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NUEVA LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS. IV - 0910 ..2014 Fecha de Sanción: 26/11/2014 Fecha de Publicación: 17/12/2014 La concreclon de este anhelo de muchos años, que se convierte en la justa retribución de nuestras labores profesionales, demandó un gran esfuerzo por parte de los integrantes del Colegio Forense y los Colegios de Circunscripción. Ahora todos juntos debemos exigir su cumplimiento- r... -- .. -.- .. --... ---------.-------¡ mI"'! C>:x.EGI() Uf! ABOGADO.':: .,. ?ROGUflI,DORES ?~)l.:e) Df.:V!LU\ MERGétH:.~,~ w }jA~ LU!3 ~~) fi;.""",:i 2dmc!o Pct!.,r .Jt:d¡c~al- LavnHa sfn ext. Sur ~ -- ViHa McrciJdes ~an Lu!s)

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NUEVA LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS, PROCURADORESY AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

IV - 0910 ..2014

Fecha de Sanción: 26/11/2014

Fecha de Publicación: 17/12/2014

La concreclon de este anhelo de muchos años, que se convierte en lajusta retribución de nuestras labores profesionales, demandó un granesfuerzo por parte de los integrantes del Colegio Forense y los Colegiosde Circunscripción. Ahora todos juntos debemos exigir su cumplimiento-

r...--..-.-..--...---------.-------¡mI"'! C>:x.EGI() Uf! ABOGADO.':: .,. ?ROGUflI,DORES?~)l.:e)Df.:V!LU\ MERGétH:.~,~w }jA~LU!3~~)fi;.""",:i 2dmc!o Pct!.,r .Jt:d¡c~al-LavnHa sfn ext. Sur~ - - ViHa McrciJdes ~an Lu!s)

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Ley N° IV-0910-2014

El Sellado y la Cámara de Diputados de la Pro\'incia

de ,\'(m J./lis .. \'(JIIClOnCfI1 con /uer:a de

Ley

LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS,

PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

EN LA PROVINCIA DE SAN I,UIS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACiÓN

ARTiCULO 1°,_ Los honorarios de Jos abogados, procumdorl:s. peritos y dcmús <Iu.'\íllan:s de lajusticia, por su actividad judicial o extn~lldicial. cuando la c:ompettl1l:ia y suactuación correspondieren a los Tribunales de la provincia de San Luis. seregularan de acucrdo con esta Ley. sIempre que no ex isricrc un acuerdo expresoCll contrario.

AMBrro PERSONAL

ARTiCULO 2°._ Los profesionales que actuaren para sus clientes con asignación tija. PL'f1oJlca,por UN (1) monto global o en re[(lción de dependencia, no están comprendidosen la presente Ley. excepto rt'spt'ctu de: los asuntos cuya m<lle:ria fuere: aje:mt ¡¡aqut:Jl<l relación o cuando Jl1~dlart~ condena en costas <1 cargo de Olra de laspartes intcrviniclltcs en el proceso judICial o actuación admJl11stratlv<.I o s<llvoconvcl1l:ión cn L'onlrario,-

PRESUNCI6N

ARTicul.O 3°._ La actividad profcsional de los ahogados y procuradores se presumc de cur{lL'teroneroso, I:n la mcdida ut: su oflL'losiJau, exccplo e:n los casos e:n que cont(mncsituaciones excepcionales o legales. pudieran o debieren actuar gmtuil3mcnteSe exceplll3n también de esta presunción los servicios de asesoramiento 'jo ensu caso, patrocinio jurídico brindado por personas jurídicas públicas o prjvndasde especial incumbencia, siempn: que las mismas no perciban flncs UL'lucro-

CAPiTULO 11

PACTOS - REQlJlSITOS

ARTÍCULO 4°,_ Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorariOs por suactividad en UNO (t) o mas asuntos o procesos consistirán cn partiCIpar cn elresultado de estos. En estos casos. los honorarios del abogado y del procuruJor.en conjunto y por todo conceplo, no podrán exceder del CUARENTA PORCIENTO (41J%¡ del res"ilodo económico obtenido, sin perjuicio del derecho delos profesionnles a percibir los honorarios que se declaren n cargo de la partecontraria. Cuando la participación d¡:J profesional en el resultado de pl¡:ito. seasuperior 01 VEINTE POR CIENTO (20%), los gastos que correspondieren" ladefensa del cliente y la responsahiliJ~ld de ¿sle por las costas. estar,in a cargo

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del prolt:sionul, excepto convención en contrario Los asunlns o PI"lH.:CSlIS

previsionales, alimentarios y de familia, no podnin ser objeto de estosconvenios, ni tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relacióna la dura¡;ión dd <lsunto o procesoEl ColegiO de Abogados registrara, a pedido ue parte, los t.::ontratos dehOllorarios y pnclos de cuota litisEs nulo el contrato sobre participacIón de honorariOs enlr~ un abogado oprocurador y otra persona que no ostcnte dichos titulos.-

TiTULO 11

L,\BOR JUDICIAl.

CAPiTULO I

PRINCIPIOS Y PAUTAS PARA FIJAR El. MONTO DEI. HONORARIO

ARTiCULO 5° - Para fíj(lr d monto dd hOllomrio, dcl1crán tenerse t:n cuent3 la..- sigult'lltt:'spautas, sin perjuIcio de otrns que- se adecuaren I11t:Jor a las circunstanciasparticulares de los asuntos o procesos.a) El monto del proceso con valor real y actual al momcnto de::la rl'gulm':lón,

si fuere susceptible de apn:ciución pccuni<uia,b) La natumlcza y complejidad cid aSllrlto o proceso,c) El resultndo que se hubiere obtenido y la relación entre la gestlón

profesional y la probabilidad de la efecliva satisfaCCión de In prclcnsiónreclamada en ~I juicio por t:I vcncl<.lo.

d) El mérito de la labor profesional apreciada por ICl calidad. Crll..';Jl.:tllyextensión uel trabajo;

e) La actuación profesional con respecto ~ la aplicación del prinCIpio decderidad procesal;

t) La trascendencia Jurídica, moral y económica que tuvit:rc el asunto oproct:so para casos futuros, para t:l cliente y para la situación eCOnÓll1lc:.Juelas panes.

La enunciación precedente no es I~xativa ni supone orden de prelación alg.ullo-

ABOGADOS - PAUTAS GENERALES

ARTicULO 6°._ Los honorarios de los abogados de In parte ganadora por su actividad dllr~tnle Intramitación en primera o unica insrancln, cuando se tratare de sumas de dlllcro ode bienes susceptibles de aprecmción pecuniaria, SI: fijarán entre un TRECEPOR CIENTO (13%) al VEINTE POR CIENTO (20%) del monlo d<l procesoLos honorarios de los abogados de la parte vencida se ti.Janin entre un OCHOPOR CIENTO (8%) al DOCE POR CIENTO (12%) del monlO do! procesoCuando el monto del proceso sea superior a los TREINTA Y CINCO MIL(35.000) ".lOS", se podra por Resolución fundada disITIII1U1r los p",ccmajesmencionados precedentemente, hasla un TREINTA POR CIENTO (30%) delhonorario máximo que hubiese correspondido. No constituirá fundJ1l1t:ntaciónsuficiente. acarreando la nulidJd de la ResolUCión, la mera citn de nrtieuloslegales ni la ml:nciól1 de pautas urulll:c1arias, Sll1 unn aJt.'l.:uaua n.:tcrl..'ncla ti lascircunstJllCias concrelns eJd caso -

UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL - HONORARIOS MiNIMOS

ARTiCULO 7° - Instituyese, con 1;,1denominación "jus", la unidad arancelaria LId honllrnrioprofesional del abogado o procurador, que represel1la el UNO POR CIE~Tü(I %) de la rcmuneración bilsica mensual ratnl correspondiente al carg.o del Juezde Primera Instancia de la JustiCia ProvinCial, entendiéndose por tal In SLlIllJ delos rubro de sueldo básico, compensación jerárquica, dedicación exclUSIva,régimen de incompatibilidad, estado judicinl y suplemento remunerativo, nm lasola exclusión de los rubros antigüedad y cargas de familia. El valor del "Jus"

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I,

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se reajustar;:i semestralmente por Resolución del Colegio Forense de laProvincia, según infonl1<1ción que sUlllinistrará el Superior Tribun:J1 de JustIcia.En ningún caso los honorarios dc la dIrección letrada serán regulados por todoel proceso ~11sumas interiores l.IVEINTICINCO (25) .'jus" en los prol:csos dcconoL:imíento, a DIEZ (10) "jus" en los de ejecución y en los voluntarios. il

QUINCE (15) "jus" en [os procesos correccionales y a VEINTICINCO (25)"jus" en los dCl11ns procesos pennles. El honorario millllllLl por cu •.1icluicrgestión o nctUJCloncs aisladas en juicio, [endra una regulación de DOS (2)"jus".-

I'I(QCURADOR[,S

ARTicULO 8°._ Los honorariOs de los procurudon.:s scrún fijados entre un CUARENTA PORCIENTO (40'1':,) Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) tic [a regulación quecorrespondiere al r1bogado. Cuando los abogados lal1lbl~1l actuaren t'omoprocuradores, perclbiran en el doble ..:araClcr los honorarios que corn:spon<.hcl'l?fijar, si m.:tuarcn por st.:parado abllg,mlos y procuradores-

CONDICiÓN FRENTE A lA ADM[NISTRACIÓN FEDERALDI' INGRESOS rUBI.ICOS (AFII')

ARTicULO 9°._ Prt:vio a la regulación de honon.ll"ios. ~l Tribunal cll1plazar~i <l los 1l.:traJosinlervinicntts para que en el plazo perentorio de CINCO (S) días i.lcredlten t:'lcarácter que revisten rrente nI lmplll?sto :JI V:Jlor Agreg:Jdo (lVA) e IngresosPúblicos Provinciales, cn relaclon a su actlYld<ld profeSional. bnjo,1PCI'l':lbimlcnlll de n:g.ular sus hUn<HilflllS L'll11l0IlltHlotnblltlstas L;'l rcg,lll<t¡,,;iúnúe los lctn.ldus qllC dcclart:n y acrcdltcn su posición de "responsables IllSCrlPtos"St practicar:.i '-ldu.:ionllndo al arancel que surja de las disposiciunes de esw Ley,el porcentaje que deba lribular COIllO Impuesto al Yalor Agregadll ¡IYA).debiendo discrilllillursc el Impucsto

,\CTlJ,\CIÓN CONJUNTA Y SUCESIVA

ARTicULO IO.~ CU[lndo aC'lunren conjuntamenle varios nbogrldos (.)procurndores por una mismapurte, a fl1l de regular honorarros sc considerará que hu eXIstido un sólopatrocinio o una sola representm;l()n, segll1l fuere el caso, CU<JIlUO m;tuürensuct:sivamtntc:, el hOllorano l'unespul1lfiellll: SI: distribuira en propul"L'ioll a L.iimportancia juridica de la respectiva actunción y a la labor y elapas cl1JllplldLlspor cada uno -

LITIS CONSORCIO

ARTíCULO 11.- En los casos de litis consorcio, nc,i\'o o pasivo. en que ílctllarcn dilcrcntesprofesionales al servicio dc cualcsquil'ra de las partes, los honorarios dl' cadallllO Je cllos se Its regulara atelldll:nuo la rt:spectiva i.lctui.lción ¡";U1l1p[IJ~1.alinterés de cnda lltis consorte y a las pautas del Articulo Su de la prescntc Ley.sin ~ue el 1010[ excediere e[ CUARENTA POR CIENTO (40%1 de loshonorarios que correspondlercll por b uplicación del porcl:ntujc 111<'1:'\11110quctija el Artk:1I10 ()'"dI: la presente L~y-

ASUNTOS O PROCESOS PROPIOS

ARTíCULO 12,- Los profesionales que actuaren en nSL1lltos o procesos propios. pcrclbirúil sushonorarios lÍe las parles contrarms. si estas fueren conden¡;¡uas <.\ pag.ar lascostas.-

ACTUACIONES POSTERIORES - PRESUNCiÓN

ARTiCULO 13.- Al sólo efeclo de regular honorarios. la lírma del abogado palrocinanle en unescrito implicará el mantenil1lieJ1lo de su intervención profesional en las

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al:tuaciont's posterion:s, aunque éstas no 1l.lcrell Cirllladas por el. la il1lervenr.:lllnprofesional cesad por renuncia del abogado o cuando así lo manill:starc enforma cxprcsa el cliente o su apoderado.-

SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA

ARTiCULO 14.- Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulrlrjen cada una dc ellas el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la canudod quedeba fijarse para los hOllormios lit: pmncra InslanCIa SI la SCntCnt;I~1 rL'L'urndafuera revocada o modificada, el tribunal de alzada deberj adecuar de alieio lasregulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el lluevoresultado del pleito de conformidad con el Artículo 60 de la presente I.ey yregulara seguidamente los honorarios l)Ue l:orrespondan por las tureascumplidas en la alzada.-

ADMINISTRADOR JUDICIAl.

ARTíCULO 15.- Si el proft:sional actuare como administrador judicial en proceso voluntario,contencioso o universal, en pnncipio será aplicado el porcCIllJJe minlJno quetija el Articulo 6° de la presente l~y,sobre el monto de las utilidadC's reahzadnsdurante su descmpc/10. En circunstancias espeCiales, cuando el honorariOresultante fucre un monto exccsivamente elevado () redUCIdo, podrj ~Ipllcmst: r.:Icriterio de tel1t:r en l,;ucnta, tOlal () p~ul:i<llll1ellt~, ~Idemas de las IX1Uli.IS JdArticulo 5u de la presente Ley, el valor del caudal administrado Ü Ingresosproducidos y el lapso de actuae,on.-

¡;'¡TERVENTOR y VEEDOR

ARTiCULO 16.- Si el profesional actuare como interventor, el honorario se Cijara en elCINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que corresponderia al admllllSlrodor:si actuare como veedor, en el TREINTA POR CIENTO (30%1-

INVENTARIADOR, TASADOR Y PARTIDOR

ARTiCULO 17.~ Si el profesional actuare como inventariador, tasador o partidor. el honorarm setiJará para cada cargo en el VEINTE POR CIENTO (20'Y,) del poreentujcmínimo que correspondiere por aplicación del Articulo 60 de la presem¡: ley-

PERITOS

ARTíCULO 18.- Para fijar los honorarios de los peritos por informes periciales requeridos portribunales de cualquier fuero, se lcndni en cuenta:a) Ellllonto de la sentencia, conforme a la incidencia de la prueba pericml.b) La naturoleza y complejidad de las tareas realizadas:e) El m¿ntn de la labor prot'tsionul l.lpreciado por la calidad. ctÍl'aciu y

extensión del trabajo:d) Los honorarios de los pemos serán lijados entre un CUATRO POR

C1ENTO (4%) y SIETE POR CIENTO (7%) del monto de la sentencia,estableciendose un honorario minimo de DIEZ (10) "jus"-

REMAr ADORES

ARTiCULO 19.. La n:gular.:IÓI1JI: honorarios de los remat¡:¡uon:s sr..:fljarj sobre d proJUCIlJU delos remates que dectuart:n por ordt:njudicial, conforme ~l siguiel1le Jctallc.al Por la vellla de bienes inmuebles, litulos y acciones, el CUATRO POR

CIENTO (4%):b) Por la ven la de bienes muebles, el DIEZ POR CIENTO (10%):c) Por la venta de ganado: bovino, bubalino y OVll10-on genoral- el CUATRO

POR CIENTO (4%); Y equino, mular, porcino y aves, el SEIS PORCIENTO (6%)-

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SUSPENSiÓN DE LA SULJASTA

¡\RTícuL.O 20.- En caso de suspenderse la subasta por orden dd tribunal competente, por CiJUSi.lS

no imputables ni remulador, después que este hubiere aceptado el ctJrgo, knurúderecho al reembolso de Jos gastos efectuíJdos y al cobro de los honomrios quefijará el tribunal, tomándose COIllO base el valor de plaza de los bienes,regulandos" hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que huhierecorrespondido por comisión, según JElS pautas determinadas en el Articuloanterior.-

PROCESOS ARBITRALES Y CONTRAVENCIONALES

ARTíCULO 21.- En los pl"l)cesus arbilrales y conlravcncionuJes, se aplicaran los ;-\nkulosprecedentes y los siguientes, en cuanto Cueren compatibles COIl la naluralezíJ dedichos prOCl:Sos ..

PROCESOS Y GESTIONES I\DMINISTRATIV AS

A.RTicULO 22.- En los procesos o gestiones administrativas que constaren en actuacionesescritas, los honorarios se tijaran en el CINCUEl'TA POR CIENTO (50%) delo estabJel:ido en d primer Párrafo Jd Artículo 6° de la presente Ley-

CAPiTULO II

MONTO DEL. PROCESO Y DE J.()S HONORARIOS

ARTicULO 23.- Se considerará 1110nto del proceso, la suma que resultare de la st:Illí:Ill:i;;¡ otransacción: debiendo considerarse el total de su contenido económico. por loque prosp~m y se rechaza de la demanda V con un valor estimado a 18 t~cha enque se regukn los hnnor~lrIos, con la mism<l forma de Cíilculo que Illarltlenr,:incólume cconómlco de las condenas que dictan los Tnbunalc:s de la Provl11cia-

PROCESO SIN SENTENCIA NI TRANSACCIÓN

ARTÍCULO 24,- Cuando el honorurio debiere regularsl: sin que se hubiere diet(Jdo sentencia nisobrevenido transacción. se considerarci monto del proceso la sum~l rt:L:lamadaen la denl<llldu o reconvención en su caso. incluyendo sus acc-esorios e 1Illercses,sin PCI:jUiCIO de la facultad del Juez de reducir ese 1110nto, cuando estimare queresulte prudente en el marco de 1,1 doctrina del abuso l/el D~rccho o se hubiere:actuado conlcmt:ridau y malicia.-

SENTENCIA POSTERIOR

ARTiCULO 25.- Si despu¿s de riJi.ldo el honorario se Jictare sentend¡¡ ddínllivéi. st: Incluir.i I:'n lamisl1liJ uni:l nueva regu!¡¡ción. de acuerdo con los resullados del proceso.

PROCEDlMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VAl.OR

ARTíCULO 26.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera t:stablr.:ct:rse elvalor de bienes Illuebles o inmuebles. el tribunal correrá vista al proresiol1nl y alos obligndos al pago dcl honorario. para que en el plazo de TRES (3) diasestimen dlL:hos valores_ Si no hublcre cont{lfInldad. el tflbunal, (m..'\'IO dlClal11Cnde un perito tasador designado c.k olicio, Jeterlllinar~ d valor del bien yestablecern el responsable del pago del honorario del perito, de aCtI(:rdo COI1 IZlsposicioncs sustentadas rcspectival11ente por las partes.-

SUCESIONES

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ARTíCULO 27.- En los procesos sucesorios, el monto ser~ el valor del pJll"lmunill que setransmitiere y el honorario será el que resultare del Artículo 6° de la presentelcy, primcra partc, reducido CI1 UI1 VEINTICINCO POR CIENTO (25%)Sobre los gananciales, que corrcspollljicfl.::n al cónyuge supc:rstitc. se upllL:ar::i elCINCUlONTA POR CllONTO (50%) del honor"rio quc correspoo(liere por 1"aplicación del primer Párrafo del Artículo 6u de l'l presente Ley. redUL'lJn en unVEINTICINCO POR CIENTO (25%). Deberao computarse los bleoesexistentes en otras jurisdicciones, dentro del PaísEn el caso de tramitarse más de UNA (I) sucesión en un mismo proCL"SO.el •monto sera el del patrimonio lransmiliuo en cada UI1i.l.lIe dlasSi actuare lllás de U;'\J (I) abog'ldo en tareas qLle importaren el prog.reso delproceso sucesorio. los honorarios se fijarán de acuerdo con las oasesprecedcntLs. tenicndo t:n cucn[¡j el lllonto total del pi.ltfllllonlO tri.l.nS1l1111Jo.I~lcalidad y ulil iuad de la larca y su exlensión, todos esos honlH::!rios Se rej1utmúncomunes y quedarflll a cargo de la sucesión Las uctlluciones profeSionales quese realizaren dentro del proceso sucesorio en el sólo intercs panicular lk algunadc las partes, se regularán s~paradaJ11~ntc y qut..'danin a cargo CXciUSIV(l dt..'drdKIparteLos honorarios de los profesionales que a(,:luaren como alb~lceas (l que losasislieren, se lijaran de acuerdo con las pautas preL't:den{cs. respt:c!O LlL'lasactuaciones de iniciación ° prosecución del proceso SI la w,:tuaclon delprofeSIonal alhacea se hubicft..' lilllit<Jdo a lograr el cumplimiento de liJS lllaml<Jsdispueslas cn el leS{i.ill1cnto, los honorarios se njar~ln atcnJiL'nlio a su valoreconómico y a la extensión de las actu;]ciones cumpl idas.-

ALIMENTOS

ARTiCULO 28,- En los procesos por alimentos, el monlo sera el Importe cOITt:spondiente U UN(1) año de la cuota y litis expensas, que se lijare por la sentencIa o la dlll:-n.'nciadurante igual Inpso en caso de un reclamo posterior de aumento o disllllnuclon ..

DlOSALOJOS y CONSIGNACIONES

ARTiCULO 29.- En los procesos por desalojo, el monto sera el importe de DOS (2) arjos dealquiler. En los procesos por consignación de alquileres. el monto serñ el totalqUt::se conslgnare.-

MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 30.- En las medidas cautelares, el monto del proceso será el valor que se asegurnre yse aplicará el TREINTA Y TRlOS POR CIENTO (33%) de las paLil"S delArticulo 6" de la presenle ley.-

EXPROPIACIONES

ARTiCULO 31.- En los procesos por expropiación, el monto sera el de la diferencia quc eXlsliereentre el importe depositado en oportunidad de la desposes ión y el vnlor de laindemnización que tí,lare la scntencia o se acordare en la lransacción.comparados ('n valores constantcs-

RETROCESIONES

ARTiCULO 32.~ En los procesos por retrocesión, c::I l11onto será la dit~r~l1cia entre l'l \'<.llar Lidbien al tiempo de la sentencia que hiciere lugar a aquella y el importe: tle laindemnización que hubiere perCibido el expropiado o, en su caso, d de Intransacción, todos ellos comparados ('11 valores constanles-

DERECHO DlO rAMillA

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ARTicULO 33.- En los proL:CSOS sobre dcredlll lit: 1~lll1ilia. no susceptibles de ~Ipredacióllpcclllliarin. se npl icrmin las pautas del Articulo 5" de In presente Ley Cuandohubiere bienes sobre Jos cuales tuviere: incidencia In decisión i.l que s(' Ikg,<.1rc.con relación '11derecho alimentario, lu vocución hcrcdltariu y la rcvOl:aclún dedonacIOnes prel1l1pcJ~les, se tCl1Llr~'1cn cucntrl el valor de ellos, dl.:'LI..'fI11111;ldoUi;'acuerdo n lo dispuesto por el Articulo 26 de la presente Ley.En los divorcios por presenlación conjullta de los cónyuges, el honorariomínimo sera de VEINTE (20) "jus" para el patrocinantc de cada cónyuge.

PROCESO PENAL

ARTicULO 34,- Cuando exista base económica en el proceso. ya sea por el dalio causado por eldelito, por el ejercicio de la accuin resarciloriu o qucrellu, por Ii.l cllndcll<.lpecuniaria que impongall los Tribunales c.;onl'ormc al ArlÍ\.;ulo 29 yconeordanles del Código Procesal Criminal de tn provincil\ de San Luis. o poreualC]uicr otra causa, se pr[\cticnrá la regulación por la defcns[I o pmrocinio delactor civil o la víctima, como si se tralase de un proCl:SO de l:OnOl'lrniento enprimen¡ inswnl:i"l, de acuerdo ,1 la b,lse del Articulo 6° de esW Ley. Cuando secarezca de base el Tribunal deberá estimorla, a cuyo efeclo se lendrn t:n cuenWel darla causado por el delito o el da¡"'1o evitado que la imputación hubil,;'rapodido traer aparejada, n los fines de la regulación. Parn regular los honurmlOsen el proc~so penal se deberán tener en cucnti.l

MONTO t\!líNlrv10: En I[\s causns penales que no son susceptibles deapreciación pecuniaria se estableccn los siguientes montos millllllOS pom lassiguielltes actuaciones:a) Pedido de excarcelación DIEZ (10) "jus";b) Excan.:elación concedioOJ DOC¡:: ll~) ".ius"~c) Pedido de e,imiclón de prisión [)IEZ (10) ".Ius',d) Eximición de prisión concedida DOCE (12) "jus",

INSTRUCCiÓN JUICIO CONT1(AVENCIONALa) Defensa DIEZ (lO) "jus";b) Con pruebas producidas QUINClo (15) "jus";el Con resolución fJvorable VEIi\TE (.20) .'jus",

JUICIO CORRECCIONALa) Defensa VEINTE (20) 'jus",b) Con prucbas producidas VlélNTICINCO (25) "jus",c) Sobresclmicnlo proviSOriO TREINTA (30) '~IUS'"d) Sobreseimlenlo ddínrlivo TREINT,\ Y CINCO (35) "jus".

JUICIO CRIMINALa) Derensa TREINTA Y CINCO (35) "jus";b) Con prueba producidas CUARENTA (40) "jus",c) Sobreseimienlo provisorio SESENTA (60) "jus";d) Sobreseimienlo definitivo SETE:-JTA (70) "jus":

PLENARIOa) Defensa VEINTICINCO (25)".lus",b) Con pruebas producidas TREINTA Y CINCO (35) ".Ius",c) Sentcncia absolutoria CINCUENTA (50) "jus",

JUICIO CRIMINALa) Defensa TREINTA (30) ')us':b) Con prucbas producidas CUARENTA Y CINCO (45) "jus":c) Sentencia absolutoria SESENTA (1\0) "jus":

I'ARTICUlM( IJAMNI~ICA[)Oa) Embargos e inhibiciones no podni ser inferior a DIEZ (IÚ) 'jus",

debidamente fundado el auto rcgulatorio;

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b) [(evocaciól1 de libertad provisori" DOCE (12) "jllS",c) COI1pruebas producidas VEINTID6s (22) "jus";d) Obtención de prisión preventiva o revocación de sobrcscJlnrcnlOs

provisorios VEINTICINCO (25) "JllS",e) Con pluehas producidas TREINTA (30) "jus",n Obtención de condena o revocación de sobreseimiento dclillllivo

TREINTA (30) "Jus";g) COI1prucbas producidas CINCUENTA (50) "jus",h) En toJo rCl.:lIrSO, trámites lit.:' cxc¡;pL:iones e incidcntl:s. la establecida P¡H<.l

cada caso en los procesos de conocimiento; en ningllll caso sed menor aVEINTE (20) "jus" en sede inslrucloria o Camaro y CINCUENTA (50)"jus" en Instancia cxtraordinari[l.-

CONCURSOS Y QUIE[JRAS

ARTicULO 35,- En los procesos concursalcs. los honorarios no prcvis!os por In 1,('y l':-;p('cirll'~se n:gulan'in JI: la siguien!L' manera:a) En el peÚlIJo de qUlehra fiHllllllaL!o por acreedor, y rCLll<lZado, d

CUARENTA POR CIENTO (40%) de 1" esc"la del Aniculo (,0 de est" Leysobre el monto del cn~dito invocado para el abogndo del petlcJonnnte y elCIENTO POR CIENTO (100%) para el del deudor,

b) Por el peJldo de formación JI: l:oncurso prcvl.:nti\'tl lürlllubJo por eldeudor, y rechazadu, hasla el DOS POR CIENTO 12%) JeI activodenunciado;

cl Por el pedido de verificación forl1lulado anle el sindico, TRF.INTA PORCIENTO (30%) de la escala del Articulo 6° de esta Ley, sobre cllllonto JclcrédIto veritieado. Cuando el crédito 110 se verifique, scril la Illitud dd quele hubiere eorrespondido en caso eOlltrario.

d) Por el ineidenle de reVisión, la escala del Aniculo 6' de la presenle Ley',sobre el monto del crédito. (.« acumulación de los honornrios prl'vistos eneste InCISO y en el anterior, 110 podra superar el mnximo tic: la cst:ahJ tlclArtículo 6° de esta Ley;

e) Por el pedido de verificación f~m"L1lado tardiamente, b escala del Anirulo6' de esta Ley, sobre el CUAI{ENTA I'OR CIENTO (40%) del l1lunlO delcrédito que se pretende vcriticar;

t) Por los dt::lllás incidentes pn:vistos por lu Ley t::speciticu (r.:onr.:ursost::speciales, revocatori3s COl1ctIl"salt:s, etc.), cualquiera se¡, 1'1 lrúmlteimpreso, la escala del Articulo 6° de esta Ley sobre el valor económico dellitigio incidental.-

POSESiÓN, INTERDICTOS, MENSURAS,DESLINDES, DIVISI6N DE COSAS COMUNES, ESCRITURACI6N

ARTiCULO 36,- En las acciones posesorias, Intt:rdll:tos, mensuras, deslindes, diviSión (k r.:osuscomunes y por escrituración. el monto dd proc~so será d valor Jt: los bl~nr..:sobjelo del mismo, delerminado de acuerdo a lo dispueslo por el Articulo 26 dela presenle Ley. SI la actu[lción hubiere sido en benefiCIO generJI y con relacióna la cuota pan e defendida, SJ In actuación sólo hubiere sido en bencof'CIO delpatrocinado -

INCIDENTES

ARTiCULO 37 - En los incidentes, el honorario se regulara enlre el DIEZ POR CIF.NTO (10%)y el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que correspundlele al procesoprincipal. atendiendo a la vinculncJón mediata o inmediata que pudil'rc tenercon la solución definitiva dcl proceso principal, no pudlcndo d hüllUI':JrtO serinfcrior a la suma de CINCO (5) ''JUs'',En los incidentes de contenido patrimonial autónomo (valor económico dellitigio incidental), el honorario sera el que resulle de aplicar la e>cala del

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Articulo 6. de la presente Ley, reducida en un CINCUENTA POR CIENTO(50%) -

TERCERiAS

AlrricULO 3~.. En las lereerias, el monto sera del CINCUeNTA PUR CIENTO 1511%) alSETENTA POR CIENTO 00%) del que se reclame en el principal o en latercería si d de ésta fuere l1lCl1or.~

DILlGENClAMIENTO DE CÉDULAS Y OFICIOS

ARTicULO 39.- Los honorarios por el diligcllctmnicllto de cédulas y oficios provelllentes deotros Tribunales, IlO POL!r<i1l st.'r int'l:riorcs <J fu suma de DOS (2) ".lw.;", ~'In,lh:cxhOrlOS y Ofll..:ios ell los que se encomiende I¡¡ producción de prllcb~ls ~l 1•.1 deCINCO (5) ".;us".

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTicULO 40,- En la JiquiJacl(:m de 1., SOCiedad conyugal. eXl.:'eplO cuando se dISoh'IL'l"1' porl11uerte (It: lIllO d~ los cónyuges. se regular3 al pnlrocinantc de cad:l P<.11"h.'elCINCUENT,~ POR CIENTO (50%) Je lo que correspondiere por aplicaCióndel ArtiL:ulo 6" Jt.: la presente Ley. primera parle. solm: d CINCUENTA rORCIENTO (50%J) de la totalidad del activo de la sociedad conyugal Los dllculosse haran sobre clmonlo de los bienes existentes éll momento de la disolUCIón dela sociedad COI1\'ugal y sus Il1crL'I1lCntO$ durante el proceso. si Sl.' prlldlJ.lL'fL'lI •

AMPARO. IIÁrW~S CORPUS. IIÁIJI:AS DATA Y [XTRADICIÓN

ARTiCULO 41.- En los proccsús de amparo, habeas corpus. hnbeas data y e\tr~ldl(,lún. loshonorarios Sl; regularan tcnit:ndo ell consideración el inter~s qUl; se persiguesalvaguardar y aplicando las pautas cstüblccidas en los Artículos 6n. So y ~J<.kla presente Le~l. no pudiendo en ningún caso [os del prot~sinnal que aSlstier~1 ala pnrte vencedora ser inferior a ()UIt\'CE (15¡ '"Jus", y los del qlll: aSlst;] alvenCido inli:rllw a DIE!. (10) "jus"-

CAPiTULO 111

ETAPAS PROCESALES

ARTiCULO 42.- Para la rl'gul,IL'lún de honorarios. los procesos. según su ll:nuLlil.'I',;1. SL'considerarun Jlvididos en elupas-

PROCESOS ORDINARIOS, l.M10RALES Y CONTENCIOSOS - ADMINISTHATIVOS

ARTiCULO 43,- Los procesos orúinarios, laboralt.:s y t:ontencios{)s adllllnlstri.ltivos se-eonsiderarón divididos en DOS (2) etapas. La primera, cOl11prt:nder:i 13demanda ~l escnto de promocióll. 13 recOIwención r sus respecti"3SconICSWCJOIll.:S, 13 scgUl1U,,1. la:) ;'¡l'tU~t:lOl1CS sobre la pruebu. Jos ~kg.a(115 yClJalquicr i.h:lUi,lCIÓn posterior h'-lsta la sl'ntencia definitiva,.

PROCESOS SUMARIOS Y SUMAI(ÍSIMOS E INCIDENTES

ARTiCULO 44.- Los prot:csos sumarios. sumurisil1llls e incidentes, se considcr<lrún JI\'IJIJlIS enDOS (2) d;lpas La primera comprenderá la demanda. la reconvención, susrespectivas t,'ontes[rtt.'iones y el on"L'cil11ienlo de la prueba: 13 segtln(b. lasactuaciones sobre producción de la prueba y dClllas diligenCias has!a lasentencia definitlva-

PROCESOS DE EJECUCiÓN

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ARTicULO 45,- Los procesos de ejecución, se consideraran divididos en DOS (2) elapas Laprimera, cOlllprcndcrú el escrito inicIal y las actuaciones hasta la senlencia;- lasegul1dn, las actuuciones posteriores hasta el cumplimiento de la scnh:ncindefinitiva. Si huhit.:re excepciones. el honorario sera el que resultare de laaplicación del Articulo 6° de la presente Ley. con una reducción del DIEZ PORCIENTO (10%) Si no hubiere excepciones, la reducción sera del TREINTAPOR CIENTO (30%)-

PROCESOS ESPECIALES

ARTicULO 46.- Los interdictos, procesos por incapaCidad, II1habilitación o rehabilllaclón,alimentos, rendición de cuentas. mensura y deslinde, expropiaCIón y demasprocesos especiales que no tramitaren por el procedimiento ordinarIO, seconsideraran divididos en DOS (2) elapas La primera, comprended el escritoinicial y su contestación; la segunda. las actul1ciones posteriores has{;J lasentencia definitiva -

CONCURSOS Y QUIEBRAS

ARTicULO 47.- Los concursos civiles, quiebras o concursos preventivos. se considerarandivididos en DOS (2) etapas. La primera, comprendera Jos trámites cumplidoshasta la declaración de quíebnl o apertura dt:l concurso, la segunda. los tnil11ltesposteriores IW.stala c1ausllr~1 del proceso-

PROCESOS SUCI,SORIOS

ARTiCULO 48.- Los procesos sucesorios se considerarán divididos en TRES (3) l:(i.IIKh L.I

primera, comprende el escrito inicial; la segunda, las actuaciones rosterlort:shasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamenlo~ la lerCerrl. lostrámites posteriores hasta la ternllnación del proceso.~

PROCESOS ARBITRALES

ARTiCULO 49.- Los procesos arbitrales se consideraran divididos en las etapas correspondientesal procedimiento que se hubiere dispuesto seguir.-

PROCESOS PENALES

ARTiCULO 50.. Los proccsos penalcs, se consideraran divididos cn TRES (3) ctapas I.aprimera, comprenderá hasta el dictado de los autos de sobreseimiento o deprisión preventiva; la segunda, hasta el traslado de la defensa; y la terct:ra, hastala senlencia definiliva,-

PROCESOS CORRECCIONAI.ES

ARTiCULO 51.- Los procesos correccionales, se consideraran divididos en DOS (2) etapas Laprimera, comprenderá hasta la acusación y defensa; la segunda. hasla lasentencia deflnitiva.-

CAPiTULO IV

PROCEDIMIENTO REGULATORIO y COBRO

REGULACiÓN

ARTiCULO 52.- Al momento de dictarse sentencia. el Juez deberá regular los honoranos detodos los profesionales intervll1ientes (abogados de partes: peritos,procuradores, sindicas u otros segun corresponda) El Juez podrá regular loshonorarios sobre la base de sumas liquidadas existentes, o bien eSlableclendo

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los parñmclros p •.lra SLI regulación (exisln o no monlo del procesLl) El Juezpodrá regular los honorarios provisorIos antes del dictado de la scntclll'ti.l.

Las regulaciones de Ilonorarins pr~H':lici.Hjas en la sentencia serün ::Ipcl:lhles en elpinzo y del modo establecido para recurrir éstas. Las efectuadas por sl'paradodeberán ser recurridas en el termino de CINCO (5) dias d~ su Ill)litic<lciónpersonal o por c(.~dula al Jlltcrcs[ldo yo fundadn al momento de su llltcrpOslcll'1I1Las regulaciones practicadas por d Superior Trihunal de JUStiCIa, potlnin sarecurridas <lntr.: el mismo, por Vi8 de reposición. en In cual el recurren le debeniexpresar debidamente los motivos en que se funda su clIcslioll<lmiento-

ARTfcUlO 53.. Los proti.:siollalcs podn.ín sollcírar 1" rc:guluciún l.k sus honorarios y cohrarla de:su cliente, una vez lmllscurrido UN (1) m10 de:: inicii.ld~l su actuación \' [.ll11biénal cesar en su actuación, en estos casos deberá rcgularse el mínimo dd ar~m,-'c:1que correspondiere y contorrnc las etapas o parte de ellas cumplidas. Slll

perjuicio dcllh:rccho a posterior rCi.1Juste, Ulla vez que se determine el rc:sultadofinal dcl plc:iIO.

CAPiTULO V

PROTECCiÓN DEL IIONORARIO

PAGO DEL HONORARIO

.'\RTiCULO 54.- Todo honor,lrio rc:gl.llmlo judiei,lllllL'lltc dcbc:rá pagarse por 1<1pilrteL:lll1<.h:nau:.len costas, dcntro de:: los TREINTA (30) días de notificado d •.luto rt'gulaloriofirme, si no se: rijare un plazo mCllor. En el supuesto. que: dIcho j1Jg.ll no seefectuare, el profesional podrá rcdamar el pago al dicnte-

PAGO POR EL CLIENTE - REPETICiÓN

ARTiCULO 55- En el caso del llltilllO Pnrmfo del Articulo precedente, el cliente no cOl1denndoen costas deberá pagar los hOllorartos dentro de los TREINT ¡\ (.10) diascontados;¡ partir de lél notiticación del reclamo del profesional. plldlL'ndo repeTirdel conden.H.lo el1 cost;;JS Jo que abon~lI"l: en tal conL:C:pto -

PROCWIIYIII-:NlO

.~\RTiCLJlO 56- La aCl.:ión p~lr<.l.d (.'obro Jt: los honor,lrios lralllil~ml por la viJ LIt.:t.:jccu¡,;iul1 dt.:sentencia ..

INTERESES

ARTiCULO 57 - En cualquier e"so, los honorarios generarán, desde la fecha a la que se ealcldóel monto dd proceso y hasw su elcc!i\"o pago, intereses a Cavor del prol'e.sionalacreedor, que se cakulnrLln aplicando In «Isa activa del Banco Nación¡\rgentina-(':Jrtern generala Sil" llar que la Sustituya,

Al practicarsl.: la liquldac:ión de:: costas, calla parte podrti incluir lln CINCO PORCIENTO (5%) sobre:: las suyas y hasta un mñximo de DIEZ (IU) ' ..Ius" enconcepto de gastos generales no documentados en el expediel1le.-

PROHIBICIONES EN LAS DESIGNACIONES DE OFICIO

ARTiCULO 5~.- los profesll11wles que fueren deSignados de olicio, no podrán pactar h(lIlor:.m(ls.ni percibir Importe alguno a tirulo dl' adelanto. excepto cuando sc lnllal"l' Ul"gaslOs, con c •.lrgo lk oportuna rL:l~dl,-'tÚnde ¡;Ul.:lltas y pr¡;\"ltl illHo rUlld;ldll .

SANCIONES

ARTÍCULO 59.- los profcsiollalc:s que violaren las prohibiciones estnblecidas en est:! I.c:y cn suArticulo 5:) JI.' l:SHI h:y. serán si.lnci(Ul~ldos con una l11ulta c~ui\'<:l1L'ntl: ~l lil SUI11;J

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que paClaren o percibieren. adcmús de ser eliminados dc la I1wtril:ula rCspt'ctivay de prohibirseles el ejercicio de 13 profesión por el término de UN 11) '1110 aDIEZ (10) mios. Las sanciones se Ilnpondrán por el Juez que decIlIó IJdcsign<Jciól1. por el trámite prcyislo para los incidentes en d Código PruccsnlCivil y Comcn.;lal de la Provincia de San LUIS

Los importes de las multas serí1n destinadas al Colegio de Abogados de laCircunscripción Judicial correspondienle.-

APELACiÓN

ARTiCULO 60.- La sentencia que impusiere la s~nclón.podra apelarse ante el Tnbunnl de alzadadel Juez que la hubiere impuesto. El representante del MlI1istcno PúblicoFiscal, sera pnrtc necesaria en todas IíJS insté.ll1cias ~

RECAUDOS PARA DAR POR TERMINADO EL PROCESO

ARTiCULO 61- Los Tribunales, antes Je los DOS (2) OIios Je la última nllerwnelónprofesional, al tlar por terl11in~t.lo un juicio o expediente. Jisponer su <JrchJ\'o.aprobar transacción, admitIr desistimiento, subrogación o cesión, ordenar ellevantamiento de llledidas cautelares y enln:ga de fondos, deberán hacerlo concitación de los profesionales. Ctl)'OS honorarios no resulten de autos h.1bcrSIdopagados y sit:lllprl:' que los mislllos hubieren constJtuido dOlllll ..'i¡ío prol'L'sal J

los efectos dd presente Articulo Esta citación no corresponderá en los casos enque existiere regulación (irme de honorarios de los profcsiol1<llesintervillienles. ~

UTILIZACIÓN DEL TiTULO PROFESIONAL

ARTiCULO 62.- Ninguna persona, fuere de existencIa visible O ideal, debera usar lasdenominaciones de estudiO juridico. consultoriO juridlCO, oficina .Jurídica.asesorín juridica u otras similarr.:s. sin menCIOnar los abogados intcgr~ltltcs Smperjuicio d~ la sanCión penal que l:orn:spondiert:, podrá dispont:fsr: la dausuradel local a simple requerimiento del Colegio de Abogados de la Circunscripciónrespectiva y una mulla de CIEN (100) "jus" solidariamente a los infh,clor.:S Alos efectos de la aplicación de las sancioncs previstas en este Articulo, scrú¡;Umpclt.:nh.: 1<.1'.JlIS'.lI~l<.It.:11Iv l'on\':~l:tun'-ll JlmJe ~c CUllll':tI.: I..J 111!"1.11.1.H.11 Lv:'importes de las mullas serún JeslInadas al Colegio de Abugados de 1(1Circunscripción Judicial correspondjente.-

TiTULO 111

LABOR EXTRAJUDICIAL GESTIONES EXTRAJUDICIALES

ARTiCULO 63.- Cuando se tralare de gestioncs cxtf(IJudicialcs en gcneral. los hOnOf<.lflOS setijarán de conformidad con las pautas dd Articulo Y' Je la ¡m:sr:l1tr: Ley Enningún caso los honorarios seran II1feriores al CINCUENTA POR CIENTO(50%) de lo que correspondería si la gestión fuere judicial _

CONSULTAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS

ARTiCULO 64.- Los honoranos mínimos de los abogados por su labor extrajudiCial, salvoconvenio distinto con el cliente. seran los siguientcs'a) Por consulta oral, UN (1) "jus",b) Por consulta evacuada por escrito, DOS (2) "Jus";e) Por eSlUdio de títulos de dominio de inmuebles, CINCO (5) '".Ius",d) Por elaboración de proyectos de estatutos o contratos de sociedad. del UNO

POR CIENTO (1%) al TRES POR CIENTO (3%) del capital social, nopudiendo ser el importe a pereilllf ,"fenor al equivalente a DIEZ (IOnos";

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e) Por redacción de contratos que no fUl.:rcn de socieJ£ld, y dt: OLrosdocumentos. del UNO POR CIENTO (1%) 01 CINCO PO[( CIENTO (5%)del valor de Jos mismos, y 110 menor de DOS (2) "jus";

t) Por la partición de herencia o bienes cOl11unes por escritura pLlhlrc,-1 ()instrtJlllt::ntos privados, se fijara sobre: el cauJal a dividir de ,Il.:uerdo con lasiguiente esc~hl'1) Hosto SETENTA Y CINCO (75) "jus". el CUATRO POI( CIJ:NTO

(4%):2) De SET[NTA y S[JS (76) "jus" a TR[SCI[NTOS SETENTA y

CINCO (375) "Jus", el TRES POR CIENTO (3%);3) De TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) "jus" en odelollle. el

DOS POI( CIENTO (2%);g) Por nxlaccrón de tcstmncnto, el TRES POR CIENTO (3%) del valor de los

bienes y Ill) menos de DIEZ (10) ".IL1s"

El abogndo podl'<l pedir In correspondiente regulnción juciiciLlI. mcdiallle elprocedimlcllto establecido para los incidentes en d Código Ilroccsal Ci\'lI ~'Comercial de la provinr.:ia dI.: San l.uis .

TiTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEM[NT ARIAS y TRANSITORIA

NOTIFICACiÓN AL CU[NTE

ARTiCULO 65.- Toda notificación al cliente, debení realizarse en el domicilio real de t;stL'. o enel que espccinlmenre hubiere constituido a los efectos de CSti.l L.c)'. I.:n elexpediente o en otro instrumento público-

NORMAS DE APLlCACION SUPLETORIA

ARTICULO 66.. En todo lo no prl.:vlsto en esta Ley, se aplicarún suplctoriaJ1lL'lllL' lasdisposiCIOnes del Código Procesal Civil y Comercial dt: la prOVIJlL'I;J l.,k SanLuis.-

DISPOSICIONES ARANCELARIAS ESPECIAL[S

ARTICULO 67 - Est~'1Ley no ll1odilj¡,;a Jisposlciunes ~lrallceli.lI"ias especiales conlc:niJ~ls l'll otrasLeyes, ni sus rcspecliv[lS disposiCiones procesales.-

,\RTiCULO 68.- DEROGASE la Ley N' IV-0099-2004 (5698 'R) Y toda otra nOfln" que seoponga u la pn:senle Ley.-

ARTicul.O 69.- Registrcsc. cOllluniquesc ,,1 Poder F¡ccutrvo y orehivcse.-

RECINTO DE SESIONES de 1" Legislatura de la provincia de S,m l.UIS. aveinliséis djas de noviembre de dos mil catorce,-

III

Lic GI¡AClEI.A CONCEPCiÓN MAZZAIlI}JOPresllJt:nl~

C,in1<Jra d~'Dlputad\)sSan 1.1IJS

DI' SAl!) AI.\)ME SIH)DII)Se¡,;n~'l<Inol,cgíslallvoCUllar:.! ue DIPUl<Jdll:.

San Luis

Ing. Agron JORGE rvün. J)iAI.I'rt:slllellll.:

C¡¡mara de SCI1<1dul'cS

San LUIS

SI I{/\MON AI,I{I~R r{) 1,I'y¡,SSccret~ulo l.egl~l<lll\l.lCil1lura de Scn;¡do! es

S::ln LUIS