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    Revista SIDEME. Nmero 7. Enero-Marzo, 2011

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    RESPONSABILIDAD DE LOS PERITOS JUDICIALES

    Celia Weingarten

    Carlos A. Ghersi

    Direccin de contacto: [email protected]

    Profesores de Derecho Sanitario y Seguros de Daos

    Universidad de Buenos Aires, Repblica Argentina.

    1 Introduccin

    2 El espacio del proceso judicial como marco referencial de la actuacin delperito

    3 Los peritos integran la categora de funcionarios pblicos judiciales, son de

    carcter transitorio y para un acto jurisdiccional concreto

    4 Las funciones, tareas y obligaciones del perito

    5 Caracterizacin del acto pericial

    6 Cules seran los elementos a considerar en la fundamentacin de la nulidad

    7 La responsabilidad del perito

    8 Conclusin

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    El proceso judicial, se organiza como metodologa de conocer y resolver los conflictossociales, y los Cdigos Procesales de cada Provincia establecen, conforme al sentido

    federal de la organizacin constitucional, los medios de investigacin.

    Como manifiesta el Dr Gozaini:

    el proceso es una metodologa que implica el desarrollo de mtodos, plasmados enactos jurisdiccionales con una finalidad determinada; lograr que las disputas entre las

    personas sean dirimidas a travs de un acto jurisdiccional del Estado (5)

    Los Estados Provinciales, en sus cdigos de procedimientos establecen para eseproceso judicial, los medios probatorios, entre los cuales se encuentra la designacin

    de un perito judicial.

    Esto implica, reconocer implcitamente:

    P la limitacin del conocimiento del Magistrado (en temas que no son de suincumbencia),

    P y la necesidad de que un experto colabore en la tarea de investigacin (6) (node resolucin) y permitirle as, al Magistrado, incorporar a la causa, la mayor cantidad

    de elementos cientficos, tcnicos y tecnolgicos en el conocimiento de la relacin decausalidad y las conductas humanas en los hechos, actos, documentos, etc. (7)

    Las partes, tienen la posibilidad de solicitar la designacin del perito, cuando

    consideren necesario un informe cientfico tcnico o tecnolgico, que pueda avalar suposicin en el pleito y el Magistrado acepta la peticin, pero ejerce la direccin del

    proceso.

    Quiere decir entonces, que la funcin del perito, se enmarca en el proceso judicial,como mtodo dispuesto por el Estado en la solucin de conflictos, bajo el contralor del

    Magistrado (8).

    3 LOS PERITOS INTEGRAN LA CATEGORA DE FUNCIONARIOS PBLICOSJUDICIALES, SON DE CARCTER TRANSITORIO Y PARA UN ACTOJURISDICCIONAL CONCRETO

    La designacin judicial del perito (mediante un acto unilateral y formal del Magistrado yla aceptacin tambin formal, por parte de aquel) en una causa o expediente o pleitoconstituye la asignacin de una funcin pblica que se cumple dentro de organismodel Poder Judicial.

    Dentro de esa asignacin de funcin pblica, lo es de carcter transitoria (tiempo) y

    acotada a una causa en concreto (espacio) (en el sentido de la competencia decontenido y lugar de jurisdiccin, el expediente) y siendo su remuneracin derivadahacia los particulares como costo de la administracin de justicia (como funcinconstitucional) (9)

    El perito designado goza de la estabilidad en tanto y en cuanto cumpla con susobligaciones luego de la aceptacin del cargo. y hasta tanto finalice su funcin ( art. 14

    de la Constitucin Nacional), sin perjuicio que puede estar expuesto que ante elincumplimiento de sus funciones (causa) sea removido de su cargo.

    4 LAS FUNCIONES, TAREAS Y OBLIGACIONES DEL PERITO

    El perito debe cumplir sus funciones conforme a los principios de:

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    1. razonabilidad, es decir, establecer los fundamentos de hecho y cientficos quesustentan el informe;

    2. congruencia, que guarden relacin entre las premisas y conclusiones (lgica

    de composicin);

    3. proporcionalidad, es decir, establecer la finalidad, entre el dictamen y lascontradicciones que se plantearon en el caso concreto; entre los hechos y sus

    consecuencias (verbigracia el desplazamiento y velocidad del automotor y suincidencia en el dao al peatn, etc.); que insumos se utilizaron; hiptesis de trabajo;

    etc., evitando que se trate lisa y llanamente de un autoritarismo a-cientfico ( comodesviacin de la funcin o simplemente de una opinin);

    4. buena fe, es decir, sin utilizar artilugios que lleven a engao a las partes o al

    Juez en el proceso de investigacin y por ltimo, que no altere el supuesto bajo lascuales fue convocado.

    En suma, su obligacin principal:

    es la de entregar su informe, con los fundamentos cientficos y bajo la forma quedeterminen los Cdigos Procesales y las condiciones de su designacin (10).

    Debe asumir el secreto de confidencialidad para preservar situaciones de intimidad de

    las personas que puedan, mediante el develamiento de datos, hechos o actos, etc.,violar el derecho personalsimo de personas involucradas en el pleito o generar

    situaciones de discriminacin (debe advertir al Magistrado sobre estas cuestiones conprivacidad, verbigracia: mediante sobre cerrado con la consigna que solo son de

    conocimiento del Magistrado, para que ste decida la publicidad de aquellassituaciones o no).

    Como complemento (11) de su pericia, debe entregar todos aquellos materiales de los

    que se vali (croquis, historias clnicas del paciente en diversos hospitales, etc.) quepuedan ser de utilidad para la comprensin del informe por las partes y el Magistrado

    (12), salvo cuando estos mismos integren el informe ( historia clnica labrada duranteel peritaje), pues en este caso es un elemento principal y no com- plementario de

    aquella (13).

    En una segunda fase, debe brindar todas las explicaciones ampliatorias que le seansolicitadas, as como contestar las observaciones e impugnaciones que le seanhechas (14).

    Resulta necesario establecer el contenido preciso de estos tres trminos que no pocasveces se confunden: las explicaciones, constituyen una declaracin o exposicin

    sobre el texto (su contenido y forma) y/o elementos adicionales utilizados(estadsticas, informes cientficos) aclarando lo dictaminado (nuevamente) en aquelloque las partes o el Magistrado consideran que no se encuentra suficientementedescriptivo, sin cuestionar su razonabilidad o lgica (ayudar a la comprensin)

    Las observaciones, (15) en cambio, se tratan de que la examinacin del informe,produce en el observador, dudas o inquietudes en cuanto a la relacin secuencialentre la premisa y las conclusiones, de all que el perito deba contestar a estasobservaciones estableciendo la metodologa y el mtodo que ha seguido para generaro construir la premisa y considerar las conclusiones secuenciales (lgica ycongruencia).

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    Por ltimo, las impugnaciones (16), se trata de establecer las contradicciones (17) yrefutaciones de los argumentos y fundamentos cientficos utilizados por el perito en su

    informe o dictamen, es decir, se ataca la cientificidad.

    5 CARACTERIZACIN DEL ACTO PERICIAL

    El acto del perito judicial es cumplido en funcin jurisdiccional, por parte de un agentepblico designado en el proceso, destinado a la actividad de investigacin de un caso

    concreto, conforme a las reglas, tcnicas y contenidos de su ttulo habilitante oidoneidad, que deber ser presentado con determinadas formalidades establecidas en

    los Cdigos de Procedimientos Provinciales y acto de designacin.

    El acto jurdico, como informe judicial, se trata del cumplimiento de una orden judicialy, en s mismo una manifestacin de voluntad cientfica y que como tal, causa efectos

    jurdicos en el proceso, en este ltimo sentido, es individual y relativo, solo produceefectos frente:

    a las partes del proceso,

    consultores tcnicos,

    y Magistrados (18).

    Adems, podemos calificarlo como un acto unilateral, pues la necesidad endeterminadas cuestiones de solicitar consentimientos, por ejemplo, revisar a una

    persona, constataciones de lugares, etc., no lo convierte en bilateral y como depreparatorio del acto resolutivo del Magistrado (19), en cuanto a que puede constituir

    en todo o parte, la base de actos interlocutorios o sentencias judiciales.

    En cuanto a que se trata de un acto de cumplimiento de una orden judicial lo es de undependiente del Magistrado (ocasional y transitorio) por lo cual se aplican todas las

    normas y principios relacionados con la responsabilidad del dependiente (mbitosadministrativo, civil / patrimonial y penal ).

    El informe pericial o dictamen versa sobre:

    a) hechos; actos; documentos; interrelaciones; etc., ocurridos histricamente

    (accidente de automotores; libros contables; mediciones de edificios; etc.);

    b) estado actual de un hecho, cosa o persona (estado de un automotor o dao enuna persona)

    c) o sobre su proyeccin hacia el futuro (el deterioro de salud de una persona o

    la desvalorizacin futura de un bien), etc.

    Es una actividad jurisdiccional consultiva del Magistrado en el proceso de prueba /

    investigacin, que respecto de las secuencias temporales establecidas ut-supra,deben relacionarse con el contenido cientfico o idoneidad del agente pblico, quien

    realiza el informe.

    La nulidad, desde competencia, sera cuando el agente pblico o perito se extralimitaen su actuar mediante un informe presentado eludiendo o contradiciendo el lmite delcontenido impuesto para su pericia o las formas procesales determinadas(procedimiento y formas).

    En realidad, con respecto a la extralimitacin, es una cuestin que trae un sin nmero

    de problemas a partir de que las partes o el acto jurisdiccional pueden tener lo que sedenomina, una regulacin indirecta con el contenido, (verbigracia ....todo lo que el

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    perito pueda informar respecto del esclarecimiento de los hechos...la causa...losactos...etc.), lo cual deja abierta la cuestin, a una amplia discrecionalidad, que puede

    ser planteada por las partes, y obviamente, decidida y restringida por el Magistrado.

    En cuanto a la discrecionalidad tcnica, cientfica o los principios reconocidoscientficamente, ello implica que el perito puede, dentro de las alternativas cientficas

    actuales, seleccionar el camino (metodologas y mtodos) que l considere msoportuno y adecuado para el caso concreto.

    En este sentido, debe acreditar que la alternativa cientfica es tal (cientfica) y actual,

    (no ha sido superada por el avance tecnolgico o cientfico) y en segundo lugar, que laalternativa cientfica seleccionada es la ms adecuada al caso concreto, de tal forma

    que la nulidad se puede plantear a partir de que se violan o no se cumplen con estosprincipios.

    6 CULES SERAN LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LAFUNDAMENTACIN DE LA NULIDAD (20)

    Podemos establecer los siguientes con carcter enunciativo:

    P El error o negligencia en la consideracin de los fundamentos fcticos de su

    pericia, es decir, no son los hechos considerados en los puntos de pericia y/o la ordenjudicial (puede ampliarlos o restringirlos);

    P no tenga en cuenta los hechos acreditados en el expediente, pblicos o sobre

    las cuales existe reconocimiento de las partes o terceros;

    P no tenga en cuenta documentacin no cuestionada por las partes o ladesestime sin fundamento de razonabilidad (por ejemplo: clculos de estructura; libroscontables, etc.);

    P no guarde proporcionalidad adecuada entre la hiptesis de trabajo y lasderivaciones de su dictamen, desde la congruencia lgica o desde el saber cientfico;

    P actuar con un fin individual (no excusarse y luego descubrir una de las

    causales con posterioridad al dictamen) o hacerlo corporativamente, se trata de undesvo de poder causado en favoritismos; es decir, una finalidad distinta para la cual

    ha sido desig- nado, lesionando un derecho subjetivo e incumpliendo sus funcionespblicas.

    El incidente de nulidad

    La presentacin del dictamen pericial, constituye un acto dentro del proceso que debe

    ser conocido por las partes mediante un traslado con las correspondientes copias delmismo, de all entonces, que al contestar ste, es la oportunidad para plantear lanulidad de la pericia (21).

    Debe tramitar por va de incidente dentro del mismo proceso, conforme a las reglasque se establece el Cdigo Procesal.-

    Cul es la razn de la nulidad de la pericia como acto jurisdiccional del proceso?.

    La respuesta es simple: porque carece de los requisitos indispensables para la

    obtencin de la finalidad.

    No debe ser consentido por la parte que invoca dicha nulidad y promoviere, deber

    alegar el perjuicio sufrido (22) mediante ese acto pericial.

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    La resolucin decretando la nulidad, es entonces con efecto retroactivo, de tal forma,que la opinin emitida por el perito debe ser extrada del expediente, evitando

    condicionamientos futuros para el nuevo perito designado.

    Por otra parte, el efecto retroactivo de la nulidad absoluta hace que el acto deba serextrado del proceso y que no produzca ningn efecto.

    7 LA RESPONSABILIDAD DEL PERITO

    La responsabilidad, como derivacin de un acto jurdico (incumplimiento de su

    obligacin especfica) hace presumir la tutela del valor justicia y el derecho atribuyeaquella, al perito que viol aquel valor, y de esta forma, aplicar las sanciones:

    administrativas;

    procesales;

    penales,

    y civiles correspondientes.

    El bien jurdico tutelado en el caso del perito, es la funcin jurisdiccional que stecumple en el proceso, en representacin del Estado.

    El incumplimiento de la funcin por diversas causas que iremos analizando en elcorrer de este acpite, involucra a un funcionario pblico judicial y hace que existandiferentes mbitos de investigacin sobre su responsabilidad (25).

    La responsabilidad procesal, en el expediente asignado

    La funcin del perito debe realizarse dentro de un proceso judicial (expediente) y

    atento a lo que dispone el Cdigo Procesal, el Juez por s, o ante el pedido de parte, yacaeciendo el incumplimiento de la funcin, puede sancionarlo conforme a lasatribuciones que posee en la ordenacin y control del proceso judicial, verbigracia

    multas, observacin, etc. (26)

    Asimismo, existe una norma explcita, (27) que permite, no solo la sancin mximaque es la remocin, sino que el Magistrado pueda imponer al perito los costos de las

    diligencias frustradas y los daos y perjuicios ocasionados a las partes si stas loreclamasen, adems de la prdida de sus honorarios.

    a) En primer lugar, el pago del costo de las diligencias que se frustren,verbigracia: gastos de traslado, alquiler de elementos, etc.

    b) En el pago de daos ocasionados, hay que hacer una diferenciacinimportante: en el mismo proceso, se puede reclamar al Juez, daos econmicos

    menores que no necesiten la sustanciacin de un proceso de conocimientoindependiente, tal como: cuando se dej de percibir un premio por asistencia porconcurrir a una diligencia frustrada, etc.

    En ambos casos (costos y daos menores y directos), la reclamacin debe realizarsepor va de incidente, donde naturalmente el perito se le debe dar intervencinmediante traslado de los requerimientos.

    Responsabilidad administrativa jurisdiccional

    El Cdigo Procesal establece que ante la falta de presentacin y aceptacin delcargo, previa comunicacin del Magistrado al superior, la Cmara puede disponer un

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    plazo (suspensin) de exclusin del perito de la lista respectiva ( 28 ) (especialidad),lo que evidentemente se trata de una sancin de tipo administrativa (29).

    La misma norma prev igual sancin cuando el perito queda incurso en los

    incumplimientos establecidos en el Cdigo Procesal el que prev tres supuestosdiferentes:

    1. despus de aceptar el cargo renunciare sin motivo atendible;

    2. rehusare presentar su dictamen;

    3. no lo hiciere oportunamente.

    P lo atinente al incumplimiento en la forma de presentacin del informe,

    P cuando no lo hiciere conforme a un contenido cientfico para el cual se lodesign, para lo cual, previamente, consideramos que debe decretarse la nulidad del

    dictamen .-

    El Cdigo Procesal prev que el perito deba contestar:

    explicaciones, ( 1er prrafo );

    observaciones de las partes o sus consultores tcnicos ( 2do parrafo )

    e impugnacin (tercer prrafo), en los casos que intimado a hacerlo persistieraen el incumplimiento, el Magistrado, o la Cmara, pueden establecer la

    correspondiente sancin.

    La sancin en s misma, es administrativa (30), no del proceso o expediente enconcreto, sino del rgano ( Poder Judicial ) y puede ser graduada conforme a la causa

    que la provoque, pudiendo ir de una suspensin ( graduada en el tiempo ) hasta laexclusin definitiva de la lista de peritos (cohecho decretado por sentencia judicial

    penal ).-

    Esta aclaracin es atinente para considerar que es acumulable con la responsabilidadanterior, pues atienden a dos cuestiones distintas: la del proceso, y la segunda, en elcontralor de la inclusin de personas para ser peritos, en las listas correspondientes.

    La primera es una sancin procesal y la segunda es de carcter administrativo judicial.

    La responsabilidad civil y la reparacin de daos

    Cuando abordamos la responsabilidad en el proceso, sealamos la posibilidad de

    iniciar una accin por daos y perjuicios autnoma, dado la complejidad de los daos(proceso de conocimiento hoy ordinalizado) (31).

    Es de aplicacin la Teora General de la Reparacin de Daos y para que puedafecundarse es necesario recorrer y completar tres etapas o fases:

    a) la primera, de elementos comunes: hecho o accin humana (directa oindirecta); dao reparable y relacin de causalidad; la segunda los elementosespecficos de cada factor de atribucin(subjetivo; objetivo; equidad econmica; etc.) y

    la tercera, no frustracin de la indemnizabilidad o reparacin por dinero del dao.

    En cuanto a la primera, tenemos la accin de la persona jurdica de existencia real, el

    perito, que realiza un acto que causa dao, y que el mismo se realiza en un procesojudicial y en su carcter de funcionario pblico (art. 1112 del Cod Civil) (32).

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    Las negociaciones del perito judicial incompatibles con la funcin procesal.

    El art. 265 del Cod Penal establece:

    Ser reprimido con reclusin o prisin de dos a seis aos e inhabilitacin absoluta detres a diez aos, el funcionario pblico que directamente por persona interpuesta o por

    acto simulado se interes en cualquier contrato u operacin en que intervenga porrazones de su cargo. Esta disposicin ser aplicable a los peritos y contadores

    particulares respecto de los bienes en cuya tasacin, particin o adjudicacin hubierenintervenido y a los tutores, curadores, albaceas y sndicos respecto de los

    pertenecientes a pupilos, curados, testamentarios o concursos.

    La confianza que coloca el Estado en la designacin de los funcionarios pblicos y enel desarrollo de la funcin constitucional de colaborador en la administracin de justicia

    que, sin duda, es el primer elemento en la construccin del Estado a resguardar (44).

    Con su conducta, el perito judicial vulnera la imparcialidad de su funcin que debetener su cometido y pretende derivar su dictamen en favor de una de las partes.

    La cuestin pasa por qu tipo de inters completa el tipo?: debe ser necesariamenteeconmico (en forma inmediata o mediata) o puede ser otro tipo de inters, verbigracia

    obtener alguna influencia de la parte favorecida en x situacin.

    El Profesor Sebastin Soler siguiendo a los italianos, manifiesta que debe admitirse unsentido amplio del concepto de inters (en el segundo sentido, que se menciona en el

    prrafo anterior), en cambio la doctrina francesa, se expide por una interpretacinextrema, debe ser de inters pecuniarios (45)

    Entendemos, que si bien debe ser un inters econmico (46), ste puede serinmediato, o mediato, o una influencia que represente una ventaja econmica, etc., esdecir, el inters econmico realizado a travs de un abanico de posibilidades, y puede

    ser en beneficio propio, o en beneficio de una persona ligada al perito (familiar, etc.),pero que la causalidad del inters econmico est directamente vinculada con el

    hecho (incluso la obtencin futura de trabajos profesionales, etc.).

    El perito que mediante su accionar constituye una denegacin o retardo dejusticia.

    El art.274 del Cod penal establece:

    El funcionario pblico que faltando a la obligacin de su cargo, deje de promover lapersecucin y represin de delincuentes, ser reprimido con inhabilitacin absoluta deseis meses a dos aos. a menos que pruebe que su omisin provino de un

    inconveniente insuperable.-

    El artculo transcripto, guarda una relacin directa con el siguiente del mismo cuerpolegal, que establece el tipo penal del encubrimiento y especialmente nos interesa, eller inc. ...ayudar a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad .....y el 2do

    inc...la desaparicin de rastros pruebas, instrumentos del delito....(47)

    El perito, al ser un funcionario publico del proceso judicial y que en razn de esafuncin conoce o detecta la comisin de un delito, verbigracia evasin impositiva(contador perito) o la falsificacin de una historia clnica de hospital pblico,considerada documento pblico y posee la obligacin legal de realizar la denuncia

    para que se investiguen los hechos de no hacerlo incurrir en el tipo legal de la omisin

    de denuncia (48).

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    En cuanto a la desaparicin de pruebas o instrumentos que hacen a la constitucindel delito, que no solo pueden ser de su conocimiento, sino que adems, puede tener

    la detentacin material de los mismos y no los coloca a disposicin de la justicia,establece o seala el lugar de radicacin de los mismos, tambin puede quedar

    incurso en el delito de omisin de cumplimiento de los deberes de funcionario pblico.

    Falsificacin de documento y uso de documento falso.

    La pericia, o dictamen, o informe pericial - judicial es, sin duda, un documento pblicopor diversas razones:

    1. se trata de un instrumento emanado de un funcionario pblico judicial (como

    hemos sostenido es el perito judicial);

    2. es un documento que es realizado por una orden judicial concreta;

    3. debe ser presentado con las formalidades que prevee el Cdigo ProcesalPenal . y el auto del Magistrado

    4. se produce dentro de un expediente judicial que tambin es un documentopblico (49).

    En este sentido (como documento pblico) goza de los caracteres esenciales de:

    autenticidad;

    veracidad y fidelidad

    y la confianza colectiva de la sociedad.

    Desde la falsedad, podemos distinguir dos subespecies:

    a) el documento apcrifo,

    b) y el documento falso.

    La pericia apcrifa o con documento apcrifo sera aquella que no puede ser atribuidaa un autor material y/o intelectual, tanto expresa como implcitamente y la pericia falsa,en cambio, es aquella que se confecciona sustituyendo los hechos, actos,registraciones, etc, es decir, existe una vulneracin a la narracin o descripcin de los

    antecedentes.

    El Cdigo Penal se ocupa especialmente en los arts. 292; 293; 294 y 296 (50),tipificando el delito de documento falso o adulterado; la agravacin de la pena cuando

    se trata de un documento pblico; la falsedad ideolgica; la supresin o destruccindel documento y el uso del documento falso o adulterado.- Por ltimo el art. 298 del

    Cod. Penal (51) establece la agravacin de la pena cuando el delito es ejecutado porun funcionario pblico (como hemos fundado el perito es un funcionario pblico

    judicial).-

    La pericia o informe pericial: es un instrumento emanando de un sujeto designadojudicialmente, que est obligado por una resolucin judicial a expedirse cientficamenteo idneamente, conforme a su rol y funcin en el mbito del Poder Jurisdiccional y elproceso de investigacin de los hechos, actos, documentos, etc. obviamente suscripto

    por dicho perito.

    El primer delito que podemos identificar es el de falsificacin ideolgica, que porejemplo sera aquella situacin en la que el dictamen si bien est suscripto por el

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    dictamen y su procedencia para el Magistrado que siempre tiene la posibilidad desolicitar otro o apartarse fundadamente de aquel dictamen.

    Notas

    1. Arenas, Gerardo. Estructura lgica de la interpretacin, pag. 61 y sgtes Ed.

    Atuel. Anfora. Bs. As. 1998.

    2. El perito est habilitado para dirigir su ejecucin contra cualquiera de laspartes y al margen de la imposicin de costas, precisamente porque l se ha

    desempeado en calidad de auxiliar de la justicia, cuya consagracin ha sidoaspiracin comn de los litigantes. Esta es una circunstancia independiente de laresponsabilidad final por las costas, reflejada en la condena respectiva y que se harefectiva, en su caso, por va de la accin de reembolso. Pero la posibilidad del

    recupero no cercena el derecho del perito de dirigir su pretensin de cobro contracualquiera de las partes intervinientes en el pleito.Cmara Nacional de Apelacionesen lo Civil, sala D (CNCiv)(SalaD) Gowda Ramachandra, B. c. Antn, Manuel y otros.ED, 114-400

    3. O`Connor, Joseph y Mac Demott, Ian. Introduccin al pensamiento sistmico,pag. 98 Ed Urano. Barcelona. 1998

    4. Tarea que hoy cumple conjuntamente con mediadores y tribunales arbitrales,Ley 24.240, e incluso, los mismos Cdigos Procesales prevn su integracin o enbolsas de comercio, etc.

    5. Gozaini, Osvaldo A. Teora General del Derecho Procesal .- pag. 81 . Ed.-

    EDIAR. S.A. Bs As. 1996.-

    6. Corresponde admitir el recurso de apelacin extraordinaria contra la sentenciade un tribunal colegiado de responsabilidad extracontractual de la Provincia de Santa

    Fe, fundado en la causal de apartamiento de las formas sustanciales estatuidas parala decisin del litigio (art. 42, ley 10.160 -Adla, XLVIII-A, 1309-) si los hechos atinentes

    a la mecnica del accidente protagonizado por actor y demandado fueron juzgadosnicamente desde la ptica de la sentencia penal que absolviera a ste por el

    beneficio de la duda y con total prescindencia de las conclusiones efectuadas por elperito en sede civil. Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala

    II, Serenelli, Horacio D. c. Deleu, Roberto y otro. LL Litoral, 1999-251

    7. La diferencia entre la participacin del perito en la tarea de investigacin y lade resolucin, representa una larga disputa, que conjuntamente con la de si es, o no,

    obligatorio el informe para el Magistrado han contrapuesto doctrinas y doctrinarios delderecho procesal y civil .- Nosotros participamos de la idea que el perito participa en

    la investigacin y que su dictamen es un elemento relativo para el juez que debeconjugar con el resto de los elementos probatorios que existan en el expediente que le

    permitan elaborar una conviccin razonable y lgica de como acaecieron los hechos;la atribucin a los sujetos y sus consecuencias en el derecho.- Lo que el Magistrado

    no puede cuestionar es la aplicacin cientfica que hace el perito en cuanto a ladenominada zona de alternativas del saber cientfico Consult. Restrepo-Weingarten-Lovece-Ghersi. Contrato mdico y consentimiento informado. pag. 37. Ed.Universidad.Bs As 2003.-

    8. Rodrguez Saiach, Luis A. Manual de Elementos de Derecho Procesal Civil,

    pag. 262. Ed. Gowa. Bs. As. 2001.

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    9. En este sentido sostenemos que si las partes se tornan insolventes, el peritopuede intimar y ejecutar sus honorarios al Estado por el cumplimiento de su funcin

    pblica.

    10. La falta de impugnacin por parte de la deudora respecto de la periciacontable y el hecho de que el perito contador no haya podido cumplir su cometido

    respecto de los libros de comercio de aqulla, por no habrsele suministrado lasinformaciones y documentacin pertinente, hace aplicable lo dispuesto por el art. 63

    del Cd. de Comercio, debiendo estarse, para la solucin del pleito, a los asientoscontables de la parte actora. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, salaB Equitel, S. A. c. Arthur Lindey, S. A. DJ, 987-1-711.

    11. La historia clnica constituye un elemento probatorio esencial cuando lacomprobacin del dao fsico y la reconstruccin de la cadena causal configuran el

    planteo central de la demanda -en el caso, por mala praxis mdica que desencadenel nacimiento de un feto sin vida-, siendo su conocimiento insoslayable para el juristatoda vez que la prueba pericial tendr que pivotear sobre este documento. Cmara de

    Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala I . A., E. C. y otro c.

    Policlnico Santamarina y otros. LLBA, 2001-491

    12. Algunos sostienen que se trata tambin de una obligacin principal, nosotrosconsideramos que el informe pericial debe ser autosuficiente y que los elementosutilizados solo generen una comprobacin o mejor comprensin.

    13. Los dictmenes mdicos producidos en el mbito administrativo a raz de

    solicitudes de beneficios de jubilaciones por invalidez, deben ajustarse a las reglas deuna pericia, esto es, han de contar con una clara y detenida descripcin de losexmenes y reconocimientos mdicos practicados a los titulares, as como de losfundamentos cientficos que, con base en tales elementos, avalen las conclusiones alas que se arriba, debiendo acompaarse al expediente la historia clnica en caso

    contrario, las decisiones administrativas incurren en el vicio de arbitrariedad. CmaraNacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. Casalo, Primitiva. DT, 979-1514

    14. Resulta extempornea la impugnacin efectuada por la demandada a lapericia mdica producida en la causa y que no le fue notificada, ya que su derecho ha

    precluido al haber tomado conocimiento de actos procesales posteriores a laincorporacin del informe pericial, en especial, el provedo de elevacin de la causa a

    juicio. Cmara del Trabajo de Crdoba, sala 10. Ledesma, Juan R. c. Provincia deCrdoba. LLC, 1992-416.

    15. La tasacin a la que refiere el art. 9 de la ley de aranceles de la Provincia de

    Jujuy (Adla, VI, 968) es aquella que debe practicarse por un perito designado por el

    juez, quien debe cumplir su cometido mediando el debido control judicial y de laspartes, en tanto la pericia que finalmente realice deber ser puesta a observacin destas. Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy, sala II. Romero,

    Manuel E. y otra, suc. LL NOA, 1998-1210.

    Ante la contradiccin del empleador respecto del monto de la remuneracin de untrabajador -en el caso, otorg constancia por una determinada suma y luego la neg-,corresponde efectuar el clculo de la indemnizacin conforme el monto consignado enla pericia contable -menor al denunciado- cuando la misma no es objeto de

    observacin alguna por las partes, y sus constancias resultan aunadas por la pruebatestimonial .

    Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Morales, Csar R. c. PlaguifertS. A. s/recurso de inconstitucionalidad DT, 2001-B, 1705 -

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    16. Sentado que el actor padece de las dolencias de columna vertebral y varicesque se detallan en la pericia mdica oficial y que ellas reconocen como factor

    concausal al trabajo, corresponde analizar qu porcentaje de incapacidad parcial ypermanente debe estimarse que ellas le ocasionen. Estos no pueden ser otros que los

    que se indican en la discriminacin porcentual porque la misma ha sido efectuado porun profesional especialista en la materia, el perito oficial de autos, y porque dichadiscriminacin porcentual ha quedado firme atento la falta de impugnacin. Enconsecuencia, el porcentaje a indemnizar por el que deben responder solidariamente

    la demandada y aseguradora alcanza al 50 % de la dolencia de cervicobranquialgiabilateral, el 20 % a la dolencia el lumbociatalgia y el 10 % a sndrome varicoso.Cmara 5a del Trabajo de Mendoza. Videla, Soledad N. c. Osram Argentina, S.A. LLC,985-956 (171-R).

    17. Snavely, William P. Teora de los sistemas econmicos. Capitalismo,

    socialismo y corporativismo. Ed. Fondo de Cultura Econonmica. Ed. FCE.Madrid.1976.

    18. Los dictamenes periciales estn sujetos a la valoracin por parte de los jueces

    con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCC y no son obligatorios para los mismos,cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar totalmente susconclusiones (Corte Suprema Justicia Nacional Ibarra, Rafael c/Estado Naiconal.Fallos T 315, pag. 2774)

    19. Los Jueces no pueden prescindir del us de los medios a su alcance para

    determinar la verdad jurdica objetiva y evitar que el proceso se convierta enunasucesin de ritos caprichosos. Sup. Corte Justicia Nacional. Farias, Helveriac/Adm. Nac. De la Seguridad Social. Fallos. T.322, pag. 1528.

    20. La pretendida nulidad de los informes periciales, es improcedente. En primerlugar, no se ha omitido la notificacin prevista por el art. 330 del Cd. Procesal Penal

    (ley 2372), pues surge de autos que la pericia se efectiviz con la debida notificacin alos propios interesados. Por otro lado, las conclusiones de los referidos informesconcuerdan absolutamente con los dichos de los imputados, quienes al deponer enSede Judicial reconocen haber llenado el anverso de la receta cuestionada, tal comolo sealan las pericias. Sin embargo, la calificacin legal que corresponde de la

    conducta del imputado es la de infraccin al art. 296 del Cd. Penal en funcin con elart. 29 de la ley 23.737, porque no us cualquier documento, sino una receta mdica

    falsa, instrumento y situacin que est expresamente prevista y reprimida en el art. 29citado!. Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza, sala B. Fiscal c. Arias, Mario

    Roberto y otra. LA LEY, 1998-D,899.

    21. La decisin judicial consentida por el litigante, nunca puede comprometer la

    responsabilidad del Juez que lo dict, ni en consecuencia la del estado. (C.Nac. Cont.Adm. Fed. Sala 4. Berdun D. c /Estado Nacional JA 2001. Tomo II, pag. 256) Esnuestra opinin que en virtud del art. 16 del Cd. Civil, el razonamiento puede

    aplicarse a los peritos.

    22. Es improcedente el planteo de nulidad deducido contra una resolucin judicial-la que hizo lugar a la realizacin una pericia contable como prueba anticipada, nohabindose citado a la parte contraria en los trminos del art. 327, apart. 4, 1 parte,Cd. Procesal, lo que le impidi oponerse a la misma, fiscalizar su realizacin y

    solicitar aclaraciones-, si el nulidicente no aleg ni prob la existencia de un perjuiciocierto que slo poda subsanarse acogiendo su pretensin. Cmara de Apelacionesen lo Civil y Comercial de Azul, sala I . Transporte Atlntico del Sud S. R. L. c. Loma

    Negra S. A. LLBA, 2000-865

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    23. La opinin, constituye un mero discurrir subjetivo de una persona sin que seanecesario expresar los fundamentos de su parecer, es decir, slo se trata de una

    conjetura desde la apariencia (criterios de semejanza, contradiccin, etc.) o desde laciencia, pero insistimos, no tiene base cientfica, ni tcnica, ni tecnolgica, (as por

    ejemplo, un perito que contesta a las preguntas simplemente con monoslabos, sin darfundamento cientfico de sus respuestas, o cuestiones que tengan que dilucidarse oinvestigarse por sistemas tecnolgicos, tomografa computada, etc., y que sinutilizarse, simplemente se emita el informe como una opinin, etc ) .-

    24. Ghersi, Carlos A. y colaboradores. Teora General de la reparacin de Daos.3 Edicin, pag. 37. Ed. Astrea. Bs. As. 2004.

    25. La naturaleza de la potestad disciplinaria exige que las sanciones de mayorgravedad sean aplicadas sobre la base del respeto a los principios del debido proceso,

    para lo cual es menester contar con una adecuada oportunidad de audiencia y prueba(Corte Suprema 2-7-1996. JA IV Sintesis.)

    26. El Art. 902 Cd. Civil tiene importancia relevante al dar una pauta para juzgar

    sobre la previsibilidad, cuanto mayor es el deber de obrar con cuidado y diligencia yen miembros del Poder Judicial- el deber es de mayor responsabilidad en actos

    judiciales.

    Corte supr Santa Fe. Documento N 18129 Informtica jurdica. Suprema Corte SantaFe 4-7-90. Gonzalez E c/Corte B.

    27. Artculo 470 CPC: Ser removido el perito que, despus de haber aceptado elcargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare

    oportunamente. El Juez, de oficio, nombrar otro en su lugar y lo condenar a pagarlos gastos de las diligencias frustradas y los daos y perjuicios ocasionados a laspartes, si stas los reclamasen. El reemplazado perder el derecho a cobrar

    honorarios.

    28. Los Jueces a cuya responsabilidad la sociedad confa los intereses masvaliosos, tiene mas que nadie el deber legal y moral de cumplir puntual yescrupulosamente las obligaciones proceslaes que le incumben (Cup. Corte Mendoza.

    Minetti, Juan c/Minetti S.A. 7-8-1979. Exp. 37.563. Fallos Mendoza N 16.954.

    29. Caparros, Eduardo F. La corrupcin. Aspectos jurdicos y econmicos, pag. 46:Desde otra perspectiva, el establecimiento de un sistema de responsabilidad redundade forma igualmente beneficiosa en la ordenacin interna de la propia organizacinadministrativa, corrigiendo aquellos comportamientos contrarios a ella y que en la

    medida que suponen una disfuncionalidad en la organizacin pueden llegar a

    ascender y menoscabar su finalidad ltima: la genrica satisfaccin del inters generalcon lo que nuevamente entroncamos con los argumentos expuestos hasta elmomento. Pudiera apuntarse en este orden la necesaria lealtad al sistema y la

    organizacin en la que se integran teniendo una especial relevancia el respeto alvnculo de jerarqua que une a todo el personal con la organizacin administrativa.

    Ed. Rotio Legis. Salamanca. 2000.

    30. Desde el punto de vista procesal, el funcionario pblico debe ser demandadocomo si fuera un tercero, distinto de la persona pblica. La accin debe ser aplicada

    contra el funcionario a ttulo personal, quien debe ejercer en plenitud los derechos a undebido proceso y respetrsele la garanta de la legtima defensa en juicio, con laextensin amplia del Cdigo procesal de ser odo, ofrecer prueba, presentar recursos.

    Suprema corte Mendoza Geredus, Laura c/Municipalidad Las Heras InformticaJurdica. S.Corte Mendoza Documento N 46455.

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    31. Obviamente el mismo ha sido consecuencia de su libre voluntad de inclusinen la lista de peritos, es decir posee capacidad ( mayor de edad o habilitado por su

    ttulo profesional , en el caso de un idneo, puede ser la habilitacin comercial,verbigracia en turismo ) ha aceptado su cargo y cumplir su funcin con lo cual se dan

    todos los presupuestos necesarios para que la accin dimane de una persona jurdica.

    32. La prueba del dao es es capital: un dao no demostrado carece deexistencia. El dao, para la responsabilidad, es aquel cuya existencia se ha probado

    acabadamente, porque los daos hipotticos y los daos eventuales no sonresarcibles. C.CivCom San Isidro. Sala II, 16-9-88. Zaffaroni, P.E. c/De Beus, 1 C. DJ,1989-1-882.

    33. Ghersi, Carlos A. Econometra Jurdica, pag. 63. Ed. Astrea. Bs. As. 2003.

    34. Ghersi, Carlos A. Cuantificacin econmica del dao. Valor Vida Humana, pag.63. Ed. Astrea. 2 Edicin. Bs. As. 2003.

    35. Ghersi, Carlos A. Econometra Jurdica, pag. 63. Ed. Astrea. Bs. As. 2003.

    36. Art. 254 del Cod. Procesal Penal: Los peritos debern tener ttulos de tales enla materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos

    en las listas formadas pro el rgano judicial competente. Si no estuviere reglamentadala profesin, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deber designarse apersona de conocimiento o prctica reconocidos.

    37. Hohfter, Warner N. Conceptos jurdicos fundamentales, pag. 77: El deber quetiene todo aquel que ejerce una ocupacin pblica es primariamente un deber de

    servir a todos los que forman parte del pblico... Es en cierto modo difcil ubicar esteexcepcional deber en nuestro sistema jurdico..... La verdad es que la obligacin quetiene quien ha asumido en cumplimiento de un deber pblico. Ed. Fontamara SA.

    Mxico. 1992

    38. Art. 253 del Cdigo procesal penal: El Juez podr ordenar pericias siempre

    que para conocer o apreciar algn hecho o circunstancia pertinente a la causa, seannecesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o

    tcnica.

    39. En los casos de responsabilidad de los mdicos, la mejor prueba a rendir esla "pericial", que como es obvio debe ser llevada a cabo por mdicos, profesionalesque moral e intelectualmente estn sobradamente capacitados para asesorar a los

    jueces cuando se les requiera opinin acerca del comportamiento que tuvo un colega

    en la atencin de un paciente. De ninguna manera puede estimar que por ser mdicoel perito y mdicos los responsables de un acto quirrgico, aqul deje de cumplir con

    su labor de imparcialidad, nsito en toda actividad pericial, al punto que al aceptar elcargo que se le confiere solamente es eximido de prestar juramento o promesa de

    desempear fielmente en el caso de haber ttulo habilitante (art. 469, Cd. Procesal),pues se supone que quien lo tiene ha prestado el juramento o la promesa de

    desempearse fielmente en el momento de recibir el ttulo que lo habilita adesempearse profesionalmente.Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A(CNCiv)(SalaA). Barral, Jos A. c. Hospital Espaol. JA, 980-II-540 -ED, 87-351

    40. Segundo Rua, Gonzalo.- Los conocimientos especiales del autor dentro delmarco de la imputacin objetiva. En Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal.

    pag 612.- Ed Ad - Hoc. Bs As .- 1999.

    41. Orts, Alberti Francisco. Delitos de Comisin por omisin. Ed. Ghersi. Bs. As.1978.

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    42. Soler, Sebastin. Derecho Penal Argentino.- Tomo V . pag 117.- Ed TEA.-Bs.As. 1963.-

    43. La obligacin de obedecer, implica la posibilidad de dar ordenes vlidas en el

    ejercicio de sus funciones y dentro de la rbita de sus facultades sin que le sea dadoal receptor discutir la Justicia intrnsecas de la orden. Solo estas rdenes los obliga y

    su desobediencia a las mismas, configuran delito. Corte Suprema de Mendoza.Fiscala c/Batistella, Juan. Informtica Jurdica. Mendoza. Documento N 33.049.

    44. Weingarten, Celia. La confianza en el sistema jurdico, pag. 83 Ed. Cuyo.

    Santiago de Chile. 2 Edicin. 2003.

    45. Soler, Sebastin.- Derecho Penal Argentino. Tomo V .pag.189 . Ed TEA. Bs.As. 1963.

    46. Preferimos el trmino econmico y no patrimonial, ya que el primero es elgnero y representa un abanico mayor de posibilidades, as por ejemplo un derechoeconmico en expectativa.

    47. El secuestro sorpresivo de la historia clnica, documentacin complementariay eventuales anexos, constituye una medida preliminar de decisiva importancia para

    afirmar la necesaria primaca de la verdad jurdica objetiva, norte de todo procesopues la diligencia asegura un elemento probatorio de primer orden, enervando, alpropio tiempo, toda posibilidad de modificacin o mutilacin. Cmara Nacional de

    Apelaciones en lo Civil, sala J. Stolar, Esther c. Universal Assistance y otros S.A.

    DJ, 2002-2, 1224

    48. Nahum Marco Antonio. Inexigibilidade de Conduta diversa Causa Legal.Excludente de culpabilidade, pag. 72. Ed. Revista dos Tribunais. Sao Paulo. 2001

    49. Consult. Ghersi, Carlos A. y colaboradores. Diccionario de trminos juridicos

    mas usuales. Ed. La ley. Bs. As. 2004.

    50. Cdigo Penal Art. 292: El que hiciere todo o en parte un documento falso oadultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ser reprimido con

    reclusin o prisin de uno a seis aos, si se tratare de un instrumento privado. Si eldocumento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de

    las personas o la titularidad del dominio o habilitacin para circular de vehculosautomotores, la perna ser de tres a ocho aos.

    Para los efectos del prrafo anterior estn equiparados a los documentos destinados a

    acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantesde las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cdulas de

    identidad expedidas por autoridad pblica competente, las libretas cvicas o deenrolamiento y los pasaportes, as como tambin los certificados de parto y denacimiento.

    Art. 293 Cdigo Penal: Ser reprimido con reclusin o prisin de uno a seis aos, el

    que insertare o hiciere insertar en un instrumento pblico declaraciones falsas,concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultarperjuicio. Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el ltimoprrafo del artculo anterior, la pena ser de tres a ocho aos.

    Art. 294 Cdigo Penal: El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un

    documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrir en las penas sealadas en

    los artculo anteriores, en los casos respectivos.

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    Art. 296 del Cdigo Penal: El que hiciere uso de un documento o certificado falso oadulterado, ser reprimido como si fuere el autor de la falsedad.

    51. Cdigo Penal Art. 298: Cuando alguno de los delitos previstos en este

    Captulo, fuere ejecutado por un funcionario pblico con abuso de sus funciones, elculpable sufrir, adems, inhabilitacin absoluta por doble tiempo de la condena.

    52. Art. 1081 Cd. Civil: La obligacin de reparar el dao causado por un delito

    pesa solidariamente sobre todos los que han participado en l como autores,consejeros o cmplices, aunque se trate de un hecho que o sea penado por el

    derecho criminal.