. 9. Juego autorizado: Se entiende por juego autorizado el sorteo autónomo que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance. 10 Lotería tradicional: Es la modalidad de juego de suerte y azar definida en el artículo 11 de la Ley 643 de 2001 o la norma que lo modifique o adicione. 11. Operador de apuestas permanentes o chance: Es el concesionario que en virtud de un contrato de concesión, coloca en forma directa o indirecta el juego de apuestas permanentes o chance.

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CAPITULO I

1.- INTRODUCCIÓN

El contrato de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes número LOT-004-2012 celebrado el día 24 de mayo de 2012 entre la Lotería el Meta y la firma Sociedad Empresarial del Meta S.A., culmina su ejecución el día 31 de mayo de 2017. En la subsección 6 del Capítulo 1 Titulo 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015 el artículo 2.2.1.1.1.6.1 establece:

“Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.”

Mediante el presente documento, la Lotería del Meta, efectúa un análisis detallado del sector de juegos de suerte y azar, utilizando información existente en diferentes actores del sector, como la Supersalud, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, FECEAZAR hoy ASOJUEGOS, datos propios, entre otros. El presente estudio parte constituye un elemento esencial para que las personas jurídicas interesadas en participar dentro del proceso licitatorio, conozcan el marco Legal, el análisis de las cifras históricas del Juego en el Departamento del Meta a partir del año 1999, las Cifras económicas del juego a nivel nacional, los aspectos técnicos y demás inherentes al juego de apuestas permanentes o chance. En el presente documento se pretende analizar el contexto del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar, como sector económico al cual pertenecen las Apuestas Permanentes o Chance, partiendo del concepto general del mismo, y las diferentes modalidades de juegos existentes, para efectos de contextualizar y caracterizar el mercado al cual ingresará el futuro concesionario para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en el territorio del Departamento del Meta. De esta manera tendrán mayor claridad para comprender los Pliegos de Condiciones y presentar una oferta ajustada a los requerimientos de la entidad estatal y de esta manera contribuir eficazmente a la generación de recursos económicos para la salud del Departamento del Meta durante los cinco (5) años comprendidos entre el día primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017) y el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

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2.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL – NORMATIVIDAD REGULADORA CUADRO 1 – NORMATIVIDAD LEGAL

NORMAS LEGALES

Constitución Política Artículo 336, 362

Ley 643 de 2001 Ley de Régimen Propio

Ley 1393 de 2010 Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud …

Decreto 1068 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público“ (Parte 7)

Resoluciones Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Protección Social

Circulares Supersalud Circular Única

Acuerdos Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

El artículo 336 de la Constitución Política establece:

“Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. (…)”.

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Queda claro al respecto que la renta obtenida en virtud del ejercicio del monopolio de juegos de suerte y azar se destina en forma exclusiva al sector salud y en nuestro caso al sector salud del Departamento del Meta. 3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD (Artículo 3 Ley 643 de 2001) La Ley de Régimen propio del Monopolio establece los principios a tener en cuenta cuando se trate de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar o realizar cualquier acción en virtud del monopolio y estos son: Finalidad Social Prevalente: Todo Juego de Suerte y Azar debe contribuir eficazmente con la financiación del Servicio Público de Salud, de sus obligaciones prestacionales y pensionales. Transparencia: El ejercicio de este monopolio debe estar exento de fraudes, vicios o intervenciones que pretendan alterar la probabilidad de acertar o sustraerla del azar. Racionalidad Económica en la operación: Su operación se debe realizar con criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa, de tal manera que garanticen rentabilidad y productividad, necesaria para cumplir el objetivo social. Vinculación de la renta a los servicios de salud: Todas las actividades del monopolio se desarrollan con miras a financiar los servicios de salud, esa es la razón esencial del monopolio. 4.- DEFINICIÓN DE MONOPOLIO Y JUEGO DE SUERTE Y AZAR Por su parte el artículo 1 de la Ley 643 de 2001 define el Monopolio como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, así como la de establecer las diferentes condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos. En cuanto se refiere a la definición de Juegos de Suerte y Azar, el artículo 5 ibídem, los define como aquellos en los cuales, según las reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. 5.- FORMAS DE OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Ley 643 de 2001 existen las siguientes: Directa: Cuando la realizan los Departamentos y el Distrito Capital, por intermedio de las Empresas Comerciales del Estado y las Sociedades de Capital Público Departamental. (Artículo 6° Ley 643 de 2001) Cuando un juego de suerte y azar es operado de manera directa, el ente territorial o el titular de la renta, percibirá la renta mínima establecida dentro del reglamento, correspondiendo éste a un porcentaje de los ingresos brutos obtenidos. Mediante Terceros: Cuando es realizada por intermedio de personas jurídicas y personas naturales, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en los términos de la Ley 80

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de 1993, celebrados estos con Entidades o E.I.C.E. de las entidades territoriales, con SCPD autorizadas para la explotación del monopolio. (Artículo 7° Ley 643 de 2001) Cuando se llevaré a cabo un proceso de selección del cual se desprenda la celebración de un contrato de concesión o se autorice la operación de un juego a una persona natural o jurídica, este deberá pagar un porcentaje sobre los ingresos percibidos o el criterio establecido en el reglamento, al cual se le denomina Derecho de Explotación.

6.- GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR

ASOJUEGOS ASOJUEGOS es la Asociación Colombiana de Operadores de Juegos, es un ente gremial en el cual se encuentran asociados operadores de juegos como las Apuestas Permanentes, Juegos Localizados entre otros, la finalidad perseguida es el fortalecimiento del sector económico. Anteriormente se denominaba FECEAZAR y el énfasis de su gestión ha sido la defensa, fortalecimiento y cohesión de los operadores del Juego de Apuestas Permanentes o Chance a nivel nacional.

FECOLJUEGOS La Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar FECOLJUEGOS es una entidad sin ánimo de lucro de carácter gremial que vela por los intereses de los concesionarios de los Juegos de Suerte y Azar en Colombia, fue creada en el año 2000 y pertenecen a la misma los operadores de juegos de suerte y azar a nivel nacional.

FEDELCO La Federación de Loterías y Entidades Públicas de Juegos de Suerte y Azar en Colombia sigla FEDELCO fue creada en el año 1970 con el fin de fortalecer el sector de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.

CONNAZAR Es el Consorcio Nacional de Concesionarios de Juegos de Suerte y Azar CONNAZAR S.A.S. es una empresa simplificada de carácter privado que se constituyó para unir, organizar y agremiar a los operadores concesionarios de juegos localizados. Persigue establecer reglas de juego claras, transparentes y el derecho a ser informado de ellas. Garantía de juego honesto, sin trampas ni estafas. Seguridad en pago de premios y porcentajes de retorno.

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Dentro de sus políticas se encuentra que los consorciados sólo pueden ofrecer actividades de juego que hayan sido legalizadas por COLJUEGOS EICE o la entidad territorial que en el momento ejerza como ente regulador.

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CAPITULO II

ANÁLISIS DEL MERCADO 1.- CLASIFICACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA SEGÚN LAS

CARACTERISTICAS De acuerdo a las normas legales vigentes en Colombia, los siguientes son los Juegos de Suerte y Azar existentes, y habilitados para concurrir en el mercado, previa autorización de las autoridades competentes: 1.- Loterías Tradicionales 2.- Apuestas Permanentes o Chance 3.- Rifas 4.- Juegos Promocionales 5.- Juegos Localizados 6.- Juegos Novedosos 7.- Juegos Deportivos, Gallísticos, Caninos y Similares 8.- Apuestas Hípicas El Juego de Apuestas Permanentes o Chance y los actuales operadores haN creado una sinergia singular con los operadores de otros como son las Loterías Tradicionales al comercializar en sus puntos de ventas las modalidades de loterías físicas y venta virtual, en cuanto a los juegos novedosos en algunos de sus puntos de venta se comercializan, apuestas del Baloto, Super Astro Millonario, Las Deportivas y tienen la capacidad logística y operativa para comercializar otro tipo de juegos. Para la comprensión de cada uno de estos juegos y rangos diferenciales se inserta el siguiente cuadro.

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CUADRO 2 – JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA

JuegoAutoridad

CompetenteAutorización Titular Renta

Tarifa – Derecho

de Explotación –

Renta

Respaldo Plan de

Premios

Monto Plan de

PremiosOperador

Lotería

Tradicional

Asamblea

Departamental

Ordenanza

CreaciónDepartamento.

12% Ingresos

Brutos

Deposito y Reserva

Técnica.

Mínimo 40%

del valor de la

emisión.

E.I.C.E. o S.C.P.D., o

Concesionarios

Apuestas

Permanentes

E.I.C.E. y

S.C.P.D.

Contrato de

ConcesiónDepartamento.

12% Ingresos

Brutos

Reserva Técnica,

Depósitos, Pólizas y

Patrimonio Técnico.

Establecido en

Licitación

Personas Jurídicas

Concesionarios

Rifas

E.I.C.E., S.C.P.D,

COLJUEGOS,

Municipio,

Distrito Capital

Resolución,

Concepto de

Excepción -

Bomberos

Departamento,

Municipio,

Distrito Capital.

14% sobre

boletería

emitida/vendida

Garantía de

Cumplimiento.

Valor del Plan

equivalente al

50% del Valor

de boletas

Personas Naturales

o Jurídicas

Autorizadas o

Exceptuadas

Juegos

Promocionales

COLJUEGOS;

E.I.C.E., S.C.P.D,

Distrito Capital

Resolución

Departamento,

municipio y

Distrito Capital.

14% sobre el

valor del plan de

premios

Garantía de

Cumplimiento.

Autorizado por

el Comerciante

Personas Naturales

o Jurídicas

Comerciantes

Autorizadas

Juegos

LocalizadosCOLJUEGOS

Contrato de

Concesión

Departamento,

Municipio y

Distrito Capital.

Varias de

acuerdo a la

modalidad

Reservas Técnicas,

Pólizas y Depósitos.

Varias de

acuerdo a la

modalidad

Personas Jurídicas

Autorizadas

Juegos

NovedososCOLJUEGOS

Contrato de

ConcesiónDepartamento.

Mínimo 17% de

los Ingresos

Brutos

Reserva Técnica,

Depósitos y

Patrimonio Técnico.

Establecido en

Pliegos

Personas Jurídicas

Autorizadas

Juegos

Deportivos,

Gallísticos,

Caninos y

Similares

COLJUEGOS

Resolución y/o

Contratos de

Concesión

Municipios y

Distrito Capital.

Hasta el 17% de

los Ingresos

Brutos (Artículo

49 Ley 643 de

2001 y Artículo

2.7.6.3 Decreto

1068/2015)

Reserva Técnica y

Patrimonio Técnico.

Valor

Recaudado,

Tarifa

Diferencial

Personas Naturales

o Jurídicas

concesionarios

Apuestas

HípicasCOLJUEGOS

Departamento,

Distrito Capital

Departamento,

Municipio,

Distrito Capital.

Nacionales 1%

sobre Ingreso

Bruto.

Internacionales

5% sobre Ingreso

Bruto

Patrimonio Técnico,

Garantías Acuerdo

179 de 2015 (CNJSA)

Hasta el 60% de

las Apuestas

Brutas

Personas Naturales

o Jurídicas

Autorizadas

2.- CLASIFICACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR SEGÚN ÁMBITO DE OPERACIÓN La ley de régimen propio, ha definido las competencias de las diferentes entidades territoriales para distribuir de manera técnica los procesos y procedimientos a realizar por cada una de ellas, buscando evitar la colisión de competencias y a la vez hacer mas eficaces los procesos de vigilancia y control frente a los operadores. Esta clasificación es la siguiente: 2.1.- JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NACIONALES Son aquellos administrados por el Gobierno Nacional, por intermedio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado creada para tal fin, en la actualidad es COLJUEGOS. Dentro de estos tenemos, 1.- Los Juegos Novedosos (Baloto), 2.- Las Apuestas Deportivas, caninas, hípicas y similares 3.- Los Juegos o Sorteos Promocionales de carácter nacional (Jugados en 2 o mas

departamentos)

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4.- Las Rifas de carácter Nacional (Las comercializadas en 2 o mas departamentos dentro del territorio nacional).

Corresponde a COLJUEGOS, en virtud de esta competencia: 1.- Adjudicar y celebrar contratos de concesión de estos juegos y/o expedir Resolución de

Autorización. 2.- Fiscalizar los contratos de concesión de juegos nacionales. 3.- Adelantar procesos administrativos sancionatorios. 4.- Realizar control de ilegalidad en juegos nacionales. 5.- Desarrollar mecanismos de transparencia en la operación de los juegos de su competencia. 6.- Exigir cumplimiento de condiciones a los operadores. 2.2.- JUEGOS DE SUERTE Y AZAR TERRITORIALES Dentro de estos debemos efectuar una división: a)Los Juegos de Suerte y Azar de carácter Departamental, explotados a través de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Capital Público Departamental quienes pueden operar algunos en forma directa, como es la Lotería Tradicional o de billetes y b)Los Juegos de Suerte y Azar de carácter Municipal. 2.2.1.- JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEPARTAMENTALES Son juegos de suerte y azar cuya explotación, administración y/u operación se atribuye por ley a la misma entidad territorial. En casos como las rifas, las apuestas permanentes o los sorteos promocionales la operación se realiza dentro de un mismo departamento o el Distrito Capital, y en casos como la Lotería Tradicional o de Billetes, así se realice la operación a nivel nacional la explotación, administración de este juego tiene como titular a los Departamentos, al Distrito Capital. El régimen o reglamento de las Loterías, aplica de la misma manera para la Lotería de Manizales y la Lotería de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. En estos juegos su operación beneficia a los Departamentos o, al Distrito Capital, como titulares del monopolio, pues los recursos obtenidos del ejercicio del monopolio y/o comercialización los beneficia. Dentro de esta clasificación, los principales son: a)Lotería Tradicional o de Billetes.- Esta modalidad de juego se encuentra regulada en el Capitulo III de la Ley 643 de 2001 y en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 7 del Decreto 1068 de 2015. Caracterizada actualmente por hacerse su operación en forma directa a través de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, algunas de las cuales son del orden departamental, del municipal y existe un operador del Sector Privado; existiendo la posibilidad de operarlo por intermedio de terceros bajo los parámetros establecidos

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Estos operadores realizan sorteos ordinarios (semanales) y/o sorteos extraordinarios (frecuencia variable) y los mismos pueden desarrollarse en forma individual o asociada. La comercialización de operación de esta modalidad de juego de suerte y azar, se realiza a nivel nacional y la venta fuera de la entidad territorial causa a favor del Departamento, Distrito Capital (Bogotá D.C.) o municipio (Manizales) en el cual se comercializa; un impuesto de loterías foráneas, equivalente al 10% del valor nominal de cada billete vendido, sin que el valor nominal pueda ser inferior al 75% de valor de venta al público. Existen en la actualidad, 15 sorteos de Loterías a saber: CUADRO 3 – OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA

NOMBRE ENTIDAD TITULAR DIA SORTEO

Lotería de Cundinamarca Cundinamarca Lunes

Lotería del Tolima Tolima

Lotería de la Cruz Roja Sociedad Nacional de la Cruz Roja Martes

Lotería del Huila Huila

Lotería del Meta Meta

Miércoles Lotería de Manizales Manizales

Lotería del Valle Valle del Cauca

Lotería de Bogotá Bogotá D.C. Jueves

Lotería del Quindio Quindío

Lotería de Medellín Antioquia

Viernes Lotería del Risaralda Risaralda

Lotería de Santander Santander

Sorteo Extraordinario de Colombia Sociedad Sorteo Extraordinario de Colombia Limitada

Variable

En el artículo 6 de la Ley 643 de 2001 se establecen las condiciones de la operación Directa y la Renta que debe generar para las entidades titulares. Los calendarios de sorteos son propuestos por los operadores y son incluidos dentro de un cronograma anual publicado por el Ministerio de Hacienda. b)Apuestas Permanentes o Chance.- Esta modalidad se encuentra regulada en el Capítulo IV de la Ley 643 de 2001 y el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Decreto 1068 de 2015. La operación de este juego se debe hacer a través de Terceros, los cuales deben ser Personas Jurídicas, seleccionadas previa realización de una Licitación Pública. El operador o concesionario debe cancelar un porcentaje equivalente al 12% del valor de las ventas brutas a título de Derechos de Explotación. Esta modalidad de juego de suerte y azar fue regulada inicialmente por la Ley 1 de 1982 mediante la cual se crearon nuevas fuentes de financiamiento para los servicios de salud, autorizando de esta manera un juego de apuestas permanentes que podría ser operado directamente o a través de concesión entregada a terceros al disponer la norma en cita:

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“Artículo 1º.- Autorizase a las Loterías establecidas por la Ley 64 de 1923, a las Loterías de Bogotá y Manizales o a las Beneficencias que las administren, para utilizar los resultados de los premios mayores de los sorteos de todas ellas en juegos de apuestas permanentes con premios en dinero. Estos juegos podrán ser realizados por las mismas entidades o mediante contrato de concesión con particulares. Los ingresos provenientes de estos juegos, previa deducción de los gastos de administración se destinarán exclusivamente a los programas que adelantan los servicios seccionales de salud. Artículo 2º.- Autorizase igualmente el establecimiento de Juegos de Apuestas Permanentes en los Territorios Nacionales, utilizando los resultados de los premios mayores de los Sorteos ordinarios de las Loterías legalmente establecidas en el país, cuyo producido se destinará también a los programas que adelantan los Servicios Seccionales de Salud respectivos. El Gobierno, a través de las disposiciones reglamentarias a la presente Ley, determinará la entidad o entidades encargadas de su administración.”.

Por Decreto 386 de 1983 se reglamentó el juego de apuestas permanentes o chance en una corta disposición que estableció la potestad de las Loterías o Beneficencias para emitir formularios para la realización de las apuestas, siendo la adquisición de estos por parte de los concesionarios el pago del impuesto o regalía. De la misma manera en su artículo 3 la norma ibídem, facultó a las Loterías o Beneficencias para crear incentivos o estímulos al juego para incrementar las ventas. Según el artículo 5 de la misma disposición, existía de la misma manera la posibilidad de que la Nación, o la autoridad competente, celebrara contratos con las Loterías o Beneficencias para la retención establecida por la Ley 20 de 1979 a los ganadores de las apuestas permanentes reguladas por la Ley 1 de 1982. Esta norma establecía el régimen sancionatorio para los concesionarios e incluso catalogaba la compra de apuestas permanentes en formulario no oficial como una contravención y el sujeto podría ser castigado con las sanciones establecidas en el Código Nacional de Policía para juegos ilegales. Decreto 033 de 1984 En su artículo 1 esta norma definió el Juego de Apuestas Permanentes de la siguiente manera:

El juego de apuestas permanentes, es aquel que sin ser rifa o lotería y utilizando los resultados de los sorteos ordinarios de las loterías, permite que una persona denominada jugador seleccione una, dos o tres cifras y apueste a ellas una suma de dinero, pudiendo lograr un premio en dinero si coincide su apuesta con la última, dos últimas o tres últimas cifras o la combinación de éstas en cualquier orden, del premio mayor del sorteo de la lotería efectuada en la respectiva fecha, de acuerdo con el plan de premios que se establece en el presente Decreto.

Decreto 1988 de 1987 reguló aspectos como regalías como un porcentaje del 10% sobre el valor de las apuestas diligenciadas, anticipos, plan de premios, contenido de los formularios, contrato de concesión, licencias de funcionamiento, régimen sancionatorio entre otros.

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Posteriormente es promulgados los decreto 824 de 1997 en el cual se resalta el límite del valor de la apuesta por formulario el fue fijado para esa época en MIL PESOS ($1.000) y se estableció el formulario único de apuestas permanentes. Esta disposición fue modificada por el decreto 1096 de 1997 la norma en mención, determina los alcances del valor máximo y mínimo de las apuestas permitidas por formulario, establece el valor de cada licencia de funcionamiento y dicta otras disposiciones. Hasta esa fecha el valor de los contratos de concesión era determinado por estudios de mercados efectuados bajo los parámetros establecidos en las normas legales y los instructivos de la Supersalud. Posteriormente fue promulgada la Ley 643 de 2001 en su artículo 21, define el juego de apuestas permanentes o chance así:

“(…) Apuestas permanentes o chance. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.”.

Otros cambios introducidos a las formas de operación del juego son: 1.- Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros, solo personas jurídicas que sean seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.

2.- Los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y cumplir los demás requisitos que para tal efecto les señale el reglamento expedido por el Gobierno Nacional. 3.- Se determina a cargo de los concesionarios el pago de los derechos de explotación que le corresponde pagar mensualmente, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos.

Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. En el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación previa a la celebración del contrato de concesión. Si se trata de concesionarios que ya venían operando el juego, el pago de anticipo que se realice a partir de la vigencia de la presente ley, se hará con base en el promedio simple de los ingresos brutos del concesionario de los doce (12) meses anteriores; en todo caso, el anticipo no podrá ser inferior al promedio de lo pagado como regalía en los últimos doce (12) meses. PARÁGRAFO. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo.

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En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación.

4.- El Juego de Apuestas Permanentes o Chance se debe realizar en línea y tiempo real y tener conectividad directa con la Superintendencia Nacional de Salud.

5.- El concesionario deberá consignar el valor de los premios no cobrados, luego de transcurrido un (1) año sin que los apostadores lo hayan reclamado. 6.- El concesionario deberá acreditar la capacidad financiera para mantener la operación durante todo el periodo que dure la concesión. El Cuadro 6 Ilustra sobre las concesiones vigentes a la fecha en el territorio Nacional. c)Rifas Departamentales.- Cuando una persona natural o jurídica, comercialice una rifa en dos o mas municipios de un mismo departamento, la competencia para autorizar la operación, el recaudo de los derechos de explotación y en general la vigilancia y/o fiscalización corresponderá a la Sociedad de Capital Público Departamental del respectivo ente territorial. d)Sorteos Promocionales Departamentales.- Cuando un comerciante pretenda realizar un juego de suerte y azar promocional, en un mismo ente territorial (departamento) o uno de sus municipios; la competencia para autorizar la operación, el recaudo de los derechos de explotación y en general la vigilancia y/o fiscalización corresponderá a la Sociedad de Capital Público Departamental del respectivo ente territorial. 2.2.2. JUEGOS DE SUERTE Y AZAR MUNICIPALES Para considerarse juegos de suerte y azar de carácter municipal, los mismos han de ser explotados, operados y/o administrados dentro del mismo ente territorial.

Los únicos juegos de suerte y azar cuya competencia es atribuida a los municipios son las Rifas Municipales, cuando el operador pretenda comercializar las boletas dentro del mismo municipio, en este caso deberá solicitarse la autorización a la primera autoridad del municipio respectivo. 3.- DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPALES JUEGOS DE SUERTE Y AZAR 3.1.- LOTERIA TRADICIONAL O DE BILLETES Es definido por el artículo 11 de la Ley 643 de 2001 lo define así:

“Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.”.

3.2.- APUESTAS PERMANENTES O CHANCE Lo define el artículo 21 de la Ley 643 de 2001, de la siguiente manera:

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“Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no mas de cuatro (4) cifras, de manera que si, de manera que si su número coincide , según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Reglamentario.”.

3.3.- RIFAS Definida en el artículo 27 de la Ley 643 de 2001 así:

“Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puesta>s en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

Se prohíben las rifas de carácter permanente.”.

3.4.- JUEGOS LOCALIZADOS El artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define estos juegos:

“Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.”.

3.5.- APUESTAS EN EVENTOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS Y SIMILARES Parte su regulación del artículo 36 de la ley 643 de 2001 que da el siguiente concepto:

“Son modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablcidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido.”.

3.6- JUEGOS NOVEDOSOS El artículo 38 de la Ley 643 de 2001 trae la siguiente definición:

“Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.”.

Los principales exponentes de estos juegos en Colombia son el BALOTO y el SUPER ASTRO. 4.- MERCADO DEPARTAMENTAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – RED DE MERCADEO

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En el presente acápite, pretendemos dibujar el escenario de los juegos de suerte y azar operados dentro del territorio del Departamento del Meta, con exclusión de la operación del juego de apuestas permanentes, para tal efecto reflejaremos las cifras de juegos como la venta de lotería tradicional, venta de rifas y venta del baloto, según cifras obtenidas para el año 2015 por parte de COLJUEGOS y datos propios de los operadores: 4.1.- LOTERIA TRADICIONAL O DE BILLETES Es un juego tradicional, en el cual el mayor porcentaje de ventas se realiza a través de Vendedores Profesionalizados Independientes y/o Colocadores de Apuestas Permanentes, quienes ofrecen el producto de billetes físicos preimpresos. El otro porcentaje de ventas cuyo potencial de crecimiento es amplio lo constituye la venta virtual de numeración asignada, la cual es puesta para el caso del Departamento del Meta, por intermedio de distribuidores como LOTICOLOMBIA, CODESA, GELSA y GTECH, cuyos domicilios se encuentran fuera de esta entidad territorial. Estos billetes son puestos al público mediante un contrato atípico de distribución celebrado entre la empresa operadora (E.I.C.E) y una persona natural o jurídica denominada distribuidor, el cual a su vez lo coloca en el público por intermedio de los loteros o las personas que manejen una terminal electrónica. En la actualidad existen puntos de venta, en los cuales se ofrecen las dos formas de venta, virtual y física.

En el Departamento del Meta comercializan estos productos de lotería tradicional, en sus dos modalidades, los siguientes distribuidores: CUADRO 4 – RED DISTRIBUIDORES DE LOTERIA DEPARTAMENTO META

DISTRIBUIDOR MODALIDAD

MERCANTIL DE LOTERIAS LIMITADA Física

EMPRESA COMERCIAL LOTERIA DEL META Física

DISTRIBUIDORA LOTIRRED Virtual

LOTERIAS Y SERVICIOS COLOMBIA S.A. Virtual

SOCIEDAD EMPRESARIAL DEL META S.A. Física

GTECH FOREIGN HOLDING CORPORATION-SUCURSAL COLOMBIA Virtual

LLANOSUERTE S.A.S. Física

DISTRIBUIDORA DE LOTERIAS EL CASTILLO Física

DISTRIBUIDORA DE LOTERIAS EL TREBOL LIMITADA Física

Fuente : Datos propios 4.2.- JUEGO NOVEDOSO - BALOTO

Revisado el portal web. www.baloto.com en el link, ¿Dónde jugar? encontramos que para el Departamento del Meta encontramos los siguientes establecimientos dispuestos para la compra de este juego:

CUADRO 5 – PUNTOS DE VENTA BALOTO EN EL META

Municipio PDV

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Villavicencio 94

Puerto Lleras 1

Castilla la Nueva 1

Acacías 9

Fuentedeoro 1

San Martín 1

Granada 7

Puerto López 5

Cumaral 2

Guamal 1

Restrepo 1

Puerto Gaitán 3

Fuente: Portal www.baloto.com (Octubre de 2016) Según datos recopilados, en visita realizada a los barrios de la ciudad de Villavicencio, existen puntos de venta que no se encuentran registrados, lo cual nos lleva a concluir que la base de datos del portal web aludido esta desactualizada. 4.3.- JUEGO NOVEDOSO SUPER ASTRO MILLONARIO Esta modalidad de juego es comercializada en el Departamento del Meta, a través de la red de comercialización del concesionario de apuestas permanentes SEM S.A. 4.4.- APUESTAS PARAMUTUALES – LAS DEPORTIVAS Esta modalidad de juego es comercializada en el Departamento del Meta, a través de la red de comercialización del concesionario de apuestas permanentes SEM S.A. 4.5.- APUESTAS PERMANENTES O CHANCE Es el juego que tiene mayor cobertura dentro del territorio del Departamento del Meta, cuenta con una red de comercialización de la firma concesionaria Sociedad Empresarial del Meta S.A., la cual hace presencia en todos los municipios del Departamento del Meta. 5.- APUESTAS PERMANENTES A NIVEL NACIONAL En el presente acápite se pretende entregar a los posibles oferentes, las autoridades públicas y en general a todos los ciudadanos colombianos, el panorama actual del mercado del juego de apuestas permanentes, partiendo de un conocimiento general, que es la cantidad de concesiones existentes, el número de adjudicatarios de los contratos surgidos en virtud de la misma, entre otros aspectos. En el territorio Colombiano, de acuerdo a las cifras obtenidas de las fuentes consultadas, se han celebrado 39 contratos de concesión como producto de las concesiones otorgadas por las entidades titulares del Monopolio.

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Del análisis a la información recopilada se puede efectuar las siguientes apreciaciones: 1.- En el Departamento del Atlántico fueron celebrados dos (2) contratos de concesión. 2.- En el Departamento de La Guajira fueron celebrados dos (2) contratos de concesión. 3.- En el Departamento del Valle del Cauca fueron celebrados cinco (5) contratos de concesión. 4.- En Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca fue celebrado (1) solo contrato de

concesión por las dos entidades territoriales, recayendo las funciones de supervisión y en general de control y fiscalización del contrato en la Lotería de Bogotá.

Esto quiere decir que el 91% de los Departamentos Titulares del Monopolio, han optado por adjudicar a un (1) solo concesionario la operación del Juego de Apuestas Permanentes. De la información contenida en el Cuadro 6 CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES CON CONTRATO VIGENTE, podemos concluir que existen en Colombia 27 firmas las cuales han sido adjudicatarias de las diferentes concesiones en el territorio nacional.

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5.1.- CUADRO 6 - CONCESIONES VIGENTES

TITULAR ENTIDAD CONCESIONARIA NIT VALOR PERIODO

Amazonas Apuestas e Inversiones JER S.A. 830,005,216-8 553.098.308 2014-2019

Antioquia Reditos Empresariales S.A. 900,081,559-6 257.580.407.354 2016-2021

Arauca Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 2.425.199.414 2015-2019

Atlántico Red de Servicios de Occidente S.A. 900,009,827-1 27.725.546.586 2014-2018

Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 21.294.158.868 2014-2018

Bolívar Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A.. 890,504,795-1 33.177.360.356 2014-2018

Boyacá Apuestas e Inversiones JER S.A. 830,005,216-8 12.501.799.305 2016-2020

Caldas SUSUERTE S.A. 810,000,317-8 35.310.265.198 2012-2016

Caquetá Red Multiservicios de Colombia S.A. 800,252,518,6 3.195.435.440 2015-2020

Casanare Comercializadora Nacional de Apuestas S.A. 890,504,795-1 3.816.627.906 2013-2018

Cauca Sociedad Alianza Empresarial del Cauca S.A. 817,007,264-3 17.415.922.625 2016-2020

Cesar Apuestas Unidas S.A. 824,006,261-2 16.993.323.832 2012-2016

Chocó Superservicios del Chocó S.A. 900,009,827,-1 10.584.844.483 2013-2018

Córdoba Red de Servicios de Córdoba S.A. 800,040,390-0 26.518.184.797 2014-2019

Cundinamarca y Bogotá D.C.

Grupo Empresarial en Línea S.A, sigla GELSA 800.111.257-3

234.899.393.564

2012-2016

Guainía Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 312.528.615 2014-2019

Guaviare Comercializadora Nacional de Apuestas S.A. 890,504,795-1 1.647.803.007 2014-2018

Huila Apuestas Nacionales de Colombia S.A. 820,004,979-8 2.503.127.618 2013-2018

La Guajira

Apuestas Las Margaritas S.A.S. 825,000,171-4 2.104.816.660 2013-2018

Apuestas del Sur Departamento de La Guajira S.A. 800,241,762-1 3.305.198.653 2013-2018

Inverapuestas de La Guajira S.A. 800,175,608-0 2.409.349.648 2013-2018

Magdalena Inverapuestas de La Guajira S.A. 800,175,608-1 13.021.257.329 2015-2020

Meta Sociedad Empresarial del Meta S.A. 800,159,687-5 21.340.767.961 2012-2017

Nariño Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 11.637.955.961 2015-2019

Norte de Santander

J.J. Pita y Compañía S.A. 890,501,734-1 32.148.162.157 2014-2019

Putumayo Apuestas América S.A. 800.228.200-9 1.723.767.160 2014-2019

Quindío Apuestas Ochoa S.A. 890,002,142-6 24.692.685.595 2014-2018

Risaralda Apostadores de Risaralda S.A. 800,001,520-5 31.345.283.322 2014-2018

San Andrés y Providencia

Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890.504.795-1 7.369.971.215 2015-2019

Santander Juegos y Apuestas La Perla S.A. 900,137,771-4 43996184254. 2014-2018

Sucre Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 6.499.133.150 2013-2018

Tolima Empresarios de Apuestas Permanentes del Tolima S.A,

890.706.022-2 40.606.020.653 2013-2017

Valle del Cauca

Apuestas Unidas del Pacífico S.A. - Zona 1 835,000,235-3 18.058.749.997

2012-2016

Apuestas Asociadas del Palmira S.A. - Zona 2 815,000,677-2 24.740.190.128

2012-2016

Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. - Zona 3

805.009.514-5 90.324.465.495 2012-2016

Apuestas Asociadas de Tuluá S.A. - Zona 4 800.180.706-4

29.482.696.694 2016-2016

Apuestas Azar S.A. - Zona 5 900,026,727-3 19.396.361.223 2012-2016

Vaupés Sociedad Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 208.761.467 2017-2021

Vichada Superservicios del Chocó S.A. 900,009,827-1 282.650.407 2014-2018

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Fuentes: Datos Propios, Portales www.coljuegos.gov.co, www.colombiacompra.gov.co, datos propios. 5.2.- CUADRO 7 - CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES CON CONTRATO

VIGENTE

NOMBRE NIT CONTRATOS VALOR

1 Apuestas e Inversiones JER S.A 830,005,216-8 2 13.054.897.613

2 Reditos Empresariales S.A. 900,081,559-6 1 257.580.407.354

3 Red de Servicios de la Orinoquia y el Caribe S.A. 890,504,795-1 6 48.749.490.513

4 Red de Servicios de Occidente S.A.-Superservicios del Chocó S.A.

900,009,827-1 3 38.593.041.476

5 Superservicios de Nariño S.A. 800,249,355-1 4 39.640.009.446

6 SUSUERTE S.A. 810,000,317-8 1 35.310.265.198

7 Red Multiservicios de Colombia S.A. 800,252,518-6 1 3.195.435.440

8 Sociedad Alianza Empresarial del Cauca S.A. 817,007,264-3 1 17.415.922.625

9 Apuestas Unidas S.A. 824,006,261-2 1 16.993.323.832

10 Red de Servicios de Córdoba S.A. 800,040,390-0 1 26.518.184.797

11 Grupo Empresarial en Línea S.A. – GELSA 830,111,257-3 1 234.899.393.564

12 Apuestas Nacionales de Colombia S.A. 820,004,979-8 1 2.503.127.618

13 Apuestas Las Margaritas S.A.S. 825,000,171-4 1 2.104.816.660

14 Apuestas del Sur del Departamento de la Guajira S.A. 800,241,762-1 1 3.305.198.653

15 Inverapuestas de la Guajira S.A. 800,175,608-0 2 15.430.606.977

16 Sociedad Empresarial del Meta S.A. - SEM S.A. 800,159,687-5 1 21.340.767.961

17 J.J. Pita y Compañía S.A. 890,501,734-1 1 32.148.162.157

18 Apuestas América S.A. 800,228,200-9 1 1.723.767.160

19 Apuestas Ochoa S.A. 890,002,142-6 1 24.692.685.595

20 Apostadores de Risaralda S.A. 800,001,520-5 1 31.345.283.322

21 Juegos y Apuestas La Perla S.A. 900,137,771-4 1 43.996.184.254

22 Empresarios de Apuestas Permanentes del Tolima S.A. 890,706,022-2 1 40.606.020.653

23 Apuestas Unidas del Pacífico S.A. 835,000,235-3 1 18.058.749.997

24 Apuestas Asociadas de Palmira S.A. 815,000,677-2 1 24.740.190.128

25 Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas S.A. 805,009,514,5 1 90.324.465.495

26 Apuestas Asociadas de Tuluá S.A. 800,180,706-4 1 29.482.696.694

27 Apuestas Azar S.A. 900,026,727-3 1 19.396.361.223

Fuente : Datos Propios, portales www.coljuegos.gov.co, www.colombiacompra.gov.co c)RIFAS DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL Este segmento del mercado, tiene una mínima participación en el mercado de los juegos de suerte y azar, para el caso del Departamento del Meta, durante los últimos años se autorizó la operación de las siguientes:

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5.3.- CUADRO 8 – RIFAS DEPARTAMENTALES AUTORIZADAS

AÑO Nombre de la Rifa Organizador Fecha Sorteo

NIT o CC Resolución Valor

Premios Derechos de Explotación

2015 AOS POLICIA

NACIONAL AOS PONAL 08-07-15 860522747-3 166-203 59.900.000 27.557.600

2016 AOS POLICIA

NACIONAL AOS PONAL

6-07-16 13-07-16

860522747-3 177 65.480.000 18.664.800

TOTAL 125.380.000 46.222.400

Fuentes : Datos Propios De esta manera podemos ver la escasa participación en el mercado legal de juegos de suerte y azar, no obstante lo anterior, ha sido uno de los juegos más comercializados de manera ilegal. En esta modalidad de juego se encuentran las Rifas Organizadas por los cuerpos de Bomberos, quienes solicitan ante COLJUEGOS conceptos de excepción, por cuanto se encuentran exentos del pago de derechos de explotación. En el periodo analizado, quienes han solicitado autorizaciones, pagaron al Departamento del Meta por concepto de derechos de explotación, en total SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA PESOS ($68.309.080) en el periodo 2015 a Noviembre de 2016. d)PROMOCIONALES DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL A partir de la expedición de la Ley 1753 de 2015 es decir, el día 9 de junio de 2015, todos los juegos de suerte y azar promocionales ofrecidos por comerciantes, deberán pagar al Departamento del Meta, por intermedio de la Lotería del Meta, un 14% del valor del plan de premios ofrecido, a título de Derecho de Explotación, en tal sentido para el periodo 2015-2016 el siguiente ha sido el resultado: 5.4.- CUADRO 9 – PROMOCIONALES DEPARTAMENTALES AUTORIZADOS

AÑO Empresa Fecha Sorteo NIT Resolución Vr Premios D.E.

2015 Villacentro 27-Aug-15 800162460-1 202 3.000.000 420.000

2015 Villacentro 03-Oct-15 800162460-1 224 3.000.000 420.000

2015 Villacentro 30-Nov-15 800162460-1 278 4.500.000 630.000

2015 Villacentro 30-Dec-15 800162460-1 293 4.000.000 560.000

2015 Llanocentro 24-Dec-15 900211626-0 291 2.000.000 280.000

2015 Licollanos SAS 09-Dec-15 807008249-0 279 6.737.732 943.282

2015 Unicentro 28-Sep-15 900089075-1 173-215 45.500.000 6.370.000

2015 Unicentro 30-Aug-15 900089075-1 210 3.000.000 420.000

2015 Unicentro 26-Sep-15 900089075-1 222 1.400.000 196.000

2015 Unicentro 07-Nov-15 900089075-1 249 8.235.300 1.152.942

2015 Unicentro 30-Jan-15 900089075-1 281 72.422.000 10.139.080

2015 C.C. de Llano SAS 19-Sep-15 900539495-1 197-209 1.272.000 178.080

2015 C.C. de Llano SAS 27-Sep-15 900539495-1 233 2.990.000 418.600

2015 C.C. de Llano SAS 11-Oct-15 900539495-1 216 9.991.700 1.398.838

2015 C.C. de Llano SAS 17-Jan-16 900539495-1 292 1.500.000 210.000

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2015 Inversiones CGS 30-Sep-15 822006904-2 236 1.750.000 245.000

2015 La Sabana CC 29-Aug-15 900159661-7 211 14.080.000 1.971.200

AÑO Empresa Fecha Sorteo NIT Resolución Vr Premios D.E.

2015 La Sabana CC 01-Jan-16 900159661-7 283 46.000.000 6.440.000

2015 La Sabana CC 11-Jan-16 900159661-7 282 2.000.000 280.000

2015 La Sabana CC 30-Dec-15 900159661-7 284 42.180.000 5.905.200

2016 Villacentro 29-Feb-16 800162460-1 19 2.600.000 364.000

2016 La Sabana CC 01-Mar-16 900159661-7 14 8.000.000 1.120.000

2016 Llanocentro 31-Mar-16 900211626-0 49 2.100.000 294.000

2016 La Sabana CC 01-Jul-16 900159661-7 115 163.228.906 22.852.047

2016 Pernod Ricard 03-May-16 830031849-1 98 880.000 123.200

2016 CC del Llano SAS 30-Jul-16 900539495-1 106 500.000 70.000

2016 Villacentro 01-Jun-16 800162460-1 123 11.125.272 1.557.538

2016 Unicentro 28-May-16 900089075-1 128 10.000.000 1.400.000

2016 Unicentro 04-Jul-16 900089075-1 153 31.990.000 4.478.600

2016 Unicentro 13-Jun-16 800162460-1 155 7.218.120 1.010.537

2016 SEM S.A. 02-Sep-16 800159687-5 166 600.000 84.000

2016 La Sabana CC 30-Aug-16 900159661-7 170 12.000.000 1.680.000

2016 Unicentro 11-Sep-16 900089075-1 199 65.750.000 9.205.000

2016 Villacentro 1-Aug-16 800162460-1 187 6.972.000 976.080

2016 Llanocentro 01-Sep-16 900211626-0 218 1.800.000 252.000

2016 Productos La Sabana 20-Aug-16 860004922-4 207 2.387.840 334.298

2016 La Sabana CC 27-Aug-16 900159661-7 217 13.711.431 1.919.600

2016 La Sabana CC 03-Sep-16 900159661-7 241 2.000.000 280.000

2016 Llanocentro 01-Sep-16 900211626-0 245 1.130.000 158.200

2016 CC Villacentro 26-Sep-16 800162460-1 246 4.000.000 560.000

2016 CC Primavera Urbana 30-Sep-16 901003351-2 255 10.000.000 1.400.000

2016 COFREM 30-Nov-16 892000146-3 259 3.000.000 420.000

2016 DENT CLASS 31-Jan-17 900222916-9 264 1.950.762 273.107

2016 Villacentro 31-Oct-16 800162460-1 270 6.596.700 923.538

2016 PROARIARI 16-Dic-16 y 20-Ene-17

900492926-1 282 26.300.000 3.682.000

2016 Villacentro 31-Oct-16 800162460-1 283 2.000.000 280.000

2016 CC Primavera Urbana 13-Ene-16 901003351-2 291 10.000.000 1.400.000

2016 Licollanos SAS 17-Dic-16 807008249-0 292 21.808.000 3.053.120

2016 EMSA 19-Nov-16 892002210-6 295 56.200.000 7.868.000

2016 CC Unicentro 24-Dic-16 900089075-1 298 79.990.000 11.198.600

2016 Inversiones Surtitodo 24-Dic-16 900584791-8 299 26.320.000 3.684.800

2016 La Sabana CC 16-Ene-17 900159661-7 300 65.000.000 9.100.000

TOTAL 933.717.763 130.720.487

Fuente : Datos propios Durante el periodo reflejado fueron cancelados para la salud un total de $130.720.487 los cuales han beneficiado al sector salud, sumándose a los demás recursos procedentes de la operación de la Lotería Tradicional y de las Apuestas Permanentes o Chance.

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5.5.- RESULTADOS DE ESTUDIOS DE MERCADO “COLJUEGOS 2015” COLJUEGOS contrató un estudio de mercado en el cual los resultados obtenidos, en cada aspecto fueron:

CRITERIO Resultado

1 Participación de Jugadores del Chance frente a la totalidad de los de JSA

Es el 59% de la población mayor de 18 años de los Municipios seleccionados en el Estudio

2 Menciones espontáneas El Chance es conocido por el 83% de los

jugadores seguido por las loterías impresas 62% y Baloto por 58% de los jugadores.

3

Total conocimiento El Chance es conocido por el 100%, Baloto por el 98%, Loterías impresas 92%, Bingos 90%, Maquinas tragamonedas por el 84% de los jugadores.

4 Juego más comprado y con mayor afecto

El Chance es el JSA más comprado. El 68% de los jugadores declaran haberlo jugado en los últimos tres meses. Así mismo es el JSA con mayor afecto 40%.

Baloto por su parte es el segundo JSA de mayor uso en los últimos tres meses 32%. También es segundo en afecto 11% de los jugadores.

Las loterías impresas ocupan el tercer lugar en uso 24% y aprecio 7%

Las “Rifas y Promociones”, ocupan el cuarto lugar en uso 19%.

5 Abandono de JSA

El 66% de los jugadores no han abandonado ningún JSA en los últimos 6 meses.

Los JSA de mayor abandono en el último semestre son Baloto 12% y Las loterías impresas 11%.

6 Reemplazo de JSA

En promedio un 40% de los jugadores no remplazaría un JSA si no lo pudiese volver a comprar. Sin embargo, Si el Chance o Baloto no existieran, los jugadores lo remplazarían por las loterías impresas. O si las loterías impresas, Bingos, Superastro y las Rifas y Promociones no existieran, los jugadores lo sustituirían por Chance.

7 Razones de abandono de JSA La dificultad para ganar es la principal causa de abandono de Baloto, Chance y Loterías impresas.

8 Marcas con las que mas se apuesta el Chance

Por su parte las marcas de Chance de mayor uso son Loterías de Boyacá 18%, Medellín 16%, Chontico 13% y Lotería de Bogotá 13%. El medio de compra más frecuentado es el Punto de Chance.

9 Estimación del Mercado de JSA La estimación del mercado de JSA, a partir de la

declaración de los informantes a 7 Billones de apuestas al año, para las 8 ciudades en medición

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(11’940.000 personas mayores de 18 años) donde 7’052.000 son jugadores.

CRITERIO Resultado

10 Participación de cada juego en el mercado de JSA

El Chance participa con el 41% del mercado y supera en más de 30% a su seguidor. (El tamaño del mercado del chance es cercano a los 3 billones de pesos anuales)

Baloto por su parte comparte el segundo lugar con las loterías impresas 11% de participación cada uno.

El cuarto y quinto lugar en la participación (8,5% para cada juego) lo comparten las Máquinas tragamonedas y las Rifas y promociones (con un valor de mercado anual cercano a los 600.000 millones para cada juego).

Las rifas y Promociones es un juego utilizado por 1.340.000 personas.

11 Formas de pago utilizadas

Efectivo es el único medio de pago para 10 juegos (Chace, Baloto, Loterías Impresas, Lotería Instantánea, Bingo, Súper Astro, Peleas de Gallos, Carreras de Caballos y Rifas promocionales). Así mismo es el medio dominante en Mesas de Juego, Máquinas tragamonedas y apuestas deportivas presenciales.

El PIN/Tarjeta prepago es utilizado como medio de pago por 1 de cada 2 jugadores de Keno y Carreas y Deportes Simulados.

Las tarjetas de crédito y Tarjetas débito, son utilizadas por 3 de cada 5 jugadores de Juegos por internet.

12 Confianza en la entrega de premios

8 de cada 10 jugadores confían en la entrega del premio para (Chance, Bingos, Apuestas deportivas, Mesas de juego, Superastro, Máquinas tragamonedas, Baloto y Loterías Impresas).

6 de cada 10 jugadores confían en la entrega del premio para (Rifas y Promocionales y Loterías Instantáneas).

5 de cada 10 jugadores confían en la entrega del premio para (Juegos por Internet).

13

Ilegalidad Entre quienes han ganado premios superiores o iguales a $1’300.000 no se les ha descontado impuesto de ganancia ocasional a: 1.- El 100% de quienes han ganado en juegos por internet (13 casos) y Apuestas deportivas (22 casos). 2.- El 87% de quienes han ganado en Rifas y Promocionales. 3.- El 85% de quienes han ganado en Bingos. 4.- El 75% en quienes han ganado en peleas de

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gallos (10 casos). 5.- El 65% de quienes han ganado en Mesas de Juego y Máquinas tragamonedas

CRITERIO Resultado

14 Influenciadores

Las decisiones de comprar / participar en los diferentes juegos se toman de manera individual para más del 80% de los jugadores, sin embargo 1 de cada 5 jugadores es influenciado por amigos en Juegos por Internet, Apuestas deportivas, Lotería Instantánea y Bingo.

15 Número de veces que apuesta al mes 11.7 veces

16 Lugar o sitio en el que compra chance

57% Módulos o puestos de apuestas

33% Oficina o Agencia

22% Vendedor ambulante

3% Supermercados Almacenes de Cadena

2% Tienda de barrio – Mercados

1% Farmacia – Droguería

16 Valor promedio de la apuesta en Colombia

$2.614

18 Valor de la apuesta en el Departamento del Meta – Año 2015

$1.156

Fuente : COLJUEGOS, portal www.coljuegos.gov.co; Datos propios CARACTERIZACIÓN DEL APOSTADOR DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE

CRITERIO Resultado

1 Estado Civil del Apostador

El 55% de los apostadores son casados o se encuentra en unión libre.

El 26% es soltero.

18% es divorciado, separado o viudo.

2 Nivel de Estudios alcanzado

21% terminó primaria

38% terminó secundaria

16% tiene estudios Técnico/Tecnólogo

16% tiene estudios universitarios

6% tiene estudios de posgrado

3% no tiene estudios

3 Estrato Socioeconómico

14% Estrato 1

31% Estrato 2

31% Estrato 3

13% Estrato 4

6% Estrato 5

5% Estrato 6

4 Género 52% Masculino

48% Femenino

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5.6.- CUADRO 10 - PRINCIPALES ACTORES DEL MERCADO ACTUAL DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN COLOMBIA – CONCESIONARIOS VIGENTES Y COMPORTAMIENTO AÑO 2015

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5.7.- CUADRO 11 – RED DE MERCADEO DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO META – OCTUBRE DE 2016

MUNICIPIO PDV MOVILES

TOTAL VENDEDORES

1 Villavicencio 186 34 374

2 Acacías 32 9 70

3 Guamal 6 7 16

4 San Carlos de Guaroa 2 2 5

5 Castilla la Nueva 3 1 5

6 El Castillo 1 1 3

7 Cubarral 1 0 3

8 El Dorado 1 2 4

9 Fuentedeoro 5 4 12

10 granada 28 13 67

11 Lejanías 7 3 15

12 San Martín 10 4 21

13 San Juan de Arama 2 4 8

14 Vistahermosa 6 7 20

15 Mesetas 2 4 7

16 La Uribe 2 0 4

17 Puerto Lleras 2 6 10

18 Puerto Rico 2 6 10

19 Puerto Concordia 3 1 6

20 La Macarena 3 0 5

21 Mapiripan 1 1 3

22 San Juanito 1 0 1

23 El Calvario 1 1 1

24 Cumaral 6 0 13

25 Restrepo 6 1 11

26 Barranca de Upía 2 0 3

27 Puerto López 14 2 25

28 Puerto Gaitán 10 4 18

29 Cabuyaro 1 1 2

TOTALES 346 118 742

Fuente : Datos Propios y Sociedad Empresarial del Meta S.A. La operación del Juego de Apuestas Permanentes a Nivel Nacional, durante el periodo 2015 generó derechos de explotación del orden de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($228.431.794.140.

00).

En el dato global nacional esto representa un incremento del 3.10% sobre los recursos girados por Derechos de Explotación en el año 2014.

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5.8.- CUADRO 12 VENTAS DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DEL META – PERIODO 2011-Octubre 2016

AÑO VENTA CRECIMIENTO (%)

2011 33.962.911.765

2012 38.224.528.610 13%

2013 41.298.922.621 8%

2014 43.701.787.312 6%

2015 43.463.635.610 -0,33%

Oct-2016 34.108.940.518

TOTALES 234.760.726.436

Fuente : Datos propios – SEM S.A. El mercado del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Meta, mostró un crecimiento importante durante el periodo 2012-2015. Sin embargo, a partir del año 2015 se ha reducido el porcentaje de ventas, existiendo una disminución de los ingresos por tal concepto. En el periodo Enero a Octubre de 2016 se observa el siguiente comportamiento: 5.9.- CUADRO 13.- VENTAS APUESTAS PERMANENTES PERIODO ENERO A OCTUBRE DE 2016

AÑO VENTA CRECIMIENTO (%)

Diciembre 4.255.243.574

Enero 3.592.997.451 - 16%

Febrero 3.449.398.295 - 4%

Marzo 3.447.711.089 -0,05%

Abril 3.481.154.548 1%

Mayo 3.478.620.050 -0,07%

Junio 3.549.925.509 2%

Julio 3.496.003.731 -2%

Agosto 3.357.999.611 4%

Septiembre 3.127.565.117 -7%

Octubre 3.134.200.430 0%

TOTALES 38.370.819.405

Se ha observado durante la presente vigencia fiscal una reducción de las ventas, la cual viene siendo constante.

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5.10.- CUADRO 14.- COMPARATIVO PERIODOS ENERO A SEPTIEMBRE 2016-2014 Y 2016-2015

AÑO 2014 2015 2016 2014-2016 2015-2016

Enero 3.736.661.910 3.665.332.326 3.592.997.451 -143.664.459 - 2.334.875

Febrero 3.334.123.362 3.393.208.597 3.449.398.295 115.274.933 56.189.698

Marzo 3.609.240.498 3.574.207.659 3.447.711.089 -161.529.409 - 126.496.570

Abril 3.358.646.905 3.425.884.692 3.481.154.548 122.507.643 55.269.856

Mayo 3.680.375.796 3.736.661.910 3.478.620.050 -201.755.746 - 258.041.860

Junio 3.271.402.562 3.386.974.280 3.549.925.509 278.522.947 162.951.229

Julio 3.806.731.940 3.658.702.378 3.496.003.731 -310.728.209 - 162.698.647

Agosto 3.674.898.671 3.583.693.067

3.357.999.611 -316.899.060 - 225.693.456

Septiembre 3.677.099.816 3.601.947.300

3.127.565.117 -549.534.699 - 474.382.183

TOTALES 32.149.181.460 32.026.612.209 30.981.375.401 -1.167.806.059 -1.045.236.808

Ha existido durante el último periodo una disminución de las ventas con relación a los mismos periodos de los años 2014 y 2015. 5.11.- VARIABLES QUE AFECTAN EL SECTOR ECONÓMICO 5.11.1.- INDICADORES MACROECONÓMICOS Como en otros sectores de la economía deben tenerse en cuenta los indicadores como son:

Fuente: DANE No obstante lo anterior, para establecer las ventas brutas y la rentabilidad mínima han de seguirse los criterios establecidos en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010 y el Decreto 1068 de 2015 y en cuanto al incremento de la rentabilidad mínima anual, se tendrá en cuenta la cifra oficial emitida por el Banco de la República en su último informe sobre la inflación, la cual se proyecta de manera constante en el 3% hasta el año 2021. 5.11.2.- PARTICIPACIÓN DEL SECTOR EN EL PIB NACIONAL E INDUSTRIAL La participación de los juegos de suerte y azar en el PIB es del 1.5% la cual es relativamente baja, cuando en países como Estados Unidos o los Asiáticos, la misma llega a ser hasta del 2.5%. 5.11.3.- FACTORES INTERNACIONALES

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La forma de operación del negocio actualmente implica, hacer uso eficiente y modernización de las tecnologías, situación que al no ser Colombia un país en el cual se puedan fabricar los equipos, estos deban ser importados por los concesionarios. En tal situación, es perfectamente previsible que la fluctuación de las tasas de cambio afectarán a los concesionario, este riesgo previsible deberá asumirlo el concesionario respectivo y no la Lotería del Meta. 5.12.- FACTORES TÉCNICOS El Juego de Apuestas Permanentes ha sufrido modificación en cuanto a su forma de operación, lo cual ha demandado mayores exigencias en cuanto a los requisitos técnicos, tanto para los concedentes como para los concesionarios. En este sentido, debe claramente establecer los requisitos técnicos mínimos a cumplir por parte de los posibles oferentes dentro del proceso, tal y como lo establece entre otros, el Decreto 1068 de 2015, el concesionario deberá tener en cuenta los siguientes preceptos: Artículo 2.7.2.6.4. Conexión con Superintendencia Nacional de Salud. A más tardar el 31 de diciembre de 2009 los concesionarios que realicen el juego de apuestas permanentes en línea y tiempo real tendrán que estar en conexión con la Superintendencia Nacional de Salud; en caso contrario, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 2.7.2.6.10. del presente capítulo. Artículo 2.7.2.6.5. Condiciones técnicas y operativas de conexión. La Superintendencia Nacional de Salud deberá establecer un marco tecnológico que contenga la definición de las condiciones para el establecimiento de un sistema universal que permita la conexión de los concesionarios con dicha entidad teniendo en cuenta como mínimo, los siguientes parámetros: 1. Consideraciones técnicas a) Las transacciones (apuestas) realizadas por cada concesionario deben ser transmitidas al sistema central de información de la Superintendencia Nacional de Salud en línea y tiempo real; b) Los enlaces de comunicación deben proveer alta disponibilidad y confiabilidad, se deben considerar en el diseño aspectos como redundancia y acuerdos de nivel de servicio; c) El sistema debe ser lo menos intrusivo posible a la infraestructura que los concesionarios tienen instalada; d) El sistema debe cumplir con las especificaciones suficientes de redundancia a nivel de la infraestructura, tales como Hardware, Software, data Center y personal calificado, entre otras; e) El sistema debe soportar la carga actual de transacciones y debe ser escalable de manera que mantenga sus condiciones de operatividad y funcionalidad en la medida que aumente la cantidad de información transmitida hacia el sistema central de información; f) El sistema debe garantizar la seguridad de la información transmitida extremo a extremo mediante técnicas de seguridad apropiadas de manera que la información no se vea comprometida ni sea susceptible de fraude; g) La seguridad de la información transmitida entre los puntos de venta del concesionario y su infraestructura de información central será responsabilidad del concesionario, la Superintendencia

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Nacional de Salud establecerá esquemas de auditoría que le permitan hacer control de esta responsabilidad; h) La seguridad de la información transmitida desde los concesionarios a la Superintendencia Nacional de Salud será garantizada por la entidad, los métodos de seguridad empleados para esto deben ser definidos a nivel de diseño del sistema y se deben implementar esquemas de auditoría para realizar control a este aspecto; i) Deben definirse esquemas de seguridad física para los equipos del sistema a implementar de manera que no se vea comprometida su integridad ni operatividad; j) En los casos en los cuales la entidad concedente haya implementado de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la conexión con el concedente, la Superintendencia evaluará si el proceso desarrollado cumple con los requisitos definidos para el sistema a implementar. En todo caso, las nuevas concesiones deberán ajustarse al presente título y a la reglamentación del mismo; k) El sistema a implementar debe contener funcionalidades que permitan, hacer consultas por diferentes vías, análisis en tiempo real de la información, generación de reportes, de datos estadísticos, entre otros, con el fin de que la información adquirida impacte de manera positiva en el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y de la entidad concedente cuando sea del caso. 2. Condiciones operativas a) El sistema a implementar debe evitar que se impacte de manera negativa las operaciones de los concesionarios, generando situaciones, tales como, retardos en las transacciones, sobrecarga de recurso en equipos y otras circunstancias que puedan afectar el juego de las apuestas permanentes; b) El sistema no debe limitar la expansión del juego de chance, ni el otorgamiento de nuevas concesiones, se deben establecer mecanismos que permitan determinar su estado de integración, los riesgos técnicos y operativos que puedan presentarse. Así como permitir hacer las recomendaciones pertinentes para mitigarlos; c) Sin perjuicio de la información que sea requerida y a las auditorías que puedan realizarse, la interacción del sistema con los concesionarios debe limitarse a la recepción de información sin interferir de manera alguna en el proceso de venta; d) Adicional a la implementación de una solución de hardware y software que cumpla con los objetivos planteados para el sistema, la Superintendencia Nacional de Salud debe establecer un proceso de auditoría que permita hacer seguimiento a la operación de todos los elementos involucrados en el sistema, incluyendo los de los concesionarios y concedentes; e) La Superintendencia Nacional de Salud podrá hacer uso de la infraestructura de canales de comunicación con los que cuenta el estado para la interconexión con los concesionarios, siempre y cuando, estos canales se presenten como una opción viable y cumplan con los parámetros de calidad y seguridad definidos para el sistema. La Superintendencia podrá contratar servicios e infraestructura que hagan parte del sistema (datacenters, data warehousing, auditoría, soporte técnico, etc.) siempre que se cumplan con los parámetros de diseño, calidad y seguridad requeridos; f) La implementación del sistema estará sujeto a la penetración de la infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, ya sea de operadores privados o de canales de comunicación del Estado;

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g) Cuando exista falla en los elementos del sistema responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, esta no deberá afectar de manera alguna la operación de los concesionarios, para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud señalará el procedimiento a seguir. Artículo 2.7.2.6.6. Gastos conexión en línea. Los gastos que genere la conexión en línea y en tiempo real que sean responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, serán asumidos con recursos de la tasa creada por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y la norma que lo modifique adicione o sustituya, los demás gastos serán sufragados directamente por el concesionario de apuestas permanentes. 5.12.1.- REQUISITOS PARA MANEJO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

CONECTIVIDAD EN LÍNEA Y TIEMPO REAL La firma Concesionaria deberá operar el 100% del juego de apuestas permanentes o chance, en todo el territorio del Departamento del Meta de manera sistematizada, en línea y tiempo real, abarcando todo el territorio. Esto implica que la totalidad de las operaciones o transacciones de venta sean transmitidas en forma inmediata a su realización a la Lotería del Meta mediante la utilización permanente de herramientas de replicación de datos.

COMUNICACIONES Los equipos móviles y fijos utilizados para la comercialización de las apuestas permanentes, deberán tener como punto de destino para la transmisión de las apuestas en línea, los servidores ubicados en el Centro de Procesamiento de Datos Principal acreditado por el concesionario o en su defecto con el Centro de Procesamiento de Datos Alterno o Secundario. Cada punto de venta utilizado por el concesionario, en la operación del juego, deberá ser previamente autorizado por la Lotería del Meta.

TERMINALES DE VENTA Serán aceptados solamente dispositivos empleados para la venta en línea, que operen bajo tecnologías de transmisión de datos en línea usando como protocolo de comunicaciones TCP/IP, sobre una red LAN, MAN, WAN y/o móvil, ya que este protocolo es estándar y es compatible con diversos tipos de hardware y software. No debe existir ningún tipo de almacenamiento de información de transacciones de tipo local o por batch. Las terminales de venta deberán tener la funcionalidad necesaria para poder transmitir la iformación en línea y tiempo real e imprimir electrónicamente las apuestas en los formularios oficiales. Se deberá cumplir con lo siguiente:

a. Estar ubicadas en sitios seguros de acceso controlado por el concesionario b. El acceso al sistema deberá estar restringido por contraseñas de seguridad c. Los puertos de comunicaciones de las terminales de venta deberán estar identificados,

certificados y hallarse dentro de un área segura para evitar accesos sin autorización al mismo o a sus cables.

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Las terminales de venta inalámbricas utilizadas deben cumplir como mínimo:

a. El acceso a la operación de la terminal debe estar restringido con contraseña de seguridad. b. La terminal debe tener su propio y único identificador (ID). c. La información debe ser transmitida de manera cifrada.

En caso de presentarse alguna falla en la comunicación entre alguna terminal de venta y los Centros de Datos, o la terminal quede fuera de servicio, el concesionario deberá reemplazar en el menor tiempo posible la terminal para no afectar la operación del juego.

SISTEMA CENTRAL El Concesionario deberá garantizar al menos dos (2) Centros de Procesamiento de Datos para la operación de Apuestas Permanentes o Chance; uno denominado Centro de Procesamiento de Datos Principal y otro, Centro de Procesamiento de Datos Alterno o Secundario. En cada Centro de Procesamiento de Datos, se debe contar con todos los componentes tecnológicos necesarios a fin de asegurar la comunicación, estos deben estar configurados en alta disponibilidad con el fin de minimizar las interrupciones que se puedan presentar en el sistema sin afectar la operación transaccional. En caso de presentarse algún siniestro. El concesionario deberá implementar el plan de continuidad. Desde el Centro de Datos Principal sólo están permitidas las siguientes rutas de comunicación para la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance:

Para la Oficina Central de Operaciones del Concesionario

Para el Centro de Procesamiento de Datos Alterno o Secundario

Para el Sistema de Auditoría

Para la Comunicación con la Superintendencia Nacional de Salud

Para los Operadores de comunicaciones que intervienen en la comunicación con los puntos de venta

Desde el Centro de Datos Secundario o Alterno solo estarán permitidas las siguientes rutas de comunicación:

Para la Oficina Central de Operaciones del Concesionario

Para el Centro de Procesamiento de Datos Principal

Para el Sistema de Auditoría

Para la Integración con al Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces. Cualquier modificación al anterior sistema de rutas, deberá contar con autorización de la Lotería del Meta para poder ser implementado. El Centro de Procesamiento de Datos deberá estar ubicado dentro del territorio Colombiano. La replicación de datos no puede superar los 5 minutos, los requerimientos mínimos del lugar serán los siguientes:

El Centro de Procesamiento de Datos Principal garantizará disponibilidad del 99.982% (tier 3) y el Centro de Procesamiento de Datos Secundario o Alterno garantizará disponibilidad del

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99.741% (tier 2). Estas disponibilidades deben estar certificadas por el operador del centro de cómputo con fundamento en las normas ANSI/TIA/EIA-942.

La Lotería del Meta puede realizar Visitas a los Centros de Procesamiento de Datos Principal y Alterno sin previo aviso y sin restricción del horario. El concesionario deberá garantizar el acceso al personal autorizado por la Lotería del Meta a sus instalaciones físicas.

La Lotería del Meta, podrá realizar auditorías sobre los procesos, plan de continuidad y procedimientos.

El concesionario deberá mantener durante la vigencia del contrato de concesión, un servicio de soporte y un plan de mantenimiento permanente, ofrecido por los fabricantes de los equipos.

El concesionario deberá instalar en la sede de la Lotería del Meta, un equipo de cómputo (Servidor Espejo) al cual se deber replicar en línea y tiempo real toda la información reportada por las agencias y puntos de venta, las características de estos equipo serán definidas en el pliego de condiciones.

LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE PARA LA OPERACIÓN DE APUESTAS El concesionario debe contar con software licenciado para la operación de las Apuestas Permanentes o Chance, tales como los sistemas operativos, manejadores de bases de datos, servidores de aplicaciones, entre otros. Este requisitopuede ser verificado en cualquier momento por la Lotería del Meta.

CERTIFICACIÓN DEL SOFTWARE PARA LA OPERACIÓN DE APUESTAS El tiempo de procesamiento de una transacción (El transcurrido desde el momento en que se realiza una petición de venta, su procesamiento y registro, hasta el momento en que se recibe una respuesta de confirmación en el dispositivo de venta, sin incluir el tiempo de impresión del formulario) debe ser máximo de 15 segundos y debe estar en capacidad de soportar como mínimo seis mil (6.000) transacciones por minuto. El volumen de transacciones por minuto deberá ser certificado por su operador tecnológico.

DISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA El concesionario deberá tener infraestructura tecnológica estable que garantice la disponibilidad de la información almacenada en las bases de datos; esta disponibilidad deberá ser equivalente a la garantizada por los Centros de Procesamiento de Datos.

HARDWARE La totalidad de los costos asociados a la operación en cuanto se refiere a infraestructura tecnológica y de ventas correrá por cuenta y riesgo del concesionario. Esta infraestructura estará conformada como mínimo por:

a. Sistemas Redundantes y de Contingencia en bases de datos b. Servidores de Aplicaciones

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c. Componentes de comunicaciones (Switches y/o enrutadores) d. Firewalls e. Componentes para transar apuestas

SOPORTE TÉCNICO El concesionario deberá proveer un servicio de soporte para todos los usuarios de la plataforma entre los cuales se encuentran incluidos, colocadores, personal administrativo y Lotería del Meta, con el fin de atender los requerimientos técnicos, operativos y quejas, utilizando las buenas prácticas para la gestión de servicios de tecnologías de la información basadas en ITIL versión 3. El concesionario implementará planes de mantenimiento preventivo/correctivo para todo el hardware vinculado a la operación de las Apuestas Permanentes o Chance. El servicio de mantenimiento incluirá el reemplazo e instalación de partes o equipos completos que sean necesarios para mantener la prestación del servicio en forma ininterrumpida y eficiente.

CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO

a. SISTEMA DE MONITOREO La firma concesionaria deberá instalar, configurar, mantener y habilitar para la concedente, un sistema de consulta permanente en el cual se pueda hacer seguimiento a las actividades de operación desarrolladas por el concesionario a través del sistema.

b. SISTEMA DE AUDITORÍA La firma concesionaria entregará los permisos necesarios para que tanto la Lotería del Meta como la Superintendencia Nacional de Salud, realicen auditoría a los cambios efectuados en la información reportada en la base de datos y al sistema de información. Los equipos deben contar con el software adecuado para adelantar las auditorías de las apuestas permanentes, mediante la generación de consultas tales como estado, agencias, puntos de venta, resultados, ventas brutas por juego, por días, meses, zona geográfica, por terminal (ID) y cantidad de terminales y su ubicación, al igual que el serial de la máquina autorizada o registrada para la venta por la Lotería del Meta.

SEGURIDAD

a. POLITICAS DE SEGURIDAD

El concesionario deberá acreditar el cumplimiento del anexo a de la norma técnica ISO 27001 y las actualizaciones o modificaciones a la misma durante el periodo de ejecución del contrato. Esto aplicará en lo atinente a infraestructura, aplicaciones, bases de datos e información administrada.

b. COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN

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Dentro de la infraestructura tecnológica el concesionario deberá contar con mecanismos de respaldo de información como tapes o cintas u otro mecanismo con capacidad suficiente para garantizar la recuperación de información. La custodia de los dispositivos de almacenamiento debe efectuarse por intermedio de un tercero, especializado en dicho servicio el cual debe acatar las normas archivísticas nacionales. La ubicación de este será en un lugar diferente a la sede del concesionario y a los Centros de Procesamiento de Datos Principal y Alterno o secundario. En estos medios se respaldará al menos una (1) vez diariamente la información transada en la base de datos de apuestas, las aplicaciones requeridas para la operación del juego de apuestas permanentes, el código fuente de las aplicaciones y las herramientas requeridas para recuperar la información. En virtud de esta exigencia el concesionario deberá insertar dentro de las políticas de seguridad de la información, las pruebas de recuperación de respaldos (Backups) desde estos medios e implementar su aplicación. 5.12.2.- REQUERIMIENTOS RED DE MERCADEO Para garantizar la explotación y operación del juego de Apuestas Permanentes y que cubran como mínimo el 100% del territorio del departamento del Meta, según objeto de contrato, para tal fin el proponente debe contar con una red de mercadeo compuesta por puntos de venta fijos, dispositivos móviles y una red de vendedores directos e indirectos que garanticen a la concedente y al mercado en general, la atención adecuada de la demanda del juego, y que a su vez sea asequible en la medida que el mercado se desarrolle. Para efectos del presente acápite, deberá el concesionario diligenciar el reporte Tipo AP-10 “Inventario de máquinas o dispositivos fijos y móviles” y entregarlo a la entidad concedente. El número de colocadores, para garantizar la operación de las apuestas permanentes en el Departamento del Meta, será como mínimo el mismo número de las terminales, esto quiere decir que por cada terminal debe haber un colocador.

CAPITULO III

ANALISIS DE LA DEMANDA

1.- CONTRATACIÓN DE ANTERIORES CONCESIONES En el presente acápite analizaremos la información referente a las últimas concesiones celebradas por la Lotería del Meta. De la misma manera, la Lotería del Meta ha recopilado experiencia de procesos licitatorios celebrados por COLJUEGOS, la Lotería de Bogotá, la Lotería de Medellín y la Beneficencia del Valle a las cuales le fueron aplicadas las buenas prácticas en materia de contratación. 1.1.- MODALIDAD DE SELECCIÓN A partir de la promulgación de la Ley 643 de 2001 los concesionarios de apuestas permanentes deben seleccionarse mediante un proceso de Licitación Pública, adelantado bajo los lineamientos de la Ley 80

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de 1993, desde el año 2001 la Lotería del Meta ha realizado tres (3) procesos de selección bajo esta modalidad. En el año 2007 fue celebrado un contrato, previa declaratoria de urgencia manifiesta debido a la declaratoria de desierto del proceso licitatorio y una vez adjudicado éste se dio por terminado luego de dos (2) meses de ejecución. 1.2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto de los anteriores contratos y el que se pretende celebrar previo agotamiento del proceso licitatorio, es el siguiente:

“El otorgamiento de la CONCESIÓN para la operación del Juego de Apuestas Permanentes por parte de la CONCEDENTE al CONCESIONARIO, para que por su cuenta y riesgo ejecute directamente el juego de Apuestas Permanentes o Chance en el Departamento del Meta, bajo el control, fiscalización y supervisión de la CONCEDENTE. PARÁGRAFO: El pliego de condiciones, sus adendas y la propuesta del CONCESIONARIO forman parte del presente contrato.”

1.3.- AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDAS PARA SU EJECUCIÓN: Al ser la Lotería del Meta, una Empresa Comercial del Estado y disponerlo de esta manera los estatutos, la Gerencia deberá solicitar autorización a la Junta Directiva para dar inicio al proceso de licitación pública y celebrar el contrato. Para el presente proceso la Junta Directiva de la Lotería del Meta, autorizó al Gerente de la Lotería del Meta para iniciar el proceso de Licitación Pública a efectos de adjudicar el Contrato de Concesión para la Operación del Juego de Apuestas Permanentes en el Departamento del Meta, durante el periodo comprendido entre el primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017) y el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). 1.4.- VALOR DE ANTERIORES CONTRATOS DE CONCESIÓN El concepto más importante para los contratos es el pago de los Derechos de Explotación, equivalentes al 12% de los ingresos brutos. Número Contrato

Área Geográfica Vigencia Valor Pactado D.E.

Valor Ejecutado

007-2002 Departamento del Meta Del 1/04/2002 al 1/03/2007 $15.567.000.600 $14.987.092.429

023-2007 Departamento del Meta Del 1/04/2007 al 31/05/2007 $ 1.920.000.000 $ 640.000.000

027-2007 Departamento del Meta Del 1/06/2007 al 31/05/2012 $27.260.000.000 $21.807.546.554

LOT-004-2012 Departamento del Meta Del 1/06/2012 al 31/05/2017 $23.030.667.326 $22.638.858.881

D.E. = Derechos de Explotación En el contrato LOT-004-2012 se estableció para el primer año una rentabilidad mínima (Derechos de Explotación) de $355.679.466 para el periodo Junio – Diciembre de 2012 y el valor inicial del contrato se estimó en $22.554.175.641 incluidos gastos de administración. La partes pactaron que el concesionario pagaría el mayor valor generado por el incremento del IPC, lo cual deberá verificarse durante todo el plazo de ejecución del contrato en la forma prevista en los documentos previos y pliegos de condiciones que rigieron el proceso de licitación.

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Por este motivo el monto de la rentabilidad mínima en este contrato ha sido el siguiente:

Número Contrato

Año Derechos de Explotación

Mínimos IPC

LOT-004-2012

2012 355.679.466 2.44

2013 364.358.045 2.44

2014 371.426.591 1.94

2015 385.020.804 3.66

2016 411.086.712 6.77

2017 432.422.112 5.19

Para establecer los mínimos de Derechos de Explotación que debe pagar el concesionario de apuestas permanentes se han utilizado los siguientes parámetros y normas:

Número Contrato

Criterio para establecer el Valor del Contrato

007-2002 Estudio de Mercado

023-2007 Estudio de Mercado

027-2007 Estudio de Mercado

LOT-004-2012 Parágrafo Transitorio Artículo 24 Ley 643 de 2001

El concesionario deberá cancelar el 75% del valor de los Derechos de Explotación proyectados, antes de iniciar la concesión y así procederá mensualmente, debiendo en el periodo siguiente diligenciar el formato de autoliquidación establecido, diligenciando todos los campos y pagando todos los conceptos y el saldo de los derechos de explotación del mes liquidado y pagando el anticipo del siguiente periodo. 1.5.- OTROS PAGOS A CARGO DEL CONCESIONARIO

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Además de los derechos de Explotación el concesionario deberá pagar mensualmente los Gastos de Administración, equivalentes al 1% del valor de estos derechos.

PREMIOS NO COBRADOS Cuando los ganadores no se presenten a cobrar los premios dentro del año siguiente a la realización del sorteo respectivo, el operador, deberá relacionar los números y el valor del premio y transferir el 100% de este valor, desagregando y pagando el 75% para la salud y el 25% para la entidad estatal. Las cargas económicas asumidas por el concesionario y su forma de pago son las siguientes:

Nombre Criterio para establecer el Valor del Contrato

Plazo para pagar Entidad a la que efectúa el pago

Derecho de Explotación

12% de los Ingresos Brutos 5 primeros días hábiles del mes siguiente

Departamento del Meta

Gastos de Administración

1% de los Derechos de Explotación

5 primeros días hábiles del mes siguiente

Lotería del Meta

Premios no cobrados 75% del valor de los premios 5 primeros días hábiles del mes siguiente

Departamento del Meta

Premios no cobrados 25% del valor de los premios 5 primeros días hábiles del mes siguiente

Lotería del Meta

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Los plazos de pago y el giro directo de los recursos al servicio de salud fue modificado a partir de la promulgación de la Ley 1393 de 2010. 1.6.- NUMERO DE CONTRATOS CELEBRADOS En el Departamento del Meta, se adjudica un solo contrato, a una persona jurídica que bajo su cuenta y riesgo debe realizar la operación dentro de todo el territorio de la entidad territorial. 1.7.- OFERENTES QUE HAN PARTICIPADO EN LOS PROCESOS

Número Licitación

Participantes NIT

001-2001 CONSUERTE S.A. 800.159.687-5

001-2007 Desierta 800.159.687-5 002-2007 CONSUERTE S.A. 800.159.687-5

LOT-004-2012 SEM S.A. antes CONSUERTE S.A. 800.159.687-5 1.8.- COMPORTAMIENTO DE LOS CONTRATISTAS Durante la ejecución de los contratos relacionados en el periodo analizado, la firma SOCIEDAD EMPRESARIAL DEL META S.A. sigla “SEM S.A.”, antes COMPAÑÍA NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR S.A. sigla “SEM S.A.”, no ha sido sancionada por parte de la Lotería del Meta, de igual manera ser verificó y no ha recibido sanciones de autoridades como la Superintendencia Nacional de Salud, Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, Contraloría General de la República, ni la Contraloría Departamental del Meta. 1.9.- CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN ANTERIORES CONCESIONES Antes de la promulgación de la ley 1393 de 2010 los concesionarios de apuestas permanentes pagaban las cargas así

Concepto Criterio para establecer

el Valor del Contrato Plazo para pagar

Entidad a la que efectúa el pago

Derecho de Explotación 12% sobre los ingresos brutos

10 primeros días hábiles del mes siguiente

Lotería del Meta

Gastos de Administración 1% sobre los derechos de explotación

10 primeros días hábiles del mes siguiente

Lotería del Meta

A su vez la Lotería del Meta, debería girar estos recursos al sector salud, al mes siguiente de haber pagado el concesionario. Luego de la expedición de la Ley 1393 de 2010 se procede como se indicó en numeral 1.4. del presente documento. 1.10.- GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN En los pliegos de condiciones de las licitaciones se estableció la exigencia de las siguientes Garantías:

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Número Licitación

Garantía Licitación

Amparo

001-2001 Seriedad Oferta 10% Valor Oferta

002-2007 Seriedad Oferta 10% Valor Oferta

001-2012 Seriedad Oferta 10% Valor Oferta

Número Contrato

Amparos

Cumplimiento Pago Salarios

007-2002 10% Valor Contrato 5% valor contrato

023-2007 10% Valor Contrato 5% valor contrato

027-2007 10% Valor Contrato 5% Valor contrato

LOT-004-2012 10% Valor Oferta 5% Valor contrato

VIGENCIA Duración contrato + 4 meses Duración contrato + liquidación+ 3 años

Durante la ejecución de los contratos relacionados anteriormente y hasta la fecha, no se presentaron siniestros que hayan dado lugar a reclamaciones ante las aseguradoras respectivas.

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2.- EXPERIENCIA DE OTRAS ENTIDADES EN CONTRATACIONES SIMILARES Fueron consultadas las experiencias vividas por otras entidades concedentes en cuanto los procesos de selección de este tipo de contratos, las cuales por su densidad demográfica y tamaño del mercado, obtienen excelentes ingresos de la operación del juego de apuestas permanentes. Se consolidó la información correspondiente a los criterios de evaluación, de los mismos así: 2.1.- ASPECTOS GENERALES

ASPECTO/JUEGO Super Astro Valle Medellín Bogotá-

Cundinamarca

Entidad Contratante COLJUEGOS Beneficencia del BENEDAN Lotería de

Régimen de Contratación Estatal Estatal Estatal Estatal

Modalidad selección Licitación Pública Licitación Pública Licitación Pública Licitación Pública

Tipo de Contrato Concesión Concesión Concesión Concesión

Plazo de Ejecución 62 meses 60 meses 60 meses 60 meses

Cuantía de Contratación $179.472.543.833 $205.308.929.514 $257.580.407.354 $298.512.622.056

Número de Contratos 1 5 1 1

2.2.- REQUISITOS HABILITANTES

SUPER ASTRO VALLE BENEDAN BOGOTÁ–CUND

JURIDICO JURIDICO JURIDICO JURÍDICO

Carta presentación oferta Carta presentación oferta Carta presentación oferta Carta presentación oferta

Relación de Socios Ser Persona Jurídica Ser Persona Jurídica Certificado de Existencia y RL

Cumplimiento LAFT Actividad Económica Actividad Económica Certificado de Aportes SS

Antecedentes Duración Sociedad Duración Sociedad RUT

Certificado Existencia y RL Documentación exigida Documentación exigida Certificado Boletín RF – CGR

RUT Antecedentes Antecedentes Certificado PGN

Resumen de la Oferta Certificado Existencia y RL Certificado Existencia y RL Certificado Antecedentes Jud.

Certificado Aportes S.S. RUT RUT Garantía de Seriedad

Garantía de Seriedad Certificado de Aportes S.A. Certificado de Aportes S.A. Manifestación compromiso pago Derechos de Explotación.

Garantía de Seriedad Garantía de Seriedad Cumplimiento LAFT

Cumplimiento LAFT Cumplimiento LAFT Autorización para contratar

Autorización para contratar Autorización para contratar

TECNICOS TÉCNICOS TÉCNICOS TÉCNICOS

Experiencia en transacciones Experiencia, en operación de JSA, en transacciones y recaudos en efectivo

Experiencia del Proponente Experiencia del proponente

Experiencia Operación JSA Capacidad Tecnológica: Requisitos de

Comunicaciones; Requisitos Terminales de Ventas; Requisitos Sistema Central; Requisitos para Control y Vigilancia Contrato; Requerimientos de Seguridad; Requerimientos Técnicos Comerciales.

Requisitos Técnicos de Informática: Plan de Continuidad; Diagrama de red; Inventario de terminales de venta (ID, móvil o fija, ubicación); Inventario de Software (Licencias); Certificación volumen transacciones por minuto; Disponibilidad de operadores; Modelo de operación; Documento políticas de seguridad de la información; Prueba de recuperación de respaldos; copia contrato para la custodia de los dispositivos de almacenamiento.

Experiencia en operación JSA

Disponibilidad redes transaccionales y recaudos

Experiencia en transacciones y recaudos en efectivo

Cobertura Geográfica y Terminales Requisitos técnicos: Disponibilidad de sistema de información centralizado para ventas en línea y tiempo real de las apuestas permanentes; Acreditación del software (Licencias); Diagrama de red a nivel detalle; Inventario de terminales de venta; Inventario Software (licencias); Cetificación volumen transacciones por minuto; Disponibilidad de proveedores de comunicación;

Disponibilidad Profesionales Expertos

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centro de datos principal; centro de datos alterno.

SUPER ASTRO VALLE BENEDAN BOGOTÁ–CUND

FINANCIEROS FINANCIEROS FINANCIEROS FINANCIEROS

Liquidez Liquidez Liquidez Liquidez

Capital de Trabajo Nivel de Endeudamiento Nivel de Endeudamiento Nivel de Endeudamiento

Nivel de Endeudamiento Razón Cobertura de Intereses Razón Cobertura de Intereses Razón de cobertura de intereses

Razón Cobertura de Intereses Patrimonio Técnico Capital de Trabajo Capital de Trabajo

Documentos que acreditan capacidad

Rentabilidad de Patrimonio Patrimonio Técnico Patrimonio Técnico

Rentabilidad del Activo Rentabilidad del Patrimonio Rentabilidad del Patrimonio

Rentabilidad del Activo Rentabilidad del Activo

COMPARATIVOS INDICES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES

INDICADORES VALLE BENEDAN BOGOTÁ–CUND

FINANCIEROS FINANCIEROS FINANCIEROS FINANCIEROS

Liquidez Igual o mayor a 1.1 Igual o mayor a 1.1 Igual o mayor a 1.1

Capital de Trabajo

Zona 1 : $2.100.000.000 Zona 2 : $1.700.000.000 Zona 3 : $3.500.000.000 Zona 4 : $1.800.000.000 Zona 5 : $8.250.000.000

Igual o mayor a $9.622.528.625

Igual o mayor a $6.000.000.000

Nivel de Endeudamiento Menor o igual a 60% Menor o igual a 70% Menor o igual a 70%

Razón Cobertura de Intereses Mayor o igual a 5.0 veces Igual o superior a 1.1 Igual o superior a 1.1 veces

Rentabilidad del Patrimonio Igual o mayor a 20% Mayor o igual a 25% Igual o mayor a 25%

Rentabilidad del Activo Mayor o igual a 14% Mayor o igual a 10% Igual o mayor a 10%

Patrimonio Técnico

Mínimos así, el 50% del compromiso:

Zona 1 : $1.890.000.000 Zona 2 : $2.900.000.000 Zona 3 : $9.200.000.000 Zona 4 : $3.400.000.000 Zona 5 : $2.100.000.000

Igual o mayor a $9.622.528.625

Igual o mayor a $18.000.000.000

COMPARATIVOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CRITERIOS VALLE BENEDAN BOGOTÁ–CUND

TERMINALES DE VENTA Y COLOCADORES

600

500

600

CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES

300 400

400

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

100 100

100

TOTAL

1000 1000

1100

2.3.- ANALISIS DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DE LA MUESTRA Todas las entidades contratantes, establecieron requisitos habilitantes tendientes a verificar y habilitar a las personas jurídicas cuya idoneidad desde el principio pueda probarse, de esta manera se garantiza dentro del proceso licitatorio una propuesta seria cuyo contenido será fundamental para la adjudicación del contrato de concesión. 2.4.- ANALISIS DE LOS INDICADORES FINANCIEROS Se establece unos indicadores financieros con similitud y establecidos en proporción de las cargas económicos del área de operación del juego y la rentabilidad establecida, se puede evidenciar ciertas diferencias en cuanto al nivel de endeudamiento para el Valle del Cauca el cual es inferior y para esta

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misma concesión la razón de cobertura de intereses según los pliegos es superior a la establecida en las otras dos concesión; los demás indicadores tienen gran similitud. 2.5.- ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN La normatividad legal vigente y la incursión de las tecnologías en la operación de los diferentes juegos de suerte y azar, han sido determinantes en el establecimiento de este tipo de criterios de evaluación, en el cual el factor de mayor peso en el resultado, pasa a ser el número de terminales fijas y/o móviles y el número de vendedores, junto con la capacidad de procesamiento de operaciones.

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CAPITULO IV

ANALISIS DE LA OFERTA

En el presente acápite se realizará un estudio de que personas jurídicas en el mercado, se encuentran potencialmente legitimadas o en capacidad para operar el juego de apuestas permanentes en el Departamento del Meta:

1.- SOCIEDAD EMPESARIAL DEL META S.A. Es el actual concesionario del Juego de Apuestas Permanentes o Chance del Departamento del Meta sigla SEM S.A., firma anteriormente denominada Compañía Nacional de Juegos de Suerte y Azar S.A, propietaria de la marca denominada “CONSUERTE”, identificada con el NIT.800.159.687-5 Dentro del portafolio de servicios de esta compañía encontramos:

a. La explotación económica, operación y comercialización de JSA b. La comercialización de recargas electrónicas c. Recaudos d. Consultorías e. Explotación de marca

Dentro de la explotación económica, operación y comercialización de Juegos de Suerte y Azar, consultado el portal web de la firma encontramos los siguientes:

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Fuente : Portal www.consuerte.com.co Los Servicios ofrecidos a los clientes, por esta empresa son:

Fuente : Portal www.consuerte.com.co COBERTURA GEOGRÁFICA SEM S.A. y su marca CONSUERTE hace presencia en los 29 municipios del Departamento del Meta y los sitios poblados, según datos recopilados, cuenta con 346 Puntos de venta, 116 equipos móviles y para la comercialización de sus servicios cuenta con 742 vendedores. 1.1.- ACTUAL CONTRATO DE CONCESIÓN

CONCEPTO

DEFINICIÓN

CONCESIONARIO

Sociedad Empresarial del Meta S.A.

NIT

800.123.949-4

DEFINICIÓN DEL JUEGO

Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de

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su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.

CONCEPTO

DEFINICIÓN

PLAN DE PREMIOS Estructura del plan de premios. Los planes de premios para el juego de apuestas permanentes o chance tendrán como mínimo la siguiente estructura: 1. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cuatro mil quinientos pesos ($4.500) por cada peso ($1) apostado. 2. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán doscientos ocho pesos ($208) por cada peso ($1) apostado. 3. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cuatrocientos pesos ($400) por cada peso ($1) apostado. 4. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán ochenta y tres pesos ($83) por cada peso ($1) apostado. 5. Para el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán cincuenta pesos ($50) por cada peso ($1) apostado. 6. Para el acierto de la última y única (1) cifra seleccionada por el jugador, se pagarán cinco pesos ($5) por cada peso ($1) apostado. PARÁGRAFO. De acuerdo con el número de cifras seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se entenderá que corresponden a las cuatro, tres últimas, dos últimas, o última, del resultado del premio mayor de la lotería o del juego autorizado.

VALOR DE LA APUESTA Libre – no limitado en máximos y/o mínimos

ESCOGENCIA A criterio del cliente

FECHA INICIAL DE CONCESIÓN 1 de Junio de 2012

FECHA FINAL DE CONCESIÓN 31 de Mayo de 2017

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN SEM paga al Departamento el 12% de ingresos brutos del juego

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN SEM paga a la concedente el 1% sobre derechos de explotación

FORMA DE PAGO Derechos de Explotación y Gastos de Administración mensualmente

PREMIOS NO COBRADOS O CADUCOS SEM paga al Departamento el 75% de los premios caducos SES paga a la concedente el 25% de los premios caducos

FORMA DE PAGO Los premios caducos son consignados luego de un (1) año de realizado el sorteo respectivo, sin haber reclamado el premio el apostador, se liquidan y pagan mensualmente a cada entidad enunciada.

CANAL DE MERCADEO PDV 346 MOVILES 116 VENDEDORES 742

PROMEDIO DE OPERACIONES AÑO (2013-2015) 36.825.609

PROMEDIO DE LA APUESTA (2013-2015) $1.164

1.2.- POSIBLES PROPONENTES

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Habida cuenta de las exigencias normativas, los requisitos mínimos en cuenta a experiencia, mercadeo y las especificaciones técnicas de la operación y el análisis del mercado a nivel nacional, permite la participación de empresas cuya infraestructura se encuentre acorde a las establecidas. En tal sentido se deben considerar firmas concesionarias que utilicen plataformas tecnológicas y realicen un importante volumen de operaciones aun cuando las mismas no se encuentren especializadas en la comercialización de JSA. Cualquiera de las firmas concesionarias (Personas Jurídicas) a Nivel Nacional que hayan adquirido experiencia luego de la expedición de la Ley 643 de 2001 se encuentran en posibilidad de presentar propuestas para ser adjudicatarios de la concesión para la operación bajo su cuenta y riesgo del Juego de Apuestas Permanentes o Chance dentro del territorio del Departamento del Meta.