ley orgánica de ministerios; ley 18

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Biblioteca del congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma Fecha de publicación Fecha de promulgación organismo DESARROLLO REGIONAL Y Ultima Modificación : DTO-829 : 31. 08 .1998 : 11.05.1998 : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE ADMINISTRATIVO : DTO-429; INTERIOR 04.06.2004 REGLAMENTA EL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS Santiago, 11 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 829.- Vistos: El programa Mejoramiento de Barrios tiene por objetivos constituirse en instrumento de coordinación de inversiones; dispositivo de apoyo a la progresividad de la vivienda y el barrio; promoción de la participación social; instrumento de carácter flexible en cuanto al tipo de solución que proporciona en razón de los contextos en que se localizan los asentamientos beneficiarios. Además, lo dispuesto en el artículo 32 número 80 de la constitución política de la República; Partida 05 capítulo 40 del Programa 01 Glosa 02 de la ley 19.540 de Presupuestos del Sector público para el año 1998; DFL 7.912 del año 1927 - Ley orgánica de Ministerios; ley 18.359 orgánica de la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y DFL 1-18.359 de 1985 del Ministerio del Interior que traspasa y asigna funciones a la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Decreto: TITULO I Del Programa de Mejoramiento de Barrios Artículo 10: El Programa de Mejoramiento de Barrios persigue como objetivo esencial contribuir a la reducción de las condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit de servicios básicos. Artículo 20: El Programa de Mejoramiento de Barrios, en adelante el Programa, contempla las siguientes líneas de acción: a) La construcción de infraestructura sanitaria y su transferencia en dominio mediante contrato de compraventa a personas naturales que habiten en condiciones de marginalidad sanitaria; esta infraestructura podrá corresponder a una solución completa, compuesta de recintos baño-cocina, servicios básicos y artefactos intradomiciliarios, o bien a una solución intermedia, sobre la base de cualquiera de estos componentes incluyendo las respectivas conexiones a los servicios pertinentes. b) La ejecución de las obras de urbanización que sean necesarias, tales como redes de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y, en casos calificados, alcantarillado de aguas lluvias y gas. La regularización del trazado de calles y pasajes, cuando corresponda, con pavimentación mínima, de acuerdo con lo que dispone la Ley página 1 DTO 1491, INTERIOR Art. PRIMERO N°1 D.O. 09.06.1999

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Page 1: Ley orgánica de Ministerios; ley 18

Biblioteca del congreso Nacional--------------------------------------------------------------------------------

Identificación de la NormaFecha de publicaciónFecha de promulgaciónorganismoDESARROLLO REGIONAL YUltima Modificación

: DTO-829: 31. 08 .1998: 11.05.1998

: MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEADMINISTRATIVO

: DTO-429; INTERIOR 04.06.2004

REGLAMENTA EL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS

Santiago, 11 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo quesigue:

Núm. 829.- Vistos: El programa Mejoramiento de Barriostiene por objetivos constituirse en instrumento decoordinación de inversiones; dispositivo de apoyo a laprogresividad de la vivienda y el barrio; promoción de laparticipación social; instrumento de carácter flexible encuanto al tipo de solución que proporciona en razón de loscontextos en que se localizan los asentamientosbeneficiarios. Además, lo dispuesto en el artículo 32 número80 de la constitución política de la República; Partida 05capítulo 40 del Programa 01 Glosa 02 de la ley 19.540 dePresupuestos del Sector público para el año 1998; DFL 7.912del año 1927 - Ley orgánica de Ministerios; ley 18.359orgánica de la subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo del Ministerio del Interior y DFL 1-18.359 de1985 del Ministerio del Interior que traspasa y asignafunciones a la subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo,

D e c r e t o:

TITULO I

Del Programa de Mejoramiento de Barrios

Artículo 10: El Programa de Mejoramiento de Barriospersigue como objetivo esencial contribuir a la reducción delas condiciones de marginalidad sanitaria, con déficit deservicios básicos.

Artículo 20: El Programa de Mejoramiento de Barrios,en adelante el Programa, contempla las siguientes líneas deacción:

a) La construcción de infraestructurasanitaria y su transferencia en dominio mediantecontrato de compraventa a personas naturales que habitenen condiciones de marginalidad sanitaria; estainfraestructura podrá corresponder a una solucióncompleta, compuesta de recintos baño-cocina, serviciosbásicos y artefactos intradomiciliarios, o bien a unasolución intermedia, sobre la base de cualquiera deestos componentes incluyendo las respectivas conexionesa los servicios pertinentes.

b) La ejecución de las obras de urbanización que seannecesarias, tales como redes de agua potable, alcantarilladode aguas servidas, electricidad y, en casos calificados,alcantarillado de aguas lluvias y gas. La regularización deltrazado de calles y pasajes, cuando corresponda, conpavimentación mínima, de acuerdo con lo que dispone la Ley

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General de urbanismo y Construcciones y su ordenanza;c) Excepcionalmente y por motivos calificados,

debidamente certificados por el servicio de Vivienda yurbanismo, podrá un proyecto contemplar la posibilidad deuna pavimentación mínima en los términos establecidos en laley 18.138 y su Reglamento, pero en tal evento, laMunicipalidad quedará obligada a cumplir con losrequerimientos de la Ley General de urbanismo yconstrucciones y su ordenanza, dentro del plazo de 2 añoscontados desde la recepción de las obras;

d) Contribuir, cuando corresponda, a la entrega desitios con su respectivo título de propiedad a cadabeneficiario, y

e) Entregar apoyo a los procedimientos de asistenciatécnica posteriores a la entrega de las solucionessanitarias.

Artículo 3°: Las referidas líneas de acción del

Programa, deben ser priorizadas en razón de los siguientesproductos:

a) Ejecución de obras de urbanización necesarias;b) Construcción de infraestructuras sanitarias;c) Regularización del trazado de calles y pasajes, yd) Cumplimiento de requisitos o condiciones para

proceder a la urbanización exigida.

Artículo 4°: El Programa Mejoramiento de Barrios serige por el Sistema Nacional de Inversiones y se enmarcadentro del Régimen de Inversiones Sectoriales de AsignaciónRegional.

TITULO 11

De la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativodel Ministerio del Interior

Artículo 5°: La subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo del Ministerio del Interior, en adelantetambién la subsecretaría, es la entidad que tiene a su cargola distribución de los recursos que financian este programa;y es también la entidad encargada de la planificación,coordinación y control de su desarrollo técnico yfinanciero. Para estos efectos, la subsecretaría podrárequerir todo tipo de informaciones o antecedentes a laentidad o empresa que corresponda.

Artículo 6°: La subsecretaría deberá desarrollar,además, las siguientes actividades:

a) Distribuir los recursos destinados al Programa entrelas regiones, conforme con lo que disponga la Ley dePresupuestos del Sector público;

b) Coordinar la aplicación del Programa en cada una delas regiones y comunas del país;

c) velar por el debido cumplimiento de las normascontenidas en este Reglamento y en las Bases Administrativasdel Programa;

d) Consolidar la información relativa al programa, anivel nacional, y

e) Coordinar aquellas inversiones que contemplenmúltiple concurrencia institucional.

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TITULO nI

De las características y requisitos de elegibilidad de losproyectos

Artículo 7°: La ejecución del Programa comprenderá unao más de las siguientes obras ligadas al saneamiento de lossitios comprendidos en cada proyecto:

a) La construcción de una infraestructura sanitaria ola parte necesaria de ella para completar la infraestructuracon que cuente el beneficiario. La infraestructura podráestar dotada de un recinto de baño y espacio para cocina ylavadero, incluyendo servicios de agua potable, sistema deevacuación de aguas servidas y electrificación, todo ellocon las correspondientes redes interiores y artefactos.

b) La ejecución de obras de urbanizaciónconsistente en redes agua potable, alcantarillado deaguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público,pavimentación y cuando fuere necesario, sistema deevacuación de aguas lluvias e instalaciones de gas.

c) Podrá contemplarse la ejecución de obrascomplementarias a la urbanización así como obras de arte, enlos términos definidos por la ley 18.138 y su Reglamento.

Artículo 8°: Los proyectos que se consideren en elprograma deberán reunir, a lo menos, los siguientesrequisitos:

a) Que al menos el 90% de las familias susceptibles debeneficiar sean consideradas como de bajos ingresosclasificados hasta en 600 puntos en los índices de loscomités de Asistencia Social -CAS-, de acuerdo con losantecedentes de estratificación socioeconómica obtenidos porla respectiva Municipalidad. NO podrán ser asi~natarios desoluciones sanitarias aquellas personas o su conyuge oconviviente que sean dueños o beneficiarios de algunasolución sanitaria o de una solución habitacional dotada deinfraestructura sanitaria;

b) Que los proyectos se enmarquen dentro de loslineamientos de los planes de desarrollo comunal,regulador comunal y demás instrumentos de planificaciónterritorial;

c) Demostrar, por conducto de los or~anismosencargados de la prestación de los serviclospúblicos correspondientes, la factibilidad delos mismos;

d) Que el costo total de la solución a proporcionarno sea superior a 110 unidades de fomento, guarismoque podrá ser incrementadoen casos calificados porresolución fundada del Ministerio del Interior; en un50%, y si el proyecto contempla obras complementariasy/u obras de arte, éste podrá ser incrementado enun 40% respecto del costo máximo de las infraestructurassanitarias, incluido el incremento de costo en su caso.

e) Que la Municipalidad respectiva se comprometa aadoptar las medidas adecuadas para proveer los servicios deequipamiento urbano básico cuando éste no existiere total oparcialmente, tales como guarderías infantiles, educaciónprimaria, salud y acceso vial, durante un lapso razonable,que no podrá exceder de 2 años contados desde la fecha de larecepción de las obras. Para estos efectos se requerirá dela evaluación de las características particulares de

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emplazamiento y accesibilidad de los conjuntos;f) Que las inversiones en infraestructura

tales como soluciones sanitarias, sistemas de aguapotable, alcantarillado y electricidad, tengan latasa interna de retorno -TIR- indicada por elMinisterio de planificación y cooperación; DTO 1491, INTERIOR

Art. PRIMERON° 3, c)D.O. 09.06.1999

~) Que exista un aporte previo mínimo de cadabeneflciario por un monto de 3 u 8 unidades de Fomentosegún sea el caso, homologables a los aportes de otrosprogramas análogos y sus variaciones. Dicho aporte deberáenterarse en dos etapas, 1 unidad de Fomento previo ala recomendación técnica sin condiciones de la serplacrespectiva y la diferencia de unidades de fomento previoa la asignación de recursos y autorización de licitaciónpor parte de la subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo, sin perjuicio que este aporte sea enteradopor completo en la primera etapa, y

h) Que por regla general, las obras de pavimentaciónse regirán por la Ley General de urbanismo yconstrucciones y su Ordenanza. Sólo excepcionalmentey por motivos calificados certificados por el Serviciode vivienda y urbanismo, se podrá contemplar unapavimentación mínima en los términos fijados en eldecreto supremo N°804, de 1982, del Ministerio del Interiory sus modificaciones.

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Artículo 9°: En lo que respecta a los loteos, elPrograma se somete a las normas de la Ley General deurbanismo y construcciones, su Ordenanza e instrumentos deordenamiento territorial vigentes.

Artículo 10°: El proyecto podrá decidir la erradicaciónde aquellos beneficiarios que se encuentren en zonas que,por sus características, no hacen aconsejable suemplazamiento. Las referidas zonas pueden ser áreasribereñas inundables, laderas de cerros ubicadas fuera de lacota de los servicios de agua potable y alcantarillado,quebradas o zonas erosionables o anegables, cualquiera zonade exclusión identificada en un instrumento de planificaciónterritorial como no apta para el asentamiento y, en general,toda zona gue haga desaconsejable técnicamente lalocalizacion de proyectos.

TITULO IV

De la ejecución del programa

Artículo 11°: La Municipalidad efectuará un estudio dediagnóstico del déficit de soluciones sanitarias eidentificará la necesidad de ejecutar proyectos deMejoramiento de Barrios.

Para estos efectos, le corresponderá promover laorganización de los beneficiarios del programa.

Artículo 12°: La Municipalidad elaborará proyectos ylos remitirá a la Secretaría de Planificación y coordinaciónrespectiva, adjuntando todas las certificaciones necesarias,

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para el análisis técnico económico que corresponda.

Artículo 13°: Deberá acompañarse, en esta fasey junto a cada proyecto, entre otra, la siguienteinformación:

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a) Ficha de identificación del proyecto y Ficha deEstadística Básica de Inversión (EBI);

b) Listado de los beneficiarios de cada proyectocon el puntaje CAS asignado en cada caso;

c) certificado de dominio vigente. En el caso deaquellos beneficiarios que no sean dueños del terreno ahabitar, se adjuntará un certificado de la secretaríaRegional Ministerial de Bienes Nacionales que acredite quelos terrenos objeto del loteo correspondiente, se encuentranactualmente en trámite de saneamiento de la pequeñapropiedad raíz; o un certificado de la Municipalidad queacredite que prestará asesoría con la finalidad de sanearel dominio de los terrenos.

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d) Certificados de factibilidad o aprobación, segúncorresponda, de los servicios básicos que correspondan alproyecto;

e) Aprobación de anteproyecto de edificación yurbanización otorgado por la Dirección de obrasMuniciplales. ;

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N°4, c)0.0. 09.06.1999

f) Proyectos de edificación, loteos respectivos yespecialidades, aprobados por la Dirección de ObrasMunicipales correspondiente y, en su caso, por los serviciospertinentes;

g) Hoja resumen de costo del proyecto, yh) Certificado de evaluación o declaración de impacto

ambiental, cuando corresponda.

Artículo 14°: Toda la documentación a que se refiere elpresente Título debe ser presentada en forma completa, claray oportuna, de manera que permita una normal ejecución delproyecto.

Artículo 15°: Los proyectos serán propuestos por elIntendente y deberán contar con la conformidad del consejoRegional respectivo.

Artículo 16°: La selección de los proyectos se basará,fundamentalmente, en el estudio de las necesidades de losservicios básicos que podrían ser cubiertos a través delproyecto; en la determinación del grado de prioridadcomunal, provincial, regional y nacional, y en lafactibilidad de realizar inversiones concurrentes a las quepropone el proyecto.

El Intendente Regional y el consejo Regional, para unaadecuada selección de los proyectos, recabarán informaciónacerca de las inversiones presentes y proyectadas en laregión y que digan relación con tales proyectos.

El Gobierno Regional aprobará recursos para cadaproyecto y determinará su priorización, debiendo remitir ala subsecretaría una nómina de dichos proyectos.

Artículo 17°: una vez asignados los recursos yautorizados los procesos de licitación por parte de la

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Subsecretaría, la Municipalidad procederá a efectuar losllamados a licitación que se requieran.

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Artículo 18°: una vez efectuadas las aperturas depropuestas, las Municipalidades procederán a adjudicar ycelebrar los contratos correspondientes, previa autorizaciónde la subsecretaría.

Artículo 19°: En el evento que la Municipalidad nofirmare el contrato cuya adjudicación haya sido autorizadapor la subsecretaría, deberá comunicarlo de inmediato adicha repartición, explicando las razones que motivaron talomisión, a fin de adoptar las medidas que correspondaaplicar.

Artículo 20°: La Municipalidad, con posterioridad a lacelebración del contrato de ejecución de las obras, deberá:

a) Efectuar el control físico de la obra durante todoel proceso de ejecución. En caso que la Municipalidadcarezca de capacidad para realizar la Inspección Técnica deobras -ITO- deberá informar a la subsecretaría, a objeto deadoptar en conjunto las medidas pertinentes para subsanaresta falencia funcional, en relación al proyecto específico;

b) pagar los anticipos de recursos a los contratistas,y efectuar los pagos por obras y bienes recibidos a susatisfacción;

c) llevar el control financiero y contable de lasinversiones efectuadas para la ejecución de los proyectos;

d) transferir las soluciones en dominio por contrato decompraventa, a cada uno de los beneficiarios. Los aspectosrelativos al precio de venta de la respectiva solución, asícomo su forma de pago, se regirán por lo dispuesto en la ley18.138 y su Reglamento;

e) celebrar contratos de compraventa de bienes raíces,cuando corresponda;

f) otorgar las recepciones municipales definitivasparcial y total de las obras y/o servicios, de acuerdo conlas normas de la Ley General de urbanismo y construcciones ysu ordenanza;

g) efectuar la liquidación de los contratos, yh) apoyar a los beneficiarios en la consolidación

progresiva de la vivienda y del barrio.

Artículo 21°: La Municipalidad deberá proporcionaroportunamente a la subsecretaría la información periódicanecesaria para llevar un control del avance físico de laejecución de los proyectos y del estado de las inversionesrealizadas para su ejecución. La Municipalidad enviaráregularmente a la subsecretaría toda la documentación quecompruebe los diversos pagos efectuados durante la ejecuciónde los proyectos.

TITULO V

De la vigencia del presente Reglamento

Artículo 22°: El presente Reglamento comenzará a regira contar desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 23°: Sin perjuicio de lo prescrito en elpresente Reglamento, todo nuevo acuerdo de crédito suscrito

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con el Banco Interamericano de Desarrollo se sujetará alReglamento operativo del Programa Mejoramiento de Barrios -Banco Interamericano de Desarrollo que corresponda.

Artículo 24°: El Programa de Mejoramiento de Barrios sefinanciará con cargo a la Partida y Programa del Ministeriodel Interior fijada en la Ley de Presupuestos del SectorPúblico.

Artículo Transitorio: Los proyectos que, a la fecha deentrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentrenadjudicados, se regirán por el Reglamento operativo delPrograma Mejoramiento de Barrios, BTD número 771/0C-CHsubprograma B de la subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo del Ministerio del Interior.

Artículo segundo Transitorio: NO obstante lodispuesto en la letra d) del artículo 8°, la solución aproporcionar, siempre que forme parte de proyectos quesean postulados al programa Mejoramiento de Barrioshasta el 31 de diciembre de 2005, podrá ser incrementadahasta en un 30% por sobre las adiciones indicadas endicha dísposíción, cuando ellas correspondan aasentamientos precarios incluidos en el catastro delPrograma chile Barrio.

DTO 429, INTERIORArt. 2°D.O. 04.06.2004

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- carlosFigueroa Serrano, Ministro del Interior.

LO que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludaa ud., Marcelo schilling Rodríguez, subsecretario deDesarrollo Regional y Administrativo.

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