ley 789
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REFORMA LABORALREFORMA LABORALLEY 789 LEY 789
DICIEMBRE 27 DE 2002DICIEMBRE 27 DE 2002
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código sustantivo del trabajo.
LEY 789LEY 789
RÉGIMEN ESPECIAL PARA RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTUDIANTESESTUDIANTES
Artículo 14.
Régimen especial de aportes para estudiantes. Los estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas, se regirán por las siguientes normas:
a) Estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y Cajas
de Compensación Familiar, siempre que no representen más del diez (10%) por ciento del valor de la nómina de la
respectiva empresa
b) Sus empleadores deberán efectuar los aportes para pensiones, salud y riesgos profesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que rigen el Sistema de Seguridad Social, y su base de cotización será como mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente, smmlv.
CONTRIBUCIONES DE CONTRIBUCIONES DE TRABAJADORES TRABAJADORES INDEPENDIENTESINDEPENDIENTES
Artículo 15.
Régimen de contribuciones al Sistema de Salud para
Trabajadores Independientes. Será facultad del
Gobierno Nacional diseñar un régimen de estímulos para
los trabajadores independientes, con objeto de promover
su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud,
respetando el principio de equilibrio financiero entre los
beneficios concedidos y los recursos recaudados y las
normas Constitucionales en materia de derechos
fundamentales, sin perjuicio de la aplicación de las
normas sobre control a la evasión.
APORTES A LA SEGURIDAD APORTES A LA SEGURIDAD SOCIALSOCIAL
Artículo 43.
Aportes a la seguridad social. Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud.
APORTES A LA SEGURIDAD APORTES A LA SEGURIDAD SOCIALSOCIAL
Artículo 43.
Aportes a la seguridad social. Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud.