leyes para el turismo (1)

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  • 8/16/2019 Leyes Para El Turismo (1)

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    Habilitante con el pueblo

    Leyes parael turismo

     • Ley Orgánica de Turismo

    • Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social• Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo

    Leyes decretadas por el Presidente Nicolás Maduro para proteger al pueblo, medianteel poder habilitante otorgado por la Asamblea Nacional el 8 de octubre de 2013

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    LEY ORGÁNICADE TURISMO

    Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152,18 de noviembre de 2014

    Decreto Nº 1.441

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    DECRETO CON RANGO, VALORY FUERZA DE LEY ORGÁNICA

    DE TURISMO

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el marco de lo dispuesto en el cardi-nal 2, literales a, c y f del artículo 1° dela Ley que Autoriza al Presidente o Pre-

    sidenta de la República para dictar de-cretos con Rango, Valor y Fuerza de Leyen las materias que se delegan, se dictael presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley, a los fines de adecuar lanormativa rectora en materia de turismomediante el cual se aprueba en todas suspartes y para que surta efecto jurídico, ysea de obligatorio cumplimiento en todoel territorio de la República Bolivariana deVenezuela, las Líneas Generales del Plande la Patria, Proyecto Nacional SimónBolívar, Segundo Plan Socialista de De-sarrollo Económico y Social de la Nación2013-2019, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela

    N° 6.118 de fecha 4 de diciembre de 2013y de modo especial en el Objetivo Nacionalprevisto en el cardinal 3.2. que preceptúa:“Desarrollar el poderío económico enbase al aprovechamiento óptimo de laspotencialidades que ofrecen nuestros re-cursos para la generación de la máximafelicidad de nuestro pueblo, así como delas bases materiales para la construcciónde nuestro socialismo bolivariano” y enlos Objetivos Estratégicos y Generales deeste Objetivo Nacional, enunciados en elcardinal 3.2.6., a saber:

    “3.2.6. Fortalecer el sector turismo comoestrategia de inclusión social que facilitey garantice al pueblo venezolano, funda-mentalmente a las poblaciones más vulne-rables, el acceso a su patrimonio turístico(destinos turísticos) y el disfrute de lasinfraestructuras turísticas del Estado encondiciones de precios justos y razonables.

    3.2.6.1. Potenciar a Venezuela como mul-tidestino, garantizando el aumento delturismo receptivo, incrementando así elingreso de divisas al país y fortaleciendolos destinos no tradicionales.

    3.2.6.2. Fortalecer la promoción turísticanacional, a través de políticas y programasde turismo social y comunitario, particular-mente la promoción de los destinos turísti-cos deprimidos y los emprendimientos agroy eco turísticos.

    3.2.6.3. Fortalecer la formación integralturística a nivel nacional, a través del cre-cimiento del Colegio Universitario Hotel

    Escuela de los Andes venezolanos y el es-tablecimiento de las redes de escuelas deoficios en turismo.

    3.2.7. Desarrollar el sector turismo comouna actividad productiva sustentable quegenere excedentes que puedan redistri-buirse para satisfacer las necesidades delpueblo.

    3.2.7.1. Promover el crecimiento del tu-rismo interno, a través de políticas y pro-gramas de turismo social y comunitario,incrementando de manera sostenida el

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    número de movimientos turísticos inter-nos así como la inversión en desarrollo ymejoramiento de infraestructura y servi-cios turísticos.

    3.2.7.2. Fortalecer a VENETUR como laprimera operadora turística del país y po-sicionar a la Red de Hoteles Venetur comola principal alternativa de alojamiento tu-

    rístico de gran calidad.

    3.2.7.3. Fomentar la inversión nacional einternacional en el sector turístico, a tra-vés del estímulo a los prestadores de ser-vicios turísticos actuales y potenciales demanera de mejorar de manera sostenidala infraestructura y los servicios turísticos.

    3.2.7.4. Fortalecer el posicionamiento in-ternacional de Venezuela como destino tu-rístico, a través de la promoción turística.

    3.2.7.5. Desarrollar la infraestructura yservicios de apoyo a la actividad turística,mediante el fortalecimiento de vialidad,

    puertos y aeropuertos.”

    Es así como, sobre la base de estos obje-tivos, se ha estructurado y desarrollado eltexto normativo propuesto, que modificanotablemente el vigente Decreto N° 9.044de fecha 15 de junio de 2012 con Rango,Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Ga-ceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela Nº 6.079 de fecha 15 de juniode 2012, reimpreso por error material enla Gaceta Oficial de la República Bolivaria-na de Venezuela Nº 39.955 de fecha 29 dejunio de 2012.

    El Título I comprende las DisposicionesFundamentales a través de cuatro capítu-los que establecen el objeto del Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgá-nica, destacando al turismo como factorestratégico para el desarrollo sociopro-ductivo y sustentable del país, y la inclu-sión social.

    Igualmente, se ha incorporado una dispo-sición que contempla las definiciones másrelevantes del ámbito de normativa y sehan ampliado los principios rectores de laactividad regulada, además de los princi-pios legales y constitucionales que rigen ala Administración Pública, con el propósi-to de facilitar la comprensión y aplicaciónde la ley.

    En el Capítulo II se incluyen las normasbásicas del órgano rector del turismo y sehan redefinido las atribuciones del órganorector, mejorando la redacción de las exis-tentes e incorporando algunas novedosascomo la referida a la regulación de las ta-

    rifas de los servicios turísticos y cánonesde arrendamiento de los locales, estable-cimientos de alojamiento turístico, cuandolas circunstancias sociales y económicasasí lo requieran, a fin de evitar distorsionesen la economía; decidir sobre la declara-toria de las zonas, monumentos y bienesturísticos, fomentando el desarrollo eco-nómico sustentable, a través de facilidadespara la inversión tanto por iniciativa priva-da como de las organizaciones sociopro-ductivas; fomentar la creación de nuevosdestinos turísticos atendiendo a las condi-ciones de geografía, paisaje, belleza, acce-

    so y a la población que pueda beneficiarsede la actividad económica generada; coor-dinar el Sistema de Estadísticas Turísticas,llevando los registros estadísticos de laactividad turística en coordinación y coo-peración con el Instituto Nacional de Esta-dística e implantar y desarrollar el SistemaNacional de Calidad Turística, entre otras.

    El Capítulo III comprende las normas queregulan el ente descentralizado del Estadodenominado Instituto Nacional de Turis-mo. Al respecto, se establece un enuncia-do más amplio de su objeto, que permitirápotenciar las posibilidades de actuacióndel ente y, de acuerdo a la práctica usualobservada en recientes instrumentos le-gislativos, se remite lo concerniente a laestructura, organización y funciones delas dependencias administrativas del Ins-tituto Nacional de Turismo INATUR al res-pectivo reglamento que será dictado porsu Consejo Directivo.

    En el mismo orden de ideas, se han es-

    tablecido las competencias del InstitutoNacional de Turismo INATUR, en funciónde los objetivos generales del Plan de laPatria.

    Se ha estimado importante incorporaruna norma que regule la distribución delos ingresos a fin de fortalecer, además desu sustentabilidad, la ejecución de obrasturísticas, mejoramiento y recuperaciónde obras y servicios turísticos públicos anivel nacional y en especial en las zonas,monumentos y bienes de interés turístico,de acuerdo a los lineamientos emanados

    del Ministerio del Poder Popular con com-petencia en turismo.

    En el Capítulo IV se incluyen las normasrelacionadas con la necesaria coordina-ción de la actividad turística con las de-más instancias descentralizadas territoria-les, dentro del espíritu establecido en laConstitución de la República Bolivariana

    de Venezuela en materia de competenciasconcurrentes y descentralización, incor-porándose normas sobre la facilitaciónde la actividad turística relacionada conla ejecución y construcción de la infraes-tructura orientadas al desarrollo de puer-tos, aeropuertos y puestos fronterizos porlos órganos y entes de la AdministraciónPública competentes, contando con laopinión previa del Ministerio del PoderPopular con competencia en turismo yla regulación conjunta y coordinada delservicio de transporte turístico entre losórganos y entes competentes.

    El Capítulo V consagra normas de particu-

    lar importancia en materia de la planifica-ción nacional de turismo en consonanciacon la legislación que regula el régimende planificación popular, respecto del PlanEstratégico Nacional de Turismo y losPlanes Operativos Anuales de Turismo,discriminados en Plan de Promoción de laRepública Bolivariana de Venezuela comodestino turístico; Plan de Formación, Ca-pacitación y Sensibilización Turística y elPlan de Promoción e Inversión turística.Asimismo, incorpora los planes regiona-les y locales de turismo, en concordanciacon las disposiciones que rigen la planifi-

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    cación pública y popular, el Plan Estraté-gico Nacional de Turismo y los objetivosprevistos en el presente Decreto con Ran-go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    El Título II del Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley Orgánica, está dedicadoa establecer una nueva regulación de losservicios turísticos. En tal sentido, el Capi-

    tulo I determina a los prestadores de ser-vicios turísticos, a los fines de optimizarsu desarrollo normativo, a través de losactos que al efecto dicte el Ministerio delPoder Popular con competencia en turis-mo, mediante resolución.

    Asimismo, contempla igualmente disposi-ciones sobre el Registro Turístico Nacio-nal, sobre la clasificación y categorizaciónde los prestadores de servicios turísticosy los procedimientos administrativos co-rrespondientes; y la Licencia de turismo;como actos administrativos esencialesque regula las actividades de los presta-dores de servicios turísticos.

    En el Capitulo II se han reorganizado lasdisposiciones que norman los deberes yderechos de los prestadores de serviciosturísticos, mejorándose su redacción yampliándose su contenido, conformea las orientaciones y lineamientos másrecientes emanados de los organismosinternacionales de turismo, en los que laRepública tenga participación.

    El Título III ha incluido un conjunto denormas destinadas a regular la protec-ción, los deberes y derechos de los turis-

    tas y visitantes, previéndose en el CapítuloI, por primera vez, disposiciones comple-mentaria a las normas sobre derechos deturistas y visitantes, principales actores dela actividad turística.

    En este sentido, se hace especial énfasisen la indispensable coordinación entre elMinisterio del Poder Popular con com-

    petencia en materia de turismo y los re-presentantes de los Ministerios del PoderPopular con competencia en materia derelaciones exteriores, relaciones interio-res, justicia y paz y de comunicación einformación, así como también con elMinisterio Público y la Defensoría delPueblo, para aplicar las medidas para laprotección y defensa de los turistas, visi-tantes y de sus bienes, a través de la rea-lización de planes para incrementar la se-guridad ciudadana en las zonas turísticasy proporcionar un entorno más seguro alturista durante su estancia en territorionacional.

    Otra innovación que debe destacarse, esla creación de las Oficinas del Servicio deAtención al Turista Internacional SATI, conlas que se propone ofrecerle una asisten-cia personalizada, en caso de ser víctimade cualquier infracción penal, a través deun equipo de expertos policiales e infor-madores intérpretes en su propio idiomao en idiomas de circulación internacionalen el ámbito latinoamericano y del Caribe,como el inglés, portugués o francés.

    El Título IV sistematiza nuevas disposicio-nes regulatorias del Régimen Tributario,

    desarrolladas conforme a los principios ypreceptos del Código Orgánico Tributario.De esta forma se definen las competen-cias tributarias, a través de la dependenciade gestión y control tributario que preveráun servicio desconcentrado, así como losdeberes de los contribuyentes, respecto alas tasas y contribuciones especiales porla prestación del servicio turístico, des-

    tinada al financiamiento de la formaciónturística, la promoción, la construccióny el mantenimiento de la infraestructuranecesaria para el desarrollo sustentablede la actividad turística del país; así comotambién, por la actividad comercial no tu-rística desarrollada en las zonas de interésturístico, cuyo producto será destinadoexclusivamente al financiamiento de pro-gramas y proyectos dirigidos al desarrollosustentable de los respectivos espacios;el turista interno y el turista extranjeroque visiten o desembarque en las islasque han sido declaradas o se encuentrenubicadas en zonas prioritarias para la in-versión turística, zonas protegidas con

    vocación turística o en zonas de interésturístico, pagarán un tasa especial parafinanciar las actividades de conservación,protección y desarrollo ecológico de larespectiva isla. De igual manera, se esta-blece una tasa especial de turismo para eldisfrute de bienes turístico.

    Finalmente, el título prevé los beneficiostributarios que podrán gozar los prestado-res de servicios turísticos, conforme conlo establecido en los artículos 74 y 75 delCódigo Orgánico Tributario.

    El Título V reordena las disposiciones vi-gentes relativas al fomento, promoción ydesarrollo sustentable de la actividad tu-rística, en materia de formulación de Pro-yectos Turísticos y Desarrollo Sustentablede la Actividad Turística, las característi-cas del régimen crediticio para el sectorturístico y los incentivos para la InversiónTurística.

    Un aspecto relevante, previsto en el Capí-tulo II, es el relativo a la declaratoria de laszonas, monumentos y bienes como turís-ticos, y los efectos que producen.

    Otras materias consideradas dentro delTítulo V son las relacionadas con los Pla-nes de Promoción Turística, a través deldiseño de la política de promoción de laRepública como destino turístico, y losProgramas de Fomento que estimulen ac-tividades turísticas.

    La cooperación técnica internacional ypromoción turística en el extranjero, como

    consecuencia de los lineamientos conteni-dos en el Plan de la Patria, prevé a travésde normas del Capítulo IV, regulaciones dela Feria Internacional y ferias regionalescelebradas en territorio venezolano espa-cios de encuentro esenciales para la nego-ciación entre los prestadores de serviciosturísticos nacionales e internacionales, yde exposición de los servicios turísticosque se ofrecen en el país.

    Especial atención merecen las normas no-vedosas sobre promoción turística inter-nacional y la posibilidad de crear oficinas

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    turísticas internacionales, para la promo-ción, comercialización, mercadeo e inver-siones turísticas.

    En cuanto al fomento y control de la cali-dad de la actividad turística, en el Título VIse incluyen normas destinadas a fomentarla calidad de los servicios, productos ydestinos turísticos a través de certificacio-

    nes que constituyen elementos de diferen-ciación de los mismos y un mecanismo dereconocimiento de los turistas y visitantesy de acciones que permitan a su vez im-plantar y desarrollar el Sistema Nacionalde Calidad Turística, de conformidad conlas normativas aplicables sobre la materia.

    En este particular, se establece la deno-minada “Disposiciones de Mejoras” con-sistente en un acto administrativo que, enlos casos referentes al incumplimiento delas condiciones de mantenimiento e hi-giene de las edificaciones, instalacionesy dotaciones por parte de los prestadoresde servicios turísticos, se plasme todo lo

    observado o visualizado en la correspon-diente inspección que se efectúe, para quesea solventado o reparado por el presta-dor de servicio turístico, en el plazo queestablezca el Ministerio del Poder Popularcon competencia en turismo.

    Tratándose de un Decreto con Rango, Va-lor y Fuerza de Ley que establece numero-sas normas de obligatorio cumplimiento,el Capítulo II del Titulo VI establecen lasfacultades de inspección y control del ór-gano rector, las atribuciones y deberes delcuerpo de inspectores, y las normas más

    Venezuela Nº 39.955 de fecha 29 de juniode 2012, así como las normas indicadasque no coliden con el presente Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgá-nica, las cuales quedarán derogadas unavez se publique el acto normativo que lassustituyan.

    Como disposición final, se prevé que el

    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyentre en vigencia a partir de la fecha desu publicación en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.

    modernas en materia de procedimientosadministrativos para hacer efectivas lasfunciones de control e inspección y, endefinitiva, asegurar la mejor aplicación delordenamiento jurídico turístico.

    Vinculado al régimen procedimental, elTítulo VII, contempla las disposiciones delrégimen sancionatorio, con la tipificación

    de las modalidades de sanción, la deter-minación de las sanciones pecuniarias, yel procedimiento correspondiente para suaplicación y cobranza.

    El Decreto con Rango, Valor y Fuerza deley concluye con las disposiciones tran-sitorias, entre las cuales cabe destacar lavacación legal para la aplicación de régi-men tributario hasta tanto se publique enGaceta Oficial el Reglamento Orgánico delservicio desconcentrado creado por esteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de Turismo; así como tambiénel mantenimiento del régimen transitoriopara el complejo proceso de liquidación y

    supresión de los Fondos Mixtos de Pro-moción y Capacitación Turística de losEstados, Territorios Federales, Dependen-cias Federales y del Distrito Capital, se en-cuentra en fase conclusiva.

    Las Disposiciones Derogatorias prevén laderogación del Decreto N° 9.044 de fecha15 de junio con Rango, Valor y Fuerzade Ley , publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de VenezuelaNº 6.079 de fecha 15 de junio de 2012,reimpreso por error material en la Gace-ta Oficial de la República Bolivariana de

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    NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

    Con el supremo compromiso y voluntadde lograr la mayor eficacia política y cali-dad revolucionaria en la construcción desocialismo y en el engrandecimiento delpaís, basado en los principios humanis-

    tas y en las condiciones morales y éticasbolivarianas, por mandato del pueblo y enejercicio de las atribución que me con-fiere el numeral 8 del artículo 236 de laConstitución de la República Bolivarianade Venezuela, y de conformidad con lodispuesto en los literales a, c y f, numeral2, del artículo 1° de la Ley que autorizaal Presidente o Presidenta de la Repúblicapara dictar Decretos con Rango, Valor yFuerza de Ley en las materias que se ledelegan, en Consejo de Ministros.

    DICTO

    El siguiente,

    DECRETO CON RANGO, VALORY FUERZA DE LEY ORGÁNICA

    DE TURISMO

    TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES

    FUNDAMENTALES

    CAPÍTULO IDe las Disposiciones Generales

    ObjetoArtículo 1º. El presente Decreto con Ran-

    go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene porobjeto dictar las medidas que garanticen eldesarrollo y promoción del turismo comoactividad económica de interés nacional,prioritaria para el país, enmarcada en laestrategia de desarrollo socioproductivoarmónico, inclusivo, diversificado y sus-tentable del Estado. Así mismo, el presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica regula la organización y funciona-miento del Sistema Turístico Nacional, esta-bleciendo los mecanismos de participación.

    La actividad turística está sometida a lasdisposiciones de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica, las cuales

    tienen carácter de orden público, debe es-tar orientada al mejoramiento de la calidadde vida de las comunidades receptoras,de conformidad con las características delas regiones, estados, municipios y demásespacios territoriales del país reconocidospor la ley. El Ejecutivo Nacional debe pro-moverla de modo armónico e integral, im-pulsando su crecimiento sustentable.

    DefinicionesArtículo 2º. A los efectos del presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica se entiende por:

    1. Atractivos turísticos:  Elementosfísicos naturales o artificiales y socioculturales, propios de un lugar, loscuales son determinantes para mo-tivar, por sí solos o en combinacióncon otros, la elección del destino porparte del turista y visitante, con finesde esparcimiento, recreación, diver-sión y otros.

    2. Categorización:  Acto administrati-vo emitido por el ministerio del poderpopular con competencia en materiade turismo, que tiene por objeto, asig-nar un rango o grado al prestador deservicios turísticos, de acuerdo a laclasificación otorgada, a la calidad ycantidad de servicios que ofrecen a losturistas o visitantes y cualquier otraconsideración que se establezca en lanormativa que a tal efecto se dicte.

    3. Clasificación de los prestado-res de servicios turísticos: Actoadministrativo emitido por el ministe-

    rio del poder popular con competenciaen materia de turismo, para definir eltipo de prestador de servicios turísti-cos, en función a sus característicasde construcción, desarrollo o presta-ción del servicio turístico.

    4. Conformidad Turística: Acto ad-ministrativo emanado del ministeriodel poder popular con competencia enmateria de turismo, dirigido a presta-dores de servicios turísticos que esténoperativos e interesado en acceder ala cartera dirigida al sector turismo,

    a los fines de adquirir, dotar, equiparun establecimiento turístico o realizarremodelaciones menores o reparar elequipamiento de unidades de trans-porte turístico; o a la persona quepretenda iniciarse en la actividad turís-tica, a través de la adquisición de unestablecimiento considerado turísticoo la adquisición de un inmueble para

    transformarlo a la actividad turística.

    5. Destino Turístico: Lugar en el cualse concentra instalaciones y serviciosturísticos diseñados para satisfacerlas exigencias y necesidades deman-dados por los turistas o visitantes.

    6. Factibilidad Socio Técnica: Actoadministrativo emanado del ministeriodel poder popular con competenciaen materia de turismo, donde se de-termina que los proyectos turísticospresentados, cumplen con los linea-mientos, condiciones y requisitos es-tablecidos en el Decreto con Rango,

    Valor y Fuerza de Ley de InversionesTurísticas y del Crédito para el SectorTurismo en concordancia con esteDecreto con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgánica y demás normas aplica-bles sobre la materia.

    7. Guía de turismo: Persona que guíaa los turistas o visitantes en el idiomade su elección e interpreta el patrimo-nio cultural y natural de una zona, quenormalmente posee una titulación es-pecífica sobre una zona, por lo generalemitido o reconocido por el ministerio

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    del poder popular con competencia enmateria de turismo.

    8. Licencia de Turismo:  Acto ad-ministrativo de carácter obligatorio,emitido por el ministerio del poderpopular con competencia en materiade turismo, mediante la respectivaresolución que se notifica conforme

    con lo dispuesto en la ley que autori-za o permite operar o funcionar comoprestador de servicio turístico porcada actividad que realice.

    9. Paquete turístico:  Producto quese comercializa de forma única, yque contiene dos o más servicios decarácter turístico como alojamiento,transporte, recreación, alimentos, en-tre otros servicios, por los cuales sepaga un precio global.

    10. Prestador de Servicios Turísti-cos:  Toda persona natural, jurídica,de derecho público o de derecho pri-

    vado, que realice actividades de pres-tación de servicios turísticos dentrodel territorio nacional.

    11. Productos Turísticos: Es el servi-cio o conjunto de servicios prestadoen un lugar determinado a un preciofijado y en unas condiciones de cali-dad comprometidas. En los productosturísticos se incorporan ingredientesremunerados (alojamiento, comida,actividades, etc.) y otros no remune-rados (clima, paisaje, naturaleza, cul-tura, etc.). Estos últimos, a pesar de

    no tener establecido un precio por suuso influyen poderosamente en la de-cisión de compra del consumidor.

    12. Registro Turístico Nacional: Pa-drón donde deben inscribirse todoslos prestadores de servicios turísti-cos, que pretendan operar en la Repú-blica Bolivariana de Venezuela.

    13. Servicios Turísticos: Conjunto deactividades que tienen por objeto res-ponder a las exigencias y satisfacerlas necesidades demandados por losturistas o visitantes.

    14. Turismo:  Conjunto de actividadesrealizadas por personas durante susviajes y permanencias en lugares dis-tintos al de su entorno habitual, porun período de tiempo consecutivo in-ferior a un año, con fines de ocio, es-parcimiento, recreación, por negociosy otros, así como el conjunto de pro-ductos y servicios que se prestan para

    satisfacer las necesidades y requeri-mientos de tales personas a cambiode una contrapartida económica.

    15. Turismo como actividad comu-nitaria:  Es una política de Estadoorientada a fomentar la participaciónde las comunidades organizadas eninstancias del poder popular y demásformas de participación en el desarro-llo y control de la actividad turística,el manejo adecuado del patrimonionatural y cultural a través del impulsode empresas turísticas de propiedad

    social directa e indirecta comunal ydemás organizaciones socioproducti-vas del poder popular.

    16. Turismo interno:   Turismo que in-cluye las actividades realizadas por unvisitante residente en la República Bo-livariana de Venezuela, como parte deun viaje turístico interno o de un viaje

    turístico emisor.

    17. Turismo receptivo:  turismo queengloba las actividades realizadas porun visitante no residente en la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, comoparte de un viaje turístico receptor.

    18. Turismo Social: Es una política deEstado orientada a garantizar a laspersonas que residen en el país elacceso al ejercicio del derecho al des-canso, recreación y aprovechamientodel tiempo libre, en condiciones ade-cuadas de seguridad y comodidad,para contribuir con el desarrollo del

    turismo, fundamentalmente entre lasunidades familiares con menores ni-veles de ingresos, población de tra-bajadores, infantil y juvenil, adultas oadultos mayores, pueblos y comuni-dades indígenas, personas con algunadiscapacidad y con condiciones espe-ciales y otras que el Ejecutivo Nacio-nal estime prioritario de acuerdo a suscondiciones socio económicas. A losefectos del presente Decreto con Ran-go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, elTurismo Social podrá ser igualmentedenominado Turismo Popular.

    19. Turismo sustentable: Conjunto deactividades turísticas que satisfacenlas necesidades de una localidad delterritorio nacional en el presente y queno compromete la capacidad de desa-rrollo de las generaciones futuras parasatisfacer sus propias necesidades;abarcando no solo la sostenibilidadambiental, sino también la social y

    económica.

    20. Turista: Toda persona natural que via-je y pernocte fuera del lugar de su resi-dencia habitual, por más de una nochey menos de seis meses, con fines deesparcimiento y recreación, beneficián-dose de alguno de los servicios pres-tados por los integrantes del sistematurístico nacional y cuya visita no searemunerada en el lugar visitado.

    21. Visitante: toda persona natural quese desplace fuera de su entorno habi-tual por menos de veinticuatro horas,con fines de ocio, recreo y otros moti-

    vos, y cuya actividad no sea remune-rada en el lugar visitado.

    22. Zonas de Interés Turístico: aque-llas que sean declaradas como talesconforme al ordenamiento jurídico.

    23. Zonas Turísticas: cualquier zonadeclarada como turística por el minis-terio del poder popular con competen-cia en materia de turismo, los estadoso municipios, bajo las modalidades ycondiciones que establezca el ordena-miento jurídico.

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    Ámbito de aplicaciónArtículo 3º.  Quedan sometidas a lasdisposiciones de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica, las activi-dades con fines turísticos de los sectorespúblico, privado y de las comunidadesorganizadas en instancias del poder po-pular, dirigidas a fomentar, desarrollar eimpulsar el turismo sustentable, en todo

    el territorio nacional.

    Asimismo, regulará las actividades econó-micas que se realicen dentro de las zonasdeclaradas de interés turístico y demáslugares o zonas turísticas que por su be-lleza escénica, valor histórico o cultural,tengan significación turística y recreativa,de conformidad a lo dispuesto en esteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica.

    Los entes públicos, organismos privadosy las organizaciones socioproductivascomunitarias que desarrollen actividadesrelacionadas con el turismo, así como los

    prestadores de servicios turísticos, ajus-tarán sus actividades a las disposicionesdel presente Decreto con Rango, Valor yfuerza de Ley Orgánica y el ordenamientojurídico aplicable.

    Potencialidad turística del paísArtículo 4º.  A los efectos de este De-creto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica, el territorio de la República Bo-livariana de Venezuela, en su totalidad, seconsidera potencialmente turístico, porsus atributos naturales, sociales, físicos,ambientales y culturales, susceptibles

    para el desarrollo de la actividad turística,con tratamiento integral en su planifica-ción, promoción y comercialización den-tro y fuera del territorio nacional, el cualdebe estar orientado al beneficio de lasregiones y comunidades del país.

    PrincipiosArtículo 5º. A los efectos del presente

    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica, además de los principios querigen a la Administración Pública se esta-blecen los siguientes:

    1. Desarrollo sustentable:  El de-sarrollo del turismo debe procurar larecuperación, conservación e integra-ción del patrimonio cultural, naturaly social; y el uso responsable de losrecursos turísticos, mejorando la cali-dad de vida de las poblaciones locales,fortaleciendo su desarrollo social, cul-tural, ambiental y económico.

    2. Formación y capacitación turís-

    tica: El Estado garantiza y promuevela formación profesional en materia deturismo, así como también la capaci-tación en oficios y servicios turísticos,con la finalidad de contar con el recur-so humano con conocimientos ade-cuados para garantizar que los servi-cios turísticos tengan calidad mundial.

    3. Sensibilización turística: El Esta-do realiza acciones y actividades paraque todos los miembros del sistemanacional de turismo conozcan, valoreny promuevan el desarrollo de la activi-

    dad turística, en condiciones de sus-tentabilidad y sostenibilidad ambiental,social y económica, del recurso, asícomo la promoción y preservación delos distintos valores, tradiciones y ma-nifestaciones culturales autóctonos entoda la extensión del territorio nacional.

    4. Inclusión social:  El turismo pro-

    mueve la incorporación económica,social, política y cultural de los gru-pos sociales excluidos y vulnerables,y de las personas con discapacidadde cualquier tipo que limite su des-empeño y participación activa en lasociedad.

    5. Fomento de la inversión Turís-tica:  El Ejecutivo Nacional impulsay promueve la inversión nacional yextranjera en el sector turismo quecontribuya a la generación de em-pleo, captación de divisas para elpaís, mejora de la calidad de vida de lapoblación receptiva y transformación

    de recursos turísticos en productosturísticos sustentables y sostenibles.

    6. Descentralización y participa-ción popular:  El desarrollo del tu-rismo es responsabilidad e involucrala participación e integración de losgobiernos estadales y municipales;así como de las comunidades organi-zadas en cualquier instancia del poderpopular.

    7. Calidad:  El turismo debe respondera la optimización de la calidad de los

    destinos y de los servicios turísticos entodas sus áreas, con el fin de aumentarel atractivo del destino y satisfacer lademanda nacional e internacional.

    8. Cultura turística: El turismo debegenerar condiciones que permitansu desarrollo, fomentando el conoci-miento, fortalecimiento y sostenibili-

    dad de la cultura nacional, sin perjui-cio del principio de sustentabilidad;promoviendo así la participación ycompromiso de los actores involucra-dos en la actividad turística junto alpueblo en general.

    9. Identidad nacional: El desarrollodel turismo contribuye a fortalecerel proceso de identidad e integraciónnacional, promoviendo en especial laidentificación, rescate y promocióndel patrimonio inmaterial con partici-pación y beneficio de las poblacionesde cada localidad. El Estado fomentay garantiza la identificación, reconoci-

    miento y valoración de la cultura localen sus diversas manifestaciones.

    10. Preferente: El producto turísticodebe ser atractivo y seguro, y su de-sarrollo debe generar la satisfacciónde los turistas y visitantes, mediantela oferta de servicios de mayor calidada menores precios fijados.

    Sistema Turístico NacionalArtículo 6º. Se entiende por Sistema Tu-rístico Nacional el conjunto de sectores,instituciones y personas, relacionados en-

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    tre sí para contribuir al desarrollo susten-table de la actividad turística, bajo los prin-cipios establecidos en el presente Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    El Sistema Turístico Nacional está confor-mado por:

    1. El Ejecutivo Nacional, por órgano del

    ministerio del poder popular con com-petencia en materia de turismo y losórganos o entes de la AdministraciónPública Nacional, Estadal y Municipalque, en virtud de sus atribuciones par-ticipen, bajo la rectoría del ministeriodel poder popular con competencia enmateria de turismo, en el desarrolloturístico del país.

    2. Los Prestadores de Servicios Turís-ticos, las formas asociativas de pro-moción y desarrollo turístico y las quese crearen con igual, similar o conexafinalidad; y toda persona natural o ju-rídica que de hecho realice actividades

    de prestación de servicios turísticosdentro del territorio nacional.

    3. Los turistas y visitantes nacionales einternacionales.

    4. Las instituciones de educación en elárea turística inscritas en el ministeriocompetente, como soporte del desa-rrollo turístico sustentable.

    5. Las comunidades organizadas en ins-tancias del poder popular y demás for-mas de participación.

    6. Los prestadores de servicios de radio,televisión y medios electrónicos.

    Traslado de los días feriadosArtículo 7º. La Presidenta o el Presidentede la República Bolivariana de Venezuela,con el fin de incentivar el turismo internopuede, mediante decreto, trasladar el ca-rácter no laborable de los días de fiesta

    nacional y feriados, cuando coincidan conlos días martes, miércoles o jueves, al díaviernes, o lunes próximo inmediato. Lapresente disposición se aplica sin perjuicioque los días de fiesta nacional sean con-memorados y solemnizados tanto por elsector público como por el privado, en es-pecial por las instituciones educativas, demanera digna, de conformidad con la ley.

    CAPÍTULO IIDel Órgano Rector en Materia

    de Turismo

    Órgano rectorArtículo 8º.  El ministerio del poder

    popular con competencia en materia deturismo es el órgano rector y la máximaautoridad administrativa en la actividadturística, encargado de formular, planifi-car, dirigir, coordinar, evaluar y controlarlas políticas, planes, programas, proyec-tos y acciones estratégicas destinadas ala promoción y desarrollo sustentable delterritorio nacional como destino turísticopreferente a nivel mundial, orientado almejoramiento de la calidad de vida de lapoblación y a potenciar la participación yel protagonismo de las comunidades en laactividad turística.

    Atribuciones del órgano rectorArtículo 9º.  El ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo, sin perjuicio de las demás fun-ciones que le son propias, tiene las si-guientes atribuciones:

    1. Formular las políticas, normas y cri-terios técnicos destinados al desarro-

    llo sustentable del territorio nacionalcomo destino turístico.

    2. Elaborar, aprobar, ejecutar y difundirlos planes nacionales para el desarro-llo del Turismo Nacional constituidospor: a) Plan Estratégico Nacional deTurismo, b) Plan Nacional de promo-ción turística, c) Plan Nacional finan-ciero de promoción e inversión, d)Plan Nacional de fomento, promocióny desarrollo del turismo como activi-dad comunitaria y social, previendola participación y consulta de los inte-grantes del Sistema Turístico nacional.

    3. Coordinar, orientar, supervisar y con-trolar la elaboración y ejecución de losplanes estadales, municipales, localesy comunales de desarrollo turísticocon el Distrito Capital, los Estados, losMunicipios, los Territorios Federalese Insulares y las Dependencias Fede-rales, garantizando la participaciónde las comunidades organizadas eninstancias del poder popular y demásformas de participación.

    4. Fomentar la creación y promoción dedestinos turísticos, en concordancia

    con las políticas de desarrollo territo-rial sustentable e inclusión social.

    5. Someter a la consideración de la Presi-denta o Presidente de la República, enConsejo de Ministros, la declaratoriade las Zonas de Interés Turístico, deconformidad con el ordenamiento ju-rídico aplicable.

    6. Decidir sobre la declaratoria de laszonas turísticas, así como de los mo-numentos y bienes turísticos, fomen-tando el desarrollo económico susten-table, a través de actividades turísticasde iniciativa pública, privada y de lasorganizaciones socioproductivas, otor-gándoles facilidades para la inversión,protección y conservación del patrimo-nio turístico y promoción de los pro-ductos y destinos turísticos, de con-formidad con el presente Decreto conRango Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    7. Dirigir y coordinar el Sistema Turístico

    Nacional.

    8. Evaluar y decidir sobre los trámites deinscripción, actualización y revocato-ria del Registro Turístico Nacional, asícomo el otorgamiento, renovación,suspensión o revocatoria de las licen-cias de turismo, permisos o autoriza-ciones y certificados requeridos paraprestar servicios turísticos, de confor-midad con lo establecido en el presen-te decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica, sus reglamentos ydemás normativa aplicable.

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    9. Regular las tarifas de los serviciosturísticos y cánones de arrendamien-to de los locales, establecimientosde alojamiento turístico, cuando lascircunstancias sociales y económicasasí lo requieran, a fin de evitar distor-siones en la economía.

    10. Administrar el Sistema Nacional de

    Calidad Turística, clasificando, catego-rizando y certificando la calidad de losproductos, destinos turísticos, presta-dores de servicios turísticos y sus acti-vidades, fomentando la gestión de ca-lidad del patrimonio natural y cultural,como parte del producto turístico, concriterios de sustentabilidad, conformea lo previsto en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    11. Evaluar el cumplimiento de la norma-tiva, por parte de los prestadores deservicios turísticos, en cuanto a la ca-lidad de los servicios, productos, des-tinos turísticos y gestión ambiental;

    así como sancionar el incumplimientode sus disposiciones, pudiendo de-legar o encomendar la inspección enotros órganos o entes, nacionales, es-tadales y municipales.

    12. Fomentar, evaluar, aprobar y supervi-sar los proyectos de inversión turís-tica a desarrollar en el territorio na-cional, con especial atención aquellosdirigidos al desarrollo y fortalecimien-to de las comunidades organizadas eninstancias del poder popular y demásformas de participación.

    13. Elaborar y ejecutar los planes y pro-yectos en materia de estructura, indis-pensables para el fomento y desarrollode la actividad turística, con especialatención aquellos dirigidos a las zonasde interés turístico, de acuerdo conlos lineamientos que dicte el EjecutivoNacional.

    14. Elaborar y mantener actualizado, con-juntamente con los integrantes delSistema Turístico Nacional, el inven-tario del Patrimonio Turístico Nacio-nal, el Catálogo Turístico Nacional ycualquier otro instrumento de difusiónpara la promoción de la República Bo-livariana de Venezuela como destinoturístico.

    15. Orientar las políticas educativas parael desarrollo sustentable de la activi-dad turística en el territorio nacional,especialmente aquellas dirigidas a losintegrantes del sistema turístico na-cional, las comunidades organizadas

    en instancias del poder popular y de-más formas de participación.

    16. Coordinar, cooperar, formular y ejecu-tar con las autoridades competentes,en materia del Patrimonio Natural yCultural, políticas relacionadas conla protección y conservación de losyacimientos arqueológicos, glifos,petroglifos, zonas protegidas, pueblosy comunidades indígenas y demássitios que sean considerados zonasturísticas de alta fragilidad ambiental,cultural y social, así como en la ela-

    boración de los estudios y proyectospara la determinación de los planes deuso y manejo de las áreas ambientalesprotegidas.

    17. Conocer, sustanciar y decidir solicitu-des, reclamos y recursos interpues-tos por los interesados, de acuerdocon las previsiones del ordenamiento

    jurídico aplicable; así como evacuarlas consultas que sean sometidas asu consideración sobre las obliga-ciones tributarias, de las cuales essujeto activo.

    18. Desarrollar y coordinar el sistema deestadística turística, y el sistema deinformación turística en coordinacióny cooperación con los órganos y entescompetentes en la materia.

    19. Elaborar y promover estudios e inves-tigaciones turísticas para la evaluacióny desarrollo de las políticas económi-cas y sociales, a corto, mediano y lar-

    go plazo.

    20. Regular conjuntamente con los órga-nos y entes con competencia en ma-teria de transporte terrestre, aéreo oacuático, la calidad de los servicios detransporte turístico nacional e interna-cional prestados dentro del territorionacional.

    21. Elaborar y ejecutar políticas de pro-moción para el posicionamiento dela República Bolivariana de Venezuelacomo destino turístico.

    22. Aplicar el régimen sancionatorio pre-visto en el presente Decreto con Ran-go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    23. Ejercer las demás atribuciones confe-ridas en el presente Decreto con Ran-go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, yen el ordenamiento jurídico vigente.

    24. Ejercer, cumplir y hacer cumplir lasdemás atribuciones que le señalen lasleyes y los reglamentos.

    CAPÍTULO IIIDel Instituto Nacional de Turismo

    ObjetoArtículo 10.  El Instituto Nacional deTurismo, es un instituto público, con per-sonalidad jurídica y patrimonio propiodistinto e independiente de la República,con autonomía técnica, financiera, orga-nizativa y administrativa de conformidadcon este Decreto con Rango, Valor y Fuer-za de Ley Orgánica y demás disposiciones

    legales que le sean aplicables. Goza de losprivilegios y prerrogativas que el ordena-miento jurídico acuerde a la República ypuede usar las siglas INATUR.

    El Instituto tiene por objeto la ejecución depolíticas, programas y proyectos de pro-moción nacional e internacional de Vene-zuela como destino turístico, que emanendel ministerio del poder popular con com-petencia en materia de turismo, así como acapacitación de recursos humanos para laprestación de servicios turísticos y la sen-sibilización de las comunidades receptoras.

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    La estructura, organización y funciones delas dependencias administrativas del Ins-tituto Nacional de Turismo se establecenen el respectivo reglamento.

    DomicilioArtículo 11. El Instituto Nacional de Tu-rismo, tiene su domicilio en la ciudad deCaracas, y puede crear oficinas en el exte-

    rior, previa autorización del ministerio delpoder popular con competencia en mate-ria de turismo.

    PatrimonioArtículo 12. El patrimonio del InstitutoNacional de Turismo, está integrado por:

    1. Los activos y pasivos del Instituto Na-cional de Turismo que le han sido asig-nado o que le correspondan legalmente.

    2. Los bienes provenientes de donacio-nes o legados.

    3. Los bienes muebles e inmuebles que

    le sean transferidos por el ministeriodel poder popular con competenciaen materia de turismo, conforme a lasnormas jurídicas aplicables.

    4. Los ingresos que perciba de su acti-vidad de conformidad con el presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgánica.

    5. Los demás bienes que adquiera porcualquier otra causa o motivos pre-vistos en el ordenamiento jurídicovigente.

    IngresosArtículo 13. El Instituto Nacional de Tu-rismo, recibirá los siguientes ingresos:

    1. Los recursos que le sean asignadosen la Ley de Presupuesto Nacional decada ejercicio fiscal o por otras leyesespeciales.

    2. Los aportes extraordinarios que leconfiera el Ejecutivo Nacional.

    3. Los provenientes de donaciones y le-gados que se destinen específicamen-te al cumplimiento de sus fines.

    4. Los recursos que obtenga de su pro-pia actividad.

    5. Cualquier otro recurso que le sea con-ferido y destinado a su patrimonio.

    Distribución de los ingresosArtículo 14. Los ingresos percibidos porel Instituto Nacional de Turismo, serán

    distribuidos, de la siguiente manera:

    1. A la promoción y mercadeo nacional einternacional de la República Bolivarianade Venezuela como destino turístico.

    2. A la formación, capacitación y sensibi-lización turística.

    3. A los programas y proyectos elabora-dos y aprobados por el ministerio delpoder popular con competencia enmateria de turismo.

    4. A los gastos operativos del InstitutoNacional de Turismo, conforme a loprevisto en este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    5. El ministerio del poder popular concompetencia en materia de turismoestablecerá mediante resolución, laproporcionalidad en la distribución

    de los ingresos, de conformidad a losobjetivos y políticas anuales de desa-rrollo turístico.

    CompetenciasArtículo 15. Son competencias del Ins-tituto Nacional de Turismo, las siguientes:

    1. Diseñar y ejecutar las políticas rela-cionadas con el Plan de PromociónNacional e Internacional de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela comodestino turístico, en concordancia conel Plan Estratégico Nacional de Turis-mo, y demás políticas dictadas por elministerio del poder popular con com-

    petencia en materia de turismo.

    2. Desarrollar los planes diseñados enmateria de sensibilización, capacita-ción y formación turística, dirigidosa las comunidades y a los integrantesdel Sistema Turístico Nacional, conespecial atención a aquellos dirigidosal desarrollo y fortalecimiento de losDecretos con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgánica, las comunidades orga-nizadas en instancias del poder popu-lar y demás formas de participación.

    3. Ejecutar los Planes Operativos Anua-les de Turismo.

    4. Ejecutar los Programas y Proyectoselaborados por el ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo, en materia de construcción,mejoramiento y recuperación de la es-tructura turística pública.

    5. Celebrar los convenios, contratos ocualquier otro tipo de acuerdo conintegrantes del Sistema TurísticoNacional o con entes públicos e ins-tituciones privadas; nacionales e in-ternacionales, previa autorización delórgano rector, en concordancia conlas políticas fijadas en el Plan Estra-tégico Nacional de Turismo elaboradopor el ministerio del poder popular concompetencia en materia de turismo.

    6. Diagnosticar, planificar y ejecutar pro-gramas de sensibilización, capacita-ción turística y turística tributaria, en

    especial los dirigidos al desarrollo delturismo como una actividad comuni-taria y de desarrollo socio productivopara el país, en coordinación con lasdependencias y órganos de la admi-nistración pública nacional, estadal ymunicipal; instituciones privadas, na-cionales e internacionales.

    7. Coordinar con el ministerio del poderpopular con competencia en materia deeducación básica y con el ministerio delpoder popular con competencia en ma-teria de educación universitaria, la sen-

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    sibilización, capacitación, y formaciónturística de los integrantes del SistemaTurístico Nacional, de las comunidadesorganizadas en sus diversas formas departicipación popular, usando comoórganos de articulación a las institu-ciones educativas públicas y privadas;asimismo coordinar con el ministeriodel poder popular con competencia en

    materia de educación, la creación dehoteles escuelas, para la formación ycapacitación de profesionales y técni-cos para la actividad turística.

    8. Promover e incentivar el proceso desensibilización turística en las comu-nidades y en prestadores de serviciosturísticos.

    9. Instalar de manera temporal o perma-nente los Puntos de Información Tu-rística, en las áreas o zonas que hayansido determinados como turísticos,en coordinación con las comunidadesorganizadas en instancias del poder

    popular y demás formas de partici-pación, debidamente señalizados y defácil acceso, en los que se presten losservicios siguientes:

    a. Orientación geográfica, facilitan-do la información cartográfica deinterés general para los turistas yvisitantes.

    b. Orientación e información generalsobre precios y calidad de bienes yservicios turísticos.

    c. Asesoramiento sobre los derechosdel turista o visitantes, de confor-midad con este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    10. Ejercer las demás competencias que lesean conferidas en el presente Decre-to con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica, sus reglamentos y demás

    leyes especiales.

    Consejo DirectivoArtículo 16. La máxima autoridad del Ins-tituto Nacional de Turismo, es ejercida porun Consejo Directivo, el cual está integradopor el Presidente o Presidenta del mencio-nado Instituto y cuatro Directores con susrespectivos suplentes, designados por laministra o el ministro del poder popularcon competencia en materia de turismo.

    La conformación del Consejo Directivodebe garantizar en su seno la presencia depersonas con conocimiento en las áreasadministrativa, jurídica y turística.

    Atribuciones del Consejo DirectivoArtículo 17. Son atribuciones del Con-sejo Directivo del Instituto Nacional deTurismo:

    1. Presentar a consideración del minis-terio del poder popular con compe-tencia en materia de turismo, para suaprobación, el plan operativo anual,el presupuesto, su memoria y cuentaanual, los manuales de organización,normas y procedimientos para el fun-cionamiento del Instituto y del Conse-

    jo Directivo, así como el reglamentode organización y funcionamiento delInstituto.

    2. Autorizar a la Presidenta o el Presiden-te del Instituto la celebración de con-venios y contratos de acuerdo con lanormativa vigente.

    3. Aprobar el Plan Anual de PromociónNacional e Internacional de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela comodestino turístico, así como el de capa-citación, formación y sensibilizaciónturística, en concordancia con el PlanEstratégico Nacional de Turismo.

    4. Aprobar las modificaciones presu-puestarias de acuerdo a los límitesestablecidos en la normativa vigente.

    5. Dictar su reglamento interno y aprobarlos actos administrativos de efectosgenerales.

    6. Presentar semestralmente al ministe-rio del poder popular con competenciaen materia de turismo o cuando éstelo solicite, un informe sobre el funcio-namiento general del Instituto.

    7. Las demás que le sean atribuidas poreste Decreto con Rango, Valor y Fuer-za de Ley Orgánica; sus reglamentos yel Reglamento Interno.

    Convocatoria de las reunionesArtículo 18.  El Consejo Directivo delInstituto Nacional de Turismo, se reúne

    por lo menos quincenalmente y es convo-cado por el Presidente o la Presidenta delInstituto o por cuatro Directores.

    Las decisiones aprobadas por el Directo-rio deben constar en actas debidamentefirmadas por los asistentes a la sesión,quienes son solidariamente responsablesde los mismos, salvo que hayan hecho

    constar su desacuerdo.

    El Consejo Directivo sesiona válidamen-te con la asistencia del Presidente o laPresidenta más tres de sus miembros,tomando las decisiones por mayoría sim-ple de votos.

    Atribuciones del Presidenteo Presidenta

    Artículo 19. Son atribuciones de la Pre-sidenta o del Presidente del Instituto Na-cional de Turismo:

    1. Dirigir, organizar, supervisar y evaluarel ejercicio de las competencias atribui-

    das al Instituto Nacional de Turismo.

    2. Administrar el patrimonio e ingresosdel Instituto, destinándolos a los finesprevistos en este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica y susreglamentos.

    3. Otorgar poderes de representaciónjudicial y extrajudicial, previa autoriza-ción del Consejo Directivo.

    4. Ejecutar las decisiones del ConsejoDirectivo.

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    5. Suscribir la correspondencia externadirigida a personas, órganos y entespúblicos y privados.

    6. Otorgar y firmar los documentos y con-tratos correspondientes a las operacio-nes autorizadas por el Consejo Directivo.

    7. Rendir cuenta anual de su gestión

    al ministerio del poder popular concompetencia en materia de turismoy al Consejo Directivo del Instituto, ocuando estos lo soliciten.

    8. Suscribir los contratos para la adquisi-ción o enajenación de bienes muebleso inmuebles de conformidad con lasleyes que regulan la materia, previaautorización del Consejo Directivo.

    9. Actuar conjuntamente con la Directorao Director Ejecutivo, Directora o Direc-tor de Administración y Finanzas y concualquier otra Directora o Director, parala apertura y movilización de cuentas

    bancarias; librar cheques, giros y de-más actos de comercio.

    10. Ejercer la máxima autoridad admi-nistrativa en materia de personal, deconformidad con las leyes que regulanlas relaciones laborales con los ser-vidores de la Administración PúblicaNacional, comprendiendo las faculta-des para ingresar, ascender, trasladaro egresar personal.

    11. Expedir copias certificadas de los ac-tos que emita el Instituto.

    12. Conocer, sustanciar y decidir las solici-tudes, reclamaciones y recursos inter-puestos por los interesados de acuerdocon las previsiones del ordenamientojurídico aplicable.

    13. Las demás que le sean atribuidas poreste Decreto con Rango, Valor y Fuer-za de Ley Orgánica, sus reglamentos

    y el Reglamento Interno de Organiza-ción y Funcionamiento del Instituto.

    Dirección EjecutivaArtículo 20. A los fines de coadyuvar asu funcionamiento, el Instituto Nacionalde Turismo, cuenta con una Dirección Eje-cutiva que está a cargo de una DirectoraEjecutiva o Director Ejecutivo, quien seráde libre nombramiento y remoción porparte de la ministra o el ministro del poderpopular con competencia en turismo.

    Atribuciones de la DirectoraEjecutiva o el Director Ejecutivo

    Artículo 21. Son atribuciones y deberes dela Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo:

    1. Ejecutar las decisiones que dicte la Presi-denta o el Presidente y el Consejo Direc-tivo, en atención a lo dispuesto en esteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica y demás actos normativos.

    2. Suplir las faltas temporales de la Pre-sidenta o el Presidente del Instituto.

    3. Expedir las copias certificadas de lasdecisiones, acuerdos y demás actua-

    ciones del Consejo Directivo, así comode cualquier otro documento originalque repose en sus archivos.

    4. Dar cuenta a la Presidenta o el Presi-dente de todos los asuntos por resolveren cuanto a la rutina diaria del Instituto.

    5. Las demás que le sean atribuidas por

    este Decreto con Rango, Valor y Fuer-za de Ley Orgánica, sus reglamentos yel Reglamento Interno.

    CAPÍTULO IVDe la Coordinación de la Actividad

    Turística

    Coordinación con el órgano rectorArtículo 22. Los Estados, el Distrito Ca-pital, las autoridades competentes de lasdependencias federales y de los territoriosfederales y los Municipios, ejercen lasatribuciones constitucionales y legales enmateria turística, de manera coordinada,armónica y con sujeción a las directrices

    de la política nacional para el desarrollosustentable y sostenible de la actividad tu-rística, dictada por el ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo, a fin de garantizar el tratamientointegral previsto en este Decreto con Ran-go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, para elbeneficio de las comunidades.

    Los Estados, el Distrito Capital, las auto-ridades competentes de las dependenciasfederales y de los territorios federales ylos Municipios, antes de emitir actos ad-ministrativos normativos de efectos gene-

    rales que regulen la actividad turística ensu jurisdicción, deben enviar los proyec-tos de dichos actos al ministerio del po-der popular con competencia en materiade turismo, a los fines de verificar que losmismos cumplan con los lineamientos,pautas, directrices y políticas nacionalesen materia de turismo. Dichos actos pue-den ser susceptibles de quedar sin efectos

    en caso de incumplimiento de lo señaladoen este artículo, hasta tanto se adecuen ala legislación y planificación nacional enmateria de turismo.

    Competencias de los Estados,el Distrito Capital,

    las dependencias federalesy los territorios federales

    Artículo 23. Los Estados, el Distrito Ca-pital, las autoridades competentes de lasdependencias federales y de los territoriosfederales, en lo que compete a su ámbitoterritorial, en un marco de cooperación ycoordinación con el ministerio del poderpopular con competencia en materia de

    turismo, con la incorporación y partici-pación de las comunidades organizadasen instancias del poder popular y demásformas de participación, de acuerdo conlas leyes que regulen la materia, y los li-neamientos que determine el ministeriodel poder popular con competencia enmateria de turismo, desarrollan las activi-dades siguientes:

    1. Asistir y asesorar en materia turísticaa las entidades municipales y a las co-munidades organizadas en instanciasdel poder popular y demás formas de

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    participación, ubicadas dentro de sujurisdicción.

    2. Participar con los entes y órganos públi-cos nacionales e instituciones privadas,en las actividades vinculadas directa oindirectamente al turismo regional.

    3. Participar conjuntamente con el mi-

    nisterio del poder popular con com-petencia en materia de turismo, en laejecución de los programas y proyec-tos en materia de turismo como unaactividad comunitaria y social, en co-rrespondencia con el Plan EstratégicoNacional de Turismo.

    4. Fomentar la creación de centros de in-formación y servicios turísticos.

    5. Coadyuvar, con el ministerio del poderpopular con competencia en materiade turismo, al desarrollo de los espa-cios turísticos, conforme a lo estable-cido en el presente Decreto con Ran-

    go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    6. Incentivar y promover en coordina-ción con los entes y órganos públicose instituciones privadas, el desarrollode los pequeños y medianos inversio-nistas en materia turística, prestado-res de servicios turísticos, y organiza-ciones socioproductivas constituidasen instancias del poder popular y de-más formas de participación.

    7. Elaborar, compilar y mantener actua-lizadas las estadísticas de la oferta y

    la demanda en su territorio, para laplanificación turística, con la coope-ración de las autoridades municipales,los prestadores de servicios turísticosy las comunidades organizadas eninstancias del poder popular y demásformas de participación, en concor-dancia con los lineamientos dictadospor el ministerio del poder popular

    con competencia en materia de turis-mo, debiendo destinar los recursosfinancieros para tal fin.

    8. Levantar y actualizar el inventario delpatrimonio turístico, así como publi-car el catálogo turístico de su ámbitoterritorial, y cualquier otro instrumen-to de difusión, de acuerdo a los linea-mientos establecidos por el ministeriodel poder popular con competencia enmateria de turismo.

    9. Proteger la integridad física del tu-rista o visitante y sus bienes, en susregiones correspondientes, en coor-

    dinación con los órganos y entes deseguridad ciudadana.

    10. Mantener actualizado y en buen es-tado el sistema de señalización en suámbito territorial, con énfasis en lossitios de interés turístico, histórico,cultural o natural.

    11. Cualquier otra actividad que requierael ministerio del poder popular concompetencia en materia de turismo,conforme al presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgá-

    nica, sus reglamentos y demás leyesespeciales en materia turística.

    Competencias de los municipiosArtículo 24.  Los Municipios, en con-cordancia con los lineamientos dictadospor el ministerio del poder popular concompetencia en materia de turismo, conla incorporación y participación de las co-

    munidades organizadas en instancias delpoder popular y demás formas de parti-cipación, incluirán dentro de sus activida-des las siguientes:

    1. Formular los proyectos turísticos ensu circunscripción.

    2. Ejecutar en forma armónica los pla-nes de ordenación del territorio, en elámbito de sus competencias, confor-me con el espacio turístico existentey con el Plan Estratégico Nacional deTurismo.

    3. Participar conjuntamente con el mi-

    nisterio del poder popular con com-petencia en materia de turismo, en laejecución de los Programas y Proyec-tos en materia de turismo como unaactividad social y comunitaria, en co-rrespondencia con el Plan EstratégicoNacional de Turismo.

    4. Apoyar, asesorar y acompañar las ini-ciativas turísticas de las comunidadesorganizadas en instancias del poderpopular y demás formas de participa-ción, para el desarrollo turístico.

    5. Elaborar, compilar y mantener actua-lizadas las estadísticas de la oferta yla demanda turística en su territorio,para la planificación turística, conla cooperación de las comunidadesorganizadas en instancias del poderpopular y demás formas de participa-ción, así como destinar los recursosfinancieros necesarios para tal fin.

    6. Elaborar, actualizar, y difundir el in-ventario del patrimonio turístico delos prestadores de servicios turísti-cos y el catálogo turístico municipaly publicarlos en la gaceta municipalrespectiva.

    7. Garantizar la seguridad personal y lade los bienes de los turistas o visitan-tes, en coordinación con los órganosde seguridad ciudadana.

    8. Incentivar y promover, en coordina-ción con los entes y órganos públicos,instituciones privadas, las comuni-

    dades organizadas en instancias delpoder popular y demás formas de par-ticipación, las actividades dirigidas aldesarrollo del turismo.

    9. Mantener actualizado y en buen es-tado el sistema de señalización local,con énfasis en los sitios de interésturístico, histórico, cultural o natural.

    10. Propiciar la creación de fondos muni-cipales de financiamiento de proyec-tos turísticos, de conformidad con las

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    32 LEYES PARA EL TURISMO   LEYES PARA EL TURISMO 33

    disposiciones que rigen la administra-ción financiera del sector público.

    11. Cualquier otra actividad que requiera elministerio del poder popular con compe-tencia en materia de turismo, conforme aeste Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica, sus reglamentos y de-más normativas aplicado a la materia.

    Levantamiento de informaciónArtículo 25. Los Estados, el Distrito Ca-pital, las autoridades competentes de lasdependencias federales y de los territoriosfederales, los Municipios, los prestadoresde servicios turísticos y las comunidadesorganizadas en instancias del poder popu-lar y demás formas de participación tienenla obligación de coordinar con el ministe-rio del poder popular con competencia enmateria de turismo todo lo relacionadocon el levantamiento de la información ydemás procesos relativos a las necesida-des en materia turística.

    Atribuciones de los entesu órganos estadales o municipalesde turismo

    Artículo 26. Los entes u órganos esta-dales o municipales con competencia enmateria de turismo, impulsarán la ejecu-ción de los planes, programas y proyectosturísticos, conforme a este Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica,sus reglamentos y los lineamientos de lapolítica turística dictada por el ministeriodel poder popular con competencia enmateria de turismo, contenidos en el PlanEstratégico Nacional de Turismo.

    Facilitación de la actividadturística

    Artículo 27. La ejecución y construcciónde la estructura orientada al desarrollo depuertos, aeropuertos y puestos fronteri-zos, con fines turísticos, por los órganosy entes de la Administración Pública com-petentes, requieren de la opinión previadel ministerio del poder popular con com-

    petencia en materia de turismo.

    Transporte TurísticoArtículo 28. Corresponde a los ministe-rios del poder popular con competenciaen transporte terrestre, acuático y aéreoconjuntamente con el ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo, regular el uso y las característi-cas apropiadas de los vehículos, naves yaeronaves para el uso turístico, mediantelas respectivas resoluciones conjuntas.

    A tales efectos, los ministerios debencoordinar los aspectos técnicos de lasunidades, según el uso turístico y la de-

    manda turística.

    Articulación para el desarrollode las zonas susceptibles

    al desarrollo turísticoArtículo 29.  En las áreas declaradasbajo régimen de administración especialdistintas a las zonas de interés turístico,las zonas costeras de playas y ríos, par-ques, montañas, llanos o cualquier otroterritorio donde sea susceptible el desa-rrollo de la actividad turística, la autoridadcompetente de dichas áreas debe articularcon el ministerio del poder popular con

    competencia en materia de turismo, elestablecimiento de lineamientos y estrate-gias que lleven a cabo el desarrollo turísti-co sustentable en esos espacios.

    A tales efectos, los órganos y entes de laAdministración Pública pueden suscribirconvenios, donde se establezca la arti-culación de los mismos, y que permitan

    la creación de una Comisión interinstitu-cional para la gestión de aquellas áreasindicadas en el presente artículo, para eldesarrollo turístico sustentable en esosespacios.

    CAPÍTULO VDe la Planificación Nacional

    de Turismo

    Planificación Turística NacionalArtículo 30. La formulación de la polí-tica en materia turística y el ejercicio delas actividades de planificación por partedel ministerio del poder popular con com-petencia en materia de turismo, se hará

    conforme con las disposiciones que rigenla planificación pública y el desarrollo re-gionalizado del país, en armonía con losintereses de las unidades políticos terri-toriales de la República y de las comuni-dades, para dar cumplimiento a los finesprevistos en este Decreto con Rango, Va-lor y Fuerza de Ley Orgánica.

    Plan Estratégico Nacionalde Turismo

    Artículo 31. El ministerio del poder po-pular con competencia en materia de tu-rismo tiene a su cargo la elaboración del

    Plan Estratégico Nacional de Turismo, enconcordancia con las disposiciones querigen la planificación pública y popular,requiriéndose para su aprobación unaconsulta pública previa, a los integrantesdel Sistema Turístico Nacional, conformea los lineamientos de planificación y desa-rrollo sustentable de la Nación.

    El Plan Estratégico Nacional de Turismodeberá contemplar los objetivos y metasde la actividad turística a ser cumplidosdurante su vigencia y estará en concor-dancia con las políticas del Estado y losPlanes de Desarrollo dictados conformecon las disposiciones que rigen la plani-ficación pública y popular.

    El Plan Estratégico Nacional de Turismoo sus modificaciones son aprobados porel Presidente o Presidenta de la RepúblicaBolivariana de Venezuela mediante de-creto y entrarán en vigencia una vez seanpublicados en la Gaceta Oficial de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela.

    Planes Operativos Anualesde Turismo

    Artículo 32. El ministerio del poder po-pular con competencia en materia de tu-rismo, formulará anualmente los siguien-tes planes y programas anuales:

    1. Plan de Promoción de la RepúblicaBolivariana de Venezuela como desti-no turístico.

    2. Plan de Formación, Capacitación y Sensi-bilización Turística y Tributación Turística.

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    34 LEYES PARA EL TURISMO   LEYES PARA EL TURISMO 35

    3. Plan de Promoción de Inversión turística.

    4. Los planes son ejecutados por el Insti-tuto Nacional de Turismo y el ministe-rio del poder popular con competenciaen materia de turismo, en concordan-cia con el Plan Estratégico Nacional deTurismo.

    Planes regionales y localesde turismo

    Artículo 33. Los Estados, los territoriosinsulares, el Distrito Capital, los Munici-pios y las comunidades organizadas eninstancias del poder popular y demás for-mas de participación, fomentarán e inclui-rán la actividad turística en sus planes dedesarrollo, conforme a los lineamientos ypolíticas dictadas por el Ejecutivo Nacio-nal a través del Sistema de Regionaliza-ción Nacional, las escalas regionales, su-bregionales y locales que se determinarencon el objeto de fortalecer el desarrolloequilibrado del país, y bajo la rectoría del

    ministerio del poder popular con compe-tencia en materia de turismo, en concor-dancia con las disposiciones que rigen laplanificación pública y popular, el Plan Es-tratégico Nacional de Turismo y los objeti-vos previstos en este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    TÍTULO IIDE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

    CAPÍTULO IDe los Servicios Turísticos

    Tipos de Servicios turísticosArtículo 34. Se consideran servicios tu-rísticos los siguientes:

    1. Alojamiento con fines turísticos.

    2. Agencias de Turismo.

    3. Recreación y deportes con fines turísticos.

    4. Guías de turismo.

    5. Transporte turístico.

    6. Alimentos y bebidas.

    7. Viviendas vacacionales.

    8. Operadoras o administradoras de inmue-

    bles con fines turísticos o vacacionales.

    9. Protección, auxilios, higiene y seguri-dad para el turista o visitante.

    10. De salud y estética con fines turísticos.

    11. Actividades comerciales y culturalesque exclusivamente presten serviciosturísticos en ferias y fiestas tradicio-nales y populares.

    12. Servicios de apoyo al turismo.

    13. Cualquier otro que no estando enmar-cado en los supuestos antes referidos,el ministerio del poder popular concompetencia en materia de turismo,lo considere prestador de serviciosturísticos.

    14. El ministerio del poder popular concompetencia en materia de turis-

    mo, mediante resolución, define yestablece las condiciones y reque-rimientos de los prestadores de ser-vicios turísticos enunciados en elpresente artículo.

    Servicios o actividadescomplementarias

    a la actividad turísticaArtículo 35.  El ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo, mediante resolución, define,clasifica y establece las condiciones y re-quisitos que deben cumplir los servicios oactividades complementarias que apoyanla prestación del servicio turístico.

    Registro Turístico NacionalArtículo 36.  El ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo tiene a su cargo el Registro Tu-rístico Nacional (RTN), en el cual debeninscribirse los prestadores de serviciosturísticos, que ejerzan o pretendan ejer-cer sus actividades dentro del territorionacional, con el objeto de identificar laoferta de servicios turísticos y definir po-líticas y acciones que permitan el desa-rrollo de la actividad.

    Requisitos del RegistroTurístico Nacional

    Artículo 37. A los efectos de formalizarsu inscripción como prestadores de ser-vicios turísticos, los interesados debencumplir con los requisitos establecidos,ante el ministerio del poder popular concompetencia en materia de turismo. Asi-mismo, deben suministrar la información

    pertinente y oportuna a los fines de man-tener actualizado su expediente adminis-trativo, en el Registro Turístico Nacional(RTN), en el plazo que se establezca en laresolución correspondiente.

    Clasificación y categorizaciónArtículo 38. El ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo, mediante resolución, define y es-tablece los criterios técnicos, condicionesy requisitos referidos a la clasificación ycategorización de los prestadores de ser-vicios turísticos.

    Solicitud de clasificación

    y categorizaciónArtículo 39. Los prestadores de servi-cios turísticos deben solicitar su clasifica-ción y categorización cuando sea aplica-ble, ante el ministerio del poder popularcon competencia en materia de turismo,cumpliendo con las condiciones y requi-sitos determinados por el órgano rector.

    En cualquier momento, a solicitud de parteo de oficio, el ministerio del poder popularcon competencia en materia de turismo,puede emitir una nueva clasificación y cate-gorización de acuerdo al servicio prestado.

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    36 LEYES PARA EL TURISMO   LEYES PARA EL TURISMO 37

    Los prestadores de servicios turísticosque utilicen una clasificación o categori-zación que no les haya sido otorgada, sonsancionados de acuerdo a lo previsto eneste Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgánica.

    En un plazo no mayor a ciento ochentadías, contados a partir del otorgamiento

    de la licencia de turismo, los prestadoresde servicios turísticos que les correspon-da ser categorizados, deben cumplir por lomenos el rango o grado mínimo de calidadpara operar, so pena de ser sancionados deacuerdo a lo previsto en el presente Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    Licencia de turismoArtículo 40. Todo prestador de serviciosturísticos para que pueda operar o realizarcualquier actividad turística deberá obte-ner la licencia de turismo.

    Los órganos y entes públicos nacionales,estadales y municipales, a excepción de

    las autoridades de áreas bajo régimen es-pecial, deben exigir la licencia de turismocomo requisito obligatorio para otorgarpatentes, certificaciones o autorizacionesrelativas al desarrollo de las actividadesturísticas. La contravención de esta dis-posición puede dejar sin efecto los actosadministrativos otorgados.

    A los fines de obtener la Licencia de Turis-mo los prestadores de servicios turísticosdeben estar inscritos en el Registro Turís-tico Nacional, y consignar los requisitosestablecidos por el ministerio del poder

    popular con competencia en materia deturismo, en atención a la normativa apli-cable sobre la materia.

    La Licencia de Turismo debe ser renova-da cada dos años, contados a partir de suotorgamiento.

    Sucursales de instalaciones

    o establecimientos que prestenservicios turísticos

    Artículo 41. Los prestadores de servi-cios turísticos pueden constituir y esta-blecer sucursales en el territorio nacional,sin que ello implique la necesidad de ins-cribirse nuevamente en el Registro Turísti-co Nacional, manteniendo el prestador delservicio, el deber de obtener la respectivaLicencia de Turismo sobre esa instalacióny cumplir con los demás deberes previs-tos en el presente Decreto con Rango, Va-lor y Fuerza de Ley Orgánica.

    Cese de la actividad turísticaArtículo 42. El ministerio del poder po-

    pular con competencia en materia de turis-mo, puede de oficio o a solicitud de parte,previo estudio de la documentación cur-sante en el expediente administrativo delprestador de servicio turístico, así comode las inspecciones realizadas y de la tra-mitación del procedimiento administrativocorrespondiente, declarar el cese en elejercicio de la actividad turística de aque-llos prestadores que no hayan ejercido laactividad durante el lapso de tres años.

    En caso de solicitud de parte, no se tomaen cuenta la inoperatividad del prestador

    de servicios durante el lapso de tres años,sino que ésta será efectiva una vez que elprestador notifique el cese ante ministe-rio del poder popular con competencia enmateria de turismo, a través de la consig-nación del acta de asamblea de personajurídica constituida como prestador deservicios turísticos donde se establezcadicho cese de actividades o la modifica-

    ción del objeto social.

    Reactivación de la actividadturística

    Artículo 43.  El prestador de serviciosturísticos puede solicitar en cualquier mo-mento, su reactivación en el Sistema Tu-rístico Nacional, siempre que se verifiqueel cumplimiento de los requisitos estable-cidos en el presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica y se hayancumplido previamente las obligacionestributarias formales y materiales que sehayan producido.

    Presunción de Buena fe

    y control posteriorArtículo 44. El ministerio del poder po-pular con competencia en materia de tu-rismo, presume de buena fe la veracidadde la documentación y de toda la informa-ción suministrada por parte de los pres-tadores de servicios turísticos y tiene lafacultad de verificar por cualquier medioy en cualquier momento, la informaciónconsignada por los prestadores de servi-cios turísticos.

    Libro Oficial de Sugerenciasy Reclamos

    Artículo 45. Los Prestadores de servi-cios turísticos deben adquirir y mantenerel Libro Oficial de Sugerencias y Recla-mos, en lugar visible y a la disposición delos turistas y visitantes para que puedanconsignar las quejas y sugerencias quedeseen formular referentes a la calidad de

    los servicios ofrecidos o prestados.

    El Libro Oficial de Sugerencias y Reclamosdebe ser llevado de acuerdo a las normati-vas que establezca el ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo, y estar, en todo momento, a ladisposición del personal acreditado porparte del órgano rector, para realizar lasupervisión.

    CAPÍTULO IIDeberes y Derechos

    de los prestadores de serviciosturísticos

    Deberes formalesde los prestadoresde servicios turísticos

    Artículo 46. Son deberes de los prestado-res de servicios turísticos, los siguientes:

    1. Inscribirse en el Registro Turístico Na-cional (RTN).

    2. Obtener la licencia de turismo corres-pondiente.

    3. Cumplir con las obligaciones tributa-rias, formales y materiales, prevista en

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    38 LEYES PARA EL TURISMO   LEYES PARA EL TURISMO 39

    este Decreto con Rango Valor y Fuerzade Ley Orgánica, en el Código Orgá-nico Tributario y demás disposicionesespeciales.

    4. Exhibir en lugar visible del respectivoestablecimiento el Registro TurísticoNacional.

    5. Pagar las contribuciones especiales ytasas especiales previstas en este De-creto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica.

    6. Solicitar los permisos necesarios parael desarrollo, funcionamiento y modi-ficación de proyectos turísticos.

    7. Obtener la correspondiente clasifica-ción y categorización cuando aplique.

    8. Prestar el servicio de acuerdo a la licen-cia de turismo y su respectiva clasifica-ción y categorización, cuando aplique;todo ello conforme a las condiciones

    ofrecidas de servicios, tarifas, calidad,eficiencia e higiene.

    9. Notificar mensualmente al minis-terio del poder popular con com-petencia en materia de turismo lastransacciones que le generen ingre-sos en divisas y remitir el listado delos turistas extranjeros atendidos.

    10. Mantener actualizada toda la docu-mentación requerida conforme a laactividad desarrollada.

    11. Cumplir con su correspondiente iden-tificación en un lugar de sus instalacio-nes cuando sea aplicable, de acuerdoa las condiciones y especificacionesque dicte el ministerio del poder po-pular con competencia en materia deturismo, mediante Resolución.

    12. Cumplir con lo ofrecido en la publi-

    cidad o promoción de los serviciosturísticos.

    13. Ofrecer las condiciones para que el tu-rista o visitante pueda realizar el cam-bio de divisas para pagar los serviciosprestados de acuerdo al conveniocambiario respectivo y demás norma-tiva jurídica aplicable en la materia.

    14. Mantener a la vista y a disposición delos turistas y visitantes, en cada unode los establecimientos en los que sepreste el servicio, el libro oficial de su-gerencias y reclamos.

    15. Contar con personal capacitado einstalaciones idóneas, para atendera niñas y niños, adolescentes, adultao adulto mayor y a las personas conalguna discapacidad o necesidadesespeciales.

    16. Cumplir con las normas de clasifica-ción y categorización cuando seanaplicables, establecidas en el presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgánica, sus reglamentos y de-más normativas aplicables.

    17. Permitir, a solicitud del ministerio delpoder popular con competencia en ma-teria de turismo o del Instituto Nacionalde Turismo, la distribución y exhibicióndentro de sus instalaciones y en un lu-gar visible, del material de promociónde sus actividades.

    18. Mantener todos los días del año, enar-

    bolada la Bandera Nacional, en un lu-gar visible del establecimiento dondese preste o contrate la prestación delservicio turístico, de conformidad conla ley que rige la materia.

    19. Mantener en un lugar visible y dis-ponible a los turistas o visitantes, undirectorio de los servicios de emer-gencia, apoyo y asistencia, de confor-midad con lo establecido por el órga-no rector.

    20. Mantener en lugar visible y disponiblea los turistas y visitantes, las tarifaspor los servicios prestados, previa-

    mente notificadas al órgano rector.

    21. Mantener en lugar visible y disponi-ble a los turistas y visitantes, las nor-mas aplicables para la prestación delservicio.

    22. Los establecimientos de alojamientoturístico deberán utilizar un modelo deTarjeta Unificada de Registro de Hués-pedes, con los requisitos mínimos exi-gidos y sellado por el Órgano rector enseñal de conformidad.

    23. Remitir al ministerio del poder popularpara el Turismo las copias de las que-jas y sugerencias.

    24. Preservar y cumplir con la normativaespecial relacionada con el patrimoniohistórico, cultural y arqueológico; an-tigüedades y especies protegidas.

    25. Cumplir con la normativa referida a lamateria de ordenación del territorio yzonas costeras.

    26. Mantener en un lugar visible y legiblea los turistas y visitantes copia del Re-gistro Turístico Nacional y de la licenciade turismo.

    27. Cumplir con las normas de manteni-miento e higiene.

    28. Denunciar la presunta comisión dedelitos y especialmente, aquellos rela-cionados con la prostitución y trata depersonas en todas sus formas.

    29. Cumplir con la normativa especialrelacionada con la legitimación decapitales; tráfico de sustancias estu-pefacientes y psicotrópicas; armas yexplosivos, y productos y sustanciaspeligrosas.

    30. Dar cumplimiento oportuno a los de-beres formales y materiales, estableci-dos en el Código Orgánico Tributario,y demás disposiciones legales, aplica-bles en relación con las contribucio-nes especiales y las tasas previstas en

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    40 LEYES PARA EL TURISMO   LEYES PARA EL TURISMO 41

    el presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley Orgánica.

    31. Cumplir con lo establecido en el pre-sente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica, sus regla-mentos, resoluciones y demás norma-tivas aplicables, que afecten directa eindirectamente el servicio turístico.

    Derechos de los prestadoresde servicios turísticos

    Artículo 47. Son derechos de los presta-dores de servicios turísticos los siguientes:

    1. Ser incluidos en el Catálogo TurísticoNacional, de conformidad con lo esta-blecido en las leyes aplicables.

    2. Gozar de los beneficios establecidosen las políticas, planes, programasy proyectos de promoción turística,capacitación y sensibilización turísti-ca del Instituto Nacional de TurismoINATUR.

    3. Acceder a los beneficios del régimenque establezca el Ejecutivo Nacional,para la tramitación y otorgamiento decréditos destinados a la ejecución deproyectos turísticos.

    4. Disfrutar de los incentivos que seanacordados de conformidad con lo es-tablecido en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    5. Disfrutar los demás beneficios señaladosen este Decreto con Rango, Valor y Fuer-

    za de Ley Orgánica, sus reglamentos ydemás normativas sobre la materia.

    TÍTULO IIIDE LA PROTECCIÓN,

    LOS DEBERES Y DERECHOSDE LOS TURISTAS Y VISITANTES

    CAPÍTULO IDe la protección de los Turistas

    y Visitantes

    Medidas de proteccióna los turistas y visitantes

    Artículo 48.  El ministerio del poderpopular con competencia en materia deturismo se propone y coordina con los re-presentantes de los ministerios del poderpopular con competencia en materia derelaciones exteriores, relaciones interio-res, y comunicación, así como tambiéncon el Ministerio Público y la Defensoríadel Pueblo, las medidas para la proteccióny defensa de los turistas, visitantes y de

    sus bienes, a través de la realización deplanes para incrementar la seguridad ciu-dadana en las zonas turísticas y propor-cionar un entorno más seguro al turistadurante su estancia en territorio nacional.En este sentido, prioritariamente debecoordinar las siguientes medidas:

    1. Elaborar y ejecutar el plan nacional deprotección al turista y visitante.

    2. Ejecutar acciones coordinadas quegaranticen la seguridad integral de losturistas y visitantes.

    3. Promover mecanismos de informa-ción, protección y asistencia a losturistas y visitantes en co