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LEGISLACIÓN MINERA

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  • LEGISLACIN MINERA

  • CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA. (CPR) (art. 19, N 24)LEY ORGNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS (LOC).CDIGO DE MINERA (CM).REGLAMENTO DEL CDIGO DE MINERA.REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA. DS 72 DE 1985, mod. X DS 132 de 2004.

    PRINCIPAL LEGISLACIN MINERA VIGENTE

  • DOMINIO MINERO

    1.- Doctrina de la Accesin: El dominio queda radicado en el dueo del terreno superficial, pues las minas son accesorias al suelo superficial.Esta doctrina presenta como ventaja que evita conflictos, pues una sola persona es duea de todo, sin embargo se le critica por el hecho de que no fomenta el desarrollo de la industria minera.2.- Doctrina de la Ocupacin: Segn esta doctrina, la minas no tiene dueo, sino hasta cuando son descubiertas, y una vez descubiertas su dueo ser su descubridor.Este sistema es el que produce mayor cantidad de conflictos o litigios, perjudicando la estabilidad de la industria minera, sin embargo su ventaja es que incentiva la investigacin minera.

    3.- Doctrina Res Nullius: Segn esta doctrina, las minas no pertenecen a nadie, no son del dueo del suelo, no son del Estado, no son del descubridor.Por esta razn el Estado como representante del grupo social, se la entrega a aqul que ofrezca mejores garantas o posibilidades de ventaja para la sociedad.

  • DOMINIO MINERO4.- Sistema Regalista: Las minas son bienes del dominio patrimonial y exclusivo del Estado, ste tiene sobre las minas, la plenitud de facultades que otorga el dominio sobre una cosa, es decir, puede usarlas, gozarla y enajenarlas, o venderlas, para cuyo efecto el Estado puede:a).- Explotarlas directamente a travs de sus empresas u organismos;b).- Venderlas u arrendarlas;c).- Otorgar concesiones administrativas, a quien estime pertinente;d).- Participar en sociedad mineras con particulares.Su mayor ventaja, es que el las utilidades obtenidas por el Estado van en directo beneficio del grupo social.Sin embargo se le critica, porque resta iniciativa e inversiones privadas; a lo que se agrega la ineficiencia del estado-empresario.5.- Sistema de Libertad de Minas: Segn esta doctrina las minas pertenecen al Estado, pero su dominio no es patrimonial, sino que simplemente una emanacin de su soberana, es decir, sin bien pertenecen al Estado, ste no tiene la facultad de usar, gozar y disponer. Por el contrario, el Estado slo tiene una obligacin respecto de ellas, cual es la de entregrselas en concesin a los particulares que cumplan ciertos requisitos, que normalmente sern descubridores de dichas sustancias.

  • Art. 19 N 24 Inc. 6 Constitucin Poltica de la Repblica (CPR)El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendindose en stas las covaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, con excepcin de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuya entraas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, la explotacin y el beneficio de dichas minas.

  • Art. 19 N 24 Inc. 7 CPRCorresponde a la ley determinar qu sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos lquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploracin o de explotacin. Dichas concesiones se constituirn siempre por resolucin judicial y tendrn la duracin, conferirn los derechos e impondrn las obligaciones que la ley exprese, la que tendr el carcter de orgnica constitucional. La concesin minera obliga al dueo a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inters pblico que justifica su otorgamiento. Su rgimen de amparo ser establecido por dicha ley, tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligacin y contemplar causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extincin del dominio sobre la concesin. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesin.

  • Art. 19 N 24 Inc. 8 y 9 CPR(Inc.8) Ser de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extincin de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extincin del dominio sobre la concesin sern resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podr requerir de la justicia la declaracin de subsistencia de su derecho.

    (Inc. 9) El dominio del titular sobre su concesin minera est protegido por la garanta constitucional de que trata este nmero. (Derecho de Propiedad)

  • Art. 19 N 24 Inc. 10 CPRLa exploracin, la explotacin o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesin, podrn ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operacin, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Repblica fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicar tambin a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la Repblica podr poner trmino, en cualquier tiempo, sin expresin de causa y con la indemnizacin que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operacin relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.

  • LEY ORGNICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS; N 18.097Regula entre otras materias:

    Sustancias que pueden ser objeto de concesin (invierte la regla: inconcesibles hidrocarburos lquidos y gaseosos, agregando litio y las frases por tneles desde tierra y con fines mineros).

    Duracin de la concesin (indefinida y hasta 4 aos).

    Rgimen de Amparo por pago de patente anual anticipada, suprimiendo sistema de caducidad automtica por no pago de dos patentes del Cdigo de 1932.

  • CODIGO DE MINERIA DE 1983Regula entre otras materias:

    Constitucin de la concesin minera por va judicial (Juzgado de Letras en lo Civil de la localidad).

    Elimina la distincin entre concesiones por sustancias metlicas y no metlicas (salvo para efectos de la patente; 1/10 UTM metlicas, 1/30 UTM no metlicas).

    Sistemas ms perfectos de ubicacin (coordenadas UTM).

  • SEGURIDAD MINERANormas generales para todos los trabajadores del Cdigo del Trabajo: Las empresas que ocupen 10 trabajadores tienen la obligacin de elaborar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. (Art.153CT)El empleador tiene la obligacin de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. ART 184 y 183E CT)Normas generales para todos los trabajadores de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (16.744 de 1.968): Las empresas o faenas en que trabajen 25 ms personas deben organizar Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores Las empresas mineras, industriales o comerciales con ms de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales con un experto en prevencin.En el caso de subcontratacin, la empresa principal es la encargada de tomar las medidas para proteger a los trabajadores, sin importar su dependencia. (SGSS 66 bis).

    .

  • REGLAMENTO SEGURIDAD MINERANormas especficas para la actividad minera del Reglamento de Seguridad Minera (DS 72/1985- 132/2004): Adems del reglamento interno de orden, higiene y seguridad ya exigido, las empresas mineras deben mantener reglamentos internos especficos de las operaciones crticas, que garanticen la integridad fsica de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente. El empleador debe entregar elementos de proteccin certificados.Obligacin de presentar Proyecto de ExplotacinLas empresas con mas de 100 trabajadores debe contar con un Departamento de Prevencin de Riesgos, dirigido por un experto Categora A o B calificado por SERNAGEOMIN. A dicho servicio se deben entregar, adems, planes y programas de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales. La empresa debe establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuacin, salvamento, medios de comunicacin y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias. Tambin debe organizar y mantener brigadas de rescate; investigar todos los accidentes, analizar sus causas y tomar medidas correctivas, y elaborar un informe tcnico para SERNAGEOMIN .

  • EL DOMINIO DEL ESTADO SOBRE LAS MINAS. YACIMIENTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONCESIN JUDICIAL. RegalistaABSOLUTO.EXCLUSIVO. INALIENABLE.IMPRESCRIPTIBLE.YACIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE CONCESIN JUDICIAL. Dominio pblico especial.YACIMIENTOS QUE NO SE CONSIDERAN MINERALES. Accesin.ARCILLAS SUPERFICIALES.SALINAS ARTIFICIALES. ARENAS, ROCAS Y DEMS MATERIALES APLICABLES DIRECTAMENTE A LA CONSTRUCCIN.

    DOMINIO MINERO

  • DOMINIO MINEROEL DOMINIO SOBRE LAS CONCESIONES MINERAS; PROPIEDAD SOBRE EL DERECHO DE CONCESIN.ABSOLUTO.EXCLUSIVO. INALIENABLE.IMPRESCRIPTIBLE.PROTEGIDA POR LA GARANTA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

    NUNCA CONFUNDIR EL DOMINIO MINERO CON EL DOMINIO DEL SUELO.

  • SUSTANCIAS MINERALES CONCESIBLES O DENUNCIABLES. Concesibilidad regla general.Obligacin del Estado de constituir o adquirir concesiones mineras para explorar y explotar sustancias concesibles.

    SUSTANCIAS MINERALES NO CONCESIBLES. - Hidrocarburos lquidos y gaseosos. (solidos como los esquitos bituminosos son concesibles)- Litio- Aquellas que se encuentren en aguas martimas sometidas a jurisdiccin nacional a las que no pueda accederse por tneles desde tierra.- Aquellas ubicadas en yacimientos ubicados en zonas declaradas como de importancia para la seguridad nacional con fines mineros.-Aquellas que la ley no considera minerales: arcillas superficiales, salinas artificiales, arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin.

    Exploracin y explotacin de sustancias minerales no concesibles. (art. 19, n 24, inc. 10, CPR)

    CLASIFICACIN LEGAL DE LAS SUSTANCIAS MINERALES

  • SUSTANCIAS MINERALES QUE NO SE CONSIDERAN TALES.Arcillas superficiales.Salinas artificiales.Arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin.Acceden o pertenecen al dueo del predio superficial y su aprovechamiento se sujeta al derecho comn.

    DESMONTES, RELAVES Y ESCORIAS. CONCEPTO Y SITUACIN JURDICA. (ART. 6, CM)

    MATERIALES DE IMPORTANCIA ESTRATGICA PARA EL ESTADO. TORIO Y URANIO. PRIMERA OPCIN DE COMPRA DEL ESTADO.Son concesibles pero el Estado tiene una PRIMERA OPCIN DE COMPRA al precio y modalidades habituales de mercado. Presencia significativa.

    -Obtencin en forma habitual.-Obtencin espordica.CLASIFICACIN LEGAL DE LAS SUSTANCIAS MINERALES

  • Art. 117 C.M.: Si el titular de una pertenencia aprovecha en explotacin separada, las sustancias mencionadas en el inciso primero del artculo 13, quien tenga derecho a ellas podr exigir su entrega, pagando los costos de extraccin, mientras se encuentren en el predio de donde provienen, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

    Si se explotan producto de una actividad minera, deben ser consideradas como accesorias a dicha actividad.

    Si se explotan en forma separada, dueo del terreno superficial podr exigir su entrega, pagando los costos de extraccin.

    EXPLOTACIN DE SUSTANCIAS QUE LA LEY NO CONSIDERA MINERALES POR EL CONCESIONARIO MINERO:

  • La circunstancia que un yacimiento contenga sustancias no concesibles no impide la constitucin de concesin minera respecto de las sustancias concesibles existentes en el mismo yacimiento.

    EL CONCESIONARIO SE APROPIA DE LAS SUSTANCIAS CONCESIBLES DE UN YACIMIENTO, PERO DEBE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE SUSTANCIAS NO CONCESIBLES AL ESTADO.

    EL ESTADO PUEDE: 1 - Explotar directamente, por medio de sus empresas, concesiones administrativas y contratos especiales de operacin.

    2 - Exigir a los productores que separen las sustancias no concesibles que estn en presencia significativa. Estado debe rembolsar gastos.

    Mientras el estado no exija la separacin, se presume de derecho que no existe presencia significativa de las sustancias, pudiendo el concesionario aprovecharse de ellas.PRESENCIA DE SUSTANCIAS CONCESIBLES Y NO CONCESIBLES EN UN MISMO YACIMIENTO

  • GENERALIDADES. (art. 14 y SS CM y 7 LOC)- Uno de los objetivos de la Leg. Minera es instar por la exploracin.Fundamento: Art. 19 N 24 CPR inc. 6: Los predios superficiales estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale.- No otorga ninguna clase de preferencia para constituir la concesin, ni siquiera cuando se ejerce en suelo propio.- No pude ejercerse dentro de los lmites de concesin minera ajena. CONCEPTO DE CATAR Y CAVAR. (Art 19 CM)

    CLASES DE CATEO. TERRENOS DE CATEO LIBRE.- EN TERRENOS ABIERTOS E INCULTOS. (art. 15 CM)Si se ponen obstculos, se puede concurrir al juez para que resuelva.- DESDE OTROS TERRENOS, EMPLEANDO DESDE FUERA EQUIPOS O INSTRUMENTOS. (art. 20 CM)

    FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

  • TERRENOS DE CATEO REGLAMENTADO.

    EN LOS DEMS TERRENOS: abiertos cultivados; cerrados incultos, cerrados y cultivados.- Es necesario contar con PERMISO ESCRITO del dueo, gobernador o alcalde.- En caso de negativa, es posible obtener permiso supletorio del juez.Permiso del juez fijar el nmero de personas que podrn empelarse en la bsqueda, dispondr que las labores se efecten cuando no hayan frutos pendientes, no ser superior a 6 meses y el solicitante deber rendir caucin para asegurar posibles indemnizaciones que deba pagar por los perjuicios causados con las labores.- Este permiso no se requiere para constituir concesin minera sobre este terreno.

    FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

  • TERRENOS DE CATEO PROHIBIDO.

    CATEO PROHIBIDO EN INTERS PRIVADO. (art. 15 CM)Casas y sus dependencias y terrenos plantados de vides o de rboles frutales.Solo el dueo puede autorizarlo, NO es posible obtener permiso supletorio del juez.

    CATEO PROHIBIDO EN INTERS PUBLICO. Permisos del artculo 17 CM:1.- Terrenos ubicados dentro del radio urbano o en una poblacin, en cementerios, playas de puertos habilitados, en sitios destinados a la captacin de aguas necesarias para un pueblo; en sitios ubicados a menos de 50 mts., medidos horizontalmente, de edificios, caminos pblicos, ferrocarriles, lneas elctricas de alta tensin tneles; y a menos de 200 mts, medidos de igual forma, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, etc.; y en general, obras pblicas y terrenos en que el Estado tenga intervencin. En este caso el permiso lo otorga el Gobernador, o el propietario en su caso.2.- Parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales. El permiso para ejecutar labores lo otorga el Intendente Regional respectivo.3.- Zonas declaradas como fronterizas para efectos mineros. El permiso lo otorga la Direccin de Fronteras y Lmites.

    FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

  • 4.- En sitios ubicados a menos de 500 mts. de lugares destinados a depsito de explosivos o materiales inflamables; en zonas y recintos militares como puertos y aerdromos; o en terrenos adyacentes hasta la distancia de 3.000 mts., medidos horizontalmente, siempre que estos terrenos hayan sido declarados necesarios para la defensa nacional. El permiso lo otorga el Ministerio de Defensa.5.- En covaderas y lugares de inters histrico o cientfico. El permiso lo otorga el Presidente de la Repblica.

    En todos los lugares mencionados la investigacin est prohibida, a menos que medie la autorizacin respectiva, debiendo en todo caso establecerse las medidas de seguridad del caso.

    Estos permisos se requiere tanto para ejercer la facultad de catar y cavar, como para ejercer los derechos que concede una concesin de exploracin o de explotacin.

    NO ES POSIBLE OBTENER PERMISO SUPLETORIO DEL JUEZ.

    SANCIONES. (art. 18 CM)Multa de 1 a 50 UTM e indemnizacin de perjuicios causados-LA FACULTAD DE CATAR Y CAVAR PERMITE IMPONER SERVIDUMBRE POR HASTA 6 MESES.

  • FACULTAD DE CATAR Y CAVARPERMISOS SEALADOS SE REQUIEREN PARA EJERCER LA FACULTAD DE CATAR Y CAVAR, NO PARA CONSTITUIR CONCESIN MINERA.

    FACULTAD DE SERNAGEOMIN PARA EFECTUAR TRABAJOS DE GEOLOGA. (Art 21 CM)-Debe obtener los permisos respectivos.-A sol. del Servicio o del dueo del suelo, el juez regular el ejercicio de esta facultad, pudiendo exigir caucin.-Solo el dueo puede autorizar trabajos dentro de los limites de una concesin minera.- Servicio puede exigir toda persona que realice trabajaos de exploracin la entrega de info. de carcter general.

    PERMISO DEL ARTCULO 74 CDIGO SANITARIO: No se podr ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterrneas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotacin pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorizacin del Servicio Nacional de Salud, el que fijar las condiciones de seguridad y el rea de proteccin de la fuente o caudal correspondiente.

  • -GENERALIDADES.CONCEPTO DE CAPACIDAD.CAPACIDAD ES LA APTITUD PARA ADQUIRIR Y SER TITULAR DE DERECHOS Y PARA EJERCERLOS.-CLASES DE CAPACIDAD. DE GOCE. Todos la tienen.DE EJERCICIO. -INCAPACIDAD EN EL CDIGO CIVIL.-ABSOLUTA. Dementes, impberes (menores de 12 y 14 aos), y sordos mudos que no pueden darse a entender claramente (deben actuar representados por otros).-RELATIVA. Menores adultos (entre 12-14 y 18 aos) y disipadores interdictos (pueden actuar autorizados por sus representantes).POR REGLA GENERAL, TODA PERSONA TIENE CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS. (incapaces relativos no necesitan actuar representados, no es necesario designar abogado patrocinante en el pedimento o en la manifestacin.)CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS

  • INCAPACIDADES ESPECIALES EN MATERIA MINERA.INCAPACIDADES ESPECIALES. (art. 22 CM)FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL O SUJETOS A SU CONTROL. Prohibicin territorial respecto a su jurisdiccin.EMPLEADOS DE JUZGADOS Y CONSERVADORES DE MINAS. Prohibicin territorial respecto a su jurisdiccin.FUNCIONARIOS DEL ESTADO, DE SUS ORGANISMOS O EMPRESAS.Que en razn de sus cargos tengan intervencin en los procedimientos de constitucin de propiedad minera o tengan acceso a informacin de carcter geolgica, hasta 1 ao despus de haber dejado el cargo.Prohibicin de carcter nacional.CONYUGE E HIJOS DE LAS PERSONAS SEALADAS.EXCEPCIN: SUCESIN POR CAUSA DE MUERTE O TTULO ANTERIOR AL INICIO DE SUS FUNCIONESSANCIONES. (art. 23):-Transferencia de los derechos a la persona que primero denuncie la infraccin.- Inhabilidad temporal para Funcionarios Pblicos y miembros del Poder Judicial.CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS

  • CONCEPTO.Se puede entender: (i) como el acto de concesin por parte del Estado, (ii) como el derecho de concesin propiamente tal; y, (iii) como la unidad espacial que configura la concesin minera.

    (i) Como acto de concesin: Es un acto judicial, no intuito persona y que otorga certeza jurdica, en contraposicin a la precariedad de un acto administrativo.(ii) Como derecho de concesin: Es un derecho real inmueble independiente del dominio del predio superficial que se rige por las mismas reglas que los dems bienes inmuebles.CLASES DE CONCESIN. (ART. 1, LOC y ART. 2, CM)CONCESIN DE EXPLORACIN. Faculta para investigar y explorar en forma exclusiva, da preferencia para manifestar ese terreno.CONCESIN DE EXPLOTACIN. Faculta a explorar, arrancar y extraer las sustancias minerales en forma exclusiva, hacindose dueo de ellas.

    LA CONCESIN MINERA

  • LA CONCESIN MINERACARACTERSTICAS.1.- ES UN DERECHO REAL. (ART. 2, LOC) Se ejerce sobre cosas; todas las sustancias concesibles que se encuentran dentro de sus lmites.

    2.- ES UN BIEN INMUEBLE. (ART. 2, LOC)Construcciones, instalaciones y dems objetos destinados permanentemente por su dueo a la investigacin arranque y extraccin de minerales son INMUEBLES ACCESORIOS, en la medida que hayan sido destinados permanentemente por el dueo a investigacin, arranque o extraccin.

    3.- CONSTITUYE UN DERECHO DISTINTO E INDEPENDIENTE DEL PREDIO SUPERFICIAL. (ART. 2, LOC)

    4.- ES TRANSFERIBLE Y TRANSMISIBLE. (ART. 2, LOC)

    5.- ES UN DERECHO CONDICIONAL; OBLIGACIN DE AMPARO. (ART. 12, LOC, ART 142 CM) Amparo por pago de patente anual.1/10 UTM x H- 1/50 UTM x H

  • 6.- ES DISIVIBLE. (ART. 4, LOC) Pero se requiere autorizacin judicial, cumplimiento de formalidades (escritura pblica o testamento previo informe del servicio) y cada parte resultante no podr ser inferior a la extensin mnima que establece el Cdigo de Minera, sin perjuicio de la divisin intelectual o de cuota que no da origen a una comunidad, sino a una Sociedad Legal Minera.

    7.- ES RENUNCIABLE.

    8.- ES GENERALMENTE INEMBARGABLE. (ART. 226 CM)Salvo para acreedores hipotecarios, Deudor Sociedad Annima o consentimiento del deudor.

    9.- SEGN LA CLASE DE CONCESIN, (EXPLORACIN O EXPLOTACIN) ES DE DURACIN INDEFINIDA O TEMPORAL. (ART. 17 LOC)Duracin indefinida o hasta cuatro aos, contados desde la dictacin de sentencia constitutiva.

    10.- EST PROTEGIDA POR LA GARANTA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD. (ART. 6 LOC) Expropiacin slo por causa de utilidad pblica calificada por el legislador, indemnizando dao patrimonial efectivamente causado, fijada de comn acuerdo o sentencia judicial.

    11.- SE CONSTITUYE POR UNA RESOLUCIN JUDICIAL. (ART. 5 LOC)

    LA CONCESIN MINERA

  • OBJETO DE LA CONCESIN MINERA. (ART. 26 CM) Todas las sustancias concesibles que existen dentro de sus limites. Solo una concesin sobre un mismo terreno.EXTENSIN SUPERCIAL DE LA CONCESIN MINERA. FORMA: Art. 3 LOC: La extensin territorial de las concesiones consiste en un slido cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que la limitan.Art. 28 inc. 1 CM: La extensin territorial de la concesin minera configura un slido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ngulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo deber tener orientacin U.T.M. norte- sur.Art. 8 del Reglamento: Para los efectos del artculo 28 del Cdigo de Minera, las expresiones plano horizontal y horizontalmente, se entienden referidas a las proyecciones U.T.M. (La finalidad de esta norma es no tomar en consideracin los relieves de la superficie terrestre)SISTEMA RECTO O MEXICANO, opuesto al sistema oblicuo o anglosajn que sigue la veta.LA CONCESIN MINERA

  • Las normas sobre la forma debe respetarse siempre, aunque ello implique constituir concesiones abarcando yacimientos ubicados en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional.Fundamento: Art. 30 CM La concesin minera no otorgar derecho alguno sobre los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional que hayan debido abarcarse para respetar los lados y cabida mnimos y la forma de la respectiva concesin.ORIENTACIN DE LA CONCESIN MINERA. El largo o el ancho del paralelogramo deber tener orientacin U.T.M. N-S.Con anterioridad al Cdigo de 1983 no era necesario orientar la concesin en sentido Norte-Sur, por lo que se constituan siguiendo el curso de la veta o la orientacin que tuvieran los respectivos yacimientos. Se pretende evitar vacos entre concesiones.

    LA CONCESIN MINERA

  • SISTEMAS DE COORDENADAS GEOGRFICAS Y COORDENDAS U.T.M. (PROYECCIN UNIVESAL TRANSVERSAL DE MERCATOR)Las proyecciones U.T.M. no toman en consideracin ni los cerros, ni las depresiones en los terrenos que forman parte de la depresin.Este sistema, divide el globo terrestre en 60 zonas o husos que proyecta en un plano. Cada zona empieza en el Polo N y termina en el Polo S.El meridiano central tiene una numeracin de 500 Kms. o 500.000 Mts, hacia la izquierda la numeracin disminuye y hacia la derecha aumenta.El paralelo que corre a la altura del Ecuador vale Cero para la parte Norte, la que aumenta hacia el Polo Norte, y vale 10.000 Kms. para la parte Sur, disminuyendo en la medida que se acerca al Polo Sur.EN CHILE: Zona o huso 19 con Meridiano central 69, Paralelo comienza con ms o menos 7.000 kms. del Ecuador.

    PARA EL PEDIMENTO Y LA MANIFESTACION, ES NECESARIA UNA PRECISIN DE SEGUNDOS O DE 10 METROS EN LAS COORDENDAS GEOGRAFICAS O U.T.M., PERO PARA EFECTOS DE LA CONSTITUCIN, DEBE EXISTIR UNA PRESICIN DE CENTIMETROS EN COORDENADAS U.T.M.LA CONCESIN MINERA

  • ESCALAS Y DANTUM UTILIZADOS:Para los efectos de los planos, la escala ms utilizada es la de 1:5.000, a la que hace referencia el artculo 12 del Reglamento. Para efectos de establecer una ubicacin, se hace referencia a los distintos ELIPSOIDES; mediciones aritmticas del dimetro de la tierra. Pero otorga mayor precisin y certeza el uso de los DANTUM, los cuales hacen referencia al punto del cual parte un elipsoide determinado.Art. 16 del Reglamento hace referencia los siguientes DANTUM:DANTUM PROVISORIO SUDAMERICANO LA CANOA 1956. ELIPSOIDE INTERBNACIONAL DE REFERENCIA 1924. DANTUM SUDAMERICANO CHUA, BRASIL 1969, ELIPSOIDE INTERBNACIONAL DE REFERENCIA 1924. (al sur de los 433000)LA CONCESIN MINERA

  • CABIDA Y DIMENSIONES:La ley da al concecionario cierta libertad para fijar la superficie de la concesin.Nos referimos slo a la cara superior del paralelogramo.Art.28 inc.2 y 3. C.M. A voluntad del concesionario los lados de la pertenencia (concesin de explotacin), horizontalmente, medirn cien metros como mnimo o mltiplos de cien metros; y los de la concesin de exploracin, tambin horizontalmente, medirn mil metros como mnimo o mltiplos de mil metros.La cara superior de la pertenencia no podr comprender ms de 10 hectreas; ni ms de 5.000 hectreas, la de la concesin de exploracin.. No menos de 1 hectreas ni de 100 hectreas, respectivamente.

    LA CONCESIN MINERA

  • Art. 8 Reglamento:

    se entiende en relacin con la pertenencia, que los mltiplos de cien metros son doscientos, trescientos, y as sucesivamente, de cien en cien metros, hasta un mil metros, inclusive. Para los mismos efectos se entiende, en relacin con la concesin de exploracin, que los mltiplos de un mil metros son dos mil, tres mil y as sucesivamente de mil en mil metros, hasta quince mil metros inclusive.

    En el caso de la pertenencia, su lado ms largo no podr exceder, en ningn caso, de mil metros y su proporcin entre su largo y ancho no podr ser superior de 10 a 1. Su cara superior no podr comprender menos de 1 hectrea ni ms de 10. (una manifestacin puede referirse a una o ms pertenencias con un mximo total de 1.000 hectreas)

    En el caso de la concesin de exploracin, su lado ms largo no podr exceder de quince mil metros, y la proporcin entre su largo y su ancho no podr ser superior de 15 a 1. Su cara superior no podr comprender menos de 100 hectreas ni ms de 5.000. (un pedimento puede referirse solo a una concesin de exploracin).LA CONCESIN MINERA

  • Art. 44 N 4 C.M.:...la superficie total del grupo de pertenencias solicitada en una manifestacin no podr exceder de mil hectreas.

    Art. 43 N 4 C.M.:...la superficie total del grupo de pertenencias solicitada en concesin de exploracin no podr exceder de cinco mil hectreas."

    EN CONSECUENCIA.

    En cada manifestacin puede pedirse ms de una pertenencia, hasta llegar al lmite de 1.000 hectreas; de esta forma, pueden ser manifestadas hasta 1.000 pertenencias de una hectrea cada una o 100 pertenencias de 10 hectreas.

    En cambio, en cada pedimiento slo puede pedirese una concesin de exploracin, de entre 100 y 5.000 hectreas.LA CONCESIN MINERA

    PERTENENCIA CONCESIN DE EXPLORACIN LADOS 100- 1000 Mts. 1.000 15.000 Mts.SUPERFICIE 1 h- 10 h100 h- 5000 h RAZN LADOS 10:1 15:1

  • LAS DEMASIAS:Son terrenos encerrados por tres o ms pertenencias constituidas, en el que no es posible constituir otra que tenga la forma y cabida mnima indicadas en el artculo 28 C.M.LA DEMASIA ACCEDE A AQUELLA DE LAS PERTENECIAS QUE LA ENCIERRAN QUE SE HAYA, O SE TENGA POR MANIFESTADA PRIMERO.- La demasa no aumenta el valor de la patente.- Es temporal ya que el concesionario favorecido perder su derecho cuando caduque o se extinga cualquiera de las pertenencias que la encerraban, salvo que sta se haya anotado al margen de la inscripcin de dominio de la pertenencia favorecida, previo decreto del juez dado con citacin a los propietarios de las pertenencias colindantes.- En caso de divisin de la pertenencia a la que acceden, la demasa pertenecer a la concesin resultante contigua, si estas fueran varias, a la que sea mencionada primero en el titulo de la divisin.

    LA CONCESIN MINERA

  • Procedimiento de constitucin de la Concesin MineraReglas Comunes a Ambos Tipos de Concesiones:1.- Todo el trmite de constitucin es siempre judicial (artculo 19 N 24 Inciso 7 Constitucin Poltica). De esta forma, la concesin se constituye por resolucin judicial en un procedimiento seguido ante los tribunales Ordinarios de Justicia.

    2.- Es un procedimiento No Contencioso o Voluntario, es decir, se tramita sin intervencin de otra autoridad o personas distintas del concesionario. Sin embargo puede transformarse en contenciosos (con intervencin de terceros) en dos casos:a).- Oposicin a la solicitud de mensura (artculo 61 a 69 CM);b).- Oposicin de los afectados por superposiciones detectadas por el Sernageomin en el acta de mesura, denominada tambin oposicin a la constitucin de la pertenencia (artculo 84 del CM).

  • La Concesin Minera3.- Es un procedimiento solemne y ritual, de forma tal que si no se respetan las formas y los plazos del procedimiento, el juez puede declarar la caducidad del procedimiento: sin embargo dictada la sentencia constitutiva quedan saneados los vicios procesales y las caducidades.

    4.- Es un procedimiento publicitado. Pues normalmente se esta poniendo en conocimiento de terceros. Esto se efecta por medio de dos vas:a).- Por las publicaciones que debe realizarse en el Boletn Oficial de Minera;b).- Porque muchas de las resoluciones dictadas en este procedimiento deben inscribirse en Registro que son pblicos, esto es, registros que pueden ser vistos por quien lo solicite.

    5.- Es un procedimiento en el cual el juez desempea un control activo de legalidad (corrige defectos y sanciona caducidades de oficio, es decir, sin necesidad de que se lo soliciten. Sin embargo, una vez dictada la sentencia constitutiva, quedan saneados los vicios procesales y las caducidades (Artculo 86 del Cdigo de Minera).

  • LA CONCESIN MINERA SE CONSTITUYE EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SIN INTERVENCIN DECISORIA DE OTRA AUTORIDAD. ART. 37 CM: Es competente el Juzgado Civil que tenga jurisdiccin sobre el lugar donde este situado el punto medio del pedimento a el punto de inters de la manifestacin.FASES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE LA CONCESIN MINERA. ART. 34 A 90, CM: CONCESIN DE EXPLORACIN:PEDIMENTO. SOLICITUD DE SENTENCIA.SENTENCIA.CONCESIN DE EXPLOTACIN:MANIFESTACIN.SOLICITUD DE MENSURA.SENTENCIA.LA CONCESIN MINERA

  • DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNACONCESIN MINERA DE EXPLORACINF A S E DE P E T I C I NPEDIMENTOJUEZSECRETARIOPAGO DE LA TASA DE PEDIMENTOINSCRIPCINPUBLICACINCORRECCINPAGO DE LA PATENTE PROPORCIONALART. 43ART. 49ART. 47ARTS. 48 Y 49ART. 51ART. 52ART. 52ART. 144

  • DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNACONCESIN MINERA DE EXPLORACINJUEZINFORME DE SERNAGEOMINCORRECCINF A S E DE C O N C R E C I NSOLICITUD DE SENTENCIAJUEZCORRECCINOBJECINART. 55ART. 56ART. 56ART. 57ART. 57ART. 57

  • DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNACONCESIN MINERA DE EXPLORACINENTREGA DEL PLANO A SERNAGEOMINPUBLICACIN DEL EXTRACTORECURSOS JUDICIALESF A S E D E S E N T E N C I ASENTENCIAINSCRIPCIN Y ARCHIVO DE PLANOSARTS. 81, 85 Y 86, CMARTS. 88, CMARTS. 89 Y 90, CMARTS. 42, RCMARTS. 90, CM Y 42, RCM

  • DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNACONCESIN MINERA DE EXPLOTACINMANIFESTACINSECRETARIOJUEZPAGO DE LA TASA DE MANIFESTACININSCRIPCINPUBLICACINCORRECCINF A S E DE P E T I C I NPAGO DE LA PATENTE PROPORCIONALART. 44, CMART. 47, CMART. 48, CMART. 49, CMART. 51, CMARTS. 50 Y 52, CMARTS. 50 Y 52, CMART. 144, CM

  • DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNACONCESIN MINERA DE EXPLOTACINJUEZPUBLICACINCORRECCINE T A P A DE C O N C R E C I NSOLICITUD DE MENSURACORRECCINJUEZOBJECINOPOSICINMENSURAACTA DE MENSURA Y PLANOSERNAGEOMINART. 59, CMART. 60, CMART. 60, CMART. 60, CMARTS. 61 70, CMART. 71 - 74, CMART. 75 - 78, CMARTS. 79 Y 80, CMARTS. 81, 82 Y 83, CM

  • DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNACONCESIN MINERA DE EXPLOTACINENTREGA DEL PLANO A SERNAGEOMINPUBLICACIN DEL EXTRACTORECURSOS JUDICIALESF A S E D E S E N T E N C I ASENTENCIAINSCRIPCIN Y ARCHIVO DE PLANOSARTS. 81, 85 Y 86, CMARTS. 88, CMARTS. 89 Y 90, CMARTS. 42, RCMARTS. 90, CM Y 42, RCMOPOSICIN. SUPERPOSICIN.ARTS. 84, CM

  • LAS SUPERPOSICIONES:Actualmente puede constituirse slo una concesin sobre un mismo terreno, debido a que sta recae sobre todas las sustancias minerales que existen en l.- El C.M. 1932 permita las superposiciones legales, diferenciando entres sustancias metlicas y no metlicas.- El C.M. 1983 sanciona con nulidad la superposicin de concesiones mineras:1.- C. Explotacin sobre C. Explotacin: Nulidad.2.- Pertenencia en trmite sobre concesin de exploracin: Oposicin a la mensura obligatoria.3.- C. Exploracin sobre C. Exploracin. Nulidad.4.- C. Exploracin sobre C. Explotacin. Arts. 58 y 108 CM. La sentencia constitutiva de la concesin de exploracin no afecta los derechos de la concesin de explotacin anterior, cuyo titular tiene derecho a oponerse a labres que el segundo intente realizar.

    LA CONCESIN MINERA

  • EXCEPCIONALMENTE se permiten superposiciones en los siguientes casos:1.- Las superposiciones permitidas por el art. 4 inc. 2 y 3 LOC y Art. Transitorio C.M.Las sustancias que eran reservadas al estado antes del C.M. 1983 (torio, uranio, yodo, nitratos y sales anlogas), pasan a ser concesibles, por lo que se le dio preferencia a la COCHEN y a la CORFO para constituir concesin minera, las que si quedaban superpuestas, eran permitidas.2.- Las que quedaran superpuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la LOC y del C.M. 1983 y que provinieran de manifestaciones presentadas con anterioridad a esa fecha.3.- Las superposiciones de concesin para explorar sobre una pertenencia.

    EN ESTOS CASOS LOS TITULARES DEBE ENTREGARSE RECPROCAMENTE LAS SUSTANCIAS QUE A CADA CUAL CORRESPONDAN Y QUE EXTRAIGAN CON OCASIN DE SUS RESPECTIVAS LABORES MINERAS (ART 3 Transitorio C.M.)

    LA CONCESIN MINERA

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES A TODO CONCESIONARIO MINERO: DERECHOS:DERECHO A EFECTUAR TRABAJOS MINEROS.DERECHOS A DEFENDER LEGALMENTE SU CONCESIN MINERA.DERECHO A OPONERSE A LAS LABORES AJENAS DENTRO DE SU CONCESIN MINERA.DERECHO A IMPONER SERVIDUMBRES.DERECHO AL APROVECHAMIENTO DE AGUAS.DERECHO A DISPONER DE LA CONCESIN MINERA.DERECHO A DIVIDIR LA CONCESIN MINERA.DERECHO A VISITAR OTRAS CONCESIONES MINERAS CUANDO SE SOSPECHE INTERNACIN, O SE TEMA INUNDACIN O DERRUMBRE.DERECHO A SER INDEMNIZADO EN CASO DE EXPROPIACIN.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES A TODO CONCESIONARIO MINERO:OBLIGACIONES:OBLIGACIN DE AMPARAR LA CONCESIN MINERA. (pagar la patente anual) OBLIGACIN DE COMUNICAR AL ESTADO LA EXISTENCIA DE SUSTANCIA MINERALES NO CONCESIBLES.OBLIGACIN DE NO INTERNARSE CON SUS LABORES EN CONCESIONES MINERAS AJENAS.DERECHOS Y OBLIGACIONES EXCLUSIVOS DEL CONCESIONARIO MINERO DE EXPLORACIN: DERECHOS:DERECHO A SOLICITAR LA PRORROGA DE SU CONCESIN MINERA.DERECHO A APROPIARSE DE LAS SUSTANCIAS MINERALES CONCESIBLES QUE SE NECESITE A RRANCAR CON MOTIVO DE LA EXPLORACIN.DERECHO EXCLUSIVO PARA MANIFESTAR Y PREFERENCIA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES EXCLUSIVOS DEL CONCESIONARIO MINERO DE EXPLORACIN:OBLIGACIONES.OBLIGACIN DE NO EFECTUAR O PERMITIR EXPLOTACIN.DERECHOS Y OBLIGACIONES EXCLUSIVOS DEL CONCESIONARIO MINERO DE EXPLOTACIN: DERECHOS.DERECHOS EXCLUSIVOS DE EXPLORAR Y EXPLOTAR LIBREMENTE SU PERTENENCIA.DERECHO A HACERSE DUEO DE TODAS LAS SUSTANCIAS MINERALES CONCESIBLES QUE EXTRAIGA DENTRO DE LOS LMITES DE SU PERTENENCIA.DERECHO A REIVINDICAR EN CASO DE HURTO O ROBO.DERECHO A HACERSE DUEO DE LAS DEMASAS UNA VEZ QUE SE CONSTITUYA LA PERTENENCIA QUE LES DA ORIGEN.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES EXCLUSIVOS DEL CONCESIONARIO MINERO DE EXPLOTACIN. DERECHOS:DERECHO AL PAGO DE PATENTES MINERAS REBAJADAS SI EL INTERS ECONMICO PRINCIPAL RESIDE EN SUSTANCIAS NO METLICAS, O EN LOS PLACERES METALFEROS QUE EXISTEN EN ELLAS O SOBRE SUSTANCIAS EXISTENTES EN SALARES.DERECHO A IMPUTAR COMO GASTO DE ORGANIZACIN EL VALOR DEL PAGO DE LAS CINCO PATENTES ANTERIORES A AQUEL EN QUE SE INICIE LA EXPLOTACIN DE LA PERTENENCIA.OBLIGACIONES:OBLIGACIONES DE MANTENER Y CONSERVAR EN PIE LOS HITOS COLOCADOS EN LOS VRTICES DE LA PERTENENCIA O DEL PERMETRO DEL GRUPO DE PERTENENCIAS MENSURADAS EN CONJUNTO.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES EXCLUSIVOS DEL CONCESIONARIO MINERO DE EXPLOTACIN. OBLIGACIONES:OBLIGACIN DE COMUNICAR AL ESTADO LA PRESENCIA SIGNIFICATIVA DE TORIO O URANIO EN UN PRODUCTO MINERO.OBLIGACIN DE ENTREGAR LAS ARCILLAS SUPERFICIALES. ARENAS, ROCAS Y DEMS MATERIALES APLICABLES A LA CONSTRUCCIN A QUIEN TENGA DERECHO SOBRE ELLOS. (dueo del predio superficial)DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS

  • -CONCEPTO DE SERVIDUMBRE: Art. 820. Cdigo Civil: es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueoLa circunstancia de coexistir respecto de un mismo lugar los derechos del dueo superficial y los derechos del concesionario minero, llevo al legislador a establecer mecanismos para facilitar al minero la realizacin de sus labores.-OBJETO DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS: Arts 120 y 121 C.M. Facilitar al minero los medios necesarios para efectuar una conveniente y cmoda exploracin, explotacin y beneficio.-CARACTERSTICAS:GRAVAMEN.LEGALES.DERECHO REAL.DERECHO INMUEBLE.ACCESORIOS.INDIVISIBLES.TRANSITORIAS.CARACTERSTICAS:PREDIO DOMINANTE.CONCESIONES MINERAS CONSTITUIDAS.ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO.FACULTAD DE CATAR Y CAVAR.PREDIO SIRVIENTE.PREDIOS SUPERFICIALES.CONCESIONES MINERAS CONSTITUIDAS.SERVIDUMBRES MINERAS

  • MODOS DE CONSTITUIR UNA SERVIDUMBRE MINERA:POR ACUERDO. Escritura pblica que regule forma de ejercitarse y monto de indemnizacin de perjuicios (al dueo y a cualquier otro afectado) Se debe inscribir en el Registro de Hipotecas y Gravmenes del Conservador de Minas o Bienes Races respectivo, segn sea el caso, para ser oponibles a terceros. POR RESOLUCIN JUDICIAL. Que fijar el modo de ejercicio y monto de la indemnizacin.Art. 234 C.M. Procedimiento sumarsimo, juez facultado para autorizarlas desde luego previa caucin. -INDEMNIZACIONES POR EL ESTABLECIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES.-SERVIDUMBRES QUE GRAVAN LOS PREDIOS SUPERFICIALES. (ART. 120)1- Ser ocupados por canchas, depsitos de minerales, desmontes, relaves y escorias; por plantas de extraccin y de beneficio; por sistemas de comunicacin, y por canales, tranques, caeras, habitaciones y dems obras complementarias.2.- Servidumbres establecidas en beneficio de empresas concesionarias de servicios elctricos. 3.- Servidumbre de transito y de ser ocupados por caminos, ferrocarriles, aerdromos, caeras, tneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro sistema que sirva para unir la concesin con caminos pblicos, establecimientos de beneficio, estaciones, puertos y centros de consumo.SERVIDUMBRES MINERAS

  • -SERVIDUMBRES QUE SE DEBEN LAS CONCESIONES MINERAS ENTRE S.Los gravmenes que debe soportar la concesin sirviente no pueden llegara ser de tal entidad que dificulten la exploracin o explotacin de ella. Si es as, la servidumbre no podr constituirse (Art. 126 inc. 2 C.M.) 1.- QUE LAS SERVIDUMBRES CONSTITUIDAS A FAVOR DE UNA CONCESIN SEAN UILIZADAS TAMBIN EN PROVECHO DE OTRAS O DE UN ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIO2.- SERVIDUMBRE DE SOCAVON.Es toda labor minera que atraviesa una concesin, destinada a a dar facilidad de ventilacin, desage o acceso a otras concesiones mineras o a un establecimiento de beneficio.Se constituye por escritura pblica o por resolucin judicial, juez nombra un perito y fija el rumbo y mximo de amplitud del socavn.3.- SERVIDUMBRE DE DESAGE.4.- SERVIDUMBRE DE USO DE CAMINO AJENO. No se aplica a caminos pblicos.Gastos de construccin son del predio sirviente en un 100%, gastos de reparacin y conservacin se pagan a prorrata entre predios sirviente y servido, a prorrata de su utilidad. Administracin por medio de una Junta constituida al efecto.

    SERVIDUMBRES MINERAS

  • La Concesin desaparece y el terreno que ocupaba queda franco, susceptible de ser objeto de la constitucin de otra u otras concesiones. CAUSALES DE EXTINCIN COMUNES A LA CONCESION DE EXPLORACIN Y DE EXPLOTACIN:1.- Resolucin judicial ejecutoriada que declara franco el terreno por falta de postores en el remate que tiene lugar en el juicio ejecutivo de cobro de la patente.2.- Por no requerirse inscripcin de la sentencia constitutiva en el plazo de 120 das desde la fecha de la sentencia constitutiva.3.- Por renuncia de su titular.CAUSALES DE EXTINCIN PROPIAS DE LA CONCESIN DE EXPLORACIN:1.- Expiracin de su plazo de duracin.2.- Resolucin judicial ejecutoriada que declara franco el terreno en caso que el titular establezca explotacin minera.CAUSALES DE EXTINCION DE LAS CONCESIONES MINERAS

  • CAUSAL DE EXTINCIN PROPIA DE LA CONCESIN DE EXPLOTACIN:Declaracin de nulidad del acto de concesin; Art 95 CM. Ej: por fraude o dolo en la mensura. (Prescripcin de 4 aos desde la publicacin del extracto de sentencia)..RENUNCIA DE LA CONCESIN MINERA:1.- Debe efectuarse por escritura pblica, constar con aprobacin judicial y se perfecciona por la cancelacin de las inscripciones respectivas.2.- Debe ser total, respecto de una o ms concesiones mineras en particular y no perjudicar derechos de terceros.Terceros se pueden oponer, entre otras causales, por existir un contrato de promesa de venta, de opcin de compra, hipoteca, etc.

    CAUSALES DE EXTINCION DE LAS CONCESIONES MINERAS

  • CONTRATOS En general, los contratos mineros se rigen por las disposiciones aplicables a todos los contratos privados, con las modificaciones propias del derecho de minera. El art. 167 del cdigo dice: Los contratos relativos a concesiones mineras o sustancias minerales se sujetarn al derecho comn salvo en cuanto stas aparezcan modificados por este cdigo. En materia minera distinguimos los denominados contratos preparatorios, (promesas y opcin regulados por el art. 169 C.M.); de disposicin (compraventa y permuta de Concesin Minera); de asociacin (sociedades mineras); de crdito (el avio); y los de garanta (Hipoteca y prenda).

  • PARA LA EXPLORACIN Y EXPLOTACIN MINERAS PUEDEN CONSTITUIRSE SOCIEDADES DE OTROS CDIGOS Y LEYES ESPECIALES O SOCIEDADES TRATADAS EN EL CODIGO DE MINERA. ESTAS ACTIVIDADES TAMBIN SE PUEDEN DESARROLLAR POR PERSONAS NATURALES. (Art 172 CM)

    DERECHO COMN:

    Son organizaciones con personalidad jurdica distinta a la de los socios y que persiguen fines de lucro. Aqu quedan afuera las corporaciones y fundaciones.

    Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atencin a las personas que la integran y las de capitales en razn de los aportes que ellas hacen, por tanto, en las sociedades de capital los socios pueden cambiar sin necesidad de autorizacin de los dems, lo que ocurre precisamente en las annimas. CONTRATOS DE ASOCIACIN

  • SOCIEDADES

    En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley ha exigido que ciertas sociedades de objeto especial slo pueden revestir una forma determinada, en general sociedades annimas, y normalmente estn sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compaas de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversin, administradoras de fondos de pensiones, etc.

    Adems, por regla general, la ley chilena no exige un capital mnimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades annimas especiales.

  • SOCIEDADES DERECHO COMNSociedades de personas:Sociedad Colectiva Civil o Mercantil.Sociedad de Responsabilidad Limitada.Sociedad En Comandita. Socios gestores y los comanditarios. Simple y por acciones.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.Sociedades de capital:Sociedades Annimas (S.A.) Persona jurdica formada por la reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsables slo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Pueden ser abiertas o cerradasSociedades Por Acciones (S.P.A.)- RESPONSABILIDAD.- ADMINISTRACIN.

  • SOCIEDAD LEGAL MINERA: (Cuasicontrato: hecho voluntario, licito y no convencional que produce obligaciones, es una sociedad de capital, acciones transferibles libremente).- Hechos que le dan origen: Artculo 173 del C.M.:El hecho de inscribir un pedimento o una manifestacin formulada en comn por dos o mas personas; El hecho de inscribir a cualquier otro titulo y a nombre de una o ms personas cuota de concesiones mineras, antes inscrita a nombre de una sola, sea con motivo de una transferencia (donacin, permuta, compraventa o cualquier otro acto entre vivos) o por transmisin (testamento, herencia o legado) una o ms concesiones mineras que figuraban inscritas a favor de una sola persona pasen a dominio de otra u otras, de forma que varios quedan con intereses en ellas.Por el hecho de que se inscriba cuota de un pedimento o manifestacin que se encuentren en trmite para constituir concesin y que estaban ya inscritos a nombre de una sola persona. Dicho de otra manera, es la adquisicin a cualquier titulo de una cuota en un pedimento o manifestacin inscrita o que se encuentran en trmite para devenir en concesin.- Responsabilidad de los socios.- Administracin. Junta, Administradores.- Razn social (Nombre de la concesin con mencin del asiento minero).- Capital 100 Acciones distribuidas a prorrata de la participacin.SOCIEDADES MINERAS

  • SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA:- Objeto. (Prospeccin, exploracin o explotacin de concesiones mineras).- Constitucin. Aporte- Administracin. (libertad, junta, directorio, gerente)- Responsabilidad de los socios.

    JOINT VENTUREAcuerdo comercial de inversin conjunta a largo plazo entre dos o ms empresas, no tiene por qu constituir una compaa o entidad legal separada. El objetivo puede ser muy variado, desde la produccin de bienes o la prestacin de servicios, a la bsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo .Para la consecucin del objetivo comn, dos o ms empresas se ponen de acuerdo en hacer aportes de diversa ndole a ese negocio comn. La alianza no implicar la prdida de la identidad e individualidad como persona jurdica de cada uno de sus integrantes.

  • FORMA DE SINGULARIZACIN DE LAS CONCESIONES: Datos de la inscripcin del respectivo pedimento, manifestacin o sentencia constitutiva.CONTRATOS PREPARATORIOS:- Promesa bilateral de compraventa minera. - Promesa unilateral de venta.- Opcin unilateral de compra. Perfeccionamiento.CONTRATOS DE DISPOSICIN:- Compraventa y Permuta de concesiones. Lesin.- Compraventa de minerales. Ya extrados e in situ. (comprador extrae).- Arrendamiento de pertenencia.- Pirquen. (Una persona explota por su cuenta y para si todo o parte de una pertenencia ajena, con la obligacin de entregar a su titular un porcentaje de los minerales extrados o de pagar su valor).- Usufructo.

    CONTRATOS MINEROS

  • CONTRATOS DE GARANTA:- Hipoteca de concesin minera.- Prenda.CONTRATO DE CRDITO:- Contrato de Avo:ART. 206 CM: ES UN CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A DAR O HACER ALGO EN BENEFICIO DE LA EXPLOTACIN DE UNA PERTENENCIA PARA PAGARSE SLO CON SUS PRODUCTOS O CON UNA CUOTA DE ELLOS.PARTES: AVIADOR Y MINERO.

    CONTRATOS MINEROS

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