ley distribucion de escaños 7236

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 421 LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2013  EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA  Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:  LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,  D E C R E T A :  LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS Artículo 1. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Se modifican los Artículos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I y 60. I de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el siguiente contenido:  “Artículo 50. (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORAL ES). I . d )  Circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales, definidas por Ley. e )  Circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos, definidas por Ley.   A rtícul o 56 . (C OMPOSI CI ÓN DE L A CÁ MAR A DE D I PUT AD OS) . I .  La Cámara de Dipu tados de la Asamblea Legislativa Plurinaciona l, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental: DEPARTAMENTO  ESCAÑOS  La Paz 29 Santa Cruz 28 Cochabamba 19  Potosí  13 Chuquisaca 10 Oruro 9 

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  • 5/21/2018 Ley Distribucion de Escaos 7236

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    GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    LEY N 421

    LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2013

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    D E C R E T A :

    LEY DE DISTRIBUCIN DE ESCAOS ENTRE DEPARTAMENTOS

    Artculo 1. (MODIFICACIONES A LA LEY N 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Semodifican los Artculos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I y 60. I de la Ley 026 de 30 de junio de2010, Ley del Rgimen Electoral, segn el siguiente contenido:

    Artculo 50. (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES).

    I .

    d) Circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales,definidas por Ley.

    e) Circunscripciones especiales para diputadas y diputados indgenaoriginario campesinos, definidas por Ley.

    Ar tculo 56. (COMPOSICIN DE LA CMARA DE D IPUTADOS).

    I . La Cmara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone deciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribucindepartamental:

    DEPARTAMENTO ESCAOS

    La Paz 29

    Santa Cruz 28

    Cochabamba 19

    Potos 13

    Chuquisaca 10Oruro 9

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    Tarija 9

    Beni 8

    Pando 5

    Ar tculo 57. (DE LA DISTRI BUCIN DE ESCAOS).

    I . Se establece la siguiente distribucin de escaos uninominales, plurinominales yespeciales en cada uno de los departamentos del pas:

    DEPARTAMENTO ESCAOS

    DEPARTAMENTO

    ESCAOS

    UNINOMINALES

    ESCAOS

    PLURINOMINALES

    ESCAOS DECIRCUNSCRIPCIONES

    ESPECIALESLa Paz 29 14 14 1

    Santa Cruz 28 14 13 1

    Cochabamba 19 9 9 1

    Potos 13 7 6 0

    Chuquisaca 10 5 5 0

    Oruro 9 4 4 1

    Tarija9

    4

    4

    1

    Beni 8 4 3 1

    Pando 5 2 2 1

    TOTAL 130 63 60 7

    Ar tculo 60. (ELECCIN DE DI PUTADAS Y DIPUTADOS UNI NOMINALES).

    I . Para la eleccin de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales, elTribunal Supremo Electoral establecer circunscripciones electorales que seconstituirn en base a la poblacin y extensin territorial, y debern tenercontinuidad geogrfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los lmitesdepartamentales.

    Artculo 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIN A LA LEY N 026 DE 30DE JUNIO DE 2010). Se modifica el Pargrafo II e incorpora el Pargrafo III al Artculo 56 de laLey 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Rgimen Electoral, segn el siguiente contenido:

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    II. Para la distribucin de los ciento treinta (130) escaos entre los nuevedepartamentos, se establece el siguiente procedimiento:

    1. Asignacin Mnima de Escaos a los Departamentos con Menor Poblacin.Para asignarescaos a los departamentos con menor poblacin, se adopta la siguiente metodologa:

    a. Se establece una lnea base para identificar a los departamentos que tienen menorpoblacin y aquellos con mayor nmero de habitantes, para este cometido se recurre a lamedida estadstica de tendencia central, denominada media aritmtica y que por regla

    general cuando se trabaja con poblacin se conoce como media poblacional.

    b. Se determina tambin, la media poblacional de los departamentos con: i)mayorcantidad de habitantes y, i i)menor poblacin. Al igual que en el punto anterior, se recurrea la estadstica para este clculo.

    c.

    Se encuentra la razn electoral, que relaciona la media poblacional de losdepartamentos con mayor cantidad de habitantes, con la media poblacional de losdepartamentos con menor poblacin.

    d. Se vincula el nmero de escaos totales a distribuir (130) con la razn electoral,operacin que permite calcular la cantidad de escaos que se debe asignar a losdepartamentos con menor poblacin.

    e. Sedivide la cantidad de escaos obtenidos mediante la relacin anterior, entre losdepartamentos con menor poblacin. El resultado viene a constituir el nmero de escaosque corresponde a cada uno de los departamentos con menor cantidad de habitantes. Parala asignacin de escaos a cada departamento, se toma en cuenta el nmero entero delcociente y si ste viniera acompaado de decimal o fraccin, conforme al resultado delalgoritmo matemtico, se aplica la regla del redondeo a la distribucin departamental.

    2. Asignacin Mnima de Escaos a los Departamentos con M enor Grado de DesarrolloEconmico.Para asignar escaos a los departamentos con menor grado de desarrolloeconmico, se adopta la siguiente metodologa:

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    a. Se identifica los nmeros ndices y se los relaciona con los datos que se tiene: elndice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia como ndice sub-cero y el ndice deDesarrollo Humano (IDH) del Departamento con menor ndice de Desarrollo Humano

    como ndice sub-uno.

    b. Se determinan dos factores de ponderacin expresado en trminos cuantitativos. Elprimer factor est conectado con la cantidad total de escaos y el segundo con el resto decurules resultantes de la primera asignacin por menor poblacin.

    c. Se relacionan, en la frmula, los nmeros ndices con los factores de ponderacin.En el numerador el ndice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia, con el factor, y en eldenominador el menor ndice de Desarrollo Humano (IDH) departamental, con el factor. Elresultado viene a constituir la cantidad de escaos a ser asignados al o los departamentoscon menor grado de desarrollo econmico. Dependiendo de este resultado, corresponderdistribuir escaos a uno o ms departamentos. Para la asignacin de escaos al o losdepartamentos, se toma en cuenta el nmero entero del cociente y si ste vinieraacompaado de decimal o fraccin, conforme al resultado del algoritmo matemtico, seaplica la regla del redondeo a la distribucin departamental.

    3. Asignacin de Escaos por el Pr incipio de Proporcional idad.En cada Departamento seasigna escaos de acuerdo al sistema proporcional de la siguiente forma:

    a. Se considera el nmero de habitantes que tiene cada Departamento.

    b. Se divide la poblacin de cada uno de los departamentos, sucesivamente entre los

    divisores compuestos por nmeros naturales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, etc.) en formacorrelativa y continua, hasta distribuir el resto de escaos existentes despus de laaplicacin del principio de equidad.

    c. Se ordenan de mayor a menor, los cocientes electorales obtenidos de la operacindivisoria, hasta cubrir la cantidad de escaos totales, que quedan despus de asignar losmismos por el principio de equidad, a los respectivos departamentos.

    d. Se asigna a cada Departamento, la cantidad proporcional de escaos que

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    matemticamente le corresponde.

    I I I . Esta composicin ser modificada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional,

    despus de un nuevo censo nacional de poblacin.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    NICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco dasdel mes de octubre del ao dos mil trece.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrs Agustn VillcaDaza, Marcelina Chvez Salazar, Marcelo Elo Chvez, ngel David Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete das del mes de octubre del ao dosmil trece.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Elba Viviana CaroHinojosa, Claudia Stacy Pea Claros, Amanda Dvila Torres.

    TEXTO DE CONSULTAGaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia

    Derechos Reservados 2012www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo