curso reajuste de precios 2008

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EMOP-Q CURSO REAJUSTES DE PRECIOS LUGAR : ICAM FECHA : 10 DE MARZO AL 14 DE MARZO 2008 INSTRUCTOR:ING. OSCAR ROVERE BUITRON - DEFINICIONES - RESEÑA HISTÓRICA - MARCO LEGAL 14:30 Hs A 17:30 Hs CONSTITUCIÓN POLÍTICA REPUBLICA DEL ECUADOR LEY ORGÁNICA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIÓN PUBLICA - CODIFICACIÓN CONTRATOS - LEY DE CONSULTORIA - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS - DESCRIPCIÓN DEL ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS - ESTRUCTURACIÓN DE LA FORMULA POLI NÓMICA Y CUADRILLA TIPO 14:30 Hs A 17:30 Hs - APLICACIÓN DE LA FORMULA POLI NÓMICA - CRONOGRAMAS DE OBRA - REAJUSTE DE PLANILLAS DE OBRA O SERVICIOS 14:30 Hs A 17:30 Hs - EJEMPLO REAJUSTE - LIQUIDACIÓN DE REAJUSTES 14:30 Hs A 17:30 Hs - CASOS ESPECIALES - REAJUSTES DE PRECIOS DE CONSULTORIA 14:30 Hs A 17:30 Hs - EJEMPLO REAJUSTE TEMAS DIAS

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EMOP-QCURSO REAJUSTES DE PRECIOSLUGAR : ICAM FECHA : 10 DE MARZO AL 14 DE MARZO 2008 INSTRUCTOR:ING. OSCAR ROVERE BUITRON DIAS - DEFINICIONES - RESEA HISTRICA - MARCO LEGAL 14:30 Hs A 17:30 HsCONSTITUCIN POLTICA REPUBLICA DEL ECUADOR LEY ORGNICA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIN PUBLICA - CODIFICACIN CONTRATOS

TEMAS

- LEY DE CONSULTORIA - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DESCRIPCIN DEL ANLISIS DE PRECIOS UNITARIOS ESTRUCTURACIN DE LA FORMULA POLI NMICA Y CUADRILLA TIPO APLICACIN DE LA FORMULA POLI NMICA CRONOGRAMAS DE OBRA

14:30 Hs A 17:30 Hs

14:30 Hs A 17:30 Hs

- REAJUSTE DE PLANILLAS DE OBRA O SERVICIOS - EJEMPLO REAJUSTE - LIQUIDACIN DE REAJUSTES - CASOS ESPECIALES - REAJUSTES DE PRECIOS DE CONSULTORIA - EJEMPLO REAJUSTE

14:30 Hs A 17:30 Hs

14:30 Hs A 17:30 Hs

CURSO REAJUSTES DE PRECIOSDEFINICIONES

EMOP-Q

COSTO Es la suma que nos da el esfuerzo y recursos que se hayan empleado en la ejecucin de una obra. En los costos de trabajos de construccin intervienen: 1.- Mano de obra. 2.- Materiales 3.- Depreciacin ( Equipo) 4.- Costos indirectos. La mano de obra comprende: Sueldos, viticos, honorarios, salarios, bonificaciones etc.. En los materiales, adems de los de consumo que se usan directamente, en los trabajos de construccin, se consideran los combustibles y lubricantes, as como las refacciones( repuestos). La depreciacin del Equipo, que se considera elemento importante en la integracin del Costo, es la disminucin del valor debida al desgaste por su uso o la producida por agentes atmosfricos o introduccin de cuerpos extraos, que significan deterioro y perdida de capacidad de produccin, siendo estas causas que constituyen la Depreciacin natural. La depreciacin funcional se produce cuando se implantan nuevos mtodos de trabajo o se requiere una mquina de mayor rendimiento que sustituye a la usada. Para complemento de los costos , se establece un concepto de cargo denominado gastos varios. PRESUPUESTO Es un anlisis previo a la obra por ejecutar, que incluye todos los gastos que sern necesarios para realizarla, tiempo probable que durar su construccin de acuerdo a un programa de trabajo elaborado para el efecto.

los elementos que constituyen un presupuesto son: 1.- Cmputo (cubicacin, cantidad) y costo de los materiales 2.- Mano de Obra 3.- Equipo y su vigilancia. 4.- Gastos imprevistos que deben calcularse en porcentaje. 5.- Ingeniera y Administracin de la obra. 6.- Anlisis del costo unitario de todos y cada uno de los materiales que sern empleados. Con el presupuesto se conoce el monto de inversin que se har y en consecuencia el resultado de saber si ser conveniente hacer la inversin en la forma proyectada o habr necesidad de someterla a modificaciones necesarias. cuando la obra ya este terminada se comparar los resultados de costos reales de ejecucin contra los del presupuesto, determinando si las operaciones efectuadas, equipo utilizado, as como procedimientos de construccin empleado, fueron los necesarios y los correctos. como consecuencia se eliminan conceptos de obra de bajo rendimiento, se obtienen volmenes de produccin ms adecuados y en general sirven para meditar en la elaboracin de otros programas de obra.

El presupuesto de la obra es la clave o el punto de partida para el control de las erogaciones .

COSTO DIRECTO Se determina como costo directo, todas las erogaciones o gastos que se hagan directamente para las obras, gastos que se hace necesario efectuar para construir las obras. Estos gastos comprenden materiales y mano de obra. Debe entenderse que para obtener el total de los costos directos, es indispensable considerar el importe de las depreciaciones, ya sean las que producen el uso de Herramientas o la maquinaria, segn el caso COSTO INDIRECTO Proviene de los gastos de Administracin que se tienen necesidad de hacer en la Direccin de los trabajos , comprenden desde los honorarios y sueldos, gastos complementarios que representan los salarios por vigilancia, aseo de las oficinas, gastos menores por papelera y otros artculos indispensables, importe por renta del local, consumos de agua , luz telfono, etc., por ltimo las depreciaciones que cause el equipo de oficina que se tenga en uso y las depreciaciones que provengan de los vehculos que le presten servicio a la administracin.

INFLACIN Es el aumento constante, progresivo de los precios de los bienes y servicios, afectando a todos los sectores de la economa. La inflacin es un reflejo de que el dinero pierde valor por lo que para adquirir un bien habr que entregar cada vez una mayor cantidad de dinero La inflacin afecta de distinto modo a los diversos agentes econmicos, ya que los niveles de precios sectoriales no varan paralelamente, dados que los salarios no siguen los precios, los perceptores de beneficios tambin salen favorecidos. Estos aumentos de beneficios estimulan a los empresarios a aumentar la produccin al mximo. La inflacin perjudica a los asalariados, jubilados y, en general a todos los perceptores de rentas fijas. Se produce una tendencia a contraer deudas a cambio de bienes que, en el caso de ser revendidos, permiten devolver el dinero y obtener un beneficio. Todo ello supone una desviacin de recursos, que pasan del proceso productivo al especulativo, con lo que somete a fuerte presin al sistema crediticio. Cuando todos estos fenmenos se producen a un ritmo muy rpido, toman el nombre de inflacin galopante o hiperinflacin. Causas de la inflacin : al no poder satisfacer la oferta el exceso de la demanda, que puede haber aumentado por diferentes motivos, como el crecimiento del gasto pblico, la utilizacin de liquidez acumulada, el aumento de crdito bancario. La insuficiencia de la oferta puede ser debida a la falta de capacidad productiva, insuficiencia de stock y, en ltimo trmino, falta de divisas para satisfacer la demanda por medio de importaciones. Para cubrir el dficit del presupuesto nacional, el Estado emite papel moneda en una cantidad superior a la necesaria para llevar a cabo la circulacin lo que produce una brusca elevacin de precios. La inflacin de costos, se origina por la subida de precios de los factores de produccin por aumento de salarios, debido a presiones sindicales. Otra causa de la inflacin de costos puede ser el aumento de los precios de las materias primas importadas. Las tendencias actuales de las polticas econmicas de los pases occidentales sita a la lucha contra la inflacin como el objetivo prioritario al que quedan subordinados todos. Cualquier profesional tiene que ser capaz de valorar en su justa medida la precisin de los datos oficiales de inflacin y ser muy conciente de sus consecuencias : ICPO ( ndice de precios de materiales, equipo y maquinaria de la construccin), IPC ( ndice de precios al consumidor ). DEFLACIN Es un fenmeno contrario a la inflacin, es decir la bajada continua y sustancial en los niveles de precios, al disminuir los precios y mantener constantes los costos y salarios, se observa la falta de dinero o escasez de la demanda, las empresas obtienen menos beneficios y reducen la inversin y el empleo. Disminuye el nivel general de precios que comporta un aumento en el poder adquisitivo de la unidad monetaria, lo que obliga a una reduccin de la circulacin de dinero y por consiguiente no se puede llevar a cabo la circulacin de mercancas. Los perodos de deflacin se caracterizan por una cada general de precios y salarios. Puede suceder que los precios suban, pero en menor proporcin que los costos, con lo que disminuyen los beneficios. La causa de la deflacin es que existe demasiado poco dinero para comprar y eso provoca la cada de precios, o cuando el dinero se destina a usos especulativos, a mercados que nada tiene que ver con la produccin de bienes y servicios, tambin cuando hay exceso de oferta. Informes de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional o Banco Internacional , advierten sobre el alto riesgo de entrar en este proceso, considerando que es un problema mas grave que la inflacin. REAJUSTAR Ajustar de nuevo, rectificar, hablando de precios, salarios, significa aumentar su cuanta, subirlos.

REAJUSTES DE PRECIOS

Al aparecer el fenmeno de un incremento en los precios en los materiales, y con el objetivo de mantener el costo original de los contratos de ejecucin de obras y prestacin de servicios, se crea este instrumento con el fin de que el precio a la fecha de presentacin de la oferta se mantenga en el tiempo , para concluir con el objeto de un contrato o prestacin de servicios. Se entender como "valor de reajustes de precios" , la diferencia entre el valor reajustado de la planilla( Pr ) y el valor de la planilla calculada con los precios contractuales ( P0 ).

COEFICIENTE DE INCIDENCIA DE LOS COMPONENTES Es la proporcin expresada con cifras decimales , con aproximacin al milsimo, del costo de cada componente principal o grupo de componentes no principales con relacin al presupuesto.

NDICE UNIFICADO DE PRECIOS Es el nmero que se obtiene de dividir el promedio de precios de varios elementos similares o afines, en una fecha determinada, para el promedio de los mismos precios , en el perodo base , multiplicado por cien. NDICE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN Es el ndice unificado de precios que el INEC calcular para cada tipo de obra, tomando en cuenta los materiales considerados por las respectivas entidades del sector pblico como componentes no principales. NDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Es el indicador estadstico de la evolucin del conjunto de precios de los bienes y servicios que compran las familias del rea urbana del pas, publicado mensualmente por el INEC.

CURSO REAJUSTES DE PRECIOS

EMOP-Q

COMBUSTIBLES (MEZCLA 5% GASOLINA EXTRA; Y 95 % DIESEL )FECHA 3/1/2004 4/1/2004 5/1/2004 6/1/2004 7/1/2004 8/1/2004 9/1/2004 10/1/2004 11/1/2004 12/1/2004 1/1/2005 2/1/2005 3/1/2005 4/1/2005 5/1/2005 6/1/2005 7/1/2005 8/1/2005 9/1/2005 10/1/2005 11/1/2005 12/1/2005 1/1/2006 2/1/2006 3/1/2006 4/1/2006 5/1/2006 6/1/2006 7/1/2006 8/1/2006 9/1/2006 10/1/2006 11/1/2006 12/1/2006 1/1/2007 2/1/2007 3/1/2007 4/1/2007 5/1/2007 6/1/2007 7/1/2007 8/1/2007 9/1/2007 10/1/2007 11/1/2007 12/1/2007 1/1/2008 REPORTE INDICE INEC 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 133.93 134.7 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34 137.34

INDICES DE COMBUSTIBLES NACIOANL ( 95% GASOLINA , 5% DIESEL)

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INDICES INEC

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Series1

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PERIODOS

CURSO REAJUSTES DE PRECIOS

EMOP-Q

ACERO EN BARRASFECHA 3/1/2000 4/1/2000 5/1/2000 6/1/2000 7/1/2000 8/1/2000 9/1/2000 10/1/2000 11/1/2000 12/1/2000 1/1/2001 2/1/2001 3/1/2001 4/1/2001 5/1/2001 6/1/2001 7/1/2001 8/1/2001 9/1/2001 10/1/2001 11/1/2001 12/1/2001 1/1/2002 2/1/2002 3/1/2002 4/1/2002 5/1/2002 6/1/2002 7/1/2002 8/1/2002 9/1/2002 10/1/2002 11/1/2002 12/1/2002 1/1/2003 2/1/2003 3/1/2003 4/1/2003 5/1/2003 6/1/2003 7/1/2003 8/1/2003 9/1/2003 10/1/2003 11/1/2003 12/1/2003 1/1/2004 2/1/2004 3/1/2004 4/1/2004 5/1/2004 6/1/2004 7/1/2004 8/1/2004 9/1/2004 10/1/2004 11/1/2004 12/1/2004 1/1/2005 2/1/2005 3/1/2005 4/1/2005 5/1/2005 6/1/2005 7/1/2005 8/1/2005 9/1/2005 10/1/2005 11/1/2005 12/1/2005 1/1/2006 2/1/2006 3/1/2006 4/1/2006 5/1/2006 6/1/2006 7/1/2006 8/1/2006 9/1/2006 10/1/2006 11/1/2006 12/1/2006 1/1/2007 2/1/2007 3/1/2007 4/1/2007 5/1/2007 6/1/2007 7/1/2007 8/1/2007 9/1/2007 10/1/2007 11/1/2007 12/1/2007 1/1/2008 REPORTE INDICE INEC 100 100 98.84 108.78 108.78 108.78 108.9 109.5 109.5 109.5 109.5 109.5 109.4 108.24 108.2 109.15 109.15 110.49 107.49 106.35 106.35 106.13 106.13 106.13 106.13 106.13 106.13 106.13 106.13 106.73 107.56 107.56 107.56 108.85 112.3 113.12 113.81 119.62 119.15 117.47 117.47 117.47 117.47 117.47 117.47 118.73 130.51 144.13 161.74 175.76 194.43 200.16 197.22 197.22 197.22 197.22 197.22 197.22 197.22 197.22 197.22 197.22 197.22 194.07 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 192.38 193.96 202.01 202.01 202.01 202.01 207.24 216.14 223.61 226.32 226.32 226.32 226.32 226.32 226.32 226.32 226.32 236.29

ACERO EN BARRAS

250

200

150

INDICES INEC

Series1

100

50

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PERIODOS

CURSO REAJUSTES DE PRECIOSRESEA HISTRICA

EMOP-Q

Una de las preocupaciones constantes de las Instituciones Pblicas y privadas de todo el mundo ha sido el establecer mecanismos para el reajuste de precios, existiendo varios sistemas o procedimientos que se han venido aplicando en pases de Europa y Latinoamrica. Todos parten de un principio comn y se diferencian ms bien en la forma de aplicarlo.

La problemtica de reajustes de precios arranca en el pas a partir de la dcada de 1960. Presidencia Dr. Carlos Julio Arosemena Monroy (7 Noviembre 1961 - 11 Julio 1963 ), Presidencia Dr. Otto Arosemena Gomez ( 16 Noviembre 1966 - 31 Agosto 1968), Dictadura militar (Septiembre 1968 - julio 1979) en la que se inicia en el Ecuador un programa de construccin de carreteras relativamente amplia para esa poca. Las inversiones anuales en esa dcada fue muy reducida y sin embargo, la legislacin y procedimientos vigentes resultaron ya completamente obsoletos e inadecuados. Los procesos de contratacin extremadamente largos hacan que cuando finalmente se llegaba a contratar una obra, sta ya se iniciaba desfinanciada por parte del Estado y con precios muy bajos para el contratista, resultando que a los pocos meses de iniciada la obra, se paralizaba por desfinanciamiento o porque el constructor llegaba al borde de la quiebra.

Al iniciar la dcada de 1970, se crea el impuesto del 4% a las transacciones mercantiles, y se establece un tipo de unificacin cambiaria, determinando el cambio oficial del dlar a $25 sucres. Lo que produjo como consecuencia el incremento del costo de los materiales y de la mano de obra en la industria de la construccin, lo que oblig a los sectores que se sentan afectados, soliciten al gobierno en forma oficial se establezcan reajustes de precios. En sus primeras aplicaciones se establecieron normas de reajuste a que tienen derecho determinados contratistas del sector publico y contratistas extranjeros , en los decretos 663, 331 y 632 del 7 de Mayo de 1971, 9 de Mayo de 1972 Debido a que se hizo necesario unificar los procesos de reajuste de precios para todos los contratos con las instituciones del sector publico y para evitar situaciones discriminatorias se pide reajustar todos los tem que intervienen en la formula poli nmica para lo cual se expide LA LEY 123 DE REAJUSTE DE PRECIOS el 30 de Marzo de 1983, en la Presidencia del Dr. Oswaldo Hurtado Larrea ( 24 mayo 1981 - 10 Agosto 1984 ) y se utilizara la siguiente formula:

Pr = P0 ( A+ P1 B1/B0 + P2 C1/C0 + Pn N1/N0 +...............................Px X1/X0 ) Donde : Pr = P0 = A= P1 = P2,P3,...Pn = Px = Valor reajustado de la planilla Valor de la planilla calculada con los precios contractuales a la fecha de presentacin de la oferta. Coeficiente fijo no reajustable equivalente al anticipo coeficiente del componente mano de obra Coeficiente de los dems componentes principales. Coeficiente de los otros componentes no considerados como principales

La suma de los coeficientes incluido el anticipo debe ser igual a la unidad. los subceros : son los precios o ndices de precios a la fecha de presentacin de la oferta. los subuno : son los precios o ndices de precios a la fecha de ejecucin de los trabajos. VENTAJAS DE LA APLICACIN DE LA FRMULA POLINMICA DE REAJUSTES DE PRECIOS Son de aplicacin automtica y casi nunca se prestan a interpretaciones subjetivas No estn ligadas al desglose del anlisis de precios unitarios. Impide que se infle el rubro " IMPREVISTOS" y por tanto incrementarse y anticiparse el efecto inflacionario. Mayor seguridad en el cumplimiento de los contratos, sin menoscabar la calidad de los trabajos , o resolucin de los contratos con los consiguientes incrementos de costos tanto por perdidas de tiempo, como por el hecho de que una obra se vuelva a licitar.

Evita el enriquecimiento ilcito de alguna de las partes. Reconoce en su totalidad los incrementos de precios. Su aplicacin la realiza fiscalizacin en base de clculos sencillos. Debido a que fue necesario contar con un instrumento legal que regule adecuadamente los diversos aspectos de la contratacin pblica en el pas, y aclare o elimine los casos de duda o vacos en la aplicacin de las normas legales antedichas se expide LA LEY DE CONTRATACIN PUBLICA el 16 de Agosto de 1990, en la Presidencia del Dr. rodrigo Borja Cevallos ( 10 Agosto 1988 - 10 Agosto 1992 ). Sirve para reajustar contratos de ejecucin de obras, adquisicin de bienes o prestacin de servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios. Se utiliza la siguiente frmula : Pr = P0 ( P1 B1/B0 + P2 C1/C0 + Pn N1/N0 +...............................Px X1/X0 ) Donde : Pr = P0 = Valor reajustado del anticipo o de la planilla Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales, descontada la parte de anticipo de haberlo pagado. P1 = coeficiente del componente mano de obra P2,P3,...Pn = Coeficiente de los dems componentes principales. Px = Coeficiente de los otros componentes no considerados como principales, cuyo valor no exceder a 0,20 La suma de los coeficientes debe ser igual a la unidad. los subceros : son los precios o ndices de precios treinta das antes de la fecha del sierre de presentacin de las ofertas. los subuno : son los precios o ndices de precios a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecucin de obra. Los componentes principales no excedern a 10 mas el componente no principal , y a falta de este se tomara el ndice de precios al consumidor . En caso de que existan menos de 10 componentes principales, el componente no principal , pasa a ser principal.

DOLARIZACIN ANTECEDENTES : Ecuador un pas rico en recursos naturales, sustentaba su economa bsicamente en la agricultura hasta la dcada de los aos 60, en la dcada de los 70 el descubrimiento de petrleo en la regin oriental del pas, genera un incremento sustancial del ingreso nacional que se traduce en un similar crecimiento del gasto, generando importantes distorsiones en la economa, se produjo un incremento en las importaciones, la industria nacional se acostumbr a la sobreproteccin, y a depender excesivamente de materias primas e insumos importados, perjudicando a la produccin nacional de esos bienes. A partir de 1970, el tipo de cambio oficial se situ en 25 sucres por dlar. Esta cotizacin continu hasta 1982.Este tipo de cambio fijo llev a una sobre valorizacin cambiaria en trminos reales como consecuencia de una inflacin interna de dos dgitos, ms elevada que la inflacin internacional. Un elemento promovido por el efecto gasto, que artificialmente alarg el auge, fue el endeudamiento externo que, en el segundo lustro de los setenta, mantuvo los altos niveles de consumo promovidos por el boom petrolero y no permiti arreglar a tiempo los desequilibrios, volviendo al pas mas vulnerable y dependiente de los recursos internacionales. El auge gener un proceso intenso de reduccin de la agricultura que hizo que , el Ecuador se convirtiera en un pas importador de alimentos y esencialmente urbano. La obra pblica y los servicios en general crecieron a tasas antes no conocidas en el pas. El modelo de crecimiento aplicado en el pas entre 1950 y 1980 mostr sus lmites, alcanzando su agotamiento a inicios de los aos 80, cuando se produjo el estrangulamiento externo debido a la disminucin del precio internacional de petrleo y, sobre todo, a la paralizacin de las corrientes de financiamiento que dio origen a la crisis de la deuda latinoamericana.

Ecuador entra en una profunda crisis a partir de los aos 80.cuyos factores son:

La deuda externa: entre 1971 y 1983 la deuda externa del Ecuador se multiplic por 30 veces. AO 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 SALDO FINAL (EN MILLONES DE DLARES) 4601.30 5868.10 6632.80 7380.70 7595.00 8110.70 9062.70 9858.30 9750.00 10076.70 10298.10 10367.30 10078.70 10433.00 11262.80 13960.20 14586.10 15095.20 16221.40 15902.30

La deuda externa no solo signific una pesada carga difcil de ser sobrellevada, sino que adems condicion toda la gestin macroeconmica de los pases latinoamericanos , los cuales debieron ajustar sus economas como consecuencia de los acuerdos para la renegociacin de dicha deuda. Se instauraron lo que se llamara las " polticas de ajuste", las cuales, tenan como objetivo principal conseguir excedentes de divisas en las economas latinoamericanas para poder hacer frente al servicio de la deuda. la volatibilidad del precio del barril de petrleo AO 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 PRECIO DEL PETRLEO USD 35.2 34.4 32.5 27.6 27.4 25.9 12.8 14.2 12.7 16.2 20.2 16.22 16.81 14.42 13.68 14.83 18.02 15.45 9.2 15.5

Los desastres climticos y naturales El primer gran desastre natural de este perodo fue el llamado fenmeno del "nio", el cual entre 1982 y 1983 ( presidencia Dr. Oswaldo Hurtado L.)inund gran parte del litoral ecuatoriano, destruyendo la produccin agrcola no solo para el consumo interno sino, sobre todo, para la exportacin. En 1998, ( presidencia Dr. Fabian Alarcon R. )un nuevo fenmeno de EL NIO, aunque de menor fuerza , atac a las costas del Ecuador con consecuencias parecidas a las de los aos 1982-1983.

El terremoto ocurrido en el mes de Marzo de 1987( presidencia Ing. Len Febres Cordero ), fue especialmente catastrfico en trminos econmicos, pues destruy una parte del oleoducto transecuatoriano, lo que oblig a la suspensin de la exportacin de petrleo por el lapso de seis meses. La crisis financiera internacional Durante los aos 80 y 90, varias crisis internacionales han afectado al conjunto de la Amrica Latina, empezando por la "gran " crisis de la deuda externa, siguiendo con la crisis Mexicana( Efecto Tequila) de 1995,( presidencia Arq. Sixto Durn Ballen ) la crisis de los pases asiticos de 1997-1998 ( Dr. Fabian Ernesto Alarcon R.)y la crisis rusa de 1998. Estas crisis han afectado la competitividad del Ecuador, especialmente las devaluaciones de los tigres del sudeste Asitico y de Mxico, restringiendo las corrientes de financiamiento para el Ecuador. La inestabilidad poltica Despus de que el Ecuador retornara a la democracia, tras la mas larga dictadura militar de su historia(1972-1979), presidieron el pas 13 mandatarios. Adems se han promulgado 2 constituciones en menos de 2 dcadas. Un primer elemento que, desde el propio sistema poltico, introdujo fragilidad a la prctica de la poltica econmica (y la gobernabilidad del pas) fue la inestabilidad de las autoridades econmicas en sus cargos. Entre 1979 y 1997 ( menos de 20 aos ), pasaron por el Banco Central 12 gerentes; por la Junta Monetaria, 17 presidentes y por la Cartera de Finanzas 20 ministros. Al desorden poltico se ha sumado la elevada inseguridad jurdica, que se ha constituido en una traba para las inversiones y para el arribo de capitales extranjeros. Conflicto blico con el Per Las fuerzas peruanas invadieron varias provincias del sur del Ecuador en 1941 ( Presidencia Dr. Carlos Alberto Arroyo del Rio )y, una vez derrotada la resistencia ecuatoriana, se firm , el 29 de Enero de 1942, el denominado Protocolo de Ro de Janeiro. En 1981,( presidencia del Ab. Jaime Roldos Aguilera ), se produjo la guerra denominada de " Paquisha ", en la frontera suroriental, y en 1995 ( presidencia Arq. Sixto Duran Ballen), la llamada guerra del "Cenepa", en una zona colindante con la anterior. El costo de este ltimo enfrentamiento se estima en ms de 500 millones de dlares. Poltica econmica de ajuste. A partir de 1982, el Ecuador entr en un perodo de permanente ajuste con la finalidad de contar con la suficiente cantidad de recursos externos para hacer frente a sus compromisos internacionales, bsicamente el servicio de su abultada deuda externa. La poltica de ajuste fue , en el caso ecuatoriano, recesiva, desequilibrante y contraria a todo proceso de estabilizacin. Se recurri a dos mecanismos inflacionarios: la elevacin en el precio interno de los combustibles y los prstamos del Banco central. Adems, se devalu la moneda de manera que el Estado tuviera ms ingresos en sucres por sus exportaciones de petrleo. Hubo serios errores en la poltica tributaria. Cabe citar como muestra la supresin del impuesto sobre la renta y su reemplazo por el impuesto sobre la circulacin de capitales, un error econmico que pocos pases se atrevieron a realizar El impuesto sobre la circulacin de capitales, que significaba la retencin del 1% del valor de todas las transacciones financieras, gener una alarmante reduccin de los depsitos bancarios, lo que provoc la inmediata quiebra del 72 % de la banca, que ya arrastraba problemas estructurales. Posteriormente se elimin este impuesto, volviendo a instaurar el impuesto sobre la renta. Durante los aos 80 y 90, la poltica econmica al menos en dos oportunidades, busc de manera develada favorecer a determinados grupos mediante la " Sucretizacin "( presidencia Dr. Oswaldo Hurtado L ) y el " salva taje bancario "( presidencia Dr. Jamil Mahuad Witt ). Los sectores privados ecuatorianos lograron que sus deudas extranjeras se convirtieran en deudas en sucres frente al Banco Central, mientras que este asuma el pago en dlares ante los acreedores internacionales. De esta manera a partir de 1983, la casi totalidad de la deuda del sector privado se convirti en deuda del sector pblico.

Los niveles salariales se encontraban notablemente deprimidos, especialmente debido a la devaluacin acelerada del sucre. As tenemos que, si en enero de 1999 ( presidencia Dr. Jamil Mahuad Witt )el salario mensual mnimo vital llegaba a 134.18 dlares, en octubre equivala a 64.12 dlares y en diciembre de ese ao apenas a 50 dlares. Los salarios medios que alcanzaban a comienzos de 1999 los 2102.9 dlares, en octubre equivalan a 867.25 dlares, y los salarios altos que ascendan a 7009.6 dlares, a finales de ao equivalan a 2890.8 dlares. Desde 1996,( presidencia Abg. Abdal Bucaram Ortiz ) el sistema financiero privado del pas empez a tener problemas de solvencia, a causa de las elevadas tasas de inters pasivas promovidas por la autoridad monetaria, como mecanismo para que el pblico prefiriera mantener sus ahorros en sucres. AO INFLACINVARIACIN % ANUAL

TASAS DE INTERSNOMINALES ACTIVAS ( 30 DAS)

1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 Jan-99 Feb-99 Mar-99 Apr-99 May-99 Jun-99 Jul-99 Aug-99 Sep-99 Oct-99 Nov-99 Dec-99

75.60 48.50 48.70 54.60 45.00 27.30 22.90 24.40 30.70 36.10 42.30 39.70 54.30 56.10 54.70 53.10 56.50 55.30 50.40 47.20 53.40 60.70

49.33 53.94 55.82 56.51 47.25 56.72 72.34 45.25 35.32 58.50 97.58 76.51 79.28 81.86 68.14 68.76 63.63 62.47 62.39 61.98 66.22 75.00

Al captar los ahorros a altas tasas de inters, los bancos tambin deban prestar el dinero obtenido a tasas superiores. Ello significaba serios problemas para la solvencia bancaria. En febrero de 1996,( presidencia Arq. Sixto Duran B. ) el Banco Continental, una de las instituciones financieras ms grande del pas , tuvo problemas de solvencia, despus de haber experimentado dificultades de liquidez en aos anteriores. El Banco Central le dio un crdito y poco despus tuvo que hacerse cargo de dicho banco. Algunos empresarios vendieron sus unidades de produccin y colocaron los fondos en bancos y financieras, para disfrutar de dichos intereses El Estado en la presidencia del Dr. Jamil Mahuad, tuvo que asumir el 72% del sistema financiero, a un costo que se aproxim al 20% del PIB de 1998, ms de 4000 millones de dlares, originando que : la devaluacin del sucre alcanz niveles record, la inflacin estuvo en los dos dgitos altos, el desempleo sumado al subempleo super el 50 % de la poblacin activa, la pobreza lleg a afectar a ms del 75 % de los ecuatorianos. El nico dato econmico o social positivo fue el aumento de las remesas enviadas por los inmigrantes, que pasaron de 109 millones de dlares en 1991 a 1084 millones en 1999. La dolarizacin de una economa es as un caso particular de sustitucin de la moneda local por el dlar estadounidense como: reserva de valor, unidad de cuenta y, en el extremo, como medio de pago y de cambio. El uso del dlar deriva, de la conducta precautoria de un conjunto de individuos que, racionalmente, optan por preservar el valor de su riqueza, mantenindola en dlares y refugindose as de los devastadores efectos de las devaluaciones y la alta inflacin. Aproximadamente una veintena de naciones, especialmente islas de EL CARIBE y del PACIFICO SUR, tienen como moneda nacional el dlar de los Estados Unidos. El caso ms notable en Ibero Amrica es el de Panam, que desde casi un siglo es una economa que utiliza el dlar. La dolarizacin total descansa sobre cuatro principios especficos:

1 2

La moneda nica es la extranjera y desaparece la moneda nacional. La oferta monetaria pasa a estar denominada en dlares y se alimenta del saldo de la balanza de pagos, adems de un monto inicial suficiente de reservas internacionales. Los capitales son libres de entrar y salir sin restricciones, casi sin intervencin estatal en la intermediacin financiera, pues los excesos de oferta y demanda se ajustan automticamente a travs de la tasa de inters.

3 4 El Banco Central abandona parte de sus funciones tradicionales, se mantiene en la regulacin del sistema financiero.

EVOLUCIN DE INDICADORES A PARTIR DE LA DOLARIZACIN OFICIAL EN EL ECUADOR datos: Banco Central del Ecuador; Informacin Estadstica mensual AO INFLACINSALARIO MNIMO PROMEDIO TASA DE INTERS ACTIVA CORPORATIVA CORTO PLAZO IMPORTACIONES TOTALES US $ MILLONES

2000 2001 2002 2003

91.00 22.40 9.40

67.70 121.30 138.20 148.60

17.72 12.52 11.23

3400.90 4936.00 5953.40

LEY DE TRANSFORMACIN ECONMICA DEL ECUADOR

Esta Ley se expide el 13 de marzo del 2000.( presidencia Dr. Jos Noboa Bejarano ). En lo que compete a la Ley de Contratacin Pblica en su captulo sexto, correspondiente al reajuste de precios, las variaciones estn direccionadas al cambio del rgimen monetario de sucres a dlares y a la aplicacin de tablas nuevas con base 100, treinta das posteriores a la emisin de esta ley. A partir de esta fecha y con esta ley , se permite realizar los reajustes de las planillas en dlares americanos, tanto para la Ley de Contratacin Pblica, como para la Ley de Consultora. A partir del 12 de Abril del 2000, se publican por parte del INEC unas tablas especiales, para hacer un corte con la poca de sucres, para lo cual se pidi que todos los contratos vigentes se reajusten hasta el 12 de Abril del 2000, y su valor resultante se divida para 25000, que vienen a ser la actualizacin en dlares de las planillas , este valor actualizado se lo reajusta tomando como fecha subcero el 12 de Abril del 2000 , y como fecha subuno, la fecha de pago de las planillas

CODIFICACIN DE LA LEY DE CONTRATACIN PUBLICA Registro oficial No. 272 de 22 de Febrero del 2001( presidencia Dr. Jos Noboa Bejarano ). Una vez que se hayan pagado las planillas, y se disponga de la publicacin de los ndices del INEC, inmediatamente se proceder a realizar los reajustes definitivos de las mismas.

CURSO REAJUSTES DE PRECIOS

EMOP-Q

MARCO LEGAL CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ART. 272.- La Constitucin prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgnicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, y otros actos de los poderes pblicos, debern mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrn valor si, de algn modo, estuvieren en contradiccin con ella o alteraren sus prescripciones.

Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarqua, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolvern , mediante la aplicacin de la norma jerrquicamente superior. ART.142.- Las leyes sern orgnicas y ordinarias. Sern leyes orgnicas: Las que regulen la organizacin de las funciones Legislativa, Ejecutiva y judicial; las del rgimen seccional autnomo y las de los organismos del Estado, establecidas en la Constitucin. 1 2 3 4 Las relativas al rgimen de partidos , al ejercicio de los derechos polticos y al sistema electoral; Las que regulen las garantas de los derechos fundamentales y los procedimientos para su proteccin; y, Las que la constitucin determine que se expidan con este carcter.

Las dems leyes sern leyes ordinarias. ART.143,- Las leyes orgnicas sern aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por mayora absoluta de los integrantes del Congreso Nacional. Una ley ordinaria no podr modificar una ley orgnica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a ttulo de ley especial.

LEY ORGNICA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DE LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO La Contralora tendr atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversin, utilizacin de recursos, administracin y custodia de bienes pblicos. Realizara auditorias de gestin a las entidades y organismos del sector publico y sus servidores, y se pronunciara sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados institucionales. ART. 211,Su accin se expender a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carcter publico de que dispongan. DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES La Contralora General del Estado tendr potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas civiles culposas e indicio de responsabilidad penal, y har el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.

ART. 212 ,-

LEY ORGNICA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO CAPITULO 3 DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO ART. 19,EXAMEN ESPECIAL para auditoria gubernamental el examen especial verificar, estudiar y evaluara aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestin financiera, administrativa , operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecucin, aplicara las tcnicas y procedimientos de auditoria, de la ingeniera o afines, o de las disciplinas especificas, de acuerdo con la materia de examen y formulara el correspondiente informe que deber contener comentarios, conclusiones y recomendaciones. AUDITORIA DE OBRAS PUBLICAS O DE INGENIERA,Evaluara la administracin de las obras en construccin , la gestin de los contratistas, el manejo de la contratacin publica, la eficacia de los sistemas de mantenimiento, el cumplimiento de las clusulas contractuales y los resultados fsicos que se obtengan en el programa o proyecto especifico sometido a examen.

ART. 23,-

ART. 31 ,-

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES,Ejercer la funcin fiscalizadora en las instituciones del Estado, mediante la predeterminacin o glosa y la determinacin, para la oportuna proteccin y seguridad de los recursos pblicos. Exigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoria, exmenes especiales y la aplicacin de responsabilidades administrativas y civiles culposas. Decidir la intervencin como parte en los juicios civiles, penales, contencioso administrativos y otros relacionados con el manejo de los recursos pblicos que son objeto de control. La intervencin del contralor general no exime la responsabilidad del funcionario a quien las leyes confieran la representacin correspondiente Actuar coordinadamente con el Ministerio Publico para iniciar y proseguir los juicios penales, relacionados con delitos en el manejo de los recursos pblicos. Asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estado, y a las personas jurdicas de derecho privado sometidas a su control, a peticin de estas, sin que la asesoria implique vinculacin en la toma de decisiones; y, generar un banco de datos sobre informacin de absolucin de consultas y de los criterios institucionales adoptados por el Contralor General; Realizar el seguimiento y control continuos de las obras publicas en sus diferentes fases o etapas o en cada una de ellas, hasta su ejecucin total; de los ingresos, gastos e inversiones; de la utilizacin de recursos; de la administracin y custodia de bienes que tengan carcter publico. Tal clase de control por ningn concepto constituir participacin o autorizacin de actos administrativos, los cuales son de responsabilidad de la institucin o entidad sujeta a examen. Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas de que trata esta ley; responsabilidades civiles culposas, por el perjuicio econmico sufrido por la entidad u organismo respectivo, a causa de la accin u omisin de sus servidores, e indicios de responsabilidad penal, mediante la determinacin de hechos incriminados por la ley;

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CAPITULO 5DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES Y SEGUIMIENTO.- A base de los resultados de la auditoria gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contralora General del Estado, tendr potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal. RESPONSABILIDAD POR ACCIN U OMISIN.- Las autoridades, dignatarios , funcionarios y dems servidores de las instituciones del Estado, actuaran con la diligencia y empeo que emplean generalmente en la administracin de sus propios negocios y actividades, caso contrario respondern, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley. ORDENES SUPERIORES ,- ningn servidor, funcionario o empleado de las instituciones del Estado podr ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de ordenes superiores, con respecto al uso ilegal, incorrecto o impropio de los recursos pblicos de los cuales es responsable. Los servidores pblicos podrn objetar por escrito, las ordenes de sus superiores, expresando las razones para tal objecin. Si el superior insistiere por escrito, las cumplirn, pero la responsabilidad recaer en el superior. Esta disposicin se aplicara en armona con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. RESPONSABILIDAD PRINCIPAL Y SUBSIDIARIA POR PAGO INDEBIDO.- La responsabilidad principal en los casos de pago indebido, recaer sobre la persona natural o jurdica de derecho publico o privado, beneficiaria de tal pago. La responsabilidad subsidiaria recaer sobre los servidores, cuya accin culposa u omisin hubiere posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozara de los beneficios de orden y excusin previstos en la ley. ART.43,RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Habr lugar para establecer responsabilidad solidaria cuando dos o mas personas aparecieren como coautoras de la accin, inaccin u omisin administrativa que la origine. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CULPOSA ART.45,RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CULPOSA,No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control.9 No proporcionar oportunamente la informacin pertinente o no prestar la colaboracin requerida a los auditores gubernamentales, y dems organismos de control y fiscalizacin;

ART.39,-

ART.40.-

ART.41.-

ART.44,-

10 SANCIONES

ART. 50,-

ACCIN PENAL,- La imposicin de las multas previstas en esta ley y en las dems leyes, la destitucin del cargo, o las dos sanciones impuestas a la vez, no enervan la accin penal correspondiente. PREDETERMINACIN CIVIL CULPOSA Y ORDENES DE REINTEGRO,- Cuando del examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un tercero, se establecer la respectiva responsabilidad Se entender por tercero, la persona natural o jurdica privadas, que, por su accin u omisin, ocasionare perjuicio econmico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculacin con los actos administrativos de los servidores pblicos.

ART.53,Dicho perjuicio se establecer de la siguiente forma: Mediante la predeterminacin o glosa de responsabilidad civil culposa que ser o sern notificadas a la o las personas implicadas sean servidores pblicos o personas naturales o jurdicas de derecho privado, concedindoles el plazo de sesenta das para que las contesten y presenten las pruebas correspondientes. Expirado este plazo, la Contralora General del Estado expedir su resolucin ; y , 1 Mediante ordenes de reintegro, en el caso de pago indebido. Se tendr por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo parcialmente. 2 RESPONSABILIDAD EN LOS PROCESOS DE ESTUDIO, CONTRATACIN Y EJECUCIN,-Las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores que tengan a su cargo la direccin de los estudios y procesos previos a la celebracin de los contratos pblicos, tales como de construccin, provisin, asesoria, servicios, arrendamiento, concesiones, delegaciones, comodato y permuta, sern responsables por su legal y correcta celebracin; y aquellos a quienes correspondan las funciones de supervisin, control, calificacin o direccin de la ejecucin de los contratos, sern responsables de tomar las medidas necesarias para que sean ejecutadas con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los programas, costos y plazos previstos. EJECUTORIA DE LAS RESOLUCIONES,- Se entendern ejecutoriadas las resoluciones de la Contralora General del Estado, cuando no hubieren sido impugnadas por los sujetos pasivos del control, en el termino previsto en el articulo 70 de esta ley; y , cuando hubieren sido resueltas definitivamente. RECTIFICACIN DE ERRORES DE CALCULO,- La Contralora General del Estado podr rectificar, en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripcin y caducidad, de oficio o a peticin de parte, los errores aritmticos o de calculo en los que se hubiere incurrido, tanto en la determinacin de la responsabilidad civil culposa, como en las resoluciones y en las ordenes de reintegro. ACCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DECISIONES SUSCEPTIBLES Y NO SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIN,- podrn impugnarse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, las resoluciones de la Contralora General del Estado, que impliquen establecimiento de responsabilidades administrativas y civiles culposas, conforme a lo dispuesto en los art. 45 y 52de esta ley. No podrn , en consecuencia, impugnarse los informes de auditoria, de exmenes especiales, los que consistan en dictmenes o informes que le corresponda emitir de acuerdo con la ley, ni las actuaciones que establecieren indicios de responsabilidad penal. RECOMENDACIONES DE AUDITORIA,- Las recomendaciones de auditoria, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carcter de obligatorio; sern objeto de seguimiento y su inobservancia ser sancionada por la Contralora General del Estado.

ART. 54,-

ART.58,-

ART.59,-

ART. 69,-

ART.92,-

LEY DE CONTRATACIN PUBLICA - CODIFICACIN

MBITO,- Se sujetarn a las disposiciones de esta ley el Estado y las entidades del sector publico, que contraten la ejecucin de obras, la adquisicin de bienes, as como la prestacin de servicios no regulados por la Ley de Consultoria. ART.1,SISTEMA DE REAJUSTE.-.-Los contratos de ejecucin de obras, adquisicin de bienes o de prestacin de servicios a que se refiere esta ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarn al sistema de reajuste de precios previsto en este captulo. REAJUSTE EN CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecucin de obras que celebren el estado o las entidades del sector pblico, los costos se reajustarn, para efectos de pago del anticipo y de las planillas de ejecucin de obra, desde la fecha de variacin, mediante la aplicacin de frmulas matemticas que constarn obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente frmula general: Pr = P0 ( P1 B1/B0 + P2 C1/C0 + Pn N1/N0 +...............................Px X1/X0 )

ART.85,-

ART.86,-

Donde : Pr = P0 = P1 = P2,P3,...Pn = Px = Valor reajustado del anticipo o de la planilla Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales, descontada la parte de anticipo de haberlo pagado. coeficiente del componente mano de obra Coeficiente de los dems componentes principales. Coeficiente de los otros componentes no considerados como principales, cuyo valor no exceder a 0,20

Los coeficientes de la frmula se expresarn y aplicarn al milsimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad. Sueldos y salarios mnimos de una cuadrilla tipo, que estar conformada de acuerdo a los anlisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta das antes de la fecha de cierre para la presentacin de las ofertas que constar en el contrato. Sueldos y salarios mnimos de una cuadrilla tipo, que estar conformada de acuerdo a los anlisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecucin de obra.

Bo =

B1 =

Los precios o ndices de precios de los componentes principales vigentes treinta das antes de la Co,Do,Eo,.....Zo fecha del cierre de presentacin de las ofertas. Los precios o ndices de precios de los componentes principales vigentes a la fecha de pago del C1,D1,E1,.....Z1 anticipo o de las planillas de ejecucin de obras. ndice de componentes no principales correspondiente al tipo de obre y a falta de este, el ndice de precios al consumidor treinta das antes de la fecha de cierre de la presentacin de las ofertas. Xo = ndice de componentes no principales correspondiente al tipo de obre y a falta de este, el ndice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecucin de obras.

X1 =

ART.87,-

FORMULAS CONTRACTUALES: Las entidades debern hacer constar en los contratos la o las frmulas aplicables al caso con sus respectivas cuadrillas tipo, que se elaborarn en base a los anlisis de precios unitarios de la oferta adjudicada.. Constarn como componentes principales aquellos que independientemente o agrupados segn lo previsto en el reglamento, tengan mayor incidencia en el costo total de la obra; su nmero no exceder de diez. Sin embargo, si la totalidad de componentes no alcanzara a esta cifra, se podr considerar como principales a todos.

ART.88,-

INDICES.- Para la aplicacin de las frmulas, los precios e ndices de precios sern proporcionados por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos ( INEC ), mensualmente , dentro de los diez das del mes siguiente.

ART.89,-

APLICACIN DE LA FORMULA DE REAJUSTE DE PRECIOS,- El reajuste de precios se realizara mensualmente o de acuerdo con los periodos de pago establecidos en el contrato y ser efectuado provisionalmente en base a los precios o ndices de precios a la fecha de presentacin de las planillas por la fiscalizacin o unidad de control de cada obra tramitndolo conjuntamente con cada planilla. MORA DEL CONTRATISTA,- En caso de mora o retardo parcial o total, imputable al contratista, se le reconocer nicamente el reajuste de precios calculado con los precios e ndice de precios en el periodo que debi cumplir el contrato, con sujecin al cronograma vigente. LIQUIDACIN DE REAJUSTE,- Tan pronto se disponga de los ndices definitivos de precios, se realizara la liquidacin y pago final del reajuste, considerando las fechas de pago de las planillas y aplicando las formulas contractuales.

ART.90,-

ART.91,TERMINACION ANTICIPADA O POR MUTUO ACUERDO.- Cuando se d por terminado anticipadamente un contrato por cualquier causa, se reliquidar el reajuste, para cuyo efecto la unidad elaborar una o ms frmulas con base a las cantidades de obra realmente ejecutada.

ART.92,-

ART.93,-

CONTRIBUCIN AL INEC,- El contratista contribuir con el equivalente al 0,5 por ciento del valor del reajuste de precios a favor del Instituto de Estadsticas y Censos. Estos recursos sern invertidos exclusivamente en la preparacin y publicacin de los precios o ndices para la aplicacin de esta ley. DE LOS DERECHOS CUANTA,- Todos los contratos a que se refiere esta ley cuya cuanta sea igual o superior a la base establecida para la licitacin , estn sujetos a la contribucin del uno por ciento ( 1% ) de su cuanta por parte de los contratistas.

ART.110,-

Estos recursos servirn para coadyuvar el financiamiento de la Contralora General del Estado, la Procuradura General del Estado y la Secretara de Ciencia y Tecnologa, con los siguientes porcentajes respectivamente 0,25 %, 0,5 % y 0,25 %, Si la cuanta supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente4 ejercicio econmico. Presupuesto ao 2004 : Presupuesto ao 2005 : Presupuesto ao 2006 : Presupuesto ao 2007 : Presupuesto ao 2008 : $6,950,837,468.61 $7,343,471,883.84 $8,684,213,250.11 $9,767,730,362.12 $10,357,600,000.00 278033.499 293738.875 347368.53 390709.214 414304

LICITACIN :

CONCURSO PBLICO DE OFERTAS : Si la cuanta no excede del valor al que se refiere el literal anterior pero supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. RETENCIONES,- El Estado o las Entidades contratantes retendrn del anticipo, y de cada planilla descontando el anticipo la contribucin sealada en el artculo anterior. En las planillas de reajuste de precios, se retendr el 1 % del valor del reajuste. El que ser distribuido as: 0,5% para el INEC de acuerdo al artculo 93 de esta ley; y el 0,5% restante se distribuir entre las Entidades sealadas en el artculo anterior y en esos mismos porcentajes. Estos valores retenidos se depositarn en la Cuenta nica del Tesoro Nacional, subcuentas de las entidades beneficiarias

ART. 111,-

CONCEPTO DE VALOR DE REAJUSTE DE PRECIOS,- Se entender como valor de reajuste de precios la diferencia entre el monto Pr (valor reajustado del anticipo o de la planilla) menos el valor P0 ( valor del anticipo o de la planilla ART.86,calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales, descontada la parte proporcional del REGLAMENTO anticipo, de haberlo pagado)

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS.- Las frmulas matemticas sern elaboradas ART.88,REGLAMENTO de acuerdo, con los anlisis de precios unitarios de la oferta adjudicada.

por la entidad u organismo,

REAJUSTES DE PRECIOS Y GRADO DE CUMPLIMIENTO.- Con el objeto de determinar el grado de cumplimiento del cronograma de trabajos para efectos de reajuste de precios, se considerarn los valores de los trabajos ejecutados en cada perodo previsto, en relacin con los valores parciales programados en el ltimo cronograma aprobado. La diferencia no ejecutada por causas no imputables al contratista ser reajustada una vez ejecutada con los ndices correspondientes ART.93,al mes en que se efecte la liquidacin y pago de esa parte de la obra. REGLAMENTO En caso de mora o retardo total o parcial imputable al contratista, una vez que se hayan ejecutado los trabajos, su reajuste se calcular con los ndices correspondientes al mes que debi ejecutarlos conforme al cronograma vigente. En caso de mora de la entidad en el pago de planillas, stas se reajustarn hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarn intereses. En caso de producirse variaciones de cantidades, se reestructurar la o las frmulas del contrato, con las verdaderas cantidades ejecutadas y servirn para reliquidar los valores pagados por reajuste de precios del contrato, hasta la recepcin definitiva. Su memoria de clculo se incluir en el documento de recepcin suscrito por las partes. ART.100,-

REGLAMENTO LIQUIDACIN FINAL DEL CONTRATO,- En la liquidacin econmico - contable del contrato, se .dejara constancia de lo ejecutado, se determinaran los valores que haya recibido el contratista, los que queden por entregrsele o los que deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. A este efecto , podr ART.111,procederse a las compensaciones a que hubiere lugar REGLAMENTO Los valores liquidados debern pagarse dentro de los diez ( 10 ) das hbiles siguientes a la liquidacin. Vencido este termino, causaran intereses legales y los daos y perjuicios que justificare la parte afectada En las ofertas se deben presentar los precios reales actuales para poder realizar comparaciones.

No se puede renunciar al reajuste de precios en las Entidades del Estado. Si no constara la frmula polinmica dentro del contrato la Institucin pblica tiene la obligacin de incluirla, mediante la celebracin de un contrato complementario. Se considera como fecha de inicio de los trabajos aquella cuando el contratista recibe el valor del anticipo, si es el caso cuando ha recibido el mismo en una primera cuota o parte. Se considera como fecha de pago del anticipo o de la planilla cuando ha sido emitido el cheque y notificado al contratista, no se considera para efecto del reajuste definitivo la fecha de pago de los reajustes provisionales. Si se observa que el contratista por cualquier causa no va a terminar el contrato o no se puede devengar la totalidad del anticipo en las planillas que le falten, en las ltimas planillas de ejecucin de obra, se proceder a descontar la totalidad del anticipo entregado. Si hubiese un saldo de anticipo no devengado, este debe devolver el contratista con su correspondiente reajuste , tomando como fecha subcero 30 das antes de la fecha de cierre de presentacin de las ofertas y como fecha subuno el momento de hacer la liquidacin.

Luego de realizar la liquidacin , si no ha devuelto oportunamente( inmediatamente) el valor all sealado, este genera intereses que la entidad tiene la obligacin de cobrar al contratista. Se utiliza para el cobro de intereses el inters pasivo del Banco Central. En caso de existir errores en la frmula polinmica contractual, se corregiran los mismos, realizando una nueva frmula, la que ser legalizada, mediante la elaboracin de un contrato modificatorio. El reajuste se lo realizar mensualmente ( das calendario ), o con los perodos de pago que estipule el contrato y ser efectuado por la fiscalizacin o unidad de control de cada obra tramitndolo conjuntamente con la planilla de ejecucin de trabajos. Las Entidades del Estado sern las nicas autorizadas para elaborar la frmula polinmica y su respectiva cuadrilla tipo, haciendo constar la fecha del ndice subcero. Se produce glosa si se ha pagado valores que no intervienen en el contrato. Las planillas son un documento oficial, y los datos constantes en ellas no pueden ser alterados en el tiempo. Todos los documentos para que tengan validez, deben tener la firma de responsabilidad de quin lo enva. No se debe presentar planillas con varios perodos mensuales de trabajo, y en caso de darse esta situacin se desglosar los valores realizados cada mes, evaluando conjuntamente el grado de cumplimiento del cronograma de trabajos, y la multa por atraso en presentacin de las planillas. Solo con el objeto de evaluar las multas por mora en ejecucin de trabajos, si consta dentro del contrato se utilizara la curva del 80% del cronograma valorado de trabajos. Las multas solo las impone el fiscalizador de la obra. Para evaluar la fecha a que deben realizarse los reajustes definitivos, se debe tomar en cuenta que si el contratista no esta en mora de acuerdo al cronograma de trabajos ( no se toma en cuenta la curva del 80%), su fecha es a la de pago, en el caso de mora por ejecucin de trabajos, la fecha de reajuste definitivo ser el perodo que debi ejecutar dichos trabajos de acuerdo al cronograma de trabajos.

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Se los realiza cuando hay cambios en las especificaciones o planos contractuales por mnimo que sea, el lmite para celebrar los contratos complementarios es hasta el 50 % del valor reajustado del contrato principal. En caso de que fuera necesario ampliar, modificar o completar una obra determinada debido a causas imprevistas o tcnicas presentadas en la ejecucin de la obra, la entidad podr celebrar con el mismo contratista contratos complementarios con el informe previo favorable del Contralor General del Estado. Si ya se contrat y dentro del presupuesto faltare un rubro, se puede realizar un contrato complementario por dicho rubro. Previo a la suscripcin de un contrato complementario se debe verificar si hay el dinero para la ejecucin de dicho contrato, en caso contrario no se puede hacer el contrato: certificacin de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria para cubrir los valores reajustados se elaboraran nuevas frmulas polinmicas. Al modificar planos y espesificacione4s, ampliar, modificar o completar una obra determinada se puede celebrar con el mismo contratista, contratos complementarios , sin licitacin ni concurso de precios, manteniendo los precios unitarios del contrato original, mantenindose el subcero del contrato principal. Se har un cuadro de rubros que se disminuyen, suprimen o aumentan con sus cantidades, precios unitarios y totales; la suma total constituir el valor del contrato complementario. El contrato principal debe estar vigente, hasta la recepcin provisional.

En caso de errores manifiestos se harn contratos complementarios indicando las clusulas contractuales a corregirse, con informes del procurador y contralor.

LEY DE TRANSFORMACIN ECONMICA DEL ECUADOR LEY 2000-4Es una variacin para ciertas leyes establecidas en la nacin, expedida el 13 de marzo del 2000. DISPOSICIONES GENERALES SPTIMA.- En los contratos vigentes, la parte del contrato no ejecutada se actualizar y pagar aplicando la frmula polinmica respectiva con los ndices establecidos por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos treinta das posteriores a la fecha de vigencia de la presente ley, el valor resultante se dolarizar al tipo de cambio establecido en el artculo 1 de la Ley de Rgimen monetario y Banco del Estado 1.2.- Se establece el reajuste de precios en dlares: Para este efecto la frmula polinmica ser la misma del contrato y su ndice subcero ser el correspondiente a treinta das posteriores a la fecha de vigencia de esta ley.

CONTRATOSLos contratos son ley entre las partes , pero nunca estarn sobre las leyes orgnicas ni sobre la constitucin del Estado.

Lo firmado dentro del contrato Prevalece sobre los datos de los anexos. En los contrato debe estar detallado claramente la fecha del ndice subcero para reajustes, la fecha de presentacin de las planillas, las multas, si se valora con la curva del 80%.

LEY DE CONSULTORIADEL MBITO DE LA LEY Para los efectos de la presente ley, se entiende por consultora, la prestacin de servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseo u operacin . Comprende , adems , la supervisin, fiscalizacin y evaluacin de proyectos, as como los servicios de asesora y asistencia tcnica, elaboracin de estudios econmicos, financieros, de organizacin, administracin, auditoria e investigacin. Son servicios de apoyo a la consultora los auxiliares que no impliquen dictamen o juicio profesional, tales como los de contabilidad, topografa, cartografa, aerofotogrametra, la realizacin de ensayos y perforaciones geotcnicas sin interpretacin, la computacin, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. Los costos en las labores de consultora son reajustables de acuerdo con el reglamento de la presente ley. En cada contrato de consultora se har constar frmula o frmulas matemticas de reajuste, que contendrn los componentes por reajustarse, el valor de los coeficientes, la periodicidad y las condiciones de su aplicacin, de acuerdo a la naturaleza del servicio contratado, de conformidad con el reglamento de esta ley. Cuando por razones tcnicas o imprevistos debidamente justificados, surja la necesidad de ampliar, modificar o complementar el contrato original, la respectiva dependencia, entidad u organismo, podr celebrar con el consultor contratado los contratos complementarios que sean necesarios hasta conseguir el objetivo propuesto en el contrato principal, observando lo dispuesto en el artculo 16 de esta ley ( el objeto de la consultora que por su monto este sujeto a concurso no podr subdividirse.) El fondo de consultora estar constituido por los siguientes recursos: El aporte obligatorio del cinco por mil del valor de cada contrato de consultora que suscriba el sector pblico, de las cuantas establecidas en los literales b) y c) del Artculo 12 de esta ley( concurso privado y concurso pblico ), cantidad que ser automticamente retenida por la institucin contratante y que la remitir en el plazo mximo de treinta das a la secretara tcnica del Comit de Consultora. de este aporte , corresponder el 20 % a la Asociacin de Compaias Consultoras del Ecuador.

ART. 1,-

ART. 3,-

ART. 17,-

ART. 29,-

ART. 36,-

DEL REAJUSTE DE PRECIOS Cuando se requieran servicios de apoyo integrados a las actividades de consultora que se vayan a contratar, las instituciones del sector pblico se sujetarn a los procedimientos establecidos en la ley de consultora y en ART. 4,el presente reglamento. Si se requiere contratar REGLAMENT exclusivamente servicios de apoyo a la consultora, los procedimientos se sujetarn a las disposiciones legales O o reglamentarias que rigen la contratacin pblica y que en razn de la naturaleza del servicio y el monto a contratarse sean aplicables.

El valor del anticipo y de las planillas de ejecucin de los servicios, se reajustarn si se produjeren variaciones en los ART. 76,componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de consultora, desde la fecha de variacin , mediante la REGLAMENT aplicacin de frmulas matemticas que constarn obligatoriamente en el contrato, con base a la siguiente frmula O general. Sr = SO (BxI1/I0 + C ) Sr = So = Salario o sueldo reajustado Salario o suelda a reajustarse igual al valor que conste en el presupuesto definido en la negociacin.

B = 1- C

I1 =

ndice de precios al consumidor a nivel nacional, correspondiente al mes de pago efectivo del anticipo o de la planilla. ndice de precios al consumidor a nivel nacional, correspondiente al mes que se presento la oferta Factor modulador de reajuste que depende del valor del sueldo o salario a reajustarse ( S0) y del mayor salario ( Ms) definido para el personal ecuatoriano durante la negociacin. C= SO 3 Ms

I0 =

C=

ART. 77,-

Para el reajuste de los rubros, cargas o beneficios sociales, gastos generales o de administracin , as como de los honorarios o utilidad empresarial, se aplicarn los mismos porcentajes o factores multiplicadores acordados en la negociacin, sobre la sumatoria de los sueldos o salarios reajustados. Para el reajuste de todos los dems costos tales como: suministros, materiales, movilizacin de personal, alimentacin en los casos que proceda, reproducciones, y cuando estos no se contraten como comprobables y reembolsables, se aplicar la variacin del ndice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos INEC, producido entre el mes en que se present la oferta y el mes de pago efectivo del o de los anticipos o de la planilla. Una vez calculados los reajustes de los componentes o rubros en la forma sealada en los artculos anteriores, se estructurar el presupuesto reajustado a la fecha de pago del anticipo o de la planilla respectiva, excluyendo aquellos rubros contratados como comprobables y reembolsables, que sera el costo del contrato reajustado a esa fecha. El factor de reajuste as obtenido se multiplicar por el valor del anticipo o por el valor de la planilla en trmite, calculada a los precios contractuales y descontada la parte del anticipo que se amortice, de haber sido pagado. Se entender como "valor de reajuste de precios" a la diferencia entre el valor reajustado del anticipo o de las planillas, menos el valor del anticipo o de las planillas calculadas con los rubros o componentes ejecutados a los precios contractuales, descontando, en el caso de las planillas, la parte de anticipo que se amortice.

ART. 78,-

ART. 79,-

ART. 80,-

ART. 81,-

El anticipo se reajustar aplicando el procedimiento establecido en los artculos anteriores, cuando hayan transcurrido ms de noventa das entre la fecha de presentacin de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el retraso no sea imputable al consultor. En caso de mora o retardo en la presentacin de cada planilla, imputable al consultor, se reconocer, el reajuste de precios a la fecha en que debi presentarla, de conformidad con el cronograma vigente. El consultor presentar la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajustes, esta ltima calculada con el ndice de precios disponible a la fecha de su presentacin. Una vez que se publique el ndice de precios del mes en que se efecto el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentar la planilla de reliquidacin del reajuste, que ser pagada en el plazo mximo de 15 das de su presentacin. Cuando se cuente con los ndices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentar la planilla de reajuste.

ART. 83,-

ART. 85.-

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS Es el conjunto de valores de los componentes que intervienen en el rubro. Cada rubro tiene su precio unitario total y en base a estos se elabora la frmula polinmica, sujetndose a las especificaciones de la oferta, relacionada a los precios de mercado y mano de obra. Un rubro es la suma de los costos directos ms los costos indirectos. ABREVIATURAS USADAS Y SUS EQUIVALENCIAS PARA DESIGNAR LAS UNIDADES DE TRABAJO. ABREVIATURA Ha. m3 m2 ml Km m3/ ml m2/ ml Kg m3/ Km Ton U Glb EQUIVALENCIA Hectrea Metro cbico Metro cuadrado Metro lineal Kilmetro Metro cbico por metro lineal Metro cuadrado por metro lineal Kilogramos Metro cbico por kilmetro Tonelada unidad Global

Los costos directos, estn conformados por materiales, mano de obra, equipo, maquinaria y transporte. MATERIALES .- El costo por materiales es consecuencia de dos factores: cantidad y precio. El primero viene a ser una constante en relacin al mismo material y para el mismo rubro, en cambio el precio es una variable que depende de las condiciones del mercado; en los anlisis se incluye el transporte o sea se considera su valor al pie de obra. MANO DE OBRA.- El costo de la mano de obra en el rubro es tambin el producto del rendimiento laboral expresado en horashombre y del jornal real por hora; el primer factor depende de la composicin de la cuadrilla que ejecuta el trabajo y de variadas condiciones de preparacin, fisiolgicas, anmicas y de incentivacin, en cuanto a los trabajadores que la integran el segundo factor es funcin del jornal nominal oficial, y de los recargos sociales. Siendo la mano de obra uno de los elementos primordiales en el anlisis de los costos directos, es necesario que seamos concientes de su gran influencia en el costo de una obra; as en vivienda ocupa del 25 al 30 % del costo total, mientras que en obras de alcantarillado alcanza un 40 %. En la actualidad el hombre de campo es quin se ofrece para trabajar en la construccin, lgicamente es un personal carente de todo conocimiento tcnico y analfabeto en muchos casos, lo cual perjudica la obtencin de un rendimiento y de una obra de ptima calidad. EQUIPO Y MAQUINARIA. El costo de un proyecto est influenciado directamente por el equipo, maquinaria y herramientas a emplearse para la construccin de la obra, producindose reducciones en los mismos con el empleo de equipos substitutos, que tengan mayor capacidad de trabajo, las ms altas eficiencias, las ms altas velocidades y mayor maniobrabilidad y los menores costos posibles de operacin. Esta herramienta y maquinaria dentro de un proceso de anlisis de costos, constituye el tercer elemento del costo directo (por su incidencia) y la importancia de su utilizacin radica en las razones de: eficiencia en la ejecucin de actividades, disminucin de mano de obra, abaratamiento del costo y disminucin en el tiempo de ejecucin. Todo equipo de construccin como palas, barras, carretillas, hormigoneras, zapapicos, cintas, balizas, niveles de mano etc.son equipos que tienen depreciacin directa, pudiendo cargarse estas directamente en las cuentas directas de construccin. Tienen una vida til limitada, dentro de la cual se puede trabajar en condiciones econmicas satisfactorias; al cabo de ese tiempo debe ser reemplazado el equipo y tiene que haber producido los ingresos suficientes para disponer de fondos que los invertiremos en la nueva adquisicin. Por lo tanto es importante conocer el costo de reposicin de cualquier equipo o maquinaria, en lo relacionado a gastos de capital, mantenimiento y costos de operacin. Cuando una mquina se destruye al iniciar el trabajo y no se puede aprobechar nada de ella, su depreciacin total deber cargarse a prdidas y beneficios.

Para realizar el anlisis de costo por hora de propiedad del equipo y de su operacin, es conveniente proceder a realizar entrevistas y consultas a personas especializadas, as como tambin disponer de un vasto stock de maquinarias los mismos que podemos conseguirlos en las casas comerciales proveedoras de los equipos utilizados en nuestro medio. COSTO DE ADQUISICIN : Es el precio o valor original del equipo, e incluye : Precio de compra, Impuesto a las transacciones mercantiles, Gastos de transporte desde el almacn hasta el lugar de instalacin o almacenamiento del equipo, Gastos por acondicionamiento del equipo, indispensables para el uso especfico de la unidad adquirida. VIDA TIL : Es el tiempo ( Nmero de aos, meses, horas ) que puede durar un equipo o maquinaria sin reparaciones mayores. Esta condicionado al clima, el uso anual, la dureza del trabajo,nuevas innovaciones, sistemas de trabajos, combustibles y lubricantes empleados, el mantenimiento del equipo, es decir depende del tiempo y condiciones del terreno en las cuales va a prestar sus servicios de funcionamiento. Periodicamente, en un termino de tiempo aproximado a los 15 aos, se deben analizar los aos de vida til. y dependiendo de la marca de la mquina. La vida til de una maquinaria se calcula utilizando el promedio de todos los datos proporcionados por personas especializadas en el manejo de estas maquinarias. COSTOS DE PROPIEDAD : Entre los costos de propiedad o de capital consideraremos: la recuperacin de capital, la amortizacin y como dato de conocimiento general el valor que tendra la maquinaria o herramienta al final de la vida til. El cargo por depreciacin, es en realidad la cantidad de dinero que representa el desgaste peridico que sufre la maquina en el trabajo que desempea y la forma ms prctica de aplicar el valor efectivo de la depreciacin es el sistema llamado criterio lineal o sea el cargo de depreciacin de la mquina cada ao en igual cantidad durante la vida econmica. En la recuperacin del capital invertido, se establece un plan con los elementos siguientes: 1.- El importe de inversin o sea el valor de la mquina de que se trate. 2.- La vida til de la misma 3.-La cantidad que se podr vender como desecho (valor de rescate). Ejemplo: Si la mquina cost 120000, se le considera un valor de desecho de 20000 en una vida til de 25 aos. Su depreciacin acumulada por ao sera 4000 120000 - 20000 25 = 4000

El activo fijo deber conservarse con 116000 e irse saldando de acuerdo con las depreciaciones acumuladas durante los 25 aos en que comprende su vida util. Para los efectos de depreciacin, se determinan 360 das de trabajo en el ao de acuerdo con los 30 das que se consideran para cada mes. Para calcular la depreciacin por hora , se considera un turno diario de 8 horas o sea que si una mquina tiene 48 meses de vida til por 30 das del mes resultan 1440 das de vida til: en consecuencia para onener las horas de vida, se multiplican 1440 das por 8 horas de turno diario y se tiene el resultado de 11520 horas de vida til de la mquina. Se considera un 10 % de valor de rescate sobre el capital invertido CUADRO DE VIDA TIL DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCION MAQUINARIA MARCA VIDA UTIL MESES36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 48

VIDA DAS

TIL

VIDA TIL HORAS8640 8640 8640 8640 8640 8640 8640 8640 8640 8640 8640 11520

AUTOMOVIL

FORD CHEVROLET CHEVROLET DODGE FORD INTERNATIONAL CHEVROLET DODGE FORD FARGO G.M.C. INTERNATIONAL

1080 1080 1080 1080 1080 1080 1080 1080 1080 1080 1080 1440

CAMIONETAS

CAMIONES

MACK CONFORMADORAS AUSTIN WESTERN CATERPILLAR SMITH REX WORTHINGTON LORAIN NORTH WEST. MC. CAFREY 2450 LTS 3000 LTS 3800LTS 4000LTS 5000 LTS 6000 LTS TRACTORES CATERPILLAR D4 CATERPILLAR D6 CATERPILLAR D7 CATERPILLAR D8 INTERNATIONAL TD9 INTERNATIONAL TD14 INTERNATIONAL TD18

48 48 60 36 36 36 60 48 36 60 60 60 60 60 60 36 36 48 48 36 36 36

1440 1440 1800 1080 1080 1080 1800 1440 1080 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1080 1080 1440 1440 1080 1080 1080

11520 11520 14400 8640 8640 8640 14400 11520 8640 14400 14400 14400 14400 14400 14400 8640 8640 11520 11520 8640 8640 8640

MEZCLADORAS DE CONCRETO

PALAS Y CARGADORAS

TANQUES DE ACARREO

TABLA PARA DEPRECIACIN DE HERRAMIENTA DE MANO Y EQUIPO MENOR.DEPRECIACIO N MENSUAL EQUIPO TALLERES ( INCLUIDO HERRAMIENTAS ) CARRETILLAS DE MANO PALAS DE MANO ZAPAPICOS HERRAMIENTAS DE ALMACENES APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTFICOS CINTAS, NIVELES DE MANO EQUIPO DE OFICINAS Y BIBLIOTECAS EQUIPO DE CAMPAMENTO (TIENDAS, CATRES DE CAMPAA, LINTERNAS, ETC ) 1% 8% 12.50% 12.50% 1% 1% 5% 1% 5%

Los costos indirectos : Son todos aquellos costos que en el rubro no son de materiales ni mano de obra laboral, se consideran indirectos o agregados, los que estn conformados por: gastos generales, administrativos, imprevistos, utilidades, supervisin tcnica, etc. Que debern ser evaluados y cuantificados en forma porcentual. La administracin en planta no solo incluye los jornales del personal auxiliar en obra, sino adems transporte de este personal, gastos de bodegaje, utilera, etc. Los imprevistos sirven para cubrir posibles gastos referentes a accidentes, robos, desperdicios y ms eventualidades. El presupuesto de cada obra se obtiene al multiplicar los valores de cada rubro por su correspondiente cantidad de obra, y al sumar los valores resultantes. METODOLOGA DEL ANLISIS DE PRECIOS UNITARIOS.

Una vez que se tienen los planos generales de un proyecto, nuestro punto inicial lo marcan las especificaciones tcnicas proporcionados por la Institucin o Compaa licitante. Estimamos el costo de los materiales directos incluidos en cada rubro en particular, debemos identificar a cada uno de ellos y analizar su costo en el mercado. Se considerarn las cantidades incrementadas por un porcentaje lgico de desperdicio forzoso. DESPERDICIOS DE MATERIALES EN LA ELABORACIN DE MORTEROS Y HORMIGONES CEMENTO ARENA RIPIO CAL HIDRATADA AGUA 3% 8% 8% 3% 30%

Una vez que tenemos las cantidades de materiales, con sus correspondientes unidades, de acuerdo a cotizaciones que se obtengan en el mercado, procedemos a calcular su costo, cuya sumatoria nos dar un subtotal, correspondiente a materiales directos. Procedemos a calcular el costo del equipo o maquinaria que intervienen en la realizacin del rubro considerado. La sumatoria de todos los elementos mecnicos considerados nos dar un subtotal, correspondiente a equipo y maquinaria. Consideramos el grupo ideal de trabajo que intervienen en la realizacin de cada rubro; y con la utilizacin de las tablas de salarios que emite la Contralora General del estado, en el cual consta el salario diario real hora para todo el personal de los grupos ideales , y con los rendimientos de mano de obra, procedemos a calcular el costo de la mano de obra para cada subtotal rubro, obtenemos un subtotal, correspondiente a mano de obra. La sumatoria de los tres subtotales, obtenidos anteriormente, nos dar el costo directo del rubro analizado; si multiplico este valor por el porcentaje obtenido para el costo indirecto de operacin, llegaremos a obtener el Precio Unitario de cada rubro analizado. FORMULA POLINMICA Y CUADRILLA TIPO Son una regla de tres simple, las que sirven para reconocer al contratista, la variacin de precios de materiales y mano de obra en el lapso de un tiempo y para tener un equilibrio en el contrato. Las frmulas matemticas se estructurarn en base a los presupuestos preparados por la institucin y con relacin al detalle de cantidades de obra y los respectivos anlisis de precios unitarios de los diferentes rubros o tems de pago. El coeficiente de incidencia ( porcentual ) es la proporcin expresada en cifras decimales con aproximacin al milsimo del costo de cada componente principal o grupo de componentes no principales con relacin al presupuesto.

Ejemplo : elaborar la formula para comprar uniformes. unidad m u global da cantidad 1.5 7 0.5 precio unit. 4 0.5 4 precio total 6 3.5 1 2 12.5 2.5 15 porcentaje 2 meses nuevos precios unit. 48 5 28 0.7 8 16 4 100

tela botones otros mano de obra(costurera -ayudante)

utilidad 20 %

con regla de tres Pasan 2 meses y el precio cambia C0 4 5 C1 P2 6 X

tela

X

P2 C1 C0

6X5 4

botones

D0 0.5 0.7 D1

P3 3.5 X

X

P3 D1 D0

3.5X0.7 0.5

otros

X0 1 1 X1

PX 1 X

X

PX X1 X0

1X1 1

mano de obra

B0 4 4 B1

P1 2 X

X

P1 B1 B0

2X4 4

P1-P2-P3-PX Son los coeficientes de la frmula y se debe determinar el porcentaje para cada uno con respecto al costo directo, la sumatoria de ellos es igual al 100 % ( la unidad)

tela botones otros mano de obra

48% 28% 8% 16% suman

0.48 0.28 0.08 0.16 1

Cada contrato puede tener una o ms frmulas de acuerdo a su complejidad y magnitud. Herramienta menor es la que no consume combustible. transporte = equipo REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIN PUBLICA ART.104.- De la sumatoria de cada trabajador u operador se divide para el costo horario de cada uno constantes en los anlisis de precios ofertados, obteniendo el nmero de obreros para conseguir los coeficientes se divide el nmero de obreros de cada categora para la sumatoria total de nmero de obreros u operadores.

MODELO COSTOS INDIRECTOS

FORMULARIO N.-17Hoja:

GOBIERNO MUNICIPAL DE CAYAMBE OBRA: ADOQUINADO CALLE GARCIA

MORENO

PARR.

ASCAZUBI

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS CUADRO AUXILIAR: COSTOS INDIRECTOS Y UTILIDADCOMPONENTES DEL COSTO INDIRECTO DIRECCION DE OBRA ADMINISTRACIN LOCALES PROVICIONALES VEHICULOS SERVICIOS PUBLICOS PROMOCION GARANTIAS SEGUROS COSTOS FINANCIEROS PREVENCION DE ACCIDENTES Fiscalizacin Servicios tecnicos

VALOR 800.00 150.00 50.00 150.00 50.00 25.00 116.67 40.00 40.00 20.00 837.93 209.48

UTILIDAD TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS

1,800.00

% 3.82% 0.72% 0.24% 0.72% 0.24% 0.12% 0.56% 0.19% 0.19% 0.10% 4.00% 1.00% 0.00% 0.00% 0.00% 8.59%

costo directo 20948.32

4,289.08

20.49%

0 Lugar y fecha

0 Oferente Representante Legal

MODELO ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS OBRA :RUBRO (CODIGO)ESPECIFICACION :

DESCRIPCION:

UNIDAD:

CODIGO

1,-MATERIALES

UNIDAD

CANTIDAD

COSTO UNIT. (DOLARES)

COSTO TOTAL (DOLARES)

SUBTOTAL 1CODIGO 2,-MANO DE OBRA HORAS HOMBRE COSTO HORAR. (DOLARES) COSTO TOTAL (DOLARES)

SUBTOTAL 2CODIGO 3,-EQUIPO HORAS EQUIPO COSTO HORAR. (DOLARES) COSTO TOTAL (DOLARES)

SUBTOTAL 3 4,-COSTO UNITARIO DIRECTO (1+2+3) 5,-COSTO UNITARIO INDIRECTO(....%DE 4) 6,-PRECIO UNITARIO CALCULADO(4+5) 7,-PRECIO UNITARIO OFERTADO ELABORADO POR :

MODELO DE PRESUPUESTO MURO PROPIEDAD SR. RAFAEL UNDA GARZON PRESUPUESTO

No

DESCRIPCIONDERROCAMIENTO MURO MAMPOSTERIA BLOQUE

UNIDAD

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

M2 M3 M3 M2 M3 M3 M3 M3 M KG M2 M2 M

245.00 15.74 50.00 140.00 10.30 3.00 0.90 29.44 36.00 2210.00 490.00 96.60 23.00

3.11 5.2 7.6 13.3 57.7 105.2 75.7 105.2 7.7 1.3 5.8 10.31 5.2

761.95 81.848 380 1862 594.31 315.6 68.13 3097.088 277.2 2873 2842 995.946 119.6

EXCAVACION A MANO ESTRUCTURAS MENORES

DESALOJO VOLQUETA

ENCOFRADO- DESENCOFRADO MURO- TABLERO CONTRACHAPADO

MAMPOSTERIA PIEDRA- MORTERO 1:4

HORMIGON SIMPLE 210 KG/CM2 - PLINTOS

HORMIGON SIMPLE 140 KG/CM2 - REPLANTILLO

HORMIGON SIMPLE 210 KG/CM2 - MUROS

ENCOFRADO - DESENCOFRADO COLUMNAS

ACERO DE REFUERZO

MALLA TRIPLEGALVANIZADA ELECTROSOLDADA 50/10

MAMPOSTERIA DE BLOQUE 20X20X40 CM

DRENES TUBO PVC 4"

TOTAL

14268.672

MODELO DE ELABORACION DE FRMULA POLINMICA GOBIERNO MUNICIPAL DE CAYAMBE

OBRA : N.1 2 3 4 5 6 7 8 CODIGO. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8

ELABORACION DE FORMULA POLINOMICA ADOQUINADO DE LA CALLE GARCIA MORENO PARROQUIA DE ASCAZUBIRUBROS Adoquinado UNIDAD m2 CANTIDAD 1369 411 411 1369.8 80 6 6 405 Total P.UNITARIO 7.13 1.24 10.90 0.49 5.84 50.63 165.53 9.29 P. TOTAL 9,760.97 509.64 4,479.90 671.20 467.20 303.78 993.18 3,762.45 20,948.32 SUMANCOSTO HORARIO

PEON CAT1 P.UNIT. P. TOTAL 0.39 533.91 0 0 0.01 0.78 6.5 15.6 1.3 13.698 62.4 39 93.6 526.5

AYUD. CAT2 P.UNIT. P. TOTAL 0.2 273.8 0 0 0 0.4 32 0 0 0.46 186.3

ALBAIL CAT,3 P.UNIT. P. TOTAL 0.27 369.63 0 0 0 0.33 2.66 15.96 0.47 26.4 15.96 95.76 190.35

MAEST.OBRA CAT.4 P.UNIT. P. TOTAL 0.07 95.83 0 0.01 4.11 0 0.11 0.41 0.68 0.14 8.8 2.46 4.08 56.7

CHOFER D P.UNIT. P. TOTAL 0 0.05 0.02 0.01 20.55 8.22 13.698 0 0 0 0

AYUD. MAQ. P.UNIT. P. TOTAL 0 0.02 0.02 0.01 8.22 8.22 13.698 0 0 0 0

OP. EQUIP. P. 1 P.UNIT.

Excavacon y desalojo m3 Subbase clase 3 compactada m3 Conf, y compac, de subrasante m2 Bermas Horizontales m

0.02 0.01 0.01

Bajada y subida de pozos u Sumideros Bordillos u m

1269.108 1.3 976.2369231 0.4465

492.1 1.32 372.8030303 0.1705

698.1 1.33 524.887218 0.2401

171.98 1.36 126.4558824 0.0578

42.468 1.37 30.99854015 0.0142

30.138 1.33 22.66015038 0.0104

Son: Veinte y dos mil veinte y siete dlares con 97/100 dlares de Estados Unidos de Amrica

MECAN. MANT. Cayambe, 9 de Julio del 2004. Lugar y Fecha Ing. Myreya Madrid P. Oferente Representante Legal 148.70 1.46 101.8477945 0.0466

SUMATORIA No. GENTE =

2186.346723

OP. EQUIP. P. 1 P. TOTAL 0 8.22 4.11 13.698 0 0 0 0

OP. EQUIP. P. 2 P.UNIT. P. TOTAL 0 0 0.01 0.01 4.11 13.698 0 0 0 0

MANO DE OBRA P.UNIT. P. TOTAL 0.93 0.09 0.07 0.05 1.62 9.57 32.24 2.37 1273.17 36.99 28.77 68.49 129.6 57.42 193.44 959.85

CEMENTO P.UNIT. P. TOTAL 0.06 82.14 0 0 0 1.68 16.56 2.64 3 134.4 99.36 15.84 1215

MATERIALES PETREOS P.UNIT. P. TOTAL 0.5 684.5 0 8.13 3341.43 0 0.8 6.6 4 1.4 64 39.6 24 567

ADOQUINES DE HORMIGON P.UNIT. P. TOTAL 4.4 6023.6 0 0 0 0 0 0 0

TUBO DE HORMIGON SIMPLE P.UNIT. P. TOTAL 0 0 0 0 0 0 12 72 0

PIEZA DE HIERRO FUNDIDO P.UNIT. P. TOTAL 0 0 0 0 0 6.4 70 38.4 420 0

TABLERO CONT. CLASE C P.UNIT. P. TOTAL 0 0 0 0 0.45 36 0 0 0.64 259.2

P.UNIT.

EQUIPO P. TOTAL 0

SALDO MATERIALES P.UNIT. 0.03

0.94 0.85 0.36 0.23 2.58

386.34 349.35 493.128 18.4 15.48 0 0.07 0.31 16.5 0.08

0.22

89.1

26.028 1.46 17.82739726 0.0082

17.808 1.41 12.62978723 0.0058

2747.73

1546.74 0.089

4720.53 0.271

6023.6 0.346

72 0.004

458.4 0.026

295.2 0.017

1351.798

2747.73 148.70 2896.43 0.167 DESGLOCE DE EQUIPO EQUIPO REPUESTOS COMBUSTIBLES MANO DE OBRA OTROS 52.00% 26.00% 8.00% 11.00% 3.00% 702.93 351.47 108.14 148.70 40.55 1351.80 0.040 0.020 0.006

SALDO MATERIALES P. TOTAL 41.07 0 0 0 5.6 1.86 99 32.4

COSTOS DIRECTOS P.UNIT. P. TOTAL 5.92 1.03 9.05 0.41 4.85 42.02 137.38 7.71 8104.48 423.33 3719.55 561.618 388 252.12 824.28 3122.55

179.93 40.55 220.48 0.013

17395.928 17395.93 17395.928

PRESENTACION FRMULA POLINMICA

E

M

O

P

EMPRESA METROPILITANA DE OBRAS PUBLICAS

UNIDAD DE

CONTRATACIONES

CONCURSO LICITACION : 2002-L-009-CAF-EMOPQ CONSTRUCCION DEL VIADUCTO UBICADO EN LA INTERSECCION DE LA AV. AMERICA Y NACIONES UNIDAS UBICACIN : PARROQUIA BENALCAZAR DE LA CIUDAD DE QUITO CONTRATISTA : EDIFICAR S.A. Y ASOCIADOSOBRA :

FORMULA POLINOMICA , RESUMEN Pr = Po(0,105 B1/B0 + 0,529 C1/C0 + 0,031 D1/D0 + 0,070 E1/E0 + 0,015 F1/F0 + 0,042 G1/G0 + 0,052 H1/H0 + 0,014 I1/I0 +0,015 J1/J0 +0,012 K1/K0 + 0,095 X1/X0) MONTO 135195.90 677361.50 39781.44 90322.44 18988.38 54306.09 67193.19 18213.97 45161.22 13895.76 121236.60 1281656.49 INDICE 0.105 0.529 0.031 0.070 0.015 0.042 0.052 0.014 0.035 0.012 0.095 1.000

B C D E F G H I J K X

MANO DE OBRA HORMIGON PREMEZCLADO LAMPARAS, APARATOS Y ACC. ELECTR. PARA ALUMBRADO PUBLICO EQUIPO DE CONSTRUCCION VIAL MADERA ASERRADA, CEPILLADA Y/O ESCUADRADA MATERIAL PETREO ACERO EN BARRAS PERFIL ESTRUCTURAL DE ACERO REPUESTOS PARA MAQUINARIA COMBUSTIBLES( MEZCLA 5% GASOLINA EXTRA, 95% DIESEL) SALDO DE MATERIALES

TOTAL

CUADRILLA TIPO, RESUMEN

MONTO PEON AYUDANTE ALBAIL MAESTRO DE OBRA CHOFER LIC.E TOPOGRAFO 4 OPERADOR EQUIPO PESADO 1 OPERADOR EQUIPO PESADO 2 MECANICO EQUIPO PESADO 1 MEP 1 OEP 2 CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 5 CHOFER TOPOGRAFO OEP 1

S.H.R.

HORAS-HOMBRE

INDICE

36229.80 18710.74 28171.48 9856.06 9763.99 2139.64 1447.29 9770.22 19106.67 135195.89

1.21 1.25 1.27 1.29 1.30 1.32 1.39 1.34 1.39

29217.58 14969.59 22182.27 7640.36 7510.76 1620.94 1041.22 7291.21 13745.81 105219.74

0.278 0.142 0.211 0.073 0.071 0.015 0.010 0.069 0.131 1.000

NOTA :

Indice subcero es Febrero del 2003

ELABORADO POR:

MODELO CRONOGRAMA DE TRABAJO

GOBIERNO MUNICIPAL DE CAYAMBE Obra: Adoquinado de la calle Garca Moreno parroquia de Ascazubi

FORMULARIO N.- 20

CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS

RUBRO Adoquinado

CANTIDAD 1369

PRECIO

UNITARIO 7.13 1.24 10.90 0.49 5.84 50.63 165.53 9.29

PRECIO TOTAL

TIEMPO EN QUINCENAS 1 2

9,760.97 509.64 4,479.90 671.20 467.20 303.78 993.18 3,762.45 20,948.32 2,075.38 9.91 2,075.38 9.91 5,168.62 24.67 7,244.00 34.58 40% 1,504.98 60% 2,257.47 20 % 60.76 100 % 509.64 50 % 2,239.95 100 % 671.20

3 40% 3904.388

4 60 % 5856.582

Excavacon y desalojo 411 Subbase clase 3 compactada 411 Conf, y compac, de subrasante 1369.8 Bermas Horizontales 80

50 % 2239.95

Bajada y subida de pozos 6 Sumideros Bordillos 6 405

40 % 186.88 30 % 91.13 50 % 496.59

60 % 280.32 50 % 151.89 50 % 496.59

TOTAL INVERSION MENSUAL PROGRAMADA AVANCE PARCIAL EN % INVERSION ACUMULADA AVANCE ACUMULADO EN %

6,918.94 33.03 14,162.94 67.61

6,785.38 32.39 20,948.32 100.00

Cayambe, 9 de Julio del 2004.Lugar y fecha

Ing. Myreya Madrid P.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DIRECCION DE CONTRATACION PUBLICA REAJUSTE DE PRECIOS SALARIOS MINIMOS POR LEY SUELDO DECIMO UNIFICADO TERCER 200.00 Y

ENERO AL ............................................................. DEL 2008 DECIMO CUARTO TRANSPOR APORTE FONDO TE PATRONAL RESERVA TOTAL MENSUAL JORNAL REAL COSTO HORARIO

CATEGORIAS OCUPACIONALES REMUNERACION BASICA UNIFICADA MINIMA CONSTRUCCION Y ARQUITECTNICOS PRIMERA CATEGORIAPEON

SERVICIOS

TECNICOS

200.00

200.00

200.00

291.60

200.00

274.30

14.19

1.77

SEGUNDA CATEGORIAGUARDIAN AYUDANTE DE ALBAIL AYUDANTE DE OPERADOR DE EQUIPO AYUDANTE DE FIERRERO AYUDANTE DA CARPINTERO AYUDANTE DE ENCOFRADOR AYUDANTE DE CARPINTERO DE RIBERA AYUDANTE DE PLOMERO AYUDANTE DE ELECTRICISTA AYUDANTE DE INSTALADOR DE REVESTIMIENTO EN GENERAL MACHETERO

200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00

200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00

200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00

291.60 291.60 291.60 291.60 291.60 291.60 291.60 291.60 291.60 291.60 291.60

200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00

274.30 274.30 274.30 274.30 274.30 274.30 274.30 274.30 274.30 274.30 274.30

14.19 14.19 14.19 14.19 14.19 14.19 14.19 14.19 14.19 14.19 14.19

1.77 1.77 1.77 1.77 1.77 1.77 1.77 1.77 1.77 1.77 1.77

TERCERA CATEGORIAALBAIL OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO PINTOR FIERRERO CARPINTERO ENCOFRADOR CARPINTERO DE RIBERA PLOMERO ELECTRICISTA INSTALADOR DE REVESTIMIENTO EN GENERAL AYUDANTE DE PERFORADOR CADENERO MAMPOSTERO ENLUCIDOR HOJALATERO

200.00 200.00 200.00 200.