legislacion nacional sanipes

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INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PERU – ITP INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PERU – ITP SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SISTEMA DE SANIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA EN EL PERÚ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Ing. Guillermo Mac Cotrina Octubre, 2008

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INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PERU – ITPINSTITUTO TECNOLOGICO DEL PERU – ITPSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

SISTEMA DE SANIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA EN EL PERÚ

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERAIng. Guillermo Mac Cotrina

Octubre, 2008

Page 2: Legislacion Nacional Sanipes

PROPÓSITO DE LA LEGISLACIÓN PESQUERAPROPÓSITO DE LA LEGISLACIÓN PESQUERA Proteger la salud de las personas y al Proteger la salud de las personas y al

mismo tiempo su economía (fraude y mismo tiempo su economía (fraude y adulteración).adulteración).

Asegurar un manejo higiénico y sanitario Asegurar un manejo higiénico y sanitario de los alimentos.de los alimentos.

Asegurar una adecuada conservación de Asegurar una adecuada conservación de los alimentos y un control sobre la los alimentos y un control sobre la presencia de contaminantes.presencia de contaminantes.

Promover el comercio de alimentos.Promover el comercio de alimentos.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 3: Legislacion Nacional Sanipes

ANTECEDENTE EN LA LEGISLACIÒN ANTECEDENTE EN LA LEGISLACIÒN

NACIONALNACIONAL LA LEY GENERAL DE SALUD Y SU RELACION LA LEY GENERAL DE SALUD Y SU RELACION CON LOS ALIMENTOS -CON LOS ALIMENTOS - Ley No 26842 Ley No 26842

Principio de la Ley General de SaludPrincipio de la Ley General de SaludLa salud es condición indispensable del La salud es condición indispensable del

desarrollo humano y medio fundamental desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y para alcanzar el bienestar individual y colectivo.colectivo.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 4: Legislacion Nacional Sanipes

El derecho a la protección de la salud es El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.irrenunciable.

La salud pública es responsabilidad La salud pública es responsabilidad primaria del Estado.primaria del Estado.

La salud individual es compartida entre el La salud individual es compartida entre el individuo, la sociedad y el Estado.individuo, la sociedad y el Estado.

La Norma de salud es de orden público y La Norma de salud es de orden público y nadie puede pactar contra la norma de nadie puede pactar contra la norma de salud.salud.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 5: Legislacion Nacional Sanipes

BASE LEGAL DE LA NORMATIVA SANITARIA BASE LEGAL DE LA NORMATIVA SANITARIA PESQUERA PERUANAPESQUERA PERUANA

Ley 25977 - “Ley General de Pesca”. Ley 26842 - “Ley General de Salud”. D.S. N° 012-2001-PE - “Reglamento de la Ley General de Pesca”. D.S. 040- 2001- PE - “Norma Sanitaria para las Actividades

Pesqueras y Acuícolas”. D.S. 07-2004-PRODUCE - “Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos

Vivos”. Ley 28559 - “Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera” D.S. 025-2005-PRODUCE - “Reglamento de la Ley del Servicio

Nacional de Sanidad Pesquera”.

Decreto Legislativo Nº 1062 “Ley de Inocuidad de los Alimentos”.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 6: Legislacion Nacional Sanipes

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 7: Legislacion Nacional Sanipes

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

REGULA ASUNTOS SANITARIOS Y DE REGULA ASUNTOS SANITARIOS Y DE PRESERVACION RELACIONADOS CON LA PRESERVACION RELACIONADOS CON LA CAPTURA HASTA SU VENTA AL CONSUMIDOR, CAPTURA HASTA SU VENTA AL CONSUMIDOR, INCLUIDAS ACTIVIDADES DE ACUICULTURA. INCLUIDAS ACTIVIDADES DE ACUICULTURA.

DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.

NORMA SANITARIA ENTRO EN VIGENCIA EL 1º NORMA SANITARIA ENTRO EN VIGENCIA EL 1º DE ENERO DEL AÑO 2002. DE ENERO DEL AÑO 2002.

NORMA SANITARIA SECTORIAL REVISA Y NORMA SANITARIA SECTORIAL REVISA Y REGULA EL PROCESO DE PERMISOS, REGULA EL PROCESO DE PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES AUTORIZACIONES O CONCESIONES

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 8: Legislacion Nacional Sanipes

Contenido Contenido de las Norma Sanitaria para las Actividades de las Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícola:Pesqueras y Acuícola:

a)a)Requisitos y condiciones de diseño, Requisitos y condiciones de diseño, construcción construcción equipamiento y operación de embarcaciones equipamiento y operación de embarcaciones pesqueras, desembarcaderos o puertos pesqueros, pesqueras, desembarcaderos o puertos pesqueros, plantas de procesamiento, instalaciones dedicadas a plantas de procesamiento, instalaciones dedicadas a la acuicultura, mercados mayoristas o de venta la acuicultura, mercados mayoristas o de venta minorista, medios de transporte y almacenes minorista, medios de transporte y almacenes frigoríficos.frigoríficos.

b)b)Requisitos y condiciones Requisitos y condiciones para la preservación del para la preservación del pescado a bordo en embarcaciones pesqueras para el pescado a bordo en embarcaciones pesqueras para el consumo humano, así como en otras etapas de la consumo humano, así como en otras etapas de la distribución y comercialización.distribución y comercialización.

c)c)Los principios y condiciones para la aplicación de Los principios y condiciones para la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad en el campo sistemas de aseguramiento de la calidad en el campo sanitario, bajo conceptos internacionalmente sanitario, bajo conceptos internacionalmente reconocidosreconocidos

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 9: Legislacion Nacional Sanipes

CONTENIDO:CONTENIDO:

13 Títulos13 Títulos

151 Artículos151 Artículos

1 Norma supletoria1 Norma supletoria

37 Definiciones37 Definiciones

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 10: Legislacion Nacional Sanipes

LOS 13 TÍTULOSLOS 13 TÍTULOS

1.1. Objetivos y ámbito.Objetivos y ámbito.

2.2. De las actividades de extracción.De las actividades de extracción.

3.3. De las actividades de desembarque.De las actividades de desembarque.

4.4. Del almacenamiento y transporte.Del almacenamiento y transporte.

5.5. De los mercados mayoristas pesqueros.De los mercados mayoristas pesqueros.

6.6. De la venta minoristaDe la venta minorista..

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 11: Legislacion Nacional Sanipes

7.7. De las actividades de procesamiento.De las actividades de procesamiento.

8.8. De las actividades de acuicultura.De las actividades de acuicultura.

9.9. De los moluscos bivalvos y otros.De los moluscos bivalvos y otros.

10.10. De la harina de pescado.De la harina de pescado.

11.11. De la importación de pescado y De la importación de pescado y productos pesqueros.productos pesqueros.

12.12. Del etiquetado o rotulado.Del etiquetado o rotulado.

13.13. De las infracciones y sancionesDe las infracciones y sanciones..

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 12: Legislacion Nacional Sanipes

OBJETIVOOBJETIVOARTICULO 1º

LA NORMA SANITARIA TIENE POR OBJETIVO FUNDAMENTAL ASEGURAR LA PRODUCCION Y EL COMERCIO DEL PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS SANOS Y ADECUADOS PARA CONSUMO HUMANO, LIBRES DE CUALQUIER FACTOR O CONDICION QUE SIGNIFIQUE PELIGRO PARA LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES.

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 13: Legislacion Nacional Sanipes

ARTÍCULO 3ºARTÍCULO 3º EL EL INCUMPLIMIENTO O TRASGRESIONINCUMPLIMIENTO O TRASGRESION DE LAS DE LAS

DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA NORMA SANITARIA DARA LUGAR A QUE LOS SANITARIA DARA LUGAR A QUE LOS PRODUCTOS RELACIONADOS SEAN PRODUCTOS RELACIONADOS SEAN CALIFICADOS, SEGÚN CORRESPONDA COMO CALIFICADOS, SEGÚN CORRESPONDA COMO ALTERADOS, DESCOMPUESTOS, ALTERADOS, DESCOMPUESTOS, CONTAMINADOS, ADULTERADOS Y CONTAMINADOS, ADULTERADOS Y FALSIFICADOS O FRADULENTOS, Y LOS FALSIFICADOS O FRADULENTOS, Y LOS ACTOS QUE GENEREN ESTAS SITUACIONES ACTOS QUE GENEREN ESTAS SITUACIONES SEAN CALIFICADAS COMO PROHIBIDASSEAN CALIFICADAS COMO PROHIBIDAS.

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

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ARTÍCULO 4ºARTÍCULO 4º

CUMPLIMIENTO: RESPONSABLES CUMPLIMIENTO: RESPONSABLES DIRECTOSDIRECTOS

PERSONAS NATURALES O PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS SEAN:JURÍDICAS SEAN:

Pescadores, Patrones de Pescadores, Patrones de Pesca, Manipuladores de Pesca, Manipuladores de pescado, Transportistas, pescado, Transportistas, Operadores de Operadores de Establecimientos de Establecimientos de Procesamiento, Procesamiento, Desembarcaderos, Desembarcaderos, Mercados Mayoristas, Mercados Mayoristas, Vendedores Mayoristas o Vendedores Mayoristas o Minoristas, etc.Minoristas, etc.

NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PEPESQUERAS Y ACUICOLAS DS 040-2001-PE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 15: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - Ley Nº 28559 PESQUERA - Ley Nº 28559

Julio de 2005.Julio de 2005.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 16: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - Ley Nº 28559 PESQUERA - Ley Nº 28559

Creo el Servicio Nacional de Sanidad Creo el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera que comprende todas las fases Pesquera que comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas de las actividades pesqueras y acuícolas incluyendo los aspectos relacionados a la incluyendo los aspectos relacionados a la certificación sanitaria oficial y de calidad certificación sanitaria oficial y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas. acuícolas.

Entro en vigencia el 28 de julio de 2005.Entro en vigencia el 28 de julio de 2005.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 17: Legislacion Nacional Sanipes

El Ministerio de la Producción es el órgano rector del SANIPES que establece la política sanitaria pesquera y de calidad.

El ITP es la autoridad competente del SANIPES

SANIPES presta servicios dirigidos a promover y certificar la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas con el propósito de proteger la salud de los consumidores.

Inicio de actividades : Marzo 2006

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 18: Legislacion Nacional Sanipes

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

El SANIPES a través del ITP tiene como objetivo ejecutar las funciones de inspección vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercialización en los mercados mayoristas y de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas y de los establecimientos utilizados para este fin.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 19: Legislacion Nacional Sanipes

DIRECCIÒN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

DIVISION DE CERTIFICACIONES

PESQUERAS

DIVISION DE INSPECCIONES Y HABILITACIONES

DIVISION DE CONTROL

SANITARIO DEL MEDIO AMBIENTEACUICOLA

DIVISION DENORMATIVIDAD

Y AUDITORIASANITARIA

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 20: Legislacion Nacional Sanipes

DIVISION DE INSPECCIONES Y HABILITACIONES

Realiza el control y la vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas.

Emite los siguientes documentos: Protocolo Técnico Sanitario para Autorización

de Instalación Protocolo Técnico para Licencia de Operación Protocolo Técnico para Permiso de Pesca

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

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Protocolo Técnico para Habilitación o Registro de Planta

Protocolo Técnico para Registro de Producto Protocolo Técnico para registro de

embarcaciones para la producción de aceite crudo para consumo humano

Protocolo Técnico para Habilitación o Registro de planta para la producción de aceite crudo de pescado para consumo humano

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 22: Legislacion Nacional Sanipes

DIVISION DE CONTROL SANITARIO DEL MEDIO AMBIENTE ACUICOLA

Realizar acciones de Inspección y

Vigilancia sanitaria y de calidad de las zonas de producción de la acuicultura, plantas de acondicionado / depurado de moluscos bivalvos, centros acuícolas, DPA's, estudios sanitarios con fines de clasificación.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

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DECRETO SUPREMODECRETO SUPREMON° 025-2005-PRODUCEN° 025-2005-PRODUCE

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28559

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

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LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 1º.- Referencias Normativas

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

- LEY: la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera.

- SANIPES: Servicio Nacional de Sanidad Pesquera.

- ÓRGANO RECTOR: Ministerio de la Producción.

- AUTORIDAD COMPETENTE DEL SANIPES: Instituto Tecnológico Pesquero.

TÍTULO IDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 25: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 3º.- Objeto

El presente Reglamento define las facultades, atribuciones y responsabilidades del SANIPES con el propósito de velar y verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria y de calidad en todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios. Para dicho efecto, desarrolla funciones de inspección, vigilancia y control sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas y de los animales acuáticos y emite la correspondiente certificación oficial sanitaria y de calidad.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 26: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 5º.- Actividades Pesqueras y Acuícolas y Sanidad de Animales Acuáticos.

El presente Reglamento se aplica:5.1 En el ámbito de la inocuidad o seguridad sanitaria y de la calidad a:

a. Los recursos y/o productos de origen pesquero y acuícola, b. Todas las fases y medios empleados en el desarrollo de las

actividadespesqueras y acuícolas, incluyendo embarcaciones pesqueras, desembarcaderos, transporte, establecimientos industriales y plantas de procesamiento, almacenamiento, comercialización interna, comercialización en mercados mayoristas, exportación e importación de pescado y de productos pesqueros y acuícolas.

c. Los aspectos relacionados con la certificación oficial sanitaria y de calidad y la emisión de protocolos técnicos.

5.2 En el ámbito de la sanidad, a los animales acuáticos.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 27: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 9º.- Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP

El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP es la autoridad competente del SANIPES, no pudiendo ninguna otra autoridad, organismo, institución pública o privada, persona natural o jurídica, ejercer funciones oficiales que la Ley, normas sanitarias y el presente Reglamento que le confieren.

TÍTULO IVDE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 28: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 10º.- Responsabilidad de la Autoridad Competente.

En concordancia con el numeral 10 del Artículo 5º de la Ley, la autoridad competente es responsable de establecer sistemas, métodos, procedimientos, planes y programas de control destinados a velar y verificar que las actividades pesqueras y acuícolas, en todas sus fases, se lleven a cabo en el marco de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa sanitaria y de calidad. Asimismo, es responsable de la habilitación y/o registro de plantas y de calificación de la aptitud sanitaria de las áreas de cultivo o de recolección de moluscos bivalvos.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 29: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 19º.- De la Inspección, Vigilancia y Control Sanitario

La autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, realiza acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de manera intempestiva o programada, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad.Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras o acuícolas, en cualquiera de sus fases, están obligadas a dar facilidades a la autoridad competente; en consecuencia, no podrán, en forma directa o indirecta, obstruir, impedir o rechazar sus labores.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 30: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 27º.- Auditorias

La autoridad competente realiza auditorias de cumplimiento con las normas sanitarias con el objeto de promover y lograr un mejoramiento continuo a las exigencias regulatorias, cuyos procedimientos están basados en los principios establecidos en las normas nacionales e internacionales.

TÍTULO VIIDE LAS AUDITORÍAS

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 31: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 28º.- Auditoria solicitada o requerida

La autoridad competente realiza auditorias a solicitud del interesado, para los fines que crea conveniente. El costo que demande su realización es cubierto por quienlo solicita.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 32: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 29º.- De la Inspección de Productos Pesqueros de Importación

El pescado, productos pesqueros y/o acuícolas importados, bajo cualquier modalidad, cantidad, valor, fin o uso al que se destine, inclusive ovas fecundadas, larvas, peces y otros animales acuáticos vivos, están sujetos a inspección, por la autoridad competente, de acuerdo a las condiciones y requisitos sanitarios y de calidad que establece la normativa nacional. También se incluye aquellos originarios del Perú que hayan sido rechazados por las autoridades de otros países. La autorización de la autoridad competente es requisito indispensable para su comercialización.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 33: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 30º.- Aprobación de los Requisitos para Importación

Los requisitos sanitarios y de calidad aplicables a la importación de pescado, productos pesqueros y acuícolas y animales acuáticos vivos, serán aprobados conforme a las normas sobre

la materia.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 34: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 32º.- De las Inspecciones para Detectar Actos Prohibidos

La autoridad competente desarrolla, de modo permanente, acciones para detectar actos prohibidos establecidos por la normativa sanitaria y de calidad.

Artículo 33º.- Inspección de Productos

Dentro del marco de su programa de vigilancia y control, con propósitos de verificación de la sanidad y calidad del pescado, productos pesqueros y acuícolas, la autoridad competente realiza, de oficio, inspecciones mediante muestreos y otros procedimientos pertinentes.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 35: Legislacion Nacional Sanipes

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Artículo 34º.- Reinspección

En caso que el resultado de la inspección a que se refiere el Artículo 33º del presente Reglamento, determine el incumplimiento de la normativa sanitaria y de calidad, la autoridad competente realizará, de oficio o a solicitud del interesado, la reinspección correspondiente. La autoridad competente evaluará y determinará aquellos casos específicos en que, por la evidencia del incumplimiento a la normativa sanitaria y de calidad, noproceda la reinspección.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 36: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 44º.- InfraccionesAdemás de las infracciones establecidas en el Artículo 152º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y del Artículo 77º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, constituyen infracciones:a. Impedir el ingreso del inspector u obstruir su labor.b. Proporcionar información incorrecta, incompleta, falsa o negarse a informar a la autoridad competente.c. Incumplir con los Programas de Higiene y Saneamiento, Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos.

TÍTULO IX

DEL SISTEMA SANCIONADOR

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 37: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

d. No contar con personal especializado para desarrollar, implementar y mantener sus sistemas de aseguramiento de la calidad y de procesamiento.e. Incumplir las regulaciones correspondientes a la codificación y etiquetado o rotulado de los productos pesqueros y acuícolas.f. Falsificar, alterar o destruir cualquier declaración, informe, protocolo, certificado u otro documento emitido bajo este Reglamento.g. Negarse a recibir y firmar documentos emitidos por la autoridad competente.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 38: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

Artículo 45º.- Medidas Cautelares

Son medidas cautelares:a. Inmovilización Provisional: Todo producto no perecible considerado como sospechoso debe ser detenido o inmovilizado por la autoridad competente y se procederá de acuerdo a lo que se establezca en el procedimientorespectivo.b. Paralización temporal de actividades: Cuando se detecten actos o situaciones que comprometan de manera evidente la salud pública se procederá a paralizar temporalmente las actividades de procesamiento hasta que cese la causa que le dio origen.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 39: Legislacion Nacional Sanipes

LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES

c. Decomiso: Todo recurso, producto pesquero y acuícola que vulnere de manera evidente la normatividad de sanidad y calidad será decomisado por la autoridad competente y se procederá de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo.

d. Eliminación: Todo producto que ponga en peligro la salud pública en forma evidente, será eliminado de acuerdo a lo que se establezca en el procedimiento respectivo. La eliminación es de responsabilidad del propietario del producto quien asumirá los costos correspondientes.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 40: Legislacion Nacional Sanipes

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Artículo 46º.- Sanciones

Los operadores o agentes económicos que infrinjan la normativa sanitaria y de calidad, se harán acreedores, según la gravedad de la falta, a una o más de las sanciones siguientes:a. Decomisob. Multac. Detención o inmovilización, incautación, retiro del mercado y eliminación de los recursos y/o productos.d. Suspensión temporal de actividades.e. Cancelación definitiva de derechos.f. Clausura de locales o inhabilitación para ejercer actividades.La subsanación posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes.

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 41: Legislacion Nacional Sanipes

NORMA SANITARIA DE MOLUSCOS BIVALVOS

DS. Nº 07-2004-PRODUCE

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERASERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PERU – ITPINSTITUTO TECNOLOGICO DEL PERU – ITP

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

Page 42: Legislacion Nacional Sanipes

Introducción

En marzo del 2006 el ITP asume el control y vigilancia de los moluscos bivalvos en el Perú, mediante la gestión del PCMB

Cumplimiento de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos. DS. 07-2004-PRODUCE (26 de marzo de 2004), que entro en vigencia el 15 de marzo de 2006

Criterios microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. R.M.615-2003-SA/DM

Propósito de Garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano.

Objeto de establecer un programa de gestión y acciones dirigidas al control y vigilancia de las áreas de producción, así como de las actividades de extracción, desembarque, procesamiento y comercialización de moluscos bivalvos en todas sus etapas

Armonización con Regulaciones Europeas

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Page 43: Legislacion Nacional Sanipes

Mediante la Gestión del Programa de Control de Moluscos Bivalvos, Gasterópodos, Equinodermos y Tunicados a través del SANIPES

Que consiste en:

1. Evaluación, clasificación y gestión de áreas de producción

2. Vigilancia y control de zonas de producción clasificadas

3. Trazabilidad en todas sus etapas

4. Gestión de controles laboratoriales

5. Manejo de información, planes de contingencia

6. Comunicación

7. Trazabilidad en todas las etapas

Y de la Certificación Oficial Sanitaria en sede Central ITP

A través de 05 sedes en Piura, Ancash, Lima, Ica y Tacna; implementación Lambayeque y una Oficina de Certificación Sanitaria y de Calidad

Ámbito de la Gestión

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Resultados

19 Zonas de producción clasificadas que comprende a 82 áreas de producción y 108 estaciones de muestreo en:

Departamentos de Piura: Bahía de Sechura (012), Nonura (010) y Reventazón (013)

Departamento de Lambayeque: Mórrope (019)Departamento de Ancash: Bahía de Samanco (011), Tortugas (004), Salinas (009), Guaynuna (002), Culebras (017) y Tamborero (018)Departamento de Lima: Pucusana (001), Huacho (014), Ancón (015) y Callao como área de repoblamiento (016)Departamento de Ica: Lagunillas (003), Independencia (005), Paracas (006), Playa Jaguay (007), Playa Antena (008)

Por clasificar:Marcona, Arequipa, Moquegua y Tacna

24 Derechos para la acuicultura08 plantas de depuración/acondicionado, 27 de congelado habilitadas para exportar a la UE03 Desembarcaderos privados y 08 desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA’s)

1. Alcance de los controles

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Page 45: Legislacion Nacional Sanipes

ZONA 012SECHURAZONA 010

NONURA

ZONA 011SAMANCO, ZONA004 I. TORTUGAS,

ZONA 009 SALINAS ZONA 002 GUAYNUNA, ZONA 017 CULEBRAS,

ZONA 018 TAMORERO

ZONA 015ANCON

ZONA 003LAGUNILLA

ZONA 005INDEPENDENCIA

ZONA 006PARACAS

ZONA 008PLAYA ANTENA

ZONA 007PLAYA JAGUAY

MAPA DE UBICACION DE ZONAS DE PRODUCCION DE MOLUSCOS

BIVALVOS CLASIFICADASPERÚ 2007

ZONA 013REVETAZON

ZONA 014HUACHO

ZONA 001PUCUSANA

REGION PIURA

REGION ANCASH

REGION LIMA

REGION ICA

1400 Km LINEALES DE LITORAL

NUEVAS ZONAS REQUIPA, MOQUEGUA Y TACNA

ZONA 019MORROPE

ZONA 016CALLAO

Page 46: Legislacion Nacional Sanipes

Las especies bajo control sanitario son: concha de abanico (Argopecten purpuratus), navaja (Ensis macha), navajuela (Tagelus dombeii), palabritas (Donax spp), almeja fina (Transennella pannosa), almeja macho (Protothaca thaca), caracol (Thais chocolata), caracol piña (Hexaples spp), choro (Aulacomya ater), abalon o chanque (Concholepas concholepas)

2. Especies bajo control

Concha de Abanico Argopecten purpuratus

NavajasEnsis macha

AlmejitaTransennella pannosa

Palabritas - CoquinasDonax spp

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Page 47: Legislacion Nacional Sanipes

CONTROL DE LA TRAZABILIDAD

- GREMIOS RECONOCIDOS

- EMBARCACIONES REGISTRADAS

- MOLUSCOS DESVALVADOS ETIQUETADOS

- LOTES DE MOLUSCOS PROCESADOS CODIFICADOS.

PROCESAMIENTO

- EXTRACTORES CARNETIZADOS

- DER DE MBV

MERCADOS MAYORISTAS

- MOLUSCOS DESVALVADOS ENVASADOS Y ETIQUETADOS

- LOTES DE MOLUSCOS PROCESADOS ETIQUETADOS.

DER MBV

PRODUCCION EXTRACCION DESEMBARQUE

- AREAS CLASIFICADAS CODIFICADAS

- AREAS ABIERTAS

- DESEMBARCADEROS AUTORIZADOS

- CAJAS C/ MOLUSCOS VIVOS ETIQUETADOS

- DER DECLARACION DE EXTRACCION DE MBV

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Zona de Extracción

Flota Muelle

Administración

Transporte

Plantas de Procesamiento

Mercados Mayoristas

TRAZABILIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS

SupermercadosSupermercados

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Decreto Legislativo N° 1062Ley de Inocuidad de los Alimentos

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Decreto Legislativo N° 1062Ley de Inocuidad de los Alimentos

OBJETO Es garantizar la inocuidad de los

alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos.

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Page 51: Legislacion Nacional Sanipes

Decreto Legislativo N° 1062Ley de Inocuidad de los Alimentos

Ámbito de aplicación ( art. 3) Es de aplicación a toda persona natural o

jurídica, sociedades de hecho o patrimonios autónomos, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena alimentaria de consumo humano en todo el territorio nacional.

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Page 52: Legislacion Nacional Sanipes

Decreto Legislativo N° 1062Ley de Inocuidad de los Alimentos

Art. 18. Autoridad competente de nivel nacional en sanidad pesquera.

El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal.

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Decreto Legislativo N° 1062Ley de Inocuidad de los Alimentos

Art. 19. Funciones de la Autoridad competente de nivel nacional en sanidad pesquera

Son funciones de la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos pesqueros y acuícolas:

Realizar vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos.

Otorgar Certificación Oficial Sanitaria de los Alimentos pesqueros y acuícolas.

Emitir los Protocolos Técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, así como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitos pesquero y acuícola.

Conducir y mantener, dentro del ámbito de su competencia, el sistema de trazabilidad en coordinación con las demás autoridades competentes.

Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria, para el reconocimiento por parte de los países con los que se comercializa alimentos pesqueros y acuícolas.

Otras que se establezcan en los Reglamentos y disposiciones complementarias de la presente Ley.

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GRACIAS POR SU ATENCION !!!www. [email protected]

Carretera a Ventanilla Km. 5.2 CallaoLima- Perú