ley de ministerios

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Ministerios. Nación Argentina.

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  • 01/09/15 Ley 22.520 - Infoleg

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    Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentacin e Informacin, Ministerio de Economay Finanzas Pblicas.

    LEY DE MINISTERIOS.

    Ley 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92

    Bs.As., 12/3/92

    Ver Antecedentes Normativos

    TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

    ARTICULO 1.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrn a su cargo eldespacho de los negocios de la Nacin.

    Los Ministerios sern los siguientes:

    - Del Interior y Transporte

    - De Relaciones Exteriores y Culto

    - De Defensa

    - De Economa y Finanzas Pblicas

    - De Industria

    - De Agricultura, Ganadera y Pesca

    - De Turismo

    - De Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios

    - De Justicia y Derechos Humanos

    - De Seguridad

    - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

    - De Desarrollo Social

    - De Salud

    - De Educacin

    - De Ciencia, Tecnologa e Innovacin Productiva

    - De Cultura.

    (Artculo sustituido por art. 1 del Decreto N 641/2014 B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de la fecha de supublicacin en el Boletn Oficial)

    TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

    ARTICULO 2 El Presidente de la Nacin ser asistido en sus funciones por los ministros individualmente, enmateria de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo elGabinete Nacional.

    ARTICULO 3 Los Ministros se reunirn en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidentede la Nacin, quien podr disponer que se levante acta de lo tratado.

    ARTICULO 4 Las funciones de los Ministros sern:

    a) Como integrantes del Gabinete Nacional:

    1. Intervenir en la determinacin de los objetivos polticos;

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    2. Intervenir en la determinacin de las polticas y estrategias nacionales;

    3. Intervenir en la asignacin de prioridades y en la aprobacin de planes, programas y proyectos conforme lodetermine el Sistema Nacional de Planeamiento;

    4. Intervenir en la preparacin del proyecto de Presupuesto Nacional;

    5. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interspara el conocimiento del resto del Gabinete;

    6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideracin;

    b) En materia de su competencia:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Nacional y la legislacin vigente;

    2. Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su rea;

    3. Promover y fortalecer la iniciativa privada en funcin del bien comn a travs de la coordinacin de lasfunciones y acciones de sus organismos dependientes y las de stos con las de los del mbito privado;

    4. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nacin;

    5. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, as comolos reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nacin;

    6. Representar poltica y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

    7. Entender en la celebracin de contratos en representacin del Estado y en la defensa de los derechos deste conforme a la legislacin vigente;

    8. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgnica del Ministerio a su cargo;

    9. Resolver por s todo asunto concerniente al rgimen administrativo de sus respectivos Ministeriosatenindose a los criterios de gestin que se dicten y, adoptar las medidas de coordinacin, supervisin ycontralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

    10. Entender en la administracin de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del reade su competencia;

    11. Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdiccin en la medida que lo autorice el rgimen dedelegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;

    12. Coordinar con los dems Ministerios los asuntos de inters compartido. Cuando sean sometidos al PoderEjecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza debern haber sido previamente coordinados con todos los sectoresen ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicencon la poltica general y sectorial del gobierno;

    13. Intervenir en las actividades de cooperacin internacional en los mbitos educativo, cultural, econmico,social, cientfico, tcnico, tecnolgico y laboral;

    14. Entender en la reglamentacin y fiscalizacin del ejercicio de las profesiones vinculadas a las reas de sucompetencia;

    15. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

    16. Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

    17. Redactar y elevar a consideracin del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplidapor su Ministerio;

    18. Realizar, promover y auspiciar las investigaciones cientfico-tecnolgicas as como el asesoramiento yasistencia tcnica en el rea de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

    19. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadsticas de temas relacionados con suscompetencias;

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    20. Intervenir en el mbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integracin regionaldel territorio, conforme las pautas que determine la poltica nacional de ordenamiento territorial;

    21. Intervenir en el rea de su competencia en la ejecucin de las acciones tendientes a lograr la integracin delpas con los dems pases de la regin;

    22. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran elauxilio del Estado en el rea de su competencia.

    ARTICULO 5 Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda consus colegas.

    ARTICULO 6 Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros sernsuscriptos en primer trmino por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuacinpor los dems en el orden del artculo 1 de esta ley y sern ejecutados por el Ministro a cuyo departamentocorresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

    ARTICULO 7 Los actos del Poder Ejecutivo sern refrendados por el Ministerio que sea competente en raznde la materia de que se trate. Cuando sta sea atribuible a ms de un ministro, el Poder Ejecutivo determinar laforma y el plazo en que cada uno de ellos tomar intervencin en lo que hace a la parte o partes del acto relativosa su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, ste ser tramitado porel que designare el Presidente de la Nacin.

    Los originados en un Ministerio, pero que tengan relacin con las funciones especficas atribuidas por esta ley aotro, son de competencia de este ltimo.

    En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros sern reemplazados en la formaque determine el Poder Ejecutivo.

    ARTICULO 8 Cada Ministerio podr proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacin de las Secretaras oSubsecretaras que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas reas decompetencia. Las funciones de dichas Secretaras o Subsecretaras sern determinadas por decreto.

    TITULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

    (TITULO III sustituido por art. 2 del Decreto N 355/2002 B.O. 22/2/2002.)

    ARTICULO 9 Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nacin sern atendidas porlas siguientes Secretaras Presidenciales:

    1. General

    2. Legal y Tcnica

    3. De Inteligencia

    4. De Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico

    Las Secretaras enunciadas precedentemente asistirn al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.Anloga asistencia prestarn las dems secretaras y organismos que el Presidente de la Nacin cree al efecto,sin perjuicio de sus facultades de modificacin, transferencia o supresin de dichas secretaras y organismos.

    (Artculo sustituido por art. 2 del Decreto N 641/2014 B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de la fecha de supublicacin en el Boletn Oficial)

    ARTICULO 10. El Presidente de la Nacin determinar las funciones especficas de cada secretara yorganismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarn el Gabinete Nacional confunciones similares a las enunciadas en el artculo 4, inc. a).

    Los Secretarios General y Legal y Tcnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrn rango y jerarquade Ministro.

    ARTICULO 11. El Presidente de la Nacin determinar el o los Ministros Secretarios que refrendarn ylegalizarn los decretos originados en las Secretaras y organismos de su unidad conforme a la naturaleza de lamedida, sin perjuicio de la intervencin que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.

    ARTICULO 12. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr disponer la creacin de comisiones nacionales deasesoramiento o simples asesoras permanentes o transitorias, con dependencia directa del Presidente de la

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    Nacin, sin funciones ejecutivas.

    TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES.

    ARTICULO 13. Facltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de laPresidencia de la Nacin facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo quedetermine expresa y taxativamente por decreto.

    ARTICULO 14. Los Ministros podrn delegar la resolucin de asuntos relativos al rgimen econmico yadministrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organizacinde cada rea; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

    ARTICULO 15. Las resoluciones que dicten los Ministros tendrn carcter definitivo en lo que concierne alrgimen econmico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducirlos recursos que legalmente correspondan.

    TITULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR.

    (TITULO V sustituido por art. 2 de la Ley N 26.338, B.O. 7/12/2007. Vigencia: a partir del da 10 de diciembreinclusive)

    Artculo 16: Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad poltica ante el Congreso dela Nacin, las establecidas en la Constitucin Nacional. En consecuencia le corresponde:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Nacional y la legislacin vigente.

    2. Ejercer la administracin general del pas y asistir al Presidente de la Nacin en la conduccin poltica de dichaadministracin.

    3. Ejercer las atribuciones de administracin que le delegue el Presidente de la Nacin, respecto de los poderespropios de ste.

    4. Entender en la organizacin y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos atratar.

    5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas reas a su cargo realizando suprogramacin y control estratgico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administracin e incrementarsu eficacia.

    6. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cmaras del Honorable Congreso de laNacin, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitucin Nacionalprocurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el ms pronto trmite de los mensajes del Presidente de laNacin que promuevan la iniciativa legislativa.

    7. Producir los informes mensuales que establece el artculo 101 de la Constitucin Nacional, relativos a la marchadel Gobierno, y los dems que le fueren requeridos por las Cmaras del Congreso.

    8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer lasfacultades que le atribuye la Constitucin Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la Nacin, con elrefrendo del Ministro Secretario que corresponda en razn de la materia.

    9. Entender en la definicin de las polticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluacin de suaplicacin, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.

    10. Entender en el perfeccionamiento de la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional,procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, tcnicos, materiales y financieros con que cuenta.

    11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

    12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdiccin, ministerios y organismos descentralizados que lesdependan, correspondientes al primer nivel operativo.

    13. Presentar al Honorable Congreso de la Nacin, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detalladadel estado de la Nacin en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

    14. Hacer recaudar las rentas de la Nacin.

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    15. Intervenir en la elaboracin y control de ejecucin de la Ley de Presupuesto, como as tambin en los nivelesdel gasto y de los ingresos pblicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del rea yde la supervisin que al Presidente de la Nacin compete en la materia.

    16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y dems funcionarios de la Administracin Pblica Nacionalla informacin necesaria para el cumplimiento de su funcin especfica y de las responsabilidades emergentes delos artculos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitucin Nacional, la que deber producirse dentro del plazo quea tal efecto establezca.

    17. Asistir al Presidente de la Nacin en el anlisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, enparticular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que debern ser tratados en Acuerdo de Gabinete,y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

    18. Asistir al Presidente de la Nacin en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para laejecucin de las leyes de la Nacin y de los decretos que dispongan la prrroga de las sesiones ordinarias o laconvocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nacin.

    19. Coordinar y controlar la ejecucin de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

    20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

    21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestin y ejecucin delfinanciamiento proveniente de organismos internacionales de crdito.

    22. Coordinar el seguimiento de la relacin fiscal entre la Nacin y las provincias.

    23. Entender en la evaluacin y priorizacin del gasto, efectuando el diagnstico y seguimiento permanente de susefectos sobre las condiciones de vida de la poblacin.

    24. Entender en la distribucin de las rentas nacionales, segn la asignacin de Presupuesto aprobada por elCongreso, y en su ejecucin.

    25. Intervenir en la aplicacin de la poltica salarial del sector pblico, con participacin de los Ministerios yorganismos que correspondan.

    26. Intervenir en los planes de accin y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autrquicas,organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominacino naturaleza jurdica en su rea; as como en su intervencin, liquidacin, cierre, privatizacin, fusin, disolucin ocentralizacin.

    27. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de suministros del Estado.

    28. Entender en la formulacin, ejecucin y control de las polticas de comunicacin social y de medios decomunicacin social.

    29. Entender en la difusin de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como as tambin la difusin de los actosdel Estado nacional a fin de proyectar la imagen del pas en el mbito interno y externo.

    30. Administrar y controlar los medios de difusin que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivonacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdiccin sea accionista.

    31. Asistir al Presidente de la Nacin en la formulacin, implementacin y ejecucin de la poltica ambiental y sudesarrollo sustentable como poltica de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artculo 41 de la ConstitucinNacional, en los aspectos tcnicos relativos a la poltica ambiental y la gestin ambiental de la Nacin,proponiendo y elaborando regmenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidadambiental.

    32. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentosadministrativos necesarios para una adecuada gestin del organismo.

    33. Entender en la gestin ambientalmente sustentable de los recursos hdricos, en coordinacin con el Ministeriode Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios.

    34. Entender en la promocin del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones quegaranticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservacin de los recursos naturales.

    35. Entender en el relevamiento, conservacin, recuperacin, proteccin y uso sustentable de los recursos

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    naturales, renovables y no renovables.

    36. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnologa.

    37. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales yal desarrollo sustentable, y establecer un sistema de informacin pblica sobre el estado del ambiente y sobre laspolticas que se desarrollan.

    38. Entender en la conduccin de la gestin y obtencin de cooperacin tcnica y financiera internacional queotros pases u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y polticas de sucompetencia, en coordinacin con los dems organismos del Estado, para su implementacin.

    39. Entender en la aplicacin de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, eintervenir en la formulacin de convenios internacionales en los asuntos propios de su rea.

    Artculo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE asistir al Presidente de la Nacin, y al Jefede Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno poltico interno y alejercicio pleno de los principios y garantas constitucionales, asegurando y preservando el rgimen republicano,representativo y federal, as como en todo lo concerniente al transporte terrestre y areo en su conjunto, y enparticular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en las cuestiones institucionales en que estn en juego los derechos y garantas de los habitantes dela Repblica, y en lo relacionado con la declaracin del estado de sitio y sus efectos.

    4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitucin Nacional y en las relacionadas con las Convencionesque se renan al efecto.

    5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar polticas quecoadyuven y fomenten la formacin de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artculo 124de la Constitucin Nacional.

    6. Intervenir en la elaboracin de la legislacin nacional cuando sea necesario coordinar normas federales yprovinciales.

    7. Participar en la evaluacin de la estructura econmica-financiera de los estados provinciales y regiones del pas,para estar en condiciones de asistir a los mismos.

    8. Entender en la implementacin y coordinacin de las polticas y acciones tendientes a propiciar ladescentralizacin en los gobiernos municipales.

    9. (Inciso derogado por art. 1 del Decreto N 815/2015 B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de sudictado).

    10. Entender en la organizacin, conduccin y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes deamnistas polticas. (Inciso sustituido por art. 2 del Decreto N 815/2015 B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de lafecha de su dictado).

    11. Intervenir en lo relativo a la concesin del derecho de asilo.

    12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilacin eintegracin con la comunidad nacional.

    13. Entender en la supervisin del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIN.

    14. Entender en los actos de carcter patritico, efemrides, feriados, custodia de emblemas y smbolosnacionales, uso de emblemas y smbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la ereccin y emplazamiento demonumentos.

    15. Intervenir en el rgimen jurdico de las aguas de los ros interprovinciales y sus afluentes, junto a las otrasjurisdicciones con competencia en la materia.

    16. Entender en la elaboracin y aplicacin de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externasy en el otorgamiento de la condicin de refugiado.

    17. Intervenir en la creacin de condiciones favorables para afincar ncleos de poblacin en zonas de baja

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    densidad demogrfica y de inters geopoltico.

    18. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de las reas y zonas de frontera y entender en suejecucin en el rea de su competencia.

    19. Entender en la intervencin del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    20. Entender en la aplicacin de la Ley N 22.352 y el Decreto Ley N 15.385 (Ley N 12.913) en todo lorelacionado con la preservacin de la seguridad de las reas y zonas de frontera.

    21. Intervenir, juntamente con las reas competentes, en la gestin, elaboracin, ejecucin y supervisin depolticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armnico de los espacios integrados a los efectosprevistos en los artculos 75, inciso 24, y 124 de la Constitucin Nacional.

    22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevencin y respuesta requeridas para la proteccin civil de loshabitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

    23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las polticas que hacen a la proteccin de lacomunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causadospor el hombre, y a ilcitos que por naturaleza sean de su competencia.

    24. Entender en la elaboracin y aplicacin de polticas estratgicas de armonizacin federal, la coordinacinnacional, la registracin y sistematizacin de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertarcon las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevenciny control del trnsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

    25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicacin de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de sucompetencia.

    26. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias en las reas de su competencia.

    27. Entender en la elaboracin de las polticas y normas de regulacin de los servicios pblicos del rea de sucompetencia, en la supervisin de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de serviciospblicos.

    28. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de servicios pblicos del rea de sucompetencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regmenes federalesen la materia.

    29. Ejercer, en su mbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las reasprivatizadas o dadas en concesin en el rea de su competencia, as como tambin hacer cumplir los marcosregulatorios correspondientes, y entender en los regmenes de tarifas, cnones, aranceles y tasas de las mismas.

    30. Entender en la investigacin y desarrollo tecnolgico en las distintas reas de su competencia.

    31. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional de transporte areo y terrestre, as como en suregulacin y coordinacin.

    32. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre.

    33. Entender en la supervisin, el fomento y el desarrollo tcnico y econmico de los sistemas de transporteterrestre.

    34. Entender en la regulacin y coordinacin de los sistemas de transporte terrestre.

    35. Entender en la ejecucin de la poltica nacional de fletes.

    36. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de transporte de carga reservada para la matrculanacional.

    37. Entender en la administracin, coordinacin y ejecucin de las polticas y acciones que hacen al ejercicio delos derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADONACIONAL en las empresas de transporte areo comercial.

    (Artculo sustituido por art. 1 del Decreto N 441/2015 B.O. 26/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de sudictado)

    Artculo 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO asistir al Presidente de laNacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relacionesexteriores de la Nacin y su representacin ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidadesinternacionales en todos los campos del accionar de la Repblica, y en particular:

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    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el Poder Ejecutivo nacional.

    3. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias decarcter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidadesinternacionales, as como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecucin.

    4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomtico y consular extranjero, y con los representantesgubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la Repblica.

    5. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la elaboracin, registro e interpretacin de lostratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturalezainternacional, en todas las etapas de la negociacin, adopcin, adhesin, accesin y denuncia.

    6. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misionesespeciales enviadas a la Repblica por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.

    7. Entender en la proteccin y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, as comofortalecer sus vnculos con la Repblica.

    8. Intervenir, en su rea, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con elestado de guerra y su declaracin, en la solucin de las controversias internacionales, los ajustes de paz, laaplicacin de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por elderecho internacional.

    9. Entender en la poltica vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el mbito de lasorganizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la Repblica, eintervenir en su ejecucin.

    10. Entender en la poltica de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

    11. Entender en la introduccin y trnsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la Repblica y la salida defuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa.

    12. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en las materias referidas a la no proliferacin detecnologas sensitivas vinculadas a las armas de destruccin en masa e intervenir en el control de exportacionessensitivas y material blico.

    13. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la tramitacin de los tratados de arreglosconcernientes a los lmites internacionales, y en el registro y difusin de los mapas oficiales de los lmites de laRepblica.

    14. Entender en la tramitacin de rogatorias judiciales, pedidos de extradicin y en los asuntos relativos a laasistencia judicial internacional.

    15. Entender en la concesin del derecho de asilo y el otorgamiento de la condicin de refugiado.

    16. Entender en la promocin y difusin de la imagen de la Repblica en el exterior, coordinando previamente conlos organismos que correspondan.

    17. Entender en los aspectos polticos econmicos internacionales, en la formulacin y conduccin de losprocesos de integracin de los que participa la Repblica, como as tambin en el establecimiento y conduccinde los rganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otrosprocesos de integracin, sin perjuicio de la intervencin de las jurisdicciones que tengan asignadas competenciasen la materia.

    18. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior y en coordinacin con los organismos nacionales,provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integracin fsica con los pases limtrofes.

    19. Intervenir en la poltica comercial en el exterior, incluyendo la promocin y las negociaciones internacionales denaturaleza comercial, as como en la conduccin del servicio comercial exterior.

    20. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en las negociaciones econmicas bilaterales con lasnaciones con las que la Repblica mantenga relaciones, as como en las negociaciones econmicas multilateralesa travs de los organismos econmicos internacionales, regionales y subregionales.

    21. Entender en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones, ferias, concursos, muestras ymisiones de carcter econmico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de polticaeconmica global y sectorial que se definan.

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    22. Entender en las polticas y determinacin de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda deemergencia y rehabilitacin para el desarrollo a nivel internacional, su implementacin, financiacin y ejecucin, encoordinacin con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismosinternacionales.

    23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la Repblica en elexterior.

    24. Entender en la organizacin del Servicio Exterior de la Nacin y en el ingreso, capacitacin, promocin ypropuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nacin.

    25. Entender en la legalizacin de documentos para y del exterior.

    26. Entender en la publicacin del texto oficial de los tratados y dems acuerdos internacionales concluidos por laNacin.

    27. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la negociacin de la cooperacin internacional enlos mbitos educativos, cultural, ambiental, econmico, social, cientfico, tcnico, tecnolgico, nuclear, espacial,laboral y jurdico, en coordinacin con los respectivos ministerios y con los dems organismos nacionales quetengan competencia en alguno de dichos mbitos.

    28. Intervenir, desde el punto de vista de la poltica exterior, en la elaboracin y ejecucin de la poltica demigracin e inmigracin en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligacionesde los extranjeros y su asimilacin e integracin con la comunidad nacional.

    29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exterioresen la formulacin y ejecucin de las polticas sobre proteccin del medio ambiente, y de la preservacin delterritorio terrestre y martimo argentino y sus reas adyacentes, as como del espacio areo.

    30. Entender, desde el punto de vista de la poltica exterior, en todo lo relativo a la prevencin y sancin de delitosinternacionales.

    31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulacin de polticas que conduzcan aconvenios bilaterales y multilaterales de cooperacin internacional en materia de lucha contra el trfico ilcito deestupefacientes y sustancias psicotrpicas.

    32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

    33. Entender en la aplicacin del derecho humanitario internacional en cooperacin con los organismosespecializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, as como tambin en la formulacin yejecucin del programa internacional denominado Cascos Blancos.

    34. Participar en la formulacin de polticas, elaboracin de planes y programas, y en la representacin del Estadonacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a lacondicin y situacin de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislacin nacional en dichas materias.

    35. Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que tengan conexin con la poltica exterior de laNacin o se vinculen con los compromisos asumidos por la Repblica.

    36. Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la planificacin y direccin de la poltica antrtica,como as tambin en la implementacin de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecucin de laactividad antrtica.

    37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Catlica, Apostlica y Romana; en la centralizacin delas gestiones que ante la autoridad pblica hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las accionescorrespondientes al otorgamiento de credenciales eclesisticas.

    38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el pas para garantizar ellibre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.

    39. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de reas y zonas de frontera y entender en suejecucin en el rea de su competencia.

    40. Intervenir en la poltica de desarrollo de la inversin extranjera de carcter productivo en el pas, as como en lapoltica de internacionalizacin de las empresas argentinas en el exterior.

    (Artculo sustituido por art. 2 del Decreto N 2082/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de2011)

    Artculo 19.- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nacin, y al Jefe de Gabinete de

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    Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con lasFuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el Poder Ejecutivo nacional.

    3. Entender en la determinacin de los requerimientos de la defensa nacional.

    4. Entender en la elaboracin del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinacin y distribucin de loscrditos correspondientes.

    5. Entender en la coordinacin de las actividades logsticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo alabastecimiento, normalizacin, catalogacin y clasificacin de efectos y las emergentes del planeamiento militarconjunto.

    6. Intervenir en la planificacin, direccin y ejecucin de las actividades de investigacin y desarrollo de interspara la defensa nacional.

    7. Entender en la formulacin de la poltica de movilizacin y Plan de Movilizacin Nacional, para el caso de guerray su ejecucin.

    8. Entender en el registro, clasificacin y distribucin del potencial humano destinado a la reserva de las FuerzasArmadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de inters para la defensa.

    9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratgica Militar, conforme lo establecido en laLey N 25.520.

    10. Entender en la coordinacin de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los mbitosadministrativo, legal y logstico.

    11. Coordinar juntamente con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los aspectos comunes a las FuerzasArmadas y de Seguridad. (Expresin "Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos" sustituida porexpresin "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por art. 4 del Decreto N 1993/2010 B.O. 15/12/2010.Vigencia: a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial)

    12. Entender en la determinacin de la integracin de los contingentes que se enven al exterior para componerfuerzas de mantenimiento de la paz.

    13. Entender en la direccin de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

    14. Intervenir en la proposicin de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos quele estn subordinados.

    15. Entender en la administracin de justicia y disciplina militar, a travs de tribunales que de l dependen.

    16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribucin.

    17. Participar en la planificacin, direccin y ejecucin de las actividades productivas en las cuales resulteconveniente la participacin del Estado por ser de inters para la defensa nacional.

    18. Entender en los estudios y trabajos tcnicos y en la formulacin y ejecucin de las polticas nacionales en loque hace especficamente a la defensa nacional.

    19. Intervenir en la definicin de polticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema deproduccin para la defensa.

    20. Entender en la elaboracin y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensanacional en las reas de frontera, as como su direccin y ejecucin.

    21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en laplanificacin, direccin y ejecucin de la actividad antrtica.

    22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinacin de los requerimientos provenientes del mismo yla fiscalizacin de su cumplimiento.

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    23. Entender en la formulacin y aplicacin de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de lasFuerzas Armadas.

    24. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y direccin tcnica de los actos y actividades vinculadas a lanavegacin por agua y aire en cuanto sean de su jurisdiccin.

    25. Entender en la coordinacin y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastresque se produzcan en el territorio de la Nacin. (Inciso incorporado por art. 2 del Decreto N 636/2013 B.O.04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

    26. Entender en la elaboracin, propuesta y ejecucin de los planes y coordinacin logstica tendientes alcumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de laNacin. (Inciso incorporado por art. 2 del Decreto N 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha desu dictado)

    Artculo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, asistir al Presidente de la Naciny al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la poltica econmica y eldesarrollo econmico, a la administracin de las finanzas pblicas, al comercio interior e internacional, altransporte fluvial y martimo en su conjunto y a las relaciones econmicas, financieras y fiscales con las provinciasy la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en la elaboracin/control de ejecucin del Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos dela Administracin Nacional, as como tambin en los niveles del gasto y de los ingresos pblicos.

    4. Entender en la recaudacin y distribucin de las rentas nacionales, segn la asignacin de Presupuestoaprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN y en su ejecucin conforme a las pautas que decidael Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisin del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    5. Entender en lo referente a la contabilidad pblica y en la fiscalizacin de todo gasto e inversin que se ordenesobre el Tesoro de la Nacin.

    6. Entender en el anlisis y diseo de polticas pblicas con miras a la Planificacin del Desarrollo Nacional demediano y largo plazo, en articulacin con los respectivos planes estratgicos sectoriales y territoriales.

    7. Entender en la aplicacin de la poltica salarial del sector pblico, con la participacin de los Ministerios yorganismos que correspondan.

    8. Participar en la elaboracin de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.

    9. Participar en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de suministros del Estado conforme a laspautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisin del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    10. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen impositivo y aduanero.

    11. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de los bienes del Estado.

    12. Entender en la acuacin de monedas e impresin de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores yotros impresos oficiales de similares caractersticas.

    13. Entender en la legislacin de saldos de deudas a cargo de la Administracin Nacional.

    14. Entender en lo referido al crdito y a la deuda pblica.

    15. Entender en la poltica monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen alBANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA.

    16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

    17. Entender en el rgimen de bolsas y mercados de valores.

    18. Entender en todo lo relacionado con el rgimen de seguros y reaseguros.

    19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autrquicas, organismosdescentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominacin o naturalezajurdica, correspondientes a su rbita; tanto en lo referido a los planes de accin y presupuesto como en cuanto asu intervencin, cierre, liquidacin, privatizacin, fusin, disolucin o centralizacin, e intervenir en aquellas que no

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    pertenezcan a su jurisdiccin, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisindel PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    20. Entender en la autorizacin de operaciones de crdito interno y externo del sector pblico nacional, incluyendolos organismos descentralizados y empresas del sector pblico, de los emprstitos pblicos por cuenta delGobierno de la Nacin y de otras obligaciones con garantas especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, enlas operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector pblico provincial,municipal y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crdito pblico de la Nacin.

    21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con losorganismos monetarios y financieros internacionales.

    22. Entender en la administracin de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea ensociedades o empresas correspondientes a su rbita.

    23. Entender en la programacin macroeconmica a corto, mediano y largo plazo y en la orientacin de losrecursos acorde con la poltica nacional en materia regional.

    24. Entender en la elaboracin del plan de inversin pblica, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefede Gabinete de Ministros y segn las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    25. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de servicios pblicos del rea de sucompetencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regmenes federalesen la materia.

    26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios pblicos.

    27. Intervenir en la elaboracin de las polticas y normas de regulacin de los servicios pblicos y en la fijacin detarifas, cnones, aranceles y tasas para los mismos.

    28. Intervenir en la elaboracin de la poltica energtica nacional y en el rgimen de combustibles.

    29. Intervenir en la elaboracin de la poltica en materia de comunicaciones.

    30. Intervenir en la elaboracin de polticas del servicio postal.

    31. Intervenir, en el mbito de su competencia, en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de las reas yzonas de frontera.

    32. Evaluar los resultados de la poltica econmica nacional y la evolucin econmica del pas en relacin con losobjetivos del Desarrollo Nacional.

    33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la proteccin de losderechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.

    34. Efectuar la propuesta, ejecucin y control de la poltica comercial interna en todo lo relacionado con la defensadel consumidor y la defensa de la competencia.

    35. Entender en la implementacin de polticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar losderechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

    36. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a travsde la Auditora en las Relaciones de Consumo.

    37. Supervisar el accionar de la COMISIN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

    38. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

    39. Entender en la normalizacin, tipificacin e identificacin de mercaderas y en el rgimen de pesas y medidas.

    40. Entender en la supervisin de los mercados de la produccin de su rea, interviniendo en los mismos en loscasos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y elnormal desenvolvimiento de la economa de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

    41. Entender en la fiscalizacin del estricto cumplimiento de las normas de comercializacin en el sectoragropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme loprevisto por la Ley N 21.740 y el Decreto - Ley N 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias,implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los trminos de losDecretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias ycomplementarias.

    42. Entender como autoridad de aplicacin de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31

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    de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.

    43. Entender, en los aspectos polticos econmicos internacionales, en la formulacin y conduccin de losprocesos de integracin de los que participa la Repblica, como as tambin en el establecimiento y conduccinde los rganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otrosprocesos de integracin, sin perjuicio de la intervencin de las jurisdicciones que tengan asignadas competenciasen la materia.

    44. Entender en la ejecucin de la poltica comercial en el exterior, incluyendo la promocin y las negociacionesinternacionales de naturaleza econmica y comercial, as como en la conduccin del servicio econmico ycomercial exterior y en la formulacin, definicin y contenidos de la poltica comercial en el exterior.

    45. Entender en las relaciones con los organismos econmicos y comerciales internacionales.

    46. Intervenir en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones, ferias, concursos, muestras ymisiones de carcter econmico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de polticaeconmica global y sectorial que se definan.

    47. Entender en los regmenes de precios ndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulacindel comercio exterior.

    48. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de actividades econmicas y de losinstrumentos que los concreten, as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos en su rea.

    49. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de inversiones extranjeras.

    50. Entender en la coordinacin de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan enlos puertos y vas navegables, as como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en sufiscalizacin o administracin.

    51. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje yultramar.

    52. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de inscripcin, fijacin de capacidades ycalificacin de las empresas vinculadas a la industria y reparacin naval.

    53. Entender en todo lo relacionado con la construccin, habilitacin, administracin y fiscalizacin de puertos yvas navegables.

    54. Entender en la homologacin de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

    55. Entender en la coordinacin de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integranla comunidad portuaria.

    56. Intervenir en la elaboracin y aplicacin de los regmenes de trabajo portuario, martimo y fluvial.

    57. Intervenir en la compatibilizacin de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento comofuente de energa.

    58. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de puertos y vas navegables.

    59. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional de transporte fluvial y martimo, as como en suregulacin y coordinacin.

    60. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional martimo y fluvial.

    61. Entender en la regulacin y coordinacin de los sistemas de transporte martimo y fluvial.

    62. Intervenir en el rgimen jurdico de las aguas de los ros interprovinciales y sus afluentes, junto a las otrasjurisdicciones con competencia en la materia.

    (Artculo sustituido por art. 2 del Decreto N 441/2015 B.O. 26/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de sudictado)

    ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE INDUSTRIA asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe deGabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la industria, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

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    3. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias con la intervencin de las reas que correspondan, enel mbito de su competencia;

    4. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de reembolsos y reintegros a la exportacin y aranceles, enel mbito de su competencia;

    5. Intervenir en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de actividades econmicas y de losinstrumentos que los concreten, as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos en su rea;

    6. Entender en la elaboracin del rgimen de promocin de actividades industriales, en el mbito de sucompetencia;

    7. Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin del rgimen de localizacin, regionalizacin y radicacin deestablecimientos industriales acorde con la poltica nacional de ordenamiento territorial;

    8. Entender en la normalizacin y control de calidad de la produccin industrial;

    9. Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin del rgimen de patentes y marcas y en la legislacinconcordante;

    10. Entender en la definicin de la poltica de fomento de la produccin industrial, incluyendo todas las accionesque se efecten en el pas para el fomento, la promocin y organizacin de muestras, ferias, concursos y misionesque estn destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

    11. Intervenir en el mbito de su competencia en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones,ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

    12. Entender en la formulacin de polticas y desarrollos de programas destinados a la promocin y fortalecimientode las Micro, Pequeas y Medianas Empresas en el mbito de su competencia;

    13. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a laexportacin vinculados con su competencia;

    14. Participar en la administracin de las participaciones del Estado en las empresas de carcter productivo en elmbito de su competencia;

    15. Participar en la poltica laboral y tributaria vinculada a las unidades de produccin en el mbito de sucompetencia;

    16. Participar en la elaboracin de polticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidacin de lasCooperativas y Mutuales, as como tambin la actualizacin de la legislacin aplicable con la participacin de lossectores involucrados en el mbito de su competencia.

    (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 2082/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de2011)

    Artculo 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA asistir al Presidente de laNacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, laganadera y la pesca, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

    3. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias con la intervencin de las reas que correspondan, enel mbito de su competencia; (Inciso sustituido por art. 4 del Decreto N 192/2011 B.O. 25/02/2011)

    4. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de reembolsos y reintegros a la exportacin y aranceles, enel mbito de su competencia; (Inciso sustituido por art. 4 del Decreto N 192/2011 B.O. 25/02/2011)

    5. Intervenir en la definicin de la poltica comercial en el campo exterior en el mbito de su competencia; (Incisosustituido por art. 4 del Decreto N 192/2011 B.O. 25/02/2011)

    6. Intervenir en los regmenes de precios ndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulacindel comercio exterior, en el mbito de su competencia; (Inciso sustituido por art. 4 del Decreto N 192/2011 B.O.25/02/2011)

    7. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de actividades econmicas y de losinstrumentos que los concreten, as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos en su rea;

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    8. Intervenir en el mbito de su competencia en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones, ferias,concursos, muestras y misiones en el exterior;

    9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportacinvinculados con su competencia;

    10. Participar en la administracin de las participaciones del Estado en las empresas de carcter productivo en elmbito de su competencia;

    11. Participar en la poltica laboral y tributaria vinculada a las unidades de produccin en el mbito de sucompetencia;

    12. Participar en la elaboracin de polticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidacin de lasCooperativas y Mutuales, as como tambin la actualizacin de la legislacin aplicable con la participacin de lossectores involucrados en el mbito de su competencia;

    13. Entender en la elaboracin de los regmenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal ypesquero;

    14. Entender en la fiscalizacin sanitaria de la produccin agropecuaria, forestal y pesquera;

    15. Entender en la normatizacin, registro, control y fiscalizacin sanitaria de alimentos, en el mbito de sucompetencia, en coordinacin con el MINISTERIO DE SALUD;

    16. Entender en la tipificacin, certificacin de calidad y normalizacin para la comercializacin de los productosprimarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;

    17. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin de los regmenes de las actividades relacionadas con lossectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos;

    18. Intervenir, en el mbito de su competencia, en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de las reas yzonas de frontera;

    19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalizacin de laimportacin de origen agropecuario, forestal y pesquero;

    (Artculo incorporado por art. 3 del Decreto N 1365/2009 B.O. 2/10/2009. Vigencia: a partir de la fecha de supublicacin en el Boletn Oficial)

    ARTICULO 20 quter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe deGabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia;

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

    3. Entender en todo lo relativo a la promocin y desarrollo en el pas de la actividad turstica interna y del turismointernacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.

    4. Entender en forma conjunta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la elaboracin, ejecucin y coordinacin, de la polticanacional de navegacin aerocomercial, exclusivamente relacionada al rea del Turismo;

    5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el pas a fin de adecuarla a la demanda del turismointernacional receptivo.

    6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promocin, informes, publicidad y asesoramiento paraturistas habilitadas.

    7. Entender en las acciones referidas a la percepcin, depsito y fiscalizacin del impuesto sobre pasajes areosal exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.

    8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en eldesenvolvimiento de las Unidades Tursticas de Chapadmalal y Embalse.

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    9. Entender en la preservacin y administracin de los bosques, parques y reservas nacionales, reas protegidas ymonumentos naturales.

    10. Entender en la supervisin del accionar de la Administracin de Parques Nacionales.

    11. Entender en todo lo relativo a la aplicacin de la Ley Nacional de Turismo N 25.997 o la norma que en el futurola reemplace.

    12. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

    13. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales yprivadas, y con los organismos pblicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turstica."

    14. Impulsar la Marca Argentina conforme los lineamientos del Decreto N 1372/08.

    15. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

    16. Presidir el Comit Interministerial de Facilitacin Turstica.

    (Artculo incorporado por art. 3 del Decreto N 919/2010 B.O. 30/6/2010. Vigencia: a partir de la fecha de supublicacin en el Boletn Oficial)

    Artculo 21.- Compete al Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios asistir al Presidente de laNacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a lascomunicaciones, la minera, la energa, el saneamiento y en las obras pblicas, la vivienda, las obras deexplotacin y aprovechamiento sustentable de los recursos hdricos, la actividad vial y la planificacin de lainversin pblica tendiente a un equilibrado desarrollo geogrfico regional que consolide el federalismo.

    En particular, tendr a su cargo:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el Poder Ejecutivo Nacional.

    3. Entender en la elaboracin de los regmenes de promocin y proteccin de la inversin pblica y de losinstrumentos que los concreten; as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos, en su rea.

    4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a laexportacin en el mbito de su competencia.

    5. Intervenir en la elaboracin de las polticas para el desarrollo de las reas y zonas de frontera y entender en suejecucin en coordinacin con las reas competentes.

    6. Participar en la administracin de las participaciones del Estado en las empresas de carcter productivo.

    7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicacin de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de sucompetencia.

    8. Intervenir en la elaboracin de las estructuras arancelarias en las reas de su competencia.

    9. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de reembolsos y reintegros a la exportacin y aranceles enlas reas de su competencia.

    10. Entender en la elaboracin de las polticas y normas de regulacin de los servicios pblicos del rea de sucompetencia, en la supervisin de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de serviciospblicos.

    11. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de servicios pblicos del rea de sucompetencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regmenes federalesen la materia.

    12. Ejercer, en su mbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las reasprivatizadas o dadas en concesin en el rea de su competencia, as como tambin hacer cumplir los marcosregulatorios correspondientes, y entender en los regmenes de tarifas, cnones, aranceles y tasas de las mismas.

    13. Entender en la investigacin y desarrollo tecnolgico en las distintas reas de su competencia.

    14. Entender en el relevamiento, conservacin, recuperacin, defensa y desarrollo de los recursos naturales en elrea de su competencia.

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    15. Entender en la elaboracin, ejecucin y control de las polticas mineras de la Nacin, tendiendo alaprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geolgicos mineros.

    16. Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin relativas a la explotacin y catastro minero.

    17. Entender en la normalizacin y control de calidad de la produccin minera.

    18. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional en materia de prevencin ssmica.

    19. Entender en la elaboracin y en la ejecucin de la poltica energtica nacional.

    20. Entender en la elaboracin y fiscalizacin del rgimen de combustibles y en la fijacin de sus precios, cuandoas corresponda, acorde con las pautas respectivas.

    21. Entender en la coordinacin de los planes nacionales de electrificacin rural.

    22. Entender en la elaboracin y en la ejecucin de la poltica en materia de comunicaciones.

    23. Entender en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin del rgimen del servicio postal.

    24. Entender en la elaboracin y ejecucin de programas de vivienda destinada a los sectores de menoresrecursos.

    25. Promover la inversin de recursos en el campo de la vivienda.

    26. Entender en la coordinacin y fiscalizacin de la ejecucin que realice el Estado nacional, las provincias y losmunicipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el rgimen deasentamiento humano que establezca la poltica de ordenamiento territorial.

    27. Entender en la promocin de los sistemas de vivienda industrializados.

    28. Entender en la legislacin, reglamentacin y fiscalizacin de los sistemas de reajuste del costo de las obras ylos trabajos pblicos o de saldos de deudas a cargo de la Administracin Nacional.

    29. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratacin, construccin y conservacin de obraspblicas incluyendo las que se realicen en el mbito del Ministerio de Educacin.

    30. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de empresas contratistas de obras pblicas yde consultoras.

    31. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construccin y conservacin de toda obra vial cuyarealizacin corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la poltica de ordenamiento territorial.

    32. Entender en la construccin, administracin y prestacin de los servicios de obras sanitarias en jurisdiccinnacional y en las provincias acogidas, por convenios, al rgimen federal en la materia.

    33. Entender en la adopcin de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables einsalubres.

    34. Entender en la ejecucin de los planes nacionales de riego.

    35. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica hdrica nacional.

    36. Entender en el rgimen de utilizacin de los recursos hdricos de uso mltiple acorde con la poltica hdricanacional.

    37. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdiccinfederal.

    (Artculo sustituido por art. 3 del Decreto N 874/2012 B.O. 7/6/2012)

    Artculo 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nacin,y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el Poder Judicial, con elMinisterio Pblico, con el Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura, en la actualizacin de lalegislacin nacional, y a requerimiento del Presidente de la Nacin en el asesoramiento jurdico y en lacoordinacin de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propiae independencia tcnica de la Procuracin del Tesoro de la Nacin, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

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    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el Poder Ejecutivo Nacional.

    3. Entender en la formulacin y aplicacin de polticas y programas de promocin y fortalecimiento de los derechoshumanos.

    4. Intervenir en la organizacin del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados, conforme a losprocedimientos y recaudos previstos en la Constitucin Nacional y sus leyes complementarias;

    5. Entender en las relaciones con el Ministerio Pblico, en la organizacin y nombramiento de sus magistradosconforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitucin Nacional y leyes complementarias.

    6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

    7. Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura.

    8. Entender en los asesoramientos jurdicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinetede Ministros y los Ministros Secretarios y dems funcionarios competentes a travs de la Procuracin del Tesorode la Nacin.

    9. Entender en la organizacin y aplicacin del rgimen de la representacin y defensa del estado en juicio atravs de la Procuracin del Tesoro de la Nacin.

    10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidadesdescentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuiciode la intervencin necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.

    11. Intervenir en la reforma y actualizacin de la legislacin general y entender en la adecuacin de los cdigos.

    12. Intervenir, en coordinacin con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinacin de la poltica criminal yen la elaboracin de planes y programas para su aplicacin, as como para la prevencin del delito.

    13. Entender en la organizacin, funcionamiento y supervisin de los establecimientos penales y de sus serviciosasistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptacin del condenado y el adecuadotratamiento del procesado y la efectiva coordinacin de la asistencia post-penitenciaria.

    14. Entender en los casos de indulto y conmutacin de penas.

    15. Entender en la conformacin, inscripcin y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, laautorizacin del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalizacin.

    16. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin de los registros de bienes y derechos de las personas.

    17. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de antecedentes judiciales de las personas yel intercambio de la informacin respectiva en el territorio de la Nacin.

    18. Entender en la formalizacin de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estadonacional.

    19. Entender en la determinacin de la poltica, en la elaboracin de planes y programas, y en la representacindel Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminacinde grupos o personas.

    20. Intervenir en los pedidos de extradicin.

    21. Entender en la elaboracin de proyectos normativos tendientes al impulso de mtodos alternativos de solucinde controversias y en las acciones destinadas a la organizacin, registro y fiscalizacin.

    22. Entender en la aplicacin de los Convenios de Asistencia y Cooperacin Jurdicas Nacionales e intervenir en lade los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

    23. Entender en los programas de lucha contra la corrupcin del Sector Pblico Nacional e intervenir como partequerellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado nacional.

    24. Entender en la compilacin e informacin sistematizada de la legislacin nacional, provincial y extranjera, lajurisprudencia y la doctrina.

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    25. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y supervisin que establece la legislacin vigente en materiade armas, plvoras, explosivos y afines.

    26. Entender, a los efectos prescriptos en los artculos 37, 38, 39 y 40 de la Constitucin Nacional, en lorelacionado con el ejercicio de los derechos polticos de los ciudadanos, al rgimen electoral, al de los partidospolticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular. (Inciso incorporado por art. 3 delDecreto N 815/2015 B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado).

    27. Entender en lo relacionado con la programacin y ejecucin de la legislacin electoral y el empadronamientode los ciudadanos. (Inciso incorporado por art. 3 del Decreto N 815/2015 B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de lafecha de su dictado).

    (Artculo sustituido por art. 2 del Decreto N 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de supublicacin en el Boletn Oficial)

    ARTICULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe deGabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a lapreservacin de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantas en un marco deplena vigencia de las instituciones del sistema democrtico y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en el ejercicio del poder de polica de seguridad interna y la direccin y coordinacin de funciones yjurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Polica Federal Argentina, GendarmeraNacional, Prefectura Naval Argentina, Polica de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

    4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Polica, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de lasFuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparacin, doctrinay equipamiento.

    5. Entender en la organizacin, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas deSeguridad y de las Fuerzas Policiales.

    6. Formular el diagnstico de la situacin de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinacin depolticas de seguridad conjuntas con los pases miembros.

    7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previstoen la Ley N 24.059 de Seguridad Interior.

    8. Entender en la produccin de inteligencia e informacin que compete a las Fuerzas de Seguridad y las FuerzasPoliciales.

    9. Intervenir en la distribucin de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de losobjetivos en funcin de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

    10. Coordinar la formulacin de planes de mediano y largo plazo de capacitacin, inversin, equipamiento ybienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

    11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polica Federal Argentina.

    12. Entender en el registro, habilitacin, fiscalizacin y direccin tcnica de los actos y actividades vinculados a lanavegacin por agua.

    13. Entender en la aplicacin de la Ley N 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

    14. Entender en la determinacin de la poltica criminal y en la elaboracin de planes y programas para suaplicacin, as como para la prevencin del delito.

    15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N 24.059 alMINISTERIO DEL INTERIOR.

    16. Entender en la coordinacin de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergenciasque se produzcan en el territorio de la Nacin. (Inciso incorporado por art. 3 del Decreto N 636/2013 B.O.04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

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    17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N 1250 del 28 de octubre de1999. (Inciso incorporado por art. 3 del Decreto N 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de sudictado)

    (Artculo incorporado por art. 3 del Decreto N 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de supublicacin en el Boletn Oficial)

    Artculo 23.- Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nacin y alJefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condicionesindividuales y colectivas de trabajo, al rgimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociacionesprofesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitacin laboral, a la seguridad social y, enparticular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el Poder Ejecutivo nacional.

    3. Entender en la promocin, regulacin y fiscalizacin del cumplimiento de los derechos fundamentales de lostrabajadores, en especial la libertad sindical, la negociacin colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato yla eliminacin del trabajo forzoso y del infantil.

    4. Entender en todo lo relativo al rgimen de contrato de trabajo y dems normas de proteccin del trabajo.

    5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nacin.

    6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades deconciliacin, mediacin y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

    7. Entender en la aplicacin de las normas legales relativas a la constitucin y funcionamiento de las asociacionesprofesionales y de trabajadores y en la organizacin del registro de las asociaciones de empleadores en elterritorio de la Nacin.

    8. Entender en el ejercicio del poder de polica en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia dela Inspeccin del Trabajo y coordinar las polticas y los planes nacionales de fiscalizacin y en especial losrelativos al control del empleo no registrado.

    9. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de trabajo de menores, discapacitados y otrosgrupos especiales de trabajadores.

    10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en eltrabajo, as como la proteccin de la maternidad.

    11. Entender en la elaboracin, organizacin, aplicacin y fiscalizacin de los regmenes de trabajo portuario y deltransporte terrestre, areo, martimo, fluvial y otros regmenes especiales de trabajo.

    12. Entender en la elaboracin y fiscalizacin de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud,seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nacin.

    13. Entender en la elaboracin y ejecucin de las pautas que orienten la poltica salarial del sector privado eintervenir en la fijacin de las del sector pblico nacional.

    14. Intervenir en lo relativo a las polticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y suequitativa distribucin.

    15. Intervenir en la coordinacin y armonizacin de los planes de empleo con los planes econmicos.

    16. Entender en el funcionamiento de los servicios pblicos y privados de empleo en elorden nacional, y promoversu coordinacin en los mbitos provinciales y municipales.

    17. Entender en la formulacin de polticas, el diseo de instrumentacin y la gestin de financiamiento destinadoa programas de empleo y capacitacin laboral.

    18. Entender en la definicin de los criterios de asignacin de recursos financieros para programas de empleo ycapacitacin laboral y, en la reglamentacin, control y auditora de dichos programas descentralizados a lasprovincias y municipios.

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    19. Entender en la formulacin y gestin de polticas vinculadas al sector social de la economa, tales como lapromocin de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeas unidadesproductivas; asistencia tcnica y formacin de recursos afectados a sta.

    20. Entender en la formulacin, gestin, supervisin y auditoras de planes y polticas relacionados con lacapacitacin laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralizacin, en el marco de una poltica depromocin del desarrollo local.

    21. Intervenir en la vinculacin entre el empleo, la capacitacin laboral, la produccin y la tecnologa.

    22. Intervenir en la elaboracin de las polticas de migraciones laborales internas y externas.

    23. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas de la seguridad social y en la elaboracin, ejecucin yfiscalizacin de programas y regmenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo,maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carcter social.

    24. Entender en la aprobacin de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social yasociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

    25. Entender en la armonizacin y coordinacin del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con losregmenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, as como en la administracin ysupervisin de los sistemas de complementacin previsional cualquiera fuera la normativa de creacin. (Incisosustituido por art. 18 de la Ley N 26.377 B.O. 12/6/2008)

    26. Entender en la aplicacin de las normas de derecho internacional pblico y privado del trabajo e intervenir en suelaboracin y en los aspectos laborales de los procesos de integracin y coordinar las acciones en materia detrabajo, empleo, capacitacin laboral y seguridad social con los organismos internacionales.

    27. Intervenir en la definicin de contenidos y el diseo de los censos y encuestas que realizan los organismosoficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitacin laboral, los ingresos y la seguridad social.

    28. Entender en la elaboracin de estadsticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento dela problemtica del trabajo, del empleo, la capacitacin laboral, los ingresos y la seguridad social.

    29. Ejercer la regulacin y el contralor de lo relacionado con en el Rgimen Previsional de Capitalizacin.

    Artculo 23 bis.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe de Gabinetede Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias ylas comunidades del pas en un marco de derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y conotras jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autnomo de la Ciudad de Buenos Aires las acciones antesituaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de loscompromisos asumidos en relacin con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materiade su competencia y, en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objetivos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados conforme las directivas queimparta el Poder Ejecutivo nacional.

    3. Entender en la coordinacin de toda la poltica social del Estado nacional y sus respectivos planes de desarrolloen los mbitos nacional, provincial y municipal, diseando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes amejorar la estructura institucional de las polticas y programas sociales pblicos.

    4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinacin con el Ministerio de Salud, que requieran elauxilio del Estado.

    5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social,dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando en el mbito de sucompetencia el cumplimiento por los organismos ejecutores nacionales, provinciales o municipales de loscompromisos adquiridos.

    6. Entender en la administracin de los fondos provenientes de los juegos de azar.

    7. Intervenir en las actividades de carcter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro pas comoas tambin ejercer la representacin de la Repblica Argentina en las reuniones, foros y mbitos internacionalesvinculados con el desarrollo y la promocin social.

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    8. Entender en la reglamentacin, control y auditora de los programas sociales descentralizados a las provincias,municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.

    9. Intervenir en la definicin de los criterios de asignacin de recursos financieros del Estado nacional destinados ala poblacin.

    10. Entender en la organizacin y operacin de un sistema de informacin social, con indicadores relevantes sobrelos grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderacin del conjunto de las polticas y programassociales nacionales, como as tambin en su identificacin.

    11. Entender en la formulacin, normatizacin, coordinacin, monitoreo y evaluacin de las polticas alimentariasimplementadas en el mbito nacional, provincial y municipal, como as en la formulacin, ejecucin, monitoreo yevaluacin de todos los programas alimentarios implementados en el mbito nacional.

    12. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas concapacidades especiales.

    13. Entender en la ejecucin de acciones que ameriten intervencin directa y ayuda urgente a personas ensituacin de riesgo y vulnerabilidad social, tanto en el pas como fuera de l, participando en acciones encumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.

    14. Entender en la formulacin de las polticas destinadas a nios, nias y adolescentes y familias, y en el diseo,ejecucin, coordinacin, monitoreo y evaluacin de programas de promocin, proteccin, integracin social ydefensa de sus derechos, siguiendo los lineamientos de la Constitucin Nacional y las ConvencionesInternacionales en la materia.

    15. Entender en la formulacin de las polticas de promocin social destinadas a la Juventud y al Gnero.

    16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formacin y capacitacin de los recursos destinados alrea social.

    17. Elaborar planes y programas de capacitacin vinculados con la poltica social en estricta relacin con laEconoma Social y oficios y saberes populares en el mbito de su Competencia.

    18. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del rea, tendientes a lograr la proteccin y la defensa de losderechos de las comunidades aborgenes y su plena inclusin en la sociedad, con intervencin de los Ministeriosque tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artculo 75, inciso 17, de laConstitucin Nacional.

    19. Entender en la formulacin de las polticas destinadas a la tercera edad y en la coordinacin de programas depromocin e integracin social de las personas mayores.

    20. Intervenir en la elaboracin de normas de acreditacin que regulen el funcionamiento, control y evaluacin delas instituciones y organizaciones sociales.

    21. Entender en la formulacin de polticas tendientes al fortalecimiento de la economa social y en el diseo,ejecucin, monitoreo y evaluacin de programas de microcrditos.

    22. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promocin de actividadesproductivas y de comercializacin en zonas rurales y urbanas.

    23. Intervenir en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de programas integrados de seguridad social en loatinente a los aspectos del mbito de su competencia.

    24. Entender en la elaboracin, aplicacin, ejecucin, superintendencia, control y fiscalizacin de los regmenes demutualidades y de las entidades cooperativas.

    25. Entender en la asignacin y distribucin de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas,entidades pblicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a travs de equipamiento,insumos, materi