los ministerios de estado

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1 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA DECIMO CICLO-SEGUNDO SEMESTRE 2015 SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS LICDA. YESENIA ALBUREZ MINISTERIOS DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EDWIN ENRIQUE SAQUIL XOYÓN CARNÉ: 201140900

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1

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGOCONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍADECIMO CICLO-SEGUNDO SEMESTRE 2015SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSLICDA. YESENIA ALBUREZ

MINISTERIOS DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

EDWIN ENRIQUE SAQUIL XOYÓNCARNÉ: 201140900

EL TEJAR, CHIMALTENANGO, 31 DE JULIO DE 2015

2

INDICE

Pág.

INTRODUCCION.................................................................................................... i

MINISTERIOS DE ESTADO DE LA REPÚBLICA GUATEMALA

1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN......................................................................1

1.1 Base legal....................................................................................................1

1.3 Programas...................................................................................................4

1.4 Sistema educativo.......................................................................................4

1.4 Estructura y organización............................................................................5

2 MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL......................7

2.1 Base legal....................................................................................................7

2.1 Funciones....................................................................................................8

2.2 Nivel organizacional....................................................................................9

3 MINISTERIOS DE FINANZAS PÚBLICAS...................................................11

3.1 Base legal..................................................................................................11

3.2 Funciones..................................................................................................11

3.3 Estructura orgánica...................................................................................12

4 MINISTERIO DE ECONOMÍA......................................................................14

4.1 Base legal..................................................................................................14

4.2 Funciones..................................................................................................15

4.3 Estructura organizativa..............................................................................16

4.4 Funciones sustantivas...............................................................................16

5 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL...................................19

5.1 Base legal..................................................................................................19

5.2 Funciones..................................................................................................20

5.3 Organización.............................................................................................21

6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES...........................................23

3

6.1 Base legal..................................................................................................23

6.2 Funciones..................................................................................................24

6.3 Organización.............................................................................................25

7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN..........27

7.1 Base legal..................................................................................................27

7.2 Funciones..................................................................................................28

7.3 Organización.............................................................................................30

8 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. .

......................................................................................................................32

8.1 Base legal..................................................................................................32

8.2 Funciones..................................................................................................32

8.3 organización..............................................................................................34

9 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES.................................................37

9.1 Base Legal.................................................................................................37

9.2 Funciones..................................................................................................37

9.3 Estructura Organizativa.............................................................................38

10 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.......................................................40

10.1 Base legal..................................................................................................40

10.2 Funciones..................................................................................................41

10.3 Organización.............................................................................................42

11 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.....................44

11.1 Base legal..................................................................................................44

11.2 Funciones..................................................................................................45

11.3 Organización.............................................................................................46

12 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN............................................................48

12.1 Base legal..................................................................................................48

12.2 Funciones..................................................................................................48

12.3 organización..............................................................................................50

13 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL.............................................52

4

13.1 Base legal..................................................................................................52

13.2 funciones...................................................................................................53

13.3 Organización.............................................................................................54

14 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL................................................56

14.1 Base legal..................................................................................................56

14.2 Funciones..................................................................................................57

14.3 Estructura organizacional..........................................................................59

CONCLUSIONES................................................................................................62

BIBLIOGRAFIA....................................................................................................63

5

INTRODUCCION

Los Ministerios de Estado fueron creados bajo el Decreto 114-97 Ley del

Organismo Ejecutivo, su competencia es de ámbito del territorio de Guatemala,

dentro de sus funciones está el de cumplir con el ordenamiento jurídico que

corresponde a cada uno de ellos. En la Constitución Política de la República de

Guatemala en su artículo 193 establece: “Ministerios. Para el despacho de los

negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca,

con las atribuciones y la competencia que la misma señale.

La forma en que están organizados los Ministerios de Estado es jerárquica y

basada en la ordenación escalonada de funcionarios y empleados públicos que

persiguen determinados objetivos. El nombre del ministerio, usualmente

identifica la competencia; y, los ministros, son las personas individuales al

servicio de la organización denominada Ministerio.

El Ministro, como funcionario público, representa al gobierno en la solución de

problemas, la dirección y ejecución de negocios políticos y administrativos del

Organismo Ejecutivo.

Actualmente en Guatemala existen catorce ministerios de Estado, cada uno con

diferente competencia y cuyo objetivo es fortalecer al organismo Ejecutivo. Para

la elaboración de este material se tomó en cuenta, la base legal que fundamenta

o da vida a cada Ministerio; las funciones que cada uno de ellos corresponde y

la estructura organizativa, el cual queda ilustrado en el organigrama, en donde

su podrá observar la subdivisión de cada uno de ellos.

i

1

MINISTERIOS DE ESTADO DE LA REPÚBLICA GUATEMALA

Los Ministerios de Estado tienen su origen, como consecuencia de la revolución

de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro con el régimen parlamentario,

surgen como órganos de competencia administrativa, o sea que sus funcionarios

ejecutan los planes de gobierno, cada uno en la materia de su competencia.

Dentro de la importancia política podemos mencionar que cada Ministerio de

Estado es un centro de poder político o una parte del gobierno que representa

una parte del poder, ya que a este puesto se llega a través de los partidos

políticos cuando son designados por el Presidente electo.

1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

El Ministerio de Educación es uno de los catorce ministerios que conforman el

Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del

Presidente de la República de Guatemala, le corresponde lo relativo a la

aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extra-

escolares para la educación de los guatemaltecos.

1.1 Base legal

El Ministerio de Educación se encuentra regido principalmente por la

Constitución Política de la República de Guatemala con relación a los artículos

71 y 73, los cuales establecen:

- “Artículo 71 Derecho a la educación: “Se garantiza la libertad de enseñanza y

de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación

a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad

públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y

museos”.

2

- Artículo 73 “Libertad de educación y asistencia económica estatal”. La familia

es fuente de la educación y los padres tienen el derecho a escoger la que ha

de impartirse a sus hijos menores. (…).

El ministerio de educación cuenta con direcciones departamentales, estas se

encuentran regidas bajo el Acuerdo Gubernativo No. 165-96 de fecha 21 de

mayo 1,996, el cual establece en su considerando que: “para satisfacer las

demandas educativas y dar cumplimiento a los principios, objetivos y funciones

que las leyes asignan al sistema educativo nacional, el Ministerio de Educación

como ente responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, requiere

de una estructura organizativa, que comprenda órganos concentrados con

capacidad de ejecución y decisión, ubicado geográficamente de conformidad

con la división administrativa del territorio nacional, en departamentos”.1

También se incluye dentro de la legislación de este Ministerio, el Acuerdo

Gubernativo No. 225-2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de

Educación.

En este Acuerdo se describen las atribuciones del Ministerio de Educación, su

estructura interna, las definiciones del ministerio, viceministros, direcciones

generales, funciones administrativas, funciones de apoyo técnico y funciones de

control interno.

1.2 Funciones

El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la

Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:

1 Creación de las direcciones departamentales de Educación.

3

a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la

cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados,

todo ello de conformidad con la ley.

b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las

propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la

infraestructura del sector.

c) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral

de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la

vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico,

pluricultural y multilingüe de Guatemala.

d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del

país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.

e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales

de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación,

capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural

ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.

f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos

económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización

de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las

escuelas oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su

personalidad jurídica.

4

g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de

elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y

servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.

h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema

de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.

1.3 Programas

El MINEDUC cuenta con programas que ayudan a mejorar la calidad de la

educación y a cumplir los objetivos pretendidos dentro del Ministerio. Algunos de

esos programas se presentan a continuación:

- Programa nacional de lectura "Leamos Juntos"

- Programa educación bilingüe

- Escuelas del futuro

- Guatemática

- Institutos por cooperativa de enseñanza

- Telesecundaria

1.4 Sistema educativo

Según la Ley de Educación Nacional decreto No. 12-91, el sistema educativo se

puede definir como: “El conjunto ordenado e interrelacionado de elementos,

procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de

acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica,

económica y cultural guatemalteca. A la vez, la ley en mención indica que debe

ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado, y desconcentrado”.

Su objetivo principal es la investigación, planificación, organización, dirección,

ejecución y evaluación del proceso educativo a nivel nacional en todas sus

modalidades.

5

Este sistema se integra por:

- El ministerio de educación

- La comunidad educativa:

- Los centros educativos

1.4 Estructura y organización

Es necesario conocer la estructura y organización puesto que permite

comprender su línea jerárquica de mando para determinar los trabajos a realizar,

decidir quién los debe realizar, cómo están organizados los trabajos, quién

reporta a quien y quién toma las decisiones.

El Consejo Nacional de Educación, constituido bajo el amparo del artículo 12 de

la Ley Nacional de Educación, Decreto No. 12-91 del Congreso de la República

de Guatemala, instalado estructural y funcionalmente mediante Acuerdo

Gubernativo No. 304-2008 de fecha 20 de noviembre de 2008, indica que las

políticas son el resultado de un trabajo conjunto realizado por los representantes

de cada una de las instituciones y organizaciones mencionadas en la lista

anterior.

6

Organigrama del MINEDUC

Fuente: www.mineduc.gob.gt

7

2 MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) le corresponde

formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud

preventiva y curativa del país; a la orientación y coordinación de la cooperación

técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y

convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias

por epidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el

sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud.

2.1 Base legal

La actuación o el quehacer del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en

el contexto del plan nacional de salud se enmarca dentro de la Constitución

Política de la República, Código de Salud, Ley del Organismo Ejecutivo y el

Reglamento orgánico interno vigente. A continuación se enuncian los puntos

más relevantes de cada uno de ellos.

Constitución Política de la República: Establece en su artículo 94, “Obligación

del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la

asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará a través de sus

instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,

coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más

completo bienestar físico, mental y social”.

Código de salud: El artículo 4 del Decreto 90-97 del Congreso de la República,

en su último párrafo establece que el “Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellas personas y sus

familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los

servicios de salud prestados”.

8

Ley del organismo ejecutivo, Decreto 114-97: Establece que “al Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer

cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa, las acciones

de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y

mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio

ambiente; la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en

salud, velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales

relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres

naturales; y a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y

formación de los recursos humanos del sector salud”.

2.1 Funciones

El artículo 17 del Código de Salud, indica las siguientes funciones del Ministerio

de Salud:

a) Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional

b) Formular políticas nacionales de salud;

c) Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias

y otras instituciones sectoriales

d) Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus

unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados

e) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales

relacionados con la salud;

f) Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás

disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a

la protección de la salud de los habitantes;

g) Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación

de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población

la satisfacción de sus necesidades en salud;

9

h) Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración

parcial o total de las acciones de salud;

i) Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales

y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de

carácter sectorial;

j) Coordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No

Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la

complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos;

k) Elaborar los reglamentos requeridos para la correcta aplicación de la

presente ley, revisarlos y readecuarlos permanentemente.

2.2 Nivel organizacional

De acuerdo a lo establecido en el Código de Salud, la organización del MSPAS

comprende el nivel central y el nivel ejecutor, integrándose para el efecto con las

dependencias siguientes:

- Nivel central

- Consejo técnico

- Consejo nacional de salud

- Planificación estratégica

- Secretaría ejecutiva

- Auditoría interna

- Sistema de información gerencial

- Asesorías específicas

- Asesoría jurídica

- Unidades especiales de ejecución

10

Organigrama del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Fuente: www.mspas.gob.gt

11

3 MINISTERIOS DE FINANZAS PÚBLICAS

El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) es el Ministerio encargado de dirigir

las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir

todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la

recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de

financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y

control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la

recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas

Públicas es ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria.

3.1 Base legal

‐ Constitución política de la República de Guatemala

‐ Decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo

‐ Acuerdo Gubernativo 26-2014 Reglamento Orgánico interno del MINFIN: El

cual tiene por objeto normar la estructura orgánica interna del Ministerio de

Finanzas Públicas para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.

‐ Acuerdo ministerial Numero 63-2014, que contiene las funciones y

atribuciones del Viceministro de Administración Financiera, el Acuerdo

Ministerial Número 148-2014 que contiene la estructura orgánica interna del

Ministerio de Finanzas Públicas.

3.2 Funciones

‐ Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en

función de la política económica y social del Gobierno.

‐ Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas para

su ejecución.

‐ Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de

Ingresos y Egresos del Estado.

12

‐ Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) normas

para desconcentrar la recaudación de impuestos.

‐ Coordinar con la SAT la programación de ingresos derivados de la

recaudación tributaria.

‐ Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y

entidades del Estado.

‐ Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y proponer

a la Presidencia de la República medidas correctivas que en el ámbito de su

competencia sean necesarias.

‐ Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión social,

los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y cooperación

externa.

‐ Fijar normas y procedimientos operativos relacionados con el sistema de

contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo con la Ley.

3.3 Estructura orgánica

La estructura orgánica del MINFIN se integra de la siguiente manera:

‐ Despacho Ministerial es la autoridad superior del MINFIN: está a cargo

de un ministro responsable de formular y ejecutar la política fiscal del país.

‐ Viceministerio del Área de Administración Financiera: está a cargo de un

Viceministro que contribuye a diseñar la política fiscal y financiera del país,

proponer en coordinación con el Despacho Ministerial la política

presupuestaria y normas de ejecución.

‐ Viceministerio de Ingresos y Evaluación Fiscal: está a cargo de un

Viceministro responsable de evaluar la ejecución del gasto público y de la

política fiscal, y la capacidad del endeudamiento del Estado.

13

‐ Viceministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas: está

a cargo de un Viceministro responsable de Coordinar la formulación del

anteproyecto de presupuesto y velar por la utilización eficiente, eficaz y

transparente de los recursos financieros y materiales del Ministerio; coordinar

proyectos y programas para el efectivo funcionamiento del Ministerio.

Organigrama del Ministerio de Finanzas Públicas

Fuente: Reglamento Orgánico interno del MINFIN, Acuerdo Gubernativo 26-

2014

14

4 MINISTERIO DE ECONOMÍA

Al ministerio de economía le corresponde contribuir a la mejora de las

condiciones de vida de los guatemaltecos, apoyando el incremento de la

competitividad del país, fomentando la inversión, desarrollando las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas y fortaleciendo el comercio exterior.

También le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo

de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo,

de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión

legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas

monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la

competitividad, del desarrollo industrial y comercial.

4.1 Base legal

Las principales leyes y acuerdos en los que se rige el Ministerio de Economía

son los siguientes:

‐ Artículos 118, 119, 193, 194 y 200 de la Constitución Política de la República

de Guatemala.

‐ Decreto No. 2-70 del Congreso de la República: “Código de Comercio de

Guatemala”.

‐ Decreto No. 26-73 del Congreso de la República: “Aprobación del Convenio

Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial”.

‐ Decreto No. 65-89 del Congreso de la República: “Ley de Zonas Francas”;

reformado por Decreto No. 25-91.

‐ Acuerdo Gubernativo No. 242-90: “Reglamento de la Ley de Zonas Francas”.

‐ Decreto No. 29-89 del Congreso de la República: “Ley de Fomento y

Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila

15

‐ Acuerdo Gubernativo No. 533-89: “Reglamento de la Ley de Fomento y

Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila”.

‐ Decreto No. 34-96 del Congreso de la República: “Ley del Mercado de

Valores y Mercancías”.

‐ Acuerdo Gubernativo No. 557-97 Reglamento de la Ley del Mercado de

Valores y Mercancías.

‐ Decreto 114-97 del Congreso de la República “Ley del Organismo Ejecutivo”.

4.2 Funciones

‐ Formular y ejecutar las políticas de protección al consumidor, de fomento a la

competencia y de represión legal de la competencia desleal.

‐ Formular y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera, de

promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y

proponer las directrices para su ejecución.

‐ Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones

de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral,

y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.

‐ Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y

organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad

de la producción nacional.

‐ Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del

país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración

económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.

16

‐ Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos

sometidos a su jurisdicción.

4.3 Estructura organizativa

Está integrado por el Ministro, Viceministros y Gerencia General.

a) Ministro

Es la máxima autoridad del Ministerio, le corresponde la dirección y conducción

política, técnica y administrativa de todos los negocios de su cartera.

b) Viceministerio de inversión y competencia

Es el encargado de velar por el desarrollo del comercio interno y la inversión.

c) Viceministro de integración y comercio exterior

Es el responsable de promover las relaciones económicas y el desarrollo del

comercio exterior, así como impulsar el perfeccionamiento de la integración

económica regional.

d) Viceministro de desarrollo de la microempresa

Facilita el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa

productora de bienes y de la prestación de servicios.

4.4 Funciones sustantivas

a) Dirección de programas y proyectos de cooperación

Centraliza y coordina el desarrollo de los programas y proyectos de cooperación,

así como la coordinación de la gestión y negociación de nuevos recursos.

b) Dirección de servicios al comercio y a la inversión

Tiene como objetivo propiciar los actos de comercio e inversión a través de la

prestación de servicios eficientes y oportunos.

17

c) Dirección del sistema nacional de calidad

Es la encargada de dirigir, coordinar y unificar las actividades y la política así en

materia de la fijación de normas; y organizar las acciones para promover la

competitividad del país.

d) Dirección de promoción de la competencia

Estimula y vela por el desarrollo de acciones económicas y comerciales que

favorezcan la adecuada inserción de la actividad económica nacional en el

mercado interno y externo.

e) Dirección de atención y asistencia al consumidor

Su función principal es la defensa de consumidores y usuarios con relación a los

bienes y servicios que adquieran y contraten.

f) Dirección de política comercial externa

Actúa como contraparte de la Misión Permanente de Guatemala ante la

Organización Mundial del Comercio –OMC-, y apoya en el diseño y negociación

de tratados de libre comercio, así como impulsar adecuado desarrollo del

proceso de integración centroamericana y promover la expansión de la base

exportable.

g) Dirección de administración y comercio exterior

Administrar los instrumentos económico-comerciales de carácter internacional

vigentes para Guatemala, proporcionando su óptimo aprovechamiento.

h) Dirección del análisis económico

Realiza el análisis de la información decisiones ministeriales

18

Organigrama Ministerio de Economía

Fuente: www.mineco.gob.gt

19

5 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación

técnica y profesional y la previsión social; a través de formular la política laboral,

salarial y de salud e higiene ocupacional del país. Debe promover y armonizar

las relaciones laborales, entre los empleadores y los trabajadores.

En su labor de prevención de los conflictos laborales, debe intervenir, de

conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar al

arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de

conformidad con la ley.

5.1 Base legal

El Artículo 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de

Guatemala, establece las funciones que el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social tiene a su cargo, las cuales son establecidas para el logro de los fines

para los cuales fue creado.

Además podemos encontrar en el Decreto Número 1441 del Congreso de la

República, que contiene el Código de Trabajo, en su Título Noveno que

comprende la Organización Administrativa de Trabajo, designando en su

Capítulo Primero al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y en su Capítulo

Segundo a la Inspección General de Trabajo.

El Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo

Ejecutivo, también derogó el Decreto Número 1117 del Congreso de la

República, que contenía la Ley de Creación del Ministerio de Trabajo y Bienestar

Social.

20

Además de las normas mencionadas con anterioridad, encontramos que el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se rige por el Acuerdo Gubernativo

Número 242-2003, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio

de Trabajo Y Previsión Social, en el cual se establece:

Artículo 1. Unidad Ministerial. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el

ente del Organismo Ejecutivo al que le corresponde cumplir y hacer cumplir todo

lo relativo al régimen jurídico de Trabajo, la formación técnica y profesional y la

previsión social.

5.2 Funciones

La Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97, del Congreso de la

República, establece en su Artículo 40: Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen

jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social;

para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.

b) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los

trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad

con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y proporcionar el arbitraje

como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de

conformidad con la ley.

c) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la

ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios

internacionales de trabajo.

d) Derogado.

21

e) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al

Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su

competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales

sobre trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.

f) Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada

sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar

mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el

mercado de trabajo.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el

niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.

h) Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de

los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será

competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.

5.3 Organización

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se organiza de la siguiente manera:

‐ Ministro de Trabajo y Previsión Social.

‐ Viceministro de Trabajo y Previsión Social I (Aspectos Laborales).

‐ Viceministro de Trabajo y Previsión Social II (Aspectos Administrativos

Financieros).

‐ Viceministro de Trabajo y Previsión Social III (Aspectos de Previsión Social).

22

Organigrama del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Fuente: Manual de organización del sector público. Ministerio de Trabajo y Previsión Social

23

6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Es el ente encargado de la formulación de las políticas y aplicación del régimen

jurídico a las relaciones internacionales del Estado de Guatemala con otros

Estados, siendo dependencia del Organismo Ejecutivo.

Le corresponde la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico

relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas

o instituciones jurídicas de derecho internacional, la representación diplomática

del Estado, la demarcación del territorio nacional, los tratados y convenios

internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares.

Cuando fuere necesario actuará en coordinación y apoyo de otros ministerios,

entidades del Estado y del sector no gubernamental. También realiza otras

actividades relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el

proceso de globalización económica y política.

6.1 Base legal

‐ Acuerdo Gubernativo Número 415-2003 “Reglamento Orgánico Interno del

Ministerio de Relaciones Exteriores”, en donde se establece la estructura

orgánica, funciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de

Relaciones Exteriores, emitiendo al mismo tiempo las disposiciones

necesarias para lograr el eficiente y eficaz cumplimiento de las acciones que

legalmente le corresponde desarrollar, en aplicación de los principios de

desconcentración y descentralización de sus procesos técnico-

administrativos.

‐ Marco General de la Política Exterior de Guatemala 2012 – 2016, en el

marco de las iniciativas del desarrollo social, los compromisos asumidos para

alcanzar las Metas del Milenio constituirán un elemento central de la política

24

exterior, para cuya concreción se profundizará en la implementación de las

políticas públicas nacionales de desarrollo social, con especial énfasis en el

desarrollo rural, la seguridad alimentaria, pueblos indígenas, la

implementación de programas de promoción social y la capacitación del

recurso humano.

6.2 Funciones

‐ Aplicar las políticas en el ámbito de las relaciones internacionales del Estado

de Guatemala con otros Estados, los servicios consulares y migratorios, y la

demarcación y conservación de los límites internacionales del territorio

nacional.

‐ Posicionar las relaciones internacionales del Estado de Guatemala por medio

del fortalecimiento de la representación diplomática y consular.

‐ Ampliar la cobertura de los servicios de asistencia, atención, protección

consular y de apoyo humanitario a los guatemaltecos en el exterior y en

Guatemala; de tal forma que se garantice el respeto de sus derechos y el

goce de sus libertades.

‐ Gestionar la Política Exterior del Estado de Guatemala bajo un marco de

amistad y solidaridad; para ampliar las alianzas estratégicas y mantener una

participación proactiva con los Estados, Organismos y foros internacionales

de los cuales Guatemala es parte.

‐ Impulsar y coordinar los procesos de promoción para la integración

económica, la inversión el turismo y el comercio exterior, en el marco de la

Política Exterior del Estado de Guatemala.

25

6.3 Organización

Ministro

• Viceministros

Nivel superior

‐ Despacho Ministerial

‐ Despacho viceministeriales

‐ Concejo de cancillería

Nivel de Asesoría y Planeamiento

‐ Asesoría de la Cancillería

‐ Comisión de Belice

‐ Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y

Traducciones

‐ Academia de Diplomacia

‐ Dirección de Comunicación Social

26

Organigrama Ministerio de Relaciones Exteriores

Fuente: www.minex.gob.gt

27

7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la República de

Guatemala (MAGA) es el encargado de atender los asuntos concernientes al

régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta

última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las

condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo

productivo nacional.

Le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la

producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así

como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la

población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Formula y

ejecuta, participativamente, la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico

y de uso sustentable de los recursos naturales renovables.

Define la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras

nacionales y de reservas de la nación, velando por la instauración y aplicación

eficaz del sistema de normas jurídicas que definan los derechos y

responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la

utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.

7.1 Base legal

‐ Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo

Ejecutivo, reformado por los Decretos Números 90-2004 y 11-2006, todos del

Congreso de la República de Guatemala.

‐ Acuerdo Gubernativo Número 278-98 el MAGA define su Reglamento

Orgánico Interno, reformado por los Acuerdos Gubernativos Números 746-

99, 271-2004, 216-2005, 548-2006, 556-2006, 276-2007 y 21-2009.

28

‐ Acuerdo Gubernativo Número 90-2003, que crea dentro de la estructura

organizacional del Ministerio el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y

Nutricional. Para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y

promocionar un ambiente sano, se consideró dentro de la estructura

institucional del país el sector ambiental, para lo cual se emitió la reforma a la

Ley del Organismo Ejecutivo, según los Decretos antes citados.

7.2 Funciones

Dentro de las funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley del Organismo

Ejecutivo, tenemos las siguientes:

a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario,

de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en

coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar

la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con

la ley;

b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de

actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos

hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la

eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la

conservación y protección del medio ambiente;

c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la

política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y

promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política;

deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas

jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades

vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos

bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado;

29

d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios,

fitozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le

ataña, y administrar descentralizadamente su ejecución;

e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de

educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la

participación comunitaria;

f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de

comercio exterior de productos agropecuarios y de los recursos

hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña;

g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias,

pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar

el desarrollo productivo y competitivo del país;

h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad

alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos;

i) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la

información estratégica a productores, comercializadores y consumidores.

j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la

producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso

de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares

internacionalmente aceptados.

30

k) Reconocer como equivalentes las medidas sanitarias, fitosanitarias y de

inocuidad de alimentos no procesados de otros países, aun cuando difieran

de las medidas nacionales, siempre que el interesado demuestre

objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de protección.

7.3 Organización

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala se organiza

con un Despacho Ministerial de la siguiente manera:

‐ Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación

‐ Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional

‐ Viceministro de Desarrollo Económico Rural

‐ Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones

‐ Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén

31

Organigrama del Ministerio de Agricultura ganadería y Alimentación

Fuente: www.maga.gob.gt

32

8 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y

VIVIENDA

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la República de

Guatemala (CIV) es el encargado de formular las políticas y hacer cumplir el

régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los

sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de

las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los

servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología;

y a la política de vivienda y asentamientos humanos.

También le corresponde elaborar las estrategias para integrar al país con

servicios acorde al desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a

mejorar la competitividad a través del ejercicio de una administración y control

eficientes.

8.1 Base legal

‐ Constitución política de la República de Guatemala

‐ Decreto 114-97, del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo

‐ Acuerdo Gubernativo 520-99. Reglamento Orgánico interno del Ministerio de

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

8.2 Funciones

Dentro de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley del Organismo

Ejecutivo, se encuentran las siguientes:

a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de

los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y

supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo.

33

b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras

públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios

correspondientes.

c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y

mantenimiento de las obras públicas.

d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos

financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras

públicas.

e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los

sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las

frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y

telégrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.

f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y

explotación del espectro radioelectrónico.

g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de

información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.

h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de

prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.

i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.

j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen

jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en

34

forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para

propiciar el desarrollo habitacional del país.

k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar

y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.

l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen

programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos.

8.3 organización

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se estructura

organizacionalmente para el desempeño de sus funciones en base a su

reglamento orgánico interno, el cual está constituido por el Acuerdo Gubernativo

520-99, emitido por el Presidente de la República, dentro del cual se detallan las

unidades administrativas que se enumeran a continuación:

Nivel Superior:

‐ Despacho Ministerial.

‐ Secretaría Administrativa.

‐ Unidad Sectorial de Planificación.

‐ Asesoría Técnica.

‐ Asesoría Jurídica.

‐ Unidad de Auditoria Interna.

‐ Unidad de Administración Financiera.

‐ Unidad de Concesiones y Desincorporaciones.

‐ Relaciones Públicas.

‐ Registro de Precalificados de Obras.

‐ Unidad de Control y Supervisión de Cable

35

Nivel de Direcciones Generales:

‐ Dirección General de Caminos.

‐ Dirección General de Correos y Telégrafos.

‐ Dirección General de Aeronáutica Civil.

‐ Dirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional.

‐ Dirección General de Transportes.

‐ Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hídrologia.

‐ Instituto Geográfico Nacional.

‐ Unidad de Construcción de Edificios del Estado.

36

Organigrama del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

Fuente: www.civ.gob.gt

37

9 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

El Ministerio de Cultura y Deportes surge durante el gobierno de facto del

general Humberto Mejía Víctores, de conformidad con el Decreto Ley 25-86, de

fecha diez de enero de 1986, que modifica la Ley del Organismo Ejecutivo

contenida en el Decreto número 93 del Congreso de la República.

Le corresponde lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y

desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus

diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los

edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural; y el impulso de la

recreación y del deporte no federado ni escolar.

9.1 Base Legal

Los principales marcos regulatorios del Ministerio de Cultura y Deportes son los

siguientes:

‐ Constitución política de la Republica de Guatemala

‐ Decreto ley 25-86. Creación del Ministerio de Cultura y Deportes.

‐ Decreto ley Número 106 Código civil

‐ Decreto Número 1441. Código de trabajo

‐ Decreto Número 17-73. Código penal

‐ Decreto Número 574. Ley de espectáculos públicos.

‐ Decreto 76-97. Ley Nacional del Deporte

9.2 Funciones

Dentro de las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley del Organismo

Ejecutivo, tenemos las siguientes:

‐ Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento,

promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.

38

‐ Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de

preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de

conformidad con la ley.

‐ Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de

comunicación oficiales de radio y televisión.

‐ Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el

marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.

‐ Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros

adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.

‐ Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de

la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.

‐ Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y

no escolar.

9.3 Estructura Organizativa

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo 27-2008, Reglamento Orgánico

Interno de El Ministerio de Cultura y Deportes, su estructura organizativa

compone de la siguiente manera:

a) Despacho Ministerial;

b) Dirección General de las Artes;

c) Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural;

d) Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas;

e) Dirección General del Deporte y la Recreación.

39

Organigrama del Ministerio de Cultura y Deportes

Fuente: www.mcd.gob.gt

40

10 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Al Ministerio de Energía y Minas (MEM) le corresponde atender lo relativo al

régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la

energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros,

procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética

del país.

Promueve el desarrollo racional de los recursos energéticos renovables y no

renovables, mineros, estableciendo una política orientada a tener mejores

resultados en la exploración y explotación de dichos recursos, salvaguardando el

medio ambiente y mejorando el nivel de vida de los habitantes.

10.1 Base legal

Constitución Política de la República.

Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables. “Se declara de

utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos,

minerales y demás recursos naturales no renovables”.

Artículo 129. Electrificación. “Se declara de urgencia nacional, la electrificación

del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en

la cual podrá participar la iniciativa privada”.

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97).

Artículo 34. Ministerio de Energía y Minas. “Le corresponde atender lo relativo al

régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la

energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros”.

41

Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. (Acuerdo

Gubernativo 382-2006)

El reglamento interno tiene como objetivo establecer la estructura orgánica del

Ministerio de Anergia y Minas, por medio de la cual se podrán cumplir las

funciones y atribuciones que la competen, en concordancia con lo establecido en

la Ley de Organismo Ejecutivo.

10.2 Funciones

El Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del

Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:

a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía,

promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y

aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos,

procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia

energética del país.

b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente

suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la

demanda del país, y conforme a la ley de la materia.

c) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema

de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.

d) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de

recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales.

42

e) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de

otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.

f) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de

energía eléctrica que le asignen las leyes.

10.3 Organización

El Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala se

organiza de la siguiente manera:

‐ Ministro de Energía y Minas

‐ Viceministro de Minería e Hidrocarburos

‐ Viceministro de Energía

‐ Viceministro de Desarrollo Sostenible

43

Organigrama del Ministerio de Anergia y Minas

44

Fuente: www.mem.gob.gt

11 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es la entidad del sector

público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del

Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas naturales que

desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones,

fomentando una cultura de respeto y armonía con la naturaleza y protegiendo,

preservando y utilizando racionalmente los recursos naturales, con el fin de

lograr un desarrollo transgeneracional, articulando el quehacer institucional,

económico, social y ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala

competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa.

11.1 Base legal

Las principales leyes que rigen al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

son las siguientes:

‐ Artículo 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

‐ Decreto 68-86 del Congreso de la República “Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio ambiente”.

‐ Decreto 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de

Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.

‐ Decreto 91-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Reformas a

la Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.

‐ Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo

Ejecutivo

‐ Acuerdo Gubernativo No. 186-2001: “Reglamento Orgánico Interno del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.

‐ Decreto No. 42-2001 del Congreso de la República: “Ley de Desarrollo

Social”.

45

11.2 Funciones

De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la

República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las

funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:

a) Formular participativamente la política de conservación, protección y

mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en

conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia

correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional

vigente en el país;

b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la

administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas

protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural

del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;

c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y

suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y

sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;

d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente

ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno,

garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un

desarrollo sostenible;

e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional

de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;

46

f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de

ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la

seguridad humana y ambiental;

g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;

h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda

a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto

ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se

cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;

j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas

costeras, océanos y recursos marinos;

k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres,

personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en

el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;

l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;

m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de

precaución.

11.3 Organización

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala se organiza de la

siguiente manera:

Ministro de Ambiente y Recursos Naturales

47

Viceministro de Ambiente

Viceministro de Administrativo Financiero

Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climático

Organigrama del ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

Fuente: www.marn.gob.gt

48

12 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

El Ministerio de Gobernación es responsable de la seguridad del país, con lo

cual le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen

jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de

las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las

órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los

nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en

el cargo. Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de Gobernación es

rector del Sistema Penitenciario de Guatemala y órgano de dirección general de

la Policía Nacional Civil.

12.1 Base legal

‐ Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo,

- Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico

- Acuerdo Ministerial 2244-2007, Reglamento Interno

- Acuerdo 448-2008, Plan Anual de Salarios y otras Asignaciones Monetarias

- Decreto 1748, Ley del Servicio Civil,

- Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento del Servicio Civil,

- Acuerdo A-118-2007 de la Contraloría General de Cuentas, en cuanto a la

contratación de personal balo el renglón 029.

12.2 Funciones

Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Gobernación en el artículo 36

de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes funciones:

a) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la

República.

49

b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que

requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de

las mismas.

c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías,

salvo lo dispuesto por leyes específicas.

d) Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación

de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.

e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en

lo que le compete.

f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y

de Gobierno.

g) Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.

h) Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su

jurisdicción.

i) Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la

República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.

j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia

migratoria debe seguirse en el país.

k) Administrar el registro, control y documentación de los movimientos

migratorios.

50

l) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y

la identificación de sus propietarios.

m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo

relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de

sus bienes.

n) Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.

o) Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de

seguridad.

p) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar

información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro

del marco de la ley.

q) Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros

órganos del Estado.

r) Es la mano derecha del residente y es el vocero del presidente.

12.3 organización

El Ministerio de Gobernación de Guatemala se organiza de la siguiente forma:

Ministro de Gobernación

Viceministro de Seguridad Pública

Viceministro Administrativo

Viceministro de Prevención de la Violencia y el Delito

Viceministro de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

51

52

Organigrama del Ministerio de Gobernación

Fuente: www.mingob.gob.g

53

13 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la

independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio,

la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente

profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de

tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de

disciplina y obediencia.

El Ministerio de la Defensa Nacional es el ente rector y responsable de formular

las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo

a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a

su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás

Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-

estratégicas.

13.1 Base legal

- Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 244;

- Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del

Organismo Ejecutivo, artículo 37;

- Decreto No. 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley

Constitutiva del Ejército de Guatemala;

- Acuerdo Gubernativo No. 178-2004, que establece el Plan de

Desmovilización del Ejército de Guatemala, comprendido dentro del Plan de

Modernización del mismo;

- Decreto Ley No. 75-84, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y

- Acuerdo Gubernativo No. 795-98 creación del Centro de Atención a

Discapacitados del Ejército de Guatemala.

54

13.2 funciones

El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones

del Ministerio de la Defensa Nacional:

a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del

territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.

b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el

Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en

cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen,

movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército,

de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición,

producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.

c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las

tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos,

retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la

Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la

impartición de justicia a los miembros del Ejército.

d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la

logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación,

exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación,

transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo

militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de

substancias inflamables de uso bélico.

e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos

constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les

55

corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su

cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la

Ley de Orden Público.

13.3 Organización

La organización institucional del Ministerio de la Defensa Nacional es la

siguiente:

Ministro de la Defensa Nacional.

- Viceministro de la Defensa Nacional.

o Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

o Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

o Inspector General del Ejército.

56

Organigrama del Ministerio de la defensa Nacional

Fuente: www.mindef.mil.gt

57

14 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, le corresponde diseñar,

regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar

de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema,

de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus

condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y

constitucionales.

Deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al

diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los

servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en

condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la

exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas

sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para

mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el

desarrollo integral de la sociedad guatemalteca.

14.1 Base legal

Constitución Política de la República de Guatemala

Decreto 1-2012 Reformas a la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del

Congreso de la República de Guatemala.

Acuerdo Ministerial Número 07-2012 Reglamento Interno del Ministerio de

Desarrollo Social.

Acuerdo Gubernativo Número 87-2012 Reglamento Orgánico Interno del

Ministerio de Desarrollo Social.

58

14.2 Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos y misión, el Ministerio desarrollará las

funciones generales que establecen la Constitución Política de la República de

Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y las específicas siguientes:

a) Formular participativamente la política de desarrollo social, urbano y rural en

coordinación con las otras autoridades con competencia legal en la materia

correspondiente, incluyendo a las Municipalidades y al sistema de Consejos de

Desarrollo, respetando el marco normativo nacional e internacional en materia

de derechos humanos vigente en el país;

b) Dictar, como órgano rector sectorial, los principios, políticas y acciones

generales a las que deben apegarse las entidades públicas relacionadas con los

programas sociales;

c) Establecer, dentro de su competencia, el sistema nacional de información

social que incluya, por lo menos, una base única de datos de beneficiarios, la

línea basal, los indicadores de impacto para el diseño, ejecución y armonización

del sistema nacional de desarrollo social, urbano y rural, estableciendo reglas

para determinar su equidad, sustentación y que promuevan efectivamente el

desarrollo humano para mejorar las condiciones de vida de la población

guatemalteca, con énfasis en la que se encuentra en condiciones de pobreza o

pobreza extrema;

d) Formular y hacer cumplir las políticas de desarrollo social y humano, urbano y

rural, relacionadas con la reducción de la pobreza y pobreza extrema;

e) Establecer normas dentro del ámbito de su competencia, para que los

programas sociales sean transparentes, efectivos, temporales y sin sujeciones

de carácter político partidario para los procesos de otorgamiento y concesión;

59

f) Establecer normas y procedimientos para la prestación y el acceso a los

programas sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que se

presten, con una efectiva y bien entendida justicia social;

g) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras entidades

del gobierno central, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a las

municipalidades, con respeto y observancia de su autonomía, en especial en

cuanto al fortalecimiento y efectividad de las funciones asignadas al Ministerio;

h) Promover, planificar, coordinar y definir metas de corto, mediano y largo

plazo, así como sus indicadores de impacto para dar seguimiento a la política

general del Estado en el área social, con el objetivo de mejorar el nivel de vida

de los beneficiarios de los programas sociales que se determinen;

i) Determinar y hacer públicos de conformidad con la ley, los mecanismos para

la evaluación y rendición de cuentas efectivas de los fondos asignados a los

programas sociales y las actividades que realicen para tal finalidad;

j) Determinar, cuando sea factible, la temporalidad de los programas sociales

establecidos, evitando la dependencia o codependencia permanente de la

población vulnerable hacia los mismos;

k) Promover y garantizar el acceso a la población vulnerable a los programas

sociales de desarrollo social y humano, establecidos o por establecerse,

mediante diagnósticos objetivos y actualizados, así como censos a la población

en situación de pobreza y extrema pobreza con alto grado de marginación que

será beneficiaria de los programas sociales, estableciendo mecanismos para

evitar la exclusión o discriminación por cualquier causa de potenciales

beneficiarios; entre otros.

60

14.3 Estructura organizacional

El Ministerio de Desarrollo Social para el debido cumplimiento de sus funciones

y atribuciones se integra de la siguiente forma:

Dirección superior

Despacho Ministerial de Desarrollo Social

Viceministro de Política, Planificación y Evaluación

Viceministro de Protección Social

Viceministro Administrativo y Financiero

También cuenta con otras direcciones que son de importancia para que el

Ministerio pueda cumplir con las funciones que la ley le faculta.

61

Organigrama Ministerio de Desarrollo Social

Fuente: www.mides.gob.gt

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CONCLUSIONES

Los ministerios de estado de Guatemala son instituciones destinadas al apoyo

del Organismo Ejecutivo y sirve de apoyo al Gobierno, quien delega funciones

respecto a la competencia de cada uno de ellos.

Los Ministerios de Estado deben ejercer competencia de los sectores

relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar

las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del

gobierno, salvaguardando los intereses del Estado.

Dentro de sus funciones esta desconcentrar y descentralizar los servicios

públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el

Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento

de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones

de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.

Todos los ministerios tienen una función importante para el desarrollo del país,

pero los de mayor importancia podríamos decir que son el Ministerios de

Educación y El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, porque sabemos

que la cobertura y la calidad educativa es la fuente para el desarrollo de un país,

pero para que eso sucede se debe contar con centros educativos que cubren las

necedades de la población estudiantil. Se requiere también de Centros

hospitalarios equipados para atender a la población, y que las familias tengan

una atención digna.

63

BIBLIOGRAFIA

Decreto ley 114-97 leyes del Organismo ejecutivo

Leyes aplicables a cada Ministerios (ver base legal de cada Ministerio)

Manual de organización del sector público. Ministerio de Trabajo y Previsión

Social

Reglamento Orgánico interno del MINFIN, Acuerdo Gubernativo 26-2014

www.mineduc.gob.g

www.mineco.gob.g

www.mspas.gob.gt

www.minex.gob.gt

www.maga.gob.gt

www.civ.gob.gt

www.mcd.gob.gt

www.mem.gob.gt

www.marn.gob.gt

64

www.mingob.gob.gt