resumen de las principales normas impositivas de …

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL www.bdoargentina.com ÍNDICE Impuestos Nacionales Impuestos Provinciales BUENOS AIRES CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CATAMARCA CÓRDOBA FORMOSA RÍO NEGRO SALTA SANTA FE SANTIAGO DEL ESTERO TUCUMÁN Links de Interés 23 JUNIO 2021 Impuestos Nacionales R.G. (AFIP) N° 4999/21. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA. (B.O. 28/05/2021). Fija entre los días 26/05/2021 y 28/05/2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la R.G. (AFIP) N°1983/05. De esta manera, durante el período fijado, no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera en esa instancia. Cabe advertir que la citada resolución no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos. Ello así, las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas. No obstante, habilita la feria fiscal extraordinaria para los siguientes procedimientos: Fiscalizaciones correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL

www.bdoargentina.com

ÍNDICE

Impuestos NacionalesImpuestos ProvincialesBUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCATAMARCACÓRDOBAFORMOSARÍO NEGROSALTASANTA FESANTIAGO DEL ESTEROTUCUMÁN

Links de Interés

23

JUNIO 2021

Impuestos NacionalesR.G. (AFIP) N° 4999/21. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA. (B.O. 28/05/2021).

Fija entre los días 26/05/2021 y 28/05/2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la R.G. (AFIP) N°1983/05. De esta manera, durante el período fijado, no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera en esa instancia.

Cabe advertir que la citada resolución no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.

Ello así, las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas.

No obstante, habilita la feria fiscal extraordinaria para los siguientes procedimientos:• Fiscalizaciones correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como

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2REPORTE FISCAL 23

IMPUESTOS NACIONALES

aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

• Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la R.G. N° 4717/20 (informada en nuestro R.F. N° 21-2020).

• Fiscalizaciones electrónicas.• Fiscalizaciones vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 26/05/2021.

R.G. (AFIP) N° 5000/21. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE DETERMINADOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. (B.O. 31/05/2021).

Extiende hasta el 31/08/2021 (antes, 31/05/2021) la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, y los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica. Asimismo, suspende hasta la misma fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes.

Aclara que las suspensiones mencionadas no resultan de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario, así como del Impuesto sobre los Bienes Personales.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 28/05/2021.

R.G. (AFIP) N° 5003/21. MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. NUEVAS ESCALAS. (B.O. 02/06/2021).

Establece las formalidades y plazos que deberán considerar los contribuyentes en relación a los cambios producidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:• Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.• Beneficio a Cumplidores.• Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General.• Procedimiento permanente de transición al Régimen General.• Régimen voluntario de promoción tributaria al Régimen General.• Reingreso al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

CATEGORIZACIÓN 2021 Y OBLIGACIÓN DE PAGO MENSUAL.La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31/05/2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la categoría en la que deberán quedar encuadrados a partir del 01/02/2021 la que podrán consultarse a través del portal “Monotributo” a partir del 01/06/2021. Por su parte, los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de dicha categoría hasta el día 25/06/2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.

Siendo ello así, los nuevos valores de las categorías considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados con efectos a partir del 01/01/2021 son:

Categorías Parámetro“Ingresos Brutos”

Parámetro“Alquileres Devengados”

A Hasta $ 282.444,69 Hasta $ 105.916,77

B Hasta $ 423.667,03 Hasta $ 105.916,77

C Hasta $ 564.889,40 Hasta $ 211.833,52

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3REPORTE FISCAL 23

D Hasta $ 847.334,12 Hasta $ 211.833,52

E Hasta $ 1.129.778,77 Hasta $ 263.951,28

F Hasta $ 1.412.223,49 Hasta $ 264.791,88

G Hasta $ 1.694.668,19 Hasta $ 317.750,28

H Hasta $ 2.353.705,82 Hasta $ 423.667,03

I Hasta $ 2.765.604,35 Hasta $ 423.667,03

J Hasta $ 3.177.502,86 Hasta $ 423.667,03

K Hasta $ 3.530.558,74 Hasta $ 423.667,03

Aclara que las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, en virtud de las actualizaciones, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse hasta el día 20/07/2021, inclusive, considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha. A tal fin, los contribuyentes podrán optar por regularizar tales diferencias adhiriendo al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. N° 4.268 “Plan de Financiación Permanente’’.

EMISIÓN DE COMPROBANTES A MONOTRIBUTISTASAdecua la normativa relativa a emisión de comprobantes a contribuyentes Monotributistas, las que resultarán de aplicación a partir del 01/07/2021.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 02/06/2021.

Impuestos ProvincialesBUENOS AIRESR.N. (ARBA) N° 13/21. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. DIFICULTADES POR EL COVID-19. (B.O. 02/06/2021).

Establece un régimen especial para la regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 01/01/2021 y hasta el 31/08/2021, ambas fechas inclusive, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial, relativas a los siguientes conceptos:• Impuestos sobre los Ingresos Brutos.• Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los

inmuebles de las plantas urbana edificada y rural-.• Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores-.

Aclara que los contribuyentes podrán regularizar, exclusivamente, las deudas referidas a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores siempre que a la fecha de formalización del acogimiento revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.

PLAZOEl plazo para efectuar el acogimiento al presente régimen será desde el 09/08/2021 y hasta el 31/10/2021, ambas fechas inclusive.

REQUISITOSA los fines de su acogimiento al presente régimen, los contribuyentes deberán verificar los siguientes requisitos:• Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Provincia de Buenos

Aires a la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos.• Los contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos anterior al 01/04/2019 deben tener presentadas las declaraciones

IMPUESTOS PROVINCIALES

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4REPORTE FISCAL 23

IMPUESTOS PROVINCIALES

juradas del gravamen correspondientes a los anticipos de los meses de Abril de 2019 a Marzo de 2021, ambos inclusive.

• No registrar un incremento superior al 40% de la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de Abril de 2020 a Marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre Abril de 2019 a Marzo de 2020, ambos inclusive.

• Los contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/04/2019, inclusive, deberán verificar que su base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de Abril de 2021 sea menor a la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de Marzo del 2021.

FINANCIACIÓNLa cancelación del plan de facilidades de pago podrá efectuarse al contado o en 3 y hasta 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $500.-

CADUCIDADLa caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, ante las siguientes situaciones:• Mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento, en caso de que se haya optado

por el pago al contado.• Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 02/06/2021 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 09/08/2021.

R.N. (ARBA) N° 14/21. PROCEDIMIENTO. MEDIDAS CAUTELARES EN JUICIOS DE APREMIO. SUSPENSIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 02/06/2021).

Prorroga hasta el 31/08/2021 la suspensión de la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 02/06/2021.

R.N. (ARBA) N° 15/21. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, CONTRIBUYENTES RETICENTES. ADECUACIÓN DE SUPUESTOS. (B.O. 02/06/2021).

Adecúa las presunciones, en virtud de las cuales, ARBA calificará como “Contribuyentes reticentes” a los sujetos que evidencien ejercicio de actividad gravada frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a saber:• Falta de presentación de declaraciones juradas por 4 o más anticipos de un mismo

ejercicio fiscal no prescripto, o por 10 o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, conforme surja de los registros de ARBA, incluso en el caso de frigoríficos, mataderos o usuarios de faena.

• Haber declarado no tener actividad en 4 o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en diez 10 o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, en contraposición con lo que resulte, respecto de los mismos anticipos, de la información obrante en la base de datos de ARBA o suministrada por terceros.

• Haber declarado, en 4 o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en 10 o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, un importe de ingresos que resulte inferior al que surja, respecto de los mismos anticipos, de la información obrante en la base de datos de ARBA o suministrada por terceros;

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5REPORTE FISCAL 23

• Haber verificado, en 4 o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en 10 o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, cualquiera de los desvíos a que hacen referencia los 3 puntos anteriores.

• Haber declarado un importe de ingresos que resulte, en al menos un anticipo correspondiente al período transcurrido entre el primero de los anticipos del último ejercicio fiscal vencido y el último anticipo vencido del ejercicio fiscal en curso, inferior a la sumatoria de ingresos verificados en un procedimiento de control de operaciones o de facturación, realizado por ARBA durante el lapso de 2 días o más.

• Haber incurrido con los deberes de información y colaboración. A tal efecto se considerarán, exclusivamente, los casos en que los actos administrativos sancionatorios dictados en los términos del artículo 68 del mismo Código hayan adquirido firmeza dentro de los últimos 2 ejercicios fiscales y el ejercicio fiscal en curso.

• Haber declarado un importe de ingresos que resulte, en cuatro 4 o más anticipos de un mismo ejercicio fiscal no prescripto, o en 10 o más anticipos correspondientes a la totalidad de los ejercicios fiscales no prescriptos, inferior al que, respecto de los mismos anticipos, surja de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados por ARBA en base a información de explotaciones de un mismo género.

• Haber omitido declarar, en ejercicios fiscales no prescriptos y ante los organismos que correspondan, al menos 2 empleados en relación de dependencia, conforme surja de la información proporcionada por dichos organismos.

• Haber verificado la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 73 u 85 y concordantes del Código Fiscal, con motivo del traslado o transporte de mercaderías dentro del territorio provincial, en ausencia total o parcial de la documentación respaldatoria exigida por esta Agencia, en 2 oportunidades como mínimo durante los ejercicios fiscales no prescriptos, conforme surja de las constancias obrantes en las bases de datos de esta Autoridad de Aplicación.

Aclara que tales supuestos serán de aplicación siempre que los contribuyentes hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 02/06/2021.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESL. N° 6.419. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SERVICIOS DE INTERNACIÓN. EXENCIÓN. (B.O. 01/06/2021).

Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos de los meses de Mayo a Junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes que desarrollen la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” (Código N° 861010 del NAES). Aclara que la exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes en forma directa de dicha actividad mencionada.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/06/2021.

R. (AGIP) N° 125/21. PROCEDIMIENTO. REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 28/05/2021).

Prorroga hasta el 30/06/2021 (antes, 31/05/2021) el plazo para informar el Domicilios de Explotación – “RDE” de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dispuesto por las R. N° 312/20 y 1/21 (informadas en nuestro R.F. N° 2-2021).

Aclara que tal prórroga no resulta aplicable para la inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 26/05/2021.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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6REPORTE FISCAL 23

CATAMARCAR.G. N° 28/21. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA OBLIGACIONES NO PRESCRIPTAS, DEVENGADAS Y ADEUDADAS AL 30/04/2020. (B.O. 28/05/2021).

Prorroga hasta el 18/06/2021 inclusive, el plazo para efectuar el acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/04/2020 por los tributos cuya recaudación se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca (ARCA), dispuesto por la L. N° 5.648 (informada en nuestro R.F. N° 33-2020).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 28/05/2021.

CÓRDOBAD. N° 464/21. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE TURISMO. DIFERIMIENTO DE PAGO. (B.O. 02/06/2021).

Dispone la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31/08/2021, inclusive, para las actividades de Turismo (Códigos NAES: 492180, 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 02/06/2021.

D. N° 470/21. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES TURÍSTICAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 29/05/2021).

Prorroga el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31/08/2021, inclusive para los sujetos que desarrollen y/o exploten, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, las siguientes actividades:• Salones de fiesta (Código NAES: 681010).• Cines, autocines y centros culturales (Código NAES: 591300 y 910900).

Adicionalmente, dispone que los contribuyentes que resulten beneficiados por la presente exención quedarán excluidos como sujetos pasibles de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación siempre que tengan como única actividad alguna de las detalladas anteriormente y en caso de poseer más de una actividad económica alcanzada por el impuesto, la exclusión resultará procedente en la medida que posea como actividad principal alguna de ellas. No obstante, cuando la actividad desarrollada no sea la principal, la DGR deberá reducir para cada sujeto pasible de los distintos regímenes, la alícuota de retención, percepción y/o recaudación en forma proporcional a dichas actividades eximidas por el presente Decreto.

Asimismo, establece la eximición de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -desde el 01/05/2021 y hasta el 31/08/2021, inclusive- a los sujetos que desarrollen y/o exploten, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, las siguientes actividades y en forma exclusiva con relación a los ingresos que obtengan por el desarrollo de las mismas cualquiera fuere su origen:• Salones de baile (Código NAES: 939030).• Salones de juego (Código NAES: 939020).• Bares, confiterías y restaurantes (Códigos NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019).• Gimnasios, Natatorios y Canchas (Códigos NAES: 931020 y 931050).• Escuelas de Danza, Canto y Teatro (Código NAES: 854960).• Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas (Código NAES: 854950).• Academias de Idioma (Código NAES: 854910).• Centros de formación profesional y academias de oficios.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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7REPORTE FISCAL 23

Finalmente, dispone la eximición del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere la suma $14.500.- y se trate de hechos imponibles perfeccionados hasta el 31/12/2021.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/05/2021.

D. N° 496/21. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. EXENCIÓN. (B.O. 02/06/2021).

Establece la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2021, para la actividad de producción de contenidos audiovisuales -cualquiera sea el medio y/o plataforma de comunicación utilizado para su exhibición- desarrolladas en la Provincia de Córdoba (Códigos NAES: 591110, 591120 y 602320).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 02/06/2021.

FORMOSAR.G. N° 21/21. PROCEDIMIENTO. PLAN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEVENGADAS AL 31/03/2021. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece un Plan Extraordinario de Regularización de Deudas que resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses y multas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y a los aportes, intereses y multas del Instituto de Pensiones Sociales devengadas al 31/03/2021, incluidas las que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.

PLAZOLos contribuyentes podrán realizar el acogimiento al presente régimen hasta el 30/06/2021, inclusive.

DEUDAS EXCLUIDASNo podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:• Deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por

delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

• Deudas de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación por gravámenes que retenidos percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al Fisco Provincial, incluido los recargos e intereses, multas formales y multas por la infracción de Omisión.

• Intereses y recargos generados por el pago fuera de término de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación.

• Multas e intereses cancelados de contado, o incluidos en planes de pago anteriores al presente régimen, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.

• Multas por el ilícito de Defraudación Fiscal.• Multas dispuestas de conformidad con lo establecido por el Art. 42° del Código Fiscal.

BENEFICIOSLos contribuyentes que efectúen el acogimiento al presente régimen de facilidades gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo al importe de su base imponible anual del período anterior:

BI anual hasta $2.000.000.- BI anual mayor a $2.000.001.-

Multa deberes formales 100% 50%

Multa omisión 100% 50%

Intereses moratorios 100%

Contado: 100%Hasta 12 cuotas: 70%Hasta 24 cuotas: 50%Hasta 36 cuotas: 40%

IMPUESTOS PROVINCIALES

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8REPORTE FISCAL 23

Cuotas Hasta 36 Hasta 36

Interés de financiación 1% mensual 2% mensual

Cuota mínima $300.- $600.-

CADUCIDADLa caducidad del presente régimen se producirá, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:• 3 cuotas impagas, total o parcialmente, consecutivas o alternadas, al vencimiento

de la tercera de ellas.• Cuotas impagas al cumplir 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.• En el caso de pago de contado, el régimen caducará al cumplirse 30 días corridos del

vencimiento establecido en la reglamentación para que se efectúe este.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 21/05/2021.

RÍO NEGROD. N° 2/21. REGÍMENES ESPECIALES. CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN ZONAS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO. BENEFICIOS FISCALES. (B.O. 26/05/2021).

Otorga beneficios impositivos para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales, Régimen Simplificado y de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de Río Negro- que hasta el 30/04/2021 hubieren desarrollado alguna de las actividades detalladas a continuación, en las localidades consideradas de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”:

CÓDIGOACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

107301 Elaboración de cacao y chocolate

681010Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

771110 Alquiler de automóviles sin conductor

771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

772091 Alquiler de prendas de vestir

910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares

491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

492120Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

492140Servicios de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

492150Servicios de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional

492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros

492170 Servicios de transporte automotor internacional de pasajeros

492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

501100 Servicios de transporte marítimo de pasajeros

502101 Servicios de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

IMPUESTOS PROVINCIALES

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9REPORTE FISCAL 23

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013 Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares

561019Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

551021 Servicios de alojamiento en pensiones

551022Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551023Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

552000 Servicios de alojamiento en campings

791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

791901 Servicios de turismo aventura

791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

823000Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

477830 Venta al por menor de antigüedades

492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

492130 Servicio de transporte escolar

681010Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

823000Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales

900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

910900 Servicios culturales n.c.p.

931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

851010 Guarderías y jardines maternales

931050 Servicios de acondicionamiento físico

931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.

939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares

939090 Servicios de entretenimiento n.c.p.

Entre los principales beneficios impositivos destacamos los siguientes:• Suspende hasta el 30/09/2021, inclusive, el pago de las cuotas de los planes de

facilidades de pago. Aclara que, transcurrido dicho término, el plan de facilidades de pago se reanudará normalmente, fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas con posterioridad a la última cuota del plan.

• Suspende, hasta el 30/09/2021, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo. Aclara que quedan excluidas las intimaciones y ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos, todas las acciones y gestiones contra los Agentes de Recaudación que incumplan con sus

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deberes formales y/o materiales y el inicio de ejecuciones judiciales que deban realizarse para impedir el cumplimiento del plazo de prescripción de la acción.

• Suspender, hasta el 30/09/2021, inclusive, la exigibilidad de la presentación del Certificado de cumplimiento fiscal (libre de deuda).

• Fija una alícuota máxima de retención para el régimen SIRCREB del 0,01% durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/05/2021

SALTAR.G. N° 8/21. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEVENGADAS AL 30/04/2021. (B.O. 02/06/2021).

Establece un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio para la regularización de obligaciones tributarias devengadas al 30/04/2021, sus intereses, recargos y multas cuya recaudación se encuentre a cargo de la DGR Provincial, aún cuando se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento judicial.

Aclara que podrán regularizarse bajo el presente plan los saldos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad al presente, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios por regímenes especiales y transitorios de regularización de tributos provinciales.

PLAZOEl plazo para efectuar acogimiento al plan será hasta el 31/08/2021.

CUOTAS E INTERÉS DE FINANCIACIÓNLos contribuyentes podrán optar por el siguiente esquema de cuotas e intereses de financiación:• Hasta 3 cuotas con un interés de financiación del 0 % mensual.• Hasta 6 cuotas con un interés de financiación del 0,5 % mensual.• Hasta 12 cuotas con un interés de financiación del 1 % mensual.• Hasta 18 cuotas con un interés de financiación del 2 % mensual.

Aclara que en todos los casos habrá un anticipo incluido en el total de cuotas con un valor equivalente a una cuota.

CADUCIDADLa caducidad del plan operará de pleno derecho, y ocasionará la pérdida automática de los beneficios del mismo. No obstante, el plan caduco podrá ser rehabilitado por única vez (excepto cuando haya caducado por la falta de pago del anticipo), de acuerdo a las siguientes condiciones:• El plazo máximo para hacer uso de esta opción es de hasta 3 cuotas vencidas

impagas, a contar a partir de la falta de pago del segundo intento de débito fallido (día 20 de cada mes).

• Deberán cancelarse la totalidad de cuotas adeudadas con sus respectivos intereses.• Deberá pagarse la cuota del plan de facilidades de pago correspondiente al mes en

que se realiza la rehabilitación del pertinente plan.• La rehabilitación se efectuará por débito directo en la CBU informada para el plan,

cuyo débito operará a 72 de efectuada la misma.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 02/06/2021.

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R.G. N° 9/21. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 28/05/2021).

Prorroga hasta el 30/06/2021 (antes, 31/05/2021) la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas durante el año 2020, cuyo vencimiento original operaba el día 31/12/2020.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 28/05/2021.

SANTA FER.G. N° 28/21. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. DEUDAS DEVENGADAS AL 31/10/2020. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Prorroga hasta el 30/06/2021 (antes, 31/05/2021) el plazo para efectuar el acogimiento al régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31/10/2020 por impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, dispuesto por la L. N° 14.025 (informada en nuestra Ley Tarifaria 2021 y Modificaciones al Código Fiscal) y reglamentado por la R.G. N° 11/21 (informada en nuestro R.F. N° 8-2021).

Adicionalmente, adecúa el cronograma que deben seguir los contribuyentes a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago: • Hasta el 28/06/2021: cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las

dependencias de la API o en las Municipalidades o Comunas.• Hasta el 29/06/2021: cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/06/2021.

SANTIAGO DEL ESTEROL. N° 7.317. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CAPITAL PRIVADO. EXENCIÓN. (B.O. 27/05/2021).

Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los anticipos de los meses de Abril a Septiembre del año 2021, correspondientes a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a la atención de la pandemia por COVID-19.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 27/05/2021.

TUCUMÁND. N° 1243-3/21 Y R.G. N°59/21. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES VENCIDAS Y EXIGIBLES AL 30/04/2021. (B.O. 28/05/2021).

Establece un régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 30/04/2021 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas. Aclara que también podrán regularizarse bajo el presente plan, las siguientes deudas:• Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos.• Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección

General de Rentas.• Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en

proceso de trámite judicial de cobro.• Originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas. Quedan

excluidas las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y sus respectivos intereses.

• Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.

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• Por Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, a las cuales les resultará de aplicación todo lo establecido por el presente régimen respecto al Impuesto Inmobiliario.

• Por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2021 vencidos al 30/04/2021.

Asimismo, establece las formalidades que deber cumplir los contribuyentes que posean saldo favorable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para poder adherirse al presente régimen previa compensación de dicho saldo con el de las deudas a regularizar en concepto de obligaciones tributarias y sus respectivos intereses.

REQUISITOSAclara que será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/05/2021, inclusive, y hasta el acogimiento al régimen.

PLAZOLos contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 30/09/2021, inclusive.

BENEFICIOS Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:• Acogimiento hasta el 31/07/2021, inclusive:

. Reducción del 90% por pago al contado. . Reducción del 70% mediante pagos parciales. . Reducción del 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el

mes de Mayo de 2022, inclusive.• Acogimiento durante el mes de Agosto de 2021:

. Reducción del 80% por pago al contado. . Reducción del 60% mediante pagos parciales. . Reducción del 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el

mes de Mayo de 2022, inclusive.• Acogimiento durante el mes de Septiembre de 2021:

. Reducción del 70% por pago al contado. . Reducción del 50% mediante pagos parciales. . Reducción del 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el

mes de Mayo de 2022, inclusive.

Asimismo, establece una reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31/12/2019 por cada deuda (período, posición, anticipo o cuota) vencida y exigible cuyo vencimiento original operó con anterioridad a la mencionada fecha.

Adicionalmente, establece un régimen de beneficios de reducción de sanciones y recargos según la infracción de que se trate.

Finalmente, establece los requisitos, condiciones y formalidades que deberán verificar los contribuyentes para efectuar su adhesión al presente régimen de facilidades de pago y su otorgamiento al contado o en pagos parciales, así como las causales de caducidad del mismo.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 28/05/2021.

R. N° 620/21. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA TRIBUTOS PROVINCIALES. MODIFICACIÓN. (B.O. 28/05/2021).

A partir del 26/05/2021, deja sin efecto el Régimen de Facilidades de Pago Permanente mediante el cual los contribuyentes podían regularizar, entre otras, sus

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obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos adeudadas, dispuesto por la R. N° 98/21 (informada en nuestro R.F. N° 6-2021).

No obstante, continúan vigentes las disposiciones referidas a las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 26/05/2021, INLCUSIVE.

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Contacto

Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de esteReporte Fiscal, rogamos contactarse con:

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Debido a que el presente incluye un resumen de las normas fiscales de mayor trascendencia, sugerimos remitirse a los textos originales de los mismos, los que podrán consultarse en la página web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía: http://infoleg.mecon.gov.ar.

Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficialesde las 24 jurisdicciones provinciales, la información contenida en el presente memorándum es parcial y corresponde sólo a las de mayor trascendencia.

Por otra parte, no se incluyen en el presente las normas previsionales de carácter particular.

BDODepartamento de Impuestos

Comisión Arbitralwww.ca.gov.ar

BUENOS AIRESwww.arba.gov.ar/

CAPITAL FEDERALwww.agip.gob.ar

CATAMARCAwww.agrentas.gov.ar

CÓRDOBAwww.cba.gov.ar

CORRIENTESwww.dgrcorrientes.gov.ar/rentascorrientes

CHACOatp.chaco.gob.ar

CHUBUTwww.dgrchubut.gov.ar

ENTRE RÍOSwww.ater.gob.ar/ater2/home.asp

FORMOSAwww.dgrformosa.gov.ar

JUJUYwww.rentasjujuy.gob.ar

LA PAMPAwww.dgr.lapampa.gob.ar/

LA RIOJAwww.dgiplarioja.gob.ar

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MISIONESwww.dgr.misiones.gov.ar

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SAN JUANwww.sanjuandgr.gov.ar/contribuyentes/index.asp

SAN LUISwww.rentas.sanluis.gov.ar

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SANTA FEwww.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/102282

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TIERRA DEL FUEGOwww.dgrtdf.gov.ar

TUCUMÁNwww.rentastucuman.gov.ar

DIRECCIONES GENERALES DE RENTAS