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    PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS

    Caracas, 25 de Septiembre de 2013

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    PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El objetivo general del presente Proyecto de Ley es regular desde unaperspectiva agroecolgica la promocin, certificacin, distribucin ycomercializacin de semillas en la Repblica Bolivariana de Venezuela, comobase estratgica del desarrollo rural integral a fin de consolidar nuestrasoberana alimentaria y contribuir con ello al desarrollo econmico y socialnacional, de conformidad con el artculo 305 de la Constitucin. Esta propuestade ley promueve el desarrollo de un sistema de produccin de semillas:moderno, antitransgnico, de calidad, soberano, democrtico, participativo,

    corresponsable y solidario; que propugne la proteccin a la diversidad biolgicay ayude a la preservacin de la vida en el planeta.

    Como elemento de la biodiversidad, cada semilla encierra siglos de evolucin,en los cuales fue transmitindose el cdigo gentico que determin su esencia,su reproduccin y su riqueza. En el presente, grandes corporaciones mundialesamenazan la interrupcin de ese ciclo natural, con el criterio mercantil demodificaciones cientficas, que alteran su naturaleza, composicin gentica ysus caractersticas esenciales que le han permitido existir por millones deaos.

    Los procesos industriales de modificacin gentica de las semillas, alteran elciclo natural de la vida y ponen en riesgo los intereses superiores del Estadovenezolano. El neoliberalismo promueve una farsa y nueva revolucin verde,que coloca las semillas en el centro del debate mundial. La mentira de ayudar ala eliminacin el hambre en el mundo con semillas que han sido objeto de unatransgnesis horizontal, pretende darle el golpe irreparable al campolatinoamericano. Las grandes corporaciones biogenticas trasnacionales estnllevando una ofensiva productiva y comercial que busca sumir una vez ms anuestros pases a la dependencia agraria, gentica, econmica, poltica,tecnolgica y alimentaria, que nos alejar cada vez ms del desarrollo agrorural sostenible y respetuoso del ecosistema.

    La Asamblea Nacional, como Poder Legislativo del Estado venezolano,facultado para tomar la iniciativa de leyes de acuerdo al artculo 204 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se propone avanzar enuna legislacin agrcola nacional que dote al pas de normas capaces de cerrarel camino a uno de los planes de la ofensiva imperial capitalista: las semillastransgnicas y las aparentes mejoras genticas que sobre estas se realizan.Los altos costos biolgicos, en salud del suelo, animal y humanos que generala utilizacin de este tipo de semillas causaran daos y prdidas irreparablesde incalculable dimensin para nuestros campesinos y campesinas,productores y productoras, personas naturales y jurdicas.

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    Con esta propuesta antitransgnico y antipatentes de semillas en el territorionacional se promueve una de las condiciones necesarias para el desarrollorural integral, que garantizar a la poblacin campesina un nivel adecuado debienestar, un uso ptimo de la tierra y sus insumos, un fomento de la actividadagrcola sustentable y saludable, y en definitiva la soberana alimentaria de

    nuestra poblacin presente y futura, todo de conformidad con los artculos 98,127, 305 y 306 de la Constitucin de la Repblica.

    Este proyecto de Ley constituye una formula jurdica al legado del ComandanteSupremo Hugo Chvez; quien plante que las leyes deban estar subordinadasa las necesidades del pueblo, al igual de cumplir con el deber de buscar milmaneras y ms de darle al pueblo la vida que necesita pues de lo contrario, noslo la salud de todos los habitantes y de todas las habitantes de Venezuelaestara en juego sino que se estara permitiendo a las grandes trasnacionalesde la agricultura y de la alimentacin acabar con la soberana alimentarianacional.

    I. Antecedentes Legales

    Este Proyecto de Ley de Semillas, derogar la Ley de Semillas y Material parala Reproduccin Animal e Insumos Biolgicos publicada en la Gaceta OficialNumero 37.552 del 18 de Octubre de 2002. Desde su sancin se hanproducido en Venezuela cambios profundos, fundamentalmente producto delesfuerzo del Comandante Supremo Hugo Chvez, que conducen a laRepblica al incentivo de la produccin nacional y al cuidado de cada uno delos alimentos que se consumen en el pas.

    El Proyecto de Ley de Semillas, agrupa temas que pertenece al sectoragropecuario y que constituyen parte de una realidad social y econmicadistinta, por lo que se propone sean tratadas como entidades jurdicamentediferenciadas. Entre las cuales, las semillas tienen carcter de prioritario y deurgencia. En la coyuntura actual, los avances tecnolgicos cien nuevas yprofundas amenazas.

    La Ley que se propone derogar no fue contundentemente necesaria para quese estableciera a lo interno una poltica tan clara como aquella que hapretendido sostener en su actuacin internacional el Estado venezolano, queha sabido defender la necesidad de un rediseo de las polticas y las normasque rigen los procesos mediante los cuales se crean y optimizan los alimentos.

    El instrumento legal a derogar, contiene una conceptualizacin anterior a ladefinicin ideolgica de la Revolucin Bolivariana, que desde el momento en elque se declara socialista, propugna la necesidad de rechazar los mecanismosmediante los cuales el capitalismo se ha constituido en una manera desigual dedistribucin de la riqueza y la pobreza en el mundo, favoreciendo la dinmicaimperial que nos ha sometido a la condicin de pases perifricos, limitndonosal consumo de sus productos en sus trminos e impidiendo que se produzcan alo interno alimentos en los trminos de calidad y seguridad necesarios para el

    buen vivir.

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    As pues, en la Exposicin de Motivos de la Ley de Semillas y Material Bsicode Reproduccin Animal, que fue el texto original presentado a la consideracinde la Asamblea Nacional en el ao 2001 sealaba de manera clara que suobjeto era el de garantizar la libre competencia, permitir la participacin decualquier persona jurdica, tanto nacional como extranjera para lo cual el

    Estado deba actuar como un ente catalizador, promotor y vigilante, lo cualdifiere notablemente de la concepcin que actualmente se tiene de lasoberana alimentaria.

    A la fecha actual se ha conocido el riesgo que significa que el proceso deproduccin y de distribucin de alimento repose en factores privados y que elEstado se limite a colocar ciertas reglas de juego, y, se ha tomado conscienciadel deber del Estado en participar, normar, vigilar y promover todo proceso quese relacione con mejorar la disponibilidad, calidad y variedad de los alimentos.

    En virtud de lo anterior, la regulacin de semillas que se propone ahora se

    alinea con las concepciones que sustentan el Estado democrtico y social deDerecho y de Justicia, que propugna la primaca de los derechos humanos,concebidos como inherentes e indivisibles, todos amparados por elordenamiento jurdico venezolano.

    En consecuencia, el presente proyecto busca derogar la vigente Ley deSemillas y Material para la Reproduccin Animal e Insumos Biolgicospublicada en la Gaceta Oficial Numero 37.552 del 18 de Octubre de 2002, quesupo dar un paso al derogar el decreto denominado Normas Generales deSemillas expedido el 23 de abril de 1986, el cual estaba desfasado por losavances en las ciencias agroecolgicas del momento.

    II. Marco Constitucional

    El rgimen jurdico que aqu se desarrolla, al referirse a las semillas, tocanecesariamente varios de los ejes centrales de la Constitucin Bolivariana puesdesarrolla el rgimen socioeconmico de la Nacin a la vez que de su correctaimplementacin depende el pleno goce de varios derechos sociales,econmicos y culturales.

    En tal sentido, la Constitucin Bolivariana de Venezuela contiene una evolucinen sus normas sobre la actividad econmica toda vez que no la concibe sinopara satisfacer necesidades sociales, respetando imperativos ticos, morales yjurdicos. Los cuales consideran que:

    La economa no es un sistema cerrado y autocontenido.

    Que los intereses que generan comportamientos competitivos no sonnecesariamente complementarios y armnicos.

    Razn por la cual, el Estado venezolano se reserva la capacidad de hacer unaserie de actividades y de intervenir de varias maneras, entre las cuales, de

    limitar la capacidad de los particulares a desarrollar actividades econmicasque comprometan la salud de las personas o los intereses nacionales.

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    Del contenido del mismo captulo se observar que desde la norma suprema seindican las caractersticas de la agricultura en el artculo 305 el cual la calificcomo sustentable y que constituye la base estratgica del desarrollo ruralintegral. Debiendo considerarse a este respecto, que lo agrcola ha de servir alo social y al desarrollo de nuestro campesinado, en el rechazo constitucional

    de las formas de participacin econmica tales como el monopolio, el oligopolioy otras prcticas desleales.

    Por ende, la actividad agrcola ha de desarrollarse de conformidad con elcontenido de estos dos artculos y las mximas de respeto y proteccin denuestra soberana nacional, as como de justicia social.

    Siendo que las prcticas que se han desarrollado en el marco de ladenominada Segunda Revolucin Verde las ponen en entre dicho, es deber dela Repblica consolidar una legislacin que no vaya tan slo al aspecto tcnicosino que considere la manera en que el campo contribuya a lograr los intereses

    supremos de la Nacin, de all, que la norma proponga un rgimen jurdico queproteja la semilla campesina como parte de la biodiversidad venezolana y comogaranta de mejores condiciones de vida para los campesinos y campesinas enVenezuela.

    Es all cuando se observar que con el presente proyecto de ley no tan slo sebusca una regulacin de las semillas en trminos econmicos, sino que seavance en la idea de consolidar un rgido marco jurdico que proteja labiodiversidad en los trminos constitucionales del artculo 127.

    En consecuencia, se crea un marco que busca satisfacer el deber cadageneracin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y delmundo futuro, complementando los trminos de la Ley de Gestin de laBiodiversidad Biolgica (Gaceta Oficial 39.070 del 1 de diciembre del 2008) alsealar que en el caso de las semillas, tomadas como insumos biolgicos,seguir aplicando sin excepcin alguna la regla constitucional que estableceque el genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que serefiera a los principios bioticas regular la materia

    A la vez que se busca claramente establecer mediante esta Ley una excepcinen los trminos consagrados en el artculo 98, pues no podrn ser objeto de

    proteccin alguna por motivo de derechos de autor o derechos industriales,aquellos procesos y productos que resultan de la alteracin biolgica de lassemillas en Venezuela.

    Esto en virtud que gua a esta Asamblea Nacional, al momento de proponereste Proyecto de Ley la idea de que el desarrollo no es sinnimo decrecimiento ecolgico y que no puede como de manera creciente se afirma-sostenerse que los transgnicos sean la solucin a la hambruna mundialporque esta no depende tan slo de la existencia de los alimentos y tienemucho que ver con las polticas pblicas de distribucin y comercializacin.

    En tal sentido, se propone el presente proyecto de ley para detener radical ytotalmente en Venezuela la posible entrada de los alimentos transgnicos pues,

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    estos en vez de mejorar la seguridad alimentaria, la colocan gravemente enriesgo. Toda vez, que se tienen estudios sobre su impacto en la salud que losasocian con enfermedades tales como el cncer, las malformaciones y otraspatologas de severas consecuencias para la salud pblica.

    De igual forma, la propuesta busca instrumentar en relacin con las semillas lasoberana alimentaria, entendida como el derecho de la Repblica a definir suspropias polticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de tierras, de manera queestas sean ecolgica, social, econmica y culturalmente adecuadas para elpueblo venezolano. En consecuencia, el reconocimiento pleno del derecho a laalimentacin y a la produccin nacional de alimentos, que incluye el que lo quese consume sea sano, nutritivo y culturalmente apropiado.

    En consecuencia, es el planteamiento central de este proyecto de ley laproteccin de las semillas como base de la alimentacin y del derecho a lavida, para su utilizacin libre en los trminos de la justicia social, de los

    campesinos y campesinas, y declarndo la norma al Estado venezolano comoun territorio libre de patentes a la vida y de especies genticamentemodificadas que acarean la contaminacin irreversible de la diversidadgentica esencial de las plantas y de los animales.

    III.El Plan de la Patria

    Una vez que se ha demostrado como es un imperativo constitucional eldesarrollo de esta norma legal es preciso observar que se encuentra

    enmarcada en los objetivos que se propone la Repblica lograr, segn loprevisto en el Plan de la Patria para los aos 2013-2019.

    Es as, que es el Primer Objetivo Histrico defender, expandir y consolidar elbien ms preciado que hemos reconquistado despus de 200 aos: laindependencia nacional dentro del cual es un objetivo nacional el lograr lasoberana alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentacin denuestro pueblo. Para lo cual es imperativo que se protejan las semillasnacionales, la seguridad de los alimentos y se declare la Repblica comoterritorio libre de patentes sobre seres vivos y sus derivados destinados alconsumo humano.

    Es en este propsito, que en el objetivo especfico 1.4.2, dispuso elComandante Supremo que es preciso acelerar la democratizacin del acceso,por parte de los campesinos y campesinas, productores y productoras y de lasdistintas formas colectivas y empresas sociales, a los recursos necesarios parala produccin, impulsando el uso racional y sostenible de los mismos.

    Esto en virtud que ha sido un ideal de la Revolucin Bolivariana recuperar elcampo, de modo que mejoren las condiciones de habitabilidad, la calidad devida y que los campesinos y campesinas logren aportar al desarrollo del pas.

    En el mismo sentido, la nocin no se agota en lo productivo sino que se orientaa que lo que se produce ha de ser en favor de las comunidades que lo trabajany de la poblacin nacional.

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    Para lograr este paso, entendido como un avance estructural en las situacionesque afectan a los campesinos y campesinas, as como; a la produccin agrcolanacional, el Estado venezolano cre nuevas estructuras, tales como la de laMisin Agrovenezuela que tiene como objeto ser un motor para alcanzar undesarrollo sostenible con participacin popular activa y protagnica dentro del

    rea rural.

    De tal modo, el Estado mantiene programas importantes que financian, apoyany acompaan a los campesinos y campesinas, productores y productoras, susprocesos productivos a los cuales gua con un proceso de consideracionesbioticas, que chocan rotundamente con la dinmica que los transgnicosimponen.

    Esto se ejemplifica cuando se observa que si se pretendiere cultivar enVenezuela soya, de aquella que produce y comercializa la multinacionalMonsanto, se estara sometiendo a la Repblica a un proceso permanente de

    dependencia de sus productos, adems de los riesgos que implica en la saludel consumo de estos productos.Esto pues, como lo explica Jos Lus Yela, profesor titular de Zoologa yConservacin Biolgica de la Universidad de Castilla La-Mancha en Espaacuando se planta este tipo de soya e l productor no depende solo de la semillasino del glisofato, nico herbicida aplicable, ambos distribuidos por estaempresa.

    1Lo cual debe tambin ser ledo cuando los ms recientes estudios demuestranque transgnicos como estos pero de maz, estn perdiendo su efectividad,dando lugar a sper insectos y sper malezas los cuales se han hechoresistentes incluso a los productos de estas casas de produccin de alimentosgenticamente modificados.

    Es esta la lgica de estos productos que someten a los pueblos del sur aldominio del norte pues multiplicaran los problemas agroecolgicos de nuestraregin antes de consistir en una respuesta que mejore las condiciones de vidade la poblacin campesina.

    De modo, que sin el dictado de la presente ley no podra darse plenocumplimiento al primer objetivo histrico que dibuja un campesinado que escapaz de disear, junto con el Estado, polticas pblicas de produccin y

    organizacin del sector rural, tal como lo exige el objetivo especfico 1.4.3, parael cual, en su primer subordinado, debe avanzarse en el aumento de laproduccin nacional de alimentos sin descuidar ninguno de los fines supremosdel Estado nacional.

    Lo cual contina contenido en el Segundo Objetivo Histrico que apunta acontinuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela,como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo, y con elloasegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidadpoltica y la mayor suma de felicidad, para nuestro pueblo.

    1ABC. Transgnicos, una lucha entre ciencia y poltica. Juanma Fernandez, Madrid. 06 de julio de 2013.

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    Considerando por dems, que se desprende del Plan de la Patria queVenezuela considera para s un deber tico la preservacin del planeta, lo quenecesariamente lleva a la oposicin de todas las formas que ponen en riesgonuestra sobreviviencia, tal como se lee del contenido del Quinto Objetivo.

    IV. Estructura del Proyecto de la LeyEl Proyecto de Ley que se presenta a consideracin de la Asamblea Nacionalest estruturado de la siguiente forma:

    Captulo IDisposiciones Generales

    Este primer captulo desarrolla aspectos generales de la ley como: el objeto, lafinalidad, los principios fundamentales, conceptualizaciones propias de la

    normativa y el ente responsable en materia de semillas.La ley se plantea promover y fortalecer la produccin, certificacin, proteccin,distribucin, comercializacin de semillas; con la finalidad de lograr susostenibilidad, permanencia, calidad, equidad, disponibilidad suficiente yestable en el mbito nacional, en el marco nuevo modelo agrcola bolivariano ydel sistema de produccin de semilla antitransgnico; comprendiendo cadauno de estos como una etapa fundamental del desarrollando de la ley. Se hacenfasis en el desarrollo de una estructura normativa que de privilegios laproduccin agrcola interna, con el objeto de cumplir con el enunciadoconstitucional del principio de agricultura sustentable.

    El Segundo Plan de la Nacional 2013 -2019, tiene sostiene el planteamientoconstitucional de alcanzar niveles estratgicos de autoabastecimiento de rubrosagrcolas que garanticen la seguridad y soberana alimentara del pas,protegiendo la diversidad biolgica y contribuir con la preservacin de la vidaen el planeta. Adems se incorpora la participacin protagnica del pueblo; atravs de personas naturales y jurdicas, campesinos, campesinas ycomunidades indgenas como parte del patrimonio natural y cultural inalienabledel pueblo venezolano.

    Este Proyecto de Ley le da carcter de inters nacional a todas las actividades

    de obtencin, investigacin, produccin, abastecimiento, comercializacin ytodas las relacionadas o conexas al rubro de semillas y le prohbe por razonesde orden pblico la produccin, importacin, comercializacin, consumo y usode semillas transgnicas.

    En este proyecto se plantean como principios regentes de Ley los siguientes; laseguridad agroalimentaria, la valoracin y defensa de la soberana, elfortalecimiento de la identidad nacional, la participacin y el control social, laconservacin de la diversidad biolgica, la sustentabilidad del desarrollo, laformacin en una cultura para la proteccin ambiental, la prevencin dedesastres socionaturales y la defensa del ambiente natural, la promocin de la

    salud integral, la proteccin de la creacin intelectual, la prctica de la equidad,la inclusin y la justicia social, el reconocimiento del aporte de los saberes

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    tradicionales y ancestrales, el aseguramiento de la calidad y del suministro desemillas y otros insumos agrcolas en condiciones justas, equitativas yoportunas, el desarrollo de las buenas prcticas en la agricultura, laterritorialidad del sistema de semilla y la conservacin del patrimonio seminal.

    Del mismo modo este proyecto de ley propugna como valores; el respeto a lanaturaleza y a la Diversidad Biolgica; el derecho inalienable de las personas ala salud, la corresponsabilidad, la cooperacin y la valoracin del bien comn,la valoracin social y tica del trabajo creador, el reconocimiento a la creacinintelectual, Igualmente se establece el derecho a la propiedad intelectual enmateria del desarrollo de nuevas variedades de semilla y cultivares, elreconocimiento a los poderes creadores del pueblo y a los aportes de lascomunidades ancestrales para el desarrollo de una agricultura endgena ypatrones de consumo autctonos en armona con la naturaleza.

    En este mismo capitulo se hace la mencin de un conjunto de

    conceptualizaciones, producto de las mximas de experiencia, conocimientoscientficos y tecnolgicos que durante la estas ltimas dcadas han fungidocomo piezas claves para comprender el desarrollo de esta materia.

    Este proyecto comisiona al Instituto Nacional de Semillas, como responsablede la creacin de la Reserva Nacional de Semillas y su almacenamiento, uso yrotacin, que garanticen la disponibilidad de semillas para la produccin dealimentos y contribuyan a la preservacin del material gentico autctono comopatrimonio de la Nacin.

    Captulo IIDe la Investigacin

    Este segundo captulo plantea fomentar la investigacin, el desarrollo y elmejoramiento de sistemas de produccin de semillas y material gentico; bajoel control y supervisin constante del Instituto Nacional de Semillas, con elobjeto de garantizar la seguridad e inocuidad de los productos obtenidos. Esteproyecto considera oportuno que el Estado establezca incentivos al logro denuevos cultivares para el desarrollo de la agricultura nacional y promueva elpremio nacional al logro tecnolgico en semillas. Con este premio nacional, sepretende incentivar la investigacin y desarrollo de nuevos avances en el

    contexto nacional desde el punto de vista tecnolgico.Del mismo modo el estado establecera las prioridades con el fin de fortalecerla investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de semillas,desarrollando polticas y normas para la investigacin en materia debiotecnologa moderna. El Estado promover la proteccin de la diversidadbiolgica de la semilla y har nfasis en las especies autctonas degermoplasmas.

    El proyecto de Ley considera la creacin de la Comisin Nacional deseguimiento cientfico y tecnolgico a las biotecnologas en materia de

    cultivares, que depender del Instituto Nacional de Semillas.

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    Captulo IIIProduccin y Clases de Semillas

    El Estado asume en este proyecto que la produccin de semilla es un reaprioritaria de la produccin de insumos estratgicos para la agricultura nacional

    y convoca a la definicin de un Plan Nacional de Semillas, por parte delInstituto bajo los principio de seguridad y soberana alimentaria, con alcance decorto mediano y largo plazo, con visin sistmica y priorizado de acuerdo a laspolticas del Estado. En el desarrollo de este Plan se deben incorporar laparticipacin de los diferentes actores sociales y colectivos del poder popularquienes.

    Este proyecto de Ley, toma en consideracin las clasificaciones tradicionalesde semillas adoptadas en Venezuela y que datan desde antes de la resolucinMAC-DGSDA-Nmero 159 del veintitrs (23) de abril de mil novecientosochenta y seis (1986) sobre Normas Generales de Semillas, sin embargo se

    incorpora la clase Semilla Campesina; la cual ha tomado un alto prestigio enlatinoamericana, gracias a movimientos sociales de pequeos productoresagropecuarios en materia de semillas y su lucha contra las semillas que hansufrido modificaciones genticas en laboratorios de las grandes corporacionesinternacionales y los agro txicos. Del mismo modo deja abierta la oportunidadal instituto Nacional de Semillas para que pueda establecer nuevas clases desemillas nacidas de la dinmica social del sector creador y productor desemillas y de acuerdo a las polticas agrcolas del pas.

    Captulo IVDe la Fiscalizacin

    El proyecto de ley considera oportuno dejar en manos de la capacidad tcnicadel Instituto Nacional de Semillas, el establecer las normas, protocolos ycondiciones para la fiscalizacin, controles; as como requisitos para solicitar laclasificacin de clase de semilla, cultivares, rechazo de campos y demsprocesos productivos de semillas y del mismo modo ordena al mismo larealizacin de las pruebas de bioseguridad de las semillas con ocasin deevaluar la identidad, calidad y desempeo agro productivo.

    Captulo V

    De la CertificacinEl Instituto Nacional de Semillas ser quien certifique las Clases de Semillas ylos cultivares y establecer las prioridades en cuanto a las especies de semillasa producir y certificar. Del mismo modo inspeccionar los campos, cultivares,plantas de procesamiento, depsitos y dems reas o espacios destinados a laproduccin.

    Este proyecto de ley sostiene las disposiciones de carcter internacional enmateria de presentacin, empaque y etiquetados de semillas a los fines degarantizar la Certificacin. El Instituto Nacional de Semilla certificar la calidad

    fisiolgica, sanitaria y gentica de condiciones mnimas requeridas para validarla comercializacin de semillas por parte del productor.

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    La mera presuncin que exista material de origen o constitucin gentica conorganismos genticamente modificados obliga a la emisin del Certificado deInocuidad Biolgica expedido por la autoridad en materia de proteccin abiodiversidad y fitosanitarias. Por ende, todo gnero susceptible de

    aprovechamiento agroproductivo, a ttulo de semilla, deber ser evaluadogenticamente por el Instituto Nacional de Semillas.

    Captulo VIDe la Comercializacin

    La comercializacin de semillas, comprender los procesos de intercambioentre comunidades o personas; naturales o jurdicas; y las relaciones de tipocomercial, las negociaciones tecnolgicas a cualquier ttulo, en el territorionacional o fuera del pas. Aquellos productos que cumplan los requisitos

    legales, reglamentarios y normativos sern los nicos que podrncomercializarse.

    Este Captulo del proyecto otorga al Instituto Nacional de Semilla, la potestadde autorizar la importacin temporal de material de reproduccin vegetal, yafuere para su reproduccin, multiplicacin y comercializacin con fines deinvestigacin.

    Adicionalmente al Certificado de Inocuidad en materia de importacin desemillas se solicitar inexcusablemente el correspondiente Certificado deOrigen, conformado por la autoridad nacional del pas respectivo, y debecertificar que no posee ninguna enfermedad actual o potencial, su inocuidadbiolgica y ambiental conforme a las disposiciones sanitarias internacionales,en concordancia con la normativa sanitaria vigente en la Repblica Bolivarianade Venezuela y se someter a una cuarentena, aislamiento oficial, en los sitiosespecialmente destinados para ello y donde lo indique la autoridad aduanera, alos fines de evitar posibles contaminaciones.

    Captulo VIIDe la Semilla Campesina

    Con la creacin de esta nueva clase de semillas se faculta al Instituto Nacionalde Semillas para que la reconozca y la certifique, a saber que proviene decultivares artesanales y autctonos, que durante generaciones han mantenidosu vigor y pureza, y que solo se ha utilizado en ellas tcnicas empricas deseleccin, desarrolladas por los Campesinos y Campesinas, mediante unsistema de manejo artesanal y agroecolgico.

    Este proyecto de ley, respetando los acuerdos internacionales y de integracinsuscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, fortalecer y proteger laproduccin de Semillas Campesina, como patrimonio natural e inalienable delpueblo venezolano.

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    Por mandato del II Plan de la Nacin 2013-2019, se encomienda al InstitutoNacional de Semillas, conjuntamente con los entes u organismosgubernamentales los procesos de organizacin y zonificacin agroecolgica delpas, fundamentado en las capacidades de uso de la tierra; as como el usoracional y sostenible de los recursos naturales necesarios para la produccin

    de semillas.

    El xodo del campesinado a los grandes poblados urbanos obedece alabandono del campo por parte de las instituciones del estado. Esta RevolucinBolivariana ha rescatado el sentido de pertenencia a su regin por parte de losproductores agropecuarios. En esta oportunidad se encomienda otra tarea alInstituto Nacional de Semillas, a los fines de promover la innovacin yproduccin de insumos tecnolgicos para la pequea agricultura, y as lograr elaumento de los ndices de eficacia y productividad; igualmente cooperar conla incorporacin tecnolgica, sistema y maquinarias agrcolas a los campesinosy campesinas, productores de semilla campesina.

    El Proyecto de ley incorpora al Poder Popular Campesino, en la planificacinde las polticas de apoyo en la promocin y produccin de semilla campesina.Los consejos de campesinos y las redes de productores y productoras libres yasociados, garantizarn la participacin de los pequeos y medianosproductores en las decisiones en materia produccin de semillas.

    Las cadenas de comercializacin y la falta de centros de acopio y dedistribucin de los productos, genera asimetras en los ingresos que han depercibir los productores. El Instituto Nacional de Semillas consolidar yapoyar la creacin de centros de distribucin de venta directa de productosde consumo, dando fortaleza a los mecanismos de intercambio solidario,trueque o cualquier otro medio de economa popular; todo a los fines demejorar la remuneracin del campesino y campesina.

    Este proyecto obliga al Instituto Nacional de Semilla a crear va reglamento unsistema de fiscalizacin de la semilla campesina, mediante sistemasalternativos de produccin artesanal de semillas, que no estn contempladosbajo el sistema convencional ysupervisar la produccin y fiscalizar la semillacampesina, que cumpla con los requerimientos fisiolgicos.

    Captulo VIIIDel Registro

    Se establece con carcter obligatorio inscribirse en el Registro que llevar elInstituto Nacional de Semillas a toda persona natural o jurdica, que realiceactividades de investigacin, creacin, desarrollo, multiplicacin,comercializacin, mejoramiento gentico, sistemas de produccin, control decalidad, transferencia de tecnologas, incremento de productividad y calidad enmateria de semillas. Y se condiciona como requisito para acceder a cualquierforma de financiamiento estatal, beneficio tributario, contratacin con todo ente

    del sector pblico, participacin en procesos licitatorios o concursos; todo aobjeto de poder evaluar los procesos inherentes a la produccin de semillas.

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    Del mismo modo se incorporarn al Registro los colectivos sociales que sedesempean en la actividad creadora, multiplicadora y comercializadora desemillas.Bajo el criterio de corresponsabilidad, los productores ycomercializadores de semilla, sern responsables del cumplimiento de la ley yde la calidad del producto.

    Captulo IXDe los Precios, Servicios, Tasas y Tarifas

    Los precios, servicios, tasas y tarifas que prestar el Instituto Nacional deSemillas debern establecerse bajo un rgimen determinado por esta Ley y suReglamento. Sin que ello signifique un detrimento de la condicin econmicadel productor agrario, se establecer un sistema de costos solidarios por partede la Junta Directiva del Instituto.

    Se establecen tarifas progresivas por concepto de trmites, fiscalizacin ycualquier otra actividad requerida para la importacin de semillas.

    Captulo XDe las Medidas Preventivas y Sancionatorias

    Por razones de Seguridad de la Nacin y Seguridad Agroalimentaria, el Estadovelar por el estricto cumplimiento de la Ley, a travs del Instituto Nacional deSemilla, en colaboracin con otros rganos del Poder Pblico, disponiendo deamplias facultades de fiscalizacin, imposicin de multas y sanciones por lacomisin de hechos ilcitos, donde podr participar el Ministerio Pblico a losfines de practicar las imputaciones penales que hubiere lugar.

    La responsabilidad por los hechos ilcitos son personales; sin embargo, sernsolidariamente responsables para el pago de las multas todas las personasnaturales, autores principales o coautores, como las personas jurdicas que sevieren vinculadas con tales comisiones.

    Captulo XIDel Instituto Nacional de Semilla (Inasem)

    Este proyecto consolida definitivamente la creacin del Instituto Nacional deSemilla (INASEM), como un instituto pblico, dotado de personalidad jurdica ypatrimonio propio, distinto e independiente de la Repblica, con competenciasfinancieras, administrativas, presupuestarias, tcnicas, normativas y de gestinde recursos, las cuales sern ejercidas de acuerdo con los lineamientos ypolticas establecidos por el rgano de adscripcin en coordinacin con laComisin Central de Planificacin. Este instituto se consider en la Ley deSemillas, Material para la Reproduccin Animal e Insumos Biolgicos del

    2002; sin embargo, no se defini la forma y la metodologa del como convertirel SENASEM del INIA en lo que verdaderamente estuvo proyectado. En el

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    texto del proyecto; el Instituto Nacional de la Semilla, estar adscrito a laVicepresidencia de la Repblica.

    Con la creacin del instituto Nacional de Semilla (INASEM) en la Ley, sepersigue, dar cumplimiento con el mandato constitucional previsto en el artculo

    305 y 306, el estado a travs del INASEM va a definir, ejecutar y coordinar eimplementar las polticas pblicas y mecanismos a seguir para la agriculturasustentable como base del desarrollo rural integral a fin de garantizar laseguridad alimentara de la poblacin. La misin del INASEM es la de ser uninstrumento bsico que permita al Estado promover las condiciones para eldesarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo, garantizar a lapoblacin campesina un nivel adecuado de bienestar, su incorporacin aldesarrollo nacional, el uso ptimo de la tierra, obras de infraestructura,insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica. Con estanueva institucionalidad se pretende dar cumplimiento al contenido plasmado enel segundo Plan de la Patria 2013-2019, afianzando un conjunto de polticas

    pblicas de apoyo a la produccin, organizacin del sector rural y participacindel poder popular campesino en la planificacin.

    Captulo XIIDisposiciones Finales

    Enesta ultima parte se transfieren todas las competencias que en materia desemillas posea el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONESAGRICOLAS (INIA), antes FONAIAP, Instituto Autnomo con personalidadjurdica y patrimonio propio, segn Ley de fecha 27 de julio 2000 publicado enla Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 37.022, de fecha25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para laAgricultura y Tierras, mediante Decreto No. 5.379 de fecha 12 junio de 2007,publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N38.706, de fecha 15 de junio de 2007, al Instituto Nacional de Semillas. Ytambin se transfieren todas las competencias, proyectos, gestiones yactividades propias del Servicio Nacional de Semillas (SENASEM) del INIA alInstituto Nacional de Semillas.Adicionalmente se encomienda a la Vicepresidencia de la RepblicaBolivariana de Venezuela designar los integrantes la Junta Directiva delInstituto Nacional de Semillas y a estos mismos una vez designados a dictar en

    un lapso de tiempo no mayor a noventa das continuos a la promulgacin deesta ley proponer su Reglamento.Se deroga la Ley de Semillas, Material para la Reproduccin Animal eInsumos Biolgicos, publicada en Gaceta Oficial Nmero 37.552 de fecha 18Octubre de 2002.

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    PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    ObjetoArticulo 1. La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer la produccin,certificacin, proteccin, distribucin, comercializacin de semillas; con lafinalidad de lograr su sostenibilidad, sustentabilidad, calidad, equidad,disponibilidad suficiente y estable en el mbito nacional, en el marco de unnuevo modelo agrcola bolivariano y del sistema de produccin de semillaantitransgnico y antimonopolico desarrollando y privilegiando la produccinagrcola interna para alcanzar niveles estratgicos de autoabastecimiento quecontribuyan a garantizar la seguridad y soberana alimentara del pas y el

    sagrado derecho a la alimentacin, a proteger la diversidad biolgica ycontribuir con la preservacin de la vida en el planeta, como parte delpatrimonio natural y cultural con la participacin protagnica del pueblo en elcontexto de la seguridad del Estado venezolano

    In te rs Nac io nalArtculo 2. Se consideran de inters nacional las actividades de obtencin,investigacin, produccin, abastecimiento, comercializacin y, en general,todas las relacionadas o conexas a las mismas, que tengan por objeto o efecto,el uso de semillas, para el aprovechamiento sustentable para la DiversidadBiolgica y aquellas susceptibles de aprovechamiento agroproductivo.

    Orden Pblic oArtculo 3. Por razones de orden pblico se prohbe la produccin,importacin, comercializacin, consumo y uso de semillas transgnicas. ElEstado se reserva todas las competencias para orientar, decidir, implementar,controlar, definir asuntos relativos a la investigacin, evaluacin, condicionesde seguridad biolgica e invencin tecnolgica en materia de semillas.

    Principio s de la LeyArtculo 4. Se adoptan como principios de la presente Ley los siguientes:

    1. La seguridad agroalimentaria,

    2. La valoracin y defensa de la soberana,3. El fortalecimiento de la identidad nacional4. La participacin y el control social5. La conservacin de la diversidad biolgica6. La sustentabilidad del desarrollo7. La formacin en una cultura para la proteccin ambiental8. La prevencin de desastres socionaturales y la defensa del ambiente

    natural9. La promocin de la salud integral,10. La proteccin de la creacin intelectual,11. La prctica de la equidad, la inclusin y la justicia social,

    12. El reconocimiento del aporte de los saberes tradicionales y ancestrales

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    13. El aseguramiento de la calidad y del suministro de semillas y otrosinsumos agrcolas en condiciones justas, equitativas y oportunas

    14. El desarrollo de las buenas prcticas en la agricultura.15. La territorialidad del sistema de semilla16. La conservacin del patrimonio seminal.

    ValoresArtculo 5. Se aceptan como valores de la presente Ley los siguientes:

    1. El respeto a la naturaleza y a la diversidad biolgica.2. El derecho inalienable de las personas a la salud.3. La corresponsabilidad, la cooperacin y la valoracin del bien comn,4. La valoracin social y tica del trabajo creador,5. El reconocimiento a la creacin intelectual y el derecho a la propiedad

    intelectual en materia del desarrollo de nuevas variedades de semilla ycultivares.

    6. El reconocimiento a los poderes creadores del pueblo y a los aportes de

    las comunidades ancestrales para el desarrollo de una agriculturaendgena y patrones de consumo autctonos en armona con lanaturaleza.

    Def inic ionesArtculo 6. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

    1. Abono orgnico natural: Producto que al ser aplicado al suelo activaprincipalmente los procesos microbiales, fomentando simultneamentela mejora de la estructura, aireacin, capacidad de retencin dehumedad y capacidad de intercambio catinico de los suelos. Seincluyen en ellos subproductos animales, estircol, residuos vegetales,la lombricultura y dems fertilizantes biolgicos posibles.

    2. Acondicionamiento: Serie de tratamientos qumicos, fsicos ymecnicos destinados a mejorar la calidad de la semilla y facilitar suconservacin.

    3. Aislamiento: Separacin mnima en tiempo y espacio que debe existirentre el campo de multiplicacin y cualquier campo o vegetacincontaminante.

    4. Anlisis de Calidad: Conjunto de procedimientos por medio de loscuales se determinan las caractersticas de una muestra de semillas, deacuerdo con los requisitos establecidos en la presente ley.

    5. Banco de germoplasma: Reserva utilizable de material genticomantenido mediante colecciones de una misma especie o especiesdistintas, de un mismo gnero o gneros afines o de elementos dereproduccin de dichas plantas, y sometidos a condiciones especialesde conservacin.

    6. Banco de semillas: Instalacin o espacio predestinado con el fin deconservar, manejar, reproducir, procesar, almacenar y distribuir semillas.Incluye una visin de equilibrio estratgico territorial.

    7. Bacterias: microorganismos unicelulares procarionte. La asociacin coninsectos puede ser saprofita, simbitica o patognica.

    8. Bacilo virus: Grupo de virus especfico a artrpodos, de forma bacilar y

    con ADN de doble cadena.

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    9. Calidad de semillas: Es el conjunto de caractersticas genticas,fisiolgicas, fsicas y sanitarias que deben tener las semillas a objeto deser consideradas como tal.

    10.Campo de Multiplicacin, Semillero o Vivero: rea destinada a laproduccin de semillas que cumple con todos los requisitos tcnicos

    establecidos por las normas de produccin y de certificacin desemillas.11.Certificacin de Semilla: Es la declaratoria de certeza del Estado,

    determinando el origen, la identidad gentica, calidad y el desempeoagro productivo de todo material apto para la reproduccin de cultivares,debidamente individualizados y distintos, susceptibles deaprovechamiento econmico, obtenido mediante un procesointegralmente controlado y supervisado segn las disposiciones de lapresente ley.

    12.Cultivares locales: Son materiales que se han sembrado durante por lomenos diez (10) aos consecutivos en una regin y pueden ser

    autctonos de la regin o adoptados por ella.13.Cultivar protegido: Es la creacin fitogentica inscrita en el Registro

    Nacional de Cultivares Protegidos y mientras se encuentre en vigor,sobre el mismo, un certificado de obtentor emitido por la autoridadnacional competente.

    14.Depuracin de Campos: Proceso tcnico realizado para eliminar lasplantas que puedan afectar la pureza varietal o la sanidad de los camposde multiplicacin de semillas.

    15.Dominio Pblico de la Semilla: Competencia del Estado-Nacin paradeclarar bajo determinadas circunstancias el libre acceso a la semillaprivilegiando el bien comn sobre cualquier ttulo o condicin.

    16.Estandar de Calidad: Rango o nivel de calificacin establecido paracada uno de los factores de calidad en el campo y laboratorio, durante elproceso de certificacin de semillas.

    17.Fitomejorador: Persona natural o jurdica que obtiene una creacingentica de semilla. Tambin aplica a las comunidades que desarrollancultivares locales, cuyo reconocimiento es tambin materia de esta Ley.

    18.Germoplasma: Cualquier parte de la planta que puede ser usada parahacer crecer una nueva planta.

    19.Genealoga: Descripcin de los progenitores que intervienen en laformacin de los cultivares.

    20.Hbrido: Primera generacin de un cruce controlado entre progenitorescon caractersticas genticas diferentes.21. Ingeniera gentica: Tcnicas para alterar o modificar la constitucin

    gentica de un organismo o de sus clulas, por la eliminacin, insercino modificacin selectiva de sus genes individuales o en su conjunto.

    22. Ingeniera gentica: Tcnicas para alterar o modificar la constitucingentica de un organismo o de sus clulas, por la eliminacin, insercino modificacin selectiva de sus genes individuales o en su conjunto.

    23. Inspeccin: Control o verificacin que se ejerce sobre la identidadgentica, pureza, calidad y sanidad de las semillas producidaslocalmente, importadas o comercializadas.

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    24. Inspector de Certificacin y Comercializacin: Persona investida dela autoridad necesaria para realizar las actividades de certificacin,control de calidad y comercializacin de las semillas.

    25. Insumo Biolgico: Microorganismo, insectos u otras especies animalesque se empleen como biocidas naturales o como fertilizantes.

    26.Licencias de uso de semillas: Condiciones establecidas entre dos oms partes para multiplicar, aumentar, distribuir, comercializar,conservar y utilizar semillas cuyos derechos de obtentor estnformalmente establecidos.

    27.Obtencin vegetal: Trmino equivalente a creacin fitogentica,aplicable a una variedad vegetal obtenida mediante un proceso genticoo como consecuencia de la aplicacin de conocimientos cientficos sobremejoramiento de vegetales.

    28.Organismo transgnico: Es aquel cuya constitucin gentica ha sidomodificada por la introduccin de material gentico de otra especie,vegetal por medio de la ingeniera gentica.

    29.Organismo vivo modificado: Cualquier organismo vivo que posea unacombinacin nueva de material gentico que se haya obtenido mediantela aplicacin de la Biotecnologa Moderna.

    30.Localidad: Es un trmino muy amplio que puede ir desde un caserohasta un grupo de municipios.

    31.Germinacin: conjunto de fenmenos por los que el embrin contenidoen una semilla recobra su actividad vital para dar lugar a una plntula.

    32.Pureza fsica: determina la composicin de la muestra y la proporcinde los elementos componentes; la indicacin de las semillas fsicamentepuras es expresada en porcentaje del peso de la muestra.

    33.Produccin Artesanal de Semilla: Es aquel sistema productivo quefavorece el uso de cultivares localidades o adoptados

    34.Semilla: Toda estructura botnica destinada a la reproduccin sexual oasexual de una especie.

    35.Semilla sexual: Es toda estructura botnica proveniente de un procesode polinizacin.

    36.Semilla asexual: Es toda estructura botnica proveniente de un procesode no polinizacin.

    37.Semilla gentica: Es la semilla original resultante del proceso demejoramiento gentico capaz de reproducir la identidad de un cultivar ovariedad, producida y mantenida bajo el control directo del obtentor, o

    bajo su direccin o supervisin por otro ftomejorador, en su nombre.38.Semilla bsica o de fundacin: Es la obtenida a partir de las semillasgentica, sometida al proceso de certificacin, cumpliendo los requisitosestablecidos.

    39.Semilla fiscalizada: Categora de semilla que cumple con todos losrequerimientos para la certificacin, menos el conocimiento de losparentales que le dieron origen.

    40.Semilla registrada: Es la obtenida a partir de la Semillas bsica o defundacin sometida al proceso de certificacin, cumpliendo los requisitosestablecidos.

    41.Semilla certificada: Es la obtenida a partir de la semilla registrada

    sometida al proceso de certificacin, cumpliendo los requisitosestablecidos.

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    42.Semilla Campesina: proveniente de cultivares que han pasado degeneracin en generacin y que han mantenido su vigor y pureza deacuerdo a tcnicas empricas de seleccin de semillas desarrolladas porlos Campesinos, mediante un sistema de manejo artesanal yagroecolgico de semilla, valorado, reconocido oficialmente y

    supervisado, en base a un concepto participativo y protagnico del saberpopular de las comunidades Campesinas.43.Semilla comn: es aquella que rene requisitos mnimos de calidad y

    sanidad establecidos, sin estar involucradas al proceso de certificacin.44.Viabilidad: Potencial de las semillas para desarrollar plntulas normales

    y producir una implantacin rpida y pareja del cultivo en condicionesoptimas.

    45.Variedad protegida: Es la creacin citogentica inscrita en el RegistroNacional de Variedades Protegidas y mientras se encuentre en vigor,sobre la misma, un certificado de obtentor emitido por la autoridadnacional competente segn el rgimen subregional andino.

    46.Viabilidad de germinacin: Se refiere a la capacidad de germinacin oel nmero de unidades reproductivas obtenidas.

    47.Vigor: la suma de las propiedades que determinan el nivel de actividad ycapacidad de la semilla durante la germinacin y emergencia de laplntula.

    48.Vitroplanta: Planta producida a partir de tcnicas de cultivos in vitro.

    Reserva Nacional de Semil lasArtculo 7. El Estado venezolano, a travs del instituto Nacional de Semillasser responsable de la creacin de la Reserva Nacional de Semillas, as comode su almacenamiento, uso y rotacin, para garantizar la disponibilidad desemillas para la produccin de alimentos, as como de la preservacin delmaterial gentico autctono como patrimonio de la Nacin.

    Centros de Alm acenamientoArtculo 8. El instituto Nacional de Semillas, dispondr de las ubicaciones delos centros de almacenamiento de semillas, considerando el potencialproductivo, seguridad ante eventos antrpicos o naturales y facilidadeslogsticas.

    Captulo II

    De la InvestigacinFomen to de Invest igacin

    Artculo 9. Se fomentar la investigacin, el desarrollo y el mejoramiento desistemas de produccin de semillas y material gentico, bajo la tutela delInstituto Nacional de Semillas, prevaleciendo la tica, garantizando la seguridade inocuidad de los productos obtenidos.

    Incent ivos

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    Artculo 10. El Estado establecer los incentivos al logro de nuevos cultivarespara el desarrollo de la agricultura nacional e implantar el premio nacional allogro tecnolgico en semillas.

    Plan Es tr atgic o

    Artculo 11. El Estado determinar las prioridades para el fortalecimiento dela investigacin y desarrollo tecnolgico en materia de semillas y establecerel plan estratgico de formacin de talento para mejorar esas capacidadescon sentido sistmico, orgnico y sostenible.

    Obligacin del EstadoArtculo12. Es obligacin del Estado establecer las polticas y normas de lainvestigacin en materia de biotecnologa moderna, a los fines de impedir suimportacin, uso, comercializacin y distribucin en la agricultura nacional. ElMinisterio con competencia en la materia establecer las condiciones ymtodos a tales fines.

    Proteccin de la Divers idad B iolgicaArtculo 13. Se asegura la proteccin de la diversidad biolgica de la semilla yespecficamente de las especies autctonas de germoplasmas, contribuyendocon la seguridad agroalimentaria, el patrimonio vegetal silvestre y la vigenciaefectiva de los derechos de proteccin ambiental de la presente y futurasgeneraciones.

    Au tor izacin del EstadoArtculo 14. Las personas naturales o jurdicas, que manifiesten la voluntad dehacer uso de la diversidad biolgica natural, para la creacin de nuevoscultivares, requiere autorizacin del Instituto Nacional de Semillas.

    Com isin Nac ion al de Segu imien to Cien tficoArtculo 15. Se establece la creacin de la Comisin Nacional de SeguimientoCientfico y Tecnolgico a las Biotecnologas en materia de Cultivares, la cualpreparar informes semestrales, y dar reportes al Instituto Nacional deSemillas.

    Captulo III

    Produccin y Clases de Semillasrea Prior itaria

    Artculo 16. La produccin de semilla constituye un rea prioritaria de laproduccin de insumos estratgicos para la agricultura nacional y como talobedecer a un Plan Nacional de Semillas construido con visin de seguridad ysoberana alimentaria, con alcances de corto mediano y largo plazo, con visinsistmica y priorizado de acuerdo a las polticas del Estado, considerando laparticipacin y la corresponsabilidad de los diferentes actores sociales ycolectivos del poder popular en el logro de los propsitos del plan y gobernadocon un adecuado sistema de indicadores de gestin y de impacto.

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    Clases de Semil lasArtculo 17. A los efectos de la Ley, se distinguen las siguientes clases desemillas:1. Semilla silvestre1. Semilla gentica o del fitomejorador.

    2. De fundacin.3. Registrada.4. Certificada.5. Semilla fiscalizada.6. Semilla comn.7. Semilla artesanal fiscalizada.8. Semilla campesina o de los pueblos indgenas

    Nuevas Clases de Semil lasArtculo 18. El instituto Nacional de Semillas podr establecer nuevas clasesde semillas nacidas de la dinmica social del sector creador y productor de

    semillas y de acuerdo a las polticas agrcolas del pas.

    Resguardo de m uest ras .Artculo 19. Las personas naturales o jurdicas, campesinos o campesinas,que se dediquen a la produccin de semillas, tienen la obligacin de resguardarel registro individual de cada lote de semilla que hubiere comercializado. Delmismo modo har resguardo de una muestra representativa del lote, el cualdeber almacenar en las condiciones idneas que mantengan su calidad.

    Captulo IVDe la Fiscalizacin

    Protocolos y condic ionesArtculo 20. El Instituto Nacional de Semillas establecer las normas,protocolos y condiciones para la fiscalizacin, controles, requisitos para solicitarla clasificacin de semillas, cultivares, rechazo de campos y dems procesosproductivos de semillas. El Reglamento de la ley dispondr las especificacionestcnicas respectivas.

    Pruebas de bioseg uridad

    Artculo 21. El Instituto Nacional de Semilla realizar las pruebas deBioseguridad de las semillas con ocasin de evaluar la identidad, calidad ydesempeo agro productivo, sin perjuicio de las competencias legalesatribuidas a otros entes u organismos del Estado.

    Envases o RecipientesArtculo 22. Todo envase o recipiente utilizado para contener semillas, conmiras a su multiplicacin, comercializacin, procesamiento, almacenamiento otransporte en el territorio nacional o para exportacin, deber adosrsele unaetiqueta escrita en espaol, cuyo texto sea claramente perceptible, indicandoespecialmente lo relacionado con su condicin natural, clase de la semilla,

    caractersticas fenotpicas potenciales, cualidades nutricionales y otrasespecificaciones sealadas en esta Ley.

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    Facultades de FiscalizacinArtculo 23. El Instituto Nacional de Semilla, directamente o en colaboracincon otros rganos del Poder Pblico, dispondr de amplias facultades defiscalizacin para determinar el cumplimiento de la presente propuesta de Ley,sus Reglamentos y dems Normativas y para exigir el cumplimiento de

    prcticas o conductas destinadas a la observancia de dichas normas, pudiendoespecialmente:

    1. Inspeccionar los lugares, archivos, documentacin, estados financierosde Empresas productoras, comerciantes, procesadoras yfitomejoradoras de semilla; as como de su personal, dependientes yterceros vinculados convencionalmente;

    2. Requerir de terceros, del Sector Pblico o Privado, informacionesrelacionadas con el objeto de la fiscalizacin, quienes estn obligados asatisfacer los requerimientos del Instituto Autnomo Nacional de

    Semillas.

    Captulo VDe la Certificacin

    Cert if icacinArtculo 25. El Instituto Nacional de Semillas ser quien certifique las clases desemillas y los cultivares, tomando en consideracin su origen, reproduccin,identidad gentica, vigor, calidad, desempeo agroproductivo, mediante unproceso integralmente controlado y supervisado segn las disposiciones de lapresente ley y su reglamento.

    Prior idadesArtculo 26. Las especies y cultivares de semillas a producir y certificar ser unrea prioritaria del Instituto Nacional de Semillas, quien determinar losrequisitos tcnicos y fitosanitarios para cada cultivo.

    Sol ic i tud de cert i f icacinArtculo 27. La certificacin podr ser cancelada por Ley en los casossiguientes:

    1. Cuando las menciones de las etiquetas no coincidan con lascaractersticas que dicte el anlisis de las semillas contenidas en losenvases respectivos.

    2. Cuando la semilla muestre signos de ataques por plagas yenfermedades.

    3. Cuando se compruebe que el beneficiario de la certificacin ha incurridoen violacin grave de la presente Ley.

    Inspecciones

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    Artculo 28. El Instituto Nacional de Semillas inspeccionar los campos,cultivares, plantas de procesamiento, depsitos y dems reas o espaciosdestinados a la produccin y certificacin de semillas.

    Garan ta de Cer tif ic acin

    Artculo 29. La etiqueta garantizar la certificacin por un plazo de vigencia denueve meses. Transcurrido este lapso de tiempo y a requerimiento de la parteinteresada, el Instituto Nacional de Semilla certificar la calidad fisiolgica,sanitaria y gentica de condiciones mnimas requeridas y podr proveer a losusuarios de nuevas etiquetas de certificacin, cuyo vencimiento ser fijadosegn los criterios tcnicos del Instituto.

    Et iqueta de los EnvasesArtculo 30. Las etiquetas deben ser adheridas con materiales que impidan eldesprendimiento del envase sin ser destruida. La etiqueta de certificacintendr un color diferente para cada clase de semillas, tanto la producida bajo el

    sistema convencional o la campesina, como se seala de la manera siguiente:

    Clase de semilla Color de laetiqueta

    Gentica y Fundacin BlancoRegistrada Prpura o rojoCertificada Azul claroFiscalizada VerdeComn AmarillaCampesina Castao

    claro(beige)Envases Nuevos

    Artculo 31. Toda semilla certificada deber ser expedida en envases nuevos,sobre los cuales se adosarn las etiquetas, que de manera clara y con carcterde obligatoriedad contendrn los siguientes aspectos:

    1. Nombre del cultivo2. Materia inerte (tolerancia mxima

    %)3. Nombre del cultivar 4. Humedad (tolerancia mxima %)

    5. Tipo de cultivar6. Germinacin (tolerancia mnima

    %)7. Identificacin del lote

    8. Semilla dura (tolerancia mxima%)

    9. Procedencia geogrfica 10. Fecha de cosecha

    11. Origen gentico12. Fecha de anlisis de

    germinacin.

    13. Nombre del productor14. Tratamiento(s) aplicado(s) y

    producto(s) utilizado(s)15. Semilla pura (tolerancia

    mnima %)16. Fecha de expedicin de la

    etiqueta17. Semilla de malezas

    (tolerancia mxima %) 18. Fecha de vencimiento19. Semillas de malezas 20.Peso neto (Kg)

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    nocivas (toleranciamxima N/Kg.)

    21.Semillas de otroscultivos (toleranciamxima %)

    Mencin Publ ic i tar iaArtculo 32. Cualquier mencin publicitaria que se quiera aadir a los envasesdeber ser previamente aprobada por el Instituto Nacional de Semilla.

    ExcepcinArtculo 33. Slo por va excepcional y cuando no se disponga de semillas quecumpla con los requisitos mnimos exigidos en la presente Ley, el InstitutoNacional de Semilla podr autorizar la venta de semilla hasta con quince porciento de germinacin por debajo del mnimo permitido para cada cultivo,colocndosele a la etiqueta la leyenda: por debajo de los lmites de

    germinacin e incrementar la densidad de siembra en letra legible y de colorcontrastante.

    Cert i f icado d e Inoc uidadArtculo 34. Ningn material de origen o constitucin gentica con organismosgenticamente modificados, importado u obtenido en el pas, podr ser liberadosin el correspondiente Certificado de Inocuidad Biolgica expedido por elInstituto Nacional de Semillas.

    Evalu ac in GenticaArtculo 35. Todo gnero susceptible de aprovechamiento agroproductivo, attulo de semilla, deber ser evaluado genticamente por el Instituto Nacionalde Semillas, previo a su liberacin, produccin, comercializacin o cualquierotro uso.

    Pruebas d e Biosegur idadArtculo 36. Las pruebas de bioseguridad se podrn realizar con ocasin delas evaluaciones de identidad, calidad y desempeo agroproductivo de acuerdocon la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Semillas, sinperjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros rganos.

    Captulo VIDe la Comercializacin

    Comercial izacinArticulo 37.La comercializacin de semillas, comprender los procesos deintercambio entre comunidades o personas; naturales o jurdicas; y lasrelaciones de tipo comercial, las negociaciones tecnolgicas a cualquier ttulo,en el territorio nacional o fuera del pas.

    Movil izacin

    Artculo 38. Slo podr movilizarse internamente en el territorio nacional yhacia el territorio nacional como semilla, aquellos productos que cumplan los

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    requisitos legales, reglamentarios y normativos, segn esta Ley y lasdisposiciones sanitarias ambientales correspondientes. Se aplicar el principiode precaucin segn sea el caso.

    Au tor izacin Para Impor tar

    Artculo 39. Con el fin de producir semillas y alimentos, el Instituto Nacional deSemilla, podr autorizar la importacin temporal de material de reproduccinvegetal, conforme con la normativa respectiva y sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a la Administracin Tributaria, segn la ley especial dela materia.

    Imp ortacin con Fines de Invest igacinArtculo 40. Las importaciones con fines de investigacin se sujetarn a lasmismas regulaciones, en cuanto sean aplicables.

    Cert i ficado de Origen

    Artculo 41. Todo material gentico susceptible de aprovechamientoagroproductivo, que pretenda importarse deber contar con el correspondienteCertificado de Origen, conformado por la autoridad nacional del pas respectivo,y debe certificar que no posee ninguna enfermedad actual o potencial, suinocuidad biolgica y ambiental conforme a las disposiciones sanitariasinternacionales, en concordancia con la normativa sanitaria vigente en laRepblica Bolivariana de Venezuela. A fin de preservar los ecosistemasnativos, la importacin y exportacin de material gentico de especies exticasestar sujeto a las indicaciones del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de ambiente.

    CuarentenaArtculo 42. Todo material gentico importado, previo a su liberacin en elterritorio nacional, se someter a cuarentena, aislamiento oficial, en los sitiosespecialmente destinados para ello y donde lo indique la autoridad aduanera.

    Captulo VIIDe la Semilla Campesina

    Seccin prim eraDe las sem il las campesinas

    Recono cimiento y cert i f icacinArtculo 43. El Instituto Nacional de Semillas reconocer y certificar la semillacampesina como aquella que proviene de cultivares artesanales y autctonos,los cuales durante mltiples generaciones han mantenido su vigor y pureza,bajo la utilizacin de tcnicas empricas de seleccin de semillas desarrolladaspor los campesinos y campesinas, mediante un sistema de manejo artesanal yagroecolgico de semilla, valorado, en base a un concepto participativo yprotagnico del saber popular de las comunidades campesinas.

    Proteccin a la semil la campesina

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    Artculo 44. Sin perjuicio de los acuerdos internacionales y de integracinsuscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, el Estado a travs delInstituto Nacional de Semillas promover, fortalecer y proteger la produccinde semillas campesina.

    Organizacin y Zonif icacinArtculo45. El Instituto Nacional de Semillas, conjuntamente con los entes uorganismos gubernamentales fortalecer los procesos de organizacin yzonificacin agroecolgica del pas, fundamentado en las capacidades de usode la tierra.

    Uso racional de recursos naturalesArtculo 46. El Estado, a travs del Instituto Nacional de Semillas impulsar,promover y fortalecer el uso racional y sostenible de los recursos naturalesnecesarios para la produccin de semillas, por parte de los campesinos ycampesinas, productores y productoras y las distintas formas de organizacin

    de la economa popular.

    PromocinArtculo 47. El Instituto Nacional de Semillas promover modelos deproduccin de semillas diversificados, a partir de la agricultura familiar,campesina, urbana, periurbana e indgena. Del mismo modo recuperar,validar y divulgar modelos tradicionales y sostenibles de produccin paraalcanzar ptimos niveles de autoabastecimiento.

    Insum os tecnolgicosArtculo 48. El Instituto Nacional de Semillas promover la innovacin yproduccin de insumos tecnolgicos para la pequea agricultura y aumentar losndices de eficacia y productividad. Igualmente Impulsar el desarrollo yutilizacin de tecnologas de bajos insumos, reduciendo las emisiones nocivasal medio ambiente.

    Inco rpo racin tecno lgicaArtculo 49. El Instituto Nacional de Semillas promover y cooperar con elproceso de incorporacin tecnolgica, sistemas y de maquinarias agrcolas alos campesinos y campesinas, productores de semilla campesina, con nfasisen la organizacin colectiva, promoviendo el uso de tecnologas adecuadas

    que protejan el medio ambiente.Poder popu lar camp es ino

    Artculo 50. El Poder Popular Campesino, conjuntamente con el InstitutoNacional de Semillas, definir la planificacin de las polticas de apoyo a laorganizacin, promocin y produccin de semilla campesina y el acceso a losrecursos fitogenticos adaptados a condiciones tropicales de cada regin enespecfico.

    Part icipacinArtculo 51. Los consejos de campesinos y las redes de productores y

    productoras libres y asociados, conjuntamente con el Estado, garantizar la

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    participacin de los pequeos y medianos productores en las decisiones enmateria produccin de semillas.

    Desarrol lo ruralArtculo 52. El Estado a travs del Instituto Nacional de Semillas fortalecer el

    desarrollo rural integral de los productores y productoras de semilla campesina,con el objeto de incrementar la inversin del Estado y de la banca privada,.

    Centros de dist r ibuc inArtculo 53. Con el fin de garantizar una remuneracin justa al trabajocampesino el Instituto Nacional de Semillas, consolidar y apoyar la creacinde centros de distribucin de venta directa de productos de consumo. Lacomercializacin, intercambio solidario, trueque o cualquier otro medio deeconoma popular deber ser utilizado de manera justa y equilibrada.

    Sol ic i tud de cert i f icacin

    Artculo 54. Los campesinos o campesinas y las comunidades indgenaspodrn solicitar el inicio del proceso de certificacin al Instituto Nacional deSemillas, a los fines de incorporarse al modelo agrcola bolivariano; con elobjeto de desarrollar y privilegiar la produccin agrcola nacional para alcanzarniveles estratgicos de autoabastecimiento y garantizar la seguridad ysoberana alimentara del pas.

    Secc in segundaDe la f iscal izacin d e semil las cam pesinas

    Fiscal izacin de Semil la Campesina

    Artculo 55. La semilla campesina ser fiscalizada mediante sistemasalternativos de produccin artesanal de semillas, que no estn contempladosbajo el sistema convencional y los mismos dispondrn de una normativaespecfica contemplada en el reglamento de esta ley.

    Supervis in y Fiscal izacinArtculo 56. El Instituto Nacional de Semillas supervisar la produccin yfiscalizar la semilla campesina, que cumpla con los requerimientos fisiolgicosen cuanto a germinacin y vigor, pureza fsica y fitosanitarios, a fin de evitarque sean portadoras de agentes nocivos a las localidades circunscritas a las

    zonas agroecolgicas establecidas para cada cultivar.Especies y Cult ivares Lo cales

    Artculo 57. Las especies y cultivares locales a producir con fines defiscalizacin, sern determinadas por el Instituto Nacional de Semillas con elaval de los concejos comunales, concejos campesinos, asociaciones deagricultores y agricultoras independientes, quien establecer los requisitostcnicos especficos para cada cultivo, considerando la capacidad deadaptabilidad en una regin; pudiendo ser autctonos o adoptados y con uncomportamiento agronmico superior o que posea otra ventaja sobre loscultivares.

    Promocin de la semi l la campes ina

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    Artculo 58. El Instituto Nacional de Semillas conjuntamente con la comunidadorganizada, promover la semilla campesina en las localidades o zonas dondemayormente se adapte. La semilla campesina estar sujeta a un sistema deproduccin artesanal. Los parmetros de calidad debern ser ms flexibles queel del sistema convencional.

    Cono cim ientos ancestralesArtculo 59. El Instituto Nacional de Semillas promover y proteger,conocimientos ancestrales y los mtodos de cultivos de semillas de los pueblosindgenas originarios, pueblos autctonos y campesinos.

    InspeccinArtculo 60. El Instituto Nacional de Semilla inspeccionar los campos, plantasde procesamiento artesanal, depsitos y dems localidades destinados a laproduccin, fiscalizacin y almacenamiento de semilla con el objeto de alcanzarniveles estratgicos de autoabastecimiento.

    Protoco lo d e Fiscal izacinArtculo 61. Los requisitos que deben contemplar para la produccin de semillade cultivares locales se establecern de acuerdo al protocolo de fiscalizacinemanado por el Instituto Nacional de Semillas.

    Et iqueta de semil la campesinaArtculo 62. La etiqueta de semilla campesina ser de color beige y deberposeer las especificaciones de las caractersticas siguientes:

    1. Cdigo productor2. Comunidad3. Cultivo4. Cultivar local5. Fecha de anlisis6. Ao de Comercializacin7. Lote8. Humedad9. Pureza10. Germinacin11. Localidades donde se pueden producir

    Captulo VIIIDel Registro

    Registro Obl igator ioArtculo 63. Toda persona natural o jurdica que realice actividades deinvestigacin, creacin, desarrollo, multiplicacin, comercializacin,mejoramiento gentico, sistemas de produccin, control de calidad,transferencia de tecnologas, incremento de productividad y calidad en materiade semillas, deber inscribirse con carcter obligatorio por ante el InstitutoNacional de Semillas en el registro respectivo. Esta inscripcin ser requisito

    fundamental para acceder a cualquier forma de financiamiento estatal,

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    beneficio tributario, contratacin con todo ente del sector pblico, participacinen procesos licitatorios o concursos.

    Colect ivos soc ialesArtculo 64. Los colectivos sociales que se desempean en la actividad

    creadora, multiplicadora y comercializadora de semillas deben estardebidamente inscritos en Instituto Nacional de Semillas.

    Val idacin d e los A ctos d e Comercial izacinArtculo 65. El Instituto Nacional de Semilla evaluar los resultados de losanlisis de las muestras de semillas correspondientes a los fines de validar yautorizar la comercializacin de semillas. El Instituto Nacional de Semilla podrsuspender el registro de comercializador e imponer multas a quienescomercialicen semillas sin la respectiva certificacin.

    Respon sabi l idad d el Productor y Comerc iante

    Artculo 66. Los productores y comercializadores de semilla, sernresponsables del cumplimiento de esta ley y de la calidad del producto,relativas a informacin, envasado y publicidad. La movilizacin y traslados seharn bajo la nica responsabilidad del comerciante, quien garantizar suenvasado, etiquetado, transporte y almacenaje adecuados que aseguren lascaractersticas de identidad, calidad y dems sealadas en la etiqueta.

    Tipos de Regist roArtculo 67. El Instituto Nacional de Semillas, llevar los tipos registrossiguientes:

    1. De Comunidades organizadas en el fitomejoramiento participativo yprotagnico.

    2. De los campesinos y campesinas productoras de semillas.3. De investigadores y centros de investigacin en semillas.4. De fitomejoradores, empresas productoras, empresas.

    comercializadoras, empresas procesadoras de semilla.5. De personas y laboratorios acreditados para el anlisis de semillas.6. De personal tcnico para el anlisis, evaluacin y supervisin de

    procesos de produccin de semillas certificadas o fiscalizadas7. De cultivares elegibles para certificacin.

    8. De Bancos de Germoplasma.9. De variedades vegetales protegidas.10. De variedades vegetales protegidas, con nfasis en materiales y

    localidades.11. Cualquier otro que se establezca la Junta Directiva, conforme al

    Reglamento y los criterios tcnicos aplicables.12. De materiales descartados, rechazados o confiscados de origen

    transgnico.13. Del inventario, almacenamiento y rotacin de la reserva de semillas.

    Registro Nacional de Invest igadores

    Artculo 68. El Instituto Nacional de Semilla elaborar y actualizartrimestralmente, el registro de investigaciones e incorporar a este los datos del

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    personal de investigacin y de apoyo, asentar la descripcin del materialobjeto de investigacin o experimentacin, los proyectos de investigacin ydesarrollo, entes intervinientes y patrocinantes, procesos y metodologas deejecucin, estaciones o campos experimentales y cualquier otro dato necesariopara constituir el referido registro.

    Captulo IXDe los Precios, Servicios, Tasas y Tarifas

    Establecimiento de PreciosArtculo 69. Los servicios del Instituto Nacional de Semillas sern prestadosbajo un rgimen de precios, determinados por esta Ley y su Reglamento.Los precios correspondientes a tales servicios sern determinados por la JuntaDirectiva del Instituto Nacional de Semillas y sern publicados en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Rgim en de Serv ic io sArtculo 70. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas son:

    1. Mantenimiento y manejo de muestras vivas de cultivares.2. Inspecciones de oficio.3. Tomas de muestras, anlisis, ensayos, o evaluaciones de: cultivares,

    semillas, practicadas de oficio para verificar las caractersticas deidentidad o sanidad y su conformidad con las normas respectivas,clasificacin o menciones en las etiquetas;

    4. Evaluaciones de calidad, identidad o sanidad de cultivares, semilla, conmiras a la importacin o exportacin de materiales y lotes de losmismos.

    5. La bsqueda de antecedentes para establecer la adopcin de unadenominacin genrica de cultivares, con miras a su inscripcin en losregistros correspondientes;

    6. Los dems exigidos por la ley, el reglamento y otras normas respectivas.

    Tasa por Servic iosArtculo 71. Se crea una tasa por servicios prestados por el Instituto Nacionalde Semilla, cuyo hecho imponible y alcuota sern los siguientes:

    ConceptoAlcuota

    (UT)1. Solicitud de inscripcin en el Registro Nacional de Cultivares Elegiblesy Autorizados (slo una vez)

    3,0

    2. Evaluacin de cultivar con miras a su inscripcin en el RegistroNacional de Cultivares Elegibles y Autorizados, por cada vez que seevale.

    5,0

    3. Inscripcin, expedicin de certificado y el mantenimiento de cadacultivar en el Registro Nacional de Cultivares Elegibles y Autorizados,

    con periodicidad anual.

    10,0

    4. Validacin de los cultivares para determinar la distincin, 10,0

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    homogeneidad y estabilidad de cada cultivar con miras a su inscripcin opermanencia en el Registro Nacional de Cultivares Protegibles, por cadarealizacin de ensayo.5. Inscripcin en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos, slo unavez.

    3,0

    6. Inscripcin, expedicin de certificado y el mantenimiento en elRegistro Nacional de Cultivares Protegidos, con periodicidad anual.

    10,0

    7. Inscripcin, expedicin de certificado y el mantenimiento en elRegistro Nacional de Mejoradores Genticos, con periodicidad anual.

    3,0

    8. Inscripcin en el Registro Nacional de Productores, Multiplicadores,Procesadores, Acondicionadores y Comerciantes de Semillas, tresunidades tributarias, por una sola vez.

    3,0

    9. Inscripcin, expedicin de certificado y el mantenimiento en elRegistro Nacional de Productores, Multiplicadores, Procesadores,Acondicionadores y Comerciantes de Semillas, derechos que debernsatisfacerse por adelantado y por anualidades sucesivas, contada laprimera desde la fecha de inscripcin.

    5,0

    10. Expedicin de cada etiqueta 0,111. Inscripcin en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos decontratos de licencias y autorizaciones o concesiones de derechos deuso que tenga por objeto cultivares registrados, ocho unidadestributarias, derechos que debern satisfacerse por adelantado y poranualidades sucesivas, contada la primera desde la fecha de inscripcin.

    8,0

    12. Inscripcin en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos o en elRegistro Nacional de Cultivares Elegibles o Autorizados, de la cesin delcertificado de registro respectivo, cinco unidades tributarias (slo una

    vez)

    5,0

    13. Ensayos de pruebas dirigidas al otorgamiento de la categora desemillas certificada e inscripcin el registro nacional correspondiente,por cada ensayo.

    5,0

    14. Inspecciones de oficio, por cada una. 3,015. Expedicin de planillas para trmites, solicitudes y liquidacin detasas, por planilla.

    0,2

    Tari fas Pro gresivasArtculo 72. Se establecen las tarifas progresivas por concepto de trmites,

    fiscalizacin y cualquier otra actividad requerida para la importacin desemillas. El importador cancelar siguientes:

    1. Hasta por el equivalente a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.),el diez por ciento (10%) del valor total importado.

    2. Desde el equivalente a ms de setenta y cinco unidades tributarias (75U.T.) hasta setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.), el ochopor cierno (8%) del valor total importado.

    3. Desde el equivalente a ms de setecientas cincuenta unidadestributarias (750 U.T.), hasta tres mil setecientos cincuenta unidadestributarias (3.750 U.T.), el siete por ciento (7%) del valor total importado.

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    4. Desde el equivalente a ms de tres mil setecientas unidades tributarias(3.750 U.T.), hasta siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.),el seis por ciento (6%) del valor total importado.

    5. Ms del equivalente a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500U.T.), el cinco por ciento (5%) del valor total del volumen importado.

    Captulo XDe las Medidas Preventivas y Sancionatorias

    Prohib ic ionesArtculo 73. El Instituto Nacional de Semillas podr prohibir o condicionar lasprcticas o conductas inherentes a la internacin, liberacin, multiplicacin ocomercializacin de lotes de semillas, en todo o parte del territorio nacional,cuando estas pongan en peligro el ambiente, la soberana alimentaria, laseguridad de la Nacin, la diversidad biolgica, la seguridad agrcola integral

    del pas o por motivos agronmicos o zoopecuarios. El Instituto Nacional deSemillas notificar al Ministerio Pblico, a los fines de determinar lasresponsabilidades que hubiere lugar y las actuaciones pertinentes.

    Multas MenoresArtculo 74. Ser castigado con multa que oscilar entre trescientas unidadestributarias (300 U.T.) y hasta seiscientas unidades tributaras (600 U.T.), quien:

    1. Comercialice de cualquier forma semilla de cultivares, sobre la cual nose haya establecido su aptitud sanitaria y dems requisitos de calidad;

    2. Difunda informacin capaz de inducir a error acerca de las cualidades deuna semilla;

    3. Incumpla el deber de informar a cabalidad y cooperar en lasfiscalizaciones que realice el Instituto Nacional de Semilla.

    MultasMayoresArtculo 75. Ser castigado con multa entre setecientas unidades tributarias(700 U.T.).) y hasta tres mil unidades tributaras (3.000 U.T.) y con lacancelacin definitiva de los montos que adeude el infractor por concepto deregistros, tanto de materiales como de persona, quien:

    1. Comercialice semillas, cuyas caractersticas y factores de calidad nocoincidan con la informacin contenida en las etiquetas;2. Comercialice semillas, adjudicndole una clasificacin, sin haber cumplidolos requisitos de ley.3. Ofrezca semillas, inadecuadamente envasadas o sin la etiqueta respectiva;4. Desprenda, rompa o altere etiquetas.5. Ofrezca a funcionarios del Instituto bienes, cantidades de dinero o cualquiertipo de prebenda con la finalidad de influir en el resultado de la actividad delfuncionario.

    Respo ns abil id ad p or Hecho s Ilcito s

    Artculo 76. La responsabilidad por los hechos ilcitos tipificados en el artculo73 es personal y sin embargo, sern solidariamente responsables para el pago

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    de las multas tanto las personas naturales, autores principales o coautores,como las personas jurdicas en cuyo provecho se hubiese cometido lainfraccin.

    Excepc iones

    Artculo 77. Cuando la comisin de los hechos tipificados en los artculos 74 y75 de esta Ley, se haya producido sin intencin o por error, involuntario delpresunto infractor, o ste hubiere incurrido por primera vez en dichasinfracciones, el Instituto Nacional de Semillas, podr dirigir apercibimientospara persuadirlo de las consecuencias de sus conductas e indicarle lasmedidas correctivas de las mismas y el plazo prudencial de ejecucin.Asimismo, el referido Instituto, podr de oficio, o a solicitud del MinisterioPblico, o en cumplimiento de una orden judicial, suspender preventivamente,los registros de semillas o de personas a nombre de los presuntos infractores,La suspensin preventiva cesar cuando la persona contra quien obre,caucione y constituya seguridades suficientes a juicio de la Junta Directiva del

    Instituto, para prevenir los efectos lesivos de las presuntas infracciones.

    Part icip acin al Minis terio Pblic oArtculo 78. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 76 de esta Ley, elInstituto Nacional de Semillas en vista de indicios que hagan presumir lacomisin de los hechos previstos en los artculos 74 y 75, notificar alMinisterio Pblico, a los fines de dar cumplimiento a las disposicionesestablecidas en el Cdigo Penal y el Cdigo Orgnico Procesal Penal. ElInstituto Nacional de Semillas podr igualmente informar a terceros, enparticular a las autoridades competentes y a las entidades productoras,comercializadoras o usuarios de semilla y contenidos parciales o totales, de lasmedidas disuasivas, preventivas o sancionatorias, a los fines de evitar o limitarlos efectos nocivos al inters general.

    Captulo XIDel Instituto Nacional de Semilla (Inasem)

    CreacinArtculo 79. Se crea el Instituto Nacional de Semilla (INASEM), como uninstituto pblico, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto eindependiente de la Repblica, con competencias financieras, administrativas,

    presupuestarias, tcnicas, normativas y de gestin de recursos, las cualessern ejercidas de acuerdo con los lineamientos y polticas establecidos por elrgano de adscripcin en coordinacin con la Comisin Central dePlanificacin. El Instituto Nacional de la Semilla gozar de los privilegios yprerrogativas de la Repblica y estar adscrito a la Vicepresidencia de laRepblica. Dicho Instituto tendr su sede en la ciudad de Caracas, y podrcrear sedes para la consecucin de sus actividades en el resto del TerritorioNacional.

    Patr imonio d el Inst i tutoArtculo 80. El patrimonio del Instituto Nacional de la Semilla estarconstituido por:

    a) Los recursos anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto.

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    b) Otros ingresos y bienes que le puedan ser asignados o transferidos.c) Los bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de

    carcter lcito.d) Sus ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades y

    por los servicios que preste.

    e) Las contribuciones parafiscales que por va reglamento pudiere crear laJunta Directiva.f) Los aportes o contribuciones de los agricultores, la agroindustria y los

    productores de semilla.g) Los dems bienes que adquiera por cualquier ttulo.

    Atr ibu cion es del Inst i tutoArtculo 81. El Instituto Nacional de la semilla tendr las siguientesatribuciones:

    1. Definir, coordinar y ejecutar las polticas pblicas, planes tcnicos,

    programas para la promocin, desarrollo y comercializacin de lasemilla.

    2. Definir, coordinar y ejecutar la planificacin de fiscalizacin desemillas.

    3. Efectuar el seguimiento y la evaluacin de las polticas, planes yprogramas en materia de semilla.

    4. Revisar y proponer las modificaciones a las resoluciones ynormativas legales aplicables a los fines de garantizar la operatividaddel instituto.

    5. Colaborar con los rganos competentes del Poder Pblico en laformulacin y ejecucin de planes, programas y polticas sectorialesrelativos a las actividades a ejecutarse para el cumplimiento delobjetivo de la presente Ley.

    6. Mantener, organizar, clasificar, resguardar y custodiar los registrospara el control, la supervisin y fiscalizacin de las personasnaturales o jurdicas que realizan las actividades de investigacin,produccin, certificacin, comercializacin de semillas

    7. Formular y normar los preceptos tcnicos que permitan laintegracin y las funciones temporales o permanentes, de comitstcnicos que coadyuven con el Instituto Nacional de Semillas

    8. Normar y controlar los anlisis oficiales para la identidad y

    caracterizacin de calidad de semilla, siguiendo y fiscalizando losprocesos de obtencin, produccin, comercializacin o uso de lasmismas

    9. Fomentar la investigacin y el desarrollo tecnolgico para laobtencin, produccin y comercializacin de semilla,

    10. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionalesintersectoriales que elaboren los rganos competentes, as como delas acciones pblicas referente a la semilla

    11. Coordinar y brindar apoyo tcnico a las personas naturales yjurdicas, campesinos, campesinas y comunidades indgenas.

    12. Presentar al rgano rector propuestas de directrices generales que

    deben las Direcciones Regionales del instituto.

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    13. Dictar la normativa interna relativa a la organizacin y elfuncionamiento del Instituto Autnomo Nacional de Semillas.

    14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de lasleyes que la desarrollen, de los reglamentos y dems actos que dicteel Instituto cuya vigilancia le competa.

    15. Dictar su Reglamento Interno.16. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos tcnicos enmateria de produccin, comercializacin y distribucin de la semilla

    17. Proponer al Ejecutivo Nacional la designacin de representantes anteorganismos internacionales sobre la materia de semilla.

    18. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con lasnormas legales y reglamentarias aplicables.

    19. Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitadosutilizados en la promocin, distribucin y comercializacin de lasemilla

    20. Abrir, sustanciar y decidir, de oficio o a instancia de parte, los

    procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a laley y los reglamentos, as como aplica