libro 4 tributacion

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derecho tributario

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Infraccin tributaria

LIBRO 4Infracciones, sanciones y delitosIntegrantes:Esparza, MagyoriLen, UrsulaMezarina, RancsSaavedra, DiegoVargas, Carlos Infraccin tributariaAccin u omisin de cumplimiento de normas tributarias que est tipificada en las leyes.Se determina en forma objetiva.Se sanciona administrativamente con :

Penas pecuniariasComiso de bienesInternamiento temporal de vehculosCierre temporal de oficinasSuspensin de licencias

Facultad SancionatoriaLa administracin Tributaria tiene la facultad para fijar parmetros o criterios objetivos y determina el grado de la sancin segn las condiciones establecidas en la Resolucin de Superintendencia.Las sanciones se extinguen conforme al Articulo 27

Administracin TributariaFiscalizacinDeterminacinAplicacin de sancionesInterposicin de medidas cautelaresDenunciar delitos tributariosPrincipiosIntransmisibilidad: Las sanciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatariosIrretroactividad: Est prohibida la retroactividad. Las normas que reduzcan las sanciones no reducirn las que se encuentran en trmite o ejecucin. Potestad Sancionadora: La administracin tributaria ejercer su facultad de imponer sanciones de acuerdo a los principios de:LegalidadTipicidadNon bis in idemOtros principios aplicables Tipos de infracciones tributariasINFRACCIONES NORMA LEGAL 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin. Art 173 2.De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Art 174 3.De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Art 175 4.De presentar declaraciones y comunicaciones. Art 176 5.De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Art 177 6.Otras obligaciones tributarias. Art 178 RGIMEN DE INCENTIVOSLa sancin de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y5 del artculo 178, se sujetar, al siguiente rgimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:

a)Ser rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento de la Administracin relativa al tributo o perodo a regularizar.b)Si la declaracin se realiza con posterioridad a la notificacin de un requerimiento de la Administracin, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por sta segn lo dispuesto en el artculo 75 o de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectosla notificacin de la Orden de Pago o la Resolucin de Multa, la sancin se reducir en un setenta por ciento (70%).c) Unavez culminado el plazo otorgado porla Administracin Tributariasegn lo dispuesto en el artculo 75 o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacin dela Ordende Pago ola Resolucinde Multa, la sancin ser rebajada en un cincuenta por ciento (50%) slo siel deudor tributario cancelala Ordende Pago ola Resolucinde Determinacin yla Resolucinde Multa notificadascon anterioridad al vencimiento del plazo establecidosiempre que no interponga medio impugnatorio alguno.6Tipos de sancionesLas multas segn su funcin:Fecha en quesedetect la infraccinFecha en que se cometi la infraccinA) UITB) IN._ Total deVentasNetas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o Ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.C) I._ Cuatro (4) vecesel lmite mximo de cada categora de los Ingresos brutosmensualesdel Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, segn la categora en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.D) Tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.E) El monto no entregado

Inters aplicable._ Lo determina la SUNAT pero no puede exceder el 10% de la TAMN que publica la SBS el ltimo da del mes anteriorOportunidad - El inters moratorio se aplicar:Desde la fecha que se cometi la infraccin La fecha en que se detect la infraccin

Actualizacin de las multasAl ser detectada la infraccin la SUNATlevantar el acta probatoria en la que conste la intervencin realizada.

La SUNAT podr sustituir la aplicacin de la sancin de internamiento temporal de vehculos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institucin lo determine en base a criterios que sta establezca.El infractor tiene 30 das calendario despus de del levantamiento del acta probatoria para cumplir con todos requisitos, caractersticas y pagos designados por SUNAT. En caso de no cumplirlos se proceder a realizar el remate del vehculo.

Sancin de internamiento temporal de vehculosEl propietario que no es infractor debe acreditar en el plazo establecido (30 das calendario despus de del levantamiento del acta probatoria) la propiedad del vehculo y pagar y cumplir con los requisitos establecidos por SUNAT.

En caso que el propietario no cumpla con lo sealado el bien ser puesto en remate.

En caso de que el propietario y el infractor no se presenten en el plazo establecido el bien se declarar en abandono y se proceder a su remate, destinarlo a entidades pblicas o donarlo.

En caso de que el infractor o el propietario que no es infractor impugne la Resolucin de Internamiento temporal de vehculos y sta ltima sea declarada nula o revocada se les devolver el vehculo (o equivalente) y todos los gastos con su inters respectivo.

Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos y hubiera incurrido en las infracciones de:

No emitir y/o otorgar los comprobantes de pago o documentos complementariosEmitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pagoEmitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada

Las sancin de cierre se aplicar en el establecimiento en el que se cometi, o en su defecto, se detecto la infraccin.

Una multa, cuando por accin del deudor tributario sea imposible aplicar la sancin o cuando la SUNAT lo determine.

La multa es el 5% de los ingresos netos de la ultima DJ mensual, no puede exceder las 8 UIT. Si no existe DJ o se declararon en 0, se aplicara el monto de las tablas.

La suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado se aplicar entre 1 y 10 aos.

Sancin De Cierre Temporala) Bienes no perecederos:

- Plazo de 10 das hbiles para acreditar ante SUNAT el comprobante de pago que cumpla todos los requisitos sealados en la norma.- Luego de la acreditacin y dentro del plazo 30 das hbiles, SUNAT proceder a emitir la Resolucin de Comiso. Se podr recuperar los bienes, en un plazo de 15 das hbiles si se cumple con pagar los gastos que origin la ejecucin del comiso y la multa por el 15% del valor del bien sin exceder las 6 UIT. -Si en 15 das hbiles no se paga la multa, la SUNAT rematara o donar los bienes.b) Bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depsito:

- Plazo de 2 das hbiles para acreditar ante SUNAT el comprobante de pago que cumpla todos los requisitos sealadas en la norma.- Luego de la acreditacin y dentro del plazo 15 dias hbiles, SUNAT proceder a emitir la Resolucin de Comiso. Se podr recuperar los bienes, en un plazo de 2 das hbiles si se cumple con pagar los gastos que origin la ejecucin del comiso y la multa por el 15% del valor del bien sin exceder las 6 UIT. -Si dentro del plazo sealado no se paga la multa, la SUNAT rematara o donar los bienes

Sancin De ComisoRetiro de los bienes comisadosPlazo mximo de quince (15) das hbiles y de dos (2) das hbiles de notificada la resolucin de comiso, el infractor o el propietario que no es infractor deber:

Acreditar su inscripcin en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse.Sealar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicin de no habido; o solicitar su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacin de baja en dicho Registro, de corresponder.Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripcin en el RUC.Tratndose del comiso de mquinas registradoras, se deber cumplir con acreditar que dichas mquinas se encuentren declaradas ante la SUNAT.

Resolucin nulaCuando la resolucin de comiso o abandono fuera revocada o declarada nula, se le devolver al infractor al propietario que no es el infractor, segn corresponda:Los bienes comisados, si stos se encuentran en los depsitos de la SUNAT o en los que sta haya designado.El valor sealado en la Resolucin de Comiso o de Abandono actualizado con la TIM , desde el da siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva, de haberse realizado el remate, donacin o destino de los bienes comisados.El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abon para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM , desde el da siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin respectiva.

SANCIN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE STA

Los funcionarios y servidores pblicos de la Administracin Pblica que por accin u omisin infrinjan lo dispuesto en el Artculo 96, sern sancionados con suspensin o destitucin, de acuerdo a la gravedad de la falta. El funcionario o servidor pblico que descubra la infraccin deber formular la denuncia administrativa respectiva.

SANCIN A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PBLICOS

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Pblico que infrinjan lo dispuesto en el Artculo 96, que no cumplan con lo solicitado expresamente por la Administracin Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de sta, sern sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial y en la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, segn corresponda, para cuyo efecto la denuncia ser presentada por el Ministro de Economa y Finanzas. Los notarios y martilleros pblicos que infrinjan lo dispuesto en el Artculo 96, sern sancionados conforme a las normas vigentes. 15DELITOSArtculo 189.- JUSTICIA PENALArtculo 190.- AUTONOMIA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOSArtculo 191.- REPARACION CIVILArtculo 192.-COMUNICACIN DE INDICIOS DE DELITO TRIBUTARIO Y/O ADUANEROArtculo 193.- FACULTAD PARA DENUNCIAR OTROS DELITOSArtculo 194.- INFORMES DE PERITOS