ley1448 de 2011 - ley victimas colombia

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"POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCiÓN, ASISTENCIA Y REPARACiÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", EL CONGRESO DE LA REPÚBL1CA DECRETA: TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPiTuLO I Objeto, 'mbito y deflnlcl6n d8 vlctfma ARTIcULO 1·, OBJETO. l.a presente ley liene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y cotectÍ'/as, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artrculo 3 D de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilíten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantla de no repetición, de modo que se reconozca su condición de vlctimas y se dignifique a través de la matetialización de sus derechos constitucionales. ARTICULO 2°, ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparaci6n de las v/climas de que trata el articulo 3" de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadania. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indigenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de nonnas especIficas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar id!! usos y costumbres, as! como sus derechos colectivos, de confomlidad con lo establecido en el artIculo 205 de la presente ley. ARTICULO 3", vlCTIMAS. Se consideran vrcllmas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un datlo por hechos or,urridos a partir del1 Q enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las nonnas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto annado Intemo. También son víctimas el! -::6nyuge, compatlero o compal'\era permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la vlctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los qua se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas qua hayan sufrido un al intervenir para asistir a la vlctima en peligro () para prevenir la victimizacíón. La condición de victima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conduela punible y de la relación familiar 1

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"POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCiN,ASISTENCIA Y REPARACiN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", EL CONGRESO DE LA REPBL1CA DECRETA: TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPiTuLO I Objeto, 'mbito y deflnlcl6n d8 vlctfma ARTIcULO1, OBJETO.l.apresenteleylieneporobjetoestablecerunconjuntode medidas judiciales,administrativas,sociales y econmicas,individuales y cotect'/as,en beneficiodelasvctimasdelasviolacionescontempladasenelartrculo3D dela presente Ley,dentro deun marco de justicia transicional,que posibiltenhacer efectivo elgocedesusderechosalaverdad,lajusticiaylareparacincongarantladeno repeticin,de modo que se reconozca su condicin de vlctimas y se dignifique a travs de la matetializacin de sus derechos constitucionales. ARTICULO2,MBITODELA LEY.Lapresenteley regulaloconcernienteaayuda humanitaria,atencin,asistencia y reparaci6n de las v/climas de que trata el articulo 3" delapresenteley,ofreciendoherramientasparaque estasreivindiquensudignidady asuman su plena ciudadania. Lasmedidasdeatencin,asistenciayreparacinparalospueblosindigenasy comunidadesafrocolombianas,harnpartedenonnasespecIficasparacadaunode estosgrupostnicos,lascualessernconsultadaspreviamentea finde respetar id!! usosycostumbres,as!comosusderechoscolectivos,deconfomlidadconlo establecido en el artIculo 205 de la presente ley. ARTICULO3",vlCTIMAS.Seconsideranvrcllmas,paralosefectosdeestaley, aquellaspersonasqueindividualocolectivamentehayansufridoundatloporhechos or,urridosa partir del1Q enero de 1985,como consecuencia de infracciones al Derecho InternacionalHumanitarioodeviolacionesgravesymanifiestasalasnonnas InternacionalesdeDerechosHumanos,ocurridasconocasindelconflictoannado Intemo. Tambinsonvctimasel!-::6nyuge,compatleroocompal'\erapermanente,parejasdel mismosexoyfamiliarenprimer gradodeconsanguinidad,primerocivildelavlctima directa,cuandoa estaselehubieredado muerteo estuviere desaparecida.A faltade stas,losernlosquaseencuentrenenelsegundogradodeconsanguinidad ascendente. Dela misma forma,se consideran vctimas las personas qua hayansufrido und a ~al intervenir para asistir a la vlctima enpeligro ()para prevenir la victimizacn. Lacondicindevictimaseadquiereconindependenciadequeseindividualice, aprehenda,proceseo condene alautor delaconduelapunibley dela relacinfamiliar 1 ..1448 que pueda existir entre el autor y la vctima, Parlgrafo 1, Cuando los miembros de la Fuerza Pblica sean vlctimas en los tnmlrlosil delpresentearticulo,sureparacineconmicacorresponderpor todoconcaptoa que tengan derecho de acuerdo al rgimen especial que les sea apticable.De la misma fonma,tendrnderechoalasmedidasdasatisfaccinygarantlasdenorepeticin sellaladas en la presente ley. Parlgrafo 2. los miembros de los grupos anmados organizados al margen de la ley no sernconsideradosvlctimas,salvoenloscasosenlosquelosnillos,nillaso adolescenteshubierensidodesvinculadosdel grupo anmadoorganizadoalmargende la ley siendo menores de edad. Paralosefectosdelapresenteley,elolacnyuge,compatleroocompallera penmanente,olosparientesdelosmiembrosdegruposanmadosorganizadosal margen dela ley sern considerados comovlctimas directas por el dano sufrido en sus derechos en los tnminosdelpresente articulo,pero no como vlctimesindirectes por el dallosufdo por los miembros de dichos grupos, Parlgrafo 3. Para los efectos de la definicin contenidaenpresente articulo,no sern consideradoscomovlctimasquieneshayansufdoundalloensusderechoscomo consecuencia de actos de delincuencia comn, Parlgrafo 4.las personasquehayansidovlctimasporhechosocurridosantesdel primero de enero de1985 tienen derecho a laverdad,medidas de reparacinsimblica yalasgarantlasdenorepeticinprevistasenlapresenteley,comopartedel conglomerado social y sinnecesidad de que sean individualizadas. Parlgrafo SO.Ladefinicindevlctimacontempladaenelpresenteartculo,enningn casopodrInterpretarseopresumirreconocimientoalgunodecarcterpoIlticoSOIJreII los gruposterroristasy/oanmadosilegales,quehayanocasionadoeldalloalquese refiere comohecho victimizantalapresenteley.enelmarco del DerechoInternacional Humanitario y delosDerechosHumanol. de manera particular delo establecido por el articulotercaro(3")comnalosConveniosdeGinebrede1949.Elejerciciodelas competenciasy funciones quelecorrespondenenvirtud de laconstitucil".la ley y los reglamentosalasFuerzasAnmadasdecombatirotrosactorescriminales.nose afectar en absoluto por las disposiciones contenidas enla presente ley. CAPiTULO 11 Principios general ARTCULO4.DIGNIDAD.Elfundamentoaxolgicodelos derechosa laverdad.la justicia y lareparacin.eselrespetoa laintegridady a lahonredelasvctimas.Las vctimas sern tratadas conconsideraci6ny respeto,participarn enlas decisiones que lasafecten.paralocualcontarnconinfonmacin,asesorayacompallamlento necesarioyobtendrnlatutelaefectivadesusderechosenvirtuddelmandato constitucional. deDer positivo y principio de ladignidad. ElEstadosecomprometeaadelantMprioritariamenteaccionesencaminadasal fortalecimientodelaautonomladelasvlctimasparequelasmadidasdeatencin, asistenciayreparacinestablecidasenlapresenteley.contribuyanarecuperartas como ciudadanos enejercicio pteno de sus derechos y debares. ARTICULOS,PRINCIPIODEBUENAFE.ElEstadopresumirlabuenafedelas vlctimasdequetretalapresenteley.la I/rctimapodracreditar eldaflosufrido,por. cualquier medio legalmente aceptado.Enconsecuencia.bastar a la vrctima probar dei manera sumariael dallo suflido antilla autoridad administrativa,para que sta procada. a relevarta de la carga de la prueba. Enlosprocesosenlosqueseresuelvanmedidasdereparacinadministrativa.las debernacudirade 2 1448 demostracindeldanasufridoy aplicarnsiempreel principiodebuenafea favorde estas. En los procesos judiciales de restitucin de tierras,la carga de la prueba se regular por lo dispuesto en el articulo 18 de la presente ley. ARTiCULO6,IGUALDAD,Lasmedidascontempladasenlapresenteleysern reconocidassndistincin degnero,respetando la libertedu orientacinsexual,raza, lacondicinsocial,laprofesin,elorigennacionalofamiliar,lalengua,elcredo religioso. la opinin polltica o filosfica. ARTiCULO7,GARANTlADELDEBIDOPROCESO,ElEstadoatravsdelos rganoscompetentesdebegarantizarunprocesojustoyeficaz,enmarcadoenlas condiciones qua fija el articulo 29 de la Constitucin Politice. ARTiCULOSo,JUSTICIATRANSICIONAL.Entindaseporjusticiatransicionallos diferentesprocesosymecanismosjudicialesoextrajudicialesasociadosconlos intentosdelasociedadporgarantizarquelosresponsablesdelasviolaciones contempladasenelarticulo3 delapresenteley,rindancuentasdesusactos,se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaCin integral a las vlctimas, se llaven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticin de los hechos y ladesarticulacindelasestructurasarmadasilegales,conelfinltimodelograr la reconciliacin nacional y la paz duradera y sostenibla. ARTiCULO.0,CARCTERDELASMEDIDASTRANSICIONALES.ElEstado reconocequetodoindividuoqueseaconsideradovlctimaenlostrminosenla presenteley,tiene derechoa laverdad,justicia,reparaciny a que las violaciones de que trala el articulo 3de la presente ley, no se vuelvan a repetir,con independencia de quin sea el responsable de los delitos. las medidas de atencin,asistenciay reparacinadoptadaspor el Estado,tendrnla finalidaddecontribuir a quelas vlctimassobrelleven su sufrimiento y,en la medidade loposible,alrestablecimientodelosderechosqueleshansidovulnerados.Estas medidasse entendern como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el articulo 3de la presente ley. Por lo tanto,las medidas de atencin, asistencia y reparacin contenides en la presente ley,aslcomotodasaquellasquehansidoo quesernimplementadaspor elEstado conelobjetivodereconocerlosderechosdelasvlctimasalaverdad,justiciay reparaCin,noimplicanreconocimientonipodrnpresumirseoInterpretarsecomo reconocimientodelaresponsabilidaddelEstado,derivadadeldanaantijurldlco imputableaesteenlostrminosdelarticulo90delaConstitucinNacional,como tampoco ningn otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes. El hecho que elEstadoreconozca lacalidad de vlctima enlos trminos delapresente ley,nopodrser tenidoencuentapor ningunaautoridadjudicialo discipUnariacomo pruebadelaresponsabilidaddelEstadoodesusagentes.Talreconocimientono revivir los trminos de caducidad de la accin de reparacin directa. Enelmarcodelajusticiatransiclonallasautoridadesjudicialesyadministrativas 1competentesdebernajustarsusactuacionesalobjalivoprimordialdeconseguirla reconciliacin y la paz duradera y estable.Para estos efectos se deber tener en cuenta j la soslenlbllidad fiscal,la magnitud de las consecuencias de las violaciones de que trata el articulo 3de la presente ley, y la naturaleza de las mismas. 1 En loseventos enquelasvctimasacudana lajurisdiccin contencioso administrativa~ enejerciciodelaaccindereparacindiracta,almomentodetasarelmontodela Jreparacin,laautoridadjudicialdebervalorarytenerencuentaelmontodela reparacin que en favor de las victimas se haya adoptadO por el E s t a ~ ,en aras de que seacontemplado elcarcter transicionalde lasmedidasquesernImplementadasen virtud de la presente ley.c;. ~ 1448 ARTIcULO10".CONDENASENSUBSIDIARIEDAD.Lascondenasjudiciales ordenen al Estado reparar econmicamente y de f':)nna subsidiaria a unaalainsolvencia.imposibilidaddepagoofaltaderecursosobienesdelvi condenado o del grupo annado organizado almaigen dela ley al cual no implicanraconocimientonipodrnpresumirseo interpretarsecomorE de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Enlosprocesospenalesenlosqueseacondenadoelvictimario.sielconcurrir subsidiariamente a indemnizar a la vctima, el pago que este deber re selimitaralmontoestablecidoenelreglamentocorrespondientepara indemnizacin individual por vla administrativa de que trata la presente ley en el132,sinperjuicio de laobligacin en cabezadel victimario dereconocer latotalidad la indemnizacin o reparacin decretada dentro del proceso judicial. ARTICULO11.COHERENCIAEXTERNA.Lodispuestoenestaley complementaryannonizarlosdistintosesfuerzosdelEstadoparagarantizar derechos a la verdad, justicia y reparacindelasvlctimas,y allanar el camino hacia paz y la reconciliacin nacional. ARTCULO12.COHERENCIAINTERNA.lodispuestoenestaley, complemel,taryarmonizarlasmedidasderestitucin,indemnizacin.retlabititlllci6ln,IH satisfaccin y garantias de no repeticin,conmiras a allanar el camino hacia la paz y reconciliacin nacional. ARTICULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL.El principio de enfoque diferencial rElc