legislación patrimonial en chile cmn 2012

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La Legislación Patrimonial en Chile” La Legislación Patrimonial en Chile” Consejo de Monumentos Nacionales Comisión Asesora de Monumentos Nacionales Región de Arica y Parinacota

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Presentación de José Barraza Llerena, secretario ejecutivo de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales sobre el la Legislación Patrimonial en Chile.

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Page 1: Legislación Patrimonial en Chile CMN 2012

““La Legislación Patrimonial en Chile”La Legislación Patrimonial en Chile”

Consejo de Monumentos NacionalesComisión Asesora de Monumentos Nacionales

Región de Arica y Parinacota

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Desierto Atacama, costa, depresión intermedia, los Andes, y el altiplano

Litoral

Cordillera Costa 3000 m

Depresión intermedia

Andes, 6,000 m

altiplano

300 km

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Altiplano - Puna

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Sierra o Precordillera

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Valle de Lluta

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La Costa

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Importancia• En los ANDES el estudio y cuidado del

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO E HISTÓRICO, nos permite reconstruir e interpretar la historia más completa sobre lo que ha sucedido durante los más de 11.000 años de ocupación humana en el diserto más árido del mundo.

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Área andina Centro-Sur (Área Circun Titicaca)

Incluye el extremo sur peruano, Bolivia, el norte grande chileno y parte del noreste argentino. Su zona altoandina está dominada por la Meseta del Collao. Su costa es la más árida de Sudamérica. Es el escenario de las culturas Chinchorro, Pucará, las culturas atacameñas, Tiahuanaco y los reinos aimaras.

Lumbreras, Luis. Arqueología de la América Latina. Lima: Milla Batres, 1981

Características Generales

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Valoraciones personalesValoraciones colectiv

as

PATRIMONIO CULTURAL

PAT CULT PROTEGIDO=

MONUMENTOS

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• El Patrimonio Regional:– Es de gran profundidad histórica– Se presenta en una gran cantidad– Esta presente en todos los pisos ecológicos de la

región (costa, desierto, valles, altiplano)– Es un conjunto diverso y perteciente a diferentes

grupos humanos (multicultural)

¿CÓMO ES NUESTRO PATRIMONIO ¿CÓMO ES NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL?CULTURAL Y NATURAL?

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¿CUÁL ES EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE NUESTRA REGIÓN?

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Cerámica estilo Gentilar

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Cerámica estilo Las Maytas

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Calabaza Pirograbada

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Textilería

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Camisa y Bolsa Faja

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El Tahuantinsuyo

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Cerámica Inka

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Metalurgia Inka

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Metales Inka

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Arrieros

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Portal de la Colonia

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Orfebrería Colonial

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Candelabro Colonial

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Textiles Modernos

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Cerámica Moderna

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CULTURA CHINCHORRO

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Arte Rupestre

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Yacimiento Arqueológico “Petroglifos de Ofragia, Cerro Blanco Valle de Codpa

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ARTE RUPESTRE: PANELES DE GEOGLIFOS, VALLE DE LLUTA

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Iglesia de Parinacota, MN

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Parte 2Parte 2PROTECCIÓN LEGAL DEL PROTECCIÓN LEGAL DEL PATRIMONIOPATRIMONIO

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¿QUÉ LEYES PROTEGEN EL PATRIMONIO CULTURAL?

• Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, 1970

• Ley Nº 19.253 de Pueblos Indígenas, 05/10/1993

• Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, 1994

• Ley Nº 20.417 de Nueva Institucionalidad Ambiental, 2010

• Ley Nº 19.175 del 20 de marzo de 1993, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional

• Ley Nº 18.695 del 11 de enero de 2000, texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo Nº 42, de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En materia legislativa existen cuerpos legales de la nación, que en el espíritu velan por la conservación del patrimonio cultural:

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INSTITUCIONALIDAD PATRIMONIAL EN CHILE

• Consejo de Monumentos Nacionales

• Brigada de Delitos contra el Medioambiente y el Patrimonio (BIDEMA) - PDI

• Corporación Nacional Forestal, CONAF Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado SNASPE

• Servicio Agrícola y Ganadero, SAG Ley Nº 4.601 de Pesca y Caza

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• Ministerio de Medioambiente• Servicio de Evaluación

Ambiental (SEA)

• Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA Ley Nº 19.891

• Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI Ley Indígena Nº 19.253

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• Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM

• Dirección de Arquitectura, MOP

• Ministerio de Urbanismo y Vivienda

• Ministerio de Bienes Nacionales

• Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR

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CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES (CMN)

• Organismo técnico del Estado de Chile.

• Dependiente del Ministerio de Educación, a través de la DIBAM (Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos).

• MISION: Esta encargado de la protección y tuición del patrimonio cultural y natural de carácter monumental.

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• Ejercer la protección y tuición del patrimonio cultural y natural de carácter monumental,

• velando por su identificación, protección oficial, supervisión, conservación y puesta en valor,

• • potenciando su aporte a la identidad y al

desarrollo humano

VISION DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

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FUNCIONES DEL CMN

• La Ley Nº 17.288 le asigna las siguientes funciones básicas (Articulo 6):

– Otorgar protección oficial mediante declaraciones, mediante gestión de solicitudes y pronunciamiento.

– Proteger y velar por la conservación de los MN

– Supervisar y autorizar intervenciones en MN

– Elaborar proyectos y normas de intervención (Planes de Manejo e instructivos).

– Participar en el SEA

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De los Monumentos Nacionales:

Debido al complejo concepto de Patrimonio Cultural (material, inmaterial, artístico, histórico, etc.) esta Ley define 5 categorías de Monumentos Nacionales:

– Monumento Histórico (MH)

– Zona Típica (ZT)

– Santuario de la Naturaleza (ST)

– Monumento Arqueológico (y Paleontológico) (MA)

– Monumento Público (MP)

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales (1970)

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MN por el solo ministerio de la ley

MN declarados mediante Decreto Exento del MINEDUC

+Sitios y piezas paleontológic

as

CATEGORÍAS DE MONUMENTO NACIONAL

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0

1

2

9

0 0 0

5

10 0

10

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

ARICA CAMARONES PUTRE

ZTSNMH MMH I

MONUMENTOS NACIONALES DECLARADOS

EN LA REGIÓN = 28

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MONUMENTOS MONUMENTOS NACIONALES NACIONALES DECLARADOS DECLARADOS EN LA REGIÓN = 28EN LA REGIÓN = 28

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OTRAS DECLARACIONES DE MN PARA LA REGIÓN

• Decreto Supremo Nº 4867 del 13.07.1967– DECLARASE MONUMENTOS HISTÓRICOS A

LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS DEL DEPARTAMENTO DE ARICA

– Con este decreto supremo los yacimientos arqueológicos de la Región tienen una doble, y algunos hasta una triple protección.

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• Decreto Exento Nº 311 del 08.09.1999– SE DECLARA COMO MONUMENTO

HISTÓRICO AL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUATIVCO DE MÁS DE 50 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EXISTENTE EN EL FONDO DE LOS RÍOS Y LAGOS, DE LAS AGUAS INTERIORES Y DEL MAR TERRITORIAL.

• Con este Decreto Exento del MINEDUC se requiere identificar y determinar la edad de todos los hallazgos y pecios del fondo marino

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Ley 17.288 de Monumentos Nacionales (1970)

Monumentos Arqueológicos:• Son de propiedad del Estado los lugares y piezas

arqueológicas (y paleontológicas) (Artículo 21)• Todo el Patrimonio Arqueológico conocido,

registrado o no registrado están protegidos por Ley (Articulo 21).

• Todas las intervenciones (excavaciones científicas, obras civiles, infraestructura museográfica) deberá ser autorizada por el CMN. (Artículo 22 y ss.)

• Cualquier persona que al realizar una obra encuentre restos arqueológicos (incluso en terrenos privados) deberá detener la obra y dar aviso a Carabineros y el CMN. (Artículo 26)

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De las Penas:• El que causare daño en un Monumento Nacional

o afectare su integridad será sancionado con pena de presidio menor y multa de 50 a 200 UTM (Artículo 38)

• Los empleados públicos que infringieran cualquiera de las disposiciones de esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan, sin perjuicio de la sanción civil o penal (Artículo 39)

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales (1970)

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• Define que los aspectos socioculturales son parte integral del Medio Ambiente.

• Establece una serie de proyectos o actividades que pueden provocar daño al medio ambiente.

• Este daño se determina y minimiza mediante dos instrumentos especializados:– Declaración de Impacto Ambiental– Estudio de Impacto Ambiental

LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE (Nº 19.300)

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• Los proyectos que pueden causar impacto ambiental deben someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (Ex-SEIA)

• Entre tales se incluyen las obras en “áreas bajo la protección oficial ” (Artículo 10, letra p).

Art. 10°: Proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

p) La ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita.

LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE (Nº 19.300)

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• Entre los proyectos que deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se incluyen las obras que: – están próximas a áreas protegidas, – provoquen alteraciones significativas del valor

paisajístico o turístico de una zona – alteren monumentos o sitios que pertenecen al

patrimonio cultural. (Artículo 11, letras d, e, f)

Art. 11°: tales proyectos se someten al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, si:

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE (Nº 19.300)

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Art. 2: Define

• Área Protegida: cualquier porción del territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

• Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental: Ministerio, servicio público, órgano o institución que cumple función pública, que otorgue algún permiso ambiental, con atribuciones para protección de la naturaleza, uso y manejo de recursos naturales o fiscalización de cumplimiento de normas y condiciones de las RCA.

REGLAMENTO DEL SEIA

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CONAMA

NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTALLEY Nº 20.417 (2010)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

SEREMIS

CONSEJO CONSULTIVO

SUBSECRETARIO

SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE

SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

(SEA)

TRIBUNALES AMBIENTALES

(EN TRAMITACIÓN)

SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y

AREAS PROTEGIDAS (EN TRAMITACIÓN)

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Art. 75°: Cuando hay intervenciones de distinta índole y magnitud en Monumentos Históricos.

Art. 76°: Cuando se requiere realizar excavaciones de carácter o tipo arqueológico o paleontológico.

Art. 77°: Cuando hay intervenciones de distinta índole y magnitud en Zonas Típicas o Pintorescas.

Art. 78°: Cuando se realicen actividades que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza.

Permisos Ambientales Sectoriales que otorga el CMN:

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– Protege el Patrimonio Inmaterial que muchas veces le da contexto y verbo a los Monumentos Nacionales

– Protección adicional al patrimonio indígena tangible, ya sea Monumento Histórico o Arqueológico

LEY INDÍGENA (Nº 19.253)

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Legisla sobre patrimonio cultural intangible de los pueblos indígenas:

• Lenguaje

• Costumbres

• Derecho

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TITULO IV DE LA CULTURA Y EDUCACION INDIGENA

PÁRRAFO 1º

“DEL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y PROTECCION DE LAS CULTURAS INDÍGENAS”

Artículo 28 El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará:

f) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena.Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Corporación, en coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá planes y programas de fomento de las culturas indígenas.Se deberá considerar convenios con organismos públicos o privados de carácter nacional, regional o comunal, que tengan objetivos coincidentes con los señalados en este artículo. Asimismo deberá involucrarse para el cumplimiento de dichas finalidades a los gobiernos regionales y municipalidades.

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Artículo 29

Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas y los bienes culturales del país, se requerirá informe previo de la Corporación para:

a) La venta, exportación o cualquier otra forma de enajenación al extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile.

b) La salida del territorio nacional de piezas, documentos y objetos de valor histórico con el propósito de ser exhibidos en el extranjero.

c) La excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos la que se ceñirá al procedimiento establecido en la Ley Nº 17.288 y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada.

d) La sustitución de topónimos indígenas.

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TITULO VIDE LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

PÁRRAFO 1º“DE SU NATURALEZA, OBJETIVOS Y DOMICILIO”

Artículo 39La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional.Además le corresponderán las siguientes funciones:

i) Velar por la preservación y la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de las etnias y promover estudios e investigaciones al respecto;

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• En nuestra región existe un importante componente poblacional e histórico indígena.

• Esto también se observa en el conjunto patrimonial.

• Las comunidades aymaras poseen valores patrimoniales muebles e inmuebles.

Page 73: Legislación Patrimonial en Chile CMN 2012

• El Patrimonio Indígena es un amplio conjunto de bienes culturales que:– Se han transmitido a la

sociedad global (vocablos, comidas, trajes, música, iconografía)

– Permanecen en las comunidades tradicionales (fiestas patronales, lengua, leyendas)

– Se construyen y reconstruyen cotidianamente en nuevos territorios y personas (Carnavales, Machaq Mara, turismo cultural)

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• La Ley 19.253 de Pueblos Indígenas pone especial énfasis en la defensa y promoción del patrimonio cultural indígena inmaterial, tales como, música, danza, lengua y oralidad.

• El patrimonio cultural indígena tangible es dejado implícitamente en manos del Consejo de Monumentos Nacionales.

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• Casi todo el Patrimonio Arqueológico Regional (Prehispánico y Posthispánico) se constituye como Patrimonio Indígena.

• Es esencialmente producto del desarrollo de poblaciones originarias

• Por tanto, su estudio, interpretación y gestión necesita de una complementariedad entre:– la visión estatal

patrimonial, – la perspectiva científica y – la visión local.

Page 76: Legislación Patrimonial en Chile CMN 2012

• La base para entender el Patrimonio Indígena desde la perspectiva local es la Memoria de las comunidades locales.

• Esta Memoria Indígena se articula y toma forma mediante la valoración de lugares e hitos que sirven para “rememorar” el pasado y la tradición.

• Esta articulación de lugares e hitos mediante la Memoria nos da cuenta de la más amplia dimensión del Paisaje Cultural de las comunidades.

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• En Octubre del 2003 en Paris la UNESCO presentó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial .

• El 10 de diciembre de 2008, Chile depositó ante el Director General su instrumento de ratificación de la Convención.

• Conforme a lo dispuesto en su Artículo 34, la Convención entró en vigor para Chile tres meses después del depósito de este instrumento, es decir el 10 de marzo de 2009.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL 2003

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

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¿Qué es el Patrimonio Cultural Inmaterial?

• Son usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos y artefactos que le son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

• El Patrimonio Cultural Inmaterial es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y la historia, dándoles una identidad, continuidad y contribuyendo a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad

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El Patrimonio Cultural Inmaterial se manifiesta en:

• Tradiciones y expresiones orales, y el idioma como su vehículo

• Artes del espectáculo• Usos sociales, ritos,

costumbres y actos festivos

• Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo

• Técnicas artesanales tradicionales.

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Objetivos de la CONVENCIÓN

• Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial

• Velar por el respeto del Patrimonio Cultural Inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate.

• Sensibilizar en el plano local, nacional e internacional sobre la importancia del Patrimonio Cultural Inmaterial y su reconocimiento recíproco.

• Promover la cooperación y asistencia internacionales.

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Implicancias de la Convención sobre Patrimonio Cultural Inmaterial

• La Convención involucra a diferentes estamentos de la sociedad (individuos, grupos, instituciones públicas y privadas).

• Es Vinculante: Entrega al Estado el derecho a aplicar políticas y medidas de protección y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial en el territorio.

• Entre las medidas de salvaguardia están las de IDENTIFICAR y DEFINIR los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial y elaborar INVENTARIOS con participación de la comunidad.

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Depende de la Sección de Patrimonio Cultural del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA),

Es la instancia oficial que canaliza el reconocimiento que el Estado otorga a personas y comunidades portadoras de manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) de alta significación para el país y las comunidades locales, o bien, a aquellas expresiones en peligro de desaparecer.

El programa busca la puesta en valor de nuestro patrimonio inmaterial , así como promover su registro, transmisión y salvaguarda.

La acción del Programa THV busca relevar y fomentar la pluralidad y diversidad cultural al interior de la comunidad nacional.

EL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO: TESOROS

HUMANOS VIVOS

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Muchas Gracias Muchas Gracias por la atenciónpor la atención

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