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    EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DEESTUDIO

    Patrocinio L. Correa Noriega 1

    1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL:

    A primera vista, el Derecho Constitucional es una Ciencia jurídico-política. Su finalidad esencial es el estudio sistemáticode la Constitución Política.Mirada más de cerca, esta disciplina se encar a delconocimiento metódico de las normas jurídicas !ue o"iernanla vida del #stado, re ulando su or ani$ación, estructura,competencias % operadores de la autoridad. Se encar atam"i&n de conocer los derechos % o"li aciones fundamentalesde las personas naturales !ue residen en el territorio estatal, %,

    por supuesto, el rol de las instituciones !ue aranti$an elrespeto % la o"servancia de esta normatividad fundamental.Dicho sint&ticamente, el Derecho Constitucional se ocupa deaprehender inte ralmente el ordenamiento jurídicoconstitucional de la unidad política nacional denominada#stado.

    Su acción co noscitiva recae so"re la Constitución, las le%esconstitucionales, los tratados internacionales, las le%escualificadas, así como las le%es de desarrollo constitucional.#studia, incluso, las le%es ordinarias, así como otras normas de

    inferior cate oría, siempre % cuando &stas contri"u%an aconsolidar la institucionalidad del #stado % su o"erna"ilidadcotidiana.#s materia concreta de las actividades acad&micas de estadisciplina' (a estructura % funciones de los poderes p)"licos, laor ani$ación de las competencias u"ernamentales, lasrelaciones entre el o"ierno central, o"iernos intermedios %locales, así como la interacción !ue se opera entre estosór anos u"ernamentales % las personas naturales,

    Allí no !ueda el asunto. *uestra ciencia se preocupa tam"i&nde estudiar la realidad constitucional. #sto implica, inda arso"re la forma en !ue la sociedad vive su Constitución Política.Cómo la aplica a sus usos % costum"res+ cómo se vale de ellapara resolver sus controversias de intereses+ cómo la recreamediante la jurisprudencia de sus tri"unales+ cómo la enri!uececon la opinión de sus juristas+ finalmente, cómo la inte ra,recurriendo a los principios constitucionales, !ue determinan e

    1 Profesor Titular de Derecho Constitucional de la ULADECH.

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    informan al resto del ordenamiento jurídico % político de lanación.Para el desaparecido maestro sanmar!uino Darío erreraPaulsen, Derecho es el conjunto de preceptos de conducta

    o"li atorios, esta"lecidos por los hom"res !ue viven ensociedad, destinados a hacer reinar en las relaciones sociales,el orden % la justicia . So"re el Derecho Constitucional, afirma!ue &ste es una verdadera disciplina jurídica, o mejor dicho,

    una rama del Derecho, a la !ue concierne la or ani$aciónpolítica eneral del #stado , puesto !ue "usca elencuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.

    Maurice Duver er, prefiere afirmar !ue el DerechoConstitucional estudia las instituciones políticas desde unán ulo jurídico.

    Se trata de un concepto amplio, pues comprende el estudiode todas las disposiciones normativas !ue tienen por o"jeto lare ulación de la vida interna % e/terna del #stado, sin importarsi tales disposiciones se encuentran dentro o fuera del te/toconstitucional, inclusive si hu"ieran sido emitidas por o"iernosde facto. Como lo se0ala enfáticamente Duver er, a pesar desu nom"re, el Derecho Constitucional no es )nicamente elDerecho de la Constitución .

    Coincidimos con el Dr. 1íctor 2arcía 3oma, !uien piensa !ueel Derecho Constitucional estudia las instituciones %

    cate orías jurídico-políticas relativas a la or ani$ación del

    #stado, el ejercicio, competencias, relaciones % controles delpoder p)"lico adscrito a un territorio % po"lación determinados+así como los derechos, o"li aciones % arantías de laspersonas vinculadas con dicho cuerpo político .#s !ue en su afán por conocer la normatividad !ue o"ierna al#stado % a todo cuando en &l se halla, el DerechoConstitucional, además del terreno jurídico, está impelido aestudiar los fenómenos políticos, sociales, económicos %culturales enerados por la interrelación de hom"res,instituciones, pue"los % naciones en el marco deldesenvolvimiento de los #stados.

    2. CARACTERES:#l Derecho Constitucional se distin ue, entre otrascaracterísticas, por ser dual, p)"lico, principista, fundamental %peda ó ico.

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    2.1. E D!a"'

    #l Derecho Constitucional es dual por!ue tiene dos facetas. (auna de naturale$a jurídica+ la otra, de indiscuti"le rai am"repolítica.

    2.2. E P#$"ico:

    #l Derecho Constitucional es p)"lico por!ue estudia las normas!ue ri en los asuntos de 4nter&s eneral, las cuales se handerivado de las costum"res, la reli iosidad, la moral, lasnecesidades de intercam"io, las condiciones económicascolectivas, etc.

    2.%. E Princi&i ta:

    #l Derecho Constitucional es principista, %a !ue se preocupapor estudiar los principios constitucionales, es decir, las

    randes pautas !ue diri en las conducta humana % uían el!uehacer de las instituciones.

    2.'. E (!n)a*enta":

    #l Derecho Constitucional es fundamental, de"ido a !ue lasnormas !ue constitu%en su materia de estudio, sirven para darvalide$ a todo el ordenamiento jurídico del #stado, % paraotor ar competencia efectiva, a todo el sistema de autoridades!ue encarnan % representan al aparato estatal. Pero ademáseso, las normas constitucionales sirven para fundamentar, osea para justificar nuestras solicitudes, reclamos, demandas,denuncias % todo tipo de pretensiones !ue interpon amos porante las autoridades oficiales.

    2.+. E Pe)ag,gico:

    #l Derecho Constitucional es peda ó ico, toda ve$ !ue lasnormas jurídicas !ue estudia, están encaminadas a formar

    ciudadanos concientes de sus roles socio-culturales en el senode la comunidad política estatal. #l Derecho Constitucional nosense0a a forjar instituciones eficientes, !ue sustenten lafortale$a del #stado de Derecho, la solide$ del sistemademocrático % la se uridad jurídica individual % colectiva, sin

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    sacrificar el "ienestar eneral, la li"ertad, la pa$ social % la justicia.

    %. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    (a visión !ue los entendidos han tenido respecto del o"jeto deestudio del Derecho Constitucional, ha variado con el paso dede los tiempos. Paulatinamente se han ido descartandoconcepciones fra mentarias %, cada ve$ con ma%or precisión,se ha visuali$ado este asunto de un modo más pleno e inte ral.

    Al comien$o, se cre%ó !ue el o"jeto del Derecho Constitucionalera, e/clusivamente, el estudio de las constituciones políticasli"erales.D&cadas despu&s, se e/tendió nota"lemente este ám"itoreferencial, esta"leci&ndose !ue el Derecho Constitucionalestudia todos los tipos de constituciones políticas, seanli"erales o de cual!uier otra índole.Como se puede apreciar, esta visuali$ación fue más plena !uela anterior, pero se uía siendo incompleta. Su amplitud nosupera"a los estrechos marcos co noscitivos de lasconstituciones políticas formales.#n la se unda mirad del si lo 545, sur e el materialismofilosófico %, con &l, las corrientes positivistas, !ue cuestionanduramente al formalismo jurídico %, por supuesto, a lasconstituciones escritas. #l jurista alemán 6erdinand (assalle,dijo !ue ellas son simples papeles mojados en tinta .Más tarde se amplió a)n más la concepción acerca del o"jeto!ue el Derecho Constitucional, pues se afirmó !ue &ste estudiael ordenamiento constitucional del #stado, tanto desde el puntode vista formal como desde el material. Se tuvo así unpanorama más real % completo del tema !ue nos ocupa, puesto!ue con &l se aludía a las normas supremas, a la realidadsocio-cultural % los valores a/ioló icos.Concisamente el constitucionalista franc&s, MauriceD71#82#8 sostiene !ue el Derecho Constitucional tiene por

    o"jeto estudiar las instituciones políticas desde el án ulo jurídico, entendi&ndose !ue &stas, son el conjunto de re las dederecho relativas a los ór anos esenciales del #stado'Parlamento, 2o"ierno, tri"unales, elecciones, etc., !ue sehallan escritas en la Constitución o tuera de ella.

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    A re a este mismo autor, !ue las instituciones políticas !ue nose hallan en la Constitución, ha% !ue "uscarlas en los decretos% re lamentos del 2o"ierno, en las órdenes de los ministros %de las autoridades locales, en las resoluciones de lasasam"leas de or ani$aciones diversas, en las costum"res

    juridi$adas % en los principios enerales del Derecho, etc.

    '. INSTITUCIONES JUR-DICO POL-TICAS:(a pala"ra institución, se )n el Diccionario de la 8eal

    Academia de la (en ua #spa0ola, proviene del latín institutĭo,-ōnis , !ue !uiere decir todo a!uello !ue está fundado,esta"lecido, instaurado o instituido. (a pala"ra institución,desde el punto de vista etimoló ico, e/presa orden %esta"ilidad.

    Cuando nos referimos a las instituciones jurídico-políticas,ha"lamos de un conjunto de principios, normas % prácticas!ue re ulan las interrelaciones entre o"ernantes %

    o"ernados, "uscando consolidar la vida estatal de unacomunidad humana concretamente determinada.#n otras pala"ras, las instituciones jurídico-políticas, estánconstituidas por un variado % amplio conjunto de instrumentos,materiales % formales, !ue ori inan % consolidan la vida de unpue"lo, en un espacio eo ráfico delimitado por fronterasconvencionales, % en una &poca histórica, de"idamente

    identificada.Su"ra%amos el carácter instrumental de las instituciones

    jurídico-políticas, %a !ue &stas no son fines en si mismas, sinoentidades destinadas a servir como medios, para lo rar elcumplimiento del fin esencial del #stado' (a defensa de lapersona humana % el respeto de su di nidad.

    +. DERECHO CONSTITUCIONAL CO/O SISTE/ANOR/ATI0O Y CO/O CIENCIA:Cuando ha"lamos de Derecho Constitucional, podemos hacerlodesde dos puntos de vista' a9. :urídico Positivo % "9.

    Acad&mico.+.1. E" Derec o Con tit!ciona" co*o Si te*a Nor*ati o:Desde el punto de vista jurídico positivo, corresponde ha"lar delDerecho Constitucional como un sistema de normasfundamentales. #sto e!uivale a un ordenamiento de estructura

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    "ásica % directri$+ o sea un conjunto de normas de ran oespecial % de naturale$a suprema, !ue tienen la virtud deinfundir valides % vi encia a las normas infraconstitucionales.#llo se de"e a !ue han sido ela"oradas por un ór ano

    le islativo plenipotenciario, con la finalidad de confi urar elr& imen jurídico estatal % aranti$ar el óptimo funcionamientode los ór anos u"ernamentales.*o se trata, pues, de una norma )nica, sino de una ranpluralidad de normas jurídicas metódicamente ordenadas, a talpunto !ue conforman un solo cuerpo de disposicionesfundamentales. 8esulta a"solutamente necesario comprenderlocomo un todo, % hacerse de cuenta !ue la más mínimaafectación de cual!uiera de sus aspectos, aparentementeirrelevantes, incide profundamente en la totalidad del conjunto,da0ando incluso a los más nota"les elementos de dicho cuerpo

    normativo.+.2. E" Derec o Con tit!ciona" co*o Ciencia:Desde el punto de vista acad&mico, el Derecho Constitucionales una ciencia social, o sea un conjunto de conocimientos,metódica % sistemáticamente e/puestos, !ue estudia, descri"e,anali$a % compara los diversos elementos del sistema jurídicoconstitucional. #ste sa"er científico nos permite interpretar, determinar,inte rar % aplicar la le islación nacional a los hechosconflictuales concretos !ue se eneral en el diario !uehacer dela sociedad. Con ello, aranti$aremos la li"ertad, el respeto a laautoridad % la o"servancia del orden esta"lecido,trascendentales pasos !ue nos permitirán alcan$ar la pa$, lase uridad % la justicia.3. EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA (OR/ACI4NPRO(ESIONAL DEL ABO5ADO:#l es!ueleto le da forma, unidad, armonía % presencia alcuerpo. Sin &l solo ha"ría un montón de carne % nada más.#/actamente lo mismo sucede en el campo jurídico. (asdisciplinas !ue estudian el ordenamiento le islativo de un#stado, se estructuran en forma de ár"ol i antesco, de cu%aparte superior se derivan tres randes ramas, cada una de lascuales representa al Derecho P)"lico, Privado % Social,respectivamente.

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    ;stas )ltimas se vuelven a dividir % su"dividir en ramas máspe!ue0as, las mismas !ue representan las disciplinasparticulares del Derecho. Pero todas las ramas, tanto las

    randes como las pe!ue0as, se entroncan con el tallo %, &ste)ltimo, con las raíces. #l tallo sim"oli$a el DerechoConstitucional+ las raíces, los Derechos umanos.Si cortamos el tallo, cae toda la fronda del ár"ol % las ramasperecen ine/ora"lemente. Si separamos al DerechoConstitucional del resto de las ramas jurídicas, le ha"remos!uitado a estas )ltimas, su soporte, sustento, unidad % vida.(o !ue la 6ilosofía es a las ciencias particulares, el DerechoConstitucional es a las demás disciplinas !ue estudian lale islación nacional.#l Derecho Constitucional es el n)cleo central del sa"er

    jurídico. #s su "ase fundamental. Con &l, el Derecho es ciencia+sin &l, solo será una curiosa colección de conocimientos

    jurídicos.#l Derecho Constitucional es el real sustento científico %filosófico del jurista. Sin &l no ha% a"o ado, ha"lando en el máse/acto sentido de la pala"ra. Sin &l, solo ha"remos formadot&cnico de mando medio o le ule%os tirando a tinterillos.

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    FORMAS, DIMENSIONES, FINES Y PRINCIPIOS DEL DERECHOCONSTITUCIONAL

    Patrocinio L. Correa Noriega 1

    1. FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

    Empezaremos aclarando que el Derecho Constitucional es una unidadorgánica de conocimientos científicos, y no admite ningún tipo defraccionamientos. Esto es así, porque cuando hablamos del sistema jurídico fundamental del Estado, o del conjunto de conocimientosespecializados que lo estudia, nos estamos refiriendo a un conjuntounitario de elementos científicos y normati os, y no a determinadossegmentos parcelarios y aislados de la totalidad.!in embargo, si aspiramos a mejorar la ense"anza, el aprendizaje y ladifusi#n de esta rama jurídica básica, tendremos que di idirla en$Derecho Constitucional %&articular, Comparado, 'eneral e

    (nternacional).*

    +eamos, en detalle, cada una de estas ramificaciones.

    1.1. Derecho Constitucion ! P rticu! r" esta disciplina jurídico-política se le conoce tambi n con el nombre deDerecho Constitucional Especial. !u característica central, es la de serun ciencia aplicada. /sta se encarga del estudio del ordenamiento jurídico fundamental de un Estado específico, ubicado en espaciogeográfico y en tiempo hist#rico, concretamente determinados.

    !us tareas son la interpretaci#n, la sistematizaci#n y la crítica de lasnormas supremas, igentes en dicho Estado, incorp#rase tambi n a sucontenido, la jurisprudencia de los tribunales competentes en materiaconstitucional.

    !i el Derecho Constitucional &articular, es una disciplinaaplicada al conocimiento de las instituciones jurídico-políticas deun Estado singular, resulta imprescindible, para quien pretendaabordarla, el pre io conocimiento de los temas que ata"en alDerecho Constitucional 'eneral. De otro modo, lo repetimos, susmetas cognosciti as serian inalcanzables. 0o se puede, por

    ejemplo, estudiar el ordenamiento constitucional peruano, si nose conoce, con claridad, conceptos tales como$ Constituci#n,di isi#n de poderes, constitucionalismo, control de laconstitucionalidad, supremacía constitucional, t cnicaconstitucional, y otros temas comunes a los regímenesdemocráticos y constitucionales.

    En el mundo de hoy, e1isten más de 234 países. 5nos tienenconstituciones formales6 otros poseen constituciones materiales.0inguno de ellos carece de constituci#n. &or eso mismo, a cada

    1 Profesor Titular de Derecho Constitucional de la ULADECH.2 SA#$ES, N%stor Pe&ro. '((1. ELEMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIOAL.)uenos Aires, E&. ASTREA, '& . e&., 1r . Rei*+resi n, To*o I, +. - .

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    uno, le corresponde un Derecho Constitucional &articular. sítenemos por ejemplo, el Derecho Constitucional &eruano, elargentino, me1icano, franc s, espa"ol, angole"o, hindú, etc.

    1.'. Derecho Constitucion ! Co*+ r &o"

    En el mundo de la ida, todos los seres i os pertenecen adeterminadas especies, familias, #rdenes, etc. Estos agrupamientosobedecen a elementos que le son comunes a un gran número deindi iduos. 7os Estados tambi n pertenecen a una gran familia$ 7afamilia mundial de las organizaciones jurídico-políticas nacionales. !usordenamientos constitucionales, tienen muchísimos elementos que lesson comunes a todos o, por lo menos, a una gran parte de ellos. hora bien, así como no e1isten dos indi iduos totalmente iguales en elmundo de la naturaleza, sería absurdo admitir que e1istan cuandomenos dos Estados id nticos. !e parecen si, tienen elementoscomunes si, pero cada uno tiene su particular nota diferencial. &orconsiguiente, sus constituciones se parecen tambi n unas a otras,tienen numerosos elementos comunes entre si, pero asimismo tiene deigual forma numerosos elementos singulares, y stos marcan la notadiferencial de cada una. Como a los hombres, a los estados les pasa lo mismo. !iendo de lamisma especie, todos se necesitan recíprocamente. Deben intercambiare1periencias, perfeccionar sus sistemas de ida. 8ienen que conocersemutuamente, interactuar, asimilar de los demás, los aportes que les sonnecesarios. 0o todos resuel en de la misma manera los problemasderi ados de su diario i ir. 5nos tienen mejores m todos que otros.

    De todo esto, surge el requerimiento de un profundo estudiocomparati o, de los di ersos sistemas jurídicos e1istenciales del mundo.En nuestro caso, de los distintos cuerpos jurídico-constitucionales. 0oshallamos frente al Derecho Constitucional Comparado.9:u estudia;.

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    en su totalidad, o en parte específica de su contenido. En el primercaso, abarca todo el articulado de los te1tos constitucionales6 en elsegundo, solo una parte determinada de ellos. Ejemplo, el sistema judicial, parlamentario, gubernamental, etc.Cualquiera sea el criterio que se adopte, lo que se busca, es identificarlas diferencias y semejanzas entre los sistemas constitucionalesescogidos.Esto ser irá, no solo para satisfacer nuestra curiosidad intelectual, si no,además de ello, para elaborar propuestas de perfeccionamiento denuestras instituciones jurídicas y políticas. 7as aludidas propuestasserán sustentadas, con los a ances que hayan logrado losordenamientos constitucionales particulares, que fueron materia deestudio comparado.

    1.-. Derecho Constitucion ! #ener !"

    El Derecho Constitucional 'eneral es la rama te#rica del DerechoConstitucional. !e encarga de estudiar los conceptos, categorías,#rganos, prácticas e institutos, comunes a todos los Estados del mundo.!e trata, pues, de una disciplina jurídica predominantemente abstracta.Estudia los elementos comunes a la organizaci#n jurídica y política delEstado en general, sin aludir a ninguna especificidad.8emas como la teoría de la constituci#n, el gobierno, la administraci#npública, las funciones econ#micas, sociales y culturales del aparatoestatal, los poderes del Estado, la ingeniería constitucional, lasinstituciones políticas, entre otros t#picos, constituyen su contenidoacad mico.El titánico esfuerzo desplegado por la doctrina, para construir una teoríageneral del Derecho Constitucional, es el más claro indicador de latrascendental importancia que los estudiosos conceden a esta disciplina.0o es para menos6 su dominio es imprescindible, para todo aquel quepretenda, seriamente, estudiar las instituciones políticas de su medio yde su tiempo.

    1. . Derecho Constitucion ! Intern cion !"

    =inalizada la (( guerra mundial, con el bombardeo at#mico de >iroshimay 0agasa?i, la humanidad se preocup# i amente por e itar una terceraconflagraci#n mundial. Era e idente que sus resultados, seríancatastr#ficos para toda forma de ida en el planeta.Esto dio a lugar a la organizaci#n de entidades multiestatales de alcancecontinental y mundial, tales como la 5ni#n Europea @5EA, laBrganizaci#n de los Estados mericanos @BE A, la Brganizaci#n de las0aciones 5nidas @B05A, etc., cuyo objeti o principal era, y siguesi ndolo hoy en día, la búsqueda de la paz en la 8ierra.

    Con este mismo espíritu, se ha suscrito una serie de tratados, y se haemitido un apreciable número de declaraciones concernientes a losderechos humanos y a la integraci#n comunitaria internacional, las

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    cuales han dado nacimiento a nue as disciplinas jurídicas, como porejemplo$ Derechos >umanos, Derecho de (ntegraci#n, Derecho(nternacional >umanitario, Derecho Comunitario, etc.Como se comprenderá fácilmente, para lograr estabilidad, desarrollo yseguridad jurídica, en este nue o orden internacional, tu o queelaborarse un sistema jurídico común. /ste se deri # de un sistemanormati o fundamental, muy semejante a las constituciones particulares.!ir e para dar legitimidad al accionar de las organizaciones comunitariasy, al mismo tiempo, para sustentar la igencia de los di ersos tratados,con enios, pactos y concordatos suscritos por los Estados que integranla comunidad mundial.Este tipo de normati idad fundamental, %debe organizar, o mejor dicho

    %constitucionalizar entes internacionales o transnacionales), como laB05, BE , 5E, Cruz oja, etc., por cuya raz#n se constituyen en lamateria de estudio del Derecho Constitucional (nternacional.

    '. 3RDENES 4UE COMPRENDE EL ESTUDIO DEL DERECHOCONSTITUCIONAL"

    Desde tiempos prehist#ricos, el hombre adopt# un ariado conjunto denormas. /stas eran de di ersa naturaleza, y tenían por finalidad regularsu comportamiento y orientarlo hacia el culti o de conductas aliosas,constructi as y beneficiosas para sus intereses.El legislador, antiguo o moderno, de aquí o de allá, siempre tu o

    presente, al momento de dictar las leyes, tres aspectos distintos, peroindisolubles. Estos son$ el hecho social que ha de ser regulado, la formaen la que tal regulaci#n ha de ser e1presada y el sentido a1iol#gico dedicha regulaci#n. >echos sociales, preceptos normati os y aloresestimati os, coe1isten como elementos imprescindibles en la estructurade toda ley, sin importar el Estado que la haya emitido, ni la poca enque tu o lugar tal emisi#n.9 qu se debe entonces la presencia de enfoques incompletos a lahora de estudiar el Derecho;.7a respuesta es sencilla$ El Derecho es una teoría científica en

    constante perfeccionamiento. En efecto, los primeros estudiososestaban dominados por la concepci#n unidimensional. Creían que elDerecho debería ocuparse tan solo de las leyes justas.Fás tarde, otros pensadores, ampliando el panorama cognosciti o delas ciencias jurídicas, dirigieron su atenci#n al estudio de todas las leyes

    3 SA#$ES, N%stor Pe&ro, O5. Cit., +. -6.4 Inici !*ente !os conoci*ientos 7ur0&icos, est 5 n entre*e8c! &os con ! * /i9 ! re!i/i n. E! !e/is! &or est 5 &i:ini8 &o. L !e9 ten0 c r cter s /r &o. E!estu&ioso ten0 ;ue ser s cer&ote 9 tr t r,

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    que hubieran sido dadas por el Estado, incluyendo las injustas. 0oobstante este significati o a ance, el Derecho continu# estudiándoseunilateralmente. 7a ley, nada más que la ley. lo dicha hay que agregar tambi n el manifiesto inter s de la clasedominante consistente en mantener el orden establecido. Esto hacía quela ciencia del Derecho solo sir a para aprender la ley y para cumplirla,nunca para promo er sus reformas, puesto que eso significaba poner enpeligro los pri ilegios que el sistema legal dispensaba a los poderosos.>ans Gelsen, destacado jusfil#sofo austriaco del siglo HH, en sumundialmente conocida con el título de 8eoría &ura del Derecho,sostu o que ste es un aislado sistema de normas jurídicas,desconectado de todo elemento e1tra"o que pueda contaminarlo. Comose e, Gelsen persisti# en el unidimensionalismo jurídico.Btras escuelas consideraban que el Derecho, no debería preocuparsesolamente de las leyes, ya que stas son simples formulacioneshipot ticas. Debería ir más allá. &rocurar conocer el sentido y la finalidadde dichas leyes. Esto implica buscar la erdadera esencia de lalegislaci#n. De esta manera, entran al campo jurídico, temas como la justicia, bien común, paz social, libertad, igualdad, etc. diferencia de laprimera, esta corriente es bidimensional, pues sostiene que el Derechodebe estudiar tanto las leyes, como los alores que stas conlle an. 7afilosofía griega y romana, la patrística de la (glesia y el jusnaturalismomoderno, fueron mo imientos intelectuales portadores de esta teoría. fines del siglo H(H, con la entrada del positi ismo en la escenaintelectual, el fen#meno jurídico pas# a ser estudiado desde unaperspecti a sociol#gica, llegándose a la con icci#n que la ley es unhecho cultural, estimulado por las necesidades itales del hombre, cuyameta es regular las conductas indi iduales y colecti as. Con todo lorealista que pudiera parecernos, esta concepci#n es, a pesar de todo,unidimensional. !#lo piensa en los hechos sociales6 deja de lado lanorma y la e aluaci#n a1iol#gica.!in embargo, el enfoque sociol#gico trae consigo un portentoso a ance.El debate científico se e enriquecido con un nue o elemento materialque, hasta entonces faltaba$ El hecho social. :ueda, pues, abierto elcamino para el surgimiento de la teoría tridimensional del Derecho. 7osa"os cuarenta del pasado siglo marcan su inicio y posterior

    consolidaci#n.Ierner 'oldschmidt en lemania, y 'ermán Jidart Campos en m rica7atina, propusieron, hace no muchos a"os, que el Derecho, en general,y, particularmente, el Derecho Constitucional, sean estudiados en sustres dimensiones$ Como norma, como hecho y como alor.+eamos, por separado, cada uno de estos aspectos.

    2.1. Orden Nor ati!o:

    Desde el punto de ista normati o, al Derecho Constitucional le interesaestudiar el conjunto de conductas e1presamente tipificadas por el te1to

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    constitucional, y por otros dispositi os, que nos permiten calificar comoconstitucionales o no, los di ersos actos y comportamientos, tanto delos gobernantes, como de los gobernados. El orden normati o, abarcatambi n las normas consuetudinarias, que rigen sectores importantesde la ida de algunos países, tal es el caso de (nglaterra, entre otrospaíses anglosajones.

    En resumen, el orden normati o comprende todas las normas, escritaso no, que regulan materia constitucional, K a cuyo conjunto sistematizadose le denomina bloque o ple1o de Constitucionalidad. Estas aludidasnormas son las siguientes$ 7a Constituci#n &olítica, las leyesconstitucionales, las leyes cualificadas, los tratados internacionales, lasleyes de desarrollo constitucional u orgánicas, las leyes ordinarias yotros dispositi os de inferior categoría, pero que contribuyen aconsolidar la organizaci#n estatal. las antedichas normas,agregaremos tambi n las costumbres constitucionales y la jurisprudencia constitucional.

    '.'. Or&en &e ! Re !i& & E=istenci !"

    Este orden comprende el estudio de la ealidad Constitucional. !eocupa de la interrelaci#n entre Constituci#n &olítica y !ociedad0acional. esponde a las preguntas$ 9>asta que punto la normaconstitucional gobierna, realmente, el comportamiento de la sociedadque, formalmente, la ha adoptado; y 9&orqu la sociedad nacional, queadopt# una Constituci#n, sigue realizando actos que no estáncontemplados en ella;

    !e trata, pues, de estudiar un conjunto de hechos que acontecen en lasociedad, a modo de de conductas mod licas, que se reproducen, porimitaci#n, en el actuar de los operadores políticos y jurídicos. /stos, enmuchas ocasiones, efectúan actos, erbigracia, la elecci#n del&residente de la epública por el &arlamento6 en este acto, participanlos candidatos que obtu ieron la mayor otaci#n en las eleccionesparlamentarias, así lo dispone la Constituci#n. Con el prop#sito de e itarcampa"as políticas, con seguridad polarizantes y da"inas para la unidaddel 7egislati o, los congresistas, con prudente criterio, designan alcandidato que obtu o la primera otaci#n congresal.. unquedesbordando el marco normati o, los parlamentarios establecen unasaludable y constructi a costumbre constitucional.De otro lado, no todas las constituciones reciben igual trato, por parte delas sociedades nacionales que, formalmente, las han adoptado. 5nas seacatan plenamente6 otras, a medias y no faltan, incluso, aquellas que sedesacatan casi por completo. 0o todas las constituciones que sedeclaran democráticas, lo son realmente6 las que dicen proteger lalibertad de e1presi#n, tampoco lo hacen en su real y propia dimensi#n.8enemos, pues, que admitir la e1istencia de los Estados

    5 Se &eno*in * teri constitucion ! ! con7unto &e nor* s 9 +rinci+ios ;uere/u! n ! estructur 9 2uncion *iento &e !os r/ nos &e! Est &o 9, en /ener !,! 2or* c *o se constitu9e, e7erce 9 tr ns*ite e! +o&er +o!0tico.

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    constitucionales 6 en stos, la Constituci#n rige, con eficacia, la ida dela naci#n. En el otro e1tremo se hallan los Estados con Constitución ,en stos el te1to normati o fundamental no pasa de ser un elemento denaturaleza ornamental.En este orden se estudian tambi n, las mutaciones y las igenciasconstitucionales. En irtud de las primeras, las normas escritas cambiende significaci#n, sin modificar para nada su redacci#n original6 esto seproduce merced a la interpretaci#n. 7as igencias constitucionales, porsu parte, permiten que los operadores ejecuten actos plenamente

    álidos, cuya descripci#n típica, sin embargo, no se halla configurada enla Carta &olítica. Esto nos dice con absoluta claridad, que una cosa es laConstituci#n formal y otra muy distinta es la Constituci#n real. mbasdeben corresponderse, se en erdad se quiere i ir ordenada ydemocráticamente.

    '.-. Or&en =io! /ico"

    7a a1iología es la disciplina filos#fica que se aboca al estudio de losalores.L

    El orden a1iol#gico implica que el Derecho Constitucional, dedicará suatenci#n al estudio de las interrelaciones e1istentes entre el ordennormati o y la realidad social, desde la #ptica e aluadora dedeterminados elementos a1iol#gicos como la justicia, el bien común, elbienestar general, la paz social, el orden, la autoridad, la libertad, laigualdad, etc.

    Cada ordenamiento constitucional representa, generalmente, unconjunto de alores propios de los sectores sociales, que hanparticipado en su elaboraci#n y puesta en igencia. El aludidoordenamiento, se constituye en el modelo ideol#gico de la sociedadentera. /sta lo hace suyo, por encontrar, en su contenido, lascon icciones políticas, sociales, econ#micas, religiosas, morales, ticas,etc., que justifican su accionar frente al mundo que la rodea.El orden a1iol#gico nos ayuda, a interpretar y aplicar las normasconstitucionales con equidad y justicia. Es que los alores son el almade la Constituci#n, su espíritu orientador, su fuerza legitimadora.

    5bicándonos en la realidad constitucional, el orden a1iol#gico nosayudará responder a las interrogantes$ 9Es justo el orden constitucionalque nos regula;, 9Es este orden constitucional, el que realmentenecesitamos para satisfacer nuestras necesidades;. 7uego de unconcienzudo análisis, podremos contestar afirmati a o negati amente.7os alores, qu duda cabe, serán la preciada brújula que nos indicasiempre el norte de nuestras aspiraciones. Claro que para responderadecuadamente a las preguntas formuladas, deberemos hacer uso deconocimientos multidisciplinarios$ ealidad nacional, ciencias políticas,ciencias jurídicas fundamentales, doctrina y jurisprudencia, t cnicas6 >ALORES son !os /r n&es +rinci+ios ;ue /u0 n ! con&uct in&i:i&u ! 9co!ecti: &e !os ho*5res, con&uci%n&o!os ! * teri !i8 ci n &e sus i&e !es.

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    constitucionales, entre otras. 0uestras respuestas dependerán tambi nde las con icciones que profesemos. (ndependientemente de ello, los

    alores básicos que culti amos en el Derecho Constitucional son$a. 7a libertad,b. 7a autoridad,

    c. El orden legal,Cuál de ellos es más importante; l margen de la respetable opini#n decada lector, con endremos en se"alar que los tres tienen significati ainfluencia en la ida social. tra s de ellos, buscaremos alcanzar lapaz social, el bienestar general y, desde luego, la justicia.

    '. . I*+ort nci &e! en2o;ue tri&i*ension ! &e! DerechoConstitucion !"

    !i solamente estudiáramos las normas constitucionales, noscon ertiríamos en meros dogmáticos de la supralegalidad. !i por elcontrario, nos ocupáramos s#lo los hechos sociales, generadores ydestinatarios de la normati idad fundamental, llegaríamos a ser simplesdescriptores factuales de la realidad constitucional. &or último, si noslimitáramos a conocer únicamente los alores contenidos en el ple1o deconstitucionalidad, nos ol eríamos ut#picos idealistas, pero nada más.El estudio integral del Derecho Constitucional nos permitirá dejar eldiletantismo intelectual, y alcanzar un respetable ni el de sol enciaacad mica y profesional.

    -. FIN ESENCIAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL"

    Fillones de seres humanos, integran la poblaci#n de los Estados delmundo. El accionar de cada uno de nuestros semejantes, estádeterminado por una ariada gama de intereses, en irtud de los cualesse agrupan y organizan las clases, capas, sectores, y estratos socialese1istentes.En la lucha por preser ar sus intereses, las sociedades generanpeculiares modos de comportamiento indi idual y grupal. Estecomportamiento se justifica en irtud de un conjunto de ideas que, con eltiempo, se con ierten en ideologías, teologías, cosmogonías,concepciones doctrinarias, etc.!i a esa muchedumbre humana, altamente di ersificada, lepreguntásemos qu espera del Derecho Constitucional, de seguro queno tendría una respuesta uniforme.:uienes gozan de todos los pri ilegios del sistema social imperante,quisieran que el Derecho Constitucional les garantizara, para siempre, elrespeto absoluto del orden establecido. 7legados al gobierno, buscaríanperpetuarse en l, de modo tal que sus hijos y los hijos de sus hijos,siguieran disfrutando de las entajas que otorga la posesi#n del poder,por siglos y milenios.

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    quellos que se hallan cerca del poder político, desearían que elDerecho Constitucional les proporcionara los mecanismos de acceso,ejercicio y permanencia en dicho poder. 0o les importaría con ertirse endictadores, d spotas o tiranos, con tal de que ello les asegurara laplasmaci#n de sus objeti os.&or su parte, los oprimidos que luchan por liberarse de sus opresores,pretenderían hacer del Derecho Constitucional, un procedimiento y unat cnica, que les asegure la definiti a conquista de su libertad política.&rocurarían, además, que esta libertad sea lo más amplia posible, sinotros límites que, los que ellos mismos, con engan en fijarlos. &ocoimportará para este estrato, el riesgo de instaurar un r gimen delibertinaje, caos y anarquía, si con ello llegara la satisfacci#n de susanhelos.Como podrá apreciarse claramente, cada sector social, con sus ideas,sus luchas y sus aspiraciones, concurrirá a la gran arena nacional, paratratar de hacerlas pre alecer. 7a compulsa de estos di ersos elementos,hará que los grupos en conflicto pacten, negocien, se otorguenrecíprocas concesiones y, de esta manera, alcancen un equilibrio queles permita coe1istir pacíficamente.Esta con i encia pacífica, duradera y estable, entre los seres humanosque habitan el territorio del Estado, será, en última instancia, el comúnobjeti o del gran colecti o social. egularla es tarea de la Constituci#n ylas demás normas que integran el bloque de constitucionalidad,Es necesario conciliar la libertad, la autoridad y el orden, buscando

    equilibrarlos en todo momento, de acuerdo a las necesidadesespecíficas. !olo así podremos lograr una arm#nica con i encia, adespecho de nuestras naturales yMo artificiales diferencias. >e allí el finesencial de todo ordenamiento jurídico y, por supuesto, del DerechoConstitucional.

    . PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL"Di ersos son los principios que informan al Derecho Constitucional. 0osocuparemos de los más importantes que, a nuestro criterio, son lossiguientes$ =undamentalidad, totalidad, perdurabilidad, supremacía,funcionalidad e idiologicidad.

    .1. Princi+io &e Fun& *ent !i& &"En irtud de este principio, el Derecho Constitucional, se ocupaúnicamente de lo que es esencial para la estructura y funcionamiento delEstado. !ienta las bases del estatuto político y del Estatuto jurídico.En concreto, se encarga de organizar las entidades estatales,estableciendo la finalidad de cada una de ellas @estatuto políticoA.Distribuye las competencias y se"ala las responsabilidades de losser idores públicos, sin ol idarse de establecer los derechos y libertades

    ciudadanas @estatuto NurídicoA.

    .'. Princi+io &e Tot !i& &"

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    diferencia de las otras disciplinas jurídicas, que solo estudianparcelas del ordenamiento jurídico, el Derecho Constitucional trata sobretodos los aspectos básicos de la ida estatal y social. sí como no haydispositi o legal, que escape al gobierno de la Constituci#n6 tampocoe1iste rama jurídica que se halle des inculada de la ciencia queestudiamos en el presente trabajo.

    .-. Princi+io &e Per&ur 5i!i& &" !e ha dicho y, con raz#n, que todo Constituci#n &olítica tiene ocaci#nde perpetuidad. !us normas son las reglas de juego que equilibran lalibertad, autoridad y orden, por eso permanecen in ariables, a diferenciade los dispositi os comunes que cambian constantemente. El DerechoConstitucional no es inalterable ni eterno, pero si trata de ser lo másestable y permanente posible. 0o trata sobre aspectos contingentes,sino únicamente esenciales y fundamentales para todo el saber jurídico.

    . . Princi+io &e Su+re* c0 " 7a Constituci#n es suprema. Está a la cabeza de todo el ordenamiento jurídico estatal. ige el mo imiento jurídico y político nacional. ElDerecho Constitucional que la estudia, tiene tambi n que ser supremo,para dirigir, desde su preeminencia, el accionar acad mico, científico yt cnico jurídico de todas las disciplinas jurídico positi as e1istentes.

    .6. Princi+io &e Funcion !i& &"

    Este principio garantiza que los conocimientos sistematizados por elDerecho Constitucional, sean útiles y eficaces para todas las ciencias jurídicas6 que promue an la cooperaci#n interdisciplinaria, para lograr lapersistencia de nuestro ordenamiento jurídico, a tra s de laadaptabilidad a las nue as e1igencias del presente y del futuro.

    6.?. Princi+io &e I&io!o/ici& &" El Derecho Constitucional no es neutro. >a tomado partido. &romue e,defiende, difunde y consolida el Estado !ocial y Democrático de

    Derecho. /ste representa el gobierno de la Constituci#n y las leyes,opuesto al gobierno arbitrario de los hombres y sus contingenciasmuchas eces arbitrarias.

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    ESPECIFICIDAD Y ANTECEDENTES DEL DERECHOCONSTITUCIONAL

    Patrocinio L. Correa Noriega 1

    1. ESPECIFICIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL::

    Todas las ciencias, a su manera, estudian al Estado desde susparticulares puntos de vista. Lo hacen, inclusive, las ciencias formales ylas naturales. Las Matemáticas, por ejemplo, nos ayudan a medir elterritorio estatal, a contar sus habitantes y a expresar sus índices deproductividad; la ísica, nos permite conocer el relieve terrestre delaludido territorio; la !iolo"ía, por su parte, contribuye al conocimiento delos seres vivos, confortantes de la biodiversidad nacional. #odríamosse"uir detallando la utilidad de cada rama de la ciencia y,sorprendentemente, hallaremos muchas más aplicaciones de las $uenos ima"inamos en este momento.Es preciso se%alar, sin embar"o, $ue al"unas ciencias estudian alEstado más directa y detenidamente $ue otras. En este sentido,constatamos la presencia de tres disciplinas científicas, las cualestienen a la comunidad política estatal, como centro de su preocupaci&nco"noscitiva. Ellas son' La Teoría del Estado, el (erecho )onstitucionaly la *ociolo"ía #olítica o )iencia #olítica propiamente dicha. +

    a. La Teoría de E!tado:La Teoría del Estado es una disciplina de naturale a filos&fica, $ue seencar"a del estudio de las ideas políticas $ue orientan el accionar delEstado. *e ocupa por ejemplo de las teorías $ue explican la evoluci&nhist&rica de las instituciones políticas, las doctrinas $ue informan sobrela estructura del Estado, la separaci&n de poderes, concepciones sobreel "obierno y la participaci&n de la naci&n en el accionar de lacomunidad política.Esta es una disciplina a la $ue el (erecho )onstitucional recurrirá conmucha frecuencia, en busca de las ideas $ue justifi$uen la existencia delas normas $ue re"ulan la vida del Estado, así como los actos de$uienes lo "obiernan. Más $ue ciencia, la Teoría del Estado es filosofía.-e al Estado de manera abstracta, su materia es metajurídica y susmetas son valorativo axiol&"icas. *e ha empe ado a desarrollar en lemania, desde la se"unda mitad del si"lo /0/. 1oy es una disciplinamundialmente estudiada con mucho esmero.

    b. E Derec"o Con!tit#ciona ' $ue viene a ser una ciencia social de naturale a esencialmente jurídica,tiene por objeto estudiar las instituciones políticas. *u materia de estudio

    1 Profesor de Derecho Constitucional de la ULADECH.2 FERRERO, Raúl. s/a. Ciencia Política / Teoría del Estado y Derecho Constitucional.

    Lima, Ed. Studium, s/ed., . !!.

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    específico es la normatividad fundamental del Estado. Esencialmente seocupa de la )onstituci&n #olítica, pero además abarca la realidadconstitucional, es decir c&mo la sociedad trata cotidianamente a su)onstituci&n.Esta ciencia se ori"in& en 0talia, a fines del si"lo /-000. los doscientosa%os de su existencia, está difundida por todo el planeta.

    c. La Socio ogía Po ítica:La *ociolo"ía #olítica o )iencia #olítica propiamente dicha, entre tanto,desde un plano esencialmente fáctico, se ocupa de las distintasmanifestaciones de la vida política del Estado. )aen dentro del campode sus preocupaciones, temas como las acciones $ue reali an losa"entes sociales en busca de acceder al poder político. sí pues,estudiará todos los factores reales $ue interaccionan al interior delEstado. 2obernantes, "obernados, partidos políticos, medios de

    comunicaci&n masiva, i"lesias, fuer as armadas, "rupos econ&micos,"rupos sindicales, etc. )omo puede apreciarse, su materia de estudio esmás concreta $ue la del (erecho )onstitucional y la Teoría del Estado.Esta ciencia es de vieja data, pero se puede decir $ue la humanidad laha desarrollado mejor en los a%os posteriores a la 00 "uerra mundial. Losnorteamericanos han contribuido "randemente a su despe"ueintelectual. 1oy es estudiada en todo el 3rbe, y con inter4s preferente.5ueda claro, pues, $ue el (erecho )onstitucional es, por su naturale ay objeto, diferente a la Teoría del Estado y a la )iencia #olítica. Ello, noobstará, empero, para $ue se auxilien recíprocamente, en procura delo"rar un mejor conocimiento de sus correspondientes camposco"noscitivos.En otras palabras, el (erecho )onstitucional informa a la Teoría delEstado y a la )iencia #olítica, todo lo referente al tratamiento jurídico delas instituciones políticas, al tiempo toma de a$uellas disciplinas losconocimientos filos&ficos y sociol&"icos $ue necesita para el mejortratamiento acad4mico de sus materias temáticas. $. RELACIONES CON LAS CIENCIAS %UR&DICAS:

    El (erecho )onstitucional, dice 6odri"o !orja, es la 7estructuraar$uitect&nica del cuerpo político.8 9 Esta estructura debe sercomplementada, en sus particularidades y detalles, por lasdisposiciones le"ales de ran"o inferior, cuya valide material y formal,está condicionada a su compatibilidad con el texto constitucional. :

    3 "#RC$# TO%#, &íctor. !'''. O . Cit. .. (!(.

    4

    )ma*inemos una casa. Las +ases, columnas, aredes, i*as y techo -ormanla estructura + sica. El enlucido, intado, la colocaci n de isos, losetas,

    $

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    Todas las disciplinas jurídicas nacen y permanecen vinculadas al(erecho )onstitucional, puesto $ue los principios rectores de la )arta

    undamental, $ue son estudiados por nuestra ciencia, dan vida ysustento permanente a todo el ordenamiento jurídico del Estado. oexiste pues, nin"una disciplina jurídica particular $ue puedadesvincularse del (erecho )onstitucional y, así separadamente,

    contin

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    $.1. Con e Derec"o Ad)ini!trati o: El (erecho )onstitucional estudia las normas jurídicas y principios"enerales $ue dise%an la estructura or"ani ativa del Estado; el (erecho dministrativo, se ocupa las normas jurídicas y principios "enerales $uere"ulan el funcionamiento de ese Estado creado por la normatividadconstitucional.

    La relaci&n aludida es de &r"ano a funci&n.

    An ejemplo práctico nos clarificará mejor. 0ma"inemos un barco reci4nconstruido $ue, en el astillero, espera hacerse a la mar y cumplir suscorrespondientes fines de servicio. l verlo, por curiosidad, nospre"untaremos' B5ui4n lo cre&C y B5ui4n lo trabajaráC Las respuestasson sencillas' El constructor y el transportista. Las necesidades de

    mantenimiento, repuestos y compostura, los obli"ará a estar en contactopermanente.

    *i el barco de nuestro ejemplo fuera el Estado, diríamos $ue elconstructor encarna al (erecho )onstitucional y el transportista, al dministrativo. El primero dise%& y materiali & la estructura de la nave;el se"undo, deberá proveer de todos los recursos necesarios parahacerlo funcionar. El (erecho dministrativo recurrirá al )onstitucional,cada ve $ue ten"a necesidad de introducir correctivos en la estructuraestatal; el )onstitucional irá al dministrativo, para otor"ar validecompetencial a la funci&n p

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    social, en aras de prevenir la comisi&n de delitos, perse"uir y sancionarlas conductas violadoras de los bienes jurídicos prote"idos por la ley.

    )omo la anterior, esta relaci&n es de "4nero a especie.

    $.0. Con e Derec"o Proce!a :

    El (erecho )onstitucional se ocupa de los principios básicos $ue"aranti an el debido proceso le"al, la tutela jurisdiccional efectiva y el juicio político. El (erecho #rocesal, en sus distintas manifestaciones,reco"e estos principios básicos y, lue"o de desarrollarlos, establece todoel ordenamiento jurídico adjetivo con la finalidad de reali ar el (erecho*ustantivo contenido en la )onstituci&n y las leyes ordinarias.

    Esta relaci&n es, materialidad a formalidad.

    $. . Con e Derec"o Tri2#tario:

    El (erecho )onstitucional estudia las normas $ue facultan al Estado arecaudar tributos, aranceles y tasas. El (erecho Tributario concept

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    Esta es una relaci&n de particularidad a "eneralidad.

    $.6. Con e Derec"o Regiona , 7#nici/a :

    El (erecho )onstitucional se ocupa de las normas básicas,establecidas por la )onstituci&n, para estructurar y or"ani ar los

    "obiernos re"ionales y locales. El (erecho 6e"ional y Municipal, reco"eesas normas básicas, las desarrolla y las complementa de maneracoherente, buscando su aplicaci&n eficiente, en el seno de las re"ionesy municipalidades.

    La relaci&n es de "eneralidad a particularidad.

    $.8. Con e Derec"o La2ora :

    El (erecho )onstitucional estudia los principios básicos de cual$uier tipode vinculaci&n laboral, así como los aspectos sustantivos de losderechos del trabajador. El (erecho Laboral reco"e estos principios yaspectos normativos y los desarrolla sistemática y met&dicamente, conel objeto de proporcionar las herramientas le"ales $ue rijan de modoarm&nico las relaciones entre empleadores y trabajadores.

    La relaci&n es de colectividad a individualidad.

    $.19. Con a! Ciencia! %#rídica! F#nda)enta e!:

    o podemos i"norar las íntimas relaciones $ue "uarda el (erecho)onstitucional con las llamadas )iencias ?urídicas undamentales.)ada una de ellas, desde su sin"ular ubicaci&n acad4mica, sirve anuestra ciencia en calidad de disciplina auxiliar. 2racias al inapreciableaporte de todas, el (erecho )onstitucional 2racias al inapreciableaporte de todas estas ciencias, el (erecho )onstitucional pudoconfi"urar su definitiva dimensi&n científica. sí por ejemplo'

    a. La Dog)*tica %#rídica+ le permiti& estudiar, a profundidad, todos loselementos del plexo de constitucionalidad, haciendo un adecuado usode las t4cnicas de interpretaci&n, determinaci&n, inte"raci&n y aplicaci&nnormativa.

    2. La Socio ogía de Derec"o+ por su parte, le permiti& estudiar larealidad factual de la naci&n, cuyas necesidades son, simultáneamente,"eneradoras y destinatarias de los dispositivos le"ales $ue inte"ran elordenamiento jurídico estatal.

    c. La Hi!toria de Derec"o+ en cambio, le inform& todo lo referenteescenario "eo"ráfico y temporal, dentro del cual nacieron y sedesarrollaron las distintas instituciones jurídicas y políticas $ueconforman el Estado.

    d. La Fi o!o(ía de Derec"o+le prest& a nuestra ciencia, todo el arsenal

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    co"noscitivo, con el $ue estructur& su marco te&rico conceptual; y, en elfuturo, continuará brindándole orientaci&n ontol&"ica, metodol&"ica,axiol&"ica y epistemol&"ica, para el exitoso cumplimiento de sus finescientíficos y t4cnico jurídicos.

    e. E Derec"o Co)/arado , le permite informarse sobre el diferente

    nivel de desarrollo de las instituciones estatales, en el contextointernacional, facilitando $ue cada ordenamiento constitucional particularse perfeccione, haciendo uso de la experiencia te&rica y práctica de sussimilares y, al mismo tiempo, contribuya al enri$uecimiento de otrosordenamientos político jurídicos $ue re$uieran asimilar sus aportes.

    -. RELACIONES CON LAS CIENCIAS POL&TICAS:

    !ajo el epí"rafe de )iencias #olíticas, se a"rupa un considerablen

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    determinan el comportamiento político, econ&mico, social y cultural delos "obernantes y "obernados dentro del Estado.

    )omo ciencia normativa, el (erecho )onstitucional, se encar"a deestudiar las re"ulaciones materiales y formales de todos los factoresreales del poder político, para diri"irlos en sentido constructivo y

    reali ador de los anhelos de pa , desarrollo y justicia para todos loshombres y pueblos $ue conforman el Estado.

    -.$. Con a Econo)ía Po ítica:

    La Economía #olítica, es una ciencia social, $ue estudia los variadosmecanismos de los $ue se vale el hombre, para convertir en medios desubsistencia, los recursos $ue le brinda la naturale a.

    La producci&n, distribuci&n, comerciali aci&n, circulaci&n, consumo yreinversi&n, son temas $ue le interesan vivamente. El capital y el trabajoson sus primordiales ejes instrumentales; las relaciones entre trabajo yempresa tambi4n caen en su área de inter4s.El (erecho )onstitucional, por su parte, estudia las normas básicas yprincipios "enerales $ue re"ulan las relaciones entre empresarios,trabajadores, productores, comerciantes, financistas, consumidores, etc.,tratando de compatibili ar sus particulares intereses, con el prop&sito dearmoni arlos. *e ase"urará de este modo, la recíproca cooperaci&nentre los diversos a"entes de la economía, en aras del bienestar "eneralestable y duradero.

    -.-. Con a Teoría de E!tado:La Teoría del Estado, desde el plano filos&fico, estudia las ideaspolíticas; vale decir el conjunto de concepciones ideol&"icas $ue justifican el actuar de los "obernantes y "obernados en relaci&n alacceso, ejercicio y transmisi&n del poder del Estado.El (erecho )onstitucional, reco"e estas ideas, las procesa, y sobre esabase, elabora las normas a las $ue se someten los actores políticos,para lo"rar, por lo menos, un mínimo de le"alidad y justicia en susdiarias actividades.

    -.0. Con a Hi!toria de a! In!tit#cione! Po ítica!:

    La 1istoria, es el primer laboratorio de las )iencias *ociales. La 1istoriade las 0nstituciones #olíticas, constituye el recuento de c&mo se handesarrollado las or"ani aciones detentadoras del poder político, asícomo las relaciones entre "obernantes y "obernados, en el lar"o devenirde los tiempos.

    El (erecho )onstitucional recurre con mucha frecuencia a esta

    disciplina, puesto $ue en su tarea de re"lar la conducta de los actores

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    políticos, deberá rescatar los aportes del pasado, con la exprofesafinalidad de proponer la conservaci&n de los aciertos y la erradicaci&n delos errores procedentes de las "eneraciones $ue nos han precedido.La historia es un camino por donde iremos, con paso firme, al encuentrode un futuro pleno de pro"reso, bienestar y justicia para todos, si es $ueconservamos el le"ado $ue nos dejaron nuestros antepasados y nosconducimos con responsabilidad "eneracional.

    -. . Con a Po ítica Internaciona :

    La #olítica 0nternacional, es la ciencia social $ue estudia elcomportamiento de un Estado, frente a sus vecinos y demás sujetos dela comunidad interestatal.

    El (erecho )onstitucional, al elaborar el ordenamiento jurídico delEstado, deberá tener en cuenta la conducta de los otros Estados, parano colisionar con su soberanía, autodeterminaci&n, independencia eidiosincrasia nacional.(e este modo evitaremos las tensiones entre las naciones y pueblos delmundo, haciendo realidad una convivencia de pa , cooperaci&n,solidaridad, desarrollo inte"ral y se"uridad mundial.

    0. SINTESIS ACLARATORIA:

    El (erecho )onstitucional, es una ciencia jurídica, $ue estudia lasinstituciones políticas. Las or"ani a, las re"ula y las otor"a le"itimidad,validando su estructura y funcionamiento.#ara el cabal cumplimiento de sus fines co"noscitivos, el (erecho)onstitucional, acude al auxilio de la Teoría del Estado y de la )iencia#olítica, a las cuales, a su ve , tambi4n sirve como ciencia auxiliar.(ebido a su carácter dual, el (erecho )onstitucional, se interrelacionatanto con las ciencias jurídicas, como con las políticas. (e ellas se nutrecotidianamente y, en calidad de contraprestaci&n, les da orientaci&nsistemática, valide científica y consistencia co"noscitiva.

    *in la unidad y cohesi&n $ue les da el (erecho )onstitucional, lasciencias jurídicas particulares se dispersarían y morirían. *in el concursode estas

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    vida se propuso estudiar las )onstituciones escritas en forma sistemáticay met&dica. *u aparici&n, sin embar"o, no fue un acontecimiento casual eimprovisado, sino lar"amente preparado por la dinámica socio política ycultural de los diversos pueblos del mundo.

    .1. A/orte! de 0$6 ? -04 a.C.@+ es considerado como el precursor delos estudios constitucionales. *us obras' La República , El Político y LasLeyes , resumen su pensamiento ideol&"ico, político y jurídico.

    La política, para 4l, es el arte de hacer hombres justos yvirtuosos, indisolublemente li"ados al destino de la )iudadDEstado. *&loen la sociedad, afirmaba #lat&n, es posible $ue el hombre viva conforme asu propia naturale a. %adía $ue a nin"-60 ? -$$ a+ C.@, fue el primero en utili ar elvocablo 7constituci&n8. #or supuesto $ue con 4l no se refería a nin"

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    dema"o"ia.#ropuso $ue las diversas funciones del Estado sean

    desempe%adas distintas personas, para evitar la concentraci&n del poderen una sola. Es notable su contribuci&n democrática al dise%o de lasinstituciones políticas modernas.

    El mundo actual le debe a la cultura "rie"a muchos y muyimportantes aportes. El (erecho )onstitucional contemporáneo, contin 93 ? 0-a. C.@, Este jurisconsulto, introdujo el t4rmino 7costitutio 8, para referirse a laforma de ser de la civitas romana. En su Tratado de la Re Publica , afirma$ue la constitutio popli , no es obra de un solo hombre ni de una sola4poca, sino de todo el pueblo a trav4s de las "eneraciones.

    7arco Porcio Cat=n >e ;ie'o@ >$-0 ? 108 a. C.@, en su libroOrígenes , afirmaba $ue la 6ep

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    Rea eBa I6eyJ, el Senado I ristocraciaJ y el P#e2 o I(emocraciaJ.in"uno está capacitado para "obernar por si solo. Todos necesitan

    coexistir e$uilibradamente, uno al lado del otro. llí radica la estabilidad dela 6ep:J por el #apa Le&n 000, como el 7"ran y pacífico emperador de

    los romanos8, la 0"lesia sienta las bases del *acro 0mperio 6omano2ermánico, con el $ue se propuso revivir el anti"uo esplendor imperial de6oma.

    (esde entonces, el *umo #ontífice ad$uiri& el derecho deele"ir, coronar e, incluso, destituir emperadores. *e cristali aba, de estaforma, la propuesta te&rica de *an "ustín de 1ipona I9=: D :9FJ, $uien

    1$

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    planteaba la posibilidad de constituir un poder temporal al lado del poderespiritual de la 0"lesia.

    En el si"lo /00, el t4rmino constituci&n deja de ser alusivo anorma papal o episcopal, y se convertirse en un conjunto dedisposiciones le"ales $ue expresan los acuerdos establecidos entre la0"lesia y el Estado.

    En el si"lo /000 reaparece el concepto de constituci&n comosin&nimo de edicto real, principalmente en rancia e 0n"laterra. Marsilio de#adua I>+:= D >9:9J, defendi& los poderes temporales frente al poderespiritual de la 0"lesia, afirmando $ue la constitutio o fundamentumrepublicae la otor"a el pueblo y no el papado.

    En los si"los /- y /-0, desaparece el t4rmino constituci&n. ?ean!odin I>=9F D >= @J, en su obra“Seis Libros de la República” , propuso$ue la soberanía sea considerada como fundamento del poder del Estado.6echa & las teorías ut&picas y clasific& a los re"ímenes en populares,aristocráticos y monár$uicos. (istin"ui& tres formas de monar$uía'Tiránica, se%orial y real o le"ítima. Tomo abierto partido por esta =: J utili &

    para defender sus derechos de monarca absoluto. Este mismo instituto

    1-

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    será utili ado más tarde, con carácter exclusivo, para ventilar los procesospolíticos, se"uidos en contra de los monarcas $ue se hubieren opuesto alos cambios revolucionarios.

    ue )romNell I>=: D>@=KJ, $uien dot& a 0n"laterra de una)onstituci&n #oítica rí"ida, distin"uiendo las leyes funda entales de lasleyes circunstanciales# Los Tudor I>:K=D>@F9J introdujeron la tendencia adiferenciar el co on la! Ileyes fundamentalesJ, de las normassancionadas por el 6ey o por el #arlamento.

    )omo se podrá notar, este es un periodo caracteri ado por elresur"imiento de los estudios constitucionales. La filosofía, la historia y lapolítica si"uen predominando respecto de lo jurídico. Los estudios carecende sistemática, son aislados y si"uen entreme clados con conocimientosde otras materias, pero se trata de nuevos ímpetus conducentes a lo $uehoy conocemos como (erecho )onstitucional. La palabra constituci&npoco a poco se iba clarificando.

    ue rancia la $ue, en el si"lo /-000, elabor& las leyesfundamentales I legis i perii$ , como un cuerpo jurídico de naturale asuprema, $ue se diferenciaba de las demás leyes, por re"ular,exclusivamente, asuntos del Estado, y por ser inmunes a la pretensi&n deser abolidas abolici&n o modificaci&n por mandato real. Las le"is imperiidespersonali aron la autoridad monár$uica. En adelante la funci&n real yano sería una prerro"ativa personal, sino una di"nidad $ue emana delordenamiento jurídico fundamental de la naci&n. #ara los juristas de lamonar$uía absoluta, entre los $ue se hallaba ?ean !odin, el ordenconstitucional se diferencia del resto de leyes, por su objeto dere"ulaci&n, su carácter inmutable y su si"nificaci&n como principio unitario

    de la comunidad política.El (erecho )onstitucional moderno es el producto de laconjunci&n armoniosa de los si"uientes elementos'

    a. La clásica teoría de la ley funda ental .b. los tratados sobre las constituciones, publicados en rancia,

    lemania, 0n"laterra y 1olanda.c. La presencia de la )onstituci&n in"lesa del si"lo /-00. >F

    )arlos de *econdat, !ar&n de la !rede y Montes$uieu Il@K Dl =KJ, se bas& en la le"islaci&n in"lesa, para exponer sus tesis sobre elfundamento de la )onstituci&n, y proponer los principios jurídicos $ue danvalide "eneral a todo el orden le"al de la naci&n. El“Espíritu de la Leyes”no es, en si mismo, una expresi&n acabada del (erecho )onstitucional

    " De!de 1319+ e O (ord Dictiionar, conce/t5a e t r)ino con!tit#ci=n co)o econ'#nto de a e!tr#ct#ra '#rídica de E!tado. E!ta e! #na idea )#, /r= i)a a a

    #e act#a )ente #ti iBa)o!.

    1# Ing aterra e)/ieBa a (or'ar !# Con!tit#ci=n Po ítica de!de 1$1 + con a Carta7agna. Sig#e en 13$6 con a Petici=n de Derec"o!+ en 1304 con e Pacto Po/# ar+en 13 - con e In!tr#)ento de

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    moderno, pero si es su punto de partida. llí se encuentra lasistemati aci&n del funcionamiento de los poderes del Estado. llí radicatambi4n uno de los es$uemas fundamentales para el desarrollo posteriorde esta disciplina. La obra de Montes$uieu es opuesta a la monar$uíaabsoluta. *u influencia es notable en diversos estudiosos europeos yamericanos. El mismo talante tienen las obras de lexander 1amilton

    I> = D >KF:J, 0nmanuel *iey4s I> :K D >K9FJ, !enjamín )onstant I> @ D>K9FJ, etc.

    . . Sínte!i! Nece!aria:

    *inteti ando diremos $ue las edades Media y Moderna, con elcultivo de la escolástica y el iusnaturalismo, crearon los principios desoberanía popular, ori"en contractual del poder político, divisi&n depoderes, supremacía del derecho natural sobre el positivo, subordinaci&nde la autoridad a la ley, resistencia a la ley injusta, le"itimidad de laresistencia contra la opresi&n, derecho de rebeli&n contra la tiranía,libertad, i"ualdad, la teoría de la representaci&n política y el concepto denaci&n.

    Te&lo"os, fil&sofos, juristas y políticos, han ido creando todo unmovimiento ideol&"ico constitucional, cuyas banderas de lucha, despu4s,se consa"raron en las primeras constituciones formales.

    *e "enerali & la conciencia de $ue el poder viene de (ios;radica en el pueblo, entidad inte"rada por la naci&n. El pueblo debedesi"nar al "obernante, para $ue elabore la ley, la cumpla y la ha"acumplir. El "obernante $ue no se somete a la ley, no merece larepresentaci&n com =K, fue la palestra dondeOilliam !lacPstone I> +9 D > KFJ dict& una )átedra sobre 7La )onstituci&ny las Leyes de 0n"laterra8.>> 1oy es considerada como el más directoantecedente del (erecho )onstitucional moderno.

    3. FOR7ACI N DEL DERECHO CONSTITUCIONAL7ODERNO:

    1ablando con precisi&n hist&rica, el (erecho )onstitucional, talcomo hoy lo conocemos, tuvo su ori"en, como ya lo vimos, en la 0talia de11

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    fines del si"lo /-000.2iusseppe )ampa"noni di Lu o, lue"o de publicar, en

    -enecia, su libro 7Ele entos de %erec&o 'onstitucional %e ocr(tico 8Il 9J, dict& en la Aniversidad de errara, la por entonces recientementecreada si"natura de (erecho )onstitucional en el a%o de l .

    Ese mismo a%o, esta novísima cátedra fue aco"ida por latambi4n italiana universidad de #avia y, un a%o más tarde, si"ui& esteejemplo su hom&nima, la Aniversidad de !olo"na.

    En lKl9 la Aniversidad de -alencia cre& la cátedra de (erecho)onstitucional, bajo la responsabilidad de icolás 2arely. En lKl:, seencar"& el dictado de esta misma materia al (r. Mi"uel 2arcía de laMadrid, en los 6eales Estudios de *an 0sidro de la )apital espa%ola.

    )on esta cátedra se daba cumplimiento al rt. 9@K de la)onstituci&n #olítica de la Monar$uía Espa%ola, más conocida como)onstituci&n de )ádi de lKl+, $ue obli"aba la ense%an a de su texto en

    las universidades y centros superiores de Espa%a y sus colonias.En lK9: #elle"rino 6ossi, renombrado maestro procedente de

    !olo"na, fue llamado por la Aniversidad de la *orbona de #arís, parare"entar la novedosa cátedra de (erecho )onstitucional.. Muy prontoesta asi"natura se extendi& a las universidades francesas; y, dada la "raninfluencia cultural $ue ejercía rancia en mundo de ese tiempo, el(erecho )onstitucional empe & a ense%arse en las facultadesuniversitarias de Europa y m4rica.

    En lo $ue respecta al #er

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    Esta +, se ha convertido en una asi"natura sumamenteinteresante.

    4. DENO7INACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

    La ciencia materia de nuestras preocupaciones, no siempre hasido conocida como (erecho )onstitucional. #or su contenido y fines, harecibido diversos nombres, tales como'

    1. Los espa%oles lo llamaron inicialmente Derecho Político . 1oy díalo rotulan como Derecho Constitucional . 0d4ntico nombre recibeen 0talia e 0beroD m4rica.

    2. La literatura rusa habla de Derecho Estatal.3. En rancia ha recibido las si"uientes denominaciones' Derecho

    Político, Derecho Político Constitucional, DerechoConstitucional Político. ctualmente lo llaman DerechoConstitucional e Instituciones Políticas.

    4. Los alemanes le dan los nombres de Derecho Constitucional yDerecho Estatal.

    5. En Estados Anidos de orteam4rica y 2ran !reta%a, se ledenomina Constitucional Law . *u contenido puede incluir temasde dministraci&n y 2obierno.

    6. EL ;OCAGLO CONSTITUCIONAL:

    *e"

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    aparici&n de los re"ímenes políticos liberales, lo mismo $ue al movimientofilos&fico $ue orient& la 6evoluci&n rancesa de finales del si"lo /-000.

    En sus inicios, sirvi& para distin"uir a los Estados liberales delos $ue no lo eran. #osteriormente, se emple& para identificar a losEstados $ue tenían una constituci&n formal, cual$uiera sea su ideolo"ía.1oy lo usamos para diferenciar a las instituciones políticas de a$uellas$ue no lo son. Estas instituciones políticas pueden estar o no dentro deltexto constitucional. 1oy la constituci&n formal, no deja de ser importante,pero, donde no la hay, está presente la constituci&n material $ue, dichosea de paso, es la fuente de todo texto constitucional formal..

    8. EL FUTURO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

    La primera "uerra mundial I> >: D > >KJ, fue la expresi&n másevidente de la crisis "eneral del constitucionalismo clásico a nivelmundial. Esta crisis venía "estándose desde la revoluci&n europea de>K:K y la comuna de #arís de >K =. *e a"udi & con la revolucionemexicana de > > , la revoluci&n rusa de > >K, la revoluci&n alemana de> > y la revoluci&n espa%ola de > 9F. El hecho hist&rico más importantede este periodo, es la lle"ada al poder sovi4tico de los trabajadores,campesinos y soldados de 6usia. Muchos te&ricos preconi aron,basándose en estos acontecimientos, el fin del constitucionalismo y del(erecho )onstitucional. El tiempo ha demostrado $ue, por el contrario,tanto el constitucionalismo como el (erecho )onstitucional se hantonificado si"nificativamente. (urante más de F a%os, la A6** apoy&abiertamente el pro"rama del constitucionalismo social y, por supuesto,del socialista, antiimperialista y de liberaci&n nacional.

    La 00 "uerra mundial, a"udi & a

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    otras nuevas, se"

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    METODOS Y FUENTES DEL DERECHOCONSTITUCIONAL

    Patrocinio L. Correa Noriega 1

    1. EL MÉTODO CIENTÍFICO

    El método científico es el modo sistemático de estudiar la naturaleza, lasociedad o el pensamiento, haciendo uso de técnicas de observación,reglas de razonamiento y predicción, ideas sobre la experimentaciónplanificada y formas de comunicar los resultados teóricos de lainvestigación.

    La ciencia se definirse, más por la forma de investigar, ue por el ob!etode la investigación. "e esta manera, los procesos científicos son,esencialmente, iguales en todas las ciencias. #racias a ello, la comunidadcientífica ha uniformado el lengua!e en ue se expresan los problemascientíficos, la forma de recoger y analizar datos, el estilo propio derazonamiento lógico, así como el empleo de teorías y modelos.

    Etapas tales como$ %ealizar observaciones y experimentos, formularhipótesis, extraer resultados, analizarlos e interpretarlos, van a ser lascaracterísticas esenciales de cual uier investigación científica.

    En el método científico, lao!"er#aci$n es una técnica de la investigacióncientífica. &onsiste en el estudio de un fenómeno natural o social,realizado en el mismo lugar donde se produ!o, cuidando de anotar todas ycada una de las condiciones ue lo originaron. La observación debe sercuidadosa, exhaustiva y exacta.

    ' partir de la observación, surge el planteamiento del problema ue ha deestudiarse. Esto nos llevará a emitir alguna hipótesis o suposiciónprovisional. "e esta (ltima se intentará extraer una consecuencia.

    Existen ciertas pautas, ue han demostrado ser de utilidad, en elestablecimiento de las hipótesis y de los resultados, ue se basan enellas) estas pautas son$

    a. *robar las hipótesis más simples.

    1 Profesor de Derecho Constitucional de la ULADECH.

    1

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    b. +o considerar una hipótesis como totalmente cierta.

    c. %ealizar pruebas experimentales independientes, antes de aceptar un(nico resultado experimental importante.

    La e%&eri'entaci$n es otra técnica de la investigación científica.&onsiste en el estudio de un fenómeno natural o social, realizado en unlugar predeterminado por el investigador, generalmente un laboratorio oun ámbito socio cultural concretamente delimitado. -u ob!etivo es anotarcuidadosamente las condiciones particulares ue motivaron el interés delsu!eto ue investiga, eliminando o introduciendo a uellas variables uepuedan influir en el resultado.

    -e entiende por variable, todo a uello ue pueda causar cambios, en losresultados de una investigación. Existen tres tipos de variables$

    ndependiente, dependiente y controlada.

    /ariable independiente, es a uella ue el investigador modifica a voluntad.para averiguar si sus modificaciones, provocan o no cambios en las otrasvariables. /ariable dependiente, es la ue toma valores diferentes enfunción de las modificaciones ue sufre la variable independiente. /ariablecontrolada, es la ue se mantiene constante, durante todo el proceso deinvestigación.

    En un experimento siempre existe un control o un testigo. 0ste es unaparte del mismo experimento ue no está sometida a modificaciones y

    ue se utiliza para comprobar los cambios producidos en el fenómenomateria de experimentación.

    1odo experimento debe ser reproducible, es decir, debe estar planteado ydescrito, de forma ue pueda repetirlo cual uier experimentador, uedisponga del material adecuado.

    Los resultados de un experimento pueden describirse mediante tablas,gráficos y ecuaciones, de manera ue puedan ser analizados confacilidad, permitiendo encontrar relaciones entre dichos resultados. "eeste modo se confirmarán o no las hipótesis emitidas.

    2na hipótesis confirmada, se puede transformar en una ley científica, ueestablece una relación entre dos o más variables. 'l estudiar un con!untode leyes científicas, se puede hallar algunas regularidades entre ellas)esto da lugar a la formulación de los principios generales. &on ellos es

    (

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    posible constituir una teoría.

    -eg(n algunos investigadores, el método científico es el modo de llegar aelaborar teorías, entendiéndose a éstas como configuraciones de leyes.

    3ediante la in)*cci$n se obtiene una ley, a partir de las observaciones ymedidas de los fenómenos naturales) mediante la )e)*cci$n , se obtienenlas consecuencias lógicas de una teoría. *ara ue una teoría científicasea admisible, debe relacionar de manera razonable muchos hechos, enapariencia independientes, en una estructura mental coherente. 'símismo debe permitir hacer predicciones de nuevas relaciones yfenómenos ue se puedan comprobar experimentalmente.

    Las leyes y las teorías encierran, a menudo, una pretensión realista ueconlleva la noción de modelo. 0ste es una abstracción mental, ue seutiliza para poder explicar algunos fenómenos, y para reconstruir, poraproximación, los rasgos del ob!eto considerado en la investigación.

    4ueda, pues, demostrado ue en la actualidad no es muy diferente elconcepto ue tenemos de la palabra '+to)o cient,-ico , respecto del uese mane!aba en la antig5edad. &on ella aludimos a un con *nto )ereg/a"0 c none"0 &roce)i'iento"0 'e)io" 2 rec*r"o" 3*e "e *ti/i4an&ara /a in)agaci$n0 e/ )e"c*!ri'iento 2 /a )e'o"traci$n )e /a #er)a)cient,-ica.

    (0 LOS METODOS DEL DERECHO CONSLTITUCIONAL

    'l "erecho &onstitucional, por ser la disciplina fundamental delordenamiento !urídico estatal, le son comunes todos los métodos de lasciencias !urídicas y políticas) pero, es obvio ue también tenga métodos

    ue le son específicos.6a di!imos anteriormente ue, debido a su amplitud, los fenómenosconstitucionales siempre están mezclados con la historia, la política, la

    filosofía, la sociología, la economía, etc. ' ello se debe ue no podamoscircunscribirlos (nicamente al aspecto político y, menos a(n, restringirlosal ámbito puramente !urídico.7acerlo así, nos impediría analizar con ob!etividad la realidad !urídicosocial, el grado de acatamiento de las normas constitucionales y todo lovalioso ue realizamos al aplicarlas a nuestro diario vivir. 'l "erecho &onstitucional hay ue estudiarlo en su tridimensionalidad$&omo norma, como hecho y como valor, sin de!ar de lado la investigaciónde las ideologías ue orientan el accionar de los grupos sociales ueintegran el Estado.*ara esta ardua labor nos hará falta utilizar, primeramente, los métodos

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    cognoscitivos$ "eductivo, inductivo, intuitivo, reductivo, gramatical, lógico,histórico y sociológico. Ellos nos ayudarán a conocer con precisióncientífica el ob!eto del estudio del derecho constitucional.Empero, como resulta indispensable conocer también el proceso degestación de los dispositivos constitucionales, habrá necesidad de utilizarlos llamados métodos de elaboración, ue pueden ser agruparlos en dosgrandes clases$ 3étodos de campo y métodos de gabinete./eamos en detalle cada uno de estos valiosos instrumentos, de los uese vale nuestra ciencia para el cabal cumplimiento de sus fines yob!etivos.5. MÉTODOS CO6NOSCITI7OS$

    Los métodos cognoscitivos nos ayudan a conocer las normasconstitucionales, la realidad social ue las genera y los valores ue elhombre cultiva a través de su aplicación a la vida social.

    -on muy variados. Entre ellos figuran los siguientes$a. "eductivo.b. nductivo.c. ntuitivo.d. %eductivo.e. #ramatical.f. Lógico.g. 7istórico.h. -ociológico.

    5.1. M+to)o De)*cti#o

    El método deductivo nos permite extraer conclusiones particulares, a partirde principios o postulados generales. Es el más antiguo método de lafilosofía y, en su tiempo, gozó de la predilección de *latón.-e caracteriza por el uso de operaciones especulativas. Emplea una

    premisa mayor, una menor y, finalmente llega a una conclusión. /eamosun e!emplo.Premisa Mayor $ 1odas las ciencias !urídicas y políticas buscan conocer laforma de establecer el bien com(n en la sociedad.Premisa menor $ El "erecho &onstitucional es una ciencia !urídico política.Conclusión $ El "erecho &onstitucional busca conocer la forma deestablecer el bien com(n en la sociedad.

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    5.(. M+to)o In)*cti#o

    +os permite extraer leyes, principios o postulados generales, a partir delanálisis de hechos particulares de la realidad ue nos rodea. Esdiametralmente opuesto al deductivo. -e caracteriza por el empleo deoperaciones experimentales. 'ristóteles lo utilizó con mucha frecuencia.2n e!emplo nos ilustrará sobre su modo de operar$1. Premisa menor $ -i un hombre obra con !usticia, contribuye al

    bienestar de la colectividad.2. Premisa intermedia $ -i la colectividad obra con !usticia,

    contribuye al bienestar de la nación.3. Premisa mayor $ -i las naciones obran con !usticia,

    contribuyen al bienestar de la humanidad.4. Conclusión $ La !usticia contribuye el bienestar universal.

    5.5. M+to)o Int*iti#o

    Es el método fundamental de la filosofía moderna. Las conclusiones a lasue llega son consecuencias del registro de un con!unto de hechos reales

    y de las conexiones ue existen entre ellos. &onsiste en un actoespontáneo del entendimiento, mediante el cual se capta el ob!eto deconocimiento deseado. -e lo aprehende, fi!a y determina en una solareflexión instantánea. Es derivado específico del método inductivo. Estaes su forma de operar.

    8. -i en una sección fabril de 9: traba!adores, todos estuvieranarmados de cuchillos, listos para apu;alar al primero ue sedescuida, éstos vivirían en una especie de guerra de todoscontra todos, donde es preciso apu;alar para evitar serapu;alado.

    9. Esta situación conflictiva se incrementaría en el patio, lugarcom(n de reunión de todas las secciones durante las horasde descanso, pues todas las secciones tienen idéntico gradode conflictividad armada.

    . Ese pacto se erigiría en ley. El valor ue esta ley representapara la sociedad, sería comprendido por nuestra intuición,más ue nuestra razón.

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    ?. En casos como éste, un solo momento de reflexión, vale másue varios a;os de estudios teóricos.

    5.8. M+to)o Re)*cti#o

    "escribe el descenso del orden ideal al orden real. &onsiste en depurarel ob!eto de conocimiento uerido, delimitándolo respecto de otrosconocimientos a!enos a nuestro interés específico. Es una especiederivada del método deductivo. /eamos como se desarrolla.8. 1odos los gobiernos de facto dictan decretos leyes.9. 1odos los decretos leyes son nocivos para la

    constitucionalidad.

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    5.:. M+to)o L$gico.

    +os permite descubrir el sentido y la finalidad de un dispositivoconstitucional, considerándolo como parte integrante del plexo deconstitucionalidad, cuerpo legislativo ue está dotado de voluntad propia y

    de existencia independiente, respecto de la intención del legislador ue locreó.Este método nos permite ver en el texto normativo, sus análisis,comentarios, críticas, etc., entidades integrales, (nicas, donde una parteno puede estar contrapuesta a otra parte, ni las partes pueden contradeciral todo.3ediante una serie de inducciones, deducciones, reducciones eintuiciones, llegaremos a la conclusión (nica$ Las partes del todo secomplementan./algámonos de un e!emplo.8. El derecho a la vida está garantizado para todos los peruanos por el inc.8 del 'rt. 9. de la &onstitución *olítica vigente.9. El 'rt. 8=B del mismo cuerpo de leyes, establece la pena de muertepara los traidores a la patria en contexto de guerra y el de terrorismo.

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    comentarios ue se han vertido por distintos actores, en diferentesépocas.#racias a la historia, contemplamos el lugar de nacimiento de lasinstituciones, así como las circunstancias ue rodearon dicho nacimiento./emos igualmente las formas más primitivas de sus manifestaciones, loshechos sociales ue determinaron su evolución y las razones uepermitieron su continuidad y pervivencia.-olo el método histórico nos permite poseer una visión erudita de lasinstituciones y fenómenos ue conforman el universo de nuestro interésintelectual. -in la historia, todo es superficial y contingente, coyuntural ydeleznable, imaginativo y anecdótico.

    5.

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    8.1. M+to)o" )e 6a!inete.

    *or los métodos de gabinete, el legislador constituyente traba!ará en unambiente cerrado, rodeado de e!emplares de las constituciones políticas,

    ue haya podido recolectar, así como del material bibliográfico uepudiera necesitar. Le asistirá un grupo de asesores y personal de apoyo

    logístico. La realidad político social de su entorno, será considerada comoun elemento secundario y meramente referencial.-u producto será una &onstitución deal, teóricamente perfecta y ue,además, tenga el mérito de ser modélica para otros legisladoresconstituyentes del país o del extran!ero en el futuro.La &onstitución producida con este método, tiene la ilusoria pretensión deinspirar a los países del mundo, para ue reproduzcan su estructuranormativa. Literatura !urídico política, nada más, eso es lo ue se producecuando se usa estos métodos.*or desgracia, ha sido utilizado con mucha frecuencia por los legisladoresconstituyentes peruanos. ' ello debemos la exuberante cifra de 89constituciones en nuestra historia republicana. La (ltima de ellas fuepuesta en vigor el

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    &oloso del +orte desde l?@?. -u espíritu práctico, ahorrativo y gerencialen la dirección de su país, les hace ver no se re uiere tener variasconstituciones para gobernar eficientemente su nación. La &onstitución de8?@? condu!o a los EE. 22. de +. '. desde la gran!a hasta el espaciointerplanetario. +osotros, en cambio, con 89 constituciones, no hemosconseguido salir del subdesarrollo tradicional.

    9. SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO

    -e constituye como sistema de fuentes del "erecho, las normas de todotipo, escritas o no, ue determinan la regularidad obligatoria delcomportamiento de los ciudadanos, en sus interrelaciones con los poderesdel Estado, fi!ando reglas para la organización de las instituciones p(blicasy privadas, además de los dispositivos destinados a la resolución deconflictos !urídicos de intereses.

    En nuestro país, el sistema de fuentes del "erecho es el con!unto defactores ue dan origen y validez a nuestro ordenamiento !urídico. -econsidera a la ley como la fuente principal del "erecho. En la prácticaforense, se prefiere la ley especial a la general) la ley general, al ordenp(blico y las buenas costumbres) el orden p(blico y las buenascostumbres, a los principios generales del "erecho.

    Los principios generales del "erecho se aplicarán con el ob!eto de no

    de!ar de administrar !usticia, a causa de un vacío legal o deficiencia de lanorma !urídica vigente. En tales supuestos el !uez deberá recurrir a losprincipios generales del "erecho, preferentemente a los ue orientan lanormatividad peruana.9

    &omo se puede apreciar con claridad, además de la ley escrita, losperuanos hemos incorporado a nuestro sistema !urídico de fuentes, losprincipios generales del "erecho, el orden p(blico y las buenascostumbres. < La doctrina y la !urisprudencia, entran también en esterubro, para contribuir a al traba!o de integración de la norma procesal.=

    La !erar uía de las fuentes del "erecho, hace ue en la llamada pirámidenormativa, la c(spide del orden legal se encuentre ocupada por la&onstitución, Da!o ella, rige la ley formal. En la base de dicha pirámide,hallamos a las normas reglamentarias. En este mismo orden, la&onstitución prevalece contra las leyes comunes) las leyes comunes,contra otras normas de inferior !erar uía.:

    2 C. C. peruano, !tulo Preli"inar, Art. #$$$.3 C. C. peruano, !tulo Preli"inar, Art. #.4

    C. P. C. peruano !tulo Preli"inar, Art. $$$.5 Constituci%n Pol!tica del Per&, Art. 51.

    1@

  • 8/16/2019 LIBRO DERECHO CONSITUTCIONAL GENERAL.pdf

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    *or /e2 se entiende la norma escrita de carácter oficial, general ycoercitivo, emanada, generalmente, del *oder Legislativo. *uede tambiénproceder el E!ecutivo, previa autorización o en ausencia del Legislativo.

    La co"t*'!re es la reiteración de conductas colectivas, aceptadas

    socialmente por la nación. 0stas tienen 9 elementos fundamentales$ El'ateria/ ue está constituido por la conducta colectiva repetidaconstantemente, y el "*! eti#o consistente en la creencia ue se tienerespecto de la obligatoriedad del cumplimiento de tal conducta social.

    Los &rinci&io" genera/e" del "erecho, son las reglas comunes, muchasveces no escritas, ue la comunidad adopta para ue ri!an toda sumovimiento !urídico, informen y den validez a todo el ordenamientolegislativo.

    La )octrina , es cambio, es el con!unto de teorías, concepciones,planteamientos y propuestas de los !uristas nacionales o extran!eros.Expuestas en libros, revistas, cátedras magistrales, ponencias, etc., seconvierten en fuente, cuando son tomadas por los legisladores yconvertidas en normas.

    Entre tanto, la *ri"&r*)encia es el con!unto de fallos de los máximostribunales !urisdiccionales. 'lgunos de esos fallos son de efecto vinculantey otros no, pero, en todo caso, sirven para realizar el "erecho, pararenovarlo y recrearlo.

    La !a"e &ri'igenia )e/ "i"te'a )e -*ente" )e/ Derec o es la voluntadpopular.> El mandato del pueblo es e!ecutado por los poderes del Estado,de allí ue para muchos estudiosos, éste mandato sea considerado comola primera fuente material del "erecho.

    'demás de todo lo dicho, las fuentes del "erecho pueden emanar también

    de la organi