ley de busqueda de personas desaparecidas - peru (30470-2016)

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  • 7/25/2019 Ley de Busqueda de Personas Desaparecidas - Peru (30470-2016)

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    590244 NORMAS LEGALES Mircoles 22 de junio de 2016 / El Peruano

    POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la Repblica, insistiendo en el texto aprobado ensesin del Pleno realizada el da diez de marzo de dos mildiecisis, de conformidad con lo dispuesto por el artculo108 de la Constitucin Poltica del Per, ordeno que sepublique y cumpla.

    En Lima, a los veintisiete das del mes de mayo de dosmil diecisis.

    LUIS IBERICO NEZPresidente del Congreso de la Repblica

    NATALIE CONDORI JAHUIRAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    1395655-1

    LEY N 30470

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE BSQUEDA DE PERSONAS

    DESAPARECIDAS DURANTE EL PERODO

    DE VIOLENCIA 1980-2000

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. FinalidadLa presente Ley tiene por nalidad priorizar el

    enfoque humanitario durante la bsqueda de laspersonas desaparecidas en el perodo de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativasa la bsqueda, recuperacin, anlisis, identicacin yrestitucin de los restos humanos.

    Artculo 2. DenicionesPara efectos de la aplicacin de la presente Ley,entindase por:

    a) Enfoque humanitario: Atencin centrada en el aliviodel sufrimiento, la incertidumbre y la necesidadde respuestas de los familiares de las personasdesaparecidas. Priorizar el enfoque humanitariosignica orientar la bsqueda a la recuperacin,identicacin, restitucin y entierro digno de losrestos humanos de las personas desaparecidasde manera que tenga un efecto reparador en lasfamilias, sin que ello signique alentar o dicultarla determinacin de responsabilidades penales.

    b) Persona desaparecida: Toda persona cuyoparadero es desconocido por sus familiares osobre la que no se tiene certeza legal de suubicacin, a consecuencia del perodo de violencia1980-2000.

    c) Familiar: Son las hijas, hijos, cnyuge oconviviente, padre, madre, hermanas o hermanos,de conformidad con las disposiciones pertinentesdel Cdigo Civil. Para los efectos de la presenteLey se considerar el contexto socioculturalde quienes integran comunidades nativas,campesinas o que forman parte de un puebloindgena u originario.

    d) Bsqueda de personas desaparecidas: Esel conjunto de acciones dispuestas por las

    autoridades competentes, en el marco de susfunciones y atribuciones, relativas a la recoleccin,vericacin y procesamiento de informacin quelleven al hallazgo de personas desaparecidas, as

    como la identicacin de los cadveres o restoshumanos encontrados en las exhumaciones.El proceso de bsqueda comprende lainvestigacin forense, el acompaamientopsicosocial, la identicacin y restitucin de loscadveres o restos humanos, as como el apoyomaterial y logstico a los familiares.

    e) Acompaamiento psicosocial: Es el conjunto deacciones a nivel individual, familiar, comunitario y/osocial, orientadas a prevenir, atender y afrontar elimpacto psicosocial de la desaparicin y favoreceras el desarrollo de los procesos de bsquedade personas desaparecidas, acompaando a losfamiliares en todas las etapas de la investigacinforense y de la restitucin de restos, favoreciendola recuperacin y bienestar emocional de losfamiliares.

    f) Apoyo material y logstico a los familiares: Es elconjunto de acciones desplegadas por diferentes

    sectores del Estado para que los familiaresparticipen en los procesos de bsqueda,recuperacin, anlisis, identicacin, restituciny entierro digno de los restos de las personasdesaparecidas.

    Artculo 3. Derechos de las personas desaparecidasy de sus familiares

    3.1 Los familiares tienen el derecho a conocerla verdad sobre las circunstancias de ladesaparicin, la situacin de la personadesaparecida, incluido su paradero, o, en casode fallecimiento, las circunstancias de su muertey el lugar de inhumacin.

    3.2 El Estado garantiza los derechos y losintereses de las personas desaparecidas y susfamiliares, en particular a que se realice unainvestigacin ecaz, exhaustiva e imparcial delas circunstancias de la desaparicin.

    3.3 Los derechos reconocidos en la presente Leyno condicionan ni menoscaban el derecho delos familiares de solicitar su inscripcin en algnprograma social, de asistencia o de reparacin.

    TTULO II

    AUTORIDAD COMPETENTE

    Artculo 4. Entidad competenteEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos esla entidad competente para aprobar, implementar yhacer seguimiento del Plan Nacional de Bsqueda dePersonas Desaparecidas, con un enfoque humanitario enconsonancia con la nalidad de la presente Ley.

    Artculo 5. FuncionesEn el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia

    y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:

    a) Disear, aprobar, implementar y ejecutar, encoordinacin con las entidades pblicas y privadascompetentes, un Plan Nacional de Bsqueda dePersonas Desaparecidas.

    b) Centralizar, actualizar y administrar el RegistroNacional de Personas Desaparecidas y de Sitiosde Entierro.

    c) Promover y participar en el proceso de bsquedade las personas desaparecidas.

    d) Promover y coadyuvar a la participacin de losfamiliares en el proceso de bsqueda de laspersonas desaparecidas.

    e) Coordinar y hacer el seguimiento delacompaamiento psicosocial, material y logsticoa favor de los familiares, durante la bsqueda delas personas desaparecidas.

    f) Promover el fortalecimiento de la infraestructuraestatal y las capacidades tcnicas de los

    profesionales involucrados en el proceso debsqueda de personas desaparecidas, as comoen el acompaamiento psicosocial.

    g) Otras funciones que por su naturaleza, objeto

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    El Peruano

    /

    o nalidad determine el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

    TTULO III

    REGISTRO NACIONAL DE PERSONASDESAPARECIDAS Y DE SITIOS DE ENTIERRO

    Artculo 6. Registro Nacional de PersonasDesaparecidas y de Sitios de Entierro

    6.1 Crase el Registro Nacional de PersonasDesaparecidas y de Sitios de Entierro como unabase de informacin autnoma que centralice,sistematice y depure la informacin suministradapor las entidades relacionadas con el proceso debsqueda de personas desaparecidas.

    6.2 El Registro es centralizado, actualizado yadministrado por el Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos. Este Registro contendr,cuando menos, los siguientes datos:

    a) Informacin que permita la individualizacinde las vctimas de desaparicin, as como loshechos indiciarios en los que se produjo ladesaparicin.

    b) Informacin referida a los familiares de laspersonas desaparecidas.

    c) Acciones de bsqueda realizadas por distintasentidades pblicas y privadas.

    d) Una vez ubicado un lugar de entierro, seproceder a su registro sealando el mayornmero de datos que permitan jar suextensin y delimitacin.

    e) Fecha y circunstancia de la entrega de losrestos, si se hubiera realizado.

    6.3 Las herramientas de recojo de informacin sobrepersonas desaparecidas y sus familiares debernincluir variables de etnicidad, para tal n debertenerse en cuenta elementos tales como lenguaoriginaria, pertenencia a un pueblo indgena o apoblacin afroperuana.

    6.4 Toda institucin pblica o privada, presta debiday oportuna atencin, asistencia y colaboracina los requerimientos de informacin formuladospara efectos del presente Registro.

    6.5 El funcionamiento del Registro Nacional de

    Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierroser debidamente reglamentado por el Ministeriode Justicia y Derechos Humanos.

    Artculo 7. Proteccin de los sitios de entierro

    7.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encoordinacin con las autoridades competentes,promueve la adopcin y ejecucin de medidas deproteccin que aseguren que los sitios de entierrono sean objeto de alteracin o destruccin alguna.

    7.2 La sealtica e informacin vinculada a lossitios de entierro se realizarn en la lengua de lalocalidad.

    7.3 Las medidas de proteccin de los sitios de

    entierro, las exhumaciones y las diligenciasdebern realizarse tomando como principio eldilogo intercultural, reconociendo y respetandolas prcticas culturales de la poblacin originarialocal.

    TTULO IV

    INVESTIGACIN FORENSE

    Artculo 8. Investigacin forense

    8.1. Es el proceso tcnico y multidisciplinario destinadoa ubicar y evaluar los sitios de entierro, registrarel perl biolgico de las vctimas, recuperar

    los restos humanos y evidencias asociadas,y analizarlos cientcamente con el propsitode identicar a las personas desaparecidas yrestituirlas a sus familiares, determinando la

    causa de la muerte, y, de ser posible, obtenerinformacin que pueda tener valor probatorio.

    8.2. En el marco de las funciones asignadas por estaLey, el proceso de investigacin forense para laidenticacin de las personas desaparecidas serplanicado y promovido por el Ministerio de Justiciay Derechos Humanos, priorizando el enfoquehumanitario, sin perjuicio de las competencias yatribuciones normativas del Ministerio Pblico, ascomo de otras entidades pblicas y privadas quedesarrollan labor cientca.

    Artculo 9. Consentimiento previo e informadoLa obtencin de muestras biolgicas de los familiares

    de las personas desaparecidas solo ser utilizada paraefectos del proceso de bsqueda, y se realizar con suconsentimiento previo e informado. El tratamiento de losdatos personales obtenidos se procesar de conformidadcon la ley de la materia.

    El consentimiento previo e informado deber cumplircon estndares de pertinencia cultural, respetando demanera obligatoria la lengua originaria y cuando seanecesario se deber utilizar intrpretes. Se deberconsiderar tambin la traduccin de documentos ysealtica a las lenguas originarias locales.

    Artculo 10. Tratamiento de los restos noidenticados e inhumacin comunitaria

    Cuando no haya sido posible la identicacin de losrestos humanos exhumados, se realiza la inhumacin demanera individualizada y debidamente codicada en unsitio de entierro, respetando los principios reconocidos enla Constitucin Poltica y en los tratados internacionalesde derechos humanos.

    TTULO V

    ACOMPAAMIENTO PSICOSOCIAL, APOYOMATERIAL Y LOGSTICO

    Artculo 11. Acompaamiento psicosocialEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en

    coordinacin con las entidades del sector Salud, promuevey supervisa las intervenciones orientadas a la recuperacinemocional y social de los familiares, en el marco de losprocesos de bsqueda de las personas desaparecidas.Estas intervenciones debern realizarse en la lengua quecorresponda, y ser culturalmente pertinentes.

    Artculo 12. Apoyo material y logstico

    12.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanosbrindar a los familiares el apoyo material ylogstico durante su participacin en el procesode bsqueda de personas desaparecidas.

    12.2 En el caso de las diligencias de restitucin decadveres o restos humanos, el Ministeriode Justicia y Derechos Humanos asegura elsuministro y traslado de atades, construccinde nichos en coordinacin con los gobiernosregionales y locales, as como el traslado,alimentacin y alojamiento a los familiares delas personas desaparecidas que lo requieran,

    garantizando el respeto y dignidad de la personay sus familiares, asegurando la realizacin deceremonias y ritos funerarios de acuerdo conlas costumbres o formas tradicionales de losfamiliares o de su comunidad.Los gobiernos regionales y locales, en elmarco de sus competencias y presupuestosinstitucionales, coadyuvan con el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos para los nes aque se contrae el presente artculo.

    TTULO VI

    DEBER DE COOPERACIN Y PROTECCINDE LA INFORMACIN

    Artculo 13. CooperacinEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    requerir la informacin que estime necesaria para

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    los fines de la presente Ley a las entidades pblicasy privadas competentes, las cuales debern prestarcooperacin o asistencia oportuna en el suministro dela misma.

    Artculo 14. Proteccin de la informacin

    14.1 Toda la informacin que contenga el RegistroNacional de Personas Desaparecidas y de Sitiosde Entierro, los datos de las chas ante mortemy los anlisis post mortem, as como los bancosde datos personales utilizados para la ejecucinde la presente Ley, sern procesados conformea la Ley 29733, Ley de Proteccin de DatosPersonales.

    14.2 Los familiares y autoridades competentes podrnsolicitar al Ministerio de Justicia y DerechosHumanos la informacin recabada sobre laspersonas desaparecidas a n de coadyuvar

    en el proceso de bsqueda e identicacin depersonas desaparecidas, mediante el uso yvericacin de datos.

    TTULO VII

    RECURSOS ECONMICOS

    Artculo 15. FinanciamientoLa implementacin de la presente norma se nancia

    con cargo al presupuesto institucional de las entidadespblicas involucradas, en el marco de las leyes anualesde presupuesto.

    DISPOSICIONES

    COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Adecuacin del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanosadecuar su Reglamento de Organizacin y Funciones enun plazo no mayor de sesenta das a n de viabilizar y darcumplimiento a las funciones asignadas en la presenteLey.

    SEGUNDA. Plan Nacional de Bsqueda dePersonas Desaparecidas

    El Plan Nacional de Bsqueda de Personas

    Desaparecidas referido en el literal a) del artculo 5 de lapresente Ley se aprobar mediante resolucin ministerialen un plazo mximo de noventa das hbiles contadosdesde la fecha de su publicacin.

    TERCERA. Banco de perles genticosEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    elaborar en el plazo de sesenta das hbiles, contadosdesde la fecha de publicacin de la presente norma, unapropuesta de Ley para la creacin de un banco genticopara almacenar los perles genticos de personasdesaparecidas y sus familiares.

    DISPOSICINCOMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    NICA. Modifcase la Ley 29809, Ley de Organizaciny Funciones del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, en los siguientes trminos:

    Artculo 7.- Funciones especcasSon funciones especcas del Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos:

    (...)q) Disear, establecer, ejecutar y supervisar

    el Plan Nacional de Bsqueda de PersonasDesaparecidas durante el perodo de violencia1980-2000.

    r) Otras que se establezcan por ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima, a los tres das del mes de junio de dos mildiecisis.

    LUIS IBERICO NEZPresidente del Congreso de la Repblica

    MARIANO PORTUGAL CATACORASegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintindas del mes de junio del ao dos mil diecisis.

    OLLANTA HUMALA TASSO

    Presidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1395654-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROSAutorizan viaje de la Ministra de ComercioExterior y Turismo a Chile, y encargan suDespacho al Ministro de Agricultura y Riego

    RESOLUCIN SUPREMAN 119-2016-PCM

    Lima, 21 de junio de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

    MINCETUR es el organismo responsable de elaborar yejecutar los planes y programas nacionales sectoriales dedesarrollo en materia de integracin; asimismo representaal Per en los foros y organismos internacionales decomercio y esquemas de integracin y acta comorgano de enlace entre el Gobierno Peruano y losorganismos internacionales de integracin y de comerciointernacional, en el mbito de su competencia, llevandoa cabo negociaciones en materia de comercio exterior eintegracin;

    Que, el MINCETUR viene participando activamente enla Alianza del Pacco, iniciativa integrada por Colombia,Chile, Per y Mxico, con el objeto de conformar unrea de integracin que asegure la plena libertad parala circulacin de bienes, servicios, capitales y personas,as como consolidar una plataforma econmica comnhacia el mundo, especialmente hacia el Asia; los pasesmiembros se encuentran representados por los Ministeriosresponsables de Comercio Exterior y de RelacionesExteriores, y realizan reuniones a nivel presidencial,ministerial y del Grupo de Alto Nivel GAN, as como deGrupos Tcnicos y Grupos de Expertos;

    Que, en consideracin a los mandatos presidencialesde la Declaracin de Paracas suscrita en el marco de la XCumbre Presidencial realizada en la ciudad de Paracas; laPresidencia Pro Tempore, a cargo de Per, ha convocadoa las siguientes reuniones, entre otras, en la ciudad dePuerto Varas, Repblica de Chile: Reunin con EstadosObservadores, la XVI Reunin del Consejo de Ministros y

    la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacco, quese llevarn a cabo del 29 de junio al 01 de julio de 2016;

    Que, por lo expuesto, se considera de intersinstitucional autorizar el viaje de la seora BLANCA MAGALI