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Empresa y Medio Ambiente PROTECCION LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE: LEGISLACION CASUAL AMBIENTAL LEGISLACION SECTORIAL LEY 19.300

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PROTECCION LEGAL DELMEDIO AMBIENTE:

• LEGISLACION CASUAL AMBIENTAL

• LEGISLACION SECTORIAL

• LEY 19.300

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Derecho Ambiental

• “ Conjunto de disposiciones que tienen porobjeto la protección de los elementos delpatrimonio ambiental, con el fin de asegurarlas condiciones que permitan la subsistenciahumana y la mejora de la calidad de vida delas personas, así como la de lasgeneraciones futuras”.

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Análisis de la definición

• Concepto antropocéntrico. Se pone elacento en el aseguramiento de lascondiciones que permiten la existenciahumana.

• Primer principio de la Declaración de Río,en que la persona se encuentra en el centrode los esfuerzos para alcanzar el desarrollosostenible.

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Derecho ambientalcontemporáneo

• “ Conjunto de disposiciones que, partiendo de unaconsideración sistémica de los elementos quecomponen el medio ambiente, han sido dictadasexpresamente con una finalidad de protecciónambiental.

• Es posible incluir dentro del derecho ambientalcontemporáneo al conjunto de disposiciones queorientan su objetivo en los siguientes ámbitos.

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Derecho AmbientalContemporáneo

• Control de la contaminación.

• Control de sustancias y procedimientospeligrosos para la salud humana y el medioambiente

• Disminución y manejo de residuos

• Conservación de los recursos naturales; y

• Protección de los ecosistemas.

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Derecho A. Contemporáneo

• Es discutida la fecha concreta de su nacimientos.Sin embargo es posible señalar algunos hitos quemarcan el inicio de una nueva etapa.

• 1.- 1969 USA, norma pionera. Se introduce porprimera vez ante tribunales federales lascuestiones ambientales, expande el alcance delcontrol jurisdiccional sobre la actuaciónadministrativa.

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Conferencia de las Naciones Unidas sobreel Medio Ambiente

• Celebrada en Estocolmo entre 5 y 16 junio1972. ( se considera acta de fundación delderecho ambiental moderno).

• 20 años después en la Cumbre de Río 3 y 14de junio 1992, supuso un nuevo impulso aldesarrollo de protección ambiental

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Documentos de la cumbre deRío

• Declaración de Rio sobre medio ambiente ydesarrollo;

• La Agenda 21;

• El convenio marco de Naciones Unidas sobrecambio climático;

• La convención sobre Diversidad Biológica, y

• Declaración de principios relativos a los bosques.

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Principios del DerechoAmbiental

• Precautorio:• Se encuentra el hecho de que la relación

existente entre él conocimiento científicodisponible y la complejidad de los sistemasecológicos, provoca que no exista unacerteza absoluta respecto de la evoluciónfutura de los peligros y riesgos ambientales

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Precautorio

• El principio precautorio impone una actuaciónanticipada incluso frente a aquellas situaciones enque no se cuenta con la certeza absoluta de losefectos que un determinado hecho puede tenerpara el medio ambiente.

• Se distingue del antiguo principio de prevención,el cual no opera en casos de falta de certezacientífica.

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Declaración de Río

• En su principio 15 “ Cuando haya peligrode daño grave e irreversible, la falta decerteza científica absoluta no deberáutilizarse como razón para postergar laadopción de medidas eficaces en función delos costos para impedir la degradación delmedio ambiente”.

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Principio Precautorio

• Los instrumentos o herramientas para solucionarlos problemas ambientales que se han demostradocomo más idóneos, son precisamente los que seaplican con carácter anticipado.

• Es más eficaz anticipar, prevenir, evitar ominimizar el daño ambiental, que reparar el dañoambiental, si se considera que los daños al medioambiente por lo general son difíciles o imposiblesde reparar.

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P. Precautorio

• En la LBGMA, no existe una declaracióngenérica, ni mucho menos una definicióndel principio precautorio, no obstante, elsistema de evaluación de impactoambiental, en sí mismo, constituye unaaplicación concluyente de este principio.

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• El reconocimiento del principio precautorio traecomo consecuencia que la protección ambiental sevea ampliada.

• Se incluyen en este principio las situaciones dedaño ambiental, y además las de simple riesgo.

• El principio supone un mandato deresponsabilidad por la existencia, desarrollo,calidad de vida de las generaciones futuras.

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2.- Causador o deresponsabilidad

• También conocido como principio el que .

contamina paga.

Surge como un método para adscribir los costos de lacontaminación a un determinado agente.

El principio precautorio atiende al Cuando, debenadoptarse medidas de protección ambiental.

El principio de causación determina quien debesoportar los costos de tales medidas.

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Principio causador

• Estrecha relación entre el principio precautorio, porque laaplicación de esté principio logra que los costos de laprotección ambiental disminuya o desaparezca.

• El principio causador incluye una doble perspectiva. Unaregla de calculo, distribución y adscripción de los costos dela protección ambiental.

• Una adscripción directa de los costos de la protecciónambiental respecto de quien ocasiona el riesgo o peligro dedaño ambiental.

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causador

• Ejemplo: Cuando la norma de emisión impone undeterminado nivel de contaminación medido en elefluente ( emisor), está prohibiendo que sesobrepase dicho nivel, pero además estáseñalándole implícitamente al titular de laactividad que debe asumir los costos que suponeejercer su actividad con unos niveles bajo elumbral fijado por la norma.

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causador

• Declaración de Río principio 16 “ el quecontamina debería, en principio, cargar con loscostos de la contaminación, teniendo debidamenteen cuenta el interés público y no distorsionar elcomercio ni las inversiones internacionales”.

• Este principio no puede aplicarse irrestrictamentesin tener en cuenta las diversas realidades socialesy económicas, sobre todo entre países ricos ypobres.

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3.- Cooperación

• Uno de los más modernos principios, que inspirala actuación de la Administración del Estado.

• La idea de cooperación entre Estado y Sociedad.

• Se quiere que la cooperación se transforme en unelemento de conducción política y de desarrollo yampliación de la actividad estatal, que esjurídicamente procedente y realizable en lapractica.

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Cooperación

• Las formas a través de las cuales se materializa elprincipio:

• Creación de instancias de participación por partede especialistas privados en consejos o grupos detrabajo. Ejemplo Consejos Consultivos Nacionalesy Regionales.

• Creación de instancias de participación delciudadano en los procedimientos administrativos:ejemplo procedimiento del SEIA.

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• 19.300 LEY SOBRE BASES GENERALES DELMEDIO AMBIENTE

• Originada en un proyecto de ley presentado por elejecutivo y que luego de una ardua discusión fueaprobada en una comisión mixta de ambas ramas delCongreso en 1994.Fue publicada en el Diario Oficialdel 9 de Marzo de 1994

• Esta ley por primera vez regula el medio ambienteen un aspecto integral .

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MODIFICACIONES LEGALES:

ENTRE OTRAS

Ley 20.173 ( 26.3. 2007) que crea cargo de MinistroPresidente de ConamaLey 20.417 ( 26.01.2010) que crea el Ministerio, el

Servicio de Evaluación Ambiental y laSuperintendencia del Medio Ambiente” ,estableciendo una nueva institucionalidad ambientaly modificando diversas normas de la ley y de otrostextos legales asociados.

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• PRINCIPIOS DE LA LEY 19.300

• mensaje presidencial de 1992,aún son plenamenteaplicables:

• PRINCIPIO PREVENTIVO• EL QUE CONTAMINA PAGA• PRINCIPIO DEL GRADUALISMO• PRINCPIO DE LA RESPONSABILIDAD• PRINCIPIO PARTICIPATIVO• PRINCIPIO DE LA EFICIENCIA.

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• OBJETIVOS DE LA LEY

• I.- CONTRIBUIR A DESARROLLAR LAGARANTIA DEL DERECHO A VIVIR EN UNMEDIO AMBIENTE LIBRE DECONTAMINACION.

• II.- CREACION DE UNA INSTITUCIONALIDADAMBIENTAL

• III.- CREACION DE INSTRUMENTOS DEGESTION AMBIENTAL

• IV.-CREAR SISTEMA DE RESPONSABILIDADPOR DAÑO AMBIENTAL.

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• 1er OBJETIVO: DESARROLLAR LAGARANTIA CONSTITUCIONAL DELDERECHO A VIVIR EN MEDIO AMBIENTELIBRE DE CONTAMINACION

• A través de la ley se da un contenido jurídicoconcreto a esta garantía constitucional

• Se desarrolla el deber impuesto al Estado por elArt. 19 N° 8 de la CPR de velar porque estederecho no sea afectado.

• Arts. 4, 5 y 33.

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• 2° OBJETIVO . CREAR UNAINSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

• Ley 19.300, creó la primera institucionalidadambiental existente en nuestro país.

• COMISION NACIONAL DEL MEDIOAMBIENTE (CONAMA).

• Servicio Público con diversas funciones yórganos, en una organización de coordinacióny transversalización.

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• REFORMA A LA INSTITUCIONALIDADAMBIENTAL

• I.-Antecedentes

• Recomendaciones de la OCDE en su informe de 2005“desarrollar y fortalecer las instituciones ambientales enlos ámbitos nacional y regional.”

• 2.-Experiencia previa y abordar desafío sustentabilidad delpaís y la exigencia de una nueva Política Ambiental quereemplazar la existente

• 3.- Ejecutivo envió en junio de 2008 un proyecto de leypara la creación del Ministerio del Medio Ambiente,Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendenciadel Medio Ambiente.

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• II.- Razones de la reforma:

• 1.-Racionalización de las competencias, se pasa deuna coordinación entre las funciones de 2 o másservicios públicos a un Ministerio encargado dedefinir las políticas y diseñar la regulación.

• 2.- Existencia de un sistema que garantice laregulación ambiental

• 3.-Pasar de una fiscalización fragmentada eineficiente a un sistema integrado de fiscalizacióny aplicación de sanciones.

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• III.- LEY 20.417; Diario Oficial de 26 de Enero de 2010

• Articulo 1.- Modificaciones a ley 19.300 ( EvaluaciónAmbiental estratégica, SEIA, Ministerio del MedioAmbiente y Servicio de Evaluación Ambiental)

• Articulo 2.- Creación de la Superintendencia del MedioAmbiente ( arts.1 a 62)

• Artículos 3 a 9 : modificaciones a otros textos ( Ley dePesca, Monumentos Nacionales, Código de Aguas, LOCde Municipalidades, Ley orgánica SISS etc)

• 10 artículos transitorios.

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• I.- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

• Titulo final arts.69 y ss.• Es una secretaría de Estado, relacionada

directamente con el Presidente de la República

• Objetivos:Define las políticas y diseña regulaciones paraproteger y conservar la diversidad biológica y losrecursos naturales renovables e hídricos parapromover el desarrollo sustentable, la integridadde la política ambiental y su regulación normativa.

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• FUNCIONES DEL MINISTERIO: art. 70

• 1.- Proponer• a.- Políticas ambientales e informar avances• b.- Políticas, planes y programas sobre áreas protegidas• c.- Políticas, planes y programas y normas en materia

de residuos, suelos contaminados, riesgos químicos,OGM u otras sustancias que puedan afectar el ambiente

• 2.- Velar por cumplimiento de convencionesinternacionales sobre la materia

• 3.- Elaborar la línea de base del país• 4.- Coordinar el proceso de elaboración de Normas de

Calidad Ambiental y de Emisión y Planes dePrevención y/o Descontaminación.

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• 5.- Interpretar administrativamente las Normas deCalidad Ambiental y de Emisión y Planes dePrevención y/o Descontaminación

• 6.- Establecer un sistema de información públicasobre cumplimiento de la legislación ambiental

• 7.- Colaborar con los ministerios sectoriales paraincorporar criterios de sustentabilidad en suspolíticas sectoriales.

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• ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DELMEDIO AMBIENTE. Art. 74

• a.-MINISTERIO:

Divisiones temáticas: Regulación Ambiental;Información y Economía Ambiental; Educación,Participación y Gestión Local; Recursos Naturalesy Biodiversidad; Cambio Climático yCumplimiento de Tratados Internacionales yPlanificación y Gestión.

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• b.-SUBSECRETARIA

• c.-SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES

art. 75• En cada región del país.• Funciones:• 1.-Ejercer en lo que le corresponda las competencias del

Ministerio señaladas en el artículo 70

• 2.- Asesorar al Gobierno Regional para incorporar criteriosambientales en Planes y Estrategia de Desarrollo Regional

• 3.- Colaborar con los municipios en materia de gestiónambiental

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• d.-CONSEJO CONSULTIVO arts. 76 y 77• Instancia colegiada que responde al principio participativo:• Misión absolver consultas que formule el Ministerio y el

Consejo de Ministros para la Sustentabilidad;• Emitir opiniones de anteproyectos de ley y decretos

supremos que fijen Normas de Calidad Ambiental y deEmisión, Preservación de la Naturaleza y Conservación delPatrimonio Ambiental y Planes de Prevención y deDescontaminación.

• Integrado por 12 miembros, presidido por el Ministro delMedio Ambiente y compuesto por 2 representantes delmundo científico, 2 de las ONG que tengan por objeto laprotección del ambiente; 2 miembros representantes decentros académicos independientes, 2 representantes delempresariado, 2 de los trabajadores y un representante delPresidente de la República.

• Duran 2 años, reelegibles por una vez

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• e.- CONSEJOS CONSULTIVOSREGIONALES art. 78

• Instancia colegiada integrada por 9 miembrosnombrados por el intendente regional, a propuestadel Seremi, previa consulta a organizaciones osindicatos más representativos de la región y quetienen por misión absolver consultas que formuleel intendente, gobierno regional y el Seremi.Duran 2 años en su funciones reelegibles por unasola vez.

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• II.- CONSEJO DE MINISTROS PARA LASUSTENTABILIDAD

• Es un órgano de deliberación de la política públicay regulación general en materia ambiental

• Integración: 11 Ministros lo que garantizatransversalidad que se propone la ley

• Medio Ambiente, que lo preside, Agricultura,Hacienda, Salud, Economía, Energía, ObrasPúblicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes yTelecomunicaciones, Minería y Planificación.

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• FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DELCONSEJO

• 1.- Proponer al Presidente de la República• a.- políticas para el uso y aprovechamiento sustentable de

los recursos naturales renovables• b-. criterios de sustentabilidad para las políticas de los

ministerios y servicios dependientes• c.- creación de áreas protegidas del Estado• d.- políticas sectoriales que deben ser sometidas a EAE

• 2.- Pronunciarse sobre proyectos de ley y actosadministrativos que contengan normas de carácter generalcualquiera sea el ministerio de origen

• 3.- Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de laparticipación ciudadana en las DIA

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• III.- SERVICIO DE EVALUACIONAMBIENTAL ARTS. 80 A 87

• -Servicio Público descentralizado con personalidadjurídica y patrimonio propio sometido a la supervigilanciadel Ptde a través del Ministerio del Medio Ambiente yque está encargado de la Gestión, ya que en formaexclusiva está encargado de la administración del SEIA,liberando al Ministerio de esta función.

• Reemplaza a la CONAMA y COREMA, las quequedaron suprimidas de pleno derecho a partir de lapublicación del DFL N° 4 de 2010. ( octubre 2010)

• Desconcentrado territorialmente en las DireccionesRegionales de Evaluación Ambiental.

• Director Nacional y Directores Regionales nombrado porSistema de Alta Dirección Pública.

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• Funciones del SEAart. 81): encargado de la gestión:

• a.- Administrar el SEIA ( art. 8 inciso final)• b.- Administrar un sistema de información sobre permisos

y autorizaciones ambientales. Permisología ambiental• c.- Administrar sistema de información de línea de base de

los proyectos• d.- Uniformar criterios, requisitos y condiciones..y

procedimientos ambientales• d.- Proponer la simplificación de los trámites• e.-Administrar registro público de consultores certificados

para DIA/EIA. Reglamento• f.- Interpretar administrativamente las RCA, previo

informe de quien corresponda . Cuando contuvieseaspectos normados el informe es vinculante

• h.- Fomentar la participación ciudadana.

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• Funciones del Director Ejecutivo: art. 83

• Administración Superior del Servicio

• Conocer del recurso de reclamación en DIA

• Representar judicial y extrajudicialmente alSEA

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• Comisión de Evaluación Regional del art. 86( ex Corema)

• Presidida por el Intendente e Integrada por 10 Seremis. MAmbiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas,Agricultura, Vivienda, Transportes, Planificación. ( saleEducación, Gobernador y Cores) y Director Regional delSEA que actúa como Secretario

• Función:Calificar ambientalmente los proyectos o actividades

sujetos a evaluación ambiental a través de EIA o DIA, en laregión en la que se realizaran las obras materiales quecontemple el proyecto o actividad.

Art. 9 bis: Comisión del art. 86 o Director Ejecutivo, puedenaprobar o rechazar un proyecto o actividad, solo en virtud delInforme Consolidado de Evaluación (ICE) en relación conaspectos normados en la legislación ambiental vigente. Suomisión es vicio esencial.

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• COMITÉ TECNICO: art. 86 i 2

• Las Direcciones Regionales formaran un ComitéTécnico, presidido por Seremi de MA e integradopor:

• -Director Regional• -Directores regionales Servicios Públicos con

competencia ambiental• -Gobernador Marítimo• -Consejo de Monumentos Nacionales

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• IV.- SUPERINTENDENCIA DEL MEDIOAMBIENTE art. 2 Ley 20.417. Arts 1 a 62

• Servicio público descentralizado con personalidadjurídica y patrimonio propio, sometido a lasupervigilancia del Presidente de la República através del Ministerio del Medio Ambiente.

• Superintendente nombrado por el Presidente através del S.A.D.P.

• Este nuevo órgano está encargado de administrarun sistema integrado de fiscalización ambientaldestinado a garantizar el debido cumplimiento delas regulaciones ambientales.

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• OBJETO:

• Ejecutar, organizar y coordinar seguimiento yfiscalización de:

• a.- Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA)• b.- Medidas establecidas en Planes de Prevención

y/o de descontaminación• c.- Contenido de las Normas de Calidad

Ambiental y de Emisión• d.- Planes de Manejo de la Ley 19.300

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• FUNCIONES: art. 3

• Entre otras:

• - Fiscalización de permanente cumplimiento denormas, condiciones, … etc de las RCA

• - Velar por cumplimiento de medidas e instrumentoscontenidos en los Planes de Prevención y/o deDescontaminación

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• -Externalizar funciones de inspección, verificación,medición y análisis de cumplimiento de RCA, Planesde Prevención y/o Descontaminación Normas deCalidad Ambiental y de Emisión y Planes de Manejo

• - Facultades de fiscalización, en examen yrequerimiento de proceso de datos, muestreos ymediciones.

• - Suspensión transitoria de autorizaciones defuncionamiento, en caso de daño ambiental aconsecuencia de incumplimiento grave de normas,medidas y condiciones previstas en la RCA

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• -Suspensión transitoria de RCA y adopción demedidas urgentes en caso de impactos no previstosque puedan generar daño

• - Requerir sometimiento de proyectos y susmodificaciones al SEIA en caso de no habersesometido a éste.( previo informe del SEA)

• -Obligar a proponentes a ingresar adecuadamente alSEIA en caso de fraccionamiento de proyectos

• -Requerir al SEA la caducidad de RCA en caso quetranscurran más de 5 años desde su aprobación sinque se hayan iniciado la ejecución del proyecto

• -Fiscalizar normas de descargas de residuos líquidos• -Imponer sanciones de conformidad a la ley

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• -Administrar un mecanismo de evaluación ycertificación de conformidad respecto de lanormativa ambiental aplicable y del cumplimientode las condiciones de una autorización defuncionamiento ambiental

• -Fiscalizar normas e instrumentos de carácterambiental que NO estén bajo el control yfiscalización de otros órganos del Estado.

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FISCALIZACION• SISTEMAS DE FISCALIZACION:

• I.- Directa: a través de los propios funcionarios• II.- Sectorial: de acuerdo a programas y

subprogramas de fiscalización definidos enconjunto a través de Servicios PúblicosFiscalizadores, los que reciben instrucciones ydeben cumplir con el programa, absteniéndose deiniciar el procedimiento sancionador

• III.- Privada: sistema de certificación deconformidad sujeto a un sistema de acreditaciónadministrado por la SIMA

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• FISCALIZACION.

• -Programas y subprogramas de fiscalización anuales deRCA, PP y PD, NCA y NE establecidos por elSuperintendente, elaborados en base a prioridadesdefinidas en conjunto con los demás órganos. Programasdeben ser puestos en conocimiento de los fiscalizados.

• -Fiscalización se inicia por la SIMA en caso de denuncias,reclamos de incumplimientos o infracciones

• -Fiscalización es orientada y coordinada por la SIMA enconjunto con los demás órganos para evitar duplicidad.

• -Otorga amplias facultades, ingreso a inmuebles, toma demuestras, registros, auxilio de fuerza pública si esnecesario.(art.28)

• -Existe un Sistema Nacional de Información deFiscalización Ambiental, alimentado por resultados deinspecciones, medidas y análisis ( art. 26).

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• POTESTAD SANCIONATORIA EXCLUSIVA DE LASIMA Art. 35

• Entre otras.• -Incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas

en RCA• -Ejecución de proyectos sin RCA o incumplimiento de

sometimiento a ella en caso de no contar con ella, modificacióno fraccionamiento de proyectos.

• -Incumplimiento de medidas e instrumentos previstos en Planesde Prevención y/o Descontaminación, Normas de CalidadAmbiental o de Emisión.

• -Incumplimiento de normas de descargas de residuos líquidos,• -Incumplimiento de Normas de Emisión,• -Incumplimiento de Planes de Manejo, recuperación,

conservación y gestión.• -Incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter

ambiental que no tenga establecida una sanción específica.

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• INFRACCIONES• a.- Gravísimas:• Los hechos, actos u omisiones que• -Causen daño ambiental no susceptible de reparación• -Afectación grave de la salud de la población• -Cuando impidan u obstaculicen deliberadamente el

cumplimiento de metas, medidas y objetivos de unPlan de Prevención o Descontaminación.

• -Entrega de información falsa u ocultamiento deantecedentes relevantes para encubrir u ocultarinfracción gravísima.

• -Ejecución de proyectos o actividades al margen delSEIA y se constate en ellos algunos de los efectos,características o circunstancias del artículo 11.(EIA)

• -Reiteración o reincidencia de infracciones graves.

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• B.- Graves

• Los hechos, acciones u omisiones y que

• - Hayan causado daño ambiental susceptible dereparación

• - Hayan generado riesgo significativo para la saludde la población

• - Afecten negativamente el cumplimiento demetas, medidas y objetivos de un Plan dePrevención o Descontaminación.

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• -Incumplimiento grave de medidas para eliminar ominimizar efectos adversos de un proyecto oactividad de acuerdo a su respectiva RCA.

• -No acatamiento de instrucciones, requerimientosy medidas urgentes dispuestas por la SIMA

• -Negativa a entregar información relevante en loscasos que puede exigirse

• -Persistente reiteración de una infracción leve

• -Actividades que se ejecuten al interior de áreassilvestres protegidas del Estado sin autorización.

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• C.- LEVES.

• Todo hecho, acto u omisión quecontravenga cualquier precepto o medidaobligatoria y que no constituya infraccióngravísima o grave.

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• SANCIONES

• I.- AMONESTACIÓN por escrito solo Leves• II.- MULTA 1 a 10.000 UTA• a.- leve de 1 a 500 UTA: $ 450.millones• b.- grave de 501 a 5000 UTA de $451 a $ 2.200

millones• c.- gravísima de 5.001 a 10.000 UTA hasta 4.500

millones (US 8,4 MM)• III.- CLAUSURA ( graves y gravísimas) consulta al

Tribunal Ambiental• IV.- REVOCACION DE RCA ( graves y

gravísimas) consulta al Tribunal Ambiental

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Empresa y Medio Ambiente

• Para determinación de las sanciones se debenconsiderar diversas circunstancias: art. 40

• -importancia del daño causado

• -beneficio económico obtenido

• -intencionalidad en la comisión de la infracción

• -conducta anterior

• -capacidad económica del infractor

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• Multas son a beneficio fiscal, deben serpagadas dentro del plazo de 10 días hábilesdespués de notificadas, tienen méritoejecutivo y prescriben dentro del plazo de 3años. En caso de personas jurídicas, susrepresentantes legales son subsidiariamenteresponsables del pago de la multa.

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• PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

• Existe un mayor desarrollo del procedimiento sancionatorioexistente en el artículo 64 de la ley 19.300, ya que existeclaridad en quien fiscaliza, quien instruye y quien sanciona.

• - Posibilidad de medidas provisionales ( clausura temporal,detención de funcionamiento de instalaciones, suspensión dela RCA requieren autorización previa del Tribunal Ambiental

• Formulación de cargos por el fiscal instructor-descargos deltitular- medidas probatorias ( prueba libre, apreciadas segúnsana critica), posibilidad de informes a organismo sectoriales-dictamen del fiscal instructor- resolución del Superintendente

• Recurso de reposición administrativo• Reclamación ante Tribunal Ambiental en 15 días hábiles

desde la notificación. Multas son siempre reclamables.• Establecimiento del principio NON BIS IN IDEM ( art. 59)

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• OTROS INCENTIVOS PARAFISCALIZACION:

• Denuncia Ciudadana• Autodenuncia• Programa de Cumplimiento: se puede proponer

programa de cumplimiento que suspende elprocedimiento, si se cumple se acaba, si no secumple: sanciona con el doble.

• Registro de sanciones: se incorporan sancionadosy sus representantes.

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• VIGENCIA NORMAS DE LA LEY QUE CREALA SUPERINTENDENCIA DE MEDIOAMBIENTE.

• Según el Art. 9 transitorio de la ley 20417: Lasnormas establecidas en los títulos II ( DE LAFISCALIZACION AMBIENTAL) , SALVO supárrafo 3° ( Sistema Nacional de Información deFiscalización Ambiental) y III ( DE LASINFRACCIONES Y SANCIONES) de la Ley quecrea la Superintendencia de Medio Ambiente,entraran en vigencia el mismo día que comience sufuncionamiento el Tribunal Ambiental.

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• De acuerdo a la ley 20.473 ( 13.11.2010)mientras entre en vigencia los títulos II y III de laley que crea la SIMA, corresponde a los órganosdel Estado que en uso de sus atribucionesparticipan en el SEIA, fiscalizar el permanentecumplimiento de las normas y condiciones sobrela base de las cuales se aprobó el EIA o se aceptola DIA.

• En caso de incumplimiento, éstos órganos debensolicitar a la Comisión del art. 86, laamonestación, imposición de multas de hasta 500UT; o la revocación de la aprobación respectiva.

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• TRIBUNAL AMBIENTAL

• -Génesis: contrapeso a las facultades de la SMA,• Garantía de un debido proceso en la jurisdicción

de asuntos ambientales• -Fiscalía ( SIMA) vs Tribunal• -Proyecto de ley enviado en Octubre de 2009.

Boletin 6747-12 Actualmente en tramitación ensegundo trámite constitucional

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• Características

• Tribunal de carácter especializado (símil deTribunal Libre Competencia DL 211)

• Integración mixta ( 1 abogado con a lo menos 10años de ejercicio profesional en materiasadministrativas o ambientales designado por elPresidente en quina por Corte Suprema, 4profesionales universitarios 2 abogados y 2licenciados o post graduados en ciencia yeconomía),

• Carácter único funcionaría en Santiago,Antofagasta y Valdivia. Entrada en vigenciapaulatina.

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• Competencia del Tribunal Ambiental:

• 1.- Resolverá controversias contenciosoadministrativas en materias ambientales:

• a.- Actos Administrativos generales relaciones conNormas de calidad Ambiental y de Emisión,declaraciones de Zona Latente o saturada, planesde prevención y descontaminación

• b.- actos administrativos del SEA• c.- actos de SMA.

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• d.- Actuará como órgano de control jurisdiccionalde las decisiones de la Superintendencia, alrequerir la aprobación previa del TA de medidasprovisionales por clausuras temporales, detenciónde instalaciones y suspensión temporal de RCA,conoce en consulta obligatoria sanciones queaplique la SMA por clausura temporal o definitivade un establecimiento o cuando se considere larevocación de una RCA.

• e.- Resolverá demandas por daño ambiental.

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• PROCEDIMENTO:

• -Fase escrita:

• Demanda-traslado

• prueba 20 días, apreciación conforme sana critica

• Fase oral:

• Autos en relación y fijación de audiencia

• -alegatos-

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• Sentencia definitiva.

• Recursos: en contra de sentencia definitivasolo será admisible la reclamación para antela Corte Suprema.

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MODIFICACIONES A LA LEY 19.300

• Nuevas definiciones art. 2: a bis: Biotecnología; a ter:Cambio Climático; i bis: Evaluación AmbientalEstratégica; h bis: Efecto Sinérgico; m bis: MejoresTécnicas Disponibles

• Obligación : órganos del Estado propender a laconservación, desarrollo, fortalecimiento de laidentidad, idiomas, instituciones y tradiciones socialesy culturales de los pueblos, comunidades y personasindígenas( art. 4)

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MODIFICACIONES A LA LEY 19.300

• Inclusión de nuevo IGA: “Evaluación ambientalestratégica”. Art. 2 i bis y Párrafo 1 bis( art. 7 bis a 7quáter)

• Además de Permisos Sectoriales “Se requerirá siempre delinforme del Gobierno Regional, del Municipio y laautoridad marítima competente sobre la compatibilidadterritorial del proyecto” (art. 8 inciso 3°).

• Proyectos o Actividades deben considerar las políticas yplanes de la Evaluación Ambiental Estratégica paraverificar su armonía (art. 8 inciso 4°).

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MODIFICACIONES AL SEIA

• Evaluación DIA/EIA regla general Comisión deEvaluación art. 86

• Director Ejecutivo SEA: se producen impactos en 2o más regiones

• Autoridad solo puede aprobar o rechazar, enaspectos normados, proyecto sólo en virtud del ICE– sanción: vicio esencial del procedimiento decalificación ambiental (art. 9bis).

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MODIFICACIONES AL SEIA

• Pronunciamientos de los órganos del Estado deben serfundados y en la esfera de sus competencias ( art. 9 y 9bis)

• Describir la forma en proyecto o actividad se relacionacon las políticas, planes y programas de desarrollo regionaly comunal (art. 9 ter)

• Pronunciamiento gobierno regional y municipalidades delárea influencia del proyecto como se relaciona conpolíticas, planes y programas de desarrollo regional ycomunal. (art. 9 ter, inciso 2°).

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MODIFICACIONES AL SEIA

-Agrega listado art. 10

letra G. proyectos de desarrollo urbano o turístico evaluados de acuerdo a EAE.

letra R: proyectos de desarrollo, cultivo o explotación que utilicen organismosgenéticamente modificados.

- Nueva letra d del artículo 11, efectos características o circunstancias que hacenprocedente un EIA. Incorporación sitios prioritarios para la conservación,humedales protegidos y glaciares.

• -Prohibición de fraccionar, a sabiendas, los proyectos con el objeto de variarel instrumento de evaluación (DIA o EIA) o eludir el ingreso al SEIA. Salvoproyectos por etapas.(art. 11 bis).

.

• -Evaluación de modificaciones de proyectos sólo recae sobre lasmodificaciones . Art. 11 ter.

• - Incorporación de contenidos mínimos DIA ( art. 12 bis)

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MODIFICACIONES AL SEIA• Líneas de Base de EIA deben considerar todos los proyectos que cuenten

con RCA, aún cuando no se encuentren operando.(art 12b)

• En caso de no existir normas primarias para evaluar los impactos de unproyecto en EIA, incluir un capítulo específico relativo a riesgos para lasalud de las personas.( art. 12d)

• Necesidad de informar la existencia de negociaciones entre titular einteresados antes o durante el proceso de evaluación, para acordar medidasde mitigación o compensación ambiental,. No son vinculantes para laRCA.( art. 13 bis)

• EIA: para calamidades públicas. Plazos se reducen a la mitad ( art. 15 i final)

• Mayor rigurosidad en el examen de admisibilidad del SEIA, respecto a latipología de proyecto y la vía de evaluación.

• Resolución de fin del procedimiento por falta de información relevante sólodentro de 40 días de la presentación del EIA. Susceptible de recurso dereposición( art 15 bis).

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MODIFICACIONES AL SEIA• Falta de información relevante en DIA o requiera EIA dentro de 30 días

presentación de la DIA. Posibilidad de recurso de reposición ( art. 18 bis).

• DIA: posibilidad de someterse a proceso de evaluación y certificación deconformidad (cumplimiento de legislación y condiciones de RCA). Se califican en30 días.( art. 18 ter)

• DIA Empresas menor tamaño. Procedimiento abreviado ( art. 18 quáter)

• Silencio manifestación de voluntad ( art 19 bis)

• Reclamación por rechazo, condiciones o exigencias a un EIA se interpone ante unComité integrado por Ministros de Medio Ambiente, Salud, Economía, Agricultura,Energía y Minería. Reclamación DIA: Director Ejecutivo. Siempre ante TribunalAmbiental

• SIMA comunica a los organismos sectoriales que se abstengan de otorgar permisosambientales sectoriales de proyectos que debieron ingresar al SEIA sin haberlohecho.

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MODIFICACIONES AL SEIA

• Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar recepcionesdefinitivas a los proyectos que no han ingresado al SEIA (art. 25bis)

• Suspensión de la evaluación: hasta dos veces.( art. 16 y 19)

Caducidad de la RCA

• Más 5 años desde notificación de la RCA, sin inicio de las obrasque comprende el proyecto. Reglamento del SEIA( art. 25 ter)

Revisión de RCA: de oficio, petición del titular o directamenteafectado.

cuando variables ambientales hayan variado sustantivamente enrelación a su proyección inicial( art. 25).

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MODIFICACION AL SEIA

• PARTICIPACION CIUDADANA Y ACCESOINFORMACION

TITULARES:

Cualquier persona natural o jurídica

elimina mención a organizaciones ciudadanas conpersonalidad jurídica y directamente afectadas por elproyecto.

• Incluye participación de la ciudadanía en DIA ( art. 30)

• Aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de un EIAque afecten sustantivamente los impactos ambientales delproyecto deberán ser nuevamente publicadas en DiarioOficial.

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MODIFICACIONES AL SEIA

• Plazos se mantienen: 60 días desde publicación, salvoaclaraciones y rectificaciones o ampliaciones. 30 días

• Eventual participación ciudadana por 20 días DIA con “cargasambientales” (beneficios sociales y externalidades ambientalesnegativas en comunidades próximas ( 2 organizacionesciudadanas o 10 personas naturales – directamente afectadas).

• Avisos radiales de las presentaciones de EIA y DIA.(art. 30ter)

• ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Párrafo 3bis.