ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental

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LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL LEY N° 28804 aprobó el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional

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LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL LEY N 28804

LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALLEY N 28804aprob el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada rea geogrfica en caso de ocurrencia de algn dao ambiental ocasionado por causas naturales, humanas o tecnolgicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pblica como consecuencia de la contaminacin del aire, el agua o el suelo; que amerite la accin inmediata sectorial a nivel local o regionalEL OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene par objeto regular el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada rea geogrficaEs controlar la situacin de emergencia presentada y atender los efectos sobre la salud pblica, ambiente y sobre las actividades productivas, en un plazo inmediato y en un mbito determinado, mbito de aplicacinEmergencia Ambiental: Ocurrencia de un dao ambiental sbito y significativo generado por causas naturales, humanas o tecnolgicas que deteriore el ambiente,Indicadores para la declaratoria de Emergencia Ambiental: Parmetros aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, en adelante CONAM, en coordinacin con el Ministerio de Saludmbito de aplicacinPlan de Accin: Documento que contiene las acciones especficas, metas, responsables, supervisin, monitoreo, plazos y financiamiento necesarios para atender la Emergencia Ambiental.Dao Ambiental: Es todo menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurdicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. El dao ambientalArticulo 2.- De la Declaratoria de Emergencia AmbientalEI Consejo Nacional del Ambiente la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacin can el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional2.2 La declaracinEmergencia ambiental es independiente de las acciones y responsabilidades civiles, penales a administrativas a que haya lugar,De ser el informe favorable para Declaratoria de Emergencia Ambientalemergencia contiene un Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo,

2.3 La resolucin que declara la emergencia contiene un Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo,seguridad y tcnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daos a la salud y al ambiente, el plaza de duracin de la emergencia y las medidas mnimas de control necesarias.Articulo 3.- De los criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambientala) Nivel de concentracin de contaminantes par encima de los Estndares de Calidad Ambiental a limites Mximos Permisibles,1. Concentracin de metales pesados tales como Cadmio, Mercurio y Plomo.2. Presencia de sustancias qumicas peligrosas tales como Arsnico, Cianuro, Dixido de Azufre, Monxido de Carbono e Hidrocarburos..c Concentracin en cantidades significativas de Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5) que afecten la fauna ictiolgica de un cuerpo natural.b) sustancias peligrosas par encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado par las autoridades de salud.

c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.a. Mnimas condiciones socioeconmicas de la poblacin afectada.b. Carencia significativa de medios sanitarios para la atencin de la poblacin afectada.c. Mnimas condiciones de infraestructura y medios logsticos para la atencin de las poblaciones afectadas.

d) Ocurrencia de accidentes que generen emisin de vertimientos de sustancias peligrosase) Impactos a largo plaza en la salud humana.f) Ausencia de instrumentos de gestin ambiental que involucren planes de recuperacin del rea materia de la declaracin,g) La proteccin de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales.Causas y efectos de una Emergencia AmbientalDerrames, fugas, vertimientos o explosiones de sustancias qumicas peligrosas.* Contaminacin con tendencia a su incremento progresivo.* Desastres naturales con efectos ambientales tales como sismos, inundaciones, erupcin volcnica, incendio forestal, entre otras.* Situacin de conflictos con consecuencias ambientalesDestruccin o dao de hbitats frgiles, raros o de sustento de especies en peligro de extincin.* Contaminacin de fuentes de agua para consumo domstico, aguas subterrneas, aguas superficiales, etc.* Contaminacin atmosfrica.* Afectacin a humedales, tierras de cultivo, plantaciones o actividades productivas.* Afectacin a la salud pblica en general.CausasefectosNiveles de dao ambientalLos niveles de afectacin ambiental que permiten evaluar la Declaratoria de Emergencia Ambiental son los siguientes:Leve (nivel amarillo): cuando el dao al ambiente es mnimoModerado (nivel anaranjado): cuando el dao al ambiente es importante pero no llega asir significativo, su atencin y el monitoreo respectivo para intervenir en caso se convierta en significativo.Niveles de dao ambientalSignificativo (nivel rojo - Emergencia Ambiental): cuando el dao al ambiente es considerado como tal, de acuerdo a los indicadores bsicos una amenaza para la vida, salud, propiedad y ambienteArticulo 4.- De los responsables y las funcionesLos gobiernos regionales, en coordinacin can el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, a travs de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR Y los gobiernos locales de las reas afectadas,

Ejecutar el Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazob) Coordinar acciones para la atencin medica de los pobladores afectados par lacontaminacin ambiental en la zona.c) Coordinar acciones de proteccin y/o aislamiento de la zona afectada par la emergenciaambiental,d) Coordinar las acciones para reducir y/o eliminar las emisiones a vertimientos desustancias contaminantes relacionadas can la emergencia ambiental.e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperacin de la calidadambiental y de los recursos naturales en las reas urbanas y rurales afectadas.f) Coordinar los cambios necesarios en la zonificaci6n, desplazamiento, planificacin e infraestructura en la comunidad afectada que son necesarios para enfrentar la emergencia de salud.g) Implementar estados de alerta, tanto en las zonas de atencin prioritarias, como en las zonas aledaas a la declarada en emergencia.h) Realizar campaas de concientizacin y educacin ambiental en los diversos niveleseducativos en las zonas declaradas en emergencia.

i) Instalar monitores para efectos de medicion.j) Coordinar la participacin del agente causante de la emergencia ambiental en laremediacin del dao causado, Articulo 5.- Del apoyo interinstitucional5.1 Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales comolocales involucrados, as como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, estn obligados, bajo responsabilidad, a compartir informacin, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias,

5.2 Los ministerios e instituciones publicas, sin excepcin y bajo responsabilidad dequienes las dirijan, prestan el apoyo tcnico, informativo, de asesoramiento y logstico que les sea requerido por los gobiernos regionales.5.3 Durante el perodo de la emergencia las instituciones involucradas quedan autorizadasa efectuar modificaciones presupuestales para la atencin de la emergencia ambiental, as como gestionar recursos provenientes de la cooperacin tcnica internacional.Articulo 6.- Del Programa de atencin y vigilancia epidemiolgicaEI Ministerio de Salud, en el marco de la declaratoria de emergencia ambiental, estableceun Programa de atencin y vigilancia epidemiolgica ambiental y sanitaria, durante el tiempo que dure la referida declaratoria, con la participacin de las organizaciones sociales afectadas por la emergencia.Articulo 7.- De los informesEI gobierno regional presenta un informe a mitad y al final del tiempo que dure ladeclaratoria de emergencia ambiental, tanto al Consejo Nacional del Ambiente, como a lasComisiones del Congreso de la Repblica competentes en temas ambientales y de salud, sobre el manejo de la emergencia, el restablecimiento de la salud de la poblacin y la recuperacin de la calidad ambiental y de los recursos naturales, en la zona geogrfica declarada en emergencia.Articulo 8.- De la prorroga 0 levantamientoTeniendo en cuenta los informes a los que se refiere el articulo precedente y el resultadode las acciones realizadas, el CONAM de oficio 0 a pedido del gobierno regional y con opinin de los organismos que participaron en la decisin de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la prorroga 0 el levantamiento de la referida emergencia.DISPOSICION TRANSITORIAUNICA.- De las acciones de descontaminacinEn aquellas zonas del pas identificadas como histrica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los artculos 29 y 30 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminacin, en coordinacin con las autoridades sectoriales, y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes, para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulacin de sus respectivos presupuestos. En la ejecucin de los planes y proyectos de descontaminacin deben participar los agentes contaminantes.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- De las adquisiciones y contratacionesDeclarada la emergencia ambiental, conforme a la presente Ley, no es de aplicacin el literal c) del articulo 19 de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N 083-2004-PCM, que seala que las situaciones de emergencia estn exoneradas de los procesos de selecci6n para las adquisiciones y contrataciones que se realicen, salvo los casos que por excepci6n sean expresamente declarados por el CONAM, bajo responsabilidad.SEGUNDA.- De los presupuestosSe dispone que los sectores, los gobiernos regionales y locales y otras entidades publicas, en la elaboracin de sus presupuestos, consignen partidas para la financiacin del monitoreo y emergencias ambientales.TERCERA.- Del ReglamentoEI Poder Ejecutivo en el plazo no mayor de noventa (90) das calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud, el Reglamento de la presente Ley.LEY QUE MODIFICA LA LEY N 28804,LEY QUE REGULA LA DECLARATORIADE EMERGENCIA AMBIENTALArtculo 1.- ModificacionesAdicinese un segundo prrafo al artculo 1 y modificase el artculo 4 y la disposicin transitoria nica de la Ley N 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, en los trminos siguientes:

Artculo 2.- ReferenciaToda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente CONAM se entender como efectuada al Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto por la tercera disposicin complementaria fi nal del Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de creacin, organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente.DECRETO SUPREMO N 024-2008-PCM Reglamento de la Ley N 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental Que, mediante Ley N 28804 se aprob el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada rea geogrfica en caso de ocurrencia de algn dao ambiental sbito y significativo, ocasionado por causas naturales, humanas o tecnolgicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pblica como consecuencia de la contaminacin del aire, el agua o el suelo; que amerite la accin inmediata sectorial a nivel local o regionalArtculo 1.- Aprobacin Aprubese el Reglamento de la Ley N 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental, el mismo que consta de siete (07) Captulos, veintids (22) Artculos, dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales y dos (02) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artculo 2.- Refrendos El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

REGLAMENTO DE LA LEY N 28804 LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALArtculo 1.- Objeto tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su implementacin, conforme a la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - Ley N 28804, en adelante la Ley, en una determinada rea geogrfica del territorio nacional, en caso de ocurrencia de algn dao ambiental sbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnolgicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pblica como consecuencia de la contaminacin del aire, el agua o el suelo; que amerite la accin inmediata sectorial a nivel local o regional.

Artculo 2.- mbito de aplicacinEl presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurdicas, de derecho pblico y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generacin, atencin e implementacin de los planes de accin para la atencin de los daos ambientales que motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental.Artculo 3.- Glosario de trminosPara la aplicacin del presente Reglamento se utiliza el siguiente glosario de trminos:

Emergencia Ambiental: Ocurrencia de un dao ambiental sbito y significativo generado por causas naturales, humanas o tecnolgicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pblica como consecuencia de la contaminacin del aire, el agua o el suelo. Indicadores para la declaratoria de Emergencia Ambiental: Parmetros aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, en adelante CONAM, en coordinacin con el Ministerio de Salud, en adelante MINSA, los cuales son utilizados para determinar la viabilidad de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 3 de la Ley.

Plan de Accin: Documento que contiene las acciones especficas, metas, responsables, supervisin, monitoreo, plazos y financiamiento necesarios para atender la Emergencia Ambiental. Dao Ambiental: Es todo menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurdicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. El dao ambiental es sbito cuando ocurre de manera inesperada o con tendencia a su incremento abrupto y es significativo cuando supera ciertos niveles de afectacin establecidos por norma especfica o por el CONAMREGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIDE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE EMERGNCIA AMBIENTALArticulo 4. CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL.De conformidad con lo sealado en el articulo 3 de la Ley, los criterios para la elaboracin y aprobacin de los indicadores necesarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental son:Nivel de concentracin de contaminante por encima de los ECA y LMP aprobados en el pasContaminacin de la poblacin y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana.(OMS)Alto riesgo para poblaciones vulnerables.Ocurrencia de accidentes que generen emisin de vertimientos de sustancias peligrosas consideradas en los estndares y limites de instituciones u organismos internacionales.Impactos a largo plazo en la salud humana.Ausencia de instrumentos de gestin ambiental que involucren planes de recuperacin del rea de la declaracin en emergencia.La proteccin de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIArticulo 5. CAUSAS Y EFECTOS DE UNA EMERGENCIA AMBIENTAL.5.1. Sin perjuicio de otras causas que pueden ser identificadas en cada caso particular, la Emergencia Ambiental puede tener las siguientes:Derrames, fugas, vertimientos o explosiones de sustancias qumicas peligrosas.Contaminacin con tendencia a su incremento progresivo.Desastres naturales con tendencias naturales tales como sismos, inundaciones, erupcin volcnica, incendio forestal, entre otras.Situacin de conflictos con consecuencias ambientales.5.2. Los efectos que pueden producirse en el ambiente y la salud son:Destruccin o dao de hbitats frgiles, raros o de sustento de especies en peligro de extincin.Contaminacin de fuentes de agua para consumo domestico, aguas subterrneas, aguas superficiales, etc.Contaminacin atmosfrica.Afectacin a humedales, tierras de cultivo, plantaciones o actividades productivas.Afectacin a la salud pblica.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIArticulo 6. NIVELES DE DAO AMBIENTAL.Los niveles de afectacin ambiental que permiten evaluar la Declaratoria de Emergencia Ambiental son los siguientes:LEVE (nivel amarillo). Cuando el dao al ambiente es mnimo, de acuerdo a los indicadores bsicos y a los indicadores complementarios que apruebe el CONAM en coordinacin con el MINSA.MODERADO (nivel anaranjado). Cuando el dao al ambiente es importante pero no llega a ser significativo, de acuerdo a los indicadores bsicos y complementarios,...,debiendo disponerse los recursos necesarios para su atencin y el monitoreo respectivo para intervenir en caso se convierta en significativo.SIGNIFICATIVO (nivel rojo=EA). Cuando el dao al ambiente es considerado como tal, de acuerdo a los indicadores aprobados por el CONAM en coordinacin con el MINSA, y por tanto constituye una amenaza para la vida , salud, propiedad y ambiente, requirindose una movilizacin de recursos para controlar la situacin y recuperar las condiciones ambientales de la zona afectada.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIArticulo 7. INDICADORES BASICOS.El CONAM en coordinacin con el MINSA, aprueba mediante Resolucin Presidencial los indicadores bsicos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental.Los indicadores bsicos pueden utilizarse de manera independiente o en combinacin de ellos, a fin de determinar el nivel de dao ambiental establecido en el Articulo 6 del presente reglamento. Los criterios y alcances para su formulacin son:1.- Niveles de concentracin de contaminacin por encima de estndares o LMP:Concentracin de metales pesados (Cd, Hg Y Pb)Presencia de sustancias qumicas peligrosas (As, Cianuro, Dixido de Azufre, Monxido de Carbono e Hidrocarburos).Concentracin en cantidades significativas de Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5) que afecten la fauna ictiolgica de un cuerpo natural.2.- Alteracin permanente e irreversible de condiciones naturales y paisajes de reas significativas, que comprometan la productividad de las mismas.Concentracin de cantidades significativas de slidos en suspensin (agua y aire) y material particulado en la atmsfera.Sedimentacin significativa de materiales transportados en tierras de produccin agropecuaria y cuerpos naturales de aguas y cauces.Afectacin de bofedales y ecosistemas que sustenten actividades econmicas y alimentacin de las poblaciones.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIArticulo 7. INDICADORES BASICOS.3.- Afectacin y riesgo a la salud de las personas y a sus fuentes de alimentacin por contaminacin con emisiones y vertimientos de sustancias txicas y peligrosas.Presencia de enfermedades respiratorias, gastrointestinales o drmicas de la poblacin por efectos de las aguas, aire o suelo contaminado.4.- Riesgo por vulnerabilidad de las poblaciones.Mnimas condiciones socioeconmicas de la poblacin afectada. Carencia significativa de medios sanitarios para la atencin de la poblacin afectada.Mnimas condiciones de infraestructura y medios logsticos para la atencin de las poblaciones afectadas.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIArticulo 8. INDICADORES COMPLEMENTARIOS.El CONAM, aprueba mediante Resolucin Presidencial los indicadores complementarios necesarios para la Declaracin de Emergencia Ambiental, los cuales sern establecidas en coordinacin con el MINSA, teniendo en cuenta los criterios sealados en el articulo 3 de la Ley. Estos indicadores podrn utilizarse independientemente o en combinacin de ellos, incluyendo a los indicadores bsicos.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIIDE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALArticulo 9. AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL.El CONAM de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, el MINSA, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental.Articulo 10. PROPUESTA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL.La Direccin de Calidad Ambiental y Recursos Naturales DICAREN del CONAM, en coordinacin con las entidades mencionadas en el articulo 9de la presente norma evala la procedencia y propone la Declaratoria de Emergencia Ambiental de una determinada rea geogrfica. Para tal efecto la DICAREN del CONAM en coordinacin con las entidades sealadas en el articulo 9 de la presente norma deber:Elaborar un plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo que acompae a la resolucin del CONAM que aprueba la Declaracin de Emergencia Ambiental.Proponer los mecanismos necesarios para la inmediata atencin de la emergencia ambiental y la implementacin del Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo.Revisar los informes de cumplimiento del Plan de Accin y recomendar al presidente del consejo directivo del CONAM el levantamiento o prorroga de la emergencia ambiental.Proponer al presidente del Consejo Directivo del CONAM lineamientos para lograr la solucin definitiva de la situacin que da origen a la emergencia ambiental.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIIDE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALArticulo 11. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL.11.1.- El CONAM, de oficio o a pedido de parte, a travs de su DICAREN, convocara en un plazo no mayor de 5 das hbiles posteriores a la toma de conocimiento de la ocurrencia del posible dao ambiental, a los representantes de las instituciones mencionadas en el articulo 9(INDECI, MINSA, etc)de la presente norma, para realizar las coordinaciones necesarias.11.2.- La DICAREN en un plazo no mayor de 20 das hbiles realizar la evaluacin de la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y concluir en los dos posibles resultados mencionados a continuacin: Informe favorable, debidamente sustentado, para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, incluyendo el Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo para la atencin de la emergencia.Informe no favorable, debidamente sustentado, para la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALCAPITULO IIIDE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTALArticulo 12. DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL.12.1.- De ser el informe favorable para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, el CONAM emite la resolucin Presidencial de declaracin respectiva y la publicara en el diario oficial El Peruano.12.2.- La resolucin que declara la emergencia contiene un Plan de Accin Inmediata y de Corto Plazo, que seala el mbito territorial, las medidas de seguridad y tcnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daos a la salud y el ambiente, el plazo de duracin de la emergencia y las medidas mnimas de control necesarias, cuyo contenido se detalla en el artculo 13 del presente reglamento.12.3.- El CONAM remite la resolucin y el Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo a las autoridades regionales y locales de la zona donde ocurri el dao ambiental, as como a las autoridades sectoriales vinculadas con la causa o el causante del dao ambiental, para su implementacin.12.4.- El CONAM evaluar los resultados de los informes del Gobierno Regional, sealados en el artculo 15 del presente reglamento, y con la opinin previa de la DICAREN de ser el caso, establecer la prrroga o el levantamiento de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.12.5.- Para la prrroga o e levantamiento de la Emergencia Ambiental, el CONAM emitir las Resoluciones respectivas, las que sern publicadas en el diario oficial El Peruano y comunicadas a las entidades involucradas, segn sealado en el numeral 12.3 del presente artculo.

CAPTULO IVDEL PLAN DE ACCIN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZOArtculo 13.- Contenido del Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo

El Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo para la atencin de la Emergencia Ambiental, el cual se aprueba conjuntamente con la Declaratoria de Emergencia Ambiental, contendr los siguientes aspectos:

Lugar: Ubicacin geogrfica (local, provincial y regional) de la zona afectada y su mbito de influencia.Objetivo: Es controlar la situacin de emergencia presentada y atender los efectos sobre la salud pblica, ambiente y sobre las actividades productivas, en un plazo inmediato y en un mbito determinado, mediante la implementacin de un conjunto de acciones, determinando las metas a alcanzar, los responsables y su financiamiento.Metas: Establecer las metas inmediatas que logren alcanzar el objetivo propuesto, de manera cuantitativa.Actividades: Las acciones priorizadas para controlar el dao ambiental y alcanzar las metas propuestas, en el plazo estimado.Indicador de Cumplimiento: Debern establecerse los indicadores necesarios que permitan cuantificar el nivel de avance de las actividades y cumplimiento de metas.Responsable: Institucin responsable del desarrollo de las actividades para alcanzar las Metas, bajo la coordinacin del Gobierno Regional.Plazo: Es el tiempo establecido para la ejecucin de las actividades programadas en el Plan de Accin, el mismo que no deber superar el plazo mximo de noventa (90) das.Financiamiento del Plan: Son los recursos que cada institucin responsable asignar y utilizar para el cumplimiento de las actividades previstas.Resumen del Plan: Es el elaborado de acuerdo al formato sealado en el Anexo 1 (Formato CONAMPEA-1) del presente Reglamento.Recomendaciones: Conjunto de propuestas y lineamientos que debern considerarse despus de superada la emergencia, con la finalidad de evitar o reducir la probabilidad de ocurrencia de un evento similar.Artculo 14.- Modificacin del Plan de Accin Inmediato y de Corto PlazoEl Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo podr ser modificado por el CONAM, previa evaluacin y recomendacin de la Direccin de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN, en un plazo no mayor de siete (7) das hbiles luego de recibida la solicitud presentada por el Gobierno Regional responsable de la ejecucin del Plan.

Artculo 15.- Informes sobre el Plan de Accin Inmediato y de Corto PlazoDespus de la aprobacin de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su respectivo Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo, el Gobierno Regional responsable de su ejecucin remitir al CONAM y a las Comisiones del Congreso de la Repblica competentes en temas ambientales y de salud, a la mitad y al final del plazo de la emergencia establecido para cada caso, los Informes sealados en el artculo 7 de laLey, los que sern elaborados de acuerdo al formato sealado en el Anexo 2 (Formato CONAM-PEA-02) del presente ReglamentoCAPTULO VDE LA ATENCIN DE LA EMERGENCIA AMBIENTALArtculo 16.- Responsables y las funciones

De conformidad con el artculo 4 de la Ley, los gobiernos regionales son los responsables de la ejecucin del Plan de Accin Inmediata y de Corto Plazo, en coordinacin con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a travs de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y los gobiernos locales de las reas afectadas. Asimismo, son responsables de elaborar los informes a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambientalArtculo 17.- Organizacin para la atencin de la Emergencia Ambiental

Declarada la Emergencia Ambiental, los Gobiernos Regionales y Locales, as como los sectores competentes y las instituciones privadas involucrados en su atencin, se organizarn en un Grupo de Emergencia Ambiental que efectuar, entre otros aspectos, las siguientes actividades:

Diseo y ejecucin de las polticas y estrategias para ejecutar el Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo, a cargo del Gobierno Regional, a travs de la CAR y los gobiernos locales de las reas afectadas, con la participacin econmica y tcnica del agente contaminante, segn lo sealado en el artculo 16 del presente reglamento.Elaboracin y ejecucin del Programa de atencin y vigilancia epidemiolgica ambiental y sanitaria, a cargo del MINSAArtculo 18.- Del apoyo interinstitucional

18.1. Declarada la emergencia ambiental los sectores, los gobiernos, tanto regionales como locales involucrados, as como las instituciones privadas, conforme a sus normas y planes, estn obligados, bajo responsabilidad, a compartir informacin, coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias, con la finalidad de superar la emergencia producida en un corto plazo, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambiental.

18.2. Los ministerios e instituciones pblicas, sin excepcin y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo tcnico, informativo, de asesoramiento y logstico que les sea requerido por los gobiernos regionales.CAPTULO VIDEL FINANCIAMIENTO DEL PLANArtculo 19.- Recursos para la atencin del PlanConstituyen recursos para la atencin del Plan de Accin Inmediato y de corto plazo:Los recursos que aportan los agentes contaminantes,El presupuesto de las entidades pblicas involucradas, yLos recursos provenientes de la cooperacin tcnica internacional.

Artculo 20.- Participacin del agente causante de la contaminacinLa aplicacin de la presente norma se atender principalmente con el financiamiento y participacin tcnica del (los) agente(s) causante (s) de la contaminacin, as como con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artculo 5 y en la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Accin Inmediato y de Corto plazo.CAPTULO VII RESPONSABLES Y FUNCIONESArtculo 21.- Responsables de ejecutar la Emergencia AmbientalConstituyen deberes y responsabilidades de las instituciones responsables de ejecutar la Emergencia Ambiental las siguientes:Evaluar bajo los criterios e indicadores establecidos para determinar y recomendar la procedencia o no de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, segn sea el caso. Brindar la informacin requerida a la brevedad posible para el conocimiento y acciones pertinentes del Comit de Emergencia Ambiental, a travs de los funcionarios acreditados ante el mencionado Comit, bajo responsabilidad.Elaborar los presupuestos y las modificaciones presupuestales necesarias para la atencin de las emergencias.Coordinar con las otras instituciones involucradas en la ejecucin del Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo.Artculo 22.- Responsabilidad del causante del dao ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental

El causante del dao ambiental debe participar econmica y tcnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, orientadas a la reduccin de los daos, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la Declaratoria de Emergencia Ambiental, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia.

Para tal fin se pondrn a disposicin y coordinarn estrechamente con el Gobierno Regional, de acuerdo a lo sealado en el Plan de Accin Inmediato y de Corto Plazo.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- El CONAM aprobar mediante Resolucin Presidencial los indicadores complementarios a que se refiere el artculo 8 del presente Reglamento, en coordinacin con el MINSA, de acuerdo a los criterios establecidos en el artculo 3 de la Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) das a partir de la vigencia de la presente norma, as como las disposiciones que se hagan necesarias para la mejor aplicacin de lo previsto en el presente Reglamento.

Segunda.- El MINSA, en un plazo no mayor de sesenta (60) das a partir de la vigencia de la presente norma, deber aprobar los lineamientos para la elaboracin del Programa de atencin y vigilancia epidemiolgica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artculo 6 de la LeyGRACIAS