ley 909 de 2004

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Ley de Empleo Público, Carrera Administrativa y Gerencia Pública - Decretos Reglamentarios Departamento Administrativo de la Función Pública 1 Reglamentación Ley 909 de 2004 (23 de septiembre de 2004) “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.”

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Ley 909 de 2004

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  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 1

    Reglamentacin

    Ley 909 de 2004

    (23 de septiembre de 2004)

    Por la cual se expiden normasque regulan el Empleo Pblico,

    la Carrera Administrativa,la Gerencia Pblica y se dictan

    otras disposiciones.

  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA2

    Diseo y DiagramacinGabriela Osorio Valderrama

    rea de Comunicaciones - DAFP

  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 3

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

    Fernando Grillo RubianoDirector

    Carla Liliana Henao CarmonaSubdirectora

    Carlos Humberto Moreno BermdezDirector de Empleo Pblico

    Elbert Elicer Rojas MndezDirector de Desarrollo Organizacional

    Jaime Andrs Ortega MazorraDirector de Control Interno y Racionalizacin de Trmites

    Claudia Patricia Hernndez LenJefe Oficina Asesora Jurdica

    Alejandro Enrique Lobo SagreJefe Oficina Asesora de Planeacin

    Juan Manuel Corts GaonaJefe Oficina de Control Interno

    Celmira Frasser AcevedoJefe Oficina de Sistemas

    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

    Daro Montoya MejaDirector Nacional

    Mayo de 2005

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA4

  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

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    INCIDENCIA DE LA CARTA IBEROAMERICANADE LA FUNCIN PBLICA EN EL DESARROLLO DE LA LEY 909 DE 2004

    POR LA CUAL SE REGULA EL EMPLEO PBLICO, LA CARRERA ADMINISTRATIVAY LA GERENCIA PBLICA EN COLOMBIA.

    I. SITUACIN DEL EMPLEO PBLICO EN COLOMBIAA PARTIR DE LA CONSTITUCIN DE 1991.

    La Constitucin de 1991 dedic varios artculos a la regulacin del empleopblico y especficamente a la carrera administrativa, consagrando en el art-culo 125 que los empleos de los rganos y entidades del Estado son de carrera,con las excepciones que seala la misma Constitucin y las que prevea la ley,y que el ingreso el ascenso y la permanencia se harn de manera exclusivacon base en el mrito, y el retiro se efectuar por calificacin no satisfactoriaen el desempeo del empleo o por las dems causales que determine la ley.En el artculo 130 cre la Comisin Nacional del Servicio Civil con las funcionesde administrar y vigilar la carrera.

    En desarrollo de estas normas constitucionales el legislador expidi La ley 27 de1992, con la cual se reactiv en las entidades del nivel nacional la carreraadministrativa y la seleccin de los empleados a travs del sistema del mrito;el nivel territorial contaba por primera vez con un sistema tcnico de adminis-tracin de personal que le permita iniciar la organizacin del empleo pblicoy la administracin de su talento humano; as mismo posibilit las inscripcionesextraordinarias en la carrera administrativa.

    La inscripcin extraordinaria permita el ingreso automtico a la carreraadministrativa de los funcionarios que reunieran dos condiciones: la prime-ra, estar ocupando un cargo que la ley hubiera definido como de carreray la segunda, acreditar los requisitos contemplados en la ley y en los res-pectivos decretos reglamentarios.

    La aplicacin de esta norma exiga de las entidades conformar sus estructurasorganizacionales y elaborar las plantas de personal con criterios tcnicos ydeterminar funciones y requisitos a los diferentes empleos; no obstante, la falta

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    de competencia tcnica de las entidades y la inexistencia de un sistema nicode nomenclatura, sumado al predominio de una cultura que privilegiaba losintereses particulares sobre el mrito, dificult la actualizacin de las entidadesen estas herramientas de gestin organizacional y del recurso humano y lapuesta en marcha de la carrera.

    En aplicacin de esta ley en el nivel territorial se inscribieron 100.054 empleadosen el perodo 1993 a 19981 , de los cuales aproximadamente el 80% lo hicieroncon base en la inscripcin extraordinaria y los dems a travs de procesos deseleccin.

    Las dificultades evidenciadas en la aplicacin de la carrera, sobretodo en elnivel territorial, llevaron al Gobierno Nacional a plantear una reforma a la Ley27 de 1992, reforma que se concret en la Ley 443 de 1998.

    Esta ley busc hacer ms operativa la accin de la Comisin Nacional delServicio Civil, para lo cual modific su composicin y cre las Comisiones De-partamentales y Distrital del Servicio Civil y ajust la clasificacin de los em-pleos de libre nombramiento y remocin a los distintos pronunciamientos de laCorte Constitucional.

    En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de laRepblica por esta ley, se expidi el decreto Ley 1569 de 1998, que cre unanomenclatura nica de empleos para el nivel territorial y fij los requisitos parasu desempeo. Con la expedicin de este decreto se logr un avance signifi-cativo en el manejo tcnico del recurso humano en ese nivel, ya que, de unaparte, se termin con la dispersin que generaba el hecho de que cada enteterritorial estableciera su propio sistema de nomenclatura, denominacin yrequisitos, en muchos casos sin criterios tcnicos y, de otra parte, se posibilitla aplicacin de la carrera y la movilidad de empleados de un ente territoriala otro.

    Al suprimirse la posibilidad de inscripciones extraordinarias y al condicionar, atravs de la Ley 443 de 1998, los nombramientos provisionales a la previa con-vocatoria del concurso, se inici una aplicacin ms decidida de las normassobre proceso de seleccin para provisin de empleos; sin embargo, con ladeclaratoria de inexequibilidad de varios de los artculos de dicha ley, princi-palmente los que se referan a la conformacin de la Comisin Nacional delServicio Civil y a sus funciones, a la existencia de las Comisiones Departamen-tales y Distrital y a la competencia de las entidades para realizar los concursoscon el fin de proveer sus empleos, se cre una situacin de interinidad delsistema que condujo a que la provisin de los mismos se realizara solamentemediante encargos o nombramientos provisionales Hoy estn ocupados me-

    1 Datos Departamento Administrativo de la Funcin Pblica.

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    diante esta modalidad cerca del 35% de los empleos de carrera del nivelnacional, cifra que es ampliamente superada en el nivel territorial.

    La necesidad de superar la situacin de interinidad en que se encontraba lacarrera administrativa, conllev a la elaboracin de un proyecto de ley quela regulara; sin embargo, la propuesta del Gobierno Nacional no se limit asubsanar los vacos que se produjeron con la declaratoria de inexequibilidadde los artculos objeto del anlisis de la Corte, sino que busc disear un siste-ma de empleo en el cual la carrera administrativa se desarrolle a travs deuna estructura de cargos adecuadamente diseados, cuya creacin y provi-sin se enmarque en planes anuales de necesidades y donde los criterios demrito se extiendan a los empleos de naturaleza gerencial, incorporando aslos principios de la Carta Iberoamericana de la Funcin Pblica, suscrita porel Gobierno Colombiano, que busca la consolidacin de una administracinpblica moderna y eficiente en los pases Iberoamericanos.

    El proyecto propuesto por el Gobierno Nacional se convirti en la Ley n-mero 909 del 23 de septiembre de 2004, Por la cual se expiden normasque regulan el empleo pblico, la carrera administrativa, gerencia pbli-ca y se dictan otras disposiciones, iniciando as una nueva etapa del yalargo camino de la carrera administrativa en Colombia.

    II. ASPECTOS DE LA CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIN PBLICA DE-SARROLLADOS EN LA LEY 909 DE 2004.

    Los principios y orientaciones dadas en materia de empleo pblico por laCarta Iberoamericana de la Funcin Pblica fueron la base para la elabo-racin del proyecto de ley que posteriormente se convirti en la Ley 909de 2004, tal como se observa en el desarrollo de los siguientes aspectos:

    1. PROFESIONALIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    1.1. El Ingreso y la permanencia en los empleos pblicos se dar previacomprobacin del mrito, mediante procesos de seleccin pbli-cos y abiertos en los que se podr participar sin discriminacin algu-na. En la ejecucin de los procesos se acogen los principios que de-sarrolla la Carta Iberoamericana, as: Mrito, libre concurrencia eigualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especializacinde los rganos tcnicos encargados de ejecutar los procesos de se-leccin, garanta de imparcialidad de los rganos encargados degestionar y llevar a cabo los procesos de seleccin, confiabilidad yvalidez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad ycompetencia de los aspirantes a acceder a los empleos pblicos decarrera, eficacia en los procesos de seleccin para garantizar laadecuacin de los candidatos seleccionados al perfil del empleo,eficiencia en los procesos de seleccin.

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    1.2. Aplicacin de instrumentos de seleccin objetivos e idneos que tienencomo finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuacin de losaspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, as como estable-cer una clasificacin de los candidatos respecto de las calidades requeri-das para desempear con efectividad las funciones de un empleo o cua-dro funcional de empleos.

    1.3. Gerencia pblica. Por primera vez en Colombia y siguiendo los postuladosde la Carta Iberoamericana de la Funcin Pblica, en una ley sobre em-pleo pblico, sin olvidar su naturaleza de libre nombramiento y remociny, por lo tanto, sin lesionar los mrgenes de discrecionalidad que los ca-racteriza, se establecen normas que buscan garantizar que sea la com-petencia profesional el criterio que prevalezca para el nombramiento delos gerentes pblicos y se da inicio a la implantacin de una cultura deevaluacin del mrito, la capacidad y la experiencia para el desempeode tales empleos. Igualmente, se introducen como instrumentos de eva-luacin de la gestin de los gerentes pblicos los acuerdos de gestinen los cuales se concretarn los compromisos del gerente al comenzar sugestin y los resultados que de l se esperan.

    1.4. Perfiles ocupacionales definidos por competencias. En lnea con la Carta Ibe-roamericana y teniendo en cuenta la importancia que representa para lasorganizaciones modernas el desarrollo de la gestin por competencias labo-rales, la Ley 909 de 2004 define el empleo como el ncleo bsico de la fun-cin pblica, precisa orientaciones a tener en cuenta en su diseo e incorpo-ra el concepto de competencias laborales que deber desarrollarse comometodologa para la gestin del mismo empleo y del talento humano, lo cualpermitir superar la lectura del requisito bsico, permitiendo as garantizar alEstado que quien va a desempear un empleo pblico lo haga con base noslo en sus conocimientos, sino en sus habilidades, destrezas, aptitudes y acti-tudes, llegando a tener no slo ingreso por competencia sino evaluacin ycapacitacin desarrollada bajo este mismo criterio.

    1.5. La capacitacin se hace extensiva a todos los servidores pblicos. Capa-citacin para habilitar competencias en el puesto de trabajo y capacita-cin pensada en transferencia de conocimientos y no de informacin,para lo cual se adopt el Plan Nacional de Formacin y Capacitacinpara todos los servidores pblicos; lo anterior estructurado dentro de mar-co de la Carta Iberoamericana.

    2. LA FLEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIN Y GESTINDE LA FUNCIN PBLICA.

    2.1. Planificacin del recurso humano. Con el objeto de que las entidadescuenten con el recurso humano necesario para el cumplimiento de sus

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    funciones, evitando tanto el exceso como el dficit la Ley 909 de 2004consagra como uno de los principios la planeacin del recurso humano,asignndole a las unidades de personal la elaboracin de planes estra-tgicos de recursos humanos, planes anuales de vacantes, elaboracinde los proyectos de plantas de personal.

    2.2. Diseo y gestin de los sistemas de informacin en materia de empleospblico. Como instrumento que permite la formulacin de polticas paragarantizar la calidad de planificacin, el desarrollo y la gestin de la fun-cin pblica, la ley crea un Sistema General de Informacin Administrati-va de recursos humanos a cargo del Departamento Administrativo de laFuncin Pblica, el cual cubrir todas las entidades del Estado, arrojandoinformacin sobre el personal a su servicio y sobre las entidades en parti-cular, su creacin, estatutos, estructura, plantas de personal, sistemas declasificacin de empleos, remuneracin y regmenes prestacionales.

    2.3. Organizacin del trabajo: Como un instrumento de gestin de recursoshumanos la Ley 909 de 2004, siguiendo los lineamientos de la Carta Ibe-roamericana, define el empleo como el conjunto de funciones, tareas yresponsabilidades que se asignan a una persona y las competenciasrequeridas para llevarlas a cabo. Es as como los empleos en la adminis-tracin pblica Colombiana estn organizados por niveles jerrquicos,incluyendo cdigo, grado y la respectiva denominacin. Cada empleose deber identificar de acuerdo con el perfil de competencias que serequieren para ocuparlo, incluyendo los requisitos de estudio y experien-cia. Antes de la expedicin de la Ley 909 de 2004 los empleos se identifi-caban teniendo en cuenta nicamente las funciones y requisitos.

    2.4. Plantas globales. Para responder a un modelo moderno y eficiente de laadministracin pblica, principal objetivo de la Carta Iberoamericana,se consagra en la Ley 909 de 2004 el sistema de planta global y flexible,permitiendo agrupar los empleos de acuerdo con las denominacionespara ser distribuidos en las diferentes dependencias y reas de trabajo,segn las necesidades cambiantes de la administracin.

    2.5. Empleos temporales. Como otro mecanismo para flexibilizar el manejodel recurso humano, la Ley 909 de 2004, posibilita la creacin de em-pleos de carcter temporal con el objeto de que las entidades puedancumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formarparte de las actividades permanentes de la administracin, desarrollarprogramas o proyectos de duracin determinada, suplir necesidadesde personal por sobrecarga de trabajo y desarrollar labores de consul-tora y asesora institucional de duracin total no superior a doce mesesy que guarde relacin directa con el objeto y la naturaleza de la institu-cin. Igualmente, se prev la opcin de organizar jornadas de mediotiempo y de tiempo parcial.

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    2.6. Cuadros funcionales. La ley incorpora elementos de racionalizacin del sis-tema a travs de la posibilidad de conformar cuadros funcionales de em-pleo, con los cuales se busca mejorar la eficiencia del sistema de carrera,ya que permitirn la movilidad horizontal y vertical; podrn establecerse,para cada cuadro, sistemas de seleccin y capacitacin comunes y siste-mas de retribucin especficos para los diferentes cuadros funcionales.

    3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PBLICOSPOR EL TRABAJO DESARROLLADO.

    Siguiendo los parmetros de la Carta Iberoamericana, la Ley 909 de 2004regula en esta materia los siguientes aspectos:

    3.1. Evaluacin del desempeo:

    - El desempeo laboral de los empleados deber ser evaluado y cali-ficado con base en parmetros previamente establecidos.

    - Evaluacin de desempeo correlacionada con los resultados institu-cionales.

    - Posibilidad de que las entidades diseen sus propios instrumentos deevaluacin, por objetivos, 360 etc.

    - Evaluaciones semestrales, que permiten un real seguimiento a la gestin.- Las finalidades principales de la evaluacin son: acceder y ascender

    en la carrera, conceder estmulos, planificar la capacitacin y la for-macin y determinar la permanencia en el servicio, as como el de-sarrollo y mejora de las competencias laborales

    - Se establecen mecanismos que le permiten al empleado controvertir lasdecisiones del calificador (Recurso de reposicin y apelacin).

    - Acuerdos de gestin para los gerentes pblicos.

    3.2. Cdigo nico Disciplinario. En Colombia desde el ao 1995, las normasdisciplinarias se desligaron del rgimen general de administracin depersonal, contndose hoy con un Cdigo nico que regula los deberes,prohibiciones, derechos, Inhabilidades e incompatibilidades y obligacio-nes de todo servidor pblico, as como el procedimiento que busca ga-rantizar el debido proceso en la actuacin disciplinara a travs de latipificacin de las conductas y de las sanciones.

    La sancin disciplinaria cumple una funcin preventiva y correctiva,para garantizar la efectividad de los principios constitucionales y le-gales que se deben observar en el ejercicio de la funcin pblica.

    4. RETIRO O CAUSAS DE DESVINCULACIN DEL SERVICIO

    La competencia para determinar las causales de retiro de los servidorespblicos, es una competencia reservada por la constitucin a legisla-

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    dor, despojando a las autoridades administrativas de esta atribucin,dejndoles a ellas, la facultad de ejecutar lo que la ley establecierasegn las necesidades del servicio. En la Ley 909 de 2004 se mantienenlas causales tradicionales de retiro como son, entre otras, la renunciaregularmente aceptada, la supresin del cargo, el haber adquirido losderechos de pensin; como novedades se incluye el retiro por razonesde buen servicio, garantizando el debido proceso, con la cual se buscadotar a la administracin de un mecanismo gil para desvincular alempleado que con su conducta afecta gravemente la prestacin deservicio pblico.

    La supresin del empleo, como consecuencia de las modificaciones delas plantas de personal, deber estar precedida de estudios tcnicosque lo justifiquen.

    5. RGANOS DE DIRECCIN Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICOY LA GERENCIA PUBLICA.

    Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de la gestin delrecurso humano la Ley 909 de 2004 conforma cuatro instancias:.

    - La Comisin Nacional del Servicio Civil.- El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica.- Las Unidades de Personal- Las Comisiones de Personal

    Con relacin a la carrera administrativa, se conforma la ComisinNacional del Servicio Civil la cual debe cumplir las funciones que leasigna la Constitucin Poltica en el artculo 130; es decir, las de ad-ministracin y vigilancia de la carrera, y se le atribuye la naturalezade rgano independiente de las ramas del poder pblico, de ca-rcter permanente, dotado de personera jurdica, autonoma ad-ministrativa y patrimonio propio, cumplindose as los postulados dela Carta Iberoamericana de la Funcin Pblica en el sentido de queel empleo debe ser manejado por rganos independientes, espe-cializados y del mas alto nivel

    La Comisin, en cumplimiento de la funcin de administracin de lacarrera, tendr la responsabilidad de realizar los concursos para la provi-sin de los empleos de las entidades de la rama ejecutiva del nivel na-cional y territorial, con excepcin de los que pertenezcan a carrerasque tengan carcter especial o especifico.

    La ejecucin directa de los concursos ser cumplida por la Comisin atravs de universidades pblicas o privadas y de instituciones de educa-cin superior, que ella misma acreditar teniendo en cuenta su compe-

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    tencia tcnica en procesos de seleccin, la experiencia en esta rea,as como la capacidad logstica para el desarrollo de concursos.

    Esta modalidad de accin de la Comisin es una de las principales no-vedades del sistema propuesto en la Ley 909 de 2004, con la cual segarantiza la objetividad y transparencia de los procesos de seleccin, ya su vez, se viabiliza su realizacin de una manera oportuna y eficiente.

    Dentro de esta misma funcin de administracin, la Comisin deberexpedir las orientaciones y los lineamientos generales con los cuales serealizarn los procesos de seleccin y se disearn los instrumentos parala evaluacin del desempeo de los empleados y administrar, organi-zar y actualizar el registro pblico de carrera administrativa.

    Para cumplir su funcin de vigilancia de la carrera administrativa, laComisin podr adelantar acciones de verificacin y control de la ges-tin de los procesos de seleccin con el fin de observar su adecuacino no al principio del mrito y dado el caso, suspender cautelarmente elrespectivo proceso y si comprueba la ocurrencia de irregularidades lospodr dejar sin efecto total o parcialmente.

    En lnea con los postulados de la Carta Iberoamericana se dota a laComisin de la facultad de imponer sanciones de multa, previo el debi-do proceso, a los servidores pblicos de las entidades nacionales y terri-toriales, cuando se compruebe la violacin a las normas de carreraadministrativa o la inobservancia de las ordenes e instrucciones imparti-das por ella.

    De acuerdo con las funciones sealadas, la Comisin ser la garantedel principio de mrito, nico elemento vlido para el ingreso a la admi-nistracin pblica en los empleos de carrera administrativa, demostra-do a travs de concursos abiertos y que deber ser actualizado y forta-lecido mediante la capacitacin permanente y la evaluacin objetivadel desempeo.

    Por su parte al Departamento Administrativo de la Funcin Pblica , lecorresponde fijar las polticas en materia de organizacin administrativadel Estado, en gestin del recurso humano en lo referente a planea-cin, vinculacin y retiro, bienestar social e incentivos al personal, siste-ma salarial y prestacional, nomenclatura y clasificacin de empleos,manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones la-borales.

    Las Comisiones de Personal sern las instancias que a nivel descentrali-zado coadyuven a garantizar la aplicacin del principio del mrito en eldesarrollo de los procesos de seleccin.

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    6. RETRIBUCIN

    Si bien la ley de carrera no puede regular aspectos salariales el diagns-tico previo a la formulacin de esta ley arroj que existe una estructurasalarial que por considerar una gran cantidad de grados salariales, haceque la diferencia salarial de un cargo a otro no sea significativa y, por lotanto, el someterse a un concurso para un grado superior puede no sermotivante, por lo que paralelo al desarrollo de la carrera el GobiernoColombiano est trabajando en lograr una reduccin de las escalassalariales para hacer que las diferencias entre uno y otro empleo seanms significativas y acordes con las funciones encomendadas.

    Conscientes de la necesidad de consagrar beneficios no monetariosdentro del sistema de funcin pblica, la legislacin colombiana consa-gra una normativa que permite el desarrollo de un sistema de estmulosque busca garantizar que la gestin institucional y los procesos de admi-nistracin del talento humano se manejen integrante en funcin del bien-estar social y del desempeo eficiente y eficaz de los empleados y con-tribuyan al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

    Como se observa la Ley 909 de 2004 acoge los postulados de la CartaIberoamericana de la Funcin Publica estableciendo un sistema deladministracin de personal que con sus desarrollos tcnicos y procedi-mentales debe garantizar la eficiencia de la administracin pblica yofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los em-pleos en condiciones de igualdad.

    Con la Ley 909 de 2004 se crearon las condiciones institucionales paraque se pueda construir un servicio civil de naturaleza profesional. Por lotanto, el gran reto pendiente de nuestro sistema de empleo pblico esgarantizar de una vez para siempre que el acceso a los empleos pbli-cos se haga exclusivamente de acuerdo con los principios de mrito,capacidad e igualdad, a travs de un procedimiento en el que estsalvaguardada la objetividad, la imparcialidad y la especializacin delrgano de seleccin

    FERNANDO GRILLO RUBIANODirector

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

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    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 15

    NDICE

    Texto de la Ley 909 (23 de septiembre de 2004)Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Pblico,

    la Carrera Administrativa, la Gerencia Pblicay se dictan otras disposiciones.

    Pg.

    TTULO I

    Objeto de la Ley ............................................................................................... 19

    CAPTULO IObjeto, mbito de aplicacin y principios ................................................ 19

    CAPTULO IIClasificacin de los Empleos Pblicos .......................................................... 23

    TTULO II

    De la Comisin Nacional del Servicio Civil y de losrganos de direccin y gestin del EmpleoPblico y la Gerencia Pblica ....................................................................... 26

    CAPTULO IDe la Comisin Nacional del Servicio Civil .................................................. 26

    CAPTULO IIrganos de direccin y gestin del EmpleoPblico y la Gerencia Pblica ....................................................................... 32

    CAPTULO IIIInstrumentos de ordenacin del Empleo Pblico. ..................................... 37

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA16

    TTULO III

    Estructura del Empleo Pblico ....................................................................... 38

    TTULO IV

    Del ingreso y el ascenso al Empleo Pblico ................................................ 41

    TTULO V

    El ingreso y el ascenso a los Empleos de Carrera. ..................................... 42

    CAPTULO IProcesos de Seleccin o Concursos ............................................................. 42

    CAPTULO IIDel Registro Pblico de Carrera Administrativa ......................................... 46

    TTULO VI

    De la capacitacin y de la evaluacin del desempeo ........................ 47

    CAPTULO ILa Capacitacin de los Empleados Pblicos ............................................. 47

    CAPTULO IIDe los principios que orientan la permanenciaen el servicio y de la evaluacin del desempeo .................................... 48

    TTULO VII

    Retiro de los Empleados Pblicos .................................................................. 50

    TTULO VIII

    De los principios de la GerenciaPblica en la administracin .......................................................................... 53

    TTULO IX

    De las disposiciones generales ...................................................................... 56

    TTULO X

    De las disposiciones transitorias ..................................................................... 57

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    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 17

    DECRETO 760 (17 de marzo de 2005)Por el cual se establece el procedimiento que debesurtirse ante y por la Comisin Nacional del Servicio Civilpara el cumplimiento de sus funciones. .................................................... 61

    DECRETO 770 (17 de marzo de 2005)Por el cual se establece el sistema de funciones y requisitosgenerales para los empleos pblicos correspondientes a los nivelesjerrquicos pertenecientes a los organismos y entidadesdel Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004. ..................... 74

    DECRETO 785 (17 de marzo de 2005)Por el cual se establece el sistema de nomenclaturay clasificacin y de funciones y requisitos generalesde los empleos de las entidades territoriales que se regulanpor las disposiciones de la Ley 909 de 2004. ............................................. 82

    DECRETO 1227 (21 de abril de 2005)Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004y el Decreto-Ley 1567 de 1998. .................................................................. 102

    DECRETO 1228 (21 de abril de 2005)Por el cual se reglamenta el artculo 16 de la Ley 909 de 2004sobre Comisiones de Personal. .................................................................. 133

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA18

  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 19

    Ley 909(23 de septiembre de 2004)

    Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Pblico,la Carrera Administrativa, la Gerencia Pblica

    y se dictan otras disposiciones.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA,

    DECRETA:

    TTULO IOBJETO DE LA LEY

    CAPTULO I

    OBJETO, MBITO DE APLICACIN Y PRINCIPIOS

    ARTCULO 1. Objeto de la Ley.

    La presente Ley tiene por objeto la regulacin del sistema de empleo p-blico y el establecimiento de los principios bsicos que deben regular elejercicio de la gerencia pblica.

    Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculacin legal yreglamentaria, en los organismos y entidades de la administracin pbli-ca, conforman la funcin pblica. En desarrollo de sus funciones y en elcumplimiento de sus diferentes cometidos, la funcin pblica asegurar laatencin y satisfaccin de los intereses generales de la comunidad.

    De acuerdo con lo previsto en la Constitucin Poltica y la Ley, hacen par-te de la funcin pblica los siguientes empleos pblicos:

  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA20

    a) Empleos pblicos de carrerab) Empleos pblicos de libre nombramiento y remocin.c) Empleos de perodo fijod) Empleos temporales.

    ARTCULO 2. Principios de la funcin pblica.

    1. La funcin pblica se desarrolla teniendo en cuenta los principios cons-titucionales de igualdad, mrito, moralidad, eficacia, economa, im-parcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

    2. El criterio de mrito, de las calidades personales y de la capacidadprofesional, son los elementos sustantivos de los procesos de seleccindel personal que integra la funcin pblica. Tales criterios se podrnajustar a los empleos pblicos de libre nombramiento y remocin, deacuerdo con lo previsto en la presente Ley.

    3. Esta Ley se orienta al logro de la satisfaccin de los intereses generalesy de la efectiva prestacin del servicio, de lo que derivan tres criteriosbsicos:

    a) La profesionalizacin de los recursos humanos al servicio de la Admi-nistracin Pblica que busca la consolidacin del principio de mritoy la calidad en la prestacin del servicio pblico a los ciudadanos.

    b) La flexibilidad en la organizacin y gestin de la funcin pblica paraadecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidadque ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata elartculo 27 de al presente Ley.

    c) La responsabilidad de los servidores pblicos por el trabajo desarrolla-do, que se concretar a travs de los instrumentos de evaluacin deldesempeo y de los acuerdos de gestin.

    d) Capacitacin para aumentar los niveles de eficacia.

    ARTCULO 3. Campo de aplicacin de la presente Ley.

    1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley sern aplicables en suintegridad a los siguientes servidores pblicos:

    a) A quienes desempean empleos pertenecientes a la carrera ad-ministrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacio-nal y de sus entes descentralizados.

    - Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores,salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientessean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad co-lombiana.

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    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 21

    - Al personal administrativo de las instituciones de educacin su-perior que no estn organizadas como entes universitarios au-tnomos.

    - Al personal administrativo de las instituciones de educacin for-mal de los niveles preescolar, bsica y media.

    - A los empleados pblicos de las entidades descentralizadasadscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, lasFuerzas Militares y a la Polica Nacional.

    - A los empleados pblicos civiles no uniformados del Ministeriode Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional.

    - A los comisarios de Familia, de conformidad con lo estableci-do en el pargrafo del artculo 30 de la Ley 575 de 2000.

    b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las si-guientes entidades:

    - En las corporaciones autnomas regionales.- En las personeras.- En la Comisin Nacional del Servicio Civil.- En la Comisin Nacional de Televisin.- En la Auditora General de la Repblica.- En la Contadura General de la Nacin

    c) A los empleados pblicos de carrera de las entidades del nivelterritorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios ysus entes descentralizados.

    d) La presente Ley ser igualmente aplicable a los empleados de lasAsambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Munici-pales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptan deesta aplicacin quienes ejerzan empleos en las unidades de apo-yo normativo que requieran los Diputados y Concejales.

    2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarn, igualmente, concarcter supletorio, en caso de presentarse vacos en la normatividadque los rige, a los servidores pblicos de las carreras especiales tales como:

    - Rama Judicial del Poder Pblico.- Procuradura General de la Nacin y Defensora del Pueblo.- Contralora General de la Repblica y Contraloras Territoriales.- Fiscala General de la Nacin.- Entes Universitarios autnomos.

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA22

    - Personal regido por la carrera diplomtica y consular.- El que regula el personal Docente.- El que regula el personal de carrera del Congreso de la Rep-

    blica

    PARGRAFO: Mientras se expida las normas de carrera para el personal delas Contraloras Territoriales y para los empleados de carrera del Congresode la Repblica les sern aplicables las disposiciones contenidas en la pre-sente Ley.

    ARTCULO 4. Sistemas especficos de carrera administrativa.

    1. Se entiende por sistemas especficos de carrera administrativaaquellos que en razn a la singularidad y especialidad de lasfunciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican,contienen regulaciones especficas para el desarrollo y aplica-cin de la carrera administrativa en materia de ingreso, capa-citacin, permanencia, ascenso y retiro del personal y se en-cuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan lafuncin pblica.

    2. Se consideran sistemas especficos de carrera administrativa los siguien-tes:

    - El que rige para el personal que presta sus servicios en el De-partamento Administrativo de Seguridad (DAS).

    - El que rige para el personal que presta sus servicios en el Insti-tuto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

    - El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especialde Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    - El que regula el personal cientfico y tecnolgico de las entida-des pblica que conforman el Sistema Nacional de Ciencia yTecnologa.

    - Al personal que presta sus servicios en las Superintendencias.- El que regula el personal que presta sus servicios en el Departa-

    mento Administrativo de la Presidencia de la Repblica.- El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad

    Administrativa Especial de la Aeronutica Civil.

    3. La vigilancia de estos sistemas especficos corresponde a la ComisinNacional del Servicio Civil.

    PARGRAFO. Mientras se expiden las normas de los sistemas especficosde carrera administrativa para los empleados de las superintendenciasde la Administracin Pblica Nacional, para el personal cientfico y tec-nolgico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologa, para el perso-

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    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 23

    nal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblicay para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronu-tica Civil, les sern aplicables las disposiciones contenidas en la pre-sente ley.

    CAPTULO II

    CLASIFICACIN DE LOS EMPLEOS PBLICOS

    ARTCULO 5. Clasificacin de los Empleos.

    Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presenteLey son de carrera administrativa, con excepcin de:

    1. Los de eleccin popular, los de perodo fijo, conforme a la Consti-tucin Poltica y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cu-yas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indgenasconforme con su legislacin.

    2. Los de libre nombramiento y remocin que correspondan a uno delos siguientes criterios:

    3. a) Los de direccin, conduccin y orientacin institucionales, cuyoejercicio implica la adopcin de polticas o directrices as:

    En la Administracin Central del Nivel Nacional:

    Ministro; Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdi-rector de Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Conta-dor General de la Nacin; Subcontador General de la Nacin; Superin-tendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director y Subdi-rector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y Subse-cretario General; Director de Superintendencia; Director de AcademiaDiplomtica; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director Ad-ministrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Tcnico u Operati-vo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero,Tcnico u Operativo, Director de Gestin; Jefes de Control Interno y deControl Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina,Jefes de Oficinas Asesoras de Jurdica, Planeacin, Prensa o de Comu-nicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petrleos, y Ca-pitn de Puerto.

    En la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, adems, lossiguientes: Agregado para Asuntos Areos; Administrador de Aeropuer-to; Gerente Aeroportuario; Director Aeronutico Regional; Director Ae-ronutico de rea y Jefe de Oficina Aeronutica.

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA24

    En la Administracin Descentralizada del Nivel Nacional:

    Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Sub-director o Subgerente General o Nacional; Director y Subdirector deUnidad Administrativa Especial; Superintendente; Superintendente De-legado; Intendente; Director de Superintendencia; Secretario General;Directores Tcnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administra-tivo y Financiero; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional oLocal; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficinas, Jefes de Ofi-cinas Asesoras de Jurdica, de Planeacin, de Prensa o Comunicacio-nes; Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien hagasus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos delSuperintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefesde Divisin de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

    En la Administracin Central y rganos de control del Nivel Territorial:

    Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Dele-gado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Admi-nistrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociacin de Municipios;Director y Subdirector de rea Metropolitana; Subcontralor, Vicecontraloro Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefesde Oficinas Asesoras de Jurdica, de Planeacin, de Prensa o de Comuni-caciones; Alcalde Local, Corregidor, y Personero Delegado.

    En la Administracin Descentralizada del Nivel Territorial:

    Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subge-rente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurdica, dePlaneacin, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Internoy Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces.

    b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que ten-gan asignadas funciones de asesora institucional, asistencia-les o de apoyo, que estn al servicio directo e inmediato de lossiguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se en-cuentren adscritos a sus respectivos despachos as:

    En la Administracin Central del Nivel Nacional:

    Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Admi-nistrativo; Director y Subdirector de la Polica Nacional; Superintenden-te; y Director de Unidad Administrativa Especial.

    En las Fuerzas Militares y la Polica Nacional, los empleos adscritos a lasoficinas de comando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y

  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 25

    de comunicaciones, en razn de la necesaria confianza intuitu-perso-nae requerida en quienes los ejerzan, dado el manejo que debe drselea los asuntos sometidos al exclusivo mbito de la reserva, del orden p-blico y de la seguridad nacional, Comandantes y Segundos Comandan-tes de Fuerza y Jefe del Estado Mayor Conjunto.

    En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en elexterior con nacionalidad diferente a la Colombiana y el personal de apo-yo en el exterior.

    En el Congreso de la Repblica, los previstos en la Ley 5 de 1992.

    En la Administracin Descentralizada del Nivel Nacional:

    Presidente, Director o Gerente General, Superintendente y Director deUnidad Administrativa Especial.

    En la Administracin Central y rganos de Control del Nivel Territorial:

    Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

    En la Administracin Descentralizada del Nivel Territorial:

    Presidente, Director o Gerente.

    c. Los empleos cuyo ejercicio implica la administracin y el ma-nejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

    d. Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridaddel Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan enla proteccin y seguridad personales de los servidores pbli-cos.

    ARTCULO 6. Cambio de naturaleza de los empleos.

    El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado delibre nombramiento y remocin, deber ser trasladado a otro de ca-rrera que tenga funciones afines y remuneracin igual o superior a lasdel empleo que desempea, si existiere vacante en la respectiva plan-ta de personal; en caso contrario, continuar desempeando el mis-mo cargo y conservar los derechos de carrera mientras permanezcaen l.

    Cuando un empleo de libre nombramiento y remocin sea clasificadocomo de carrera administrativa, deber ser provisto mediante con-curso.

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA26

    TITULO IIDE LA COMISIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Y DE LOS RGANOS DE DIRECCIN Y GESTIN DEL EMPLEOPBLICO Y LA GERENCIA PBLICA

    CAPTULO I

    DE LA COMISIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    ARTCULO 7.- Naturaleza de la Comisin Nacional del Servicio Civil.

    La Comisin Nacional del Servicio Civil prevista en el artculo 130 de laConstitucin Poltica, responsable de la administracin y vigilancia delas carreras, excepto de las carreras especiales, es un rgano de ga-ranta y proteccin del sistema de mrito en el empleo pblico en lostrminos establecidos en la presente Ley, de carcter permanente denivel nacional, independiente de las ramas y rganos del poder pbli-co, dotada de personera jurdica, autonoma administrativa y patrimo-nio propio.

    Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mrito en elempleo pblico de carrera administrativa, la Comisin Nacional del Ser-vicio Civil actuar de acuerdo con los principios de objetividad, inde-pendencia e imparcialidad.

    ARTCULO 8. Composicin de la Comisin Nacional del Servicio Civil yrequisitos exigidos a sus miembros.

    1. La Comisin Nacional del Servicio Civil estar conformada por tres(3) miembros, que sern nombrados de conformidad con lo previs-to en la presente Ley.

    2. Para ser elegido miembro de la Comisin Nacional del Servicio Civilse requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 35 aos, conttulo universitario en reas afines a las funciones de la ComisinNacional, postgrado y experiencia profesional acreditada en elcampo de la funcin pblica o recursos humanos o relaciones la-borales en el sector pblico, por ms de siete aos.

    ARTCULO 9. Procedimiento para la designacin de los miembros de laComisin Nacional del Servicio Civil y perodo de desempeo.

    Los miembros de la Comisin Nacional del Servicio Civil sern designa-dos para un perodo institucional de cuatro aos y de dedicacin ex-clusiva. Durante su perodo no podrn ser removidos o retirados, ex-cepto por sancin disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso.

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    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 27

    Cuando deba ser reemplazado un miembro de la Comisin, quien lohaga como titular lo har por el resto del periodo del reemplazado y,en todo caso los Comisionados no sern reelegibles para el perodosiguiente.

    La Comisin Nacional del Servicio Civil se conformar mediante con-curso pblico y abierto convocado por el Gobierno Nacional y realiza-do en forma alterna, por la Universidad Nacional y la Esap. A tal con-curso se podrn presentar todos los ciudadanos que cumplan con losrequisitos establecidos en el artculo 8 de la presente Ley.

    Con los candidatos que superen el concurso se establecer una lista deelegibles en estricto orden de mritos, la cual tendr una vigencia de cua-tro aos. El candidato que ocupe el primer puesto ser designado por elPresidente de la Repblica como miembro de la Comisin Nacional delServicio Civil para el perodo respectivo. Las vacancias absolutas se supli-rn de la lista de elegibles en estricto orden de mritos para el perodorestante.

    Los concursos para la seleccin de los miembros de la Comisin Nacio-nal del Servicio Civil se realizarn de acuerdo con el procedimiento quepara el efecto establezca el reglamento.

    No podr ser elegido miembro de la Comisin Nacional del Servicio Ci-vil quien en el ao inmediatamente anterior haya ostentado la facul-tad nominadora en las entidades a las cuales se les aplica la presenteLey; igualmente a los miembros de la Comisin se les aplicar el rgi-men de incompatibilidades e inhabilidades establecido en la Constitu-cin y en la ley para ser Ministro de Despacho.

    Tres meses antes del vencimiento del periodo para el cual fue nombra-do cada uno de los miembros de la Comisin, el Presidente de la Rep-blica proceder a efectuar la designacin respectiva, para lo cualdeber cumplirse el trmite establecido en este artculo.

    PARGRAFO TRANSITORIO. Para asegurar la aplicacin inmediata de lapresente Ley, los tres primeros miembros de la Comisin Nacional delServicio Civil sern designados de conformidad con el siguiente proce-dimiento:

    Una lista de cinco candidatos designados por el Defensor del Pueblo, cin-co candidatos por la Corte Suprema de Justicia y cinco candidatos por laagremiacin ms representativa de las universidades pblicas y privadas.

    En la conformacin de estas listas se tendr en cuenta que los candi-datos acrediten los requisitos sealados en el artculo 8 y se observe lo

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA28

    dispuesto en la ley 581 de 2000.Con los candidatos que integren las anteriores listas, se realizar un con-curso de mritos por la Universidad Nacional o la Esap, las cuales remitirnla lista de aprobados al Presidente de la Repblica para su designacin ycorrespondiente posesin, en estricto orden de mrito. Esta lista solamenteser utilizada para la designacin de los primeros miembros de la ComisinNacional del Servicio Civil y para suplir las vacancias definitivas que se oca-sionen con relacin los empleos de dichos miembros.

    En ningn caso podrn intervenir en la postulacin y designacin personasque se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad y primero civil o legal o quien este ligado por matrimonio o uninpermanente respecto de los candidatos.

    Con el objeto de asegurar el funcionamiento de la Comisin, los miembrosde la primera designacin de la Comisin Nacional del Servicio Civil tendrnun perodo que se decidir atendiendo el puntaje obtenido en el concursode mritos as: Cuatro aos para el mayor puntaje, tres aos para el del se-gundo puntaje y dos aos para el del tercer puntaje. Vencido cada uno deestos perodos el nuevo nombramiento se efectuar por un perodo institucio-nal de cuatro aos, de acuerdo con lo previsto en el presente artculo.

    Para la conformacin de la Comisin, dentro del mes siguiente a la vigen-cia de la presente ley se integrarn las listas de que trata este artculo,para que dentro de los dos meses siguientes se efecte el proceso de eva-luacin y nombramiento de conformidad con lo establecido en el presen-te artculo.

    ARTCULO 10. Rgimen aplicable a los miembros de la Comisin Nacionaldel Servicio Civil.

    a) Los miembros de la Comisin Nacional del Servicio Civil son empleadospblicos y percibirn, con cargo al presupuesto de dicha Comisin, elsalario y las prestaciones correspondientes al empleo de Ministro de Des-pacho; estos empleos requerirn de dedicacin exclusiva y, en conse-cuencia, su ejercicio no es compatible con ninguna otra actividad profe-sional del sector pblico o privado, salvo la previsin contenida en el art-culo 19. literal d) de la Ley 4) de 1992.

    b) Con anterioridad a tres (3) meses al vencimiento del perodo de los Comi-sionados, se efectuar el proceso de seleccin de los nuevos miembros,cumpliendo el trmite establecido en el artculo 9.

    Las vacantes temporales sern cubiertas mediante encargo de un emplea-do de la Comisin Nacional del Servicio Civil del ms alto nivel consideradoen la planta y que acredite los requisitos para ser miembro de la Comisin. En

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    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 29

    caso de vacancia definitiva se proceder a nombrar el siguiente de la listade elegibles por el resto del periodo del remplazado de conformidad con lodispuesto en el inciso segundo del artculo noveno de la presente.

    ARTCULO 11. Funciones de la Comisin Nacional del Servicio Civil relacio-nadas con la responsabilidad de la administracin de la carrera adminis-trativa.

    En ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de laadministracin de la carrera administrativa, la Comisin Nacional del Ser-vicio Civil ejercer las siguientes funciones:

    a) Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos gene-rales con que se desarrollarn los procesos de seleccin para la provisinde los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales seaplica la presente Ley.

    b) Acreditar a las entidades para la realizacin de procesos de seleccin deconformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas paracontratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 30 dela presente ley.

    c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeo de empleospblicos de carrera, de acuerdo con los trminos y condiciones que esta-blezcan la presente ley y el reglamento.

    d) Establecer los instrumentos necesarios para la aplicacin de las normassobre evaluacin del desempeo de los empleados de carrera adminis-trativa.

    e) Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles;el Banco de Datos de exempleados con derechos de carrera cuyos car-gos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y,el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones deviolencia.

    f) Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominado-res, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos decarrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, deconformidad con la informacin que repose en los Bancos de Datos aque se refiere el literal anterior.

    g) Administrar, organizar y actualizar el registro pblico de empleados inscritosen carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes.

    h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicacin de las normas

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA30

    que regulan la carrera administrativa.i) Realizar los procesos de seleccin para el ingreso al empleo pblico a

    travs de las universidades pblicas o privadas o instituciones de educa-cin superior, que contrate para tal fin.

    j) Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o especficos de lagestin del empleo pblico en lo relacionado con el ingreso, el desarro-llo de las carreras y la evaluacin del desempeo.

    k) Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera adminis-trativa.

    PARAGRAFO: El Banco Nacional de lista de elegibles a que hace alusin elpresente artculo ser departamentalizado y deber ser agotado teniendoen cuenta primero la lista del departamento en donde se encuentre la va-cante.

    ARTCULO 12. Funciones de la Comisin Nacional del Servicio Civil relaciona-das con la vigilancia de la aplicacin de las normas sobre carrera adminis-trativa.

    La Comisin Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigi-lancia cumplir las siguientes atribuciones:

    a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisin podr encualquier momento, de oficio o a peticin de parte, adelantar accionesde verificacin y control de la gestin de los procesos con el fin de obser-var su adecuacin o no al principio de mrito; y, dado el caso, suspen-der cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolucin motiva-da.

    b) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de seleccin cuandose compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no sehayan producido actos administrativos de contenido particular y con-creto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregulari-dad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de seleccin im-pugnado.

    c) Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a travsde los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente,realizar las investigaciones por violacin de las normas de carrera queestime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad,eficacia, economa e imparcialidad. Toda resolucin de la Comisin sermotivada y contra las mismas proceder el recurso de reposicin.

    d) Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a

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    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 31

    su conocimiento en asuntos de su competencia.e) Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Em-

    pleados Pblicos, de los empleados de carrera administrativa a quienesse les aplica la presente ley.

    f) Velar por la aplicacin correcta de los procedimientos de evaluacindel desempeo de los empleados de carrera.

    g) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos cons-titutivos de violacin de las normas de carrera, para efectos de estable-cer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lu-gar.

    h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta apli-cacin de los principios de mrito e igualdad en el ingreso y en el desa-rrollo de la carrera de los empleados pblicos, de acuerdo a lo previstoen la presente ley.

    i) Presentar un informe ante el Congreso de la Repblica dentro de los 10primeros das de cada legislatura, o cuando este lo solicite, sobre sus ac-tividades y el estado del empleo pblico, en relacin con la aplicacinefectiva del principio de mrito en los distintos niveles de la Administra-cin Pblica bajo su competencia.

    PARGRAFO 1: Para el correcto ejercicio de sus competencias en esta mate-ria, la Comisin Nacional del Servicio Civil estar en contacto peridico conlas unidades de personal de las diferentes entidades pblicas que ejercernsus funciones de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

    PARGRAFO 2: La Comisin Nacional del Servicio Civil podr imponer a losservidores pblicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones demulta, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violacin a lasnormas de carrera administrativa o la inobservancia de las rdenes e instruc-ciones impartidas por ella. La multa deber observar el principio de graduali-dad conforme el reglamento que expida la Comisin Nacional del ServicioCivil, cuyos mnimos sern 5 salarios mnimos legales vigentes y mximos 25salarios mnimos legales vigentes.

    ARTCULO 13. Organizacin y estructura de la Comisin Nacional del Servi-cio Civil.

    1. La Comisin Nacional del Servicio Civil adoptar su reglamento de organi-zacin y funcionamiento, que ser publicado en el Diario Oficial.

    2. La Comisin Nacional del Servicio Civil en sala plena nombrar dentro desus miembros un Presidente, para periodos anuales, quien ejercer la re-

  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA32

    presentacin legal de la misma.3. La Comisin Nacional del Servicio Civil adoptar siempre sus decisiones en

    Pleno y sesionar por convocatoria de su Presidente con una periodicidadmnima de dos das por semana, sesiones a las cuales podr invitar a laspersonas que puedan hacer aportes en las respectivas deliberaciones.

    4. La Comisin Nacional del Servicio Civil determinar su estructura y estable-cer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funcio-nes, basada en los principios de economa y eficiencia

    5. El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico adelantar los traslados o adicio-nes presupuestales necesarios para garantizar la puesta en marcha de laComisin Nacional del Servicio Civil, en concordancia con los principios deeconoma y eficiencia que deben inspirar el control del gasto pblico.

    6. La Comisin Nacional del Servicio Civil, por razones de urgencia o de espe-cial necesidad, podr solicitar a cualquier organismo o entidad de la RamaEjecutiva del orden nacional la realizacin de ciertas actividades que nosupongan menoscabo de su independencia e imparcialidad, o, en su caso,solicitar que temporalmente se comisionen empleados, quienes durante elperiodo de la situacin administrativa dependern funcionalmente de lacitada Comisin.

    7. La sede de la Comisin Nacional del Servicio Civil ser la ciudad de Bogot, D.C.

    8. El patrimonio de la Comisin Nacional del Servicio Civil estar conformado:

    a) Por los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cual-quier ttulo de la Nacin o de cualquier otra entidad estatal;

    b) Por el producido de la enajenacin de sus bienes y por las donacionesde personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras;

    c) Por los dems ingresos y bienes que adquiera a cualquier ttulo.

    PARGRAFO: Para efectos exclusivamente fiscales la Comisin Nacional del Ser-vicio Civil tendr rgimen de establecimiento pblico del orden nacional, y, enconsecuencia, no estar sujeta al impuesto de rentas y complementarios.

    CAPITULO II

    RGANOS DE DIRECCINY GESTIN DEL EMPLEO PBLICO Y LA GERENCIA PBLICA

    ARTCULO 14. El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica.

    Al Departamento Administrativo de la Funcin Pblica le corresponde ade-

  • Ley de Empleo Pblico, Carrera Administrativa y Gerencia Pblica - Decretos Reglamentarios

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 33

    lantar las siguientes funciones:a) Bajo las orientaciones del Presidente de la Repblica le corresponde la for-

    mulacin de la poltica, la planificacin y la coordinacin del recurso hu-mano al servicio de la Administracin Pblica a nivel nacional y territorial;

    b) Elaborar y proponer al Gobierno Nacional anteproyectos de ley y proyec-tos de decretos reglamentarios en materia de funcin pblica;

    c) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la Repblica y el DepartamentoNacional de Planeacin, las polticas en materia de organizacin adminis-trativa del Estado, orientadas hacia la funcionalidad y modernizacin delas estructuras administrativas y los estatutos orgnicos de las entidadespblicas del orden nacional;

    d) Elaborar y aprobar el Plan anual de empleos vacantes de acuerdo conlos datos proporcionados por las diferentes entidades y dar traslado delmismo a la Comisin Nacional del Servicio Civil;

    e) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes, medidas y activida-des tendientes a mejorar el rendimiento en el servicio pblico, la forma-cin y la promocin de los empleados pblicos;

    f) Velar por el cumplimiento y aplicacin por parte de las unidades de per-sonal de las normas generales en materia de empleo pblico, sin perjuiciode las atribuciones conferidas a la Comisin Nacional del Servicio Civil;

    g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la Repblica, las polticas de ges-tin del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva delPoder Pblico dentro del marco de la Constitucin y la ley, en lo referentea las siguientes materias: planeacin del recurso humano, vinculacin yretiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacio-nal, nomenclatura y clasificacin de empleos, manuales de funciones yrequisitos, plantas de personal y relaciones laborales;

    h) Definir las polticas generales de capacitacin y formacin del talentohumano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Pblico yasesorar y apoyar tcnicamente a las distintas unidades de personal enestas materias;

    i) Disear y gestionar los sistemas de informacin en materia de empleo p-blico, en coordinacin con las unidades de personal de las entidades p-blicas y con la Comisin Nacional del Servicio Civil en lo relacionado conel Registro Pblico de Carrera;

    j) Asesorar a la Rama Ejecutiva de todos los rdenes y, en especial a los muni-cipios en materias relacionadas con la gestin y desarrollo del talento hu-

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    Servicio Nacional de Aprendizaje SENA34

    mano;k) Formular planes estratgicos de recursos humanos y lneas bsicas para su im-

    plementacin por parte de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva;

    l) Desarrollar en coordinacin con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pbli-co la estructura del empleo pblico que permita la aplicacin de las nor-mas de funcin pblica;

    m) Velar por el prestigio del Gobierno como empleador;

    n) Determinar los parmetros a partir de los cuales las entidades del nivelnacional y territorial elaborarn los respectivos manuales de funciones yrequisitos y hacer seguimiento selectivo de su cumplimiento a las entida-des del nivel nacional;

    o) Formular el Plan Nacional de Formacin y Capacitacin;

    p) Apoyar a la Comisin Nacional del Servicio Civil, cuando sta lo requiera,en el desempeo de sus funciones;

    q) Las dems que le asigne la ley.

    ARTCULO 15. Las unidades de personal de las entidades.

    1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismosy entidades a quienes se les aplica la presente Ley, son la estructura b-sica de la gestin de los recursos humanos en la administracin pblica.

    2. Sern funciones especficas de estas unidades de personal, las siguientes:

    a) Elaborar los planes estratgicos de recursos humanos.

    b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Admi-nistrativo de la Funcin Pblica, informacin que ser utilizada para laplaneacin del recurso humano y la formulacin de polticas.

    c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, as como los manualesde funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes,para lo cual podrn contar con la asesora del Departamento Admi-nistrativo de la Funcin Pblica, universidades pblicas o privadas, ode firmas especializadas o profesionales en administracin pblica.

    d) Determinar los perfiles de los empleos que debern ser provistos me-diante proceso de seleccin por mritos.

    e) Disear y administrar los programas de formacin y capacitacin, de acuerdo

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    con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formacin y capacitacin.f) Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos huma-

    nos de su entidad, que permita la formulacin de programas internos yla toma de decisiones. Esta informacin ser administrada de acuerdocon las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrati-vo de la Funcin Pblica.

    g) Implantar el sistema de evaluacin del desempeo al interior de cadaentidad, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientosestablecidos por la Comisin Nacional del Servicio Civil.

    h) Todas las dems que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o elmanual de funciones.

    ARTCULO 16. Las Comisiones de Personal.

    1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta Ley deber existir una Comi-sin de Personal, conformada por dos representantes de la entidad u organismodesignados por el nominador o por quien haga sus veces y dos representantes delos empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votacindirecta de los empleados. En igual forma, se integrarn Comisiones de Personal encada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.

    Las decisiones de la Comisin se tomarn por mayora absoluta. En casode empate se repetir nuevamente la votacin y en caso de persistir,este se dirimir por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.

    Esta Comisin se reunir por lo menos una vez al mes y ser convocadapor cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidadu organismo o quien haga sus veces, quien ser el secretario de la mis-ma y llevar en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones.

    La Comisin elegir de su seno un presidente.2. Adems de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumpli-

    rn las siguientes funciones:

    a) Velar porque los procesos de seleccin para la provisin de empleos y deevaluacin del desempeo se realicen conforme con lo establecido enlas normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamien-tos sealados por la Comisin Nacional del Servicio Civil. Las citadas atri-buciones se llevarn a cabo sin perjuicio de las facultades de la ComisinNacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisin de Personal deberelaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.

    b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selec-cin y evaluacin del desempeo y encargo les sean atribuidas

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    por el procedimiento especial.c) Solicitar a la Comisin Nacional del Servicio Civil la exclusin de la

    lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sinreunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o conviolacin de las leyes o reglamentos que regulan la carrera admi-nistrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, debern infor-mar de esta situacin a la Comisin Nacional del Servicio Civil paraque adopte las medidas pertinentes.

    d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formu-len los empleados de carrera que hayan optado por el derechopreferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos,por considerar que han sido vulnerados sus derechos.

    e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presen-ten los empleados por los efectos de las incorporaciones a lasnuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramientode sus condiciones laborales o por los encargos.

    f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad es-tablecido en las normas legales y porque las listas de elegiblessean utilizadas dentro de los principios de economa, celeridad yeficacia de la funcin administrativa.

    g) Velar porque en los procesos de seleccin se cumplan los princi-pios y reglas previstas en esta Ley.

    h) Participar en la elaboracin del plan anual de formacin y capa-citacin y en el de estmulos y en su seguimiento.

    i) Proponer en la respectiva entidad la formulacin de programas parael diagnstico y medicin del clima organizacional.

    j) Las dems funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

    3. Las Comisiones de Personal de las entidades pblicas debern infor-mar a la Comisin Nacional del Servicio Civil de todas las incidenciasque se produzcan en los procesos de seleccin, evaluacin del des-empeo y de los encargos. Trimestralmente enviarn a la ComisinNacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones ydel cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la ComisinNacional del Servicio Civil podr asumir el conocimiento de los asun-tos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respec-to y se adopten las decisiones que correspondan.

    PARGRAFO: Con el propsito de que sirvan de escenario de concerta-

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    cin entre los empleados y la administracin existirn Comisiones de Perso-nal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional, cuya conforma-cin y funciones sern determinadas por el reglamento, que para el efec-to expida la Comisin Nacional del Servicio Civil.

    CAPTULO III

    INSTRUMENTOS DE ORDENACIN DEL EMPLEO PBLICO.

    ARTCULO 17. Planes y plantas de empleos.

    1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organis-mos o entidades a las cuales se les aplica la presente Ley, debern elabo-rar y actualizar anualmente planes de previsin de recursos humanos quetengan el siguiente alcance:

    a) Clculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos yperfiles profesionales establecidos en los manuales especficos de fun-ciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futurasderivadas del ejercicio de sus competencias.

    b) Identificacin de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas ycualitativas de personal para el perodo anual, considerando las me-didas de ingreso, ascenso, capacitacin y formacin;

    c) Estimacin de todos los costos de personal derivados de las medidasanteriores y el aseguramiento de su financiacin con el presupuestoasignado.

    2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente Ley,debern mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesa-rias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para locual tendrn en cuenta las medidas de racionalizacin del gasto. El De-partamento Administrativo de la Funcin Pblica podr solicitar la infor-macin que requiera al respecto para la formulacin de las polticas sobrela administracin del recurso humano.

    ARTCULO 18. Sistema General de Informacin Administrativa.

    1. El Sistema General de Informacin Administrativa del Sector Pblico es uninstrumento que permite la formulacin de polticas para garantizar la pla-nificacin, el desarrollo y la gestin de la Funcin Pblica.

    2. El Sistema General de Informacin Administrativa cubrir todos los organis-mos y entidades de las tres ramas del Poder Pblico, organismos de con-

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    trol, organizacin electoral y organismos autnomos en los rdenes nacio-nal, departamental, distrital y municipal.

    3. El Sistema General de Informacin Administrativa estar integrado, en-tre otros, por los subsistemas de organizacin institucional, de gestin derecursos humanos, y presupuestales aplicados a los recursos humanos; losaspectos de estos subsistemas no contemplados en la presente Ley se-rn determinados en la reglamentacin que para el efecto expida elGobierno Nacional.

    4. El diseo, direccin e implementacin del Sistema General de InformacinAdministrativa ser responsabilidad del Departamento Administrativo de laFuncin Pblica, quien velar por su adecuada coordinacin con los orga-nismos competentes en sistemas de informacin, y de manera especial conel sistema de informacin financiera del Ministerio de Hacienda Y CrditoPblico.

    5. El Subsistema de organizacin institucional contendr la informacin re-lacionada con los datos que identifican y caracterizan las entidades yorganismos del Sector Pblico, normas de creacin, estatutos, estructu-ras, plantas de personal, sistemas de clasificacin de empleos, remune-racin y regmenes prestacionales.

    6. El Subsistema de Recursos Humanos contendr la informacin sobre elnmero de empleos pblicos, trabajadores oficiales y contratistas de pres-tacin de servicios; las novedades de su ingreso y retiro; la pertenencia ala carrera administrativa general o a un sistema especifico o especial y lainformacin sobre los regmenes de bienestar social y capacitacin.

    7. El subsistema presupuestal de recursos humanos, ser competencia delMinisterio de Hacienda y Crdito Pblico en coordinacin con el Depar-tamento Administrativo de la Funcin Pblica y su contenido ser deter-minado reglamentariamente.

    8. Las entidades tendrn la obligacin de suministrar la informacin querequiera el sistema en los trminos y fechas establecidos por el regla-mento.

    TTULO IIIESTRUCTURA DEL EMPLEO PBLICO

    ARTCULO 19. El empleo pblico.

    1. El empleo pblico es el ncleo bsico de la estructura de la funcin p-blica objeto de esta Ley. Por empleo se entiende el conjunto de funcio-nes, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las com-

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    petencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propsito de satisfa-cer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

    2. El diseo de cada empleo debe contener:

    a) La descripcin del contenido funcional del empleo, de tal maneraque permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles aquien sea su titular;

    b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo,incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, as como tambinlas dems condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, loselementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcio-nales del contenido del empleo;

    c) La duracin del empleo siempre que se trate de empleos temporales.

    PARAGRAFO: La Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP liderarlos estudios y las mesas de concertacin para la identificacin, caracteri-zacin ocupacional y la determinacin de los requisitos y procedimientosde acreditacin, apoyada en metodologas reconocidas. Los resultadosde las mismas permitirn al Gobierno Nacional establecer los requisitos deformacin acadmica y ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacionaldesignar el organismo competente para la normalizacin, acreditacin ycertificacin de las competencias laborales en el sector pblico.

    ARTCULO 20. Cuadros funcionales de empleos.

    Los cuadros funcionales son agrupaciones de empleos semejantes en cuan-to a la naturaleza general de sus funciones, sus responsabilidades y querequieren conocimientos y/o competencias comunes.

    1. Los empleos pblicos se podrn agrupar en cuadros funcionales deempleos con el fin de optimizar la gestin de los recursos humanos decada entidad.

    2. El acceso, el ascenso, el sistema retributivo y la capacitacin de los em-pleados pblicos de carrera se podrn llevar a cabo, en su caso, en elcuadro funcional de empleos.

    3. Los cuadros funcionales de empleos podrn cubrir empleos de uno o devarios organismos, en funcin de los requisitos exigidos para su desempeo.

    4. Por decreto se regular el sistema de cuadros funcionales de empleos apli-cable a toda la administracin y, en su caso, la dependencia orgnica delos mismos.

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    ARTICULO 21. Empleos de carcter temporal.

    1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cualesse les aplica la presente Ley, podrn contemplar excepcionalmente ensus plantas de personal empleos de carcter temporal o transitorio. Sucreacin deber responder a una de las siguientes condiciones:

    a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formarparte de las actividades permanentes de la administracin;

    b) Desarrollar programas o proyectos de duracin determinada;

    c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determi-nada por hechos excepcionales.

    d) Desarrollar labores de consultora y asesora institucional de duracintotal, no superior a 12 meses y que guarde relacin directa con elobjeto y la naturaleza de la institucin.

    2. La justificacin para la creacin de empleos de carcter temporal debe-r contener la motivacin tcnica para cada caso, as como la apropia-cin y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y presta-ciones sociales.

    3. El ingreso a estos empleos se efectuar con base en las listas de elegiblesvigentes para la provisin de empleos de carcter permanente, sin quedichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posi-ble la utililzacin de las listas se realizar un proceso de evaluacin de lascapacidades y competencias de los candidatos.

    ARTCULO 22. Ordenacin de la Jornada Laboral.

    1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la formade vinculacin con la administracin se desarrollar bajo las siguientes mo-dalidades:

    a) Empleos de tiempo completo, como regla general;

    b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepcin consul-tando las necesidades de cada entidad.

    2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las quese aplica la presente Ley se determinar qu empleos corresponden a tiem-po completo, a tiempo parcial y cuales a medio tiempo, de acuerdo con lajornada laboral establecida en el Decreto Ley 1042 de 1978 o en el que lomodifique o sustituya.

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    TTULO IVDEL INGRESO Y EL ASCENSO AL EMPLEO PBLICO

    ARTCULO 23. Clases de nombramientos.

    Los nombramientos sern ordinarios, en perodo de prueba o en ascenso,sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

    Los empleos de libre nombramiento y remocin sern provistos por nom-bramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos parael desempeo del empleo y el procedimiento establecido en esta Ley.

    Los empleos de carrera administrativa se proveern en perodo de pruebao en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante elsistema de mrito, segn lo establecido en el titulo V de esta Ley.

    ARTCULO 24. Encargo.

    Mientras se surte el proceso de seleccin para proveer empleos de carrera admi-nistrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carreratendrn derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos parasu ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeo, no han sidosancionados disciplinariamente en el ltimo ao y su ltima evaluacin del desem-peo sea sobresaliente. El trmino de esta situacin no podr ser superior a seis (6)meses.

    El encargo deber recaer en un empleado que se encuentre desempeandoel empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de laentidad, siempre y cuando rena las condiciones y requisitos previstos en lanorma. De no acreditarlos, se deber encargar al empleado que acreditndo-los desempee el cargo inmediatamente inferior y as sucesivamente.

    Los empleos de libre nombramiento y remocin en caso de vacancia temporalo definitiva podrn ser provistos a travs del encargo de empleados de carre-ra o de libre nombramiento y remocin, que cumplan los requisitos y el perfilpara su desempeo. En caso de vacancia definitiva el encargo ser hasta porel trmino de tres meses, vencidos los cuales el empleo deber ser provisto enforma definitiva.

    ARTCULO 25. Provisin de los empleos por vacancia temporal.

    Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones adminis-trativas que impliquen separacin temporal de los mismos sern provistos enforma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuandono fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores pblicos decarrera.

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    ARTCULO 26. Comisin para desempear empleos de libre nombramientoy remocin o de perodo.

    Los empleados de carrera con evaluacin del desempeo sobresaliente, tendrnderecho a que se les otorgue comisin hasta por el trmino de tres (3) aos, enperiodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un trmino igual,para desempear empleos de libre nombramiento y remocin o por el trminocorrespondiente cuando se trate de empleos de perodo, para los cuales hubierensido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vincula-dos o en otra. En todo caso, la comisin o la suma de ellas no podr ser superior aseis (6) aos, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa enforma automtica.

    Finalizado el trmino por el cual se otorg la comisin, el de su prrroga o cuandoel empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remocin o sea retiradodel mismo antes del vencimiento del trmino de la comisin, deber asumir elempleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo ante-rior, la entidad declarar la vacancia de ste y lo proveer en forma definitiva. Deestas novedades se informar a la Comisin Nacional del Servicio Civil.

    En estos mismos trminos podr otorgarse comisin para desempear empleos delibre nombramiento y remocin o de perodo a los empleados de carrera queobtengan evaluacin del desempeo satisfactoria.

    TTULO VEL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA.

    CAPTULO I

    PROCESOS DE SELECCIN O CONCURSOS

    ARTCULO 27. Carrera Administrativa.

    La carrera administrativa es un sistema tcnico de administracin de personal quetiene por objeto garantizar la eficiencia de la administracin pblica y ofrecer;estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al serviciopblico. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleosde carrera administrativa se har exclusivamente con base en el mrito, medianteprocesos de seleccin en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sindiscriminacin alguna.

    ARTCULO 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleospblicos de carrera administrativa.

    La ejecucin de los procesos de seleccin para el ingreso y ascenso a los empleos pbli-cos de carrera administrativa, se desarrollar de acuerdo con los siguientes principios:

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    a) Mrito. Principio segn el cual el ingreso a los cargos de carrera adminis-trativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarn determinadospor la demostracin permanente de las calidades acadmicas, la expe-riencia y las competencias requeridas para el desempeo de los empleos

    b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos queacrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrn partici-par en los concursos sin discriminacin de ninguna ndole

    c) Publicidad. Se entiende por esta la difusin efectiva de las convocatoriasen condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candi-datos potenciales;

    d) Transparencia en la gestin de los procesos de seleccin y en el escogi-miento de los jurados y rganos tcnicos encargados de la seleccin;

    e) Especializacin de los rganos tcnicos encargados de ejecutar los pro-cesos de seleccin;

    f) Garanta de imparcialidad de los rganos encargados de gestionar y lle-var a cabo los procedimientos de seleccin y, en especial, de cada unode los miembros responsables de ejecutarlos;

    g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la ca-pacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos p-blicos de carrera;

    h) Eficacia en los procesos de seleccin para garantizar la adecuacin delos candidatos seleccionados al perfil del empleo;

    i) Eficiencia en los procesos de seleccin, sin perjuicio del respeto de todas ycada una de las garantas que han de rodear al proceso de seleccin.

    ARTCULO 29. Concursos.

    Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos pblicos de carre-ra administrativa sern abiertos para todas las personas que acrediten losrequisitos exigidos para su desempeo.

    ARTCULO 30. Competencia para adelantar los concursos.

    Los concursos o procesos de seleccin sern adelantados por la Comisin Nacionaldel Servicio Civil, a travs de contratos o convenios interadministrativos, suscritos conuniversidades pblicas o privadas o instituciones de educacin superior acredita-das por ella para tal fin. Los costos que genere la realizacin de los concursos serncon cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisin de cargos.

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    Los convenios o contratos se suscribirn preferencialmente, con las entida-des acreditadas que tengan jurisdiccin en el departamento o municipioen el cual est ubicada la entidad para la cual se realiza el concurso.

    La Comisin acreditar como entidades idneas para adelantar los con-cursos a las universidades pblicas y privadas y a las instituciones de edu-cacin superior que lo soliciten y demuestren su competencia tcnica enprocesos de seleccin, experiencia en el rea de seleccin de personal,as como capacidad logstica para el desarrollo de concursos. El procedi-miento de acreditacin ser definido por la Comisin Nacional del Servi-cio Civil.

    Las entidades que utilicen las listas de elegibles resultado de los concursosadelantados por la Comisin Nacional del Servicio Civil debern sufragarlos costos determinados por la citada Comisin.

    ARTCULO 31. Etapas del proceso de seleccin o concurso

    El proceso de seleccin comprende:

    1. C