impuesto por la prestaciÓn de servicios de hospedaje - impuesto sobre loterÍas, rifas, sorteos y...

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Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje (2%) Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos (6%) IETU, IDE e Impuestos Estatales Maestría en Impuestos

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Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos (6%)

IETU, IDE e Impuestos Estatales

Maestría en Impuestos

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Maestría en Impuestos

ÍNDICE

Introducción 2

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE3

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS 9

Conclusión 11

Fuentes de Información 12

Anexo A 13

Anexo B 15

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

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Maestría en Impuestos

INTRODUCCIÓN

Cada entidad y municipio tiene sus propios impuestos, por ejemplo el Estado de

Campeche tiene el impuesto sobre nóminas, el impuesto por la prestación de servicios de

hospedaje, el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, el impuesto sobre

adquisición de vehículos automotores usados y el impuesto adicional para el fomento de

la educación; mientras que el municipio de Campeche cuenta con el impuesto predial, el

impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, el impuesto sobre

espectáculos públicos, el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, el impuesto

sobre juegos permitidos, las contribuciones adicionales sobre ingresos y el impuesto

sobre fraccionamientos.

De acuerdo al estudio realizado puedo concluir, que el marco jurídico que faculta al

Estado y a los Municipios a la percepción de los impuestos es la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche y la Ley

de Hacienda del Estado de Campeche.

Y el marco jurídico que obliga a los mexicanos a contribuir con el gasto público de

la Federación Estado y Municipio, es la fracción IV del artículo 31 de la Constitución

Política de los Estado Unidos Mexicanos

Referente a los impuestos Estatales el más importante es el impuesto sobre

nómina, ya que en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche representa el 90.60% con

respecto al monto total del rubro de impuestos; de ahí según su importancia le sigue el

impuesto adicional para el fomento de la educación con un 3.28%, el impuesto por la

prestación de servicios de hospedaje con un 2.46%, el impuesto sobre adquisición de

vehículos automotores usados con el 2.17% , así como el impuesto sobre loterías, rifas

sorteos y concursos con .85% en último lugar se encuentran los accesorios de impuestos

con el .64%.

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Maestría en Impuestos

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

De acuerdo la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, para efectos de este

impuesto, se entiende por prestación de los servicios de hospedaje, el otorgamiento de

albergue o alojamiento a cambio de una contraprestación.

Del Objeto

Con fundamento en el artículo 35-A, de la Ley de Hacienda del Estado de

Campeche es objeto del impuesto sobre servicios de hospedaje la prestación de los

servicios de hospedaje que realicen las personas físicas y morales, siempre que los

bienes materia de los servicios se encuentren en el Estado de Campeche,

independientemente del lugar en que se realice el pago.

Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la

prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de un pago, servicio

que comprende, entre otros, los servicios prestados por hoteles, moteles, campamentos,

paraderos de casas rodantes, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido

o de operación hotelera, suites, villas o bungalos, complejos turísticos y demás

establecimientos de naturaleza análoga.

No se considerarán servicios gravados por este impuesto los de albergue o

alojamiento prestados por hospitales, clínicas, así como los conventos, asilos, seminarios

e internados y casas de beneficencia o asistencia social.

De los sujetos

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que

presten los servicios de hospedaje en el Estado de Campeche. Los contribuyentes

trasladarán dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban

los servicios de hospedaje.

Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto trasladarán su importe en

forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios de hospedaje. Se

entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que los contribuyentes sujetos de

este impuesto efectúen a los usuarios del servicio de hospedaje por un monto equivalente

al impuesto establecido en este capítulo.

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

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Maestría en Impuestos

Tratándose de contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales

federales expidan comprobantes simplificados, formularán una factura global diaria que

contenga el orden consecutivo de operaciones, el resumen total de las ventas diarias y el

desglose por separado del Impuesto que se traslada por la Prestación de Servicios de

Hospedaje.

Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente

deba hacer a dichas personas, por un monto equivalente al impuesto establecido en esta

Ley.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio

de precios o tarifas incluyendo los oficiales.

De la Base

La base gravable de este impuesto será el monto total de la contraprestación

obtenida por los servicios de hospedaje. Artículo 35-C de la Ley de Hacienda del Estado

de Campeche.

Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e

incluyan servicios accesorios tales como transportación, comida, uso de instalaciones u

otros similares y no desglosen y comprueben con la documentación correspondiente la

prestación de estos últimos, se entenderá que el importe de la contraprestación respectiva

corresponde a servicios de hospedaje.

En dicha contraprestación quedan incluidos los depósitos, anticipos, gastos de

toda clase, bienes convencionales o cualquier otro concepto de la misma naturaleza que

el contribuyente reciba por la prestación de los servicios de hospedaje.

En ningún caso se considera que el Impuesto al Valor Agregado forma parte de

este impuesto.

Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido, se

tomará como base del impuesto el monto de las contraprestaciones que se reciban por

concepto de hospedaje descritas en la factura o comprobante respectivo. Cuando no se

desglose este concepto, se considerará como base del impuesto el monto total que se

pague.

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Maestría en Impuestos

De la Tasa

El artículo 35-D de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, el monto del impuesto

se determinará aplicando a la base gravable a que alude el artículo anterior la tasa del

2%.

Del Momento de causación

Se causará al momento en que se hagan exigibles las contraprestaciones por los

servicios de hospedaje.

Del pago

De acuerdo con el artículo 35-E de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche,

se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que sean exigibles las

contraprestaciones en favor de quien preste los servicios de hospedaje.

El pago de este impuesto deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras que

correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, mediante declaración mensual que

deberá presentarse a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquel en que se cause

el impuesto, en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.

¿Cómo se paga este Impuesto?

Se paga mediante declaración mensual, mediante formato único de pago de impuestos

estatales, SFA-FUPIE. (Ver anexo)

¿Cuándo se paga?

Dentro de los 20 días del mes siguiente a aquel en que se causo.

De los Requisitos

a) Formulario de Aviso de usos múltiples SFA-FAUM anexando la siguiente

documentación.

b) copia del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y ultimo

movimiento al citado registro.

c) Copia de identificación oficial del Contribuyente o Representante Legal.

d) Comprobante de domicilio.

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e) En caso de persona moral, copia del acta constitutiva y acreditar la personalidad del

Representante Legal.

De las obligaciones de los Sujetos

De conformidad con el artículo 35-F de la Ley de Hacienda del Estado de

Campeche, los contribuyentes de este impuesto, estarán obligados a:

I.- Solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes ante la oficina

recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al inicio de

sus operaciones, o a la fecha en que se coloquen en las hipótesis de causación del

impuesto, mediante la forma oficial autorizada para tal efecto y con los datos y

documentos que en ella se exijan.

II.- Presentar ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en los

términos del Código Fiscal del Estado, los avisos respectivos de cambio de nombre, de

nominación o razón social, domicilio fiscal, traspaso, clausura, fusión, escisión,

liquidación; así como suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, o

cualquiera otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente,

contenidos en el documento de inscripción, en los plazos señalados por el citado Código

Fiscal del Estado.

III.- Expedir comprobantes, señalando en los mismos además de los requisitos que

establece el Código Fiscal del Estado, el impuesto sobre servicios de hospedaje que se

traslada expresamente y por separado a quien reciba los servicios.

IV.- Retener el impuesto correspondiente, y enterarlo a las oficinas autorizadas por los

períodos y en las fechas a que se refiere el Artículo 35-E de esta Ley.

V.- Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal del Estado así como los

controles necesarios que acrediten en forma fehaciente las operaciones por las que deba

pagarse este impuesto, incluyendo, cuota diaria y total de días en que se prestó el

servicio.

VI.- Conservar la documentación comprobatoria de las operaciones gravadas por este

impuesto durante el plazo al que se refiere el Código Fiscal del Estado; y

VII.- Las demás que señale esta Ley y los ordenamientos fiscales aplicables.

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De las estimaciones

Las autoridades fiscales estatales podrán estimar presuntivamente la base

gravable de este impuesto además de los casos señalados en el Código Fiscal del

Estado, cuando:

I.- El sujeto de este impuesto no registre en la contabilidad que deba llevar para efecto de

impuestos federales o estatales, cada uno de los servicios que preste gravados por esta

Ley;

II.- No proporcione la información que la autoridad fiscal le solicite, su contabilidad,

comprobantes, registros y demás documentos que la integren; y

III.- Se imposibilite, por cualquier medio, el conocimiento de las operaciones de los

servicios objeto de este impuesto.

Del Cálculo del impuesto

Sin IVAMonto de la contraprestación $1,000.00

(x) Tasa 2%(=) ISH a trasladar $ 20.00

Con IVAMonto de la contraprestación $1,000.00

(x) Tasa IVA 15%(=) IVA Trasladado $ 150.00

Cálculo IntegralMonto de la contraprestación $1,000.00

(+) ISH a trasladar $ 20.00

(+) IVA Trasladado $ 150.00

(=) Total a cobrar $1,170.00

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Servicios de hospedaje

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTICULO 29.- Es objeto de

este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, siempre que dichos servicios sean

prestados u otorgados dentro del Estado de Campeche.

Sujetos Tas

a

Lugar de Pago Horario y tiempo

de atención

Las Personas Físicas

y Morales y las

Unidades

Económicas.

2%

Oficinas Recaudadoras de la

Dirección de Ingresos ubicadas

en esta ciudad, así como en las

Cabeceras Municipales.

Instituciones de crédito

autorizadas.

Internet.

Recaudamovil

De lunes a viernes

de 8:00 a 14:30

horas.- 5 minutos.

De lunes a viernes

de 9:00 a 16:00

horas.-

De lunes a

domingo de 9:00 a

14:00 y de 17:00 a

20:00 horas.

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DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

Del Objeto

De conformidad con el artículo 35-H de la Ley de Hacienda del Estado de

Campeche, es objeto de este impuesto, la obtención de premios derivados de las

loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, realizados por organismos

públicos descentralizados de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la

obtención de recursos para destinarlos a la Asistencia Pública.

No se considerará como premio al reintegro correspondiente al billete o boleto que

permitió participar en la lotería, rifa o sorteo.

De los sujetos

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades

económicas que obtengan premios a que se refiere el artículo anterior. Artículo 35- I de la

Ley de Hacienda del Estado de Campeche.

De la base.

Será base del impuesto, el valor determinado o determinable que se obtenga del

premio correspondiente a cada billete o boleto, sin deducción alguna.

Tratándose de premios en especie, será base del impuesto, el valor con el que se

promociones cada uno de los premios, en su defecto, el valor de facturación y en

ausencia de ambos el de avalúo comercial.

Cuando no se desglose y compruebe a satisfacción de la autoridad fiscal el valor o

precio que corresponda a la rifa, sorteo o concurso de que se trate, se considerará que el

valor o precio total del evento corresponde al objeto del impuesto

BASE

Por 6%

---------------------------------

Igual IS/LRSC a retener

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De la tasa

El artículo 35-K de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, establece que sobre la

base gravable de este impuesto, se aplicará la tasa del 6%.

Momento de Causación

Este impuesto se causa en el momento en que los premios sean pagados y quienes

entreguen los premios a que se refiere este capítulo, deberán retener el impuesto

correspondiente, independientemente del lugar donde se realice en evento.

Del pago

Las personas físicas o morales que retengan este impuesto, realizarán el entero

respectivo a más tardar el día veinte del mes siguiente al en que se realice la retención,

presentando la declaración mediante formulario que emita la Secretaría de Finanzas y

Administración, ante la oficina recaudadora que corresponda o institución de crédito

autorizado. Dicho pago se entenderá definitivo.

De las obligaciones

Los sujetos obligados a la retención de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Presentar ente las autoridades fiscales competentes, los avisos y declaraciones que

correspondan, dentro de los plazos y los lugares señalados para tal efecto.

II.- Retener y enterar, en su caso, el impuesto que se cause conforme a estas

disposiciones y proporcionar cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención

del impuesto a la persona que obtenga el premio.

III.- Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la

documentación comprobatoria del pago del impuesto que corresponda.

Excepciones del pago del impuesto

Los ingresos que se obtengan por concepto de loterías rifas, sorteos y concursos, cuando

el valor de cada premio no exceda de un día de salario mínimo.

Cálculo del impuesto

Monto del premio $500,000.00(x) Tasa 6%

(=) IS/LRSC a retener $ 30,000.00

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CONCLUSIÓN

En el presente trabajo se dio a conocer de manera profunda y detallada la

mecánica a seguir para el cálculo de los impuestos estatales y municipales del Estado de

Campeche. Mediante referencias legales que sustentan a estos impuestos; de tal manera

que sea de una fácil comprensión el trabajo.

El área de fiscal es una de las vertientes fundamentales del conocimiento del

estudiante y de las personas que por su trabajo o giro de su negocio se encuentran

involucrados con los impuestos ya que, siempre ha sido importante en la sociedad dado a

que está implícita en los factores de la economía y la vida diaria.

La práctica y aplicación es de vital importancia en las empresas y su sustento legal

es por el cual todos nos regimos.

Por tal motivo la investigación que aquí se planteo es más que nada para dar a

conocer de una manera general los aspectos de las contribuciones en México y de una

manera más detallada y profunda el tratamiento que tienen que recibir los impuestos

estatales y municipales.

Conforme a lo que he tratado en el texto de esta exposición, tenemos los

suficientes elementos para comprenderlo, estamos de acuerdo que las contribuciones son

las aportaciones que se deben hacer al Estado los particulares, estas según el Código

Fiscal de la Federación se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejoras y derechos y los impuestos son las contribuciones establecidas

en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación

jurídica o de hecho, por tal motivo los impuestos estatales y municipales ayudan a

contribuir con el gasto público de acuerdo a su región.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliografía:

Feregrino Paredes Baltazar. Diccionario de Términos Fiscales. Ediciones Fiscales

ISEF, México, 2008.

Margain Manautou Emilio. Introducción al Derecho Tributario en México. Editorial

Universitaria Potosina. México, 1999.

Pérez de Ayala José Luís y otros. Derecho Tributario. Editorial Plaza Universitaria

Ediciones. Salamanca, 1994.

Quintana Valtierra Jesús. Derecho Tributario Mexicano. Editorial Trillas. México

1998.

Saldaña Magallanes Alejandro A. Curso Elemental sobre derecho tributario.

Ediciones Fiscales ISEF. 2008.

Legislación Vigente 2012:

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Código Fiscal de la Federación.

Ley de Hacienda del Estado de Campeche.

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ANEXO A

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ANEXO B

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