normas contables e impositivas de la industria petrolera

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NORMAS NORMAS CONTABLES E CONTABLES E IMPOSITIVAS DE IMPOSITIVAS DE LA INDUSTRIA LA INDUSTRIA PETROLERA PETROLERA

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Como se ejecuta la contabilidad petrolera.

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NORMAS CONTABLES DE LA INDUSTRIA PETROLERA

NORMAS CONTABLES E IMPOSITIVAS DE LA INDUSTRIA

PRODUCTORA DE PETROLEO Y GAS

SEMINARIO CONTABLE DE

INTEGRACION Y APLICACION

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

PROFESOR: DR. ADOLFO E. RINALDI

1 CUATRIMESTRE DE 2001

GREGORY MARK PINKAS

REGISTRO: 166.129INDICE GENERAL

CAPITULO I

Introduccin a la industria petrolera

Aspectos principales de la industria petrolera...........................................................................5

Actividades de la industria petrolera.........................................................................................6

Las normas contables americanas

Aspectos introductorios generales.............................................................................................8

Comparacin de las normas contables americanas con las normas contables argentinas.......11

CAPITULO II

Mtodos contables aplicables

Mtodo de los esfuerzos exitosos............................................................................................12

Mtodo del costo total.............................................................................................................13

Otros mtodos..........................................................................................................................13

Normas contables americanas aplicables. Anlisis de cada una.

FAS 19: Contabilidad y presentacin de informes de compaas productoras de

petrleo y gas....................................................................................................................14

FAS 25: Suspensin de ciertos requisitos contables para compaas

productoras de petrleo y gas............................................................................................23

FAS 69: Revelacin de informacin sobre actividades de produccin

de petrleo y gas................................................................................................................24

CAPITULO III

Los tributos en la industria

Canon petrolero.......................................................................................................................25

Regalas...................................................................................................................................25

CAPITULO IV

Conclusin..............................................................................................................................30

ANEXOS

Glosario...................................................................................................................................32

Legislacin

Ley 17.319 Ley de Hidrocarburos.......................................................................................34

Bibliografa.............................................................................................................................53

Este trabajo tratar de acercarnos a lo que realizan contablemente las empresas dedicadas a la actividad del petrleo en nuestro pas. Debemos resaltar que al da de hoy la FACPCE no ha emitido normas contables especficas para esta industria, siendo de referencia las normas contables americanas US GAAPs-.-

En primer lugar y a modo de introduccin se har una descripcin de la industria de petrleo y de gas y las actividades que comprende, la cual posee ciertos aspectos que necesitan aclararse, y posteriormente se realizar un acercamiento a las normas contables americanas, acerca de su rgano emisor y de los distintos grados de normas existentes.

Luego se describirn los mtodos de valuacin existentes, mtodo de esfuerzos exitosos y mtodo de costo total, y se analizarn las normas contables americanas relacionadas con la industria.

El ltimo captulo se referir a los impuestos que afectan a la produccin de petrleo y gas: regalas y canon minero.

CAPITULO I

LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y DEL GAS

El petrleo es el commodity de mayor comercio en los mercados del mundo. La utilizacin del gas natural como combustible est expandindose en forma acelerada desde que se ha resuelto el problema del transporte.

El hombre moderno acepta como natural la continua disponibilidad de petrleo y gas, y los beneficios que de ellos resultan, sin estar al tanto de la complejidad poltica, econmica e histrica de esta industria tan particular y diferente de las dems. Ella se caracteriza por ser la mayor industria extractiva, lo que implica la remocin de estos elementos no renovables en amplia escala; por ser de capital intensiva, por las fuertes y continuas inversiones que exige y finalmente por ser de alto riesgo, dado que las acumulaciones comerciales de hidrocarburos a menudo solo se encuentran luego de varios y costosos intentos fallidos.

En el mundo, el petrleo y el gas derivados, en estado gaseoso o lquido, contribuyen con el 60% de la energa utilizada en transporte, industrias, comercios o residencial. Las otras importantes fuentes de energa hoy en uso son la nuclear, el hidrocarburo slido y la hidrulica, que suelen clasificarse como renovables.

La produccin mundial de petrleo est a cargo de las compaas conocidas como petroleras. Estas compaas se agrupan en diferentes categoras: las compaas estatales, las Mega, las integradas, las grandes independientes, las independientes, las transportistas de petrleo y gas y, finalmente, las de distribucin. Las compaas nacionales son las que tienen como accionista controlador al gobierno del pas en que se encuentran y detentan el 80% de las reservas de petrleo y de gas del mundo. Algunas de ellas son PDVSA (Petrleos de Venezuela), Pemex en Mxico, Petrobras en Brasil, Statoil en Noruega, Sonotrach en Argelia, Aramco en Arabia Saudita, National Iranian Oil Company, etc. La mayora tienen proyectos conjuntos con compaas privadas de otros pases bajo variadas formas contractuales con el objeto de apoyarse mutuamente en el aprovechamiento de capitales y tecnologas. Las tres Mega son, luego de las recientes fusiones, Exxon-Mobil, Royal Dutch Shell y British Petroleum-Amoco-Arco. Las integradas son, entre otras, Texaco, Total Fina-Elf, Chevron, Conoco, Repsol-YPF. Las independientes son compaas que operan exclusivamente en la extraccin de petrleo: entre las grandes, estn Anadarko Petroleum, Marathon Oil, Coastal, Phillips Petroleum, etc.; detrs de ellas estn las independientes de variada dimensin entre las que se encuentran la mayora de las empresas privadas argentinas.

Las compaas petroleras pueden producir tanto petrleo como gas, dado que los yacimientos pueden ser predominantemente productores de uno u otro hidrocarburo, aunque ambos surgen en general conjuntamente. La historia prest mucha atencin al petrleo por ser el primero que se us a escala comercial y porque en torno a l creci y se fortaleci la industria. Pero el uso del gas comenz a expandirse en forma creciente desde los aos 60, ayudado por la construccin de grandes gasoductos de acero soldado que permiten su transporte a altas presiones.

El petrleo y el gas natural cubren en la actualidad el 88% de la demanda energtica argentina. Desde 1996 el aporte del gas natural es levemente superior al del petrleo. Esta industria contribuy con el 6,4% (unos 21.300.000.000 dlares) al PBI interno, representando el 24,5% del Producto Bruto Interno nacional.

La Argentina es hoy, juntamente con EE.UU., Gran Bretaa, Canad y Australia, uno de los cinco pases en el mundo que tienen una industria petrolera y gasifera totalmente privada y abierta al juego de los mercados, donde tanto los locales como los extranjeros pueden competir en igualdad de condiciones.

ACIVIDADES DE LA INDUSTRIA

Uno de los mayores problemas relacionados con la contabilidad de compaas productoras de petrleo y gas reside en comprender las actividades y su terminologa.

Podemos dividir las actividades de la industria petrolera en downstream, que significa aguas abajo y upstream, aguas arriba, las cuales abarcan las siguientes actividades:

* Adquisicin de propiedades

* Exploracin

UPSTREAM

INDUSTRIA

* Desarrollo

* Produccin

DEL

* Transporte

* Distribucin

PETROLEO

DOWNSTREAM

* Refinacin

* Comercializacin

Este trabajo se centrar en la etapa de upstream, la cual abarca las etapas de la produccin del petrleo y del gas.

Adquisicin de propiedades

Incluye todos los gastos de compra, arrendamiento, o de cualquier otra forma de adquisicin de una propiedad, probada o no, incluyendo los honorarios de corredores, los costos legales y de registro, y cualquier otro costo incurrido en la adquisicin. La adquisicin de propiedades puede incluir la transferencia del total o parte de los derechos y responsabilidades de operar esas propiedades (se adquiere un inters operativo) o puede o no incluir esta transferencia (se adquiere un inters no operativo).

Exploracin

Exploracin es el trmino usado en la industria petrolera para designar la bsqueda de petrleo o gas. Es la fase anterior al descubrimiento. Desde el siglo XIX, con los primeros exploradores hasta la actualidad se han ido desarrollando nuevas y muy complejas tecnologas, acompaadas por la formacin de tcnicas y cientficos especializados. Sin embargo el avance tecnolgico que ha permitido disminuir algunos factores de riesgo- no ha logrado an hallar un mtodo que permita en forma indirecta definir la presencia de hidrocarburos. Por ello, para comprobar la existencia de hidrocarburos se debe recurrir a la perforacin de pozos exploratorios.

En la exploracin petrolera participan gelogos, geofsicos y especialistas en ciencias de la tierra. Los mtodos que se emplean son muy variados: desde el estudio geolgico de las formaciones rocosas que estn aflorado en superficie hasta la observacin indirecta, a travs de diversos instrumentos y tcnicas de exploracin.

Una de las herramientas ms utilizadas son los mapas. Hay mapas de afloramientos, mapas topogrficos y los mapas de subsuelo.

En resumen, comprende todos los costos relacionados con la bsqueda de reservas de petrleo o de gas; incluye los costos correspondientes a los equipos e instalaciones de apoyo de pozos exploratorios y de pozos estratigrficos exploratorios.

Desarrollo

Incluye todos los costos incurridos al crearse un sistema de pozos productivos, equipos relacionados e instalaciones en reservas probadas, para que pueda extraerse (producirse) el petrleo y/o gas. Los costos de desarrollo se relacionan con reservas probadas especficas, los costos de exploracin con reservas no probadas. El costo de construccin de caminos para ganar acceso a reservas probadas es un costo de desarrollo, como lo es el costo de proveer instalaciones para la extraccin, tratamiento, recoleccin y almacenaje de petrleo y/o gas.

Produccin

Incluye los costos de extraccin de petrleo o gas hasta la superficie, y los costos de recoleccin, tratamiento, procesamiento y almacenamiento en el campo. La funcin de produccin termina en la vlvula de salida de la propiedad arrendada o de los tanques de almacenamiento de la produccin o, en circunstancias inusuales, en el primer punto de entrega del petrleo o gas al oleoducto principal, refinera, terminal martima o compaa de transporte.

LAS NORMAS CONTABLES AMERICANAS US GAAP

ASPECTOS INTRODUCTORIOS GENERALES

La emisin de las normas contables americanas es bastante ms compleja que lo que conocemos en el mbito local. En primer lugar depende del ente, si es privado o estatal, para saber cul es el organismo que emite las normas contables.

Nivel estatal.La entidad encargada de emitir las normas contables para los entes estatales es el llamado Consejo Gubernamental de Normas Contables (Governmental Accounting Standard Board), el cual emite las Normas Contables Gubernamentales (GASGovernmental Accounting Standards).

Nivel privado

Las organizaciones encargadas de atender las normas contables de estos entes son el Instituto Americano de Contadores Pblicos Matriculados (AICPAAmerican Institute of Certified Public Accountants) y la Comisin de Valores y Bolsa (SECSecurities and Exchanging Committe).

El AICPA a su vez tiene tres organismos que se encargan de emitir distintas categoras de normas:

el Consejo de Normas Financieras Contables (FASB-Financial Accounting Standard Board), organizacin independiente establecida por contadores pblicos para confirmar y establecer principios financieros a adoptar por esta profesin.

el Comit Ejecutivo de Contadores (AcSEC-Accounting Standard Executive Committe),

el Grupo Especial de Trabajo de Situaciones Nuevas (EITF-Emerging Issues Task Force), dedicada a la deteccin de hechos nuevos que puedan provocar la adopcin de prcticas contables distintas.

Las distintas normas que se emiten se dividen en categoras segn la jerarqua que tengan, el orden de jerarqua est dispuesto por el SAS-Standard Auditing Statement N 69.

As es que tenemos las siguientes normas:

Categora A:

Normas Financieras Contables (FAS-Financial Accounting Standard) emitidas por el FASB.

Interpretaciones del FASB (FIn-FASB Interpretations) emitidas por el FASB.

Comit de Principios Contables (APB-Accounting Principles Board emitidas por la misma entidad hoy desaparecida y que fue dividida en los tres entes antes mencionados (FASB, AcSEC y EITF).

Publicaciones de Investigaciones Contables (ARB-Accounting Research Bulletins) emitidas por el Comit en Principios Contables (Committe in Accounting Principles), entidad que actu bajo la rbita del AICPA entre los aos 1938 y 1959, actualmente desaparecida.

Categora B:

Boletines Tcnicos (FTB-FASB Technical Bulletins) emitidas por el FASB.

Declaraciones de Posicin (SOP-Statements of Position) emitidas por el AcSEC.

Comunicados Contables y de Auditoria (AAR-Accounting and Auditing Reporting) emitidas por el AcSEC.

Categora C:

Extractos (EITF Abstracts) emitidas por el EITF

Boletines de Prctica (AICPA Practice Bulletins) emitidas por el AcSEC.

Categora D:

Interpretacin Contable (AIN-AICPA Accounting Interpretation) emitidas por el Accounting Principles Board.

Preguntas y respuestas publicadas por el staff del FASB.

Prcticas reconocidas y vigentes.

Evolucin de los organismos emisores en el nivel estatal.

Respecto a la Comisin de Valores y Bolsa (Securities and Exchange Comission - SEC) su accionar se limita a aspectos de exposicin de las empresas que estn bajo su control, esto es empresas que cotizan en la Bolsa de Valores.

COMPARACION CON LAS NORMAS CONTABLES ARGENTINAS

Las diferencias con las normas contables que tenemos en nuestro pas las podemos concentran en tres grupos: diferencias de valuacin, de presentacin o exposicin y temas no previstos en normas locales. En el siguiente cuadro se resumen las principales diferencias:

ModeloARGENTINAEE.UU.

Unidad de medidaMoneda homognea

Res. 140/96 FACPCE inflacin menor 8% anual

Contabilidad histrica. Moneda de origen

Criterio de valuacinCosto histrico

Valores corrientesCosto histrico

Capital a mantenerFinancieroFinanciero

Comparacin de normas contables.

Respecto a los temas no previstos en las normas locales, entre otros podemos citar a los costos de jubilaciones y pensiones (FAS 87 y 88) y beneficios post-jubilatorios (FAS 106), exposicin de informacin por segmentos (FAS 131), informacin respecto de instrumentos financieros con riesgo (FAS 119), operaciones de leasing y de lease-backs (FAS 13 y 28), combinacin de negocios (APB 16), etc.

CAPITULO II

METODOS CONTABLES APLICABLES

Los dos mtodos bsicos para la contabilizacin de la produccin de petrleo y gas son:

Mtodo de los esfuerzos exitosos.

Mtodo del costo total.

Mtodo de los Esfuerzos Exitosos

Requiere una relacin de causa y efecto entre los costos incurridos y el descubrimiento de reservas especificas. Por lo general se lleva inmediatamente a gastos el costo incurrido para el cual no se prev un beneficio futuro especifico.

Bajo el mtodo de los esfuerzos exitosos algunos costos se capitalizan mientras que otros se llevan a resultados al incurrirse. Los costos a capitalizarse incluyen:

1- Los intereses (participacin) en minerales de propiedades, en forma de derecho a honorarios o un arrendamiento, concesin, u otro inters que representa el derecho a extraer petrleo o gas, incluso los pagos por derechos, por produccin pagaderos en petrleo y gas, y otros intereses no-operacionales en propiedades explotadas por otros.

2- Pozos y equipos e instalaciones conexas, entre cuyos costos se incluyen los incurridos para:a) Obtener acceso a reservas probadas y proveer instalaciones para extraer, tratar, recoger, y almacenar el petrleo y el gas, incluso el perforar y equipar los pozos en desarrollo (bien tengan estos xito o no lo tengan), y los pozos de servicios.

b) Perforar y equipar los pozos exploratorios que han encontrado reservas probadas.

3- Equipos e instalaciones de apoyo empleados en las actividades de produccin de petrleo y gas.

4- Pozos, equipos e instalaciones que no se han completado.

Con excepcin de los costos que se acaban de mencionar, todos los dems se registran como gastos al incurrirse en actividades de produccin de petrleo y gas. Como ejemplos pueden citarse los costos geolgicos y geofsicos, los costos de mantener y retener propiedades no desarrolladas, y los costos de perforar pozos exploratorios que no resultan en reservas probadas.

Segn el mtodo de los esfuerzos exitosos, todos los costos de adquisicin de propiedades se capitalizan al ocurrir y, posteriormente, pueden usarse diferentes mtodos para la disposicin de esos costos.

El FAS-19 se basa en el mtodo de los esfuerzos exitosos.

Mtodo del Costo Total

Considera todos los costos de actividades de adquisicin y de exploracin, exitosas o no, como costos del descubrimiento de reservas. Todos los costos se consideran necesarios para la adquisicin, descubrimiento y desarrollo de las reservas de petrleo y/o gas, y por lo tanto tambin se capitalizan los costos que no pueden relacionarse directamente con el descubrimiento de reservas especificas.

Para la aplicacin de este mtodo generalmente se selecciona un pas como centro de costos, y se capitalizan todos los costos incurridos dentro de ese centro. Estos costos se amortizan subsecuentemente a medida que se van extrayendo las reservas de petrleo y/o gas de ese centro de costo. Para cada centro, los costos capitalizados no pueden exceder el valor de sus reservas.

Segn el FAS-19, el mtodo del costo total no es aceptable. Sin embargo, como el FAS-25 suspendi la fecha de vigencia del FAS-19 muchas empresas continuaron empleando este mtodo.

Las reglas promulgadas para el mtodo del costo total se encuentran en la Regla 4-10 de la Regulacin S-X de la SEC, y se titula Contabilidad Financiera y Presentacin de Informes para las Actividades de Produccin de Petrleo y Gas en Conformidad con las Leyes Federales de Valores y el Acta de Poltica Estratgica y Conservacin de 1975.

Otros mtodos

Mtodo del Valor del Descubrimiento

Se refiere a mtodos de estimacin usados para determinar el valor de reservas de petrleo y/o gas, ya sea al descubrrselas o en fecha posterior cuando ya han sido desarrolladas. Los mtodos ms comunes para la estimacin de valores son:

1- Costo corriente: el monto de efectivo que debera pagarse corrientemente para comprar el mismo activo. Es similar al costo corriente de reproduccin o reposicin.

2- Precio de venta en una liquidacin organizada: el monto neto de efectivo que se habra recibido en una liquidacin organizada del activo.

3- Precio de venta esperado en el curso legal de las operaciones: el monto de efectivo no descontado que el activo debe rendir en el curso normal de las operaciones:, menos cualquier costo directo incurrido en su liquidacin (valor de realizacin neto). Bajo este mtodo las reservas de petrleo y/o gas se valan en un monto igual al movimiento neto de efectivo estimado para las reservas.

4- Valor presente del movimiento de efectivo esperado: el valor presente de las entradas de efectivo que se espera generar de las reservas, menos el valor presente de las salidas de efectivo esperadas, que son necesarias para obtener esas entradas. Para calcular esos valores presentes se han recomendado diferentes tasas de descuento, tales como la tasa que cobran los bancos a sus clientes ms importantes, el costo de financiamiento de la compaa y la tasa de los bonos del gobierno a largo plazo.

Segn el mtodo del valor del descubrimiento, los desembolsos por adquisicin de propiedades y por otros conceptos, que ocurren con anterioridad al descubrimiento de yacimientos, se difieren y se cancelan cuando las reas con que se relacionan han sido exploradas y las reservas, si existen, determinadas y valuadas.

Segn el FAS-19, el mtodo del valor de descubrimiento no es aceptable.

Mtodo del valor corriente.

De acuerdo a uno de los cuatro mtodos de valuacin mencionados anteriormente, las reservas de petrleo y gas son revaluadas a la fecha de cada estado financiero, usando la informacin mas actualizada disponible. La adquisicin de propiedades y otros desembolsos anteriores al descubrimiento se difieren y se cancelan cuando las reas. correspondientes han sido exploradas y se han determinado y valuado las reservas de petrleo y gas, si existen.

La falta de certeza y la poca confiabilidad inherentes a los mtodos de estimacin hacen que los mtodos del valor del descubrimiento y del valor corriente no se consideren deseables para la valuacin de reservas de petrleo y gas.

Como se han mencionado anteriormente, segn el FAS-19 estos dos mtodos no son aceptables.

Normas contables americanas aplicablesFAS n 19 contabilidad y presentacion de informes de compaias productoras de petroleo y gas

Introduccin.

Los principios contables generalmente aceptados para la contabilidad de esta industria se plasmaron en el FAS N 19 en el mes de diciembre de 1977 y con fecha de entrada en vigencia para los ejercicios que comenzaban con posterioridad al 15 de diciembre de 1978. Su objetivo es describir los principales procedimientos para la contabilizacin de las actividades de produccin de petrleo y gas, utilizando el mtodo de esfuerzos exitosos.

El FAS N 19 define los criterios solamente para las actividades de produccin de petrleo y gas. No define criterios para transporte, refinacin y comercializacin. Tampoco se aplica para la produccin de otros recursos minerales no renovables como la produccin de vapor geotrmico y la extraccin de hidrocarburos de arcillas petrolferas, de arenas alquitranadas y del carbn.

Activos de una empresa de petrleo.

El FAS N19 identifica que las empresas productoras de petrleo y gas poseen tipos especiales de activos cuyos costos deben ser capitalizados cuando son incurridos:

Propiedades (intereses minerales en propiedades): incluye tanto las no probadas como las probadas.

Pozos y equipamientos e instalaciones relacionadas.

Equipamientos e instalaciones de soporte utilizados en actividades de produccin de petrleo y gas.

Pozos, equipamientos e instalaciones incompletos.

No resultan una adquisicin de activos y, por lo tanto deben ser cargados a resultados cuando son incurridos, los siguientes costos:

Gastos geolgicos y geofsicos.

Costo de retener propiedades no desarrolladas.

Costo de perforar pozos exploratorios y pozos de prueba estratigrficos exploratorios que no han encontrado reservas probadas.

Costo de actividades de exploracin y perforacin (E&P).

- Adquisicin de propiedades (Intereses minerales en propiedades)

Costos incurridos

Incluye los costos incurridos para comprar, adquirir, arrendar (leasing) u otra forma de adquirir intereses que representen el derecho de explorar, perforar y producir petrleo y gas en una propiedad (probada o no probada). Deben ser capitalizados cuando se incurren e incluyen:

Arrendamiento (leasing), concesin u otro inters que represente el derecho de extraer petrleo o gas, sujeto a sus trminos (bonus de arrendamiento y opciones de compra o arrendamiento de propiedades).

Porcin de los costos aplicables a los minerales cuando se adquiere la tierra incluyendo los derechos sobre los minerales (fee ownership). En este caso el costo es distribuido entre los minerales y los derechos de superficie proporcionalmente al valor de mercado relativo a los derechos, si es conocido.

Costos legales, de intermediacin, registro y otros incurridos en la adquisicin de propiedades.

Intereses en regalas, pagos en produccin pagable en petrleo o gas y otros intereses no operacionales.

Acuerdos con gobiernos extranjeros o autoridades, en los cuales, una empresa participa en la operacin de propiedades o sirve de productor de reservas.

Costos de estudios geolgicos y/o geofsicos realizados en propiedades de terceros, reembolsables en caso de no encontrar reservas probadas o con derecho a participacin en caso de reservas probadas.

El costo de adquisicin de propiedades no incluye acuerdos de provisin de contratos que representen el derecho de adquirir (y no extraer) petrleo y gas.

Contabilizacin

Las propiedades deben ser clasificadas como no probadas (sin reservas probadas) y probadas (con reservas probadas).

Los costos de adquisicin de propiedades (intereses minerales en propiedades) no probadas deben ser capitalizados como Propiedades no probadas. Las propiedades peridicamente deben ser verificadas de forma de determinar su inviabilidad. Cuando se encuentran reservas probadas atribuidas a propiedades, sus costos de adquisicin deben ser reclasificados para Propiedades probadas para su posterior amortizacin.

Los costos de adquisicin de propiedades (intereses minerales en propiedades) probadas deben ser capitalizados como Propiedades probadas, y amortizados por el mtodo de unidades producidas, y de esta manera formar parte del costo de petrleo y gas producidos.

- Exploracin

Costos incurridos

Los costos de exploracin son incurridos para:

Identificar reas que deben ser examinadas.

Examinar reas especificas con posibilidades de contener reservas de petrleo y gas, incluyendo la perforacin de pozos exploratorios y pozos estratigrficos. Los costos de exploracin pueden incurrirse antes (algunas veces referido como prospeccin) o despus de la adquisicin de la propiedad.

Los principales costos de exploracin (que incluyen depreciaciones y costo de operacin de equipamiento e instalaciones de soporte y otros costos de actividades exploratorias) son:

a) Costos de geologa y geofsica: incluyen todos los costos incurridos para realizar estudios de geologa y geofsica (G y G) y los costos de derechos de acceso a las propiedades para realizar tales estudios, incluyendo cualquier dao o alquiler pagado a los dueos de superficie. Son costos similares a los de investigacin pues son incurridos para tener informaciones. Su correlacin con descubiertas futuras (meses o aos despus) es muy difcil o imposible y tal vez no ocurra en el momento en que los costos son incurridos.

b) Costos de mantener propiedades no desarrolladas: son incurridos primariamente para mantener los derechos de propiedad, y no adquirirlos. Incluyen:

canon

impuestos ad valorem

costos legales para la defensa del ttulo

mantenimiento de tierra y de los registros de arrendamiento, incurridos para mantener, avalar y actualizar los registros de arrendamiento de la compaa. Incluye salarios, materiales y abastecimientos.

c) Contribuciones por pozos secos y contribuciones por fondos de pozo (Test Well Contributions): son pagos realizados de una compaa A para otra B, a cambio de informacin especifica de G y G obtenida por la compaa B durante la perforacin de una propiedad vecina. Como son en esencia costos de G y G, tienen el mismo tratamiento descripto para G y G.

d) Costos de perforar y equipar pozos exploratorios.

e) Costos de perforar pozos estratigrficos exploratorios.

Contabilizacin

Costos de G y G, de mantenimiento de propiedades no desarrolladas y de contribuciones de fondos de pozos secos no derivan en adquisicin de activos, y por lo tanto deben ser cargados a resultado cuando se incurren. La compaa que recibe las contribuciones por pozo seco o por fondo de pozo, debe tratar el valor recibido como una reduccin de los costos intangibles de produccin.

Antes de la perforacin del pozo generalmente se realizan estudios de G y G para determinar el lugar especfico de perforacin. A pesar de tratarse de costos de G y G, estos son considerados como parte del proceso de perforacin y por lo tanto deben ser contabilizados como tal.

Los costos de perforar y equipar pozos exploratorios y de perforar pozos estratigrficos exploratorios, deben ser capitalizados como costos de pozos, equipamientos e instalaciones incompletas, esperando la determinacin de encontrar reservas probadas. Si el pozo encuentra reservas probadas, los costos deben pasar a ser parte de pozos, equipamientos e instalaciones relacionadas con la empresa (aunque no sea completado como pozo productor).

En caso de no encontrar reservas probadas, los costos deben ser reclasificados a gastos. El procedimiento antes mencionado, se basa en el hecho de que, segn el mtodo de esfuerzos exitosos, se requiere una relacin directa entre los costos incurridos y las reservas, para que los mismos sean caracterizados como activos. Por lo tanto, solo los costos de exploracin con sucesos son considerados como parte de los costos del petrleo y gas.

Los costos de estudio de G y G realizados por empresas en propiedad de terceros, reembolsables en caso de no encontrar reservas probadas y con derecho a participacin en caso de encontrar reservas probadas, deben ser en principio registrados como cuentas a recibir. Despus de determinar si el pozo encuentra reservas probadas se lo debe capitalizar como participaciones generales y en caso de no encontrar reservas probadas se debe cobrar el monto involucrado.

- Desarrollo

Costos incurridos

Los costos de desarrollo (incluyendo depreciaciones y costos de operacin de equipamientos de soporte e instalaciones) son incurridos para preparar las reservas probadas para la produccin, esto es, obtener acceso a las reservas probadas y para proveerse de las instalaciones para extraer, tratar, recoger y almacenar el petrleo y el gas.

Son costos incurridos bsicamente para:

a) Obtener acceso a la ubicacin del pozo y prepararla para la perforacin incluyendo la supervisin de la ubicacin de pozos con el objeto de determinar locaciones especficas de perforacin de desarrollo, limpieza del rea, drenaje, construccin de caminos, reubicacin de caminos pblicos, gasoductos y lneas de transmisin elctrica, hasta el punto necesario para desarrollar las reservas probadas.

b) Perforar y equipar pozos de desarrollo, pozos estratigrficos de desarrollo y pozos de servicio, incluyendo los costos de plataformas y de equipos de pozos como encamisado (casing), entubado (tubing), equipo de bombeo e instalaciones de cabeza de pozo.

c) Adquirir, construir e instalar medios de produccin como tuberas para transporte, separadores, equipo para tratamiento, calentadores, mltiples, artefactos de medicin, tanques de almacenamiento, plantas de procesamiento y de reciclado de gas y sistemas de procesamiento de desechos.

d) Establecer mtodos de recuperacin eficientes.

Contabilizacin

Todos los costos de desarrollo deben ser capitalizados, independientemente del xito de los pozos.

Tales costos de perforacin y construccin de los equipamientos e instalaciones, deben ser incluidos en los costos de los pozos, equipamientos e instalaciones incompletos hasta que el final de la perforacin o construccin est completo.

El procedimiento antes mencionado se basa en el hecho de que, a diferencia de los costos de perforacin exploratoria, se considera que el objetivo de las actividades de desarrollo es construir un sistema de produccin de pozos, equipos e instalaciones siguiendo el mtodo de esfuerzos exitosos para que las mismas sean caracterizadas como activas.

- Produccin

Costos incurridos

Son costos incurridos para extraer el petrleo y el gas a la superficie y acumular, tratar, procesar en campo (por ejemplo proceso del gas para extraer los hidrocarburos lquidos) y almacenar (en el campo) el petrleo y el gas. A las fines del FAS N 19, la produccin termina en la vlvula de salida del rea arrendada o del tanque de almacenamiento del campo. En caso de existir alguna circunstancia especial, se puede entender que el final de la etapa de produccin es el primer punto en el cual el petrleo y el gas son entregados a un ducto principal, una transportadora, una refinera o una terminal martima.

Los costos de produccin son aquellos incurridos para operar y mantener los pozos, equipamientos e instalaciones, incluyendo depreciaciones y costos de operacin de equipos e instalaciones de soporte y otros costos de operacin y mantenimiento de aquellos pozos y sus equipos e instalaciones. Tales costos formarn parte del costo de produccin del petrleo y del gas. Son ejemplos de costos de produccin:

a) Personal que opera los pozos, equipos e instalaciones relacionadas.

b) Reparaciones y mantenimiento.

c) Materiales, abastecimientos y combustibles consumidos y servicios utilizados en la operacin de los pozos, equipos e instalaciones relacionadas.

d) Los impuestos a la propiedad y seguros aplicables a las propiedades probadas y a los pozos, equipos e instalaciones relacionadas.

La depreciacin, agotamiento y la amortizacin de los costos capitalizados de adquisicin, exploracin y desarrollo tambin forman el costo del petrleo y del gas.

Contabilizacin

Los costos de produccin del petrleo y del gas forman parte del costo del petrleo y del gas producido

- Adquisicin de equipos e instalaciones de apoyo

Los costos de adquisicin y construccin de equipos e instalaciones de apoyo utilizados en las actividades de produccin del petrleo y del gas deben ser capitalizados. Ejemplos de estos equipos e instalaciones son:

Equipo ssmico, de perforacin, de construccin, etc.

Vehculos, talleres de reparacin, almacenes, puntos de abastecimiento, campamentos

Oficinas de divisin, distrito y campo.

Cualquier costo de depreciacin y operacin de equipos de apoyo e instalaciones debe ser contabilizado como exploracin, desarrollo o produccin segn sea utilizado en algunas de estas actividades. Si fuera utilizado en ms de una actividad, debe ser prorrateado por alguna base de distribucin lgica como por ejemplo horas insumidas.

Tratamiento de los costos capitalizados.

Conforme se ha mencionado en los tems anteriores, los costos incurridos en actividades de exploracin y desarrollo de la produccin, que resultan en adquisicin de activos son clasificados de la siguiente forma:

ACTIVOFASECOSTO

Propiedades no probadasAdquisicinAdquisicin de propiedades no probadas

Propiedades probadasAdquisicinAdquisicin de propiedades probadas

- Adquiridas probadas

- Reclasificacin de no probadas

Pozos, equipos e instalaciones relacionadasExploracinPerforar y equipar costos exploratorios y estratigrficos no exploratorios, que hayan encontrado reservas probadas

Pozos, equipos e instalaciones relacionadas Desarrollo de la produccinObtener acceso a reservas probadas y establecer instalaciones para extraer, tratar, reunir y almacenar petrleo y gas, incluyendo la perforacin y el equipamiento de pozos de desarrollo, pozos estratigrficos de desarrollo (con xito o no) y pozos de servicio.

Equipos e instalaciones de apoyo utilizados en las actividades de produccin de petrleo y gasExploracin, desarrollo de la produccin y produccinAdquisicin o construccin de equipos e instalaciones de apoyo utilizados en actividades de produccin de petrleo y gas

Pozos, equipos e instalaciones incompletosExploracinPerforar y equipar pozos exploratorios y estratigrficos exploratorios an no completados

Pozos, equipos e instalaciones incompletosDesarrollo de la produccinPerforar y equipar pozos de desarrollo an no completados

Pozos, equipos e instalaciones incompletosDesarrollo de la produccinAdquirir o construir equipos e instalaciones an no completados o instalados

Tales activos sern tratados de la siguiente forma:

a) Propiedades no probadas

Las propiedades no probadas deben ser peridicamente verificadas a fin de determinar su inviabilidad. Una propiedad puede ser considerada inviable cuando, por ejemplo se ha perforado un pozo seco y la empresa no tiene intenciones de continuar perforando. Tambin la probabilidad de inviabilidad total o parcial de una propiedad aumenta conforme el plazo de expiracin del contrato se aproxima, no existiendo inicio de perforacin en la propiedad o en propiedades vecinas. Si el resultado de verificaciones indica inviabilidad, debe ser reconocida una prdida a travs de una provisin que puede ser efectuada propiedad por propiedad (costo de adquisicin individual significativo) o a travs de un grupo de propiedades (costo de adquisicin individual no significativo).

Cuando las reservas probadas son encontradas o de otra forma, atribuidas a la propiedad, tal propiedad debe ser reclasificada para probada. Ocasionalmente, una nica propiedad o un contrato de leasing o una concesin extranjera, cubren un rea tan vasta que solo parte de la propiedad a la cual las reservas probadas pertenecen, determinada en base a aspectos geolgicos estructurales o condiciones estratigrficas, debe ser reclasificada. Para una propiedad que fue considerada inviable individualmente, el valor lquido (costo de adquisicin menos provisin), debe ser reclasificado para las reservas probadas. Para las propiedades agrupadas, para amortizar el costo bruto (adquisicin).

b) Propiedades probadas

Los costos de adquisicin de propiedades probadas deben ser amortizados por el mtodo de las unidades producidas, de forma tal que cada unidad producida recibir una porcin prorrateada de costos. La amortizacin puede ser calculada propiedad a propiedad o a travs de algn agrupamiento razonable de propiedades con estructura geolgica o condiciones estratigrficas comunes tal como un reservorio o un campo. Los costos de participacin en regalas que no son individualmente significativos pueden ser agrupados para el clculo de la amortizacin. En caso de que no haya informacin disponible de las cantidades aplicables a las participaciones en regalas, podr ser utilizado un mtodo diferente al de las unidades producidas. Los coeficientes de amortizacin deben ser recalculados cuando existan revisiones o al menos una vez al ao y registradas como cambios en las estimaciones

c) Pozos, equipos e instalaciones relacionadas

Los costos capitalizados de perforacin exploratoria y de desarrollo deben ser amortizados por el mtodo de las unidades producidas. Puede ser apropiado en algunos casos depreciar plantas de procesamiento y reciclaje de gas por otro mtodo. La amortizacin puede ser calculada propiedad a propiedad o a travs de algn agrupamiento razonable de propiedades con estructura geolgica o condiciones estratigrficas comunes tal como un reservorio o campo. El costo unitario debe ser calculado en la estimacin de las reservas probadas desarrolladas como en el caso de los costos de adquisicin. Si existen costos de desarrollo significativos (tales como los de una plataforma de produccin off-shore) que son incurridos relacionados a un grupo planificado de pozos, antes que todos estos pozos estn perforados, ser necesario excluir una porcin de estos costos de desarrollo para calcular la tasa de amortizacin unitaria hasta que los dems pozos sean perforados. En forma similar, ser necesario excluir las reservas probadas que sern producidas solamente cuando ocurra algn costo de desarrollo significativo como sistema de mejora de recuperacin. En ningn caso los costos futuros de desarrollo debern ser provisionados para el clculo de la tasa de amortizacin. Las tasas deben ser revisadas siempre que exista una indicacin de necesidad de revisin o al menos anualmente y si hubiera variacin deber ser tratada como un cambio en las estimaciones.

d) Equipos e instalaciones de apoyo utilizados en las actividades de produccin de petrleo y gas

Como se ha mencionado, la depreciacin de los mismos, debe ser contabilizada como costos de exploracin, desarrollo o produccin segn se los haya apropiado.

e) Pozos equipos e instalaciones incompletas

1- Costos de exploracin

Los costos de perforar y equipar pozos exploratorios y estratigrficos exploratorios an no completados debern ser reclasificados para pozos, equipos e instalaciones relacionadas a la empresa (aunque no se haya completado como pozo productor) en el caso que el pozo haya encontrado reservas probadas. En el caso que el pozo no haya encontrado reservas probadas, sus costos debern ser reclasificados a gastos.

Esta determinacin ocurre normalmente durante o despus de completarse la perforacin. Cuando el pozo encuentra reservas que no pueden ser clasificadas como probadas despus de completarse la perforacin se lo debe encuadrar en una de las siguientes situaciones:

a-Pozos exploratorios que requieren grandes inversiones para producir: En este caso el pozo depende de grandes inversiones para producir que deben ser justificadas para que sus reservas sean clasificadas como probadas. Tal justificacin depende de que se encuentren otros pozos con cantidades suficientes en reservas. Esta situacin ocurre principalmente en reas remotas que exigen la construccin de un ducto, por ejemplo. Estos costos se mantienen en el activo aguardando la determinacin desde que:

- El pozo tenga reservas suficientes para justificar su finalizacin si se realizan las inversiones

- La perforacin de los pozos adicionales se est realizando o est planeada para un futuro prximo.

En caso contrario, los costos deben ser cargados a gastos

b- Todos los dems pozos exploratorios con reservas: Ante la imposibilidad de determinar si pueden ser consideradas probadas o no, sus costos no debern permanecer en el activo por ms de un ao desde su finalizacin.

c- Pozos estratigrficos exploratorios: Estos pozos son normalmente perforados en propiedades no probadas off-shore. Frecuentemente el pozo encuentra reservas despus de su finalizacin pero su clasificacin como probadas depende de que las inversiones (normalmente una plataforma de produccin) son justificadas. Las cuales dependen de que otros pozos estratigrficos exploratorios encuentren cantidades adicionales de reservas suficientes. En este caso, los costos continuarn en el activo pendiente de terminacin desde que:

- El pozo encontr una cantidad de reservas que justifican su finalizacin para produccin en caso de que no haya sido simplemente un pozo estratigrfico.

- Ya estn siendo perforados los pozos estratigrficos adicionales o estn planeados para un futuro prximo.

En caso contrario, sus costos debern ser llevados a resultados.

2- Costos de desarrollo

Los costos de perforar y equipar pozos de desarrollo an no completados y de adquirir o construir equipos e instalaciones an no completados o instalados deben aguardar su finalizacin para que sean reclasificadas a pozos, equipos e instalaciones relacionadas.

f) Costos de desmantelamiento y residuales.

Los costos estimados de desmantelamiento, restauracin y abandono y los valores estimados residuales deben ser tomados en cuenta para determinar las tasas de amortizacin y depreciacin.

g) Amortizacin de los costos relacionados a las reservas de petrleo y gas producidos conjuntamente.

El mtodo de las unidades producidas requiere que el nmero total de unidades de reservas de petrleo y gas en una propiedad o grupo de propiedades sea estimado y que el nmero de unidades producidas en el perodo corriente sea determinado. En los casos en que las propiedades contengan reservas de petrleo y de gas, ambos deben ser convertidos en una unidad de medida comn basado en su contenido energtico (sin considerar el precio de venta). Sin embargo, si se espera que la proporcin relativa de petrleo y gas extrado en el perodo corriente contine a lo largo de la vida productiva de la propiedad la amortizacin puede ser computada basndose en uno de los dos minerales solamente. Igualmente si el petrleo o el gas dominan claramente las reservas y la produccin corriente (basado en el contenido energtico) la atomizacin podr ser computada basada slo en el mineral dominante.

h) Informaciones disponibles despus de la fecha del balance.

Las informaciones disponibles despus de la fecha final del balance pero antes de que sea emitido deben ser tomadas en cuenta para evaluar las condiciones existentes en la fecha del balance (por ejemplo la evaluacin de propiedades no probadas y la determinacin de si el pozo estratigrfico de test exploratorio encontr reservas probadas)

i) Abandono de propiedades.

Cuando una propiedad no probada es abandonada o de otro modo considerada sin valor sus costos capitalizados de adquisicin deben ser enviados contra una provisin para inviabilizacin. Si la provisin fuera inadecuada la prdida deber ser reconocida.

Normalmente si solo un pozo o un tem de un equipo es abandonado o retirado por obsoleto o si un contrato individual u otra parte de un grupo de propiedades probadas que constituyen la base de la amortizacin es abandonada en tanto el resto contina produciendo, ninguna prdida o ganancia deber ser reconocida. En este caso el activo abandonado deber ser considerado como totalmente amortizado y su costo registrado como depreciacin o amortizacin. Cuando el ltimo pozo de una propiedad (que es base para la amortizacin) o grupo de propiedades (si la amortizacin est basada en un agrupamiento) deja de producir y la propiedad total o grupo de propiedades es abandonada deber ser reconocida una ganancia o prdida. Ocasionalmente el abandono parcial de una propiedad probada o grupo de propiedades probadas o equipos e instalaciones relacionadas puede ser resultante de un evento catastrfico u otra anormalidad. En estos casos deber ser reconocida una prdida en el momento del abandono.

FAS n 25 suspension de ciertos requisitos contables para compaias productoras de petroleo y gas

Cuando el FAS N 19 deba entrar en vigencia la Comisin de Valores y Bolsa de los Estados Unidos rechaz sus contenidos por lo cual el FAS N 19 fue modificado en febrero de 1979 por el FAS N 25. Este FAS suspende la fecha efectiva de entrada en vigencia de la aplicacin de los requerimientos del FAS N 19 relacionado al mtodo contable de esfuerzos exitosos. Las compaas productoras de petrleo y gas que no estn sujetas a los requerimientos de la SEC estn autorizadas para continuar con sus mtodos contables del valor corriente.

Mantiene, con correccin de la fecha efectiva:

Los requerimientos de la asignacin del impuesto a la renta del FAS N 19.

Los requerimientos del FAS N 19 para clasificar los pagos de la produccin pagables en efectivo como deuda.

Los requerimientos del FAS N 19 relacionados con la revelacin de las cantidades de las reservas, los costos incurridos y los costos capitalizados pero autoriza la notificacin requerida de las cantidades de las reservas sea realizada por afuera de los estados contables.

Por ltimo requiere la notificacin del mtodo contable de costos incurridos en las actividades de petrleo y gas.

FAS N 69 Revelacion de informacion sobre actividades de produccion de petroleo y gas

El FAS N 69 fue emitido en noviembre de 1982 y requiere que una compaa petrolera publique anualmente en sus demostraciones financieras ciertos datos y estadsticas de sus actividades, entre las cuales podemos destacar:

Cantidades netas de las reservas comprobadas de petrleo y gas al inicio del ejercicio as como el detalle de las modificaciones en las reservas comprobadas.

Costos activados relativos a las actividades de produccin de petrleo y gas y la correspondiente amortizacin, agotamiento y depreciacin, as como las previsiones al cierre del ejercicio.

Costos incurridos para la adquisicin de inmuebles conteniendo petrleo y gas, as como en actividades de exploracin y desarrollo, durante el ejercicio.

Detalle de los resultados de operaciones de las actividades de produccin de petrleo y gas durante el ao.

Medicin estandarizada del flujo neto de caja relativo a las cantidades de reservas comprobadas de petrleo y gas al cierre del ao, con detalle de los cambios en la medicin estndar durante el ao.

Adems modifica algunos requisitos de exposicin incorporados en el FAS N 19 y N 25 y adopta algunos de los requisitos de exposicin exigidos por la Comisin de Valores y Bolsa de los Estados Unidos a las compaas que tienen actividades de produccin de petrleo y gas. Entre otros requerimientos se encontraba la obligacin de revelar informacin suplementaria sobre costos corrientes pero esta fue anulada por el FAS N 89.

Por ltimo obliga a que todas las compaas dedicadas a la produccin de petrleo y gas reporten en sus estados contables el mtodo de contabilidad empleado para contabilizar los costos incurridos en estas actividades.

Otras normas americanas relacionadas con la industria es el FAS N 89 informes financieros y precios cambiantes-, FIN N 33 aplicacin de la declaracin N 34 de FASB a operaciones de produccin de petrleo y gas contabilizadas segn el mtodo del costo total- y el FIN N 36 contabilizacin de pozos exploratorios que estn en progreso al final del perodo-.

CAPITULO III

Los TRIBUTOS eN la industria

En este capitulo se describirn los dos tributos caractersticos de las industrias productoras del petrleo y del gas: el canon y las regalas.

CANON PETROLERO

Cuando una empresa obtiene un permiso de exploracin por parte de la Secretaria de Energa de la Nacin, el citado permiso esta sujeto al pago del canon establecido en el Articulo 57 de la Ley N 17.319 Ley de Hidrocarburos-. Dicho canon consiste en un pago anual fijo y por adelantado, calculado sobre la superficie (Km) del rea otorgada y que va incrementndose en cada uno de los perodos en que se subdivide el plazo bsico del respectivo permiso.

El pago de dicho canon ha sido actualizado por el Decreto 2057/91, que fija los siguientes montos:

Primera etapa: $ 10,56 por Km / ao.

Segunda etapa: $ 21,12 por Km / ao.

Tercera etapa: $ 31,68 por Km / ao.

REGALIAS

De acuerdo al Decreto N 1671/69 que reglamenta la Ley 17.369 el monto de las regalas de los hidrocarburos es del 12% y se determina mensualmente sobre la produccin computable. El concesionario puede solicitar la reduccin del porcentaje aplicable a cada boca de pozo, cuando acredite fehacientemente que la produccin obtenida no resulta econmicamente explotable en virtud de la cantidad y calidad de los hidrocarburos extrados, la profundidad de los estratos productivos o la ubicacin de los pozos.

En el mismo Decreto Reglamentario se dan las siguientes definiciones:

1) Hidrocarburos lquidos:

a) Petrleo crudo: hidrocarburos extrados del subsuelo que mantienen el estado liquido a presin de 760 mm de Hg y temperatura de 15.6C.

b) Gasolina: aquellos recuperados del gas natural en separadores sin proceso de elaboracin o tratamiento en plantas especiales, que se estabilizan a temperatura de 15.6C y presin de 760 mm de Hg.

2) Gas Natural: Hidrocarburos gaseosos extrados del subsuelo una vez separada la gasolina que mantienen ese estado a presin de 760 mm de Hg y temperatura de 15.6C.

3) Produccin computable:

a) Para los hidrocarburos lquidos, la que resulta de deducir de la produccin total de acuerdo a las normas que fije la Autoridad de aplicacin:

1) El agua e impurezas que contengan los hidrocarburos extrados.

2) El volumen cuyo uso sea justificadamente necesario para el desarrollo de las explotaciones y exploraciones en cualquiera de las reas en que el concesionario fuere titular de derechos regidos por la Ley N 17.319.

3) El volumen de las prdidas producidas por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobadas y aceptadas por la Autoridad de aplicacin, ocurridas durante la extraccin o su traslado hasta el lugar de medicin.

b) Para el gas natural: los volmenes que el concesionario vendiere, cuyo usufructo permitiese a terceros, o cualquier otro volumen efectivamente aprovechado en actividades que no sean necesarias a la explotacin o exploracin en cualquiera de las reas en que el concesionario fuere titular de derechos regidos por la Ley N 17.319 cuando se tratare de un yacimiento declarado como prevalentemente gasifera por la Autoridad de aplicacin, se presumir que el concesionario aprovecha efectivamente la totalidad del gas natural extrado, incumbiendo a este la prueba de que ha sido empleado en requerimientos propios o se ha perdido por caso fortuito o de fuerza mayor.

c) Los sistemas de medicin aplicables sern determinados por la Autoridad de aplicacin.

4) Boca de pozo: a los efectos de la valuacin de la regala y de la determinacin del lugar en que el Estado pueda percibirla sin computar costo alguno de transporte, se entender por boca de pozo el lugar donde concurran los hidrocarburos de uno o varios pozos que conformen una unidad de explotacin caracterizada por la calidad similar de su produccin y donde se puedan efectuar las mediciones en las condiciones tcnicas que determinen la Autoridad de aplicacin.

5) Lugar de medicin de la produccin computable.

a) De petrleo crudo: en boca de pozo.

b) De gasolina: a la salida de los separadores, siempre que no sea incorporada al petrleo crudo.

c) De gas natural: donde pueda efectuarse la medicin de los volmenes producidos, luego de la extraccin de la gasolina.

El concesionario, de acuerdo a los sistemas de medicin determinados por la Autoridad de aplicacin, someter a la aprobacin de esta los lugares de medicin, lo que dar su consentimiento si renen condiciones tcnicas y practicas que aseguren la efectividad del control.

El concesionario practicar una liquidacin bajo declaracin jurada, de la regala correspondiente a cada mes calendario, por cada concesin de la que fuere titular. Esta liquidacin ser presentada a la Secretaria de Energa el da 15 siguiente al vencimiento del mes a que corresponda dicha liquidacin.

La calidad de los hidrocarburos que se declaren representar, con relacin a cada boca de pozo, el promedio ponderado de la calidad de la produccin mensual, la que se determinar por la densidad de los hidrocarburos lquidos o por el poder calorfico del gas natural.

Al solo efecto del pago de la regala en efectivo o para su valorizacin en el caso de pago en especie los concesionarios tomarn como valor de boca de pozo, el que fije la Autoridad de aplicacin conforme con el Articulo N 61 de la Ley N 17.369.

Para su determinacin podr aplicar mtodos de clculo simplificados y operar con cifras promedio sean regionales o nacionales segn corresponda. En los casos en que as lo estime necesario la Autoridad de aplicacin establecer el valor boca de pozo teniendo en consideracin entre otros factores, la calidad de los hidrocarburos, el proceso de industrializacin, el valor de los productos derivados de aquellos petrleos, etc.

A continuacin se presenta un modelo de DD.JJ. utilizado por las compaas argentinas para el pago de las regalas.

ANEXO Nro. I A LA RESOLUCION S.E. Nro. 188 / 93

PAGO DEFINITIVO DE REGALIAS DE GAS NATURAL DE BAJA PRESION (Tres Etapas de Compresin) POR YACIMIENTO Y POR PROVINCIADECLARACIN JURADA DEL MES DE:

CONCESIONARIO:

YACIMIENTO:

PROVINCIA:

DECRETO DE CONCESIN DE AREA:

PARTICIPACIN EN LA PRODUCCIN (%):I) CALCULO DEL VALOR BOCA DE POZO

VOLUMEN

MmPRECIO DE VENTA

U$S/MmFLETE

U$S/MmGASTOS DE COMPRESION

U$S/MmGASTOS DE TRATAMIENTO

U$S/MmV.B.P.

U$S/Mm

VENTAS MERCADO INTERNO1.000.00050.000.002.502.5045.00

VENTA MERCADO EXTERNO0.000.000.000.000.000.00

TRANSFERENCIAS SIN PRECIO (A proceso de elaboracin)0.000.000.000.000.000.00

PROMEDIO PONDERADO POR VOLUMEN1.000.00050.000.002.502.5045.00

II) CALCULO DEL VOLUMEN Y PAGO DE REGALIAS

1- PRODUCCION TOTAL (Mm)

99.000,00

(De igual densidad)

2- DEDUCCIONES (Mm) [ A) + B) + C)

0,00

A) CONSUMO INTERNO

0.00

B) PERDIDAS POR FURZA MAYOR

0.00

C) REINYECCION AL YACIMIENTO

0.00

3- PRODUCCION COMPUTABLE (Mm) [ 1) + 2)

99.000,00

4- PORCENTAJE A APLICAR

12 %

5- REGALIAS

6- A PAGAR $

7- PAGO ANTICIPADO $

8- A PAGAR DEFINITIVO $ 15.000 ,00 4545454545454545454545FIRMA

Modelo de liquidacin de regalas de gas natural s/ Res. 188/93

Ingresos por regalas.

A modo ilustrativo se acompaa cuadro de los ingresos percibidos por las provincias en el ao 2000. Los montos se muestran en pesos.

Gas naturalPetrleo

Chubut1,982,138113,999,780

Formosa04,354,471

Jujuy14,598566,939

La Pampa265,5469,542,556

Mendoza470,931116,733,749

Neuquen123,633,899280,268,817

Ro Negro2,854,30652,582,089

Salta33,450,72018,974,199

Santa Cruz13,117,102186,834,414

Tierra del Fuego17,901,75735,012,422

Estado Nacional7,9461,747,580

Total193,697,943820,617,016

ConclusiOnA los fines de contabilizar sus operaciones, las compaas argentinas que se encuentran dentro de la industria productora de petrleo y gas se basan en las Normas Contables de los Estados Unidos de Amrica especficas para esta industria, por lo cual podemos decir que existe un vaco en nuestras propias normas contables. Esto es consecuencia de que a nivel local no se emiten normas particulares por industria tal como ocurre en los Estados Unidos de Amrica donde cada actividad industrial posee su norma contable especfica, por ejemplo el FAS N 69 para la industria del petrleo, el FAS N 86 para compaas productoras de software de computacin, el FAS N 63 destinada a empresas de comunicaciones, etc.

Hoy en da y analizando lo que realizan las empresas en el pas observamos que existen tres posturas para la contabilizacin de sus operaciones: algunas utilizan esfuerzos exitosos, otras costo total y otras hacen un mix entre las dos.

Para saber cual es el mejor mtodo a utilizar debemos analizar la situacin de la empresa. Si una empresa necesita quebrantos o resultados negativos inmediatos para disminuir su impuesto a las ganancias, seguramente se volcar por el mtodo de esfuerzos exitosos. Ahora si se trata de una empresa que necesita mostrar a terceros balances con resultados positivos interesantes tal vez se incline por de costo total o haga un mix entre los dos mtodos.

Del anlisis de los mtodos, el de esfuerzos exitosos tal vez sea el ms razonable para implementar ya que aparea futuros ingresos con costos y a aquellas inversiones que no estn asociadas con futuros ingresos se las considerada como prdida.

En materia impositiva la reglamentacin de las regalas de las empresas productoras de petrleo y gas se basa en la Ley de Hidrocarburos. Esta en su articulo 1 menciona que: Los yacimientos de hidrocarburos lquidos y gaseosos situados en el territorio de la Repblica Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional, pero la realidad indica que el total de los impuestos pagados por estas compaas productoras en concepto de regalas se destina en su totalidad a las provincias donde estn las reservas de los hidrocarburos. De esto se desprende que solo diez provincias del total del pas se benefician con estos ingresos sin considerar a las restantes. Sera ms razonable, tal como sucede en pases como Bolivia o Venezuela, buscar una forma de distribuir estos ingresos entre productoras y no productoras para lograr una ms justa redistribucin de las riquezas.

ANEXO:

GLOSARIO

LEY DE HIDROCARBUROS

BIBLIOGRAFA

Terminologa de la contabilidad de la industria del petrleo y del gas.

Area probada: es la seccin de la propiedad a la cual se le atribuyen reservas probadas.

Campo: se refiere a uno o ms yacimientos relacionados con la misma estructura geolgica o condicin estratigrfica.

Mapas de afloramiento: mapas que muestran las rocas que hay en superficie.

Pozo de desarrollo: pozo perforado dentro de un rea probada de un reservorio de petrleo y gas, a la profundidad conocida como productora.

Pozo de servicio: pozo perforado con el objetivo de servir de soporte a la produccin, esto es como inyector de gas, inyector de agua o para la eliminacin de agua salada.

Pozo exploratorio: es un pozo perforado para encontrar y producir petrleo o gas en un rea no probada, para encontrar un nuevo reservorio en un campo que contiene otro reservorio productor o para extender un reservorio conocido.

Pozo estratigrfico: pozo perforado para, solamente, la obtencin de informacin. Estos pozos son perforados para obtener informacin de estratos geolgicos de subsuperficie y sus profundidades. Son clasificados como:

Pozo estratigrfico exploratorio: perforado en un rea no probada.

Pozo estratigrfico de desarrollo: perforado en un rea probada.

Propiedades: incluye cualquier derecho de propietario sobre la extraccin de petrleo y gas, o un inters representando el derecho a, o la participacin en, la extraccin de esos productos. Incluye tambin derechos indirectos sobre las operaciones o la produccin que, en ciertos casos, pueden llegar a cobrarse en petrleo o gas. Los contratos que representan derechos a comprar petrleo o gas (contratos de abastecimiento) no se tratan como propiedades. Las propiedades se clasifican como:

Propiedades probadas: propiedades que contienen reservas probadas.

Propiedades no probadas: propiedades sin reservas probadas.

Reservorios: formacin subterrnea porosa y permeable conteniendo petrleo o gas producibles encerrado por rocas impermeables por barreras de agua. Las reservas pueden ser:

Reservas probadas.

Reservas no probadas.

Reservas probadas desarrolladas.

Reservas probadas no desarrolladas.

Reservas no probadas: reservas que no satisfacen las condiciones de reservas probadas.

Reservas probadas: reservas que son razonablemente ciertas de ser recuperadas en el futuro a partir de reservorios conocidos, bajo condiciones econmicas y de operacin existentes como ser:

Precios vigentes.

Tecnologa actual.

Productibilidad econmica soportada por la produccin actual.

Reservas probadas desarrolladas: son reservas que se espera extraer a travs de pozos, equipos y mtodos de operacin existentes. Cuando los resultados de pruebas conducidas por medio de un proyecto piloto o la operacin de programas instalados en los yacimientos indican que aumentar la extraccin, debe tratarse como reservas desarrolladas probadas al petrleo y al gas adicional que se espera obtener mediante la aplicacin de inyecciones de fluido y otras tcnicas de extraccin complementarias de las fuerzas y mecanismos naturales utilizados en la extraccin primaria.

Reservas probadas no desarrolladas: las reservas no desarrolladas son aquellas que se espera extraer de pozos nuevos o de terrenos an no perforados, o de pozos existentes cuya explotacin requerira una inversin adicional relativamente importante. Las reservas en terrenos no perforados deben limitarse a unidades que son linderas de unidades productivas y para las cuales se tiene una certeza razonable de produccin una vez que se les perfore. Para otros terrenos no perforados, la existencia de reservas probadas debe demostrarse probando con certeza que existe una continuidad de produccin con la formacin productiva existente. Bajo ninguna circunstancia se atribuirn reservas no desarrolladas probadas a terrenos para los cuales se proyectan aplicaciones

Yacimientos: se refiere a formaciones subterrneas de confines establecidos y que contienen acumulaciones naturales de petrleo o gas, cuya extraccin es posible.

LEY N 17.319

LEY DE HIDROCARBUROS

TITULO I

Disposiciones Generales

Artculo 1 Los yacimientos de hidrocarburos lquidos y gaseosos situados en el territorio de la Repblica Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.

Art. 2 Las actividades relativas a la explotacin, industrializacin, transporte y comercializacin de los hidrocarburos estarn a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.

Art. 3 El Poder Ejecutivo nacional fijar la poltica nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artculo 2, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del pas con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Art. 4 El Poder Ejecutivo podr otorgar permisos de exploracin y concesiones temporales de explotacin y transporte de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley.

Art. 5 Los titulares de los permisos y de las concesiones, sin perjuicio de cumplir con las dems disposiciones vigentes, constituirn domicilio en la Repblica y debern poseer la solvencia financiera y la capacidad tcnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Asimismo, sern de su exclusiva cuenta los riesgos propios de la actividad minera.

Art. 6 Los permisionarios y concesionarios tendrn el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrn transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases tcnico-econmicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploracin y explotacin de hidrocarburos.

Durante el perodo en que la produccin nacional de hidrocarburos lquidos no alcance a cubrir las necesidades internas ser obligatoria la utilizacin en el pas de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones tcnicas no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refineras o ampliaciones se adecuarn al uso racional de los petrleos nacionales.

Si en dicho perodo el Poder Ejecutivo fijara los precios de comercializacin en el mercado interno de los petrleos crudos, tales precios sern iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero no inferiores a los niveles de precios de los petrleos de importacin de condiciones similares. Cuando los precios de petrleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no sern considerados para la fijacin de los precios de comercializacin en el mercado interno, y, en ese caso, stos podrn fijarse sobre la base de los reales costos de explotacin de la empresa estatal, las amortizaciones que tcnicamente correspondan, y un razonable inters sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado. Si fijara precios para subproductos, stos debern ser compatibles con los de petrleos valorizados segn los criterios precedentes.

El Poder Ejecutivo permitir la exportacin de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfaccin de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podr fijar en tal situacin, los criterios que regirn las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participacin en l a todos los productores del pas.

La produccin de gas natural podr utilizarse, en primer trmino, en los requerimientos propios de la explotacin de los yacimientos de que se extraiga y de otros de la zona, pertenezcan o no al concesionario y considerando lo sealado en el artculo 31. La empresa estatal que preste servicios pblicos de distribucin de gas tendr preferencia para adquirir, dentro de plazos aceptables, las cantidades que excedieran del uso anterior a precios convenidos que aseguren una justa rentabilidad a la inversin correspondiente, teniendo en cuenta las especiales caractersticas, y condiciones del yacimiento.

Con la aprobacin de la autoridad de aplicacin, el concesionario podr decidir el destino y condiciones de aprovechamiento del gas que no fuere utilizado en la forma precedentemente indicada.

La comercializacin y distribucin de hidrocarburos gaseosos estar sometida a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 7 El Poder Ejecutivo establecer el rgimen de importacin de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artculo 3 y lo establecido en el artculo 6.

Art. 8 Las propiedades mineras sobre hidrocarburos constituidas a favor de empresas privadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, continuarn rigindose por las disposiciones que les dieron origen, sin perjuicio de la facultad de sus titulares para acogerse a las disposiciones de la presente ley conforme al procedimiento que establecer el Poder Ejecutivo.

Art. 9 El Poder Ejecutivo determinar las reas en las que otorgar permisos de exploracin y concesiones de explotacin, de acuerdo con las previsiones del ttulo II, seccin 5.

Art. 10 A los fines de la exploracin y explotacin de hidrocarburos del territorio de la Repblica y de su plataforma continental, quedan establecidas las siguientes categoras de zonas:

I. Probadas: Las que correspondan con trampas estructurales, sedimentarias o estratigrficas donde se haya comprobado la existencia de hidrocarburos que puedan ser comercialmente explotables.

II. Posibles: Las no comprendidas en la definicin que antecede.

Art. 11. Las empresas estatales constituirn elementos fundamentales en el logro de los objetivos fijados en el artculo 3 y desarrollarn sus actividades de exploracin y explotacin en las zonas que el Estado reserve en su favor, las que inicialmente quedan definidas en el Anexo Unico que integra esta ley. En el futuro el Poder Ejecutivo, en relacin con los planes de accin, podr asignar nuevas reas a esas empresas, las que podrn ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de locacin de obra y de servicios, integracin o formacin de sociedades y dems modalidades de vinculacin con personas fsicas o jurdicas que autoricen sus respectivos estatutos.

Art. 12. El Estado nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos lmites se explotaren yacimientos de hidrocarburos por empresas estatales, privadas o mixtas una participacin en el producido de dicha actividad pagadera en efectivo y equivalente al monto total que el Estado nacional perciba con arreglo a los artculos 59, 61, 62 y 93.

Art. 13. El Estado nacional destinar al desarrollo del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, un porcentaje de la regala que perciba por la explotacin de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en dicho territorio.

TITULO II

Derechos y Obligaciones Principales

Seccin 1a

Reconocimiento Superficial

Art. 14. Cualquier persona civilmente capaz puede hacer reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la Repblica incluyendo su plataforma continental, con excepcin de las zonas cubiertas por permisos de exploracin o concesiones de explotacin, de las reservadas a las empresas estatales y de aquellas en las que el Poder Ejecutivo prohba expresamente tal actividad.

El reconocimiento superficial no genera derecho alguno con respecto a las actividades referidas en el artculo 2 ni el de repeticin contra el Estado nacional de sumas invertidas en dicho reconocimiento.

Los interesados en realizarlos debern contar con la autorizacin previa del propietario superficiario y respondern por cualquier dao que le ocasionen.

Art. 15. No podrn iniciarse los trabajos de reconocimiento sin previa aprobacin de la autoridad de aplicacin. El permiso consignar el tipo de estudio a realizar, el plazo de su vigencia y los lmites y extensin de las zonas donde sern realizados.

El reconocimiento superficial autoriza a efectuar estudios geolgicos y geofsicos y a emplear otros mtodos orientados a la exploracin petrolera. Levantar planos, realizar estudios y levantamientos topogrficos y geodsicos y todas las dems tareas y labores que se autoricen por va reglamentaria.

Al vencimiento del plazo del permiso, los datos primarios del reconocimiento superficial sern entregados a la autoridad de aplicacin, la que podr elaborarlos por s o por terceros y usarlos de la manera que ms convenga a sus necesidades. No obstante, durante los dos (2) aos siguientes no deber divulgarlos, salvo que medie autorizacin expresa del interesado en tal sentido o adjudicacin de permisos o concesiones en la zona reconocida.

La autoridad de aplicacin estar facultada para inspeccionar y controlar los trabajos inherentes a esta actividad.

Seccin 2da.

Permisos de exploracin

Art. 16. El permiso de exploracin confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la bsqueda de hidrocarburos dentro del permetro delimitado por el permiso y durante los plazos que fija el artculo 23.

Art. 17. A todo titular de un permiso de exploracin corresponde el derecho de obtener una (1) concesin exclusiva de explotacin de los hidrocarburos que descubra en el permetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo de otorgarse este ltimo.

Art. 18. Los permisos de exploracin sern otorgados por el Poder Ejecutivo a las personas fsicas o jurdicas que renan los requisitos y observen los procedimientos especificados en la seccin 5ta.

Art. 19. El permiso de exploracin autoriza la realizacin de los trabajos mencionados en el artculo 15 y de todos aquellos que las mejores tcnicas aconsejen y la perforacin de pozos exploratorios, con las limitaciones establecidas por el Cdigo de Minera en sus artculos 31 y siguientes en cuanto a los lugares en que tales labores se realicen.

El permiso autoriza asimismo a construir y emplear las vas de transporte y comunicacin y los edificios o instalaciones que se requieran, todo ello con arreglo a lo establecido en el Ttulo III y las dems disposiciones que sean aplicables.

Art. 20. La adjudicacin de un permiso de exploracin obliga a su titular a deslindar el rea en el terreno, a realizar los trabajos necesarios para localizar hidrocarburos con la debida diligencia y de acuerdo con las tcnicas ms eficientes y a efectuar las inversiones mnimas a que se haya comprometido para cada uno de los perodos que el permiso comprenda.

Si la inversin realizada en cualquiera de dichos perodos fuera inferior a la comprometida, el permisionario deber abonar al Estado la diferencia resultante, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si mediaren acreditadas y aceptadas dificultades tcnicas a juicio de la autoridad de aplicacin, podr autorizarse la substitucin de dicho pago por el incremento de los compromisos establecidos para el perodo siguiente en una suma igual a la no invertida.

La renuncia del permisionario al derecho de explotacin le obliga a abonar al Estado el monto de las inversiones comprometidas y no realizadas que correspondan al perodo en que dicha renuncia se produzca.

Si en cualquiera de los perodos las inversiones correspondientes a trabajos tcnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas, el permisionario podr reducir en un importe igual al excedente las inversiones que correspondan al perodo siguiente, siempre que ello no afecte la realizacin de los trabajos indispensables para la eficaz exploracin del rea.

Cuando el permiso de exploracin fuera parcialmente convertido en concesin de explotacin, la autoridad de aplicacin podr admitir que hasta el cincuenta por ciento (50%) del remanente de la inversin que corresponda a la superficie abarcada por esa transformacin sea destinado a la explotacin de la misma, siempre que el resto del monto comprometido incremente la inversin pendiente en el rea de exploracin.

Art. 21. El permisionario que descubriere hidrocarburos deber efectuar dentro de los treinta (30) das, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el ttulo VII, la correspondiente denuncia ante la autoridad de aplicacin. Podr disponer de los productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios, pero mientras no d cumplimiento a lo exigido en el artculo 22 no estar facultado para proceder a la explotacin del yacimiento.

Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploracin estarn sometidos al pago de una regala del quince por ciento (15%), con la excepcin prevista en el artculo 63.

Art. 22. Dentro de los treinta (30) das de la fecha en el que permisionario, de conformidad con criterios tcnico-econmicos aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deber declarar ante la autoridad de aplicacin su voluntad de obtener la correspondiente concesin de explotacin, observando los recaudos consignados en el artculo 33, prrafo 2. La concesin deber otorgrsele dentro de los sesenta (60) das siguientes y el plazo de su vigencia se computar en la forma que establece el artculo 35.

El omitir la precitada declaracin u ocultar la condicin de comercialmente explotable de un yacimiento, dar lugar a la aplicacin de la sancin prevista y reglada en el artculo 80, inciso e) y correlativos.

El otorgamiento de la concesin no comporta la caducidad de los derechos de exploracin sobre las reas que al efecto se retengan, durante los plazos pendientes.

Art. 23. Los plazos de los permisos de exploracin sern fijados en cada concurso con los mximos siguientes:

PRIVATEPlazo bsico: 1er. perodo hasta cuatro (4) aos

2do. perodo hasta tres (3) aos

3er. perodo hasta dos (2) aos

Perodo de prrroga: hasta cinco (5) aos

Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los perodos del plazo bsico podrn incrementarse en un (1) ao.

La prrroga prevista en este artculo es facultativa para el permisionario.

La transformacin parcial del rea del permiso de exploracin en concesin de explotacin realizada antes del vencimiento del plazo bsico del permiso, conforme a lo establecido en el artculo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesin el lapso no transcurrido del permiso de exploracin, excluido el trmino de la prrroga.

En cualquier momento el permisionario podr renunciar a toda o parte del rea cubierta por el permiso de exploracin, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artculo 20.

Art. 24. Podrn otorgarse permisos de exploracin solamente en zonas posibles. La unidad de exploracin tendr una superficie de cien (100) Kilmetros cuadrados.

Art. 25. Los permisos de exploracin abarcarn reas cuya superficie no exceda de cien (100) unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no superarn las ciento cincuenta (150) unidades.

Ninguna persona fsica o jurdica podr ser simultneamente titular de ms de cinco (5) permisos de exploracin ya sea en forma directa o indirecta.

Art. 26. Al fenecer cada uno de los perodos primero y segundo del plazo bsico de un permiso de exploracin el permisionario reducir su rea, como mnimo, al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del permiso al concluir el respectivo perodo.

El rea remanente ser igual a la original menos las superficies restituidas con anterioridad o transformadas en lotes de una concesin de explotacin.

Al trmino del plazo bsico el permisionario restituir el total del rea remanente, salvo si ejercitara el derecho de utilizar el perodo de prrroga, en cuyo caso dicha restitucin quedar limitada al 50% del rea remanente antes del fenecimiento del ltimo perodo de dicho plazo bsico.

Seccin 3.

Concesiones de explotacin

Art. 27. La concesin de explotacin confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las reas comprendidas en el respectivo ttulo de concesin durante el plazo que fija el artculo 35.

Art. 28. A todo titular de una concesin de explotacin corresponde el derecho de obtener una concesin para el transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la seccin 4 del presente ttulo.

Art. 29. Las concesiones de explotacin sern otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas fsicas o jurdicas que ejerciten el derecho acordado por el artculo 17 cumpliendo las formalidades consignadas en el artculo 22.

El Poder Ejecutivo, adems podr otorgar concesiones de explotacin sobre zonas probadas a quienes renan los requisitos y observen los procedimientos especificados por la seccin 5 del presente ttulo.

Esta modalidad de concesin no implica en modo alguno garantizar la existencia en tales reas de hidrocarburos comercialmente explotables.

Art. 30. La concesin de explotacin autoriza a realizar dentro de los lmites especificados en el respectivo ttulo, los trabajos de bsqueda y extraccin de hidrocarburos conforme a las ms racionales y eficientes tcnicas; y dentro y fuera de tales lmites, aunque sin perturbar las actividades de otros permisionarios o concesionarios, autoriza asimismo a construir y operar plantas de tratamiento y refinacin, sistemas de comunicaciones y de transportes generales o especiales para hidrocarburos, edificios, depsitos, campamentos, muelles, embarcaderos y, en general, cualesquiera otras obras y operaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades. Todo lo anteriormente autorizado lo ser con arreglo a lo dispuesto por esta y otras leyes, decretos y reglamentaciones nacionales o locales de aplicacin al caso.

Art. 31. Todo concesionario de explotacin est obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecucin de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesin, con arreglo a las ms racionales y eficientes tcnicas y en correspondencia con la caracterstica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la mxima produccin de hidrocarburos compatible con la explotacin adecuada y econmica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservacin de las reservas.

Art. 32. Dentro de los noventa (90) das de haber formulado la declaracin a que se refiere el artculo 22 y posteriormente en forma peridica, el concesionario someter a la aprobacin de la autoridad de aplicacin los programas de desarrollo y compromisos de inversin correspondientes a cada uno de los lotes de explotacin. Tales programas debern cumplir los requisitos establecidos en el artculo 31 y ser aptos para acelerar en todo lo posible la delimitacin final de rea de concesin con arreglo al artculo 33.

Art.33. Cada uno de los lotes abarcados por una concesin deber coincidir lo ms aproximadamente posible, con todo o parte de trampas productivas de hidrocarburos comercialmente explotables.

El concesionario deber practicar la mensura de cada uno de dichos lotes, debiendo reajustar sus lmites conforme al mejor conocimiento que adquiera de las trampas productivas.

En ningn caso los lmites de cada lote podrn exceder el rea retenida del permiso de exploracin.

Art.34. El rea mxima de concesin de explotacin que no provenga de un permiso de exploracin, ser de doscientos cincuenta (250) km2.

Ninguna persona fsica o jurdica podr ser simultneamente titular de ms de cinco (5) concesiones de explotacin, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen.

Art.35. Las concesiones de explotacin tendrn una vigencia de veinticinco (25) aos a contar desde la fecha de la resolucin que las otorgue, con ms los adicionales que resulten de la aplicacin del artculo 23. El Poder Ejecutivo podr prorrogarlas hasta por diez (10) aos, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prrroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesin. La respectiva solicitud deber presentarse con una antelacin no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesin.

Art.36. La autoridad de aplicacin vigilar el cumplimiento por parte de los concesionarios de las obligaciones que esta ley les asigna, conforme a los procedimientos que fije la reglamentacin.

Vigilar, asimismo, que no se causen perjuicios a los permisionarios o concesionarios vecinos y, de no mediar acuerdo entre las partes, impondr condiciones de explotacin en las zonas limtrofes de las concesiones.

Art.37. La reversin total o parcial al Estado de uno o ms lotes de una concesin de explotacin comportar la transferencia a su favor, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen de los pozos respectivos con los equipos e instalaciones normales para su operacin y mantenimiento y de las construcciones y obras fijas o mviles incorporadas en forma permanente al proceso de explotacin en la zona de la concesin. Se excluyen de la reversin al Estado los equipos mviles no vinculados exclusivamente a la produccin del yacimiento y todas las dems instalaciones relacionadas al ejercicio por el concesionario de los derechos de industrializacin y comercializacin que le atribuye el artculo 6 o de otros derechos subsistentes.

Art.38. El concesionario de explotacin que en el curso de los trabajos autorizados en virtud de esta ley descubriera sustancias minerales no comprendidas en este ordenamiento, tendr el derecho de extraerlas y apropirselas cumpliendo en cada caso, previamente con las obligaciones que el Cdigo de Minera establece para el descubridor, ante la autoridad minera que corresponda por razones de jurisdiccin.

Cuando en el rea de una concesin de explotacin terceros ajenos a ella descubrieran sustancias de primera o segunda categora, el descubridor podr emprender trabajos mineros, siempre que no perjudiquen los que realiza el explotador. Caso contrario, y a falta de acuerdo de partes, la autoridad de aplicacin, con audiencia de la autoridad minera jurisdiccional, determinar la explotacin a que debe acordarse preferencia, si no fuera posible el trabajo simultneo de ambas. La resolucin respectiva se fundar en razones de inters nacional y no obstar al pago de las indemnizaciones que correspondan por parte de quien resulte beneficiario.

Para las sustancias de tercera categora es de aplicacin el artculo 252 del Cdigo de Minera.

Cuando el propietario de una mina, cualesquiera sea la categora de las sustancias, hallare hidrocarburos, sin perjuicio de disponer de los mismos nicamente en la medida requerida por el proceso de extraccin y beneficio de los minerales, lo comunicar a la autoridad de aplicacin dentro de los quince (15) das del hallazgo, a fin de que decida sobre el particular conforme a la presente ley.

SECCION 4.

Concesiones de transporte

Art.39. La concesin de transporte confiere, durante los plazos que fija el artculo 41, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudindose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresin; obras portuarias, viales y frreas; infraestructuras de aeronavegacin y dems instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujecin a la legislacin general y normas tcnicas vigentes.

Art.40. Las concesiones de transporte sern otorgadas por el Poder Ejecutivo a las personas fsicas o jurdicas que renan los requisitos y observen los procedimientos que la seccin 5a especifica.

Los concesionarios de explotacin que, ejercitando el derecho conferido por el artculo 28, dispongan la construccin de obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los lmites de alguno de los lotes concedidos, estarn obligados a constituirse en concesionarios de transporte, ajustndose a las condiciones y requisitos respectivos, cuya observancia verificar la autoridad de aplicacin. Cuando las aludidas instalaciones permanentes no rebasen los lmites de alguno de los lotes de la concesin, ser facultativa la concesin de transporte y, en su caso, el plazo respectivo ser computado desde la habilitacin de las obras.