honorarios profesionales de los peritos

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HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS PERITOS ¿Quien asume los honorarios Profesionales de los Peritos? Según el D.S.N Nº 015-79PM (11.06.79) en su art. 18º, dice: Los peritos Contadores percibirán los siguientes honorarios referidos al monto de las partidas examinadas: Hasta soles 100 3% Por el exceso de soles 100, hasta 200, 1% Por todo exceso de soles 200 0.50% Estos derechos incluyen el examen de todos los libros de contabilidad, la revisión de documentos y las demás operaciones de Auditoria. El Arancel de Honorarios del Colegio de Contadores Públicos de Lima, en su Art.II, Art 5º Determinación de Honorarios se establecerán: a) Según las horas presupuestadas b) Según el grado de dificultad técnica del trabajo. c) Según la ayuda y disponibilidad del cliente para la ejecución del trabajo. d) De acuerdo al grado de experiencia del personal que participa en el trabajo. e) Responsabilidad asumida. f) Las labores a desarrollar. En el Art. 6º se indica que el factor de cálculo es la UIT Además es necesario tener presente los siguientes aspectos: 1. Al pactarse, los Peritos deben aclarar, a la parte o partes que deben asumir su pago, que no tiene vínculo o dependencia con el Poder Judicial, por no ser funcionarios ni empleados del mismo. 2. Que conforme al Art. 24º del D.S 015-79-PM, los honorarios periciales deben distribuirse en partes iguales entre los Peritos intervinientes. ¿Cuál es la metodología que se aplica para regular los honorarios profesionales de los peritos? La regulación de los honorarios de los peritos debería depender de la evaluación de su trabajo profesional teniendo en cuenta la Ley de Aranceles respectiva.

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Page 1: Honorarios Profesionales de Los Peritos

HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS PERITOS

¿Quien asume los honorarios Profesionales de los Peritos?

Según el D.S.N Nº 015-79PM (11.06.79) en su art. 18º, dice:

Los peritos Contadores percibirán los siguientes honorarios referidos al monto de las partidas examinadas:

Hasta soles 100 3%

Por el exceso de soles 100, hasta 200, 1%

Por todo exceso de soles 200 0.50%

Estos derechos incluyen el examen de todos los libros de contabilidad, la revisión de documentos y las

demás operaciones de Auditoria.

El Arancel de Honorarios del Colegio de Contadores Públicos de Lima, en su Art.II, Art 5º Determinación

de Honorarios se establecerán:

a) Según las horas presupuestadas

b) Según el grado de dificultad técnica del trabajo.

c) Según la ayuda y disponibilidad del cliente para la ejecución del trabajo.

d) De acuerdo al grado de experiencia del personal que participa en el trabajo.

e) Responsabilidad asumida.

f) Las labores a desarrollar.

En el Art. 6º se indica que el factor de cálculo es la UIT

Además es necesario tener presente los siguientes aspectos:

1. Al pactarse, los Peritos deben aclarar, a la parte o partes que deben asumir su pago, que no tiene

vínculo o dependencia con el Poder Judicial, por no ser funcionarios ni empleados del mismo.

2. Que conforme al Art. 24º del D.S 015-79-PM, los honorarios periciales deben distribuirse en partes

iguales entre los Peritos intervinientes.

¿Cuál es la metodología que se aplica para regular los honorarios profesionales de los peritos?

La regulación de los honorarios de los peritos debería depender de la evaluación de su trabajo profesional

teniendo en cuenta la Ley de Aranceles respectiva. Desconozco con que responsabilidad y atención los

magistrados la practican y si utilizan alguna metodología, pero de las conversaciones mantenidas con ellos surge

que cada uno tiene un libreto propio.

¿Cómo puede el profesional tramitar exitosamente el cobro de honorarios cuando un proceso judicial en

el que actúa como perito se soluciona vía conciliación?

En el caso de una conciliación entre las partes, la tramitación del cobro de los honorarios no difiere de la manera

en la que se percibe el mismo si hubiera terminado el proceso en forma normal, esto es mediante una sentencia.

¿Cómo se realiza el cobro cuando hay un exhorto de por medio?

Respecto de los exhortos, siendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los

honorarios regulados no pueden ser ejecutados en esta jurisdicción, en el caso de que la parte obligada al pago

no lo hiciera, habrá que ejecutarlo en el lugar donde tramita el proceso principal.

¿Cómo se regulan los honorarios del perito cuando alguna las partes del proceso judicial litiga sin

gastos?

Page 2: Honorarios Profesionales de Los Peritos

En estos casos, la regulación de honorarios se practica normalmente, ahora bien si las partes actúan con tal

beneficio (en los fueros civil y comercial) aquél quedará eximido del pago de los honorarios, hecho claramente

anticonstitucional ya que el trabajo no se presume gratuito y el trabajo pericial no es una carga pública. En

cambio, en el fuero laboral, los honorarios de los peritos no están incluidos en el llamado beneficio de pobreza

establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para los demás gastos del proceso.

¿Cómo se apelan los montos de honorarios según los fueros?

La apelación de honorarios se realiza mediante el recurso correspondiente. En los fueros civil y comercial todas

las regulaciones de honorarios son apelables, en el fuero laboral hay un límite que a valores de hoy asciende a

tres mil pesos ($ 3.000). O sea que son apelables todas las regulaciones de honorarios cuando la sentencia que

se pretende elevar a la Cámara respectiva sea mayor a dicha suma.

¿Qué expectativa tienen con respecto a la derogación de esta ley?

Nuestro objetivo, el de los profesionales que actuamos en la justicia es lograr la derogación total de esta

lamentable ley, para lo cual se han efectuado los proyectos pertinentes, hasta ahora sin éxito. Agregando que los

abogados siguen la misma postura y la han plasmado en un anteproyecto de Ley de Honorarios que está en

trámite.

Si quiere hacer algún comentario sobre esta nota o para proponer nuevos temas o futuros personajes para la

sección "Entrevistas Profesionales", escríbanos a [email protected]

Esta entrevista fue publicada en la sección "Entrevistas Profesionales" a cargo de la Lic. Mariana Leiva en la la

Revista "Técnica Societaria, Pericial y Concursal" en abril de 2008. La publicación pertenece a la editorial

Aplicación Tributara S.A.

Por Lic. Norberto Lema

Exclusivo para Aplicación Tributaria S. A.

http://www.ele-ve.com.ar/Peritos-contables-que-establece-la-ley-sobre-el-cobro-de-honorarios.html

http://www.22congreso.ccpaqp.org.pe/files/exposiciones__/area8-peritaje/trabajo_tecnico_indiv-

alberto_ruiz_caro_honorarios_contenido.pdf

(AMIGA EN ESTA PAGINA ESTA EN PDF NO SE COMO COPIAR ESTA MAS EXPLICADO EL TEMA )

Los honorarios del Perito Judicial Contable, es el tema más delicado y difícil de tratar en nuestra especialidad

profesional. Ello, porque en el fuero civil no se cumple con lo que dispone el Código Procesal Civil y por el

contrario, los jueces fijan honorarios muy por debajo de lo que propone el perito y en el fuero penal es más grave

aun porque se nos exige que laboremos gratis bajo apercibimientos hasta amenazantes con clara transgresión a

los códigos adjetivos y a nuestra Constitución Política.

2.1. Material: Como material de trabajo y prueba de los manifestado, aparte obviamente de la realidad que

vive cada perito, exponemos lo que disponen los códigos procesales civil y penal, la ley Orgánica del Poder

Judicial (L.O.P.J), las normas administrativos del Registro de Peritos judiciales (REPEJ) como así también;

diferentes notificaciones judiciales recibidas con apercibimiento inaceptables.

2.2. Métodos o Técnicas: Para desarrollar la presente ponencia hem os aplicado el método Inductivo por

cuanto hemos investigado de lo particular a lo general es decir hemos analizado cada dispositivo legal y

demostrado su no aplicabilidad cuanto se trata de fijar los honorarios profesionales de los peritos contables.

2.3. Resultados: Fueron los siguientes: a. Que, los señores magistrados no están en la capacidad de fijar el

monto de los honorarios de los peritos contables.

b. Sin embargo cuando lo fijan no toman en cuenta las normas legales ni el arancel profesional respectivo.

c. Que, en el fuero penal, trasgrediendo las normas legales y constitucional los magistrados pretenden que

peritemos en forma gratuita.

Page 3: Honorarios Profesionales de Los Peritos

d. Que, los colegios profesionales deben hacer uso de su iniciativa legislativa para modificar las normas

pertinentes relacionadas con la fijación de los honorarios profesionales de peritos contables.

IV. INTRODUCCIÓN

PROPOSITO U OBJETIVO: El propósito del presente trabajo es demostrar que los magistrados no están

en capacidad de fijar los honorarios de los peritos contables y de proponer cambios en la normativa

vigente con la intervención del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa a Lima en virtud de la

iniciativa legislativa que le permite nuestra Constitución Política en su Artículo 107º

El propósito u objetivo arriba descrito se basa en lo siguiente enfoques:

a. Que, los magistrados no están en capacidad de fijar los honorarios profesionales del Perito Contable porque

no conocen la labor pericial a efectuar ni el tiempo que le demandará al perito el desarrollo del peritaje

encargado.

b. Que, actualmente cuando los magistrados fijan los honorarios en virtud de la normativa vigente, no toman en

cuenta el articulado legal pertinente fijando los honorarios en cantidades muy reducidas.

c. Que, los colegios profesionales puedan subsanar la problemática reseñada en

los puntos 1) y 2) recurriendo a la iniciativa legislativa que le permite el Art. 107º de nuestra Constitución Política.

Desarrollaremos el presente trabajo de investigación en los dos fueros principales donde se canaliza los

procesos es decir tanto en el civil y como en el fuero penal, para luego exponer las conclusiones a los que

arribamos con las recomendaciones pertinentes.

V. CONTENIDO DEL TRABAJO

Las normas legales y gremiales referidas a los honorarios tanto para el fuero civil como para el fuero penal son:

1. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 279º. Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo

a las disposiciones procesales pertinentes.

Quienes solicitan una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel

vigente.

2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 271º. Honorario. El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la

prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.

Décima Cuarta Disposición Complementaria: cada dos años los Colegios de Abogados, de Ingenieros, de

Contadores, de Médicos y los demás cuyos profesionales puedan realizar pericias, aprueban y publican en el

diario El Peruano, “Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales” que serán de obligatoria observancia por

los jueces para la determinación de los honorarios profesionales.

3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (2°. PÁRRAFO)

Artículo 161º. Si el Juez Instructor designa peritos que no estén al servicio del Estado, en el mismo auto les fijará

sus honorarios.

4. CODIGO PROCESAL PENAL

Artículo 174º. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la

pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios

de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por

Decreto Supremo y a pr opuesta de una comisión interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de

Justicia.

Page 4: Honorarios Profesionales de Los Peritos

5. NORMA DEL REPEJ

5.1. R.A. N° 351-98 – SE –TP-CME-PJ (Reglamento)

Artículo 23°. Los honorarios profesionales serán propuestos por el Perito de acuerdo con las normas

orientadoras de honorarios profesionales que publican cada dos años los Colegios Profesionales, cuya copia

deberá ser remitida al Presidente de la Corte. Estos honorarios deberán ser aprobados por el Magistrado

(nótese que no dice podrán ser variados o modificados por él): El 8% de los honorarios netos del Perito, se

destinarán al REPEJ y para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales.

La elaboración de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por ley, serán considerados como

méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales

Artículo 24°. Los magistrados dispondrán que los obligados al pago de los honorarios por los servicios de

peritajes judiciales, previo a la presentación del servicio, efectúen el Depósito Judicial del importe fijado, salvo lo

previsto en el Art. 179° del Código Proces al Civil referido al Auxilio Judicial cuyo contenido es: “se concederá

auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su

subsistencia y la de quienes dependen”.

Excepcionalmente, podrá disponerse se otorgue fianza personal acompañada de la respectiva Declaración

Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro de la obligación. Los honorarios garantizados podrán

ejecutarse en vía incidental en el mismo proceso judicial.

Del mismo modo, excepcionalmente el Magistrado podrá ordenar al Perito la presentación de carta fianza

irrevocable y de ejecución inmediata, cuando éste solicite adelanto que no podrá ser mayor del 40% de sus

honorarios.

5.2. R.A. N° 265-99-P-CSJLI-PJ - Aprueba el Manual de Procedimientos de la Corte Superior de Justicia de

Lima,

III. Designación

Punto N° 3: Recibida la notificación de nombramiento, cada perito presentará el escrito de aceptación al cargo

dentro del tercer día, conforme a lo dispuesto por el Art. 269° del Código Procesal Civil o el Art. 160° del Código

de Procedimientos Penales, proponiendo de ser el caso, sus honorarios con la sustentación respectiva,

sometiéndose a la decisión jurisdiccional respecto a la regulación de aquellos.

5.3. R.A. Nº 322-2006 CED CSJL/PJ

Honorarios - Oportunidad de cobro publicada el 31.12.2005: “Se dispuso que tan luego el perito presenta su

Dictamen, el Magistrado procederá al endose y entrega inmediata del certificado de depósito de los honorarios,

es decir antes de producirse posibles observaciones que los peritos deberán absolver como también de posibles

debates periciales. Igual procedimiento es para los otros distritos judiciales del país.

La Resolución Nº 24 precisa:

Que el Arancel de Honorarios Profesionales para el ejercicio del Peritaje

Contable Judicial es como sigue:

De 01 URP hasta 60 URP 10%

De 60 URP a más 2%

URP = Unidad de Referencia Procesal (10% de la UIT).

En ningún caso, el perito podrá percibir un honorario menor a 2 URP, importe que no incluye gastos de viaje.

Nota 1: el referido Arancel Profesional fue publicado el 09 de noviembre del 2007, en el Diario Oficial El Peruano

por la Junta de Decanos de Colegios de

Contadores Públicos del País.

Nota 2: Es obvio remarcar, que la escala aludida se aplicará sobre las partidas a peritar y no sobre sus

resultados.

Page 5: Honorarios Profesionales de Los Peritos

Nuestra profesión contable líder en el quehacer nacional revisa y actualiza sus conocimientos tanto en eventos

nacionales como internacionales cada dos años.

Por ejemplo ahora en Octubre 2010 lo estamos llevando en la ciudad de Arequipa nuestro XXII Congreso

Nacional y el próximo mes de Noviembre 2010, nuestro Congreso Mundial de Contadores Públicos en Kuala-

Lampur-Malasia La seriedad de dichos certámenes no obedece solamente a la responsabilidad profesional de

sus organizadores sino también al reconocimiento oficial por parte del Estado por ser nuestra profesión un

medio para lograr objetivos nacionales. Es por ello que el Congreso de CC. PP. de Arequipa cuenta con el

reconocimiento oficial del gobierno a través de de la Resolución Directoral Nº

014-2010-EF/93-01.

Una de las importantes aéreas de la profesión que se ocupa el presente XXII Congreso es el relacionado con el

Peritaje Contable Judicial por ser una trascedente y delicada especialidad al servicio de la administración de

justicia reconociéndose a los peritos en los Códigos Procesales como Órganos de Auxilio Judicial (Art. 55º del

CPC) precisando el autor, que no somos auxiliares administrativos, sino verdaderos auxiliares de la justicia,

máximo valor del ser humano.

El legislador conocedor pues de la importancia de los profesiones en el aparato de la administración de justicia,

plasma la intervención de sus miembros en uno de los medios de prueba como es la pericia judicial basándose

en el hecho real que el magistrado no conoce todo el conocimiento humano por lo que necesita el apoyo de

expertos, llámense peritos, de las otras profesiones para que lo ayude, asesore a poner fin a un proceso judicial

a través de su sentencia. Esa es la gran importancia que tiene la pericia en el ámbito judicial por lo que la labor

que realiz amos, debe ser justa, adecuadamente remunerada y debidamente reconocida aunque esto último

depende de la capacidad profesional de los peritos reconocida a través de una seria evaluación si se deseas

pertenecer al

A continuación tratemos la situación actual de los honorarios periciales en el fuero civil y penal sus problemas y

sus propuestas de solución parte esencial del presente trabajo de investigación.

A. HONORARIOS EN EL FUERO CIVIL:

En este fuero, se presentan los siguientes problemas: A.1. Que, los señores jueces, al amparo del Art. 271º del

CPC fijan los honorarios profesionales de los peritos no estando en capacidad de hacerlo. A.2. Que, los

magistrados cuando fijan los honorarios de los peritos judiciales contables no toman en cuenta los aranceles

profesionales que aprobamos en sendos congresos profesionales y publicados luego en el Diario El Peruano,

fijándolos por el contrario a su libre criterio, ignorando que dicho arancel (Normas Orientadoras de Honorarios

Profesionales) es de observancia obligatoria.

El Art. 262º del CPC dispone que los jueces necesitan los servicios de los peritos cuando la “apreciación de los

hechos controvertidos requiere de conocimiento especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra

análoga” entre ellos obviamente la contable. Siendo ello así, surge entonces la siguiente cuestión: si el juez

requiere de peritos porque no está en condiciones de apreciar hechos controvertidos distintos a su formación

legal y jurídica ¿como entonces puede estar en condiciones de fijarles sus honorarios, sin conocer la labor

científica que desplegará el perito ni el tiempo que le demandará la labor encomendada? Definitivamente que

resulta incongruente. Dicho en otros términos, nuestro punto de vista es que si no conocen los jueces la solución

a los hechos controvertidos del proceso tampoco están en condiciones de poder fijar los honorarios del perito.

Lo demostrado a continuación:

Cuando los jueces, por ejemplo, nos encargan:

a. Valorizar los inventarios de una empresa, el juez desconoce si se trata de 5, 20 o 100 items como también si

son compras nacionales o importadas que toman diferente tiempo en su costeo.

Page 6: Honorarios Profesionales de Los Peritos

b. Calcular los devengados de una pensión alimentaria, los jueces no toman en cuenta que debemos calcular el

poder adquisitivo perdido de dichos devengados (Art. 567º CPC). No es solamente multiplicar el importe de la

pensión alimentaria por los meses no pagados.

c. Liquidar los intereses legales sobre una cifra sentenciada en nuevos soles desde el año 1985, por ejemplo.

Ello es imposible porque los nuevos soles no tienen tasas de intereses legales en esa fecha. Hay métodos que

los jueces no conocen y toman su tiempo.

d. Valorizar una empresa El juez no conoce si el perito valorizara las respectivas acciones si cotizan o no en

bolsa, si tomará solo el patrimonio, solo los bienes muebles del activo o también los intangibles. El tiempo a

asumir es muy distinto como delicado la labor o desarrollar.

e. Lucro cesante conoce el juez los elementos objetivos a considerar? f. Valor Actual de los Bonos de Reforma

Agraria: Que factor utilizará el perito para actualizar el principal y sus intereses nominales durante 33 años?

Nada de la labor pericial expuesta es conocido por los jueces ni mucho menos el tiempo que demandará al perito

y a su equipo auxiliar desarrollarlo. Por lo tanto los señores jueces no están en la capacidad de fijar nuestros

honorarios profesionales. Esta es nuestra tesis central.

El perito insume tiempo desde que acepta el encargo y juramenta, revisa el expediente, se entrevista con el o los

litigantes, prepara el programa de trabajo respectivo y realiza el peritaje por si solo y/o con ayuda del personal

auxiliar a quien debe supervisar, debe revisar la doctrina y la legislación pertinente, incurre en gastos al

movilizarse como en ingerir sus alimentos fuera del lugar de su domicilio porque el peritaje de acuerdo a su

extensión puede demorar semanas o días. Ninguno de estos aspectos son tomados en cuenta por el juez

cuando nos fijan los honorarios de los peritos. Todo lo expuesto como la calidad inherente al mismo, lo conocen

a cabalidad los litigantes por cuanto son los administradores tratándose de personas jurídicas o asesores

tratándose de personas naturales los que conocen la real magnitud de acuerdo al mandato lo que significa

efectuar el respectivo peritaje.

Por todo ello es que el perito debe pactar sus honorarios por cuanto los mismos son un precio por las servicios a

prestar, y por tanto deben regularse por la ley de la oferta y la demanda porque es la esencia en una economía

social de mercado imperante en nuestro país a tenor del Art. 58º de nuestra Constitución Política. Solo en caso

de discrepancia, debe el juez fijarlos luego escuchar al perito y a los litigantes obligados al pago.

Por lo expuesto, propongo que se modifique el Art. 271º del Código Procesal Civil para lo cual cualquier Colegio

Profesional de Contadores Públicos del Perú puede hacer uso de la iniciativa legislativa que le permite nuestra

Constitución Política del Estado en su Art 107º sugiriendo el siguiente texto:

Artículo 271º. “Los peritos convienen sus honorar ios con la parte obligada al pago y en caso de no

mediar acuerdo los fijará el juez, luego de escuchar al perito y litigante”

B. HONORARIOS EN EL FUERO PENAL

En el Fuero Penal la situación es más grave por cuanto los señores jueces nos exigen que peritamos sin

remuneración con el argumento que la justicia es gratuita. Lo inaudito es que este slogan tratándose de

honorarios y sin que medie el auxilio judicial, solo lo aplican para los peritos judiciales con el argumento además,

que se anotará como “meritos en nuestro legajo personal del REPEJ”

En este fuero, tampoco los magistrados cumplen con el mandato legal. En efecto el Art. 161º del Código de

Procedimientos Penales obliga al Juez a fijar los honorarios para los peritos que no están al servicio del Estado,

articulado que no acatan tan igual como el Art. 174.2 del Nuevo Código Procesal donde esta vigente es te código

adjetivo. Dicha actitud es ilegal e inconstitucional y no obstante ello se nos conmina a realizar el peritaje bajo

apercibimiento en algunos casos de multa, otros de darnos de baja del REPEJ y el más grave de denunciarnos

en la vía penal por no colaborar supuestamente con la administración de justicia. Veamos algunos ejemplos de

apercibimiento:

Page 7: Honorarios Profesionales de Los Peritos

Gastos de peritaje

Los Honorarios de los peritos es divisible entre ambos:

Tasación bienes muebles: 1% de tasación

Mínimo(Moneda nacional): 5.00%

Máximo(Moneda nacional): 33.00%

Oportunidad de Cobro: Después del informe pericial

Tasación bienes inmuebles : 1% de tasación

Mínimo(Moneda nacional): 50.00%

Máximo(Moneda nacional): 2UIT

Oportunidad de Cobro: Después del informe pericial

PATROCINIO EN PROCESOS CIVILES

Page 8: Honorarios Profesionales de Los Peritos

Art. 14.-

PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Cuando versen sobre sumas de dinero sobre bienes

susceptibles de apreciación pecuniaria. el honorario se regulará teniendo en cuenta lo

dispuesto en los artículos 9 y 11 con sujeción a las siguientes bases mínimas:

 Hasta 10 U.I.T. 15.00 %

 De 10 hasta 50 U.I.T. 10.00 %

 De 50 hasta 250 U.I.T. 5.00 %

 De 250 hasta 500 U.I.T. 2.00 %

 Por todo exceso de 500 U.I.T. 0.50 %

En ningún caso el honorario será menor de 2 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.),

añadiéndose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) si se interpone apelación, y en 1 Unidad

Impositiva Tributaria (U.I. T.) adicionales si se recurre a la Corte Suprema.

PRESENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima, en su Sesión de fecha 04 de setiembre

del 2002, aprobó la modificación de la Tabla de Honorarios Profesionales, documento que con

carácter referencial, se pone al alcance de todos los miembros de la Orden, con el objeto de

llenar un vacío normativo en el ejercicio de la profesión.

La referida Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales ha sido aprobada y actualizada por la

Junta Directiva en cumplimiento de sus atribuciones y objetivos finales, teniéndose en

consideración que su texto debe ser tenido en cuenta por los profesionales del Derecho y los

Magistrados en general, en aplicación de la Décima Cuarta disposición final del Código

Procesal Civil vigente, en donde se establece que: "Cada dos años los Colegios de Abogados,

de Ingenieros, de Contadores y Médicos y los demás cuyos profesionales puedan realizar

pericias, aprueban y publican en el diario "El Peruano", "Normas Orientadoras de Honorarios

Profesionales", que serán de obligatoria observancia por los Jueces para la determinación de

los honorarios profesionales".

De otro lado, es importante precisar que el inciso 3ro. del artículo 3ro. de los Estatutos de

nuestra Orden, considera que uno de los principios y fines de nuestra institución es: "Promover

y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social"; y

finalmente, es importante orientar a los profesionales del Derecho para que tomen en cuenta,

en la fijación de sus honorarios profesionales, lo establecido expresamente en el artículo 34 del

Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú:

"Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación

del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a lo siguiente:

I. La importancia de los servicios.

II. La cuantía del asunto.

III. El éxito obtenido y su trascendencia.

IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.

V. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.

VI. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar

menos y aún a no cobrar nada.

VII. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de

desavenirse con otros clientes o con terceros.

Page 9: Honorarios Profesionales de Los Peritos

VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes. 

IX. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto. 

X. El tiempo empleado en el patrocinio. 

XI. El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del

asunto, y 

XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario". 

En esta forma cumplimos con los miembros de la Orden al brindarles un instrumento que

marque una referencia para el cobro de los honorarios profesionales, en resguardo del ejercicio

profesional calificado y eficiente.

La Junta Directiva expresa su profundo reconocimiento a los colegas integrantes de la

Comisión elaboradora, la que estuvo conformada por el Dr. Miguel Morales Lavaud, quien la

Presidió, y los doctores Daniel Linares Avilez y Débora Yarin Eskenazi.

LA DIRECTIVA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los abogados reconocemos que desempeñamos una ardua labor puesta al servicio de la

justicia, de nuestros patrocinados y del Estado Peruano en su conjunto. Por esta razón, el

Colegio de Abogados de Lima está permanentemente preocupado para que sus agremiados

desarrollen un trabajo eficiente, y básicamente desempeñen una misión social en beneficio de

la mayoría del país. En ese orden de ideas el Colegio de Abogados de Lima ha decidido

conformar una Comisión de Estudios de la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales.

El objetivo de crear una Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales radica en fijar algunos

lineamientos que permitan establecer los honorarios profesionales a los abogados

considerando, por un lado, que el abogado como toda persona, tiene el derecho de ganar su

sustento de una manera digna; y por otro lado, considerando las características socio-

económicas de nuestra sociedad.

Teniendo en cuenta los objetivos señalados en el anterior párrafo nuestra Comisión ha iniciado

el Estudio .de la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales bajo dos premisas: la primera,

consiste en considerar como una necesidad, la reducción del monto de los Honorarios

Profesionales de la Tabla, como consecuencia de la crisis económica por la que atraviesa la

Sociedad Peruana; y la segunda premisa consiste en considerar que la Tabla debe incluir

criterios mas generales, de modo que pueda adecuarse a los constantes cambios legales, sin

que tenga que modificarse continuamente.

Los que conformamos la Comisión de Estudio de la Tabla de Honorarios Mínimos

Referenciales, en nuestro propósito de colaborar con el Colegio, nuestros colegas y con la

sociedad peruana en general, arribamos modestamente a la presente Tabla de Honorarios

Mínimos Referenciales, que ponemos a su disposición, esperando que les resulte útil; y que

coadyuve a mejorar los servicios profesionales que brindamos.

 

 

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

 

Page 10: Honorarios Profesionales de Los Peritos

Art. 1.-

Cuando no se hubieran pactado los honorarios y estos tuvieran que ser fijados por los jueces,

se respetarán los mínimos consignados en la presente tabla, sin perjuicio de atenerse a las

bases señaladas en el artículo 34 del Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú, y

sin perjuicio de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria de la presente Tabla.

Art. 2.-

Tratándose de clientes pobres o de personas que tienen consagrada su actividad a fines

benéficos. así como de colegas y familiares del defensor, podrán reducirse los honorarios

fijados en esta tabla.

Art. 3.-

Aparte de las situaciones consideradas en el numeral anterior, constituye infracción del artículo

47 del Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados de Lima, pactar o cobrar

honorarios inferiores a las tasas mínimas referenciales consagradas en esta Tabla.

Art. 4.-

Bajo la denominación de honorarios sólo debe considerarse la remuneración neta por el trabajo

profesional, sin comprender ningún gasto directo ni indirecto en que pueda haber incurrido el

abogado para la atención del cliente y el caso, los que se cobrarán separadamente.

Art. 5.-

Si han intervenido dos o más abogados constante, contemporánea y simultáneamente, en el

mismo asunto, se considerará que el patrocinio lo han ejercido en común y el honorario mínimo

se distribuirá entre ellos, proporcionalmente a la labor cumplida, salvo acuerdo distinto.

Art. 6.-

Los honorarios mínimos referenciales señalados en esta Tabla, no sufrirán menoscabo cuando

el procedimiento concluye en primera u otra instancia, independientemente al resultado que se

obtenga en el proceso, salvo en los casos en que expresamente se establece norma distinta.

Art. 7.-

Si el proceso termina con el allanamiento, conciliación, reconocimiento, desistimiento,

transacción o abandono; o se le aparta del proceso al profesional patrocinante, antes de la

primera audiencia, el honorario mínimo referencial será el cincuenta por ciento (50%) del que

resulta conforme a la norma pertinente de esta Tabla o del convenio de las partes. Si tales

eventos se producen después de haberse actuado las pruebas, total o parcialmente, el

honorario mínimo será de dos tercios del fijado en esta Tabla o del honorario pactado.

Art. 8.-

Si el abogado ha representado al cliente como apoderado, el honorario mínimo referencial

establecido en esta Tabla será aumentado cuando menos en un diez por ciento (10%).

Art. 9.-

Salvo indicaciones en contrario, al establecer la Tabla de Honorarios en porcentaje, se tomará

como base la suma que fije la resolución consentida o ejecutoriada, condenando al contrario o

absolviendo al cliente, o la que por transacción satisfaga o beneficie al cliente.

Art. 10.-

En los casos de acumulación de acciones o de procesos o cuando se interponga reconvención

se aplicará la presente Tabla o se acordarán honorarios en lo que para cada asunto

corresponda.

Art. 11.-

Page 11: Honorarios Profesionales de Los Peritos

Al determinar el honorario mínimo referencial, cuando en esta Tabla se establecen diversos

porcentajes, se dividirá la cuantía del asunto en tablas fraccionadas que correspondan, según

la respectiva escala, y se aplicará a cada fracción el porcentaje allí señalado, teniéndose

siempre en cuenta lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 12. -

En ningún caso en procesos judiciales, el honorario podrá ser inferior al cincuenta por ciento

(50%) de una Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.) con excepción de los procesos penales.

Art. 13.- 

En los casos no considerados en esta Tabla el Honorario Mínimo Referencial se fijará por

analogía.

CAPITULO II

PATROCINIO EN PROCESOS CIVILES

Art. 14.-

PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Cuando versen sobre sumas de dinero sobre bienes

susceptibles de apreciación pecuniaria. el honorario se regulará teniendo en cuenta lo

dispuesto en los artículos 9 y 11 con sujeción a las siguientes bases mínimas:

 Hasta 10 U.I.T. 15.00 %

 De 10 hasta 50 U.I.T. 10.00 %

 De 50 hasta 250 U.I.T. 5.00 %

 De 250 hasta 500 U.I.T. 2.00 %

 Por todo exceso de 500 U.I.T. 0.50 %

En ningún caso el honorario será menor de 2 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.),

añadiéndose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) si se interpone apelación, y en 1 Unidad

Impositiva Tributaria (U.I. T.) adicionales si se recurre a la Corte Suprema.

Art. 15.-

Si en el proceso de conocimiento se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse

pecuniariamente, el honorario mínimo referencial será de 2 Unidades Impositivas Tributarias

(U.I.T.) si termina en primera instancia; aumentándose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)

adicional si se interpone apelación; y en 1 Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.) adicionales si

se recurre a la Corte Suprema.

Art. 16.-

PROCESO DE EJECUClON.- La escala aplicable es la del artículo 14 con reducción del

cincuenta por ciento (50%).

Art. 17.-

PROCESO ABREVIADO.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 con reducción del veinte

por ciento (20%).

Art. 18.-

Si la acción ejercida por el Procedimiento Abreviado no es susceptible de estimación

pecuniaria, se calculará el honorario mínimo referencial aplicando el artículo 15 con reducción

del veinte por ciento (20%).

Art. 19.-

Page 12: Honorarios Profesionales de Los Peritos

 PROCESO CAUTELAR.- Si se realiza antes de iniciado un proceso es aplicable lo dispuesto

en el artículo 16.

Art. 20.-

PROCESO SUMARISIMO.- Se fijará el honorario mínimo referencial aplicando lo dispuesto en

el artículo 14, reducidos en un cincuenta por ciento ( 50% ) .

Art. 21.-

SI la acción ejercida en el proceso sumarísimo, no es susceptible de estimación pecuniaria, se

calculará el honorario mínimo referencial aplicando el artículo 15 con reducción del cincuenta

por ciento (50%).

Art. 22.-

PROCESOS NO CONTENCIOSOS.- Se fijará el honorario mínimo referencial aplicando lo

dispuesto en el artículo 14 reducidos en un cincuenta por ciento (50%)

Art. 23.-

Si la acción ejercida en el proceso no contencioso, no es susceptible de estimación pecuniaria,

se calculará el honorario mínimo aplicando el artículo 15 con reducción del cincuenta por ciento

(50%).

Art. 24.-

OTROS PROCESOS NO REGULADOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL.- El honorario

mínimo referencial será de cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaría

(U.I.T.), doblándose cuando se suscite algún incidente. Si el asunto se convierte en contencioso

se aplicará el mínimo que corresponda según su naturaleza.

Art. 25.-

PROCESOS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- Se aplicará el honorario mínimo

referencial fijado en el artículo 22 de la presente Tabla.

CAPITULO III

PATROCINIO EN ASUNTOS LABORALES

Art. 26.-

Las acciones que los trabajadores o las organizaciones sindicales promueven ante los

Juzgados de Trabajo, estarán sujetas al honorario mínimo referencial del diez por ciento

( 10% ) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), añadiéndose un porcentaje igual si se ventila

en segunda instancia.

Art. 27.-

Las acciones sobre asuntos laborales que promuevan los trabajadores ante los Juzgados de

Paz Letrado, estarán sujetas al honorario mínimo referencial del veinticinco por ciento (25%) de

la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), añadiéndose un porcentaje igual si se ventila en

segunda instancia

Art. 28.-

El honorario mínimo referencial cuando se patrocina al empleador se sujetará a las normas

establecidas en el artículo 14.

Art. 29.-

Por informes orales ante las Salas Laborales, el honorario mínimo referencial será del quince

por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.), cuando se patrocine al trabajador y

del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine

Page 13: Honorarios Profesionales de Los Peritos

al empleador .

Art. 30.-

Por informes orales ante los Juzgados de Trabajo. el honorario mínimo referencial será del diez

por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al trabajador y

del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine

al empleador .

Art. 31.-

En las denuncias ante las autoridades administrativas de trabajo, los honorarios se sujetarán a

lo establecido en el artículo 26.

Art. 32.-

Por la iniciación y tramitación de las negociaciones colectivas destinadas a regular las

remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás relaciones entre trabajadores y

empleadores, el honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad

Impositiva Tributaria (U.I.T.)

Art. 33.-

Por la atención a las empresas de los pliegos de reclamos presentados por sus trabajadores se

aplicará la siguiente escala:

SI LA VALORIZACION DE LAS PETICIONES DE LOS TRABAJADORES ES DE:

 Hasta 20 U.I.T. 0.50%

 De 20 hasta 50 U.I.T. 0.25%

 De 50 hasta 200 U.I.T. 0.10%

 De 200 hasta 1000 U.I.T. 0.02%

 Por todo exceso de 1000 U.I.T. 0.01%

Art. 34.-

Los honorarios por la prestación de servicios profesionales permanentes serán convenidos por

acuerdo de las partes.

Art. 35.-

Por patrocinar la constitución de organismos sindicales, el honorario será del quince por ciento

(15%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

 

CAPITULO IV

PATROCINIO EN PROCESOS PENALES

Art. 36.-

ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR: Los abogados que patrocinen a sus clientes

durante la Investigación Policial de una Delito, tendrán derecho a un honorario mínimo

referencial ascendente al 10% de una UIT.

INVESTIGACION.- Durante la etapa de Investigación o Instrucción en el proceso penal, el

abogado que patrocine al imputado tendrá derecho a un honorario mínimo referencial que se

regulará sobre la base del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). En

caso se prorrogue la investigación al máximo de ley, el abogado tendrá derecho a percibir una

remuneración adicional por la prórroga, por una sola vez, del diez por ciento (10%) de la Unidad

Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Si la asistencia es solo por variación del mandato de detención o por la libertad Provisional, el

Page 14: Honorarios Profesionales de Los Peritos

mínimo de la remuneración será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria

(U.I.T.).

Art. 37.-

JUICIO ORAL O AUDIENCIA.- El honorario por patrocinio en esta etapa del proceso no podrá

ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

El mismo criterio se aplicará por la defensa ante el Supremo Tribunal.

Art. 38.-

El honorario mínimo referencial del abogado de la parte civil, será del diez por ciento (10%) de

la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), por instancia.

Art. 39.-

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Por la asistencia en esta clase de procedimientos el

honorario mínimo referencial será del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria

(U.I.T.), por instancia.

Art. 40.-

Por el patrocinio de asuntos sobre extinción de acción penal, rehabilitación y cualquier otro

procedimiento especial no comprendido en los artículos anteriores, el honorario será del diez

por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por la prestación de sus servicios

en este ámbito.

Art. 41.-

Si sólo se contratara para informar oralmente, el honorario mínimo referencial en Primera

Instancia será del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.); en Segunda

Instancia Ocho (8%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T); en Tercera Instancia, si hubiere,

diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 42.-

Ante el Fuero Militar se aplicará la escala del artículo anterior.

CAPITULO VI

PATROCINIO EN OTROS FUEROS

Art. 43.-

Se aplicarán por analogía los criterios referidos en esta Tabla.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 44.-

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.- En los procedimientos contenciosos tributarios el

honorario mínimo referencial se fijará según la escala del artículo 14.

Art. 45.-

DENUNCIOS MINEROS.- Si son de exploración el honorario mínimo referencial será de uno

por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por las primeras cien hectáreas;

elevándose a dos y medio por ciento (2.50 %) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por

cada cien hectáreas adicionales.

En los procedimientos de deslinde, mensura y demás señalados en la Ley General de Minería,

se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. En caso de oposición, se doblarán los

Page 15: Honorarios Profesionales de Los Peritos

honorarios establecidos en este artículo.

Art. 46.-

DENUNCIAS DE TIERRAS y AGUAS.-El honorario no podrá ser inferior a uno por ciento (1%)

de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 47.-

PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Se considerará como mínimo un honorario del veinte por ciento

(20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por el registro de cualquier marca o de nombre

comercial o diseños industriales.

En el caso de patentes el honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de

la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Estos honorarios se doblarán si se produce oposición.

Art. 48.-

NACIONALIZACION y EXTRANJERIA.- El honorario mínimo referencial será de uno por ciento

(1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 49.-

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS POR OTORGAMIENTO DE PENSIONES.- El honorario

mínimo referencial no podrá ser inferior al importe del cincuenta por ciento (50%) de una

mensualidad.

Art. 50.-

ASUNTOS MUNICIPALES Y REGIONALES.- Si se refieren a asuntos que no sean tributos, al

diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)

Art. 51.-

INSCRIPCIONES REGISTRALES.- Se cobrará un mínimo del diez por ciento (10%) de la

Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada acto que se solicite inscripción.

Art. 52.-

PROCEDIMIENTOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL.- El honorario mínimo referencial

será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por instancia. En caso

de informes verbales regirá lo dispuesto en el artículo 12.

Art. 53.-

OTROS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.- Si no se refiere a concesiones con fines lucrativos, el

honorario mínimo referencial será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria

(U.I.T.). En caso de concesiones no consideradas en los artículos anteriores, el honorario

mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria

( U.I.T).

Tratándose de simples inscripciones o reconocimientos que no son susceptibles de oposición,

el honorario mínimo referencial será de un cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva

Tributaria (U.I.T.), si la tramitación no requiere más de tres meses; añadiéndose un quince por

ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada periodo mensual hasta

alcanzar la suma de Dos Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.).

Art. 54.-

INCIDENTES O RECLAMACIONES POR ASUNTOS DE TRANSITO.- Por asistencia en

procedimientos derivados de asuntos de tránsito, el honorario mínimo referencial será del

veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

 

CAPITULO VIII

Page 16: Honorarios Profesionales de Los Peritos

PATROCINIOS MIXTOS

 

Art. 55.-

CONVENIOS.- Los abogados que patrocinen a los deudores en el concierto de convenios

judiciales o extrajudiciales, tendrán derecho a un honorario mínimo referencial calculado sobre

el valor de realización del activo según la escala del artículo 14.

Art. 56.-

LIQUIDACION DE EMPRESAS.- Se aplicara la misma escala del artículo anterior.

Art. 57.-

RECLAMO DE CREDITOS.- Los abogados de los acreedores por sus gestiones ante los

organismos judiciales o extrajudiciales, percibirán como mínimo referencial el porcentaje que

establece el artículo 14.

CAPITULO IX

ASISTENCIA EN CONTRATACIÓN, INFORMES,

CONSULTAS, GESTIONES y ARBITRAJE

 

Art. 58.-

CONTRATOS DE TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario mínimo referencial considerando

toda la asistencia al cliente, cuando celebre un contrato de enajenación o de adquisición o de

prestaciones de bienes y créditos, incluyendo constitución de garantías, se regulará sobre la

base de un porcentaje del dos por ciento (2%) por las primeras cincuenta (50) Unidad

Impositiva Tributaria (U.I.T.); del uno por ciento (1%) sobre el exceso hasta doscientas (200)

Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del medio por ciento (0.50%) por toda suma superior hasta

cuatrocientas (400) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); de un cuarto por ciento (0.25% ) sobre

el excedente.

En todo caso, el honorario mínimo referencial no será inferior al veinticinco por ciento (25% ) de

la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.).

Art. 59.-

CONTRATOS DE SOCIEDAD.- El honorario mínimo referencial por la redacción del contrato, la

asistencia a las negociaciones preparatorias y las instrucciones para cumplir con los registros,

inscripciones y licencias se sujetará a la escala fijada en el artículo anterior .

Art. 60.-

MODIFICACIONES DE SOCIEDADES.- El honorario mínimo referencial será del cincuenta por

ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), pero si varia el capital aumentándolo

o disminuyéndolo, sobre la base de las aportaciones o adjudicaciones, se añadirá la suma que

resulte de aplicar lo establecido en el artículo 14.

Art. 61.-

DIVISIONES O PARTICIPACIONES.- Las que se realicen convencionalmente dan derecho al

abogado para cobrar como honorario mínimo referencial la suma que resulte de aplicar la

escala establecida en el artículo 14. La escala se aplicará sobre los que perciba el cliente o

Page 17: Honorarios Profesionales de Los Peritos

sobre el valor total a dividirse si se patrocina a todos los copropietarios.

Art. 62.-

CONTRATOS DE LOCACION DE BIENES y SERVICIOS.- Se aplicará la escala del artículo 14.

Art. 63.-

PODERES.- El honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25% ) de una

Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 64.-

CONTRATOS QUE NO IMPORTAN TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario mínimo referencial

será del veinticinco por ciento (25%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), y se elevará

según la complejidad de los pactos y la amplitud de sus efectos.

Art. 65.-

TESTAMENTOS, PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN LA VIA NOTARIAL, TITULOS

SUPLETORIOS EN LA VIA NOTARIAL.- El honorario mínimo referencial será del cincuenta por

ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 66.-

INFORMES DE TITULOS.- Se aplicará la escala del artículo 14 reducida en un cincuenta por

ciento (50% ). Este honorario será sin perjuicio del que corresponda por la redacción de los

contratos que se celebren a consecuencias de los títulos para arreglarlos o completarlos.

Art. 67.-

INFORMES SOBRE ESTATUTOS y PACTOS SOCIALES.- Se aplicará lo dispuesto en el

artículo anterior. Este honorario no incluye el trabajo de adaptación de los pactos y estatutos,

que de realizarse devengarán un honorario mínimo aplicando la escala del Art. 14.

Art. 68.-

REDACCION DE ACTAS, FORMULARIOS, OFERTAS y CONTESTACIONES.- El abogado

que intervenga en estos trabajos tendrá derecho aun honorario mínimo referencial del veinte

por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), el cual se elevará según la

naturaleza del asunto.

Art. 69.-

CONSULTAS VERBALES.- El honorario mínimo referencial será del uno y medio por ciento

(1.50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), pero si para absolverlas el abogado requiere

revisión o estudio de antecedentes que proporcione el cliente, el mínimo será del tres por ciento

(3%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Si la consulta exige que el abogado tome datos

fuera de su oficina, se elevará el mínimo hasta el quince por ciento (15%) de la Unidad

Impositiva Tributaría (U.I.T.).

Art. 70.-

CONSULTAS POR ESCRITO.- Se aplicará el artículo anterior con un aumento del cien por

ciento ( 100% ).

Art. 71.-

GESTIONES.- Las que se realicen ante cualquier repartición estatal o entidad del sector

público, autoridades locales y bancos, deben ser compensadas con honorarios no menores al

diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), sin perjuicio de aplicar el

honorario que corresponda, si la intervención determina patrocinio de procesos, recursos y/o

solicitudes serán dobladas si se requiere presentar un escrito.

Art. 72.-

Page 18: Honorarios Profesionales de Los Peritos

ASESORAMIENTO.- Cuando el abogado concurra con el cliente a diligencias de remate,

licitaciones, juntas, y otras reuniones percibirá un honorario no menor al veinte por ciento (20%)

de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); añadiéndose la suma de aplicar la escala del artículo

14 reducida en un cincuenta por ciento (50%), en el caso que el patrocinado sea favorecido con

la buena pro. Este honorario es independiente del que devengue el contrato a que haya lugar

como consecuencia de la adjudicación. o del que corresponda al procedimiento que se derive

del pacto.

Art. 73.-

COBRANZAS EXTRAJUDICIALES.- El honorario mínimo referencial se determina sobre el

monto de lo percibido, aplicándose lo dispuesto en el artículo 16.

Art. 74.-

CONTROVERSIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE.- Se aplicará la escala del artículo 14, sobre el

valor de realización

CAPITULO X

HONORARIOS PERIODICOS

 

Art. 75.-

Los abogados que pacten honorarios periódicos están obligados, para evitar competencias

desleales así como para salvaguardar el decoro profesional, a establecer como mínimo una

suma que sea proporcional al volumen de los asuntos que se les encomiende, el carácter

técnico de sus intervenciones, a la frecuencia de las consultas, al tiempo invertido y a las

demás circunstancias enumeradas en el artículo 34 del Código de Etica de los Colegios de

Abogados del Perú.

En ningún caso los honorarios serán inferiores aun cuarto por ciento (0.25%) de la Unidad

Impositiva Tributaría (U.I.T.)

Art. 76.-

Los honorarios periódicos no cubren los informes orales ni las diligencias extraordinarias, ni la

asistencia en asuntos ajenos al giro normal del cliente, trabajos que serán compensados

separadamente aplicándose los mínimos referenciales establecidos en las normas pertinentes

de esta Tabla.

Art. 77.-

Tampoco cubre los honorarios periódicos los servicios prestados fuera del bufete o fuera de la

oficina del propio cliente si el abogado se ha comprometido a trabajar en ella, salvo la

concurrencia a los Tribunales y Juzgados o las reparticiones públicas ante los que se ventilen

asuntos del cliente sujetos a su patrocinio. Todas las gestiones y actuaciones fuera de dichos

ámbitos se compensarán extraordinariamente.

Art. 78.-

El honorario periódico, no autoriza al cliente a solicitar del abogado que intervenga como

miembro de organismos sociales ni que lo represente como apoderado en ninguna clase de

asuntos. En todo caso el ejercicio de los cargos como Director, Consejero o Apoderado y de

cualquier mandato conferido por el cliente da derecho a percibir una remuneración especial.

Art. 79.-

Page 19: Honorarios Profesionales de Los Peritos

Los abogados tendrán presente que el acuerdo de un honorario fijo no justifica que los

honorarios adicionales, derivados de los servicios extraordinarios o trabajos recargados que

hubieran, también tengan que percibirse al fin de cada período.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-

Cuando para la determinación del monto de un asunto deba establecerse el valor de los bienes

sobre el que versa, se tomará como tal, a falta de pacto, la última tasación que sea conocida y,

en su defecto, la que se aplique a pedido de cualquiera de las partes interesadas, aplicándose

en todo caso los aranceles y tablas vigentes.

SEGUNDA.-

Cuando por la naturaleza del asunto resulte de aplicación dos o más reglas de esta misma

Tabla, se estará a lo dispuesto por la que determine el mayor honorario mínimo referencial.

TERCERA.-

Se hará la acumulación de los honorarios mínimos referenciales cuando el asunto patrocinado

ha demandado asistencia referida a materias que esta Tabla considera separadamente.

CUARTA.-

Los abogados que patrocinen más de diez (10) casos de una misma persona natural o jurídica

podrá reducir hasta un cincuenta por ciento (50%) el honorario mínimo referencial; el mismo

criterio se aplica cuando patrocinen un grupo de personas que se juntan porque tienen

similares asuntos jurídicos.

QUINTA.-

Lo establecido en las disposiciones anteriores es aplicable cuando los asuntos sean similares;

si fuesen asuntos diferentes se aplicarán los honorarios mínimos referenciales con una

reducción del 20%.

SEXTA.-

Lo establecido en la presente tabla no es aplicable a los CURADORES PROCESALES, a

quienes se le establece los honorarios profesionales mediante mandato judicial, que en ningún

caso deben superar las tres (3) U.R.P., teniéndose en cuenta que los debe pagar la parte

demandante, quien también debe pagar el patrocinio de su abogado.