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LEGISLACION

AMBIENTAL PERUANA

1998

Enero - Abril

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© INAPMAS 1998 Las Amapolas Nº 350 - Lince, Lima 14 - Perú Teléfono 442 4730 Telefax 442 8038 E - mail: [email protected] Dr. Marino Costa Bauer Ministro de Salud Ing. Jorge Villena Chávez Jefe de INAPMAS Dirección General de Normas Ambientales Dirección Ejecutiva de Investigación e Información Legal Ambiental

Esta publicación se ha realizado por encargo de la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA- del Ministerio de Salud

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INTRODUCCION Durante los últimos años se ha observado un interés creciente por comprender y resolver los principales problemas ambientales que enfrenta nuestro país. La producción constante de normas legales está estrechamente ligada a dicho fenómeno, razón por la cual observamos que día a día se emiten leyes, reglamentos y otras normas, que regulan las relaciones entre los diversos actores de la sociedad en relación con el ambiente que los rodea. Desde 1995 se vienen publicando regularmente recopilaciones de las principales normas ligadas a la protección del ambiente para la salud, lo cual significó la publicación de una recopilación inicial para el periodo 1904-1994 (en dos tomos), y compilaciones anuales (para 1995, 1996 Y 1997). Ahora, y con el propósito de hacer llegar con mayor prontitud dichas normas legales a cada uno de los responsables de la gestión ambiental y, en general, a toda la ciudadanía, se ha decidido iniciar la publicación cuatrimestral de la legislación ambiental. Iniciamos esta nueva presentación con el período comprendido entre Enero y Abril de 1998. En este número se ha visto por conveniente incluir normas destinadas a enfrentar los diversos retos que supuso el Fenómeno de "El Niño" para el país. Aunque dichos cuerpos legales escaparían de una clasificación en estricto de lo que considera una norma ambiental, su carácter preventivo, que supuso la no ocurrencia de un desastre ambiental de mayores proporciones, ha sido considerado relevante e importante. Las experiencias recogidas por el país deben llevamos a mejorar aún más nuestra capacidad para sobrellevar con éxito situaciones similares. Otra modificación importante en la estructura de esta edición ha sido el ordenamiento de las normas por los órganos emisores de las normas. De esta manera se tiene un panorama certero de la producción de cada uno de los órganos y organismos que conforman el Estado. Al mismo tiempo se ha mantenido la clasificación por áreas temáticas, lo que se puede consultar acudiendo al índice temático incluido al final del presente trabajo. Con relación a las principales normas publicadas en el período debemos mencionar en especial a dos de ellas. En primer lugar a la Ley Nº 26913, Ley que modifica el Artículo 114º, inciso a) del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, elevando el tope máximo de las multas aplicables por infracción de las normas ambientales. Dicho mecanismo de sanción administrativa constituye un refuerzo de las medidas disuasivas que buscan reducir las infracciones a la legislación ambiental. El Código establecía como tope máximo la cuota de las 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), elevándose dicho límite a las 600 UIT. El monto mínimo se mantiene en media unidad impositiva tributaria. De otro lado se modifica el mecanismo para determinar el monto mínimo de la multa en el caso de internamiento de residuos tóxicos o peligrosos. El Código establecía que dicha multa no debería ser inferior al monto total de la transacción, lo cual se ha modificado por "el monto total de lo internado". Esta ley sólo será aplicable para las actividades no incluidas en dispositivos legales que establezcan multas mayores por infracciones al Código del Medio Ambiente y a las disposiciones que emanen de él. La organización del Estado es un aspecto central de la gestión ambiental, dado que determina el grado de cercanía de las autoridades a los problemas ambientales concretos. Por dicha razón consideramos digno de destacar la dación de la Ley Nº 26922 "Ley Marco de Descentralización", la cual, entre otras cosas, establecen que son objetivos del proceso de descentralización la promoción del desarrollo armónico de las diferentes localidades del país y de

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la cobertura así como el abastecimiento de servicios esenciales y el logro de un adecuado nivel de participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Esta norma estableció que a cada departamento del país le correspondiera un Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR). Una de las funciones de los CTAR es velar por el adecuado cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, en el marco de las políticas ambientales nacionales y sectoriales, en coordinación con las entidades públicas responsables. El Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud espera que esta publicación contribuya a mejorar la gestión ambiental en el país y constituya una herramienta útil para todo aquel interesado en alcanzar un ambiente saludable adecuado para el Desarrollo Humano.

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l. PODER LEGISLATIVO

LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES Ley Nº 26911 (16/01/98) Objeto de la Ley. Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 en los términos siguientes:

"Artículo 1º.- Será de aplicación tanto para el efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente dispositivo así como para lo establecido en el inciso a) del Artículo 116º del Decreto Legislativo Nº 774 Y modificatorias para:

a) Las empresas que suscriban contratos

con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a cuatro (4) años, considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato de acuerdo a lo que establece en el mismo; o, .

b) Las empresas que suscriban contratos

con el Estado, al amparo de las leyes sectoriales, para el desarrollo y/o explotación de recursos naturales, incluyendo a las que celebran contrato de estabilidad tributaria a las que se refiere la Ley General de Minería, y

cuya inversión requiera de un período igualo mayor a (2) años, siempre que no exceda de cuatro (4) años. En este caso, no estarán incluidas las empresas que se encuentren en la etapa de exploración.

Mediante Resolución Suprema

refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobará a las em-presas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada contrato".

Condiciones para acogerse al Decreto Legislativo Nº 818. Artículo 2º.- Para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las empresas deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministerio del sector correspondiente y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE. El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado por el Sector o sociedades de auditoría debidamente inscritas en el Registro Único de Sociedades de (RUNSA) de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 850 y sus normas reglamentarias.

Inclusión del régimen establecido por la presente Ley en los convenios de estabilidad jurídica. Artículo 3º.- De ser el caso, para las empresas que cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias,

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también se podrá incluir en los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757, la estabilidad del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que les fuera aplicable y/o el impuesto que grave los activos netos, según las normas vigentes a la fecha de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica.

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NA TURALES/ ELEVÁNDOSE EL TOPE MÁXIMO DE LAS MULTAS APLICABLES POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS AMBIENTALES Ley Nº 26913 (20/01/98) Objeto de la Ley. Artículo Único.- Modifícase el literal a) del Artículo 114º del Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, por el siguiente texto: "a. Multa no menor de media unidad impositiva tributaria ni mayor de 600 unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. En caso de internamientos de residuos tóxicos o peligrosos, la multa no será inferior al monto total de lo internado. Lo dispuesto en el presente literal sólo será aplicable para las actividades que no se encuentren incluidas en dispositivos legales que establezcan multas mayores por infracciones a las normas ambientales."

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACIÓN EN RIESGO -SPR Ley Nº 26918 (23/01/98) Objeto de la Ley. Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Para efectos de la presente ley, toda mención al Ministerio se entiende referida al de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Asimismo, las men-ciones al Sistema, se entenderá referidas al Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR. El INABIF como órgano rector del sistema. Naturaleza Jurídica. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (lNABIF) es el órgano rector del Sistema Nacional para la Población en riesgo. El INABIF es un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería Jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional técnica, administrativa y financiera. Ejerce funciones de coordinación, supervisión y evaluación de la gestión de las entidades comprendidas en el Sistema.

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LEY MARCO DE DESCENTRALIZACIÓN Ley Nº 26922 (03/02/98) Título Preliminar Artículo 1º.- Del contenido La presente ley de desarrollo constitucional contiene las normas que ordenan el proceso de descentralización del país, en cumplimiento del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, a fin de efectuar su implementación gradual, estableciendo un sistema de relaciones interinstitucionales en el marco de un gobierno unitario, representativo y descentralizado. Artículo 3º.- De los objetivos Son objetivos del proceso de descentralización: a) Promover el desarrollo armónico de las

diferentes localidades del país. b) Promover la cobertura y el

abastecimiento de servicios esenciales y de infraestructura básica en todo el territorio nacional.

c) Promover las inversiones nacionales y

extranjeras en todo el país. d) Promover el desarrollo de las capa-

cidades y de los recursos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

e) Fortalecer la unidad del Estado

mediante la distribución ordenada y eficiente de las competencias públicas y la adecuada relación entre los diferentes ámbitos de gobierno y la administración estatal.

f) Lograr adecuados niveles de coor-dinación de las entidades públicas de ámbito nacional con las instancias descentralizadas.

g) Lograr adecuados niveles de partici-

pación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de su localidad.

h) Administrar con eficiencia los recursos

públicos. j) Mantener una clara asignación de

competencias entre las entidades públicas descentralizadas y descon-centradas que evite la innecesaria duplicidad de funciones y del gasto público, y la elusión de responsa-bilidades en la prestación de los servicios.

TITULO I Gobierno Central y Descentralización Artículo 4º.- Del Gobierno Central El Gobierno Central participa en la eva-luación y desarrollo del proceso de descentralización. También participa, a través de los representantes de los sectores y organismos públicos descentralizados, en la coordinación local y regional. Artículo 5º.- De la organización del Gobierno Central Las normas de organización del Poder Ejecutivo, de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados, establecen su organización y funciones tomando en cuenta la organización y competencias de las instancias descen-tralizadas. Artículo 6º.- De los órganos desconcentrados del Gobierno Central Corresponde a los órganos desconcentrados del Gobierno Central concertar y coordinar adecuadamente con las instancias descentralizadas la ejecución de las acciones de su competencia.

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TITULO III Del proceso de Transición Artículo 12º.- De la Departamentalización 12.1. El proceso de regionalización se

constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos. Con ese fin a partir de la vigencia de la presente Ley, créanse los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país, como organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 14º de la presente Ley.

12.3. La sede administrativa de cada

Consejo Transitorio de Administración Regional será la ciudad capital del respectivo departamento.

12.4. Los Consejos Transitorios de

Administración Regional tendrán vigencia hasta que queden constituidas las Regiones.

Artículo 16º.- De las funciones Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán las siguientes funciones generales: c) Promover la complementación de

acciones de alcance departamental con aquellas de competencia de los Gobiernos Locales.

f) Velar por el adecuado cumplimiento de

las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en coordinación con las entidades públicas responsables.

g) Supervisar la prestación de los servicios

públicos y administrativos, en

coordinación con los Sectores del nivel central, en forma y condiciones que determine el Reglamento.

h) Apoyar a los Gobiernos Locales con

asistencia técnica en los servicios de competencia de éstos.

j) Actuar como última instancia

administrativa en las materias que establezca el Reglamento.

Disposiciones Complementarias Sexta.- Disposición Derogatoria. Deróganse o déjanse sin efecto las siguientes normas legales: a) Leyes Nºs. 23878; 24650; 24792;

24793; 24794; 24872; 24874; 24945; 24985; 24986; 25014; 25020; 25021; 25022; 25023; 25077; 25193; 25196 Y 26499.

b) Decretos Leyes Nºs 25432, 25841 y 26109.

c) Decretos Supremos Nºs. 071-88-PCM;

060-89-PCM; 063-89-PCM; 065-89-PCM Y 088- 92-PCM.

d) Las demás que se opongan a la

presente Ley.

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LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANISMOS REGULADORES DEPENDERÁN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Ley Nº 26923 (*) (03/02/93) Objeto de la Ley Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los siguientes organismos estarán adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros: a) Organismo Supervisor de la Inversión

Privada en Energía (OSINERG). b) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE). c) Instituto Natural de Recursos Naturales

(lNRENA). d) Superintendencia Nacional de Servicios

de Saneamiento (SUNASS). e) Organismo Supervisor de la Inversión

en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).

t) Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (lNDECOPI).

g) Instituto Peruano de Seguridad Social

(lPSS). (*) Nota: Al cierre de edición, este artículo fue derogado por el Decreto de Urgencia Nº 025-98, el 18-06-98, Ver Legislación Ambiental Peruana 1998, T II (mayo-agosto).

LEY QUE AUTORIZA A CORDELlCA PARA BRINDAR APOYO A LAS POBLACIONES DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES PRODUCIDOS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO Ley Nº 26928 (26/02/98) Artículo 1º.- Objeto de la ley 1.1. Autorízase a la Corporación de

Desarrollo de Lima y Callao CORDELlCA- para brindar apoyo expresado en bienes, servicios y obras de emergencia a las poblaciones damnificadas por los desastres naturales producidos por el “Fenómeno del Niño” en Lima y el Callao, y hasta por un máximo de 20% de su presupuesto en favor de otras zonas declaradas en emergencia por los embates de dicho fenómeno.

1.2. La adquisición y contratación de

bienes y servicios a que se refiere el párrafo precedente, quedarán sujetas a la aprobación de la Comisión establecida por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-98-PCM.

1.3. CORDELlCA podrá también apoyar a

zonas afectadas por catástrofes naturales mediante convenios de cooperación con Municipios u otras Entidades del Sector Público, que así lo requieran.

Artículo 2º.- Exoneración de restricciones presupuestales Para los efectos a que se refiere el artículo precedente exonérase a CORDELlCA, durante el plazo de 180 días, de las restricciones presupuestales

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establecidas en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaría del Estado y de las contenidas en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto para el Sector Público de 1998. Asimismo, déjese en suspenso durante el mismo período lo dispuesto por el Artículo 23º de su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 013-96-PRES.

LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y AFECTADAS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL Ley Nº 26934 (16/03/98) Artículo 1º.- De la autorización 1.1. Autorízase a las Municipalidades

Provinciales y Distritales ubicadas en las zonas afectadas por el Fenómeno de "El Niño" y declaradas en emergencia, mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por concepto del Fondo de Compensación Municipal, para cubrir sus necesidades de gasto corriente e inversión, para fines de prevención, emergencia y de asistencia a la población damnificada, de acuerdo a las exigencias propias de cada Municipalidad, hasta el 31 de agosto de 1998.

1.2. Las Municipalidades antes señaladas

no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas, bajo responsabilidad del Alcalde y el

Director Municipal o quien haga sus veces.

Artículo 2º.- De la suspensión Déjase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26891, hasta el 31 de agosto de 1998, para las Municipalidades a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- De las exoneraciones Es aplicable para las Municipalidades a las que se refiere la presente Ley la exoneración de las restricciones presupuesta les establecidas en la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y la Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, durante el plazo señalado en el Artículo 1º. Artículo 4º.- De la declaratoria de emergencia En un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo determina, mediante Decreto Supremo, las provincias y distritos a los que se refiere el Artículo 1º.

LEY QUE AMPLIA A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 26934 Ley Nº 26942 (17/04/98) Artículo 1º.- Del Objeto de la ley 1.1. Por el ejercicio presupuestal de

1998, es de aplicación a todas las Municipalidades del país, lo dispuesto en los Artículos 1º Y 2º de la Ley Nº 26934.

1.2. Lo dispuesto en el Artículo 3º de la

mencionada Ley será de aplicación

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únicamente para la adquisición y contratación de bienes y servicios que requieran las Municipalidades, destinadas a las acciones y obras de prevención, emergencia, rehabilitación, reestructuración y de asistencia a la población damnificada, de ser el caso frente a los efectos del Fenómeno "El Niño".

Artículo 2º.- De la Declaratoria Deróguese el Artículo 4º de la Ley Nº 26934 y modifícanse o déjanse en suspenso las normas legales que se opongan a la presente Ley.

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II. PODER EJECUTIVO SECTORES II.1. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS INCLUYEN AL DISTRITO DE AMBAR, PROVINCIA DE HUAURA, DENTRO DE LOS ALCANCES DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO PARA CONTRARESTAR EFECTOS DE DESASTRES NATURALES Decreto Supremo Nº 004-98-PCM (13/01/98) El Presidente de la República Decreta: Artículo 1º.- Incluir dentro de los alcances del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº031-97-PCM al distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima.

DECLARAN EN EMERGENCIA DIVERSAS ZONAS DEL PAIS Y CREAN LA COMISIÓN ESPECIAL FENÓMENO DEL NIÑO Decreto Supremo Nº 010-98-PCM (20/02/98) Artículo 1º.- Declárese en emergencia, por el plazo de 120 días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, lea, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puna, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Huancavelica; así como la provincia de Oxapampa y el distrito de Ambar; por los motivos expuestos en la

parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Créase la Comisión Especial Fenómeno del Niño, la misma que se encargará de priorizar las necesidades a fin que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se requieran para las labores de prevención, rehabilitación, reconstrucción y asistencia a la población damnificada por dicho fenómeno natural se realicen de la manera más eficiente. Dicha Comisión estará conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Exonérese a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, a los Consejos Transitorios de Administración Regional y entidades públicas, en cuyo ámbito se encuentren comprendidos los departamentos y provincias declarados en emergencia por el presente Decreto, de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- y la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998- durante el plazo señalado en el Artículo 1º, para la adquisición y contratación de bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las labores de prevención, rehabilitación, reconstrucción y de asistencia a la población damnificada de dichas zonas. La adquisición y contratación de bienes y servicios a que se refiere el párrafo precedente sólo procederá con la opinión

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favorable de la Comisión Especial Fenómeno del Niño, con excepción de los Gobiernos Locales.

DESIGNAN RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “APOYO EN RELACIÓN AL FENÓMENO EL NIÑO” Resolución Ministerial Nº 020-98-PCM (08/03/98) Artículo 1º.- Designar como responsable titular al Sr. Julio Manuel García Torres y como responsable alterno a la Dra. Cayetana Aljovín Gazzani en la conducción, administración y ejecución del proyecto "Apoyo en Relación al Fenómeno El Niño", el mismo que cuenta con un financiamiento no reembolsable de US$ 5 000 000 (cinco millones de dólares americanos) concedido por el Fondo General de Contravalor Perú-Japón. Artículo 2º.- A fin que las personas señaladas en el artículo precedente puedan cumplir con el encargo a que hace alusión la presente resolución, éstas quedarán autorizadas para realizar las siguientes funciones: a) Ejercer la representación oficial del

proyecto ante toda clase de autoridades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

b) Ejecutar en forma conjunta, las

operaciones financieras que fueran necesarias para el normal desenvolvimiento del proyecto. En tal sentido, quedan facultadas para abrir y cerrar cuentas bancarias y mercantiles; girar, aceptar y endosar letras de cambio; girar y endosar cheques; retirar depósitos; contratar sobregiros

y avances en cuentas corrientes; c) Ejecutar toda clase de garantías; y, d) Realizar los actos jurídicos y suscribir

los contratos que fuesen necesarios para cumplir con los fines del proyecto.

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL FENÓMENO DEL NIÑO Decreto Supremo Nº 014-98-PCM (12/04/98) CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga alusión a la Comisión, se entenderá referida a la Comisión Especial Fenómeno del Niño. Asimismo, cuando se haga alusión a entidades se entenderá referida a aquéllas que se encuentran comprendidas en el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 010-98-PCM y a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao CORDELlCA-, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26928. Artículo 2º.- Competencia de la Comisión. La Comisión es el ente encargado de emitir opinión favorable en las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para las labores de prevención, rehabilitación, reconstrucción y asistencia a la población damnificada por el Fenómeno Natural "El Niño", realizadas por las entidades y siempre que se solicite que dichas adquisiciones y contrataciones sean exoneradas de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y en la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998-.

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Precísese que queda comprendido dentro del término contratación de servicios, la contratación de obras. Artículo 3º.- Atribuciones de la Comisión. La Comisión tiene las siguientes atribuciones: a) Evaluar las adquisiciones y

contrataciones a efectuarse en aplicación de la Ley Nº 26928 Y del Decreto Supremo Nº 010-98-PCM; y priorizar las necesidades;

b) Emitir el Acuerdo de Opinión Favorable

a los requerimientos presentados ante la Comisión que se adecuen a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-98-PCM y a los criterios establecidos en el presente Reglamento;

c) Requerir a las entidades, cuando sea

necesario, la información complementaria para facilitar las labores de evaluación de los requerimientos que se presenten a la Comisión; y,

d) Las demás que sean necesarias para el

normal desarrollo de su función, y aquéllas que le sean asignadas por disposición expresa.

Artículo 4º.- Sede de la Comisión. La Comisión tiene como sede al Ministerio de Economía y Finanzas. CAPITULO II Lineamientos para la priorización de necesidades, contenido y tramitación de las dolicitudes Artículo 5º.- Contenido del Requerimiento de Priorización. El documento denominado Requerimiento de Priorización tiene el carácter de

Declaración Jurada y debe ser suscrito por el Titular del Pliego de la Entidad, conteniendo la siguiente información: a) Denominación del Pliego

Presupuestario solicitante; b) Distrito(s) afectado(s) y provincia(s) a

las que pertenecen, a ser beneficiados por efecto de la Adquisición y/o Contratación;

c) Precisión del objeto materia de

Adquisición y/o Contratación; d) Tipo de labor a que se orienta la

Adquisición y/o Contratación: Prevención, Rehabilitación, Reconstrucción y/o Asistencia de la Población Damnificada;

e) Fuente(s) de Financiamiento(s), que

atiende la Adquisición y/o Contratación; o

f) Monto de la Adquisición y/o

Contratación; g) Tipo de daño o peligro que se busca

mitigar mediante la Adquisición y/o Contratación; y,

h) Justificación de la exoneración a las

restricciones presupuestales. Artículo 6º.- Tramitación de los requerimientos La tramitación de los requerimientos de las entidades se sujetan al siguiente procedimiento: a) La entidad presentará ante el Secretario

Técnico de la Comisión el documento denominado Requerimiento de Priorización, conteniendo la información a que se refiere el artículo precedente. La Secretaría Técnica devolverá a las entidades los requerimientos que no consignen dicha información.

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b) El Secretario Técnico de la Comisión, el mismo día de presentado el requerimiento, lo enviará a la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para la emisión del Informe Técnico respectivo.

c) La Oficina de Inversiones del Ministerio

de Economía y Finanzas, remitirá el referido Informe Técnico, en un plazo que no excederá los cuatro (4) días calendario siguientes a la recepción del requerimiento. Dicha oficina podrá solicitar a las entidades información complementaria que sea necesaria para la emisión del Informe Técnico correspondiente.

El plazo a que se refiere el párrafo

anterior se computará a partir de la presentación de la documentación sustentatoria requerida.

Cuando se utilicen recursos del

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Oficina de Inversiones evaluará los requerimientos, de conformidad con las condiciones y criterios establecidos en los contratos de préstamo.

d) Una vez recibido el Informe Técnico

elaborado por la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Secretario Técnico de la Comisión lo incluirá en la Agenda para la priorización correspondiente.

e) Un funcionario y/o representante de la

Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas presentará y sustentará el Informe Técnico ante la Comisión.

f) La Comisión, en base al Informe

Técnico de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobará o desestimará el requerimiento.

g) La Secretaría Técnica sólo comunicará

los acuerdos de opinión favorable a las entidades, en un plazo que no excederá de los siete (7) días calendario de presentado el requerimiento. Si en dicho plazo las entidades no recibieran comunicación alguna, deberán entender que su requerimiento fue desestimado, en aplicación del silencio administrativo negativo.

Artículo 7º.- Lineamientos para la priorización de necesidades. La Comisión, en la evaluación de los requerimientos presentados por las diversas entidades, tendrá en cuenta el ámbito de incidencia de los mismos, de acuerdo al orden siguiente: i. Incidencia en la asistencia de la

población afectada. ii Incidencia en la rehabilitación de los

servicios interrumpidos. iii. Incidencia en las labores de

prevención. iv. Incidencia en la reconstrucción de las

zonas afectadas. Artículo 8º.- Informe a la Contraloría General de la República Las Adquisiciones y contrataciones que las entidades convoquen con anterioridad a la presentación del documento denominado Requerimiento de Priorización no serán analizadas por la Comisión, y serán puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República, para las acciones correspondientes. CAPITULO III Organización y Funcionamiento de la Comisión Especial Fenómeno del Niño Artículo 9º.- Conformación de la Comisión.

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La Comisión está conformada por tres miembros: dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; los mismos que cuentan con voz y voto para efectos de los acuerdos a que arribe la comisión. Asimismo, en la Comisión participa un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Suprema, quien cuenta con voz pero sin capacidad de voto. El Presidente de la Comisión es elegido entre sus miembros. Artículo 10º.- Sesiones Ordinarias Las Sesiones Ordinarias se efectuarán por lo menos una vez a la semana, siendo facultad del Presidente señalar los días y horas para su celebración. Artículo 11º.- Quórum de las sesiones y acuerdos válidos El quórum de las sesiones se constituye por la presencia del Presidente de la Comisión y uno (1) de sus miembros. Para que exista acuerdo válido se requerirá del voto favorable de, por lo menos, dos (2) miembros de la Comisión. En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente, debiendo constar en Acta los votos en contra y las abstenciones, de ser el caso. Artículo 12º.- Atribuciones del Presidente de la Comisión Son atribuciones del Presidente de la Comisión: a) Representar a la Comisión ante

cualquier autoridad pública o privada, nacional o extranjera;

b) Ser el vocero oficial de la Comisión, en

tal sentido, es el único miembro autorizado para formular declaraciones de carácter público;

c) Convocar y presidir las sesiones;

d) Establecer el día y hora de las Sesiones Ordinarias;

e) Convocar a Sesiones Extraordinarias; f) Cumplir y velar por el cumplimiento de

lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-98-PCM y el presente Reglamento;

g) Hacer cumplir los Acuerdos tomados

por la Comisión; y, h) Las demás que sean necesarias para el

normal desenvolvimiento de la Comisión.

Artículo 13º.- Obligaciones de los miembros de la Comisión Son obligaciones de los miembros de la Comisión: a) Asistir a las sesiones; b) Aceptar y desempeñar las tareas que

reciban de la Comisión; y, c) Cumplir con lo establecido en el

Decreto Supremo Nº 010-98-PCM y el presente Reglamento.

La condición de miembro de la Comisión no es delegable. Sólo por Resolución Suprema se aprueban y dejan sin efecto las designaciones de los miembros de la Comisión. Artículo14º.- Obligaciones del Secretario Técnic. Son obligaciones del Secretario Técnico: a) Convocar, por encargo de la

Presidencia, a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias;

b) Recepcionar las solicitudes que

presenten las entidades, numerarias y presentarlas a consideración de la Comisión;

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c) Llevar las Actas; y, d) Comunicar los Acuerdos de Opinión

Favorable a las entidades correspondientes.

Artículo 15º.- De las Actas La Agenda a tratar en cada sesión debe ser aprobada por votación y consignarse en las Actas. La Actas contienen, además, los Acuerdos y demás información que a criterio de la Comisión deba dejarse expresa constancia, con las firmas de los miembros concurrentes a la sesión. Sólo los miembros de la Comisión y el Secretario Técnico tienen acceso a la información contenida en las Actas, sin perjuicio de las facultades que, en virtud a norma legal expresa, detenten los organismos de fiscalización y control del Estado. Artículo 16º.- Invitación a terceros para participar en sesiones de la Comisión La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones a especialistas y personas cuya intervención pueda ser valiosa para los Acuerdos que adopte la Comisión. Artículo 17º.- Apoyo administrativo y financiero de la Comisión El apoyo administrativo y financiero de la Comisión se encuentra a cargo del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

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II.2. ENERGIA Y MINAS APRUEBAN RELACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORIA E INSPECTORIA HABILITADAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MINERO METALÚRGICAS, Así COMO AMPLIACIÓN A OTROS TEMAS Resolución Directoral Nº 011-98-EM/DGM (23/01/98) Artículo 1º.- Aprobar la relación de Empresas de Auditoría e Inspectoría con sus Auditores - Inspectores habilitados para la fiscalización de Actividades Minero-Metalúrgicas, adicionales a las aprobadas mediante Resolución Directoral Nº367-97-EM/DGM del 6 de diciembre de 1997, así como la ampliación a otros temas señalados en el Art. 2º del Decreto Ley Nº 25763; para el ejercicio de 1998 que como anexo I forma parte de la presente Resolución.

DICTAN MEDIDAS EN FAVOR DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS Y EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SISTEMAS AFECTADOS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO Decreto Supremo Nº 012-98-EM (14/04/98) Artículo 1º.- Los costos por concepto de flete de combustibles para las centrales termoeléctricas pertenecientes a los Sistemas Eléctricos del Sur y empresas concesionarias de Sistemas Aislados afectados por el Fenómeno El Niño, por el término de doce (12) meses, contados a

partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, no serán incorporados en los costos variables de producción de que trata el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas, definirá las entidades a las que les será aplicable el presente Decreto Supremo.

APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A NORMAS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Resolución de Presidencia Nº 023-97-IPEN/AN (16/04/98) I. OBJETIVO El objeto del presente dispositivo es establecer el régimen de sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad Radiológica y demás normas que emanen del mismo. II. BASE LEGAL Decreto Ley Nº 21875. Ley Orgánica del IPEN. Decreto Supremo Nº 009-97-EM. Reglamento de Seguridad Radiológica. Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME. Reglamento de Organización y Funciones del IPEN. III. ALCANCE

El presente dispositivo es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades con fuentes de

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radiaciones ionizantes. Su aplicación corresponde al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

IV. DETERMINACIÓN Y CATEGORIA DE LAS INFRACCIONES 4.1. Para determinar las sanciones que

correspondan aplicar se tomarán en consideración los siguientes criterios: .

a) La gravedad de la infracción b) Los antecedentes existentes

sobre el cumplimiento de las normas

c) Ocurrencias múltiples d) Cualquier otro factor agravante o atenuante

4.2. Las infracciones se categorizan en

función del impacto negativo y significancia que tengan o puedan tener sobre la seguridad y la salud pública u ocupacional o sobre el medio ambiente. Para este efecto los niveles serán:

Nivel I. Infracciones muy graves Nivel II. Infracciones graves Nivel III. Infracciones medianamente

graves Nivel IV. Infracciones poco graves Nivel V. Infracciones leves

V. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SANCIONES 5.1. Las sanciones se aplicarán previo

informe técnico-legal y según la gravedad y circunstancias de cada caso, en correspondencia con lo indicado en las secciones VI, VII y/ o VIII.

5.2. Las notificaciones previas a las

sanciones así como la ejecución de las mismas estarán a cargo de la Oficina Técnica de la Autoridad

Nacional del IPEN. 5.3. Las multas serán aplicadas por la

Oficina Técnica de la Autoridad Nacional del IPEN en representación de la Autoridad Nacional.

RELACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR DE ENERGIA Y MINAS Resolución Directoral Nº 014-98-EM/DGAA (29/04/98) Artículo 1º.- Aprobar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de Empresas o Entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el sector de Energía y Minas, la cual será publicada anualmente. Artículo 2º.- Las empresas que se hayan inscrito antes del año 1996, presentarán su Declaración Jurada de Actualización de Datos cada dos años a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el Artículo 1º, son las que figuran en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

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II.3. SALUD CREAN LA UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD Resolución Ministerial Nº 052-98-SA/DM (25/02/98) Artículo 1º.- Crear la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de Salud, dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Dicha Unidad está integrada por cinco miembros, uno de los cuales la presidirá. Artículo 3º.- La Unidad de Coordinación que se constituye está encargada de la conducción, monitoreo y seguimiento de las actividades para la modernización del subsector público de salud a nivel central, regional y local, en el marco de la política general de modernización de la Administración Pública.

Corresponde a esta Unidad de Coordinación diseñar las estrategias y acciones para la reestructuración y la modernización institucional, financiera, presupuestal y de prestación de servicios de salud, así como asegurar la coherencia que deben guardar los proyectos de cooperación técnica y financiera del sector con los objetivos y planteamientos de modernización del subsector público de salud y la racionalidad de la ejecución del gasto de dichos proyectos.

Artículo 4º.- Los órganos del Ministerio de Salud, incluyendo los Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, y los proyectos de cooperación técnica y financiera a cargo del Ministerio de Salud actuarán en

concordancia con las orientaciones emanadas de la Unidad de Coordinación respecto a las acciones de reestructuración y modernización a que se refiere el artículo precedente. La Unidad de Coordinación mantendrá una permanente comunicación con los integrantes de la Comisión Permanente a que se refiere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, debiendo sostener sesiones conjuntas por lo menos una vez por mes. Dichas reuniones serán presididas por el Ministro de Salud o por quien éste delegue para tal efecto. Asimismo mantendrán una permanente comunicación con el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de una adecuada coordinación en las materias de endeudamiento externo referidas al Proceso de Modernización del Sector Salud. Artículo 5º.- la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector Público de Salud podrá conformar, previa autorización de la Alta Dirección del MINSA, una Secretaría Técnica como órgano de apoyo técnico. Artículo 6º.- Incorpórese el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, creado mediante Resolución Ministerial Nº 534-97-SA/DM, de fecha 28 de noviembre de 1997, al ámbito de la Unidad de Coordinación que se constituye mediante la presente Resolución Ministerial, debiendo el indicado Programa actuar con sujeción a lo que se establece en la presente Resolución.

CONSTITUYEN “COMISIÓN

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FENÓMENO EL NIÑO DEL MINISTERIO DE SALUD” Resolución Ministerial Nº 119-98-SA/DM (29/03/98) 1º.- Constituir la "Comisión Fenómeno El

Niño del Ministerio de Salud", dependiente del Despacho Ministerial, encargada de reforzar las medidas de urgencia, prever, orientar y supervisar las acciones durante y después del Fenómeno El Niño; prever, orientar y supervisar la adquisición de bienes y servicios para cubrir las necesidades de los establecimientos de salud ubicados en las zonas declaradas en emergencia, en coordinación con la Comisión creada por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-98-PCM; así como perfeccionar el diseño y ejecución de los planes y programas que vienen desarrollando las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país, para enfrentar las enfermedades emergentes y reemergentes.

2º.- La "Comisión Fenómeno El Niño del

Ministerio de Salud" estará conformada por:

- El Viceministro de Salud, quien la

presidirá; - El Director General de la Dirección

General de Salud de las Personas; - El Director General de la Dirección

General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

- El Director General de la Dirección

General de Salud Ambiental; - El Director General de la Oficina

General de Epidemiología; y,

- El Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Salud.

3º.- Los Órganos y Dependencias del

Ministerio de Salud brindarán a la Comisión creada por el numeral primero el apoyo necesario que requiera para el mejor cumplimiento de la misión encomendada.

4º.- La “Comisión Fenómeno El Niño del Ministerio de Salud” coordinará y propiciará la participación de las dependencias de los Gobiernos Regionales, así como de otras insti-tuciones públicas y privadas de las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño o con brotes epidémicos, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

5º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 398 y 405-97-SA/DM.

MODIFICAN DENOMINACIÓN Y CONSTITUYEN TRANSITORIAMENTE DIVERSAS DIRECCIONES DE SALUD Resolución Ministerial Nº 134-98-SA/DM (17/04/98)

Vista la propuesta de la Comisión de Transferencia de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud al Ministerio de Salud; y, Considerando: Que, el Artículo 12º del Título III de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, dispone que el Proceso de Descentralización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos;

Que el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley en

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mención señala que, las Direcciones Regionales y Subregionales se incorporan a sus respectivos Ministerios, a partir del 1 de abril de 1998; Se Resuelve: 1º Las Direcciones Regionales y

Subregionales de Salud, cuyo ámbito coincide con el de un Departamento, cambian su actual denominación por las siguientes:

Dirección de Salud Amazonas; Dirección de Salud Ancash; Dirección de Salud Arequipa; Dirección de Salud Ayacucho; Dirección de Salud Cuzco; Dirección de Salud Huancavelica; Dirección de Salud Huánuco; Dirección de Salud lea; Dirección de Salud Junín; Dirección de Salud La Libertad; Dirección de Salud Lambayeque; Dirección de Salud Loreto; Dirección de Salud Madre de Dios; Dirección de Salud Moquegua; Dirección de Salud Pasco; Dirección de Salud Puno; Dirección de Salud San Martín; Dirección de Salud Tacna; Dirección de Salud Tumbes y; Dirección de Salud Ucayali.

2º.- Transitoriamente, hasta el 31 de

diciembre de 1998, se constituyen las siguientes Direcciones de Salud:

Dirección de Salud Apurímac I, cuyo

ámbito es el de la Ex Dirección Subregional de Salud Apurímac;

Dirección de Salud Apurímac II, cuyo

ámbito es el de la Ex Dirección Subregional de Salud Chanka;

Dirección de Salud Cajamarca I, cuyo

ámbito es el de la Ex Dirección Subregional de Salud Cajamarca;

Dirección de Salud Cajamarca II, cuyo ámbito es el de la Ex Dirección Subregionalde Salud Chota;

Dirección de Salud Cajamarca III,

cuyo ámbito es el de la Ex Dirección Subregional de Salud Cutervo;

Dirección de Salud Jaén-Bagua, cuyo

ámbito es el de la Ex Dirección Subregional de Salud Jaén;

Dirección de Salud Piura I, cuyo

ámbito es el de la Ex Dirección Subregional de Salud Piura; y

Dirección de Salud Piura II, cuyo

ámbito es el de la Ex Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo Colonna.

3º.- En el Departamento de Lima y la

Provincia Constitucional del Callao, las Direcciones Subregionales de Salud mantienen su mismo ámbito, y cambian su denominación por las siguientes:

Dirección de Salud I Callao; Dirección de Salud II Lima Sur; Dirección de Salud III Lima Norte; Dirección de Salud IV Lima Este; y Dirección de Salud V Lima Ciudad.

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II.4. AGRICULTURA APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17/01/98) Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promoción del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865, que consta de cinco (5) títulos, treinta y cuatro (34) artículos y seis (6) Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 055-97-EF, el Decreto Supremo Nº 007-97-TR y demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO CAPITULO V: SEGURO DE SALUD AGRARIO Seguro de Salud Artículo 10º.- Denomínase Seguro de Salud Agrario al régimen de seguridad social especial, dispuesto por el Artículo 9º de la Ley. Los beneficiarios para acogerse al indicado Seguro de Salud, deberán presentar copia de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 3º. Cobertura del Seguro de Salud Artículo 11º.- El Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad

agraria, su cónyuge o concubina a que se refiere el Artículo 326º del Código Civil, siempre que no realice actividad económica retribuida, así como a los hijos menores de 18 años de edad y los mayores de dicha edad, incapacitados para el trabajo. Para estos efectos, se entiende por trabajador de la actividad agraria a aquél que realiza labores de cultivo y/o crianza, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. Aportes Artículo 12º.- El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario es de carácter mensual para todos los trabajadores, dependientes o independientes; equivale al 4% de la Remuneración Mínima Vital y es por cuenta del empleador o contratista durante el período que dure la relación de dependencia o del propio trabajador cuando no tenga relación de dependencia. Prestaciones Artículo 13º.- Las prestaciones de Seguro de Salud Agrario Comprenden: a) Prevención, promoción y atención de la

salud. b) Prestaciones de bienestar y promoción

social. c) Prestaciones en dinero

correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad.

d) Prestaciones por sepelio.

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Para tener derecho a prestación, el trabajador debe acreditar el pago del aporte durante los tres meses previos a la ocurrencia. Recursos del Seguro de Salud Artículo 14º.- Son recursos del Seguro de Salud Agrario: a. Los aportes señalados en el Artículo

12º. b. Los demás que adquiera con arreglo a

Ley. De conformidad con el Artículo 12º de la Constitución Política, los recursos antes señalados son intangibles y sólo pueden ser utilizados para producir las prestaciones que demanden sus afiliados. Fiscalización y Administración Artículo 15º.- La recaudación de aportes, su respectiva fiscalización y la administración del Seguro de Salud Agrario y sus recursos están a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS, que podrá contratar servicios de otras instituciones para facilitar la operatividad. Las prestaciones serán brindadas por las redes asistenciales del IPSS, del Ministerio de Salud, Entidades Prestadoras de Salud y demás establecimientos que para tal fin cuenten con contrato o convenio, previa acreditación de sus servicios por el Ministerio de Salud. El IPSS llevará un registro de todas las personas que se incorporen al Seguro de Salud Agrario., El Ministerio de Salud podrá dictar mediante Resolución Ministerial, las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo.

ESTABLECEN MONTO MINIMO Y MÁXIMO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE AGUAS Decreto Supremo Nº 004-98-AG (24/03/98) Artículo 1º.- Establézcase que la multa a que se contrae el Artículo 119º de la Ley General de Aguas, según la gravedad de la infracción, será no menor de 10 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de cometerse la misma. En caso de infracciones previstas en el Artículo 120º de la Ley General de Aguas, la multa será no menor de 100 ni mayor de 1,000 UIT vigentes al momento de su comisión. Artículo 2º.- El arrojo de desmonte o desperdicios sólidos a los ríos, arroyos, canales, acueductos, manantiales y otras fuentes de agua, naturales o artificiales, constituye infracción muy grave prevista en el inciso b) del Artículo 102º de la Ley General de Aguas. Toda persona que fue sorprendida realizando los actos descritos, será detenida por las autoridades policiales y puesta a disposición de la Fiscalía de turno para que se formule denuncia penal por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente previsto en el Artículo 307º del Código Penal. Artículo 3º.- El importe de las multas constituye ingresos propios de la Administración Técnica del Distrito de Riego que las imponga, debiendo cancelarse por el infractor mediante depósito de la cuenta que se destine para tales fines en la banca comercial. Dichos fondos serán utilizados exclusivamente para la ejecución de estudios y obras de infraestructura en la jurisdicción, bajo

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responsabilidad del titular. El incumplimiento en el pago, o el cumplimiento parcial en su caso, dará lugar a cobranza coactiva, para lo cual el Administrador Técnico oficiará al Ejecutor Coactivo del Ministerio de Agricultura que corresponda.

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL - PETT Decreto Supremo NQ 006-98-AG (25/03/98) Artículo 1º.- Apruébase el adjunto Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, cuatro (4) Capítulos, catorce (14) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 057-92-AG Y sus modificatorias, así como las demás normas legales que se opongan al presente dispositivo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural al que también podrá aludirse por las siglas

PETT, fue creado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, técnica y económica. Su domicilio legal es la ciudad de Lima y su duración es hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- El PETT se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. TITULO II Objetivo y Finalidad Artículo 3º.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron afectados y expropiados con fines de reforma agraria en aplicación al Decreto Ley Nº 17716, con el fin de proceder a su inscripción registral para otorgar a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho, así como también en relación a aquellos pertenecientes a particulares, hasta su inscripción registral. El saneamiento físico de los predios se realiza a través del levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de éstos se efectúa mediante la regularización de su situación jurídica. Artículo 4º.- Son funciones del PETT: a) Proponer las normas que se requieran,

de alcance nacional o regional, en relación a las actividades de titulación y saneamiento físico-legal de predios rurales;

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b) Emitir las directivas técnico-legales de alcance nacional que sean necesarias para impulsar el proceso de saneamiento de la propiedad rural;

c) Efectuar directamente o por delegación

las acciones necesarias para la regularización de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripción;

d) Implementar las Oficinas PETT de

Ejecución Regional y Subregional que tendrán a su cargo el cumplimiento de las acciones inherentes a los fines del Proyecto;

e) Delegar en los gobiernos regionales o

locales u otras instituciones las acciones de saneamiento físico-legal y registro de los predios rústicos a que se refiere el Artículo 3º del presente reglamento;

f) Emitir directivas sobre el manejo

uniforme de la información y documentación relativa al proceso de titulación y saneamiento físico-legal, determinando los procedimientos para su clasificación y conservación;

g) Efectuar el levantamiento,

modernización, consolidación y conservación del catastro rural a nivel nacional;

h) Coordinar, supervisar y evaluar las

actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas;

i) Celebrar, con entidades de los sectores

público y privado, los convenios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y,

j) La demás que le correspondan o le

sean encomendadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

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II.5. ECONOMIA Y FINANZAS OTORGAN FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR EL FENÓMENO DE EL NIÑO Decreto Supremo Nº 019-98-EF (06/03/98) Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO Otórguense facilidades de pago a los deudores tributarios indicados en el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT, las mismas que se regirán por lo dispuesto en la indicada Resolución. Para el otorgamiento de estas facilidades de pago se requerirá aprobación de la SUNAT, inclusive respecto de la Contribución al FONAVI y demás deudas cuya recaudación hubiera sido encargada a dicha entidad. Artículo 2º.- TASA DE INTERÉS APLICABLE La tasa de interés aplicable a la deuda tributaria acogida a aplazamiento y/o fraccionamiento por los deudores tributarios señalados en el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT, será equivalente al veintitrés por ciento (23%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la misma que se regirá por lo dispuesto en el Código Tributario. Artículo 3º.- OTRAS DEUDAS INCLUIDAS Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo también será de aplicación a las deudas administradas por el Instituto Peruano de Seguridad Social y por la Oficina de Normalización Previsional, debiendo cada órgano administrador dictar las normas reglamentarias correspondientes.

APRUEBAN NORMAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN SIDO AFECTADOS POR EL FENÓMENO DE EL NIÑO Resolución de Superintendencia Nº 033-98-SUNAT (06/03/98) Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. De manera excepcional, para efecto de la aplicación del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente resolución, los deudores tributarios que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Tener domicilio fiscal dentro del

ámbito territorial delimitado en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución.

2. Haber sufrido grave pérdida,

destrucción o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, según sea el caso, como consecuencia del Fenómeno de El Niño.

Adicionalmente, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución aquellos deudores tributarios que teniendo domicilio fiscal próximo al ámbito territorial indicado demuestren fehacientemente el grave daño sufrido, a raíz del Fenómeno de El Niño.

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En caso de desastres futuros como consecuencia del Fenómeno de El Niño, la SUNAT emitirá Resoluciones de Superintendencia que establezcan nuevos ámbitos territoriales para la aplicación de la presente norma.

AMPLIAN ALCANCES DE EMPADRONAMIENTO DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN AREAS AFECTADAS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO Resolución Jefatural Nº 085-98-INEI (13/03/98) Artículo Primero.- Ampliar la realización del "Empadronamiento de la Población Residente en las Áreas Afectadas por el Fenómeno de El Niño" a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Huancavelica, así como la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, distrito de Ambar de la provincia de Huaura y Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI coordinen con los Comités Operativos de Emergencia, la identificación de las áreas afectadas por el Fenómeno de El Niño en las que se ejecutará el Empadronamiento. Artículo Tercero.- Disponer el uso en los centros poblados urbanos de la Cédula Única de Empadronamiento, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 067-98I-INEI, la cual consta de 7 capítulos relacionados con: la Localización de la Vivienda, Localización del Lugar de Empadronamiento, Características de la Vivienda en el Area Afectada, Daños Ocasionados a la Vivienda, Daños Ocasionados a los Enseres del Hogar, Requerimientos más urgentes del Hogar y Características de la Población Residente

en el Area Afectada. Artículo Cuarto.- Convocar el apoyo de las autoridades del departamento y de los servidores y funcionarios de las Entidades Gubernamentales, en las diferentes etapas del proceso de Empadronamiento.

OTORGAN PLAZO A CONTRIBUYENTES PARA REHACER LIBROS, REGISTROS, DOCUMENTOS Y OTROS ANTECEDENTES, PERDIDOS O DESTRUIDOS POR EFECTOS DEL FENÓMENO DEL NIÑO Resolución de Superintendencia Nº 037-98/ SUNAT (21/03/98) Artículo 1º.- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de los libros y registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias respecto de tributos no prescritos, como consecuencia del Fenómeno de El Niño, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 87º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, se entenderá que la fecha de ocurrida la pérdida o destrucción será la fecha de publicación de la presente norma. La comunicación deberán contener la información sobre los libros, registros, documentos y otros antecedentes que hayan sido objeto de pérdida o destrucción, adjuntando para todos los casos, copia de la constancia expedida por la autoridad competente de la delegación

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policial de su jurisdicción, certificando la ocurrencia de tales hechos. Artículo 2º.- Los referidos deudores tributarios tendrán un plazo de cuarenticinco (45) días calendario para rehacer sus libros y registros, documentos y otros antecedentes, plazo que será computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la SUNAT, si a su criterio existen circunstancias debidamente justificadas que ameriten tal prórroga.

APRUEBAN PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR DONACIONES CON BENEFICIO TRIBUTARIO A TRAVÉS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, DESTINADAS A APOYAR ACCIONES POR FENÓMENO DEL NIÑO Decreto Supremo Nº 028-98-EF (25/03/98) Considerando: Que es necesario establecer un procedimiento ágil que permita a las personas naturales y jurídicas, efectuar donaciones a través del Sector Público Nacional, excepto empresas, destinadas a apoyar las acciones de reconstrucción y de asistencia a la población damnificada por el Fenómeno de El Niño, gozando de los beneficios tributarios antes indicados; Decreta: Artículo 1º.- Para efecto de los beneficios tributarios dispuestos en el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 Y en el inciso d) del Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 774º, las personas naturales y jurídicas que efectúen donaciones a través del Sector Público Nacional, excepto empresas, destinadas a apoyar las acciones

de reconstrucción y de asistencia a la población damnificada por el Fenómeno de El Niño, deberán iniciar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Para la expedición de la Resolución Suprema que apruebe la donación con beneficio tributario de acuerdo a lo dispuesto en las normas indicadas en el artículo anterior, el donante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Documento emitido por la entidad del

Sector Público Nacional, de acuerdo al formato adjunto al presente dispositivo, que acredite la aceptación y recepción de la donación, destinada a los fines señalados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.

2. Carta del donante, suscrita por su titular o representante legal, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma.

3. En el caso de donaciones en especie, el

donante deberá presentar un documento que tenga el carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes donados y definición de cantidad, peso y valor de los mismos.

El donante deberá adjuntar copia de la

factura u otro comprobante de pago referido a los bienes donados, tratándose de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal. En el caso del Impuesto a la Renta, deberá adjuntar:

- Copia de la factura u otro

comprobante de pago, tratándose de bienes adquiridos por el donante;

- Una declaración jurada suscrita por

el titular o representante legal y un

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contador público colegiado, que acredite el costo de producción o construcción en el caso de bienes producidos o construidos por el donante, o el valor del último inventario determinado según las normas del Impuesto a la Renta, tratándose de bienes del activo fijo del donante.

4. En el caso de donaciones en dinero, el

donante deberá adjuntar copia de la papeleta de depósito en la cuenta bancaria de la entidad del Sector Público receptora de la donación, o en su caso, copia del cheque girado a nombre de dicha entidad.

Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplicará sin perjuicio de la fiscalización y control posterior que efectúe la Administración Tributaria de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes. Los bienes donados serán aceptados y recepcionados por la entidad del Sector Público correspondiente en base a la buena fe del donante. Si con posterioridad se comprobara que los bienes donados al momento de su recepción, no estuvieron aptos para su consumo, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, la entidad del Sector Público receptora de la donación deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que ésta establezca.

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO (OIOE) Resolución Ministerial Nº 066-98-EF

(25/03/98) Se Resuelve: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), que consta de siete (7) artículos.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO Artículo 1º.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), es el órgano rector y coordinador de las entidades del Estado que por norma expresa se regulan por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y de las demás Entidades que correspondan conforme a los dispositivos legales vigentes; a las cuales en adelante se les denominará "Entidades". Artículo 2º.- La OIOE tiene como objetivo fundamental, promover el desarrollo eficiente, sostenido y homogéneo en la actividad que el Estado realiza a través de las Entidades. Artículo 3º.- La OIOE tiene las siguientes funciones: 1. Normar y supervisar las actividades de

las Entidades, así como promover la calidad de su gestión.

2. Conducir los procesos presupuestarios

-formulación, programación, aprobación, evaluación y control- de las Entidades.

3. Coordinar la representación del Estado

en las empresas públicas y demás Entidades cuando corresponda.

4. Administrar el Fondo Nacional de

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Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en calidad de Secretaria Técnica.

5. Conducir los sistemas de políticas de

recursos humanos de las Entidades, incluyendo las políticas remunerativas y aprueba las dietas de los órganos colegiados, según corresponda.

6. Registrar y custodiar los títulos

representativos de la propiedad empresarial del Estado.

7. Emitir y aprobar directivas y

resoluciones para el mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Gestión Presupuestaria y demás normas vigentes.

Artículo 4º.- La estructura orgánica de la OIOE consta de: a) Consejo Directivo. b) Secretaría Técnica. Artículo 5º.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección, encargado de: 1. Establecer políticas y lineamientos para

el funcionamiento de la OIOE. 2. Dictar y proponer las directivas y

resoluciones necesarias para normar el funcionamiento de las Entidades, según corresponda.

3. Aprobar la organización interna de la

Secretaría Técnica. Está conformado por: - El Viceministro de Economía, quien lo

presidirá; - Dos representantes del Ministerio de

Economía y Finanzas; - Un representante de la Presidencia del

Consejo de Ministros; y, - El Director General de Presupuesto

Público. Artículo 6º.- La Secretaría Técnica está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial, el cual desempeña las funciones de representante del Ministerio de Economía y Finanzas y de Secretario Técnico a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 801. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Supervisar y evaluar el funcionamiento

de las Entidades. 2. Realizar los estudios y propuestas de

política que sean necesarios para el funcionamiento de la OIOE.

3. Prestar asistencia técnica a las

Entidades en el ámbito de sus funciones.

4. Realizar las coordinaciones

Intersectoriales que fueren necesarias. 5. Las demás que le encargue el Consejo

Directivo. Artículo 7º.- El Concejo Directivo de la OIOE solicitará ante el FONAFE los recursos que sean necesarios para el funcionamiento de dicha Oficina y establecerá los procedimientos para su administración.

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11.6. DEFENSA APRUEBAN NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS SUCIAS PROCEDENTES DE BUQUES Resolución Directoral Nº 0069-98/DCG (21/03/98) Se Resuelve: 1. Aprobar las "Normas para la Prevención

y Control de la Contaminación por Aguas Sucias procedente de Buques", las mismas que forman parte como anexo a la presente Resolución.

2. Las Capitanías de Puerto verificarán el

estricto cumplimiento de las Normas aprobadas. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres así como en la Tabla de Multas de Capitanías.

3. La presente Resolución tiene alcance a

los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre bajo soberanía y jurisdicción del Perú.

4. Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que los propietarios y/o Armadores u operadores de los buques cumplan con adecuarse a las normas aprobadas.

NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS SUCIAS 1. Se entiende por AGUAS SUCIAS:

a) Los desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoro, urinario y tazas de WC.

b) Los desagües procedentes de

lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.)

c) Los desagües procedentes de

espacios en que se transporten animales vivos.

d) Las otras aguas residuales cuando

estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

2. Las presentes normas son de

aplicación a los buques cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas o que estén autorizados para transportar más de 10 personas. Las plataformas fijas o flotantes se consideran como buques mayores de 400 toneladas.

APRUEBAN NORMAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN POR BASURAS PROCEDENTES DE LOS BUQUES Resolución Directoral Nº 0071-98/DCG (21/03/98)

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Se Resuelve: 1. Aprobar las "Normas para Prevenir y

controlar la Contaminación por Basuras procedentes de los Buques" las mismas que forman parte como anexo a la presente resolución.

2. Las Capitanías de Puerto verificarán el

estricto cumplimiento de las normas aprobadas. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como en la Tabla de Multas de Capitanías.

3. La presente Resolución tiene alcance a

los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre bajo soberanía y jurisdicción del Perú.

4. Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que los propietarios y/o Armadores u operadores de los buques cumplan con adecuarse a las normas aprobadas.

NORMAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN POR BASURAS PROCEDENTES DE LOS BUQUES 1. Se entiende por BASURAS a toda clase

de restos de víveres -salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo- así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, los cuales suelen echarse continua o periódicamente.

2. Está prohibida la descarga de basuras

al mar al menos que se cumplan las

siguientes condiciones:

a. Se prohibe echar al mar toda materia plástica incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería y redes de pesca de fibras sintéticas y las bolsas de plástico para la basura.

b. Las basuras indicadas a

continuación se echarán tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se encontrara a menos de:

i) 25 millas marinas, cuando se trate

de tablas y forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar;

ii) 12 millas marinas, cuando se trate

de los restos de comidas y todas las demás basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica y cualquier otro desecho similar.

c. Las basuras indicadas en el inciso

(ii) del párrafo 2 (b) de la presente norma podrán ser echadas al mar siempre que haya pasado previamente por un desmenuzador o triturador y ello se efectúe tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se encuentra a menos de 3 millas marinas. Dichas basuras estarán lo bastante desmenuzadas o trituradas como para pasar por cernidor con mallas no mayores de 25 milímetros.

3. Se prohibe la descarga de basuras a los

ríos y lagos, debiendo ser depositada en las instalaciones de recepción descritas en el párrafo (9) de la presente norma.

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4. Cuando las basuras estén mezcladas con otros residuos para los que rijan distintas prescripciones de eliminación o descarga, se aplicarán las prescripciones más rigurosas.

5. Se prohibe echar al mar cualesquiera

materias indicadas en la presente norma desde las plataformas fijas o flotantes dedicadas a la exploración, explotación y consiguiente tratamiento, en instalaciones mar adentro, de los recursos minerales de los fondos marinos, y de todo buque que se encuentre atracado a dichas plataformas o esté a menos de 500 metros distancia de las mismas.

6. Los restos de comida previamente

pasados por un desmenuzador o triturador podrán echarse al mar desde tales plataformas, fijas o flotantes, cuando estén situadas a más de 12 millas marinas de tierra y desde todo buque que se encuentre atracado dichas plataformas o esté a menos de 500 metros de las mismas. Dichos restos de comida estarán lo bastante desmenuzados o triturados como para pasar por cernidor con mallas no mayores de 25 milímetros.

7. Las disposiciones establecidas en las

presentes normas no se aplicarán:

- A la eliminación, echándolas por la borda, de las basuras de un buque cuando ello sea necesario para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar;

- Al derrame de basuras resultantes

de averías sufridas por un buque o por sus equipos siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal derrame.

8. Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más, deberán contar con un "Plan de Gestión de Basuras" que la tripulación deberá de cumplir. Dicho plan incluirá procedimientos escritos para el recojo, el almacenamiento, el tratamiento y la eliminación de basuras, incluida la manera de utilizar el equipo de a bordo. Las directrices para gestión de basuras forman parte como anexo a las presentes normas.

9. Todos los puertos, terminales, muelles,

chatas, diques y varaderos deberán contar con instalaciones de recepción de basuras con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias.

10. Se prohibe la descarga de restos de

pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo en bahía y a distancias menores de tres (3) millas marinas de la tierra más cercana incluido islas.

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN DE BASURAS 1. Persona designada para ejecutar el

recojo de basuras.

1.1 En el plano de gestión de basuras se designará a una persona responsable de implantar los procedimientos establecidos en el plan.

1.2 Dicha persona deberá contar con

la ayuda de personal para garantizar que el recojo, separación y tratamiento de basuras se lleven a cabo eficazmente en todos los sectores del buque, y que los

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procedimientos de a bordo se apliquen de conformidad con el plan de gestión de basuras.

2. Procedimientos para el recojo de

basuras.

2.1 Determinar los receptáculos adecuados para el recojo y separación.

2.2 Determinar los puntos donde se

colocarán los receptáculos y se efectuará el recojo y separación.

2.3 Describir el proceso de

transporte de las basuras desde la fuente de generación hasta los puntos de recojo y separación.

2.4 Describir cómo se manipulan las

basuras entre los puntos de recojo y separación primarios y otros métodos de manipulación relacionados con:

- Las necesidades de las

instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje;

- El tratamiento a bordo; - El almacenamiento; - La eliminación en el mar.

2.5 Descubrir los programas de

capacitación requeridos para facilitar el recojo de basuras.

3. Procedimientos para el tratamiento de

basuras

3.1 Determinar al personal responsable del funcionamiento del equipo.

3.2 Determinar dispositivos de

tratamiento disponibles y sus posibilidades.

3.3 Determinar los lugares donde se

encontrarán los dispositivos y puntos de tratamiento.

3.4 Determinar las categorías de

basura que se han de tratar con cada uno de los dispositivos de tratamientos disponibles.

3.5 Describir cómo se manipularán

las basuras entre los puntos de tratamiento primarios y los de almacenamiento o eliminación.

3.6 Describir los procedimientos de

tratamientos utilizados en relación con:

- Las necesidades de las

instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje;

- El almacenamiento; - La eliminación en el mar.

3.7. Describir los programas de

formación o enseñanza requeridos para facilitar el tratamiento de las basuras.

3.8 Determinar los procedimientos

operacionales y de mantenimiento disponibles (esto puede hacerse consultando los documentos disponibles a bordo).

4. Procedimientos para el

almacenamiento de basuras

4.1 Determinar la ubicación, el uso previsto, y la capacidad de los puntos de almacenamiento disponibles para cada categoría

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de basura; 4.2 Descubrir cómo se manipulan las

basuras entre los puntos de almacenamiento y de eliminación en relación con:

- La descarga en las

instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje;

- La eliminación en el mar.

4.3 Describir los programas de

capacitación requeridos para facilitar el tratamiento de basuras.

5. Procedimientos para la eliminación

5.1 Describir los procedimientos de a bordo para garantizar el cumplimiento de las prescripciones del anexo V del MARPOL 73/78 respecto de la eliminación de la basura.

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II.7. PESQUERIA APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE PESQUERIA Decreto Supremo Nº 001-98-PE (20/01/98) Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería el mismo que consta de 41 procedimientos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las peticiones y solicitudes de particulares que no constituyen un trámite previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos no estarán sujetas a plazos ni silencios administrativos conforme lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM. Artículo 3º.- A partir de la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, las normas de carácter particular que se generen como consecuencia de los trámites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, autorizaciones de investigación científica o tecnológica de embarcaciones pesque ras, autorizaciones para instalación y licencias de operación de establecimientos industriales, así como concesiones de acuicultura, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano a costo del particular que solicitó el trámite conforme a la tasa establecida en el referido Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4º.- Los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobados mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 008-95-PE y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

APRUEBAN TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA HABILITACIÓN DE ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE ACTIVIDAD DE ACUICULTURA Resolución Ministerial Nº 064-98-PE (12/02/98) Se Resuelve: Artículo 1º.- Aprobar los “Términos de referencia para la habilitación por parte del Ministerio de Pesquería de las entidades que se encargarán de realizar las inspecciones técnicas (verificaciones), de las áreas acuáticas o de terrenos, infraestructura acuícola, métodos de cultivo, condiciones de recurso acuático, entre otros, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para el desarrollo de la actividad de acuicultura”, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

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III. MUNICIPALIDADES DECLARAN NULOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AUTORICEN EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA INDUSTRIAL EN TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL D.A. Nº 003-91-MLM Cap. II y D.S. Nº 025-94-MTC Art.12º Acuerdo Nº 01 (03/01/98) Sesión Nº 01-98 Fecha: 2/1/98 Agenda: 1. Expedientes Nºs. 60670-A-3, 66601, 60670-A-4 LUCCHETTI PERÚ S.A. Acuerdo de la Comisión: Visto el pedido formulado por el señor Regidor Metropolitano Jorge Ruiz de Somocurcio Hidalgo, por comunicación de fecha 15/10/97, así como los expedientes materia de agenda remitidos por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y la demás documentación que sobre la materia obra en la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ha sido alcanzada a esta Comisión Técnica Provincial; y, Considerando: Que, de acuerdo al inciso 5) del

Artículo 192º de la Constitución las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo al Artículo 70º de la Constitución el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; Que, conforme al inciso 2) de Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 23853- entre las modalidades que pueden imponer las Municipalidades a la propiedad está la obligación de no construir un inmueble sino en la forma que establezca la ley y el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, en consecuencia, la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades sustentan los principios generales del Derecho Urbanístico; Que, el desarrollo urbano es un hecho colectivo que condiciona la vida de todos sus habitantes, no pudiendo estar librada la utilización del suelo a la conveniencia exclusiva del propietario de realizar cualquier obra en su terreno; Que, la licencia de construcción tiene un carácter constitutivo en relación a la adquisición del derecho de edificar; Que, el contenido urbanístico de la propiedad se integra mediante la adquisición sucesiva de las facultades urbanísticas del derecho a urbanizar, del derecho al aprovechamiento urbanístico, del derecho a edificar y del derecho a la edificación;

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Que, la adquisición de dichos derechos se reconduce al previo cumplimiento de una resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima que apruebe la habilitación urbana, tanto de los estudios preliminares como de los proyectos definitivos, y la posterior obtención del otorgamiento de licencia de construcción por la Municipalidad Distrital respectiva; Que, la empresa LUCCHETTI PERÚ S.A. viene levantando una planta industrial en un área colindante a la Zona Reservada de Pantanos de Villa o Area Ecológica Metropolitana, con indicios razonables y visibles de producir impactos adversos sobre dicha área ecológica; Que, si bien el Certificado de Zonificación y Vías Nº 341-97-MLM-DMDU de fecha 8.7.97, otorgado a LUCCHETTI PERÚ S.A. explícita que el terreno de 59,943.00 m2 de extensión, ubicado entre la avenida Los Héroes de Villa y la antigua carretera Panamericana Sur (avenida Huaylas), lotes 1A Y 2, de la lotización Villa Baja, del distrito de Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado con el uso de Industria Liviana 12, se ha verificado que se pretende instalar una planta industrial para el mercado nacional y subregional, con una gran actividad en movimiento de insumos y productos terminados, que no corresponde a la categoría de Industria Liviana; Que, de la revisión de los expedientes administrativos de licencia de construcción seguidos por LUCCHETTI PERÚ SA ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos se ha constatado que con fecha 7.4.97 la citada empresa presenta solicitud de revisión en consulta de Anteproyecto de Construcción "en consulta", en transgresión al Artículo 18º del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra, aprobado por Decreto Supremo Nº 25-94-MTC, que preceptúa que la

presentación de Anteproyecto en Consulta es previa a la solicitud de otorgamiento de licencia de construcción; Que, del mismo expediente también se desprende que con fecha 22.5.97 la Municipalidad Distrital de Chorrillos expide a LUCCHETTI PERÚ S.A. una liquidación de pago por concepto de "licencia provisional de construcción" que no constituye constancia de acto administrativo alguno, puesto que la aprobación automática de licencia provisional de construcción para generar efectos jurídicos debe otorgarse de acuerdo al Artículo 3º del precitado reglamento, en estricta concordancia con los Planes Urbanos y los Planos de Zonificación vigentes y con sujeción al Reglamento Nacional de Construcciones; Que, el Artículo II-VII-4.3 del Reglamento Nacional de Construcciones, concordante con el Artículo 22º del Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML, establece que la resolución de aprobación de estudios preliminares de habilitación urbana únicamente autoriza la ejecución de obras preliminares tales como campamentos y preparación de terrenos; Que, se desprende de los antecedentes remitidos por la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Lima, que la empresa LUCCHETTI PERÚ SA; antes de solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la aprobación del proyecto definitivo de habilitación urbana inició los trabajos de construcción de su planta industrial, llegando a edificar una fábrica que alcanza los seis niveles de altura; Que, en ningún caso la aprobación automática de solicitudes ni el silencio administrativo positivo pueden general efectos en contravención a las normas urbanísticas que son de orden público;

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Que, en consecuencia, no se ha otorgado en este caso ninguna licencia provisional de construcción por aprobación automática de solicitud y, menos aún, una licencia de construcción definitiva por silencio administrativo positivo, por el vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el Artículo 20º del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obras, puesto que en rigor estamos ante un acto inexistente; Que, de acuerdo a los Artículos 2º y 4º de la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035, la presunción de veracidad de las declaraciones del interesado admite prueba en contrario mediante la fiscalización posterior; Que, de la revisión de los expedientes materia de agenda se ha verificado que la solicitud de Licencia de Construcción no ha sido acompañada de la Declaración Jurada debidamente suscrita por el constructor y el propietario, por la que se comprometen a llevar a cabo la construcción de la obra de acuerdo a los planos aprobados; de la Declaración Jurada; suscrita por todos los proyectistas de haber compatibilizado todos los planos ente sí; Declaración Jurada que la obra a efectuar cumple con los requisitos mínimos arquitectónicos y de zonificación y que los proyectos de ingeniería cumplen con las normas reglamentarias; documentos exigidos por los literales b), c) y f) del parágrafo 1º del Artículo 17º del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra; Que, de otro lado, de la revisión del proyecto presentado por la firma LUCCHETTI PERÚ S.A. (fojas 82 y 84, Edificio Molino, Plantas, Planos Nºs.602 y 604) se observa que los dos planos corresponden a la misma edificación que cuenta con siete pisos, con una altura total

de 31.00 metros, y que, sin embargo, a partir de la quinta planta se vuelve a consignar como Planta 1, Planta 2, Planta 3 y Planta 4, lo que se contradice con la anotación de fojas 85, Plano Nº603, que indica "se aprueba sólo cuatro pisos", así como con la "liquidación de licencia provisional de construcción", configurándose falsedad de los documentos presentados por el interesado; Que, por lo demás, el Artículo II-XX-8 del Reglamento Nacional de Construcciones preceptúa literalmente que "Las autoridades y funcionarios municipales que intervengan en el otorgamiento de licencias de construcción sobre terrenos que no hayan sido habilitados para tal fin o que no cuenten con autorización expresa del Organismo de Control, serán pasibles de las sanciones legales correspondientes establecidas en la legislación vigente"; Que, en esa misma dirección, el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 757 -Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada- -preceptúa que la aprobación automática de las solicitudes ante la Administración Pública sólo se configura cuando se cumpla con los requisitos y se entregue la documentación completa exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos para cada caso; Que, de acuerdo al Artículo 30º del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra, la Comisión Técnica Provincial es el órgano jerárquicamente superior en esta materia y, en consecuencia, es competente para declarar de oficio la nulidad de actos administrativos que agravien el interés público; Que, sin perjuicio de que estrictamente se está ante un acto jurídicamente inexistente, la Comisión

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Técnica Provincial tiene la obligación de actuar no sólo en defensa de la legalidad, sino también en defensa del interés público; Que, el Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, preceptúa en sus incisos b) y c) que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a las leyes y los dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la ley; Que, el Artículo 110º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos preceptúa que la facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; Que, el supuesto acto de otorgamiento de licencia provisional de construcción por aprobación automática se habría configurado el 22.5.97 y que el supuesto otorgamiento de licencia de construcción definitiva por silencio administrativo positivo se habría configurado el 22.6.97; Que, de acuerdo al Artículo 29º del precitado Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Construcción, Control y Conformidad de Obra, el plazo máximo para interposición de recursos impugnativos es de diez días útiles; Que, en consecuencia, la Comisión Técnica Provincial está habilitada en este caso para declarar la nulidad de oficio del supuesto acto de otorgamiento de licencia de construcción definitiva por silencio administrativo positivo;

Acordó: 1.- Declarar la nulidad de pleno derecho

del supuesto otorgamiento de licencia de construcción definitiva, por silencio administrativo positivo, y de cualquier otro acto administrativo expreso o presunto que autorice la ejecución de obras de construcción de la planta industrial cuya edificación pretende la empresa LUCCHETTI PERÚ SA en el terreno de 59,943.00m2 de extensión, ubicado entre la avenida Los Héroes de Villa y la antigua carretera Panamericana Sur (avenida Huaylas), lotes 1A Y 2, de la lotización Villa Baja, del distrito de Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima.

2.- Declarar improcedente la ubicación del

proyecto referido en el punto anterior, por no ajustarse a los niveles operacionales de Industria Liviana (1-2) correspondiendo a una Zona de Gran Industria (1-3), de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana y en el Reglamento Nacional de Construcciones.

3.- Declaran nula la aprobación efectuada

por la Comisión Técnica Distrital de la Municipalidad Distrital de Chorrillos del Proyecto Arquitectónico presentado por la firma LUCCHETTI PERÚ SA al que se contraen los puntos precedentes, así como de los demás actos sucesivos producidos al amparo de dicha irregular aprobación.

4.- Transcribir en la fecha el presente

acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, para su inmediato cumplimiento y demás fines pertinentes, bajo responsabilidad, debiéndose informar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre las acciones tomadas.

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5.- Transcribir en la fecha el presente acuerdo a la firma LUCCHETTI PERÚ S.A. Y a la Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Lima, 2 de enero de 1998 Firmas de los Miembros de la Comisión

REGULAN APLICACIÓN DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Ordenanza Nº 093-98-CDSB-C (23/01/98) Artículo Primero.- Entiéndase por Arbitrio de Relleno Sanitario a las tasas que se cobran por el servicio de la disposición final de los desperdicios sólidos y desperdicios de maleza que se generan en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Para determinar la Tasa del Arbitrio de Relleno Sanitario, se tendrá en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que será distribuido entre los contribuyentes de acuerdo al costo real del mismo. Artículo Tercero.- Establézcase para todos los casos como base imponible para determinar el monto de Arbitrio de Relleno Sanitario el 20% del monto que corresponda por el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Cuarto.- El rendimiento del cobro de Arbitrio de Relleno Sanitario constituye renta para la Municipalidad de San Borja y será destinado única y exclusivamente para costear el servicio de disposición final de desechos sólidos y desperdicios vegetales, utilizando los lugares debidamente autorizados. Artículo Sexto.- Otórguese un descuento del 10% para el pago de Relleno Sanitario a

los contribuyentes que cumplan con cancelar las 4 cuotas por adelantado hasta el 28 de febrero. Vencido dicho plazo queda sin efecto para las cuotas no canceladas. Artículo Sétimo.- Considérese una rebaja del 50% en los arbitrios de Relleno Sanitario para los pensionistas que estén gozando del beneficio de inafectación parcial al pago del Impuesto Predial y siempre que mantengan los requisitos previstos en el Art. 19º del D. Legislativo Nº 776. . Artículo Octavo.- A partir del ejercicio gravable 1998, el Arbitrio de Relleno Sanitario será emitido por períodos trimestrales e incluidos en forma discriminada en el recibo del Impuesto Predial.

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APRUEBAN ORDENANZA SOBRE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, ARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C (26/01/98) Artículo Tercero.- Para determinar las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines se tendrá en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que se distribuye entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio, excepto en el caso de los kioscos y otras formas análogas de ocupación de la vía pública, en que se aplicará directamente un porcentaje sobre la UIT.

En el caso de los Centros Comerciales provisionales "CECOPRONOS o CECOPROSIS" considerando la modalidad de uso del predio, para hallar la base imponible se tendrá en cuenta el número de stands y la UIT. Artículo Noveno.- Otórguese un descuento del 10% para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a los contribuyentes que cumplan con cancelar las cuatro cuotas por adelantado hasta el último día hábil del mes de febrero; vencido dicho plazo, el descuento indicado queda sin efecto para las cuotas no canceladas. Artículo Duodécimo.- Déjense sin efecto las Ordenanzas Nº 026-97-CDSB-C y 048-97-CDSB-C a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Disposición Final Primera.- Fíjese el costo único de la emisión de los recibos de pago de los arbitrios municipales, del impuesto predial y las correspondientes declaraciones

juradas de autoavalúo mecanizadas, incluyendo su distribución a domicilio en 0.4% de la UIT y para los contribuyentes que tengan más de un predio se cobrará el 50% por cada predio adicional.

ORDENANZA MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO EN LIMA METROPOLITANA Ordenanza Nº 137 (29/01/98) Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del Cercado de Lima el marco legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Metropolitana de Lima determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.

Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

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Artículo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Metropolitana de

Lima. b) Los gobiernos extranjeros, en

condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.

c) El Cuerpo General de Bomberos

Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas de la Iglesia

Católica, que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211.

Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 11º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas.

Artículo 12º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS. El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Disposiciones Transitorias y Finales Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 108.

ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES y RELLENO SANITARIO PARA EL AÑO 1998 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 001-98 (29/01/98) Artículo Primero.- El importe mensual de las Tasas para el presente año 1998 por los conceptos de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario para la jurisdicción de Pueblo Libre se determinará tomando como base el monto de las Tasas cobradas al año anterior reajustadas con la aplicación de la variación anual acumulada del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1997. Artículo Segundo.- Los procedimientos, metodología y alcance serán los establecidos en las Ordenanzas Nºs.002-97/MPL y 005-97. Artículo Tercero.- Sustitúyase el inciso b) del rubro A) del Artículo Segundo e inciso b) del rubro B) del Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 002-97/MPL por el texto siguiente:

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USO DEL PREDIO

"Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos Particulares"

MODIFICAN ORDENANZA Nº 04-97-C/MC QUE APROBÓ RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO EN EL DISTRITO DE COMAS Ordenanza Nº 01-98-C/MC (04/02/98) Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 04-97C/MC, con el texto siguiente:

"Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN. Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre todos los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: a) Prorrateo simple del costo total entre

todos los contribuyentes registrados. b) El uso o actividad desarrollada en el

predio. c) Número de pisos del predio. d) La ubicación geográfica del predio." Artículo Segundo.- Modifíquese la Estructura de costos señalados en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 04-97-C/MC. Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo

11º de la Ordenanza Nº 04-97 -C/MC, con el siguiente texto:

"Artículo 11º.- El monto mensual a cobrarse por cada predio por el Arbitrio de Limpieza Pública, se determinará según los criterios señalados en la presente Ordenanza, y considerando la Base de contribuyentes registrados por la Administración Tributaria". Artículo Quinto.- Agréguese nuevas Disposiciones Transitorias con el siguiente texto: "Disposición Transitoria.- Para el ejercicio fiscal 1998 otórguese incentivos tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, según el siguiente detalle: a). 10% de descuento por pronto pago en

forma trimestral. b). 20% de descuento por el pago anual si

se efectúa en una sola armada en el primer trimestre.

Disposición Transitoria.- Los predios de 2 pisos a más, destinados exclusivamente a uso vivienda, y que estén ocupados por una unidad familiar, podrán solicitar una inspección ocular para que sean considerados con la tarifa de CASA HABITACION-O1 PISO."

APRUEBAN ORDENANZA QUE REGULA APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA/ PARQUES Y JARDINES y RELLENO SANITARIO EN EL DISTRITO DEL AGUSTINO Ordenanza Nº 023-A-98-SEGE.07-MDEA (05/02/98)

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Artículo Uno.- OBJETO DE LA ORDENANZA La Ordenanza actualiza el arbitrio por concepto de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario en la circunscripción del distrito de El Agustino. Artículo Dos.- BASE LEGAL La Ordenanza se sujeta a lo dispuesto por: Constitución Política del Estado. Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, D.L. Nº 757. Ley de Tributación Municipal, D.L. Nº 776. Ley Reglamentadora de Actualización de Tasa Municipales. Artículo Tres.- SUJETO ACTIVO Y OBJETO DEL SERVICIO El arbitrio constituye renta de la Municipalidad Distrital de El Agustino y está destinado a la prestación de los servicios siguientes: 1. Recojo, transporte y disposición final

de desechos sólidos domiciliarios, domésticos, comerciales e industriales.

2. Limpieza de vías. 3. Sembrío y conservación de áreas

verdes. 4. Arborización vial y arborización de

cerros. 5. Desarrollo de viveros municipales. 6. Educación ciudadana para la

preservación del medio ambiente. 7. Evaluación del impacto ambiental de

las actividades económicas urbanas.

8. Administración del tributo. Artículo Cuatro.- SUJETO PASIVO DEL ARBITRIO Son sujetos pasivos del arbitrio, en calidad de contribuyentes, los tenedores o posesionarios de Unidades Prediales a cualquier título.

Son sujetos pasivos del arbitrio, en calidad de responsables, los propietarios de las Unidades Prediales.

Para salvar su condición de responsables, los propietarios de predios deberán presentar Declaración Jurada de Inquilinos en el formulario que para tales efectos les proporcionará gratuitamente la Administración Tributaria. Artículo Cinco.- BASE IMPONIBLE El costo de los servicios materia del arbitrio es prorrateado entre los predios ubicados en la circunscripción considerando como Base Imponible: 1. El valor del predio, de acuerdo con lo

expresado en la Declaración Jurada de Autovalúo.

2. La actividad económica que se realiza

en el predio, de acuerdo con lo expresado en la ficha catastral.

Artículo Seis.- PERIODICIDAD DEL ARBITRIO El Arbitrio es de periodicidad mensual. La Administración Tributaria organizará la cobranza acumulando lapsos bimestrales.

DECLARAN EN EMERGENCIA EL DISTRITO DE PACHACAMAC ANTE EL RIESGO POTENCIAL DE EFECTOS DEL FENÓMENO DEL NIÑO Resolución de Alcaldía Nº 074-98-MDP/A

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(05/02/98) Artículo Primero.- Declarar en EMERGENCIA el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac, ante el riesgo potencial de lluvias torrenciales, huaicos y desbordes del río como consecuencia de los efectos del Fenómeno del Niño, por un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo comunicarse la presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Transportes, comunicaciones, vivienda y construcción, Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Defensa Civil y Contraloría General.

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 017-97 (05/02/98) Título I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Objetivo de la Norma: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos básicos para la aplicación de sanciones de carácter administrativo en el distrito de San Miguel.

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DISPONEN SUSPENDER TRÁMITES O PROCESOS ADMINISTRATIVOS REFERIDOS A CONTINUACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTA INDUSTRIAL, POR MANDATO JUDICIAL Resolución de Alcaldía Nº 1101 (27/02/98) El Señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Vista la notificación de la Resolución Nº 01 de fecha 30 de enero último, dictada por el señor juez del Tercer juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Germán A. Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar iniciado por doña Rossina Luz Prieto Llanos, Expediente Nº 1998-3947-0-0100-J-CI-13; y, Considerando: Que, de conformidad con el Artículo 638º, tercer párrafo, del Código Procesal Civil tratándose de medidas cautelares dispuestas al amparo de dicho Código Adjetivo Común, "Por el mérito de la recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal"; Que, por Resolución Nº 01 de fecha 30 de enero último, el señor juez del Tercer juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Germán A. Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar promovido por doña Rossina Luz Prieto Llanos, Expediente Nº 1998-3947-0-0100-J-Cl-13, ha dispuesto que la Municipalidad Metropolitana de Lima y su Alcalde" … se abstengan de continuar cualquier trámite o proceso administrativo tendiente a permitir la continuación de la

construcción y funcionamiento de la planta industrial de la firma Lucchetti Perú Sociedad Anónima, en la zona adyacente a los "Pantanos de Villa" mandato que, en virtud de la norma citada en el considerando precedente, es de ineludible cumplimiento, por lo que debe disponer su inmediato acatamiento; Que, de otro lado, dicho mandato judicial se funda en la defensa de la Zona Reservada Pantanos de Villa, la misma que, de acuerdo con las normas contenidas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, es parte integrante del patrimonio ambiental de la Nación, y el Estado, del cual forman parte los Gobiernos Locales, se encuentra obligado a defender, preservar y mantener; De acuerdo con las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Se Resuelve: Artículo 1º.- Disponer el inmediato acatamiento, bajo responsabilidad, del mandato contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 30 de enero último, el señor juez del Tercer juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Germán A. Aguirre Salinas, en el cuaderno cautelar promovido por doña Rossina Luz Prieto Llanos, Expediente Nº 1998-3947-0-0100-J-Cl-13; y, en consecuencia, suspéndase la continuación de cualquier trámite o proceso administrativo ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, o ante cualquier Municipalidad Distrital integrante de esta última, tendiente a permitir la continuación de la construcción y funcionamiento de la planta industrial de la firma Lucchetti Perú Sociedad Anónima, en la zona adyacente a los "Pantanos de Villa". Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima

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MODIFICAN ORDENANZA SOBRE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Ordenanza Nº 100-98-CDSB-C (28/02/98) Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C, el mismo que tendrá el siguiente tenor literal: "Artículo Octavo.- En el caso del Artículo Sétimo Inc. h), se encuentran inafectos los propietarios y/ conductores de los predios que allí se indican, en el caso de los pensionistas que estén gozando del beneficio de inafectación al Impuesto Predial, considérese una rebaja del 50% en los arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, y siempre que mantengan los requisitos previstos en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776".

EXONERAN A CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR FENÓMENO DEL NIÑO DEL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 04-98 (01/03/98) Artículo 1º.- Los contribuyentes afectados por los fenómenos naturales producidos por la Corriente Marítima del Niño y sujetos pasivos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno

Sanitario y Serenazgo gozarán de exoneración tributaria de los citados arbitrios. Artículo 2º.- La exoneración podrá ser total o parcial atendiendo al Dictamen de la Comisión Especial a que alude el Artículo 4º y su vigencia no podrá ser mayor a seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 3º.- Los contribuyentes incursos en los alcances del Artículo 1º, deberán presentar una solicitud, libre de pago de tasas, con la indicación de los daños ocurridos y los perjuicios sufridos, precisando la ubicación exacta del predio, quienes serán calificados como damnificados para obtener los beneficios de la presente norma. Artículo 4º.- La calificación de damnificado será atendida por una Comisión Especial integrada por el Director de Desarrollo Urbano o el funcionario inmediato inferior que lo represente, el jefe de la División de Defensa Civil y una Asistenta Social designada por la Unidad de Personal. La Comisión observará los argumentos contenidos en las solicitudes presentadas y realizará una inspección ocular en el predio afectado y una entrevista a sus moradores. El Dictamen de la Comisión establecerá si el solicitante es calificado como damnificado, la magnitud de los daños sufridos y el porcentaje que debe merecer la exoneración. Asimismo, la presente Comisión deberá informar a la Comisión de Obras del Concejo sobre la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- El Dictamen será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, entrando la exoneración en vigencia a partir del mes siguiente en que se presenta la solicitud. La Resolución denegatoria es apelable ante el Concejo de San Miguel, quien resuelve en última instancia. Artículo 6º.- Las personas naturales y

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jurídicas que realicen donaciones en favor de damnificados de los fenómenos producidos por la Corriente Marítima del Niño, estarán exonerados del pago de intereses y multas del Impuesto Predial, en proporción al valor de los bienes donados. Artículo 7º.- la donación de bienes y alimentos no perecibles será recabada por la Municipalidad, a través de la Dirección de Servicios Sociales, quienes anotarán los datos personales del donante, el detalle de los bienes donados, debiendo el donante firmar el libro correspondiente en señal de constancia y conformidad. La Dirección de Servicios Sociales informará periódicamente a la Oficina de Rentas de las personas donantes para proceder a la exoneración en forma automática. Artículo 8º.- El plazo de vigencia de la exoneración contenida en el Artículo 6º será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

DECLARAN EN ESTADO DE EMERGENCIA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO EN PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES POR EFECTO DEL FENÓMENO DEL NIÑO Acuerdo de Concejo Nº 001 (13/03/98) Artículo Primero.- Declarar en Estado de Emergencia el distrito de San Juan de Lurigancho, a consecuencia del Fenómeno del Niño en prevención de futuros desastres naturales.

APRUEBAN ORDENANZA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR CARNÉ DE SALUD Ordenanza Nº 141 (21/03/98) Considerando: Que, es necesario tomar medidas preventivas en resguardo de la Salud Pública, especialmente en los actuales momentos de alteraciones climatológicas como consecuencia del Fenómeno del Niño; Que, el Carné de Salud, ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público y manipulación de alimentos, en resguardo de la salud pública. Ordenanza Artículo 1º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con la Política Nacional de Salud y en concordancia con su objetivo fundamental que es el de velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Población, Salud y Saneamiento Ambiental. Artículo 2º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes. Artículo 3º.- El Carné de Salud se implementa como un medio eficaz para la

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prevención y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la provincia de Lima, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud. Artículo 4º.- El término CONTROL señalado en el artículo anterior abarcará las siguientes fases: - Emisión del Carné de Salud - Supervisión, y - Sanción Artículo 5º.- Establecer la obligatoriedad en la jurisdicción de la provincia de Lima, de portar como documento personal e intransferible el Carné de Salud, para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, sin excepción alguna. Artículo 6º.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempeñen como acompañantes de baile en boites, clubes nocturnos, cabarets y similares, además del Carné de Salud, están obligadas a poseer un Certificado de Control Periódico epidemiológico, serológico y tebeciano, los cuales serán expedidos por la Autoridad Sanitaria Municipal por períodos quincenales, trimestrales y semestrales, según corresponda. Artículo 7º.- El Carné de Salud será otorgado con validez para toda la provincia de Lima por la Dirección de Salud de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social y/o por la Red de Centros Médicos Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción y/o por las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima. Artículo 8º.- Los requisitos para obtener el Carné de Salud, expedido por la Autoridad

Municipal son: a) Abono de los derechos

correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

b) Someterse al Examen Integral que

constará de:

1.- Examen Clínico 2.- Examen Serológico 3.- Examen dental completo -

odontograma 4.- Examen de Basiloscopía y

Radiología parasintomáticos respiratorios

5.- Examen parasitológico sólo para manipuladores de alimentos

c) Los manipuladores de alimentos,

deberán acreditar su participación en cursillos de capacitación sobre condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos.

El Carné de Salud será otorgado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de lo mismo se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas. Artículo 9º.- La vigencia del Carné de Salud será de seis (6) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y, de un (1) año para los demás casos. Artículo 10º.- El valor del Carné de Salud responderá única y exclusivamente al cálculo resultante de la estructuración del costo que importa la expedición del mismo, conformado por los exámenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo Carné. Las Municipalidades Distritales están facultadas para aplicar las tasas dentro del máximo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobada en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Para

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cobrar tasas distintas las Municipalidades Distritales deberán seguir el trámite previsto en el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11º.- Es obligatorio el examen médico semestral o anual, según sea el caso, para la renovación del Carné, o antes si así lo requiere el resultado de los exámenes, lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el Carné. Artículo 12º.- Los empleadores están obligados a tener en un lugar visible, o a la mano, los Carnés de Salud de sus servidores y a mostrarlos a las Autoridades e Inspectores Municipales cada vez que lo soliciten. Artículo 13º.- El Carné de Salud es un documento personal e intransferible. Deberá ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitirá el Carné respectivo a la Institución que lo hubiese otorgado, allí quedará en depósito hasta que su propietario lo retire o el Carné caduque. Artículo 14º.- La Dirección de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, supervisará y sancionará con multa cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza según el Reglamento de Aplicación de Sanciones. La Autoridad Sanitaria de cada uno de los Distritos emitirá el Carné de Salud, supervisará y sancionará cualquier infracción a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza en sus respectivas Jurisdicciones.

RATIFICAN ORDENANZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES QUE

ESTABLECIÓ EL MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Acuerdo de Concejo Nº 042 (15/04/98) El Consejo Metropolitano de Lima: Vista en Sesión Ordinaria de la fecha la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Miraflores mediante Oficio Nº 38-97-A/SG/MM, para la ratificación de su Ordenanza Nº 33-97-MM, que establece el monto de los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), contenida en su Informe Técnico Legal Nº 31-98/SAT y Oficio Nº 178-98/SAT de la Jefatura del SAT y lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 012-98-MML/CEPP y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 Y la Ordenanza Nº 126 del Concejo Metropolitano de Lima; Acordó: Ratificar la Ordenanza Nº 33-97 de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que establece el Nuevo Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo en su jurisdicción, que consta de quince artículos.

ORDENANZA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL PLAN URBANO DISTRITAL DE MIRAFLORES 1996-2010 (PUDM) Ordenanza Nº 143 (19/04/98)

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TITULO 1 Disposiciones Generales: Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el "Plan Urbano Distrital de Miraflores" 1996-2010, como el principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local, otorgándole un especial tratamiento a fin de procurar su legitimidad en la sociedad civil, con eficacia en cuanto a sus posiciones hasta el año 2010. Artículo 2º.- El Plan Urbano de Miraflores se desarrolla en el marco del Plan de Desarrollo Metropolitano vigente, teniendo en cuenta las previsiones de dicho Plan para el Area Central Metropolitana de la que forma parte el distrito de Miraflores. Artículo 3º.- El Plan Urbano de Miraflores contiene el desarrollo de las siguientes Propuestas Específicas que reglamentan el desarrollo urbano del distrito en los próximos 12 años, y que como Anexo Nº 1, forman parte de la presente Ordenanza: a) Sistema Vial Distrital, Transporte y

Estacionamiento. b) Zonificación de los Usos del Suelo. c) Ordenamiento Ambiental. d) Revalorización de los Espacios Públicos

y Areas Verdes. e) Administración del Planeamiento

Urbano y estrategia de Gestión Urbana. Artículo 4º.- El Plan Urbano de Miraflores aprobado por la presente Ordenanza, es de cumplimiento obligatorio por las autoridades y funcionarios municipales, los vecinos, los organismos y dependencias públicas y las personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones, proyectos y/o realice actividades en la jurisdicción de Miraflores.

TITULO II Del Plan Urbano Distrital de Miraflores CAPITULO I DEFINICIÓN Y ALCANCES Artículo 5º.- El "Plan Urbano Distrital de Miraflores 1996-2010" es el instrumento técnico-normativo que orienta la gestión, las acciones, intervenciones, los programas y las inversiones públicas y/o privadas en el ámbito territorial de su jurisdicción. CAPITU LO II OBJETIVOS Artículo 6º.- El plan Urbano Distrital de Miraflores postula los siguientes objetivos globales: el ordenamiento urbanístico, el ordenamiento vial y el ordenamiento ambiental del distrito. a) En relación al Ordenamiento Urbanístic. El Ordenamiento Urbanístico tiene por

finalidad orientar la organización físico-espacial de las actividades económicas y sociales en el distrito, promover un equilibrado uso del suelo urbano y un adecuado tratamiento paisajístico de los espacios públicos, de modo de contribuir al desarrollo urbano, a la eficiencia funcional y comercial de su territorio, así como a la revalorización turística y residencial de Miraflores.

c) En relación al Ordenamiento Ambiental Ordenamiento Ambiental tiene por

finalidad procurar un desarrollo urbano sustentable y preservar la "situación ambiental buena generalizada" del distrito de Miraflores; de modo de mejorar las condiciones de su hábitat y de su entorno ecológico.

En esta perspectiva, es necesario orientar la ejecución de las actividades económicas y sociales ecológicamente sustentables, definir las acciones y medidas preventivas para el manejo

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ambiental del distrito, evitar la pérdida de los ecosistemas y recursos naturales; y establecer el ordenamiento ambiental como base para lograr el desarrollo sostenido en términos de conservación, crecimiento económico y equidad. CAPITULO VI DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 24º.- El Ordenamiento Ambiental consiste en la disposición sistemática y armoniosa del uso del territorio, mediante la aplicación de los principios de sustentabilidad ecológica, la sostenibilidad económica de las actividades humanas, así como la salubridad, seguridad y bienestar social. Artículo 25º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Miraflores en concordancia con la legislación vigente y mediante los organismos de control competentes, velar por la calidad del medio ambiente natural y transformado, con el fin de garantizar el bienestar de su población. Artículo 26º.- A partir de la presente Ordenanza que pone en vigencia la propuesta específica de Ordenamiento Ambiental del Plan Urbano de Miraflores, las Autoridades Municipales harán cumplir a los organismos públicos y no públicos, y a la población en general, las medidas de manejo ambiental identificadas por el Plan que permitirán revertir en el corto y mediano plazo las tendencias de deterioro ambiental en algunos sectores de Miraflores. Artículo 27.- Las vías, parques, plazas y alamedas, áreas de conservación y protección, zonas paisajistas, playas y otras áreas de uso público señaladas en el Plan Urbano de Miraflores, tienen el carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. La Municipalidad Distrital no permitirá su uso o aplicación a fines o modalidades de uso diferente a las que su

carácter de bien público les impone. Artículo 28º.- En casos de Proyectos de Inversión para establecer actividades que por su naturaleza o magnitud, pudieran tener efectos deteriorantes en el medio ambiente físico y social del distrito, la Municipalidad de Miraflores orientará sus decisiones teniendo en cuenta la opinión vecinal. Artículo 29º.- El establecimiento y funcionamiento de actividades comerciales e industriales está sujeto a los Estudios de Impacto Ambiental o los Programas de Adecuación Ambiental - según el caso- y el control mediante el Indice de Compatibilidad de usos del suelo para las actividades urbanas, comerciales y de servicios que forma parte de esta Ordenanza como Anexo Nº 4. Artículo 30º.- La propuesta de Ordenamiento Ambiental del Plan Urbano de Miraflores, identifica un conjunto de proyectos y programas con fines de inversión, que se dirigen a proteger los niveles de vulnerabilidad de los ecosistemas del distrito (parques, playas, acantilados de la Costa Verde y entornos urbanos), como producto del desarrollo de las actividades urbanas que han afectado el medio ambiente y las condiciones de vida de su población. Artículo 31º.- Los proyectos a que se refiere el artículo precedente se consignan en el Programa General de Inversiones para el distrito de Miraflores que forma parte del Volumen B del presente Plan Urbano.

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INDICE

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INTRODUCCION 4

l. PODER LEGISLATIVO 6

- Ley que amplia los alcances del régimen de recuperación anticipada del IGV a las empresas que exploten Recursos Naturales

Ley Nº 26911

(16-01-98) 6 - Ley que modifica el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

elevándose el tope máximo de las multas aplicables por infracción de las normas ambientales

Ley Nº 26913

(20-01-98) 7 - Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo -SPR- Ley Nº 26918

(23-01-98) 7 - Ley Marco de Descentralización Ley Nº 26922

(03-02-98) 8 - Ley que establece que los organismos públicos descentralizados y

organismos reguladores dependerán de la Presidencia del Consejo de Ministros

Ley Nº 26923

(03-02-98) 10 - Ley que autoriza a Cordelica para brindar apoyo a las poblaciones

damnificadas por los desastres naturales producidos por el Fenómeno de Niño

Ley Nº 26928

(26-02-98) 10 - Ley que autoriza a las municipalidades de las zonas declaradas en

emergencia y afectadas por el Fenómeno del Niño, a disponer de los Recursos del Fondo de Compensación Municipal

Ley Nº 26934

(16-03-98) 11 - Ley que amplía a todas las municipalidades del país los efectos de la Ley Nº

26934 Ley Nº 26942

(17-04-98) 11

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II. PODER EJECUTIVO 13

SECTORES

1. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 13 - Incluye al Distrito de Ámbar, provincia de Huaura, dentro de los alcances

del Estado de Emergencia declarado para contrarrestar efectos de desastres naturales

Decreto Supremo Nº 004-98-PCM

(13-01-98) 13 - Declaran en emergencia diversas zonas del país y crean la Comisión

Especial y Fenómeno del Niño. Decreto Supremo Nº 010-98-PCM

(20-02-98) 13 - Designan responsables de la conducción, administración y ejecución del

proyecto "Apoyo en relación al Fenómeno del Niño" Resolución Ministerial Nº 020-98-PCM

(08-03-98) 14 - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Especial

Fenómeno del Niño Decreto Supremo Nº 014-98-PCM

(12-04-98) 14

2. ENERGIA Y MINAS 19 - Aprueban relación de empresas de auditoría e inspectoría habilitadas para

la fiscalización de actividades minero metalúrgicas, así como ampliación a otros temas

Resolución Directoral Nº 011-98-EM/DGM

(23-01-98) 19 - Dictan medidas en favor de centrales termoeléctricas y empresas

concesionarias de sistemas afectados por el Fenómeno del Niño Decreto Supremo Nº 012-98-EM

(14-04-98) 19 - Aprueban Reglamento del Régimen de Sanciones por Infracción a Normas

de Seguridad Radiológica Resolución de Presidencia Nº 023-97-IPEN/AN

(16-04-98) 19

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- Relación de empresas y entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector de Energía y Minas

Resolución Directoral Nº 014-98-EM/DGAA

(29-04-98) 20

3. SALUD 21 - Crean la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector

Público de Salud Resolución Ministerial Nº 052-98-SA/DM

(25-02-98) 21 - Constituyen "Comisión Fenómeno del Niño" del Ministerio de Salud Resolución Ministerial Nº 119-98-SA/DM

(29-03-98) 21 - Modifican denominación y constituyen transitoriamente diversas

Direcciones de Salud Resolución Ministerial Nº 134-98-SA/DM

(17-04-98) 22

4. AGRICULTURA 24 - Establecen monto mínimo y máximo de multas por infracciones a la Ley

General de Aguas Decreto Supremo Nº 004-98-AG

(24-03-98) 25 - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial

de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT Decreto Supremo Nº 006-98-AG

(25-03-98) 26

5. ECONOMIA Y FINANZAS 28 - Otorgan facilidades de pago a deudores tributarios por el Fenómeno del

Niño Decreto Supremo Nº 019-98-EF

(06-03-98) 28 - Aprueban normas de carácter excepcional para el pago de la deuda

tributaria por contribuyentes que hubieran sido afectados por el Fenómeno del Niño

Resolución de Superintendencia Nº 033-98-SUNAT

(06-03-98) 28

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- Amplían alcances de empadronamiento de la Población residente en áreas afectadas por el Fenómeno del Niño

Resolución Jefatural Nº 085-98-INEI

(13-03-98) 29 - Otorgan plazo a contribuyentes para rehacer libros, registros, documentos

y otros antecedentes perdidos o destruidos por efectos del Fenómeno del Niño

Resolución de Superintendencia Nº 037-98- SUNAT

(21-03-98) 29 - Aprueban procedimientos para efectuar donaciones con beneficio tributario

através del Sector Público Nacional, destinadas a apoyar acciones por Fenómeno del Niño

Decreto Supremo Nº 028-98-EF

(25-03-98) 30 - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de

Instituciones y Organismos del Estado (OIOE) Resolución Ministerial Nº 066-98-EF

(25-03-98) 31

6. DEFENSA 33 - Aprueban normas para la prevención y control de la contaminación por

aguas sucias procedentes de buques Resolución Directoral Nº 0069-98/DCG

(01-03-98) 33 - Aprueban normas para prevenir y controlar la contaminación por basuras

procedentes de los buques Resolución Directoral Nº 0071-98/DCG

(21-03-98) 33

7. PESQUERIA 38 - Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de Pesquería Decreto Supremo Nº 001-98-PE

(20-01-98) 38 - Aprueban Términos de Referencia para Habilitación de Entidades

Encargadas de Inspecciones Técnicas para otorgamiento de concesiones y autorizaciones de actividad de acuicultura

Resolución Ministerial Nº 064-98-PE

(12-02-98) 38

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III. MUNICIPALIDADES 39 - Declaran nulos actos administrativos que autoricen ejecución de obras de

construcción de planta industrial en terreno ubicado en el Distrito de Chorrillos

Comisión Técnica Provisional D.A. Nº 003-91-MLM Cap. II y D.S. Nº 025-94-MTC Art. 12º Acuerdo Nº 01

(03-01-98) 39 - Regulan Aplicación del Arbitrio de relleno sanitario en el Distrito de San

Borja Ordenanza Nº 093-98-CDSB-C

(23-01-98) 43 - Aprueban ordenanza sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines

y serenazgo en el Distrito de San Borja Ordenanza NQ 094-98-CDSB-C

(26-01-98) 44 - Ordenanza marco del régimen tributario de los arbitrios de limpieza

pública, parques y jardines y serenazgo en Lima Metropolitana Ordenanza Nº 137

(29-01-98) 44 - Establecen criterios para la determinación del monto de arbitrios de

limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario para el año 1998 en el distrito de Pueblo Libre

Ordenanza Nº 001-98

(29-01-98) 45 - Modifican ordenanza NQ 04-97-C/MC que aprobó régimen tributario de

arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario en el distrito de Comas

Ordenanza Nº 01-98-C/MC

(04-02-98) 46 - Aprueban ordenanza que regula aplicación de los arbitrios de limpieza

pública, parques y jardines y relleno sanitario en el Distrito del Agustino Ordenanza Nº 023-A-98-SEGE.07-MDEA

(05-02-98) 46 - Declaran en emergencia el distrito de Pachacamac ante el riesgo potencial

de efectos del Fenómeno del Niño Resolución de Alcaldía Nº 074-98-MDP/A

(05-02-98) 47

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- Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas en el

distrito de San Miguel Ordenanza Nº 017-97

(05-02-98) 48 - Disponen suspender trámites o procesos administrativos referidos a

continuación de construcción y funcio namiento de planta industrial, por mandato judicial

Resolución de Alcaldía Nº 1101

(27-02-98) 50 - Modifican ordenanza sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines

y serenazgo en el distrito de San Borja Ordenanza Nº 100-98-CDSB-C

(28-02-98) 51 - Exoneran a contribuyentes afectados por Fenómeno del Niño del pago de

arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, rellenos sanitarios y serenazgo en el Distrito de San Miguel

Ordenanza Nº 04-98

(01-03-98) 51 - Declaran en estado de Emergencia el Distrito de San Juan de Lurigancho en

prevención de desastres naturales por efecto del Fenómeno del Niño Acuerdo de Concejo Nº 001

(13-03-98) 52 - Aprueban ordenanza sobre obligatoriedad de portar Carné de Salud

Ordenanza Nº 141

(21-03-98) 52 - Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Miraflores que

estableció el monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo

Acuerdo de Concejo Nº 042

(15-04-98) 54 - Ordenanza para la Reglamentación del Plan Urbano Distrital de Miraflores

1996-2010 (PUDM) Ordenanza Nº 143

(19-04-98) 54

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INDICE POR AREAS TEMATICAS

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l. NORMAS DE CARACTER GENERAL - Ley que amplia los alcances del régimen de recuperación anticipada del IGV

a las empresas que exploten Recursos Naturales Ley Nº 26911

(16-01-98) 6 - Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario Decreto Supremo Nº 002-98-AG

(17-01-98) 24 - Ley que modifica el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

elevándose el tope máximo de las multas aplicables por infracción de las normas ambientales

Ley Nº 26913

(20-01-98) 6 - Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de Pesquería Decreto Supremo Nº 001-98-PE

(20-01-98) 38 - Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo -SPR Ley Nº 26918

(23-01-98) 6 - Ley Marco de Descentralización Ley Nº 26922

(03-02-98) 8 - Ley que establece que los organismos públicos descentralizados y

organismos reguladores dependerán de la Presidencia del Consejo Ley Nº 26923

(03-02-98) 10 - Aprueban ordenanza sobre obligatoriedad de portar Carné de Salud Ordenanza Nº 141

(21-03-98) 52 - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial

de Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT Decreto Supremo Nº 006-98-AG

(25-03-98) 26 - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de

Instituciones y Organismos del Estado (OIOE) Resolución Ministerial Nº 066-98-EF

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(25-03-98) 31

II. AUTORIDAD AMBIENTAL - Crean la Unidad de Coordinación para la Modernización del Subsector

Público de Salud Resolución Ministerial Nº 052-98-SA/DM

(25-02-98) 21 - Constituyen "Comisión Fenómeno El Niño" del Ministerio de Salud

Resolución Ministerial Nº 119-98-SA/DM

(29-03-98) 21 - Modifican denominación y constituyen transitoriamente diversas

Direcciones de Salud Resolución Ministerial Nº 134-98-SA/DM

(17-04-98) 22

III. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL - Aprueban relación de empresas de auditoría e inspectoría habilitadas para

La fiscalización de actividades minero metalúrgicas, así como ampliación a otros temas

Resolución Di rectora Nº 011-98-EM/DGM

(23-01-98) 19 - Relación de empresas y entidades autorizadas a realizar Estudios de

Impacto Ambiental en el Sector de Energía y Minas Resolución Directoral Nº 014-98-EM/DGAA

(29-04-98) 20

IV. MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - Regulan Aplicación del Arbitrio de relleno sanitario en el Distrito de San

Borja Ordenanza Nº 093-98-CDSB-C

(23-01-98) 43 - Aprueban ordenanza sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines

y serenazgo en el Distrito de San Borja Ordenanza Nº 094-98-CDSB-C

(26-01-98) 44

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- Ordenanza marco del régimen tributario de los arbitrios de limpieza

pública, parques y jardines públicos y serenazgo en Lima Metropolitana Ordenanza Nº 137

(29-01-98) 44 - Establecen criterios para la determinación del monto de arbitrios de

limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario para el año 1998 en el distrito de Pueblo Libre

Ordenanza Nº 001-98

(29-01-98) 45 - Modifican ordenanza Nº 04-97-C/MC que aprobó régimen tributario de

arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario en el distrito de Comas

Ordenanza Nº 01-98-C/MC

(04-02-98) 46 - Aprueban ordenanza que regula aplicación de los arbitrios de limpieza

pública, parques y jardines y relleno sanitario en el Distrito del Agustino Ordenanza Nº 023-A-98-SEGE.07-MDEA

(05-02-98) 46 - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas en el

distrito de San Miguel Ordenanza Nº 017-97

(05-02-98) 48 - Modifican ordenanza sobre arbitrios de limpieza pública, parques y jardines

y serenazgo en el distrito de San Borja Ordenanza Nº 100-98-CDSB-C

(28-02-98) 51 - Exoneran a contribuyentes afectados por Fenómeno del Niño del pago de

arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, rellenos sanitarios y serenazgo en el Distrito de San Miguel

Ordenanza Nº 04-98

(01-03-98) 51 - Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Miraflores que

estableció el monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo

Acuerdo de Concejo Nº 042

(15-04-98) 54

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V. CONTAMINACION MARINA - Aprueban normas para la prevención y control de la contaminación por

aguas sucias procedentes de buques Resolución Directoral Nº 0069-98/DCG

(21-03-98) 33

- Aprueban normas para prevenir y controlar la contaminación por basuras procedentes de los buques

Resolución Directoral Nº 0071-98/DCG

(21-03-98) 33

VI. FENOMENO “EL NIÑO” - Ley que autoriza a Cordelica para brindar apoyo a las poblaciones

damnificadas por los desastres naturales productos por el Fenómeno del Niño

Ley Nº 26928

(26-02-98) 10 - Ley que autoriza a las municipalidades de las zonas declaradas en

emergencia y afectadas por el Fenómeno del Niño, a disponer de los Recursos del Fondo de Compensación Municipal

Ley Nº 26934

(16-03-98) 10 - Otorgan facilidades de pago a deudores tributarios afectados por el

Fenómeno El Niño Decreto Supremo Nº 019-98-EF

(06-03-98) 28 - Ley que amplía a todas las municipalidades del país los efectos de la Ley Nº

26934 Ley Nº 26942

(17-04-98) 11 - Incluyen al Distrito de Ámbar, provincia de Huaura, dentro de los alcances

del Estado de Emergencia declarado para contrarrestar efectos de desastres naturales

Decreto Supremo Nº 004-98-PCM

(13-01-98) 13 - Declaran en emergencia diversas zonas del país y crean la Comisión

Especial Fenómeno del Niño. Decreto Supremo Nº 01 0-98-PCM

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(20-02-98) 13 - Designan responsables de la conducción, administración y ejecución del

proyecto "Apoyo en relación al Fenómeno El Niño" Resolución Ministerial Nº 020-98-PCM

(08-03-98) 14 - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Especial

Fenómeno El Niño Decreto Supremo Nº 014-98-PCM

(12-04-98) 14 - Dictan medidas en favor de centrales termoeléctricas y empresas

concesionarias de sistemas afectados por el Fenómeno El Niño Decreto Supremo Nº 012-98-EM

(14-04-98) 19 - Aprueban normas de carácter excepcional para el pago de la deuda

tributaria por contribuyentes que hubieran sido afectados por el Fenómeno de El Niño

Resolución de Superintendencia Nº 033-98-SUNAT

(06-03-98) 28 - Amplían alcances de empadronamiento de la Población residente en áreas

afectadas por el Fenómeno del Niño Resolución Jefatural Nº 085-98-INEI

(13-03-98) 29 - Otorgan plazo a contribuyentes para rehacer libros, registros, documentos

y otros antecedentes perdidos o destruidos por efectos del Fenómeno del Niño

Resolución de Superintendencia Nº 037-98/SUNAT

(21-03-98) 29 - Aprueban procedimientos para efectuar donaciones con beneficio tributario

a través-del Sector Público Nacional, destinadas a apoyar acciones por Fenómeno del Niño

Decreto Supremo Nº 028-98-EF

(25-03-98) 30 - Declaran en emergencia el distrito de Pachacamac ante el riesgo potencial

de efectos del Fenómeno del Niño Resolución de Alcaldía Nº 074-98-MDP/A

(05-02-98) 47 - Declaran en estado de Emergencia el Distrito de san Juan de Lurigancho en

prevención de desastres naturales por efecto del Fenómeno del Niño

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Acuerdo de Concejo Nº 001

(13-03-98) 52

VII. OTROS TEMAS DE INTERES - Aprueban Reglamento del Régimen de Sanciones por Infracción a Normas

de Seguridad Radiológica Resolución de Presidencia Nº 023-97-IPEN/AN

(16-04-98) 19 - Aprueban Términos de Referencia para Habilitación de Entidades

encargadas de Inspecciones Técnicas para otorgamiento de concesiones y autorizaciones de actividad de acuicultura

Resolución Ministerial Nº 064-98-PE

(12-02-98) 38 - Declaran nulos actos administrativos que autoricen ejecución de obras de

construcción de planta industrial en terreno ubicado en el Distrito de Chorrillos

Comisión Técnica Provincial D.A. Nº 003-91-MLM Cap. II y D.S. Nº 025-94-MTC Art. 12º Acuerdo Nº 01

(03-01-98) 39 - Disponen suspender trámites o procesos administrativos referidos a

continuación de construcción y funcionamiento de planta industrial, por mandato judicial

Resolución de Alcaldía Nº 1101

(27-02-98) 50 - Ordenanza para la Reglamentación del Plan Urbano Distrital de Miraflores

1996-2010 (PUDM) Ordenanza Nº 143

(19-04-98) 54 - Establecen monto mínimo y máximo de multas por infracciones a la Ley

General de Aguas Decreto Supremo Nº 004-98-AG

(24-03-98) 25

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Paco San Martín Carátula y Diagramación

Impresión: Servigraf América S.R.L.

Av. Paseo de la República Nº 1446 - Santa Beatríz - Lima

472-1242 Agosto 1998 Lima - Perú