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EXENCIONES IMPOSITIVAS DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Aspectos generales Aspectos generales Caso particular filiales FEHGRA 10º COLOQUIO TRIBUTARIO 26 y 27-09-13

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EXENCIONES IMPOSITIVAS DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Aspectos generalesAspectos generales

Caso particular filiales

FEHGRA10º COLOQUIO TRIBUTARIO

26 y 27-09-13

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TEMAS

1. El aspecto temporal del reconocimiento de exenciones impositivas.

2. El caso “Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia” de la CSN.

3. Caso particular filiales FEHGRA. Cancelación de inscripción (Decreto 1299/98).

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1. EL ASPECTO TEMPORAL DEL RECONOCIMIENTO DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS

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La cuestión

� El incumplimiento de la presentación de la solicitud de reconocimiento de la exención impositiva, en tiempo y forma, ¿constituye una infracción formal o por el contrario habilita al infracción formal o por el contrario habilita al Fisco a la determinación de los tributos involucrados?

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Otorgamiento y reconocimiento de la exención

OTORGAMIENTO DE LA EXENCIÓN

SÓLO POR LEYENCUADRAMIENTO EN LAS PREVISIONES LEGALES

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RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RG 2681

VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS EXTREMOS LEGALES

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Entidades exentas art., 20 f) LIG:

condiciones básicas

� Entidades sin fin de lucro.

� Objetos orientados a determinadas actividades (asistencia

social, salud pública, educación, etc.).

� Las ganancias se destinen a los fines de su creación.

� Prohibición de distribuir directa o indirectamente

ganancias a los socios.

� Prohibición de explotación de espectáculos públicos,

juegos de azar, carreras de caballos, etc.).

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Criterio interpretativo en materia de exenciones

� Las disposiciones que estatuyen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el carácter más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, la que equivale a admitir que

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propósito de la ley se cumpla, la que equivale a admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de la necesaria implicancia.

“Hospital Alemán” CSN, 11/2/97.

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Efectos del reconocimiento exentivo(art. 2º, RG 2681)

� No ingresar impuesto a las ganancias

� No ser pasibles de retenciones y/o percepciones del

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� No ser pasibles de retenciones y/o percepciones del Impuesto a las Ganancias.

� No ser pasibles de retenciones y/o percepciones del IVA.

� Estar alcanzados por las alícuotas reducidas en el IDCB.

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Requisitos formales a cumplimentar (art. 3º, RG 2681)

� Estar inscripta en AFIP.

� Tener el alta en impuesto a las ganancias.

� Tener el alta en el IVA (de corresponder).

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� Tener actualizada la información respecto de forma jurídica, mes de cierre de ejercicio y la actividad. económica por la cual solicita el beneficio.

� Tener actualizado el domicilio fiscal.

� Haber cumplido con las presentación de las DDJJ de IVA y SS.

� Haber cumplido régimen de información RG 3293.

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“UTGRA Unión de Trabajadores Gastronómicos de la Rep. Arg.” CSN,

16/9/99

� El tema en discusión era si resultaba procedente el carácter de sujeto exento del tributo a un contribuyente por el simple hecho de haber omitido un trámite administrativo

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de carácter formal.

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Doctrina de la CSN

� No resulta suficiente a los efectos de desestimar una exención con la que cuenta una entidad y cuya condición de tal ha sido reconocida por el Fisco, tanto en períodos anteriores como en los períodos posteriores a los cuestionados, el mero hecho de no haber realizado oportunamente un trámite administrativo de

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haber realizado oportunamente un trámite administrativo de reconocimiento, en la medida en que haya cumplimentado las condiciones sustanciales que exige la ley del gravamen a la que queda condicionado el reconocimiento de la exención.

� La ausencia de empadronamiento en término, podrá en todo caso revestir el carácter de un incumplimiento formal, pero no será óbice para la continuidad del derecho del que venía gozando la entidad.

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Doctrina de la CSN (cont.)

RESUMEN:

El carácter de sujeto exento está dado por el

encuadramiento en las previsiones legales yencuadramiento en las previsiones legales y

no por la circunstancia que cuente o deje

contar con una resolución del ente

recaudador que declare explícitamente que

revista esa calidad.

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Consulta frecuente AFIP

� El juez administrativo puede comprender en el reconocimiento de la exención, ejercicios anteriores a aquel en el cual se inició la solicitud, indicando que tal situación importará la constatación por los anteriores ejercicios

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importará la constatación por los anteriores ejercicios comprendidos, de todos los elementos de análisis para resolver el otorgamiento del beneficio.

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Actuación Nº 265/11 (DI ALIR) 20/4/11

� La ausencia de empadronamiento en término podrá en todo caso revestir el carácter de incumplimiento formal, pero no es óbice para la continuidad del derecho del que venía gozando la entidad.

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� No resulta suficiente, a los efectos de desestimar una exención con la cuenta una entidad, cuya condición ha sido reconocida por el Fisco, el mero hecho de no haber realizado oportunamente un trámite administrativo, en la medida en que haya cumplimentado las condiciones sustanciales que exige la ley del gravamen a la que queda condicionado el reconocimiento de la exención.

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Conclusiones

� La ausencia del empadronamiento en término puede constituir un incumplimiento a los deberes formales pero no puede ser fundamento de la pérdida de los beneficios impositivos por parte de las entidades.

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impositivos por parte de las entidades.

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2. El caso “Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia” CSN 19/4/11

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Situación planteada

� Entidad exenta (Art. 20 inc F, LIG).

� Asociación civil sin fines de lucro vinculada a la actividad de salud pública.

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actividad de salud pública.

� Revocatoria exención (1/2000) con efectos a partir del 1/1/93.

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Temas en cuestión

� Actividad desviada del fin social

� Gestión de cobranza desarrollada por la actora consistente en que los asociados presentan un detalle de los afiliados a las obras sociales que han atendido, confeccionando las liquidaciones administrativas y persiguiendo su cobro. Como

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liquidaciones administrativas y persiguiendo su cobro. Como resultado de la gestión se acredita en la cuenta de cada profesional el monto respectivo.

� Desarrollo de un emprendimiento, asociativo de carácter comercial

� Destinado a la explotación de un servicio de medicina prepaga.

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Posición del fisco

La impugnación de la exención se basó en dos

cuestiones:

Verificación de una actividad desviada del fin social, 1. Verificación de una actividad desviada del fin social,

consistente en la obtención de honorarios derivado

del trabajo odontológico de sus integrantes.

2. Participación en una sociedad comercial destinado a

al explotación del servicio de medicina prepaga.

Page 20: B Y S - Exenciones impositivas entidades sin fines de

Posición jurisprudencialJuez Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia,

Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y CSN

� La gestión de cobranza no constituye una actividad enderezada a generar mayor lucro para los asociados sino una tarea que redunda en un interés común y superior a cada uno de ellos en forma individual.

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forma individual.

� Tal actividad no genera utilidades para el Círculo, más allá del reintegro de gastos de las gestiones realizadas.

� Es factible que una asociación civil participe en la constitución de una SA y, por lo tanto, realice actividades lucrativas.

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Posición jurisprudencialJuez Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia,

Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y CSN (cont.)

� La ausencia de un fin de lucro para los miembros no quita a las asociaciones la posibilidad de realizar actos dirigidos a obtener ganancias, pues su esencia no está dada por dicha exclusión sino por la circunstancia de que tales réditos no se destinen a ser distribuidos entre su socios.

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distribuidos entre su socios.

� La conformación de una SA importó someter los réditos resultantes de la operación del sistema prepago a la carga tributaria correspondiente.

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE LA AFIP

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Lo nuevo: Dictamen Procuradora Laura M. Monti 5/3/2010

� Principio de legalidad

� Se aplica también para exenciones.

Competencia de la AFIP

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� Competencia de la AFIP

� La AFIP no tiene competencia para evaluar si las entidades persiguen un fin socialmente útil, pues la IGJ tiene competencia exclusiva.

� La AFIP puede presentarse ante la IGJ para denunciar la desviación en la finalidad de los entes, pero sólo la IGJ puede resolver.

Page 23: B Y S - Exenciones impositivas entidades sin fines de

Lo nuevo: Dictamen Procuradora Laura M. Monti 5/3/2010 (cont.)

� Períodos fiscales cuestionados

� La AFIP debe determinar el impuesto por cada uno de los períodos fiscales cuestionados, pues la pérdida de la franquicia opera durante el lapso concreto.

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el lapso concreto.

� Función de los certificados de exención

� Constituyen un simple acto de reconocimiento de las situaciones en que prima facie se encuentran determinadas personas ante un tributo.

� El carácter del sujeto exento estará dado por el encuadramiento de la entidad en las previsiones legales y no por el hecho de contar o no con el certificado.

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3. CASO PARTICULAR FILIALES FEHGRA

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El tema

� No presentación DDJJ impuesto a las ganancias durante 3 períodos fiscales.

Aplicación decreto 1299/98 � BAJA DE OFICIO.� Aplicación decreto 1299/98 � BAJA DE OFICIO.

� No cuenta con certificado RG (AFIP) 2681.

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Problemas “operativos” presentados

� Ser pasibles de retenciones y/o percepciones del Impuesto a las Ganancias.

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� Ser pasibles de retenciones y/o percepciones del IVA.

� No estar alcanzadas por las alícuotas reducidas en el IDCB.

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1º intento de “regularizar”

Presentación RG (AFIP) 2681

Requisitos (art. 3):

� Estar inscripto en AFIP.

� Alta en ganancias e IVA (de corresponder).

� Tener actualizada información (forma jurídica, mes de cierre, actividad, domicilio fiscal, etc).

� Haber cumplido – de corresponder- con la presentación de la DDJJ de IVA y de Seg. Social (últimos 12 meses).

� Haber cumplido con la presentación de la DDJJ de IG y Regímenes de Información (RG 3293) vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

CONCLUSIÓN: NO SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE POR “”INCONSISTENCIA”.

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1º intento de “regularizar” (cont.)

Presentación DDJJ Impuesto a las Ganancias

� El sistema SIAP permite cargar las DDJJs con el tilde en el campo “ Entidad Exenta”.

� Al momento de realizar la presentación, a través de la página web, la misma es rechazada con la leyenda: “no se trata de un sujeto exento en el Impuesto a las Ganancias”.

COMENTARIO: DESDE EL PERÍODO FISCAL 2011 EL SISTEMA DE AFIP RECONOCE, AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN, SI LA

ENTIDAD CUENTA O NO CON LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

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Page 29: B Y S - Exenciones impositivas entidades sin fines de

1º intento de “regularizar” (cont.)

Problema

� No se puede presentar DDJJ de Ganancias como “entidad exenta” (desde período fiscal 2011).

� Sólo permite presentar DDJJ de Ganancias como contribuyente regular.

� SI SE DETERMINA BASE IMPONIBLE POSITIVA SE GENERA IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

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Page 30: B Y S - Exenciones impositivas entidades sin fines de

1º intento de “regularizar” (cont.)

Presenta DDJJ

Puede

Situación “A”

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DDJJ Ganancias como

contribuyente común

Genera deuda por impuesto

“Desactiva”Decreto 1299/98

Puede presentar solicitud de exención RG

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Page 31: B Y S - Exenciones impositivas entidades sin fines de

1º intento de “regularizar” (cont.)

Presenta DDJJ No puede presentar

Situación “B”

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Presenta DDJJ Ganancias como sujeto

exento

El Sistema no lo permite

presentar solicitud de exención RG

2681

Page 32: B Y S - Exenciones impositivas entidades sin fines de

Camino alternativo propuesto

1. Presentar DDJJ de Ganancias como contribuyente “regular”.

2. Presentar nota en AFIP para desactivar Decreto 1299/98.

3. Presentar solicitud RG (AFIP) 2681.

DENEGATORIA:

� Recurso art. 74 DR Ley 11.683.

� Justicia.

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