ley 20717 reajuste sector público

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 40.732.- Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.) LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL S U M A R I O Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo Ley número 20.717.- Otor- ga un reajuste de remunera- ciones a los trabajadores del Sector Público, concede agui- naldos que señala, y concede otros beneficios que indica ........................................... P.1 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución número 2.837 exenta.- Llama a concurso de antecedentes y oposición para proveer en calidad de titulares cargos que indica............... P.6 Ejemplar del día $200.- (IVA incluido) Atrasado $400.- (IVA incluido) I CUERPO Edición de 12 páginas Directora: Cecilia Power Helfmann Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Fono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600 Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601 Atención a consultas: [email protected] Atención a regiones: [email protected] [email protected] Santiago, Sábado 14 de Diciembre de 2013 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO LEY NÚM. 20.717 OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADO- RES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2013, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Extractos de resoluciones nú- meros 12600/518 Vrs. y 12100/39 Vrs. exentas, de 2013 .......... P.7 MINISTERIO DE HACIENDA Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Certificado número 12/2013.- Determina interés corriente por el lapso que indica............... P.7 Tesorería General de la República Resolución número 2.220.- Asigna a doña Marcela Luisa Marzán Vergara la función de abogado del Servicio de Tesore- rías ....................................... P.8 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX y XIV Regiones Extracto de resolución número 2 exenta, de 2013 ................ P.8 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número 551.- Crea Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitencia- rio Femenino de Talca ........ P. 9 Decreto número 758.- Excluye a don Eduardo Enrique Salazar Castillo de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos........... P.9 Decreto número 788.- Excluye al síndico don Marcelo Alberto Morales Torres de la Tercera Nó- mina Nacional de Síndicos...P.10 Decreto número 4.247 exento.- Designa subrogantes en el cargo de Secretario/a Regional Minis- terial de Justicia de la Región de Los Ríos y deja sin efecto decreto N°5.127 exento, de 2010 ... P.10 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Resolución número 9.152 exenta.- Llama a concurso para el otorgamiento de subsidios habi- tacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por decreto Nº 49, de 2011, en la alternativa de postulación co- lectiva sin proyecto habitacional, en el mes de diciembre del año 2013................................... P.10 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones Resolución número 4.783 exenta.- Establece plan de imple- mentación del proceso de cons- titución del país en una única zona primaria con el objeto de eliminar la larga distancia nacional, inicia la marcación a 9 dígitos en la telefonía local y el proceso de implementación de la portabilidad entre redes ....................................... P.11 OTRAS ENTIDADES Corporación de Fomento de la Producción Resolución número 1.223 exenta.- Pone en ejecución acuerdo del Comité de Asigna- ción de Fondos - CAF, que deja sin efecto acuerdo adoptado en Sesión Nº 13, celebrada el 7 de abril de 2009, que aprobó la creación de caso especial “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento “Fon- do de Asistencias Técnicas - FAT” .............................. P.12 imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean deter- minadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley

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Ley publicada en el Diario Oficial del día Sábado 14 de Diciembre del año 2013, texto completo del diario indicado

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Page 1: Ley 20717 Reajuste Sector Público

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.732 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo I - 1

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Núm. 40.732.-Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

S U M A R I O

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DELTRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL

Subsecretaría del Trabajo

Ley número 20.717.- Otor-ga un reajuste de remunera-ciones a los trabajadores del Sector Público, concede agui-naldos que señala, y concede otros beneficios que indica ........................................... P.1

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

Resolución número 2.837 exenta.- Llama a concurso de antecedentes y oposición para proveer en calidad de titulares cargos que indica ............... P.6

Ejemplar del día $200.- (IVA incluido)Atrasado $400.- (IVA incluido)

ICUERPO

Edición de 12 páginas

Directora:Cecilia Power Helfmann

Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, SantiagoFono Casa Matriz: 56 – 2 – 2 4863600

Fono Atención a Regiones: 56 - 2 - 24863601Atención a consultas: [email protected]

Atención a regiones: [email protected]@interior.gob.cl

Santiago, Sábado 14 de Diciembre de 2013

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

LEY NÚM. 20.717

OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADO-RES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA,

Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2013, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Armada de Chile

Dirección Generaldel Territorio Marítimoy de Marina Mercante

Extractos de resoluciones nú-meros 12600/518 Vrs. y 12100/39 Vrs. exentas, de 2013 .......... P.7

MINISTERIO DE HACIENDA

Superintendencia de Bancose Instituciones Financieras

Certificado número 12/2013.- Determina interés corriente por el lapso que indica ............... P.7

Tesorería General de la República

Resolución número 2.220.- Asigna a doña Marcela Luisa Marzán Vergara la función de abogado del Servicio de Tesore-rías ....................................... P.8

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO

Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Dirección Zonal de Pescay Acuicultura de la IX

y XIV Regiones

Extracto de resolución número 2 exenta, de 2013 ................ P.8

MINISTERIODE JUSTICIA

Decreto número 551.- Crea Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitencia-rio Femenino de Talca ........ P. 9

Decreto número 758.- Excluye a don Eduardo Enrique Salazar Castillo de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos ........... P.9

Decreto número 788.- Excluye al síndico don Marcelo Alberto Morales Torres de la Tercera Nó-mina Nacional de Síndicos...P.10

Decreto número 4.247 exento.- Designa subrogantes en el cargo de Secretario/a Regional Minis-terial de Justicia de la Región de Los Ríos y deja sin efecto decreto N°5.127 exento, de 2010 ... P.10

MINISTERIO DEVIVIENDA Y URBANISMO

Resolución número 9.152 exenta.- Llama a concurso para el otorgamiento de subsidios habi-tacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por decreto Nº 49, de 2011, en la alternativa de postulación co-lectiva sin proyecto habitacional, en el mes de diciembre del año 2013................................... P.10

MINISTERIO DETRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES

Subsecretaríade Telecomunicaciones

Resolución número 4.783 exenta.- Establece plan de imple-

mentación del proceso de cons-titución del país en una única zona primaria con el objeto de eliminar la larga distancia nacional, inicia la marcación a 9 dígitos en la telefonía local y el proceso de implementación de la portabilidad entre redes ....................................... P.11

OTRAS ENTIDADES

Corporación de Fomento de la Producción

Resolución número 1.223 exenta.- Pone en ejecución acuerdo del Comité de Asigna-ción de Fondos - CAF, que deja sin efecto acuerdo adoptado en Sesión Nº 13, celebrada el 7 de abril de 2009, que aprobó la creación de caso especial “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento “Fon-do de Asistencias Técnicas - FAT” .............................. P.12

imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean deter-minadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2013.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N°19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $46.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.- y de $24.650.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asi-mismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los traba-jadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden finan-ciarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de ense-ñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos esta-blecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colabora-doras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N°20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la pre-sente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2014, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $60.000.- para los trabajadores cuya remune-ración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2014, sea igual o inferior a $610.000.-, y de $41.650.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previ-sionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el ar-tículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferi-rán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los traba-jadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.732 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo I - 3

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educa-ción superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $58.350.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $29.175.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2014. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabaja-dores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2014, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $24.650.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los fun-cionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $610.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conce-der la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2014, al personal asistente de la edu-cación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los estable-cimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los es-tablecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2014 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $101.650.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.528.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2013. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma pro-porción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2013.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2014, los montos de “$247.184”, “$280.324” y “$301.526”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por “$260.285”, “$295.181” y “$317.506”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.023.680.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2014, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artí-culo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previ-sional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $51.975.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2014, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pen-sión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2014, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014, de $16.170.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.295.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2014 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1° de la ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980,

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 4 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren per-cibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de no-viembre del año 2014 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2014 de $18.585.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $10.500.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las per-sonas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Tí-tulo VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Emplea-dores de la ley Nº16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2014, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $214.153.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los ser-vicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.353 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2013” por “y enero del año 2014,”.

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2014” por “2015”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las institucio-nes mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2013 y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $663.500.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las institu-ciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2014, y cuyo monto será de $67.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000.-, y de $45.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artí-culo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden finan-ciarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley N°20.313, la expresión “las que vencerán el día 1 de”.

Artículo 28.- El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal parental del artículo 6° de la ley N°20.545, se considerará como efectiva-mente trabajado para efectos del cálculo de los estipendios variables asociados al cumplimiento de metas, según corresponda, que se paguen por dicho cumplimiento en el año siguiente a aquel en que se hubiere hecho uso del permiso.

Artículo 29.- A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que benefician a funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país, esta-blecidas en el artículo 3° de la ley N°20.198, el artículo 13 de la ley N°20.212, el artículo 3° de la ley N°20.250 y el artículo 30 de la ley N°20.313, tendrán el carácter de imponibles para efectos de pensiones y salud, conforme al cronograma señalado en el inciso quinto del presente artículo.

Los funcionarios de planta y a contrata que reciban las bonificaciones seña-ladas en el inciso anterior, tendrán derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que aquellas estén afectas, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la bonificación especial correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme al límite de imponi-bilidad establecido en el inciso primero del artículo 16 del decreto ley N°3.500, de 1980, y será de cargo del empleador.

Para determinar las imposiciones a que se encuentran afectas las bonificaciones especiales indicadas en el inciso primero del presente artículo, se distribuirán sus montos en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Durante el año 2014, el funcionario deberá cotizar para efectos de salud y pen-siones el porcentaje que corresponda acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 40% del valor de la respectiva bonificación especial. Durante el año 2015, la cotización será equivalente al 80% del valor que la bonificación especial tenga para ese año. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.

A los funcionarios que reciban las bonificaciones especiales aludidas en el inciso primero, no les serán aplicables lo dispuesto en el inciso final del artículo 6°

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de la ley N°20.545, respecto de las bonificaciones de zonas extremas. Sin embargo, durante los años 2014, 2015 y 2016, si el subsidio a pagar por el permiso postnatal parental resultare de un monto inferior a la suma de aquel que le hubiere corres-pondido antes que dichas bonificaciones fueran imponibles por su valor total más las mencionadas bonificaciones especiales de zonas extremas según corresponda, la entidad empleadora respectiva deberá pagar dicha diferencia.

Artículo 30.- El reajuste previsto en el artículo 1° de la presente ley se apli-cará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 31.- El mayor gasto que represente en el año 2013 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Pre-supuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2014 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos con-templados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2014 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2014. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 32.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°3, que determina sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de 2003, del Ministerio de Hacienda, y antes del punto aparte, la siguiente frase “dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República””.

Artículo 33.- Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se desempeñan en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N°20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el artículo 3° de la ley N°20.250, el artículo 30 de la ley N°20.313, a contar del 1 de enero de 2014, se extenderán a los personales referidos en dichas normas que se desempeñan en la comuna de Cochamó, con un monto de $103.392.- trimestrales.

Artículo 34.- El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N°20.559 para el año 2015, de la bonificación especial que corresponde al personal de asistente de la educación de la provincia de Chiloé en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N°20.313, comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2014.

Artículo 35.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asis-tentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2011 y 2012: esta va-riable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $230.000.- para los asisten-tes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 65% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $176.000.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea inferior al 65%, el bono será de $135.000.-

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Labo-ral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2013 y enero del año 2014. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la edu-cación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 36.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley N°20.646, insertando a continuación del vocablo “auxiliar” la expresión “profesional,”.

En el mes de diciembre de 2013, los profesionales de planta y a contrata de los Servicios de Salud incorporados por el inciso anterior a los beneficios de la ley N°20.646, percibirán la asignación según lo establecen los incisos primero, segun-do y tercero del artículo 4° de la misma ley y en la resolución exenta N°1.095, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Asimismo, les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 2°, 5° y 6° de la citada ley. El valor de la asignación corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas contratadas.

A contar de 2014, el pago de este beneficio a los profesionales, deberá efec-tuarse conforme a las normas contenidas en dicha ley y su reglamento, el que deberá adecuarse a las modificaciones del presente artículo.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.065 en el siguiente sentido:

a) Incorpórase el siguiente artículo 14 A:

“Artículo 14 A.- El Director Nacional del Servicio Médico Legal implementará un mecanismo informativo y consultivo con la Asociación de Funcionarios Profe-sionales del Servicio Médico Legal, para el proceso de fijación de metas y la fase de verificación de su cumplimiento, que permita recoger la opinión de los funcionarios profesionales al respecto. En todo caso, a más tardar, el 15 de octubre de cada año, el Director Nacional solicitará directamente a los directores de la asociación gre-mial, su opinión acerca de las metas definidas para las Direcciones Regionales y la Dirección Nacional. Estos harán llegar sus observaciones dentro de los siete días hábiles siguientes. De la misma manera, antes de la dictación del decreto a que se refiere el artículo 15, el Director Nacional notificará a la asociación, del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de las metas.

El presente artículo se aplicará a partir de los convenios que se suscriban en el último trimestre de 2014, de conformidad al artículo 14 de la ley N°20.065.”.

b) En el artículo 17, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“El porcentaje no superior al 50% establecido en el inciso anterior alcanzará los guarismos que en cada caso se señalan conforme al siguiente cronograma: durante el año 2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y a contar del año 2016, será del 110%.”.

c) En el artículo 18, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Durante el año 2014, los recursos presupuestarios que anualmente se destina-rán al pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser hasta el 85% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los pro-fesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para el año 2015, los citados recursos presupuestarios podrán alcanzar hasta 12 veces el 100% de la base correspondiente. A contar del año 2016, dicho límite será del 110%. En todo caso, el pago correspondiente al año 2014 deberá financiarse con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Médico Legal para dicho año, pudiendo efectuarse las modificaciones presupuestarias que permitan lograr dicho objetivo.”.

Artículo 38.- Concédese, por única vez, un bono no imponible de $122.926.- a los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, con excepción de aquellos nombrados en la planta Directiva correspondiente al I y II nivel jerárquico del Título VI de la ley N°19.882, que se encontrasen desempeñando funciones al 31 de agosto de 2013 y a la fecha de pago del bono. Éste se efectuará en una sola cuota en el curso del mes de diciembre de 2013, no será imponible ni tributable y en consecuencia, no estará sujeto a descuento alguno.

Artículo 39.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a contrata del Servicio Electoral que se encontrase desempeñando funciones al mes de noviembre de 2013 y a la fecha de pago. Este bono ascenderá a $400.000.- y se pagará en el mes de diciembre de 2013. No será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento.

Artículo 40.- Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias regidos por la ley N°19.378, pertenecientes a una dotación de salud municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los términos y por el número máximo de personas conforme lo dispuesto en el inciso quinto siguiente, en los plazos establecidos en el presente artículo, siempre que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2010, cumplidos 65 años de edad. También podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha hubieran tenido entre 60 y menos de 65 años de edad, con su consentimiento previo.

Los funcionarios a los que se les aplique la presente disposición tendrán derecho a la bonificación por retiro del artículo 1° y a la bonificación adicional del artículo 5º de la ley N°20.589, conforme los requisitos establecidos para la percepción de cada uno de ellos, en iguales condiciones. A este personal le afectarán también las disposiciones contenidas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal.

Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, cada alcalde identificará el personal al que considera aplicar esta facultad, estableciendo la fecha en que deberán hacer dejación del cargo, la que no se podrá extender más allá del 30 de junio de 2014, lo que informará a las organizaciones de trabajadores y remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, vi-sada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha selección, en caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se priorizará en los mismos términos a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N°20.589.

Los cupos que tendrán disponibles los alcaldes para efectos del presente artí-culo, corresponderán a los no asignados una vez concluido el proceso de selección dispuesto para el año 2014, en el inciso sexto del artículo 1° de la ley N°20.589, conforme el número de cupos contemplados en el inciso quinto del mismo artículo para ese mismo año, en concordancia con el inciso séptimo.

Artículo 41.- La cantidad de $610.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2° y 8° y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $30.000.- para el solo efecto de calcular los montos diferen-ciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $30.000.- para los mismos efectos antes indicados.

Del mismo modo, las cantidades de $663.500.- y de $2.023.680.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $30.000.-, para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior.

Artículo 42.- Incorpórase, en el artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y siste-matizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, el siguiente inciso tercero:

“El concepto de permiso mencionado en el inciso anterior se entiende que incluye, entre otros, el permiso a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº19.296.”.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 9 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

LLAMA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA PROVEER EN CALIDAD DE TITULARES CARGOS QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 2.837 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Vistos: La ley Nº18.575, artículos 20, 45 y 46; el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, los DFL Nºs. 161 de 1978, 33 de 1979 y el decreto supremo Nº 463 de 2001, todos del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente,

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.732 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo I - 7

Resolución:

1. Llámese a Concurso de Antecedentes y Oposición destinado a proveer en calidad de Titulares 20 (veinte) cargos de Tercer Secretario de 2a Clase, 7ª Catego-ría Exterior, grado 16° de la EUS, de la Planta de Servicio Exterior, Planta B del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Requisitos:Para ingresar a la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones

Exteriores, se requiere cumplir satisfactoriamente las siguientes exigencias:

a. Cumplir con los requisitos establecidos en el DFL Nº 29 de 2004 del Ministe-rio de Hacienda, Estatuto Administrativo, y en el artículo 12 del DFL Nº 33, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que fueron exigidos para el ingreso a la Academia Diplomática “Andrés Bello”.

b. Haber aprobado el Curso de Formación de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” conforme a lo dispuesto en los artículos Nos 34 y 35 del DS Nº 463 de 2001, de Relaciones Exteriores.

3. Recepción de antecedentes:Los antecedentes serán recibidos en la Academia Diplomática de Chile, Catedral

1183, hasta el 20 de diciembre del año 2013.

4. Resolución del concurso:Los resultados del concurso serán dados a conocer el día 30 de diciembre del

año 2013. Para estos efectos, la Academia Diplomática publicará una lista con los nombres de los postulantes aceptados, simultáneamente con una notificación escrita al domicilio de cada seleccionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Subsecretario, Ignacio Larraín Arroyo, Director General Administrativo.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Em-bajador, Director General Administrativo.

Ministerio de Defensa Nacional

Armada de Chile

Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

(Extractos)

ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE, A LOS POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EJERCER

FUNCIONES COMO PRÁCTICO

Por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. exenta Nº 12600/518 Vrs., de fecha 19 de noviembre de 2013, se aprueba la circular D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº O-80/021, de la misma fecha, que “Establece requisitos de ingreso al servicio de Practicaje y Pilotaje, a los postulantes seleccionados para ejercer funciones como práctico”.

El texto íntegro de esta circular está publicado en la página web de la Direc-ción General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar.cl).

Valparaíso, 22 de noviembre de 2013.- Iván Valenzuela Bosne, Contraalmirante LT, Director General Subrogante.- Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Fragata JT, Jefe Depto. Jurídico.

ACTUALIZA ANEXO “B” DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTA-RIAS AL REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE Y REGLAMENTO

DE PRÁCTICOS

Por resolución J.S.P. y P. Ord. exenta Nº 12100/39 Vrs., del 1 de diciembre de 2013, se modifica y actualiza el Anexo “B” de las instrucciones complementarias al reglamento de practicaje y pilotaje y reglamento de prácticos.

El texto íntegro de esta resolución está publicado en la página web de la Direc-ción General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (www.directemar.cl).

Valparaíso, 2 de diciembre de 2013.- Iván Valenzuela Bosne, Contraalmirante LT, Director General Subrogante.- Rodrigo Ramírez Daneri, Capitán de Fragata JT, Jefe Depto. Jurídico.

Ministerio de Hacienda

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA

Certificado Nº 12/2013

INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica y en las Disposiciones Transitorias de la Nº 20.715, esta Super-intendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de noviembre de 2013.

Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 21,08% anual.

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,30% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, infe-riores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 42,36% anual.

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, infe-riores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 33,36% anual.

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, infe-riores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 16,06% anual.

2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, su-periores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,72% anual.

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 4,90% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,68% anual.

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,60% anual.

4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera, iguales o inferiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,04% anual.

4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,40% anual.

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los seg-mentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 36,90% anual.

Los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010 establecen que no puede estipu-larse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.

En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 31,62% anual.

1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,95% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.

2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, infe-riores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 47,91% anual.

2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, infe-riores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 45,91% anual.

2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, infe-riores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 24,09% anual.

2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, su-periores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 11,58% anual.

3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 7,35% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.

3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,02% anual.

3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,90% anual.

4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera, iguales o inferiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,06% anual.

4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,40% anual.

5. Conforme al inciso final del artículo 6º bis de la ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 35,91% anual.

Santiago, 13 de diciembre de 2013.- Raphael Bergoeing Vela, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.

Tesorería General de la República

ASIGNA A DOÑA MARCELA LUISA MARZÁN VERGARA LA FUNCIÓN DE ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS

(Resolución)

Núm. 2.220.- Santiago, 14 de noviembre de 2013. Vistos: el Art. 2º, Nº 2, letra d) del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8º letra b) de la ley Nº 19.506; el Art. 5º letras g) y m) de este mismo DFL; los Arts. 61º letras e) y f), 79º y siguientes del DFL de Hacienda Nº 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto Ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución Nº 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente,

Resolución:

Asígnase a contar de la fecha que se indica al siguiente abogado para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en las localidades que se indican:

Nombre : Marcela Luisa Marzán VergaraRUT : 14.139.550-5Ubicación : Región Metropolitana Oriente – Provincial de Ñuñoa - Unidad

Operativa de Cobro 2Calidad Jurídica : Contrata (R)Estamento : ProfesionalCargo : ProfesionalGrado : 12 EUFunción : AbogadoFecha inicio : 18/11/2013Jurisdicción : Todas las comunas de la Región Metropolitana.

Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausencia o impedimento, por cualquier causa, entre los abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de todas las comunas de la Región Metropolitana.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Iturrieta Venegas, Jefe División de Personal.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX y XIV Regiones

MODIFICA RESOLUCION Nº 1 EXENTA, DE 2011, QUE CREÓ EL CON-SEJO DE PESCA RECREATIVA DE LA IX REGIÓN

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 2 de esta Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX y XIV Regiones, modifíquese la resolución exenta Nº 1 de 2011 que creó el Consejo de Pesca Recreativa de la IX Región, en el siguiente sentido:

A.- Reemplácense las letras a), b), c) y d), por los que se indican a conti-nuación:

a) Directora Zonal de Pesca de la IX y XIV Regiones, o quien la subrogue legalmente.

b) Director Regional de Pesca, de la XIV Región de Los Ríos, o quien lo subrogue legalmente.

c) Directora Regional de Turismo de la XIV Región de Los Ríos, o quien la subrogue legalmente.

d) Patricio Esparza G., representante del Gobierno Regional, Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional, de la IX Región de la Araucanía.

B.- Incorpórense a continuación de la letra d), los siguientes literales e), f), y g):

e) Alejandro Koffmann O’Reily, representante de los clubes de pesca, comuna de Lican-Ray.

f) Jacqueline Romero Inzunza, representante de los guías de pesca, comuna de Pitrufquén.

g) Carlos Aguayo Arias, representante de las universidades, comuna de Temuco.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser invitados a participar en el Consejo de Pesca Recreativa de la XIV Región, un representante de Carabineros, de la Armada

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.732 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo I - 9

de Chile, de las asociaciones municipales y de las cámaras de turismo, que tengan su domicilio en la XIV Región.

Valdivia, 9 de diciembre de 2013.- Karin Rademacher Cortés, Directora Zonal de Pesca de la IX y XIV Regiones.

Ministerio de Justicia

CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CERRADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE TALCA

Santiago, 14 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 551.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución

Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”; en el decreto N° 17, de 1977, de la Secreta-ría Regional Ministerial del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, de la Región del Maule, y sus modificaciones posteriores, que destina inmueble fiscal en la comuna de Talca, de la Región del Maule, a Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 487, de 1996, del Ministerio de Justicia, que crea el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en el oficio ordinario N° 14.00.00.794/2013, de 23 de mayo de 2013, del Director Nacional (S) de Gen-darmería de Chile, que solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en el informe técnico de Gendarmería de Chile, relativo a la implementación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1°.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, los Centros de Educación y Trabajo son establecimientos penitenciarios destinados a contribuir en el proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles un trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que, en cumplimiento de este objetivo, puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios.

2°.- Que se requiere contar con Centros de Educación y Trabajo que respondan a diversos criterios de régimen interno, los cuales potencien la labor productiva de la población femenina que alberga el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en el marco del nuevo estatuto laboral institucional, contenido en el decreto supremo N° 943, citado en el Considerando precedente, teniendo en consideración factores tales como el comportamiento delictual y el avance de la rehabilitación en dicha población.

3°.- Que de acuerdo al decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario: “La proposición de creación de un CET deberá estar acompañada de un proyecto o estudio que defina las actividades productivas, de capacitación laboral, focalización de los recursos, legalidad y viabilidad económica y productiva”.

4°.- Que mediante oficio ordinario N° 14.00.00/794, de 23 de mayo de 2013, del Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, dirigido a este Ministerio, se procedió a dar cumplimiento al requisito legal mencionado en el Considerando anterior, a través de la presentación de un informe técnico para la implementación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca.

5°.- Que del informe técnico antes referido se extraen las características de la unidad económica, creada a partir de una actividad productiva, que permitirá capacitar laboralmente a las internas y generar, de acuerdo a lo señalado en él, re-cursos que tomarán la forma, tanto de incentivos económicos para las internas que desarrollen labores, como de los montos para reinversión en la creación de nuevas actividades de reinserción social.

6°.- Que consta también en la información proporcionada por el informe en comento, la existencia de una superficie de extensión suficiente, dentro del Centro Penitenciario, para la habilitación de las dependencias requeridas.

Decreto:

1°.- Crease un “Centro de Educación y Trabajo Cerrado”, al interior del inmueble fiscal urbano, ubicado en Camino a San Clemente kilómetro 8 s/n, Sector Mercedes, comuna de Talca, Región del Maule, destinado a Gendarmería de Chile por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, para el funcionamiento del Centro Penitenciario Femenino de Talca, creado por decreto supremo N° 487, de 1996, del Ministerio de Justicia.

2°.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, y sus modificaciones, por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos peniten-ciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.

EXCLUYE A DON EDUARDO ENRIQUE SALAZAR CASTILLO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 758.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Consti-

tución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; el decreto N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Eduardo Enrique Salazar Castillo como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 688, de 2012, de la Superintendencia de Quiebras; en los oficios Ord. N° 1.169 y N° 1.776, ambos de 2012, y N° 91 y N° 1.774, ambos de 2013, todos de la Superin-tendencia de Quiebras, y

Considerando:

1.- Que por decreto N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Eduardo Enrique Salazar Castillo, RUN N° 11.647.091-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

2.- Que consta de los oficios Ord. N° 1.169 y N° 1.776, de 2012, y N° 91 y N° 1.774, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 28 de junio de 2012 y 28 de junio de 2013, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el ins-tructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011.

3.- Que por oficio Ord. S.Q. N° 1.971, de 17 de septiembre de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

4.- Que en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompaña-dos y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Salazar Castillo.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 10 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

Decreto:

Exclúyase a don Eduardo Enrique Salazar Castillo, RUN N° 11.647.091-8, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 823, de 2009, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.

EXCLUYE AL SÍNDICO DON MARCELO ALBERTO MORALES TORRES DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 22 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 788.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución

Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en el decreto Nº 155, de 2004, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a don Marcelo Alberto Morales Torres en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la re-solución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio Ord. S.Q. Nº 2.056, de 2013, de la Superintendencia de Quiebras, y

Considerando:

1.- Que, por decreto Nº 155, de 2004, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Marcelo Alberto Morales Torres, RUN Nº 7.683.811-9, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

2.- Que, con fecha 17 de septiembre de 2013, el Sr. Morales Torres presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favora-blemente por la Superintendencia de Quiebras, según consta en Oficio Ord. S.Q. Nº 2.056, de 22 de octubre de 2013.

3.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acom-pañados y en la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Morales Torres.

Decreto:

Exclúyase a don Marcelo Alberto Morales Torres, RUN Nº 7.683.811-9, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluida mediante decreto Nº155, de 2004, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).

DESIGNA SUBROGANTES EN EL CARGO DE SECRETARIO/A REGIO-NAL MINISTERIAL DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS Y DEJA

SIN EFECTO DECRETO N°5.127 EXENTO, DE 2010

Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 4.247 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el DFL Nº

29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el

decreto Nº 354, de 9 abril de 2010, y en el decreto exento Nº5.127, de 12 de octubre de 2010, ambos del Ministerio de Justicia; en el oficio ordinario Nº731, de 18 de octubre de 2013, de la Intendencia de la Región de Los Ríos; y en el ordinario Nº 787, de 1 de octubre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos.

Considerando:

1.- Que mediante el citado decreto exento Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010, de esta Cartera de Estado, se designó el correspondiente orden de subrogancia para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos.

2.- Que en virtud del decreto Nº 354, de 9 de abril de 2010, se nombró en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos, a don Alejandro Fabián Paredes Zieballe.

3.- Que por medio del oficio ordinario Nº 731, de 18 de octubre de 2013, del Intendente de la Región de Los Ríos, autorizó una nueva terna de subrogación para el cargo señalado, por lo cual resulta necesario dejar sin efecto el decreto exento Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010, del Ministerio de Justicia.

Decreto:

1.- Desígnase, a quienes sirvan en calidad de titular los cargos que se indican, como subrogantes del Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos, en caso de ausencia o impedimento del titular, a contar de la fecha de total tramitación del presente decreto exento:

• 1º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo de Director Regional del Servicio Nacional de Menores, correspondiente al grado 7º de la EUS, de la Región de Los Ríos.

• 2º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo de Director Regional del Servicio Médico Legal, correspondiente al grado 5º de la EUS, de la Región de Los Ríos.

• 3º Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, al cargo del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al grado 5º de la EUS, de la Región de Los Ríos.

2.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 5.127, de 12 de octubre de 2010, de esta Cartera de Estado, que designaba subrogantes en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Ríos.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

LLAMA A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIEN-DA, REGULADO POR DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA SIN PROYECTO HABITACIONAL, EN

EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013

(Resolución)

Santiago, 11 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 9.152 exenta.- Visto:

a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

b) La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2013, y sus mo-dificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.732 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo I - 11

recursos durante el año 2013 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, dicto la siguiente

Resolución:

1. Llámase a concurso para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, en la tipología de postulación sin proyecto habitacional, para grupos postulantes que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil hasta el día 30 de diciembre de 2013, a las 13:00 horas.

2. Los recursos involucrados por región del país para la selección de los grupos postulantes son los siguientes:

3. El número de grupos seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, ins-pección técnica de obra y los subsidios complementarios, si corresponde, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución.

4. Para los efectos de determinar el número de certificados de subsidio sus-ceptibles de financiar, se considerarán los valores promedio que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios indicados en los artículos 4, 5, 6 y 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011:

5. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de grupos postulantes seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Fondón Rojas, Subsecre-tario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

ESTABLECE PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONS-TITUCIÓN DEL PAÍS EN UNA ÚNICA ZONA PRIMARIA CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA LARGA DISTANCIA NACIONAL, INICIA LA MAR-CACIÓN A 9 DÍGITOS EN LA TELEFONÍA LOCAL Y EL PROCESO DE

IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD ENTRE REDES

(Resolución)

Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:Núm. 4.783 exenta.- Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunica-ciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La ley Nº 20.704 que modificó la ley Nº 19.302, que establece la meta, todo

Chile a Llamada Local;d) El decreto Nº 746, de 1999, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento

Telefónico, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.e) El decreto Nº 379, de 2010, Reglamento que establece las obligaciones para el

adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos.f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

a) Que, la ley 20.704 de 2013, sustituyó el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302, de 1994, disponiendo que a partir de 120 días desde que se encuentre en vigor, el país para efectos del servicio público telefónico local, excluido el servicio público telefónico móvil, se constituirá en una única zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica;

b) Que, por tanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe dictar la norma técnica para establecer la forma y progresión en que este proceso debe llevarse adelante;

c) Que, en ejecución de la remisión normativa citada, en el presente acto se regula de una manera ordenada el proceso de progresión y los aspectos complemen-tarios que sean necesarios para el cumplimiento del mandato legal, y en uso de mis atribuciones legales.

Resuelvo:

Artículo 1º: Para efectos de la planificación del proceso que permitirá convertir al país en una única zona primaria y respecto de las comunicaciones telefónicas locales, se seguirá el orden cronológico que se indica, tomando como base las ac-tuales 13 zonas primarias.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

Artículo 2º: A partir de las fechas indicadas en el cuadro del Artículo 1º para cada zona primaria, todas las llamadas ahí originadas y dirigidas a cualquier destino dentro del país, será considerada una llamada local, y se deberán discar utilizando siempre 9 dígitos, según la siguiente estructura:

Para llamadas con destino a una red local a zonas primarias distintas de Santiago:

CA + YXXXXXX

Para llamadas con destino a una red local de la zona primaria de Santiago:

2 + YXXXXXXX

Para llamadas con destino a la red móvil:

9 + YXXXXXXX

Para llamadas con destino a redes del mismo tipo:

44 + YXXXXXX

Donde CA = Código de área; X = Cualquier dígito entre 0 y 9; Y = Cualquier dígito distinto de 0 ó 1.

Artículo 3º: Las concesionarias deberán transportar la llamada, usando medios propios o de terceros, hasta el PTR más cercano dentro de la red de la concesionaria de destino o a un punto de interconexión distinto que las concesionarias acuerden.

Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 21º y 22º del decreto individualizado en el literal d) de los vistos, en virtud del cual las compa-ñías telefónicas deben encaminar todas las comunicaciones que se cursen a través de las interconexiones con destino a sus redes, a las redes de terceras compañías telefónicas, de concesionarias de servicio público del mismo tipo y a las redes de portadores, independiente del origen de las mismas.

Las compañías telefónicas deben encaminar también las comunicaciones des-tinadas a suministradores de servicios complementarios, cualquiera sea el origen de aquellas e independientemente de la red a la que el suministrador de servicio complementario se encuentre conectado.

Artículo 4º: Después de concluido el proceso progresivo regulado en esta resolución, se establece un plazo de 360 días corridos, en el que las redes deberán quedar preparadas para iniciar la portabilidad entre redes. Concluido dicho plazo, el número de suscriptor será de 9 dígitos y el suscriptor podrá realizar llamadas telefónicas con origen o destino en cualquier red local, móvil o del mismo tipo, y deberá discar utilizando siempre 9 dígitos, con la siguiente estructura:

YXXXXXXXX

Donde X = Cualquier dígito entre 0 y 9; Y = Cualquier dígito distinto de 0 ó 1.La Subsecretaría fijará por resolución la cronología del proceso que permitirá

la portabilidad numérica entre redes una vez concluido el proceso progresivo re-gulado en esta resolución.

Artículo 5º: Deróguese la resolución exenta Nº 2.804, de 2011, de la Subse-cretaría.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.

OTRAS ENTIDADES

Corporación de Fomento de la Producción

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN Nº 13, CELEBRADA EL 7 DE ABRIL DE 2009, QUE APROBÓ LA CREACIÓN DE CASO ESPECIAL “GESTIÓN FINANCIERA”, EN EL MAR-CO DEL INSTRUMENTO “FONDO DE ASISTENCIAS TÉCNICAS - FAT”

(Resolución)

Santiago, 10 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 1.223 exenta.- Visto:

1. La resolución (E) Nº 235, de 2009, de Corfo, que crea el instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT”.

2. La resolución (E) N° 559, de 2009, de la Gerencia de Fomento, hoy Gerencia de Competitividad, que puso en ejecución el Acuerdo del Comité de Asigna-ción de Fondos - CAF, adoptado en Sesión N° 13, celebrada el 7 de abril de 2009, que creó como Caso Especial el denominado “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT”.

3. El acuerdo adoptado por el CAF en su Sesión Nº 21/2013, celebrada el 25 de noviembre de 2013, que aprobó poner término al Caso Especial “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT”.

4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido de que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben llevarse a efecto por medio de resolu-ciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

5. Las facultades que me confiere la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepre-sidente Ejecutivo de Corfo y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

1º. Ejecútase el Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adop-tado en la Sesión N° 21/2013, celebrada el 25 de noviembre de 2013, que aprobó poner término al Caso Especial “Gestión Financiera”, en el marco del instrumento Fondo de Asistencias Técnicas - FAT, y cuyo reglamento se encuentra aprobado por la resolución (E) Nº 559, de 2009, de la Gerencia de Fomento, hoy Gerencia de Competitividad.

2º. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que se encuentren en ejecución o cuya iniciativa haya sido enviada por el Agente Operador Intermediario a Formulación en una fecha anterior a la total tramitación de esta resolución, seguirán rigiéndose por el reglamento del instrumento “Fondo de Asistencias Técnicas - FAT” vigente en dicho momento y la resolución (E) Nº 559, de 2009, antes citada.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Felipe Commentz Silva, Gerente de Competitividad.- María José Gatica López, Secretario General.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General.

Page 13: Ley 20717 Reajuste Sector Público

Asociaciones Gremiales

A s o c i a c i ó n G r e m i a l d e Contadores y Auxiliares Contables de Calbuco ............................ P.2

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

E x t r a c t o s d e r e s o l u c i o n e s números 3.437 y 3.449 exentas, de 2013 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .P.2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto número 757.- Cancela personalidad jurídica a “Fundación para la Acción Vecinal y Comunal”, de Santiago ...........................................P.3

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Subsecretaría de Transportes

Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana

E x t r a c t o d e r e s o l u c i o n e s números 6.349 y 6.350 exentas , de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P.4

Secretaría Regional Ministerial VI Región del Libertador General

Bernardo O’Higgins

Extracto de resolución número 879 exenta, de 2013 ...............................P.4

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Decreto número 673 exento.- Modifica concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura para la comuna de Teodoro Schmidt .............................P.4

PUBLICACIONES JUDICIALES

Juicios de Quiebras

A

Alpino Autos S.A. .......................P.5

B

Bosques Santa Elena S.A. ...........P.6

C

C í a . A g r o i n d u s t r i a l C a s o Ltda . y Consorc io Comsa P i las i S .A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P.6

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Núm. 40.732.-Año CXXXVI - Nº 815.596 (M.R.)

S U M A R I O

Ejemplar del día $200.- (IVA incluido)Atrasado $400.- (IVA incluido)

IICUERPO

Edición de 8 páginas

Santiago, Sábado 14 de Diciembre de 2013

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Y PUBLICACIONES JUDICIALES

Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

Servicio de Impuestos Internos

VIII Dirección Regional Concepción

Certificado número 4 ................P.1

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y

TURISMO

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Departamento de Cooperativas

Cooperativa Agrícola Apícola Cuenca del Mataquito Limitada y Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales General Baquedano .............................. P.1

I

IIG Capital LLC - Pacific Fish Company S.A. .............................. P.6

Instituto Chileno Norteamericano de Cultura - Torrealba Pablo y otros ..........................................P.7

S

STGI Soluciones Tecnológicas SpA ............................................... P.7

Muertes presuntas de: García Cortés Félix y León Mendoza Catherine Alejandra ...................................... P.7

Avisos de:Cappi-Kua S.A. ........................ P.4Ministerio de Obras Públicas ... P.6Servicio Electoral ..................... P.5Superintendencia de Servicios

Sanitarios ...................................... P.2

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda

Servicio de Impuestos Internos

VIII Dirección Regional Concepción

CERTIFICA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DEL IVA A ORION MADERAS S.A.

(Certificado)

Núm. 4.- Concepción, 5 de noviembre de 2013.- Certifico que Orion Maderas S.A., RUT Nº 76.074.268-6, cumple los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 4.916/2000, y que en consecuencia tiene la calidad de Agente Retenedor

del Impuesto al Valor Agregado en las Compras de Madera que efectúe a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del presente certificado en el Diario Oficial.- Teresa Conejeros Peña, Directora Regional.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Departamento de Cooperativas

(Extractos)

COOPERATIVA AGRÍCOLA APÍCOLA CUENCA DEL MATAQUITO LIMITADA

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí, hoy, don Patricio Enrique Aguilera González, comerciante, Las Acacias Nº 9, Camino a Sarmiento, Curicó, y don Mario Roberto Chamorro Flores, ingeniero agrónomo, Argomedo Nº 612, Curicó, redujeron a escritura pública el Acta

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 2 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

de la Junta General Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa Agrícola Apícola Cuenca del Mataquito Limitada, constituida en Curicó con fecha 9 de noviembre de 2013, siendo las 16:50 horas, en calle Estado Nº 531, de Curicó.- Razón social: “Cooperativa Agrícola Apícola Cuenca del Mataquito Limitada”. Su sigla (o nombre de fantasía) será “Coopemataquito Ltda.”. Domicilio: Ciudad de Curicó, comuna de Curicó, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. Objeto: Dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad apícola, silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Capital: El capital suscrito y pagado es de $4.800.000, dividido en 384 cuotas de participación, de un valor inicial de 12.500 pesos cada una: a) Con $50.000 al contado, que los socios enteran en el haber social, equivalentes a 4 cuotas de participación; b) El saldo de $100.000 por socio, equivalente a 8 cuotas de participación, será enterado en 8 cuotas iguales mensuales de $12.500 cada una; c) El aporte de capital mínimo de cada uno de los socios será de $150.000. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 12 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. La constitución fue presidida por don Patricio Aguilera González, Presidente del Comité Organizador, actuando como Secretario don Mario Chamorro Flores, y con la asistencia de 33 personas que concurren a la constitución de la Cooperativa. Curicó, 5 de diciembre de 2013.

COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES GENERAL BAQUEDANO

Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, Notario Público, con oficio en calle Valparaíso 584, Villa Alemana, certifico que con fecha 25 de septiembre de 2013, ante mí, don Carlos Moraga Chávez redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Socios de la “Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales “General Baquedano”, que aprobó la disolución de la Entidad, con la asistencia de 58 Socios. Quedando nombrada la Comisión Liquidadora de la Cooperativa como sigue: 1º. Carlos Moraga Chávez; 2º. Hugo Osorio Vergara y 3º. Cristian Barría Ahumada. Para que representen a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales General Baquedano Limitada, “en Liquidación”. Atendiendo situaciones Administrativas y Contables de sus Asociados. Ubicada en calle Las Rosas Nº 127. Villa Alemana, 25 de septiembre de 2013.

Asociaciones Gremiales

ASOCIACIÓN GREMIAL DE CONTADORES Y AUXILIARES CONTABLES DE CALBUCO

(Extracto)

En Calbuco, a 28 de noviembre de 2013, en presencia del Notario don Alejandro Soto Vera, se constituyó la asociación gremial denominada Asociación Gremial de Contadores y Auxiliares Contables de Calbuco, o “Asoconcal A.G.” Su domicilio es en la ciudad de Calbuco, Décima Región de Los Lagos. Su objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, cuales se identifican con las propias de la actividad de Contadores y Auxiliares Contables. El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidente: Mauricio Alejandro Mañado Vivar; Vicepresidente: María Cecilia Hernández Soto; Secretario: Cristian Moisés Pascuales Torres; Tesorero: Yasna Karina Villarroel Oyarzo. Asistieron a la constitución de la asociación un total de 28 personas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número 4.395.

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(Extractos)

Por resolución exenta Nº 3.437, de 6 de diciembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházanse las solicitudes de concesión de acuicultura números 211121039, 207106068, 207101005 y 210110103 Sector 0, señaladas en la resolución extractada, y publicada íntegramente en la página web www.subpesca.cl, en virtud del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 6 de diciembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

Por resolución exenta Nº 3.449, de 6 de diciembre de 2013, de esta Subsecretaría, recházanse las solicitudes números 212122113, 212122115, 212121040, 212122114, 212122116, 212122126, 212122125, 212122124, 212122123 y 210100052, individualizadas en la resolución extractada, y publicada íntegramente en www.subpesca.cl, en virtud del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 6 de diciembre de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

ACTA DE ACUERDO DE PRÓRROGASUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA ESTACIÓN S.A. En Santiago de Chile, a 29 de noviembre de 2013, entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios, RUT Nº 61.221.000-4, representada por su Superintendenta doña Magaly Espinosa Sarria, cédula nacional de identidad Nº 7.013.044-0, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 673, 7º piso, comuna de Santiago, y Empresa de Servicios Sanitarios de la Estación S.A., RUT Nº 76.843.720-3, representada por su Gerente General don José Gatica Ortiz, cédula nacional de identidad Nº 11.643.289-3, ambos domiciliados en Padre Mariano 272, Of. 202, Providencia, Santiago, en conformidad con el inciso primero del artículo 12 y 12 B de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, DFL MOP Nº 70/88, han acordado prorrogar por un nuevo período de 5 años, a partir del 1 de febrero de 2015, las fórmulas tarifarias vigentes de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas del sector de Lo Pinto denominado “Jardines de la Estación”, de Empresa de Servicios Sanitarios de la Estación S.A., fijadas mediante DS Minecon Nº 118, de 13.04.2009, publicado en el Diario Oficial de fecha 26.05.2009, lo que fundamentan en que no existen cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las tarifas vigentes. Conforme con el citado artículo 12 B, un extracto de este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región donde está ubicada la concesión sanitaria, con cargo al prestador. Seguidamente y transcurridos, a lo menos, 20 días desde la fecha de publicación sin que hubiere oposición formal, la Superintendencia de Servicios Sanitarios procederá a aprobar el presente acuerdo mediante resolución exenta. MAGALY ESPINOSA SARRIA JOSÉ GATICA ORTIZ

Superintendenta de Servicios Sanitarios Gerente General Essesa S.A.

(14)

Page 15: Ley 20717 Reajuste Sector Público

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.732 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo II - 3

Ministerio de Justicia

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A “FUNDACIÓN PARA LA ACCIÓN VECINAL Y COMUNAL”, DE SANTIAGO

Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 757.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545

y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana,

Considerando:

1.- Que, a la entidad denominada “Fundación para la Acción Vecinal y Comunal”, la cual puede usar indistintamente el nombre de “Fundación Avec”, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo Nº 909, de 6 de julio de 1990, de este Ministerio.

2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorgaba, a la época de inicio del procedimiento, el artículo 36 del decreto supremo de Justicia

Nº 110, de 1979, dispuso una fiscalización a fin de verificar su funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.

3.- Que, en el procedimiento, mediante Providencia Nº 1211, de 15 de febrero de 2012, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, informar sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.

4.- Que, por medio de oficio Ord. Nº 1271, de 22 de marzo de 2012, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el oficio Res. Nº 114, de 13 de marzo de 2012, mediante el cual la Prefectura Metropolitana Centro Norte de la Policía de Investigaciones de Chile, adjunta el oficio Res. Nº 87, de 7 de marzo de 2012, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago, en el cual se concluye: “7.- Se cumple con informar a esa Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que la Fundación para la Acción Vecinal y Comunal, a la fecha de la entrevista con el señor Sergio Wilson Petit, integrante de su Directorio, se estableció que su Marcha General, nunca ha funcionado como tal, por cuanto no se apega en ninguna de sus partes a los fines para los cuales fue creada y consagrada en sus estatutos, además no cuentan con sede propia y/o documentación alguna que dé fe de sus actividades, movimientos financieros ni fines que le dan a sus bienes. 8.- De acuerdo a los antecedentes recabados, se determinó que los mismos integrantes que intentaron poner en marcha la Fundación para la Acción Vecinal y Comunal, posteriormente crearon la Fundación para la Acción Vecinal y Comunitaria, la cual funciona amparada de acuerdo a Decreto Canónico y solamente la Iglesia tiene potestad para supervisarla y no el Ministerio de Justicia”.

5.- Que, el único directorio registrado ante esta Secretaría de Estado, correspondiente al designado en el artículo segundo transitorio de los estatutos de la Fundación, contenidos en las escrituras públicas de fechas 12 de abril y 6 de junio de 1990, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Arturo Carvajal

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 4 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

Escobar, estaba integrado por cinco personas, a saber: Don Raúl Silva Henríquez, don Sergio Patricio Wilson Petit, don Hugo Flores Zapata, don Rolando Castillo González y don Gabriel Montecinos Espinoza. De ellos, han fallecido los señores Raúl Silva Henríquez, Hugo Flores Zapata y Rolando Castillo González, mientras que don Gabriel Montecinos Espinoza, consultado por personal policial con motivo del informe de marcha general citado, señaló que “nunca ha participado en la ‘Fundación para la Acción Vecinal y Comunal’, además agregó que participaba en la ‘Fundación para la Acción Vecinal y Comunitaria’, la cual fue creada de acuerdo a decreto Canónico, en los años 80”.

6.- Que, por medio de Providencia Nº 1571, de 25 de marzo de 2013, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, reiterada por Providencia Nº 3688, de 16 de septiembre de 2013, del mismo origen, se consultó a don Sergio Wilson Petit si, en su calidad de fundador de la entidad, había ejercido su derecho a designar directores para la misma, consagrado en el artículo noveno de los estatutos; si durante el año 2012 y lo que va corrido del 2013 se habían efectuado actividades en cumplimiento de los fines fundacionales; y si se habían realizado reuniones de directorio durante el mismo período.

7.- Que, a través de presentación ingresada a esta Cartera de Estado con fecha 24 de septiembre de 2013, don Sergio Wilson Petit informa que, en su calidad de fundador de la entidad, no ha ejercido su derecho a designar directores, y que la Fundación no ha efectuado actividades en cumplimiento de sus fines ni se han realizado reuniones de directorio durante el período consultado.

8.- Que, desde el otorgamiento de su personalidad jurídica, y según consta de los registros a cargo de este Ministerio, la Fundación no ha acompañado memorias, balances ni actas de designación de directorio.

9.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, y lo dispuesto por el artículo 25 del decreto supremo Nº 110, de 1979, de este Ministerio, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada “Fundación para la Acción Vecinal y Comunal”.

Decreto:

1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada “Fundación para la Acción Vecinal y Comunal”, la cual puede usar indistintamente el nombre de “Fundacion Avec”, concedida por decreto supremo Nº 909, de 6 de julio de 1990, de este Ministerio.

2.- Pasen los bienes al Arzobispado de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de sus estatutos.

3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana

EXTRACTO DE RESOLUCIONES Nos 6.349 Y 6.350 EXENTAS, DE 2013

Por resoluciones exentas Nº 6.349 y 6.350, de fecha 26 de noviembre de 2013, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se aprueban los Planes y Programas y se otorga el reconocimiento oficial de la Escuela de Conductores Profesionales “López y Espinoza Limitada”, cuyo nombre de fantasía es “ Instituto Chileno del Transporte” RUT N° 76.271.485-K, cuyos representantes legales son el señor Rigoberto César López Montoya y el señor Cristian Luis Espinoza Espinoza, para impartir cursos de licencia de conductor profesional Clase A-2 , A-3, A-4 y A-5, en la sede ubicada en Avda. Macul N° 4080 - 4086, y taller mecánico en Las Dalias N° 2259, ambos en la comuna de Macul.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial VI Región Libertador General Bernardo O’Higgins

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 879 EXENTA, DE 2013

Por resolución exenta Nº 879, de 19 de noviembre de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins aprobó los Planes y Programas de Estudio del curso B, de Sra. María Ángel Orellana Celis, RUT 14.202.765-8, conducentes a la obtención de Licencias de Conductor No Profesionales Clase B.- Sebastián Camiruaga Marshall, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE TEODORO SCHMIDT

Santiago, 19 de noviembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Núm. 673 exento.- Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La Ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria

Ciudadana;d) La ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión

Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;e) La ley Nº 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de

radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433;f) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,

que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;g) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº

23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

Cappi-Kua S.A.

JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

CITACIÓN

Cítase a Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cappi-Kua S.A., a realizarse el día lunes 16 de diciembre de 2013, a las 10:00 AM, en calle Monumento Nº 2079, comuna Maipú, con el objeto de nombrar el Directorio definitivo de la sociedad.Santiago, 26 de noviembre de 2013.

RODOLFO SALDAÑO MEJÍAS(14) Presidente del Directorio

Page 17: Ley 20717 Reajuste Sector Público

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.732 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo II - 5

Servicio ElectoralEXTRACTO

Por resolución O N° 10.791 de 22 de noviembre de 2013 del Servicio Electoral, se ha ordenado publicar el siguiente Balance Ejercicio 2012 del Partido Regionalista de los Independientes.

PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES

BALANCE GENERAL AÑO 2012RUT N° 65.766.410-3

ACTIVO $ PASIVO $Caja 386.803 Instituciones de Previsión 110.685Bancos 8.202.686 Impuesto 2a Categoría 49.189Muebles y Útiles 3.385.991 Acreedores 45.714.260Déficit Acumulado 32.882.010 Patrimonio Social 3.553.984TOTAL 44.857.490 Rev. Capital Propio 975.429 Depreciación Acumulada 2.111.494 Superávit Acumulado 23.215.650 Subtotal 75.730.691 Déficit del Ejercicio -30.873.201 TOTAL 44.857.490

CUENTAS DE RESULTADO

PÉRDIDAS $ GANANCIAS $Gastos Generales 30.501.478 Ingresos Elección Alcaldes 138.611.478Gastos Elección Alcaldes 138.611.478 Ingresos Elección Concejales 151.415.575Gastos Elección Concejales 151.415.575 Otros Ingresos 128.583Depreciación del Ejercicio 569. 945 Corrección Monetaria 69.639TOTAL 321.098.476 Subtotal 290.225.275 Déficit del Ejercicio 30.873.201 TOTAL 321.098.476

Firman el balance Humberto de la Maza Maillet, Presidente; Gilda Schiaffino Arenas, Tesorera; y Santiago Cárdenas López, Contador.

ELIZABETH CABRERA BURGOS Directora(S) Servicio Electoral

h) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

i) El decreto exento Nº 329 de 21.04.2009, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial Nº 39.378 de 04.06.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 81.010 de 16.12.2011, complementada mediante ingreso Subtel Nº 34.612 de 11.04.2012;

b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 13.299 de 17.01.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;

c) La resolución exenta Nº 2.744 de 22.07.2013, que autorizó previamente la transferencia;

d) El instrumento privado de fecha 23.09.2013;e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso

Subtel Nº 79.770 de 09.10.2013; y, en uso de mis atribuciones.

Decreto:

1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQL-91, para la comuna de Teodoro Schmidt, IX Región, cuyo titular es Mode Limitada, RUT Nº 76.509.790-8, según consta en el decreto indicado en la letra i) de los Vistos en el sentido que el nuevo titular es el Distrito Teodoro Schmidt de la Misión Sur Austral de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, RUT Nº 65.048.224-7, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte Nº 134, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.

3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.

4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º transitorios de la ley Nº20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

5. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Publicaciones Judiciales

Juicios de Quiebras

NOTIFICACIÓN

Vigésimo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-13915-2013, sentencia 28 de noviembre de 2013, declaró en quiebra a: Alpino Autos S.A. RUT Nº76.062.418-7, del giro Comercial, representada por Cristian Rodrigo Rencoret Salcedo, ambos domiciliados en Irarrázaval Nº 1195, Santiago, en carácter de comerciante, designándose como Síndico Provisional Titular a don Tomás Andrews Hamilton, y como Síndico Provisional Suplente a doña Alejandra Massis Valencia. El Síndico deberá incautar bajo inventario todos los bienes de la fallida, sus libros y documentos. Para este efecto se le prestará el auxilio de la fuerza pública, con la sola exhibición de copia autorizada de la presente resolución. Comuníquese a la Oficina de Correos de Chile para que hagan entrega al síndico la correspondencia y despachos telegráficos cuyo destinatario sea la fallida. Acumúlense al juicio de quiebra todos los procesos contra el fallido que estuvieren pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo excepciones legales. Adviértase al público que no debe pagar ni entregar

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 6 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICACÓDIGO SAFI: 197116

MERCADO PÚBLICO ID: 436-26-LP13

1. NOMBRE DE LA CONSULTORÍA: ASESORÍA DE INSPECCIÓN FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO NUEVO PUENTE MAIPO, PARTE DE LA OBRA

VIAL CONCESIONADA: SISTEMA NORTE-SUR

2. FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales.3. PRESUPUESTO OFICIAL: Será dado a conocer al momento de la apertura de las

Ofertas Económicas.4. PLAZO DE EJECUCIÓN: 33 meses, contados desde la fecha en que la Resolución

de Adjudicación del Contrato se encuentre totalmente tramitada.5. TIPO DE CONTRATO: Precios Unitarios, en pesos chilenos y con reajuste.6. RECEPCIÓN DE OFERTAS Y APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS: El acto se realizará en

la sala de reuniones ubicada en calle Merced 753, piso 6, comuna de Santiago, el día 12 de febrero de 2014, a las 10:00 horas.

7. APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS: El acto se realizará en la sala de reuniones ubicada en calle Merced 753, piso 6, comuna de Santiago, el día 26 de febrero de 2014, a las 10:00 horas.

8. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PARTICIPANTES: Sólo podrán participar los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Consultores del MOP, que acrediten, mediante factura de pago, la adquisición de las presentes bases y que cumplan con las siguientes categorías:

Se aceptará la participación de Consorcios, siempre que cada integrante se

encuentre inscrito en el Registro de Consultores y que en conjunto cumplan con los requisitos de áreas, especialidades y categorías exigidos precedentemente y acreditar, al menos uno de ellos, mediante factura la adquisición de las presentes Bases de Licitación.

9. VALOR DE LOS ANTECEDENTES: $100.000.- + IVA.10. VISITA A TERRENO: Se realizará el día 26 de diciembre de 2013, a las 09:30 hrs.,

en el Sector El Romeral, rivera Nor-Poniente del Río Maipo (última salida de vía expresa antes del Puente Maipo, calzada poniente). Para la visita es necesario llevar implementos de seguridad, al menos casco, bototos y chaleco reflectante.

11. ENTREGA DE ANTECEDENTES: La venta de bases se realizará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y durante 5 días hábiles, sin incluir el día sábado, en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP, ubicada en calle Morandé 71, comuna de Santiago. Con la factura de pago se deberán retirar los antecedentes en calle Merced 753, oficina 400, piso 4, comuna de Santiago.

12. DESCRIPCIÓN DE LA ASESORÍA: El presente contrato de asesoría está diseñado para prestar apoyo al Inspector Fiscal en la labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones que le competen a la Sociedad Concesionaria en la construcción del Nuevo Puente Maipo.

13. CONSULTAS Y ACLARACIONES: El plazo para la recepción de consultas y solicitud de aclaraciones comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial y será de 10 días hábiles, sin incluir el día sábado, hasta las 17:00 hrs. del último.

Estas deberán ser dirigidas a la Directora General de Obras Públicas e ingresadas en calle Merced 753, entrepiso, oficina 107, comuna de Santiago.Las consultas serán respondidas igualmente por escrito, máximo 15 días hábiles antes de la fecha de Apertura de Ofertas Técnicas, en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias y dirigidas a todos los proponentes, los que realizarán su retiro en calle Merced 753, oficina 400, piso 4, comuna de Santiago.

DIRECTORA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

mercaderías al fallido, so pena de nulidad de dichos pagos y entregas. Se ordena a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido, deberán ponerlos a disposición del Síndico dentro de tercero día bajo pena de ser tenidos por encubridores o cómplices de la quiebra. Hágase saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo de treinta días para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos y preferencias bajo apercibimiento de que los afecten los resultados del juicio sin nueva citación. Notifíquese por carta certificada, la quiebra a los acreedores que se hallen fuera de la república, a fin de que en el término de 30 días, aumentado con el emplazamiento, expresado en cada

carta, comparezcan al juicio bajo el mismo apercibimiento señalado a los acreedores residentes en el país. Inscríbase la declaratoria de quiebra en Registro Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en los Conservadores correspondientes a cada uno de los inmuebles de la fallida. Cítese a los Acreedores a una Junta General en el recinto del tribunal a los 40 días contados desde la publicación de esta sentencia a las 10 horas y este recayere en sábado la junta se celebrará el día hábil siguiente a la misma hora. Secretaria.

NOTIFICACIÓN

1º Juzgado de Letras de Angol. En autos Rol Nº 56.694-2010 sobre quiebra, caratulados “Bosques Santa Elena S.A.”, por resolución de fecha 9 de diciembre de 2013, dictada por el Juez Titular Sr. Claudio Campos Carrasco, se tuvo por presentada cuenta definitiva de administración y se citó a los acreedores a una junta a celebrarse el día 15º hábil luego de la notificación, en el domicilio de la Síndico ubicado en calle Monseñor Sótero Sanz Nº 100, oficina Nº 205, Providencia, Santiago, a las 12:00 horas, a efecto de aprobar dicha cuenta en la cual se consignan los siguientes montos: $77.647.320.449 como total de ingresos, $290.764.957 como egreso por gastos de administración, $38.152.965 como egreso por honorarios varios, $219.398.211 como egreso por honorarios síndico y $7.097.622.694 como egreso por Aut. Créditos preferentes. Saldo de gastos finales $1.381.622. Bernardita Palominos Reyes, Secretaria Titular.

NOTIFICACIÓN

1º Juzgado Civil San Miguel. Quiebra “Cía. Agroindustrial Caso Ltda.” Rol 44684-2011. Síndico Fco. Cuadrado S. Con fecha 5-12-2013, a Fs. 66, cuad. adm., Tribunal resolvió: Por acompañado segundo reparto provisorio de fondos, con citación. Notifíquese. Monto total reparto: $15.534.633.-, por abono sobre crédito preferente del art. 2477 del Cód. Civil. Secretaría.

NOTIFICACIÓN

16º Juzgado Civil Santiago: Quiebra Consorcio Comsa Pilasi S.A. Rol C-9195-2013, resolución 9 diciembre 2013: A fojas 136, a lo principal y otrosí: Como se pide a la Junta Extraordinaria, publíquese en Diario Oficial, con finalidad decidir contratación abogados encargados seguir adelante juicio seguido por fallida contra Servicio de Salud Antofagasta; contratación especialistas conforme lo dispuesto Art. 36 Libro IV Código de Comercio para se hagan cargo intermediación y publicidad en enajenación activos quiebra; y contratación profesionales que se harán cargo cobranza tanto extrajudicial, como judicial de créditos vigentes fallida, para día 23 diciembre 2013, 16:00 horas, en oficinas síndico ubicadas en calle Alonso de Córdova Nº 5151, oficina Nº 2101, Las Condes. Secretario Subrogante.

NOTIFICACIÓN

Quiebra: Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados IIG Capital LLC con Pacific Fish Company S.A., Rol Nº 24.655-2009. Por resolución de fecha 9 de diciembre de 2013, se ordenó citar a Junta Extraordinaria a realizarse al séptimo

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.732 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Cuerpo II - 7

día hábil contados desde el día siguiente de su publicación, a las 17:00 horas, en las oficinas ubicadas en Apoquindo Nº 3910, piso 15, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, con el objeto de tratar y aprobar los siguientes temas, a saber: 1.- Problemas suscitados en el pago del precio de la Unidad Económica. 2.- Créditos laborales. 3.- Información del estado de la quiebra. 4.- Otras materias de interés de la Quiebra. Secretaria Subrogante.

NOTIFICACIÓN

12º Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio especial de quiebra caratulados “Instituto Chileno Norteamericano de Cultura / Torrealba Pablo y Otros”, Rol C-1257-2012, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2013, que rola a fojas 3141, se tuvo por verificado en forma extraordinaria, y por alegada preferencia artículo 2472 Nº 5 del Código Civil, de un crédito por parte del Instituto de Previsión Social, y por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por la suma de $3.590.860.- (tres millones quinientos noventa mil ochocientos sesenta pesos), correspondiente a la resolución de cobranza Nº 71/2013.- Secretario(a).

NOTIFICACIÓN

29º Jdo. Civil Stgo. Quiebra “STGI Soluciones Tecnológicas SpA”, Rol 2869-2013. Por resolución 18-10-13, Fs.199, complementada con fecha 4-12-13, Fs. 258,

Tribunal resolvió: Declárese cerrado período ordinario verificación. Por acompañada nómina créditos verificados. Téngase propuesta fecha cesación pagos 26/12/2012. Notifíquese. Nómina Créditos: Créd. Prefer.: 1) AFP Cuprum $3.536.115 más int. reaj. y recarg. Pref. art. 2472 Nº5 C.C., fs. 170; 2) AFP Planvital $434.225 más int. reaj. y recarg. Pref. art. 2472 Nº5 C.C., fs. 178; 3) AFC Chile $248.101 más int. y reaj. Pref. art. 2472 Nº6 C.C., fs. 184; 4) Isapre Más Vida $212.898. más int. reaj. y recarg. Pref. art. 2472 Nº6 C.C., fs. 197.- Créd. valista: Banco BCI por $41.173.071 más int., fs. 134.- Secretario.

MUERTE PRESUNTA

Juzgado de Letras de Illapel, causa Rol Nº V-450-2013, por muerte presunta, se ordenó citar a don Félix García Cortés, cédula de identidad Nº 420.435-2, domiciliado en El Río esquina Prat, Illapel, primera citación, bajo apercibimiento de declararlo muerto presuntivamente. Illapel, 26 de agosto de 2013.- Rosa Margarita Guerra Salinas, Secretaria Subrogante.

MUERTE PRESUNTA

Juzgado de Letras de Villa Alemana, en causa rol V-90-2013, sobre declaración de muerte presunta, se ha ordenado citar a la desaparecida doña Catherine Alejandra León Mendoza, RUT Nº 13.855.270-5, a objeto de ser oída bajo apercibimiento de ser declarada muerta presuntivamente. Primera citación.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 8 Sábado 14 de Diciembre de 2013 Nº 40.732

Decretos, Normas de Interés Particular y Publicaciones Judiciales