ley 789

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REFORMA LABORAL REFORMA LABORAL LEY 789 LEY 789 DICIEMBRE 27 DE 2002 DICIEMBRE 27 DE 2002

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Page 1: Ley 789

REFORMA LABORALREFORMA LABORALLEY 789 LEY 789

DICIEMBRE 27 DE 2002DICIEMBRE 27 DE 2002

Page 2: Ley 789

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código sustantivo del trabajo.

LEY 789LEY 789

Page 3: Ley 789

RÉGIMEN ESPECIAL PARA RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTUDIANTESESTUDIANTES

Artículo 14.

Régimen especial de aportes para estudiantes. Los estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas, se regirán por las siguientes normas:

Page 4: Ley 789

a) Estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y Cajas

de Compensación Familiar, siempre que no representen más del diez (10%) por ciento del valor de la nómina de la

respectiva empresa

b) Sus empleadores deberán efectuar los aportes para pensiones, salud y riesgos profesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que rigen el Sistema de Seguridad Social, y su base de cotización será como mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente, smmlv.

Page 5: Ley 789

CONTRIBUCIONES DE CONTRIBUCIONES DE TRABAJADORES TRABAJADORES INDEPENDIENTESINDEPENDIENTES

Artículo 15.

Régimen de contribuciones al Sistema de Salud para

Trabajadores Independientes. Será facultad del

Gobierno Nacional diseñar un régimen de estímulos para

los trabajadores independientes, con objeto de promover

su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud,

respetando el principio de equilibrio financiero entre los

beneficios concedidos y los recursos recaudados y las

normas Constitucionales en materia de derechos

fundamentales, sin perjuicio de la aplicación de las

normas sobre control a la evasión.

Page 6: Ley 789

APORTES A LA SEGURIDAD APORTES A LA SEGURIDAD SOCIALSOCIAL

Artículo 43.

Aportes a la seguridad social. Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud.

Page 7: Ley 789

APORTES A LA SEGURIDAD APORTES A LA SEGURIDAD SOCIALSOCIAL

Artículo 43.

Aportes a la seguridad social. Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud.