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Universidad Industrial de Santander Especializacin en Ingeniera Ambiental

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CONTENIDOINTRODUCCIN CAPITULO 1 POLTICAS Y TENDENCIAS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL 1.1. EN EL CAMPO INTERNACIONAL: 1.2. EN COLOMBIA: Derechos individuales Derechos sociales Derechos colectivos y del ambiente 1.3. DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO: 1.4. JERARQUA DE LAS NORMAS COLOMBIANAS: 1.5. ACTO ADMINISTRATIVO: 1.5.1. Definicin: 1.5.2. Publicacin y notificacin de los actos: 1.6. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CAPITULO 2 ORGANIZACIN DEL SISTEMA AMBIENTAL COLOMBIANO 2.1 FUNDAMENTOS LEGALES: 2.1.1. Ley 23 de 1973: 2.1.2. Decreto Legislativo 2811 / 74: 2.1.3. Ley 99 de 1993: 2.2. SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL- SINA: 2.3. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL: 2.4. CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES: CAPITULO 3 NORMAS SOBRE ADMINISTRACIN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3.1. RECURSO AGUA: 3.1.1. Caractersticas Generales del Recurso Agua: 3.1.2. Definicin de Concesin de Aguas de uso Pblico: 3.1.3. Derecho Real de Servidumbre 3.1.4. Trmite legal para el otorgamiento de una Concesin de Aguas: 3.1.5. Las Aguas Lluvias: 3.1.6. Las Aguas Subterrneas: 3.1.7. Clasificacin de las Aguas con relacin a los Vertimientos 3.1.8. Conductas atentatorias del Medio Acutico: 3.1.9. Tasas Retributivas: 3.2. RECURSO AIRE: 3.2.1. Fuentes Fijas: 3.2.2. Fuentes Mviles: 3.2.3. Los Centros de Diagnostico de Emisiones de Fuentes Mviles: 3.2.4. Medidas de Control y Vigilancia: 3.2.5. Sanciones para Vehculos Automotores: 3.2.6. Ruido: 3.3. RECURSO SUELO: 3.3.1. Definiciones ms importantes sobre residuos slidos: 3.3.2. Espacio pblico: 3.4. RECURSO FLORA Y FAUNA: 3.4.1. Recurso Flora: 3.4.1.1. Principales definiciones del recurso fauna: 3.4.1.2. Estudios Forestales: 3.4.1.3. Clases de aprovechamiento: 3.4.1.4. Salvoconductos: 3.4.1.5. Zonas de reservas forestales: 4 5 5 5 11 12 12 13 14 15 16 16 16 17 18 18 18 18 18 20 22 24 32 36 36 36 36 37 37 38 39 39 40 40 42 45 46 47 47 49 49 49 50 52 53 53 53 55 55 56 56 57

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3.4.1.7. Jardines botnicos 58 3.4.1.8. Parques Nacionales Naturales 59 3.4.2. Recurso Fauna: 59 3.4.2.1. Facultades de la administracin: 59 3.4.2.2. Permisos y comercializacin 60 3.4.2.3. Pesca 60 3.4.2.4. Zoocriaderos 61 3.4.2.5. Caza 61 CAPITULO 4 62 LICENCIAS AMBIENTALES 62 4.1. DEFINICIN: 62 4.2. ALGUNAS DEFINICIONES DE INTERES: 63 4.3.AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES 64 4.4. CONTENIDOS DE LA PETICION DE LICENCIA AMBIENTAL: 64 4.5. MODIFICACINES DE LA LICENCIA AMBIENTAL: 65 4.5.1. Causales de modificacin 65 4.5.2. Procedimiento para la modificacin 65 4.6 ASPECTOS GENERALES 66 4.7. SANCIONES ESPECIALES: 67 4.8. ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS SUJETOS A LICENCIA AMBIENTAL: 67 4.8.1. Ante el Ministerio del Medio Ambiente 67 4.8.2. Ante las Corporaciones Autnomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas (Distritos): 69 4.9. COSTOS DE LA LICENCIA AMBIENTAL Y OTROS INSTRUMENTOS DE CONTROL: 71 CAPITULO 5 75 MECANISMOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA 75 5.1. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS QUE PROTEGE LA PARTICIPACIN CIUDADANA: 75 5.2. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA SEGN LA CONSTITUCIN: 75 5.2.1. Accin de tutela: 76 5.2.2. Accin de cumplimiento: 76 5.2.3 Acciones populares y de grupo: 78 5.2.3.1 Acciones populares: 78 5.2.3.2. Acciones de grupo 79 5.3. PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS: 79 5.3.1. Derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales: 80 5.3.2. Audiencias Pblicas: 80 5.3.3. Accin de nulidad: 81 5.3.4. Derecho de peticin de informacin: 81 5.3.5. Consultas obligatorias a comunidades indgenas y negras: 81 CAPITULO 6 83 ORDENAMIENTO TERRITORIAL 83 6.1. CONSIDERACIONES GENERALES: 83 6.2. EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL: 83 6.3. LA DIMENSION AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL: 84 6.4. CONTRIBUCIN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL MEDIO AMBIENTE: 85 CAPITULO 7 86 PROCESO SANCIONATORIO Y DELITO AMBIENTAL 86 7.1. MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS: 87 7.2. EL DELITO AMBIENTAL: 89 BIBLIOGRAFA 90 ANEXOS 92 1. DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974. 93 2. DECRETO 1541 DE 1978 138 3. LEY 99 DE 1993 182 4. DECRETO 1768 DE 1994: 228

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5. DECRETO 901 DE 1997 6. DECRETO 1180 DEL 2003 7. DECRETO 1713 DEL 2002 8. DECRETO 3100 DE 2003

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INTRODUCCIN

El programa est encaminado a ilustrar a los estudiantes de la especializacin en Ingeniera Ambiental sobre los aspectos jurdicos que rigen la proteccin del medio ambiente tanto en el campo Internacional como en Colombia, en los fundamentos de la poltica ambiental sobre proteccin de los recursos naturales y la normatividad que permite dar un uso adecuado a estos recursos sin detrimento de las necesidades de las generaciones futuras. En razn a que, la misma constitucin Poltica de Colombia establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, se destaca el aspecto que tiene que ver con nociones de derecho pblico como: la definicin del Estado de Derecho, los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin de 1.991, la proteccin de los mismos a travs de mecanismos de orden constitucional y legal, la teora de los actos administrativos y los recursos procedentes en la va Gubernativa. Igualmente se destaca la parte normativa de cada uno de los recursos naturales, exaltndose como capitulo independiente lo referente al instrumento jurdico denominado licencia ambiental, herramienta creada por la Constitucin que pretende aminorar el impacto que se produce al ambiente con el desarrollo de cualquier proyecto, obra o actividad. Del mismo modo, el programa pretende por otra parte, que los estudiantes se informen sobre la responsabilidad ambiental que tienen los entes privados y las empresas de servicio pblico en el manejo de emisiones, residuos slidos y lquidos, de tal forma que al abordar estos conceptos en los mdulos de las tecnologas, los estudiantes tengan un conocimiento amplio y una interpretacin acertada de la normatividad ambiental de tal forma que se le facilite la labor acadmica a los docentes de los dems mdulos de ingeniera. Dra: Mara del Rosario Santos de Aguirre Docente Legislacin Ambiental

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CAPITULO 1POLTICAS Y TENDENCIAS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL1.1. EN EL CAMPO INTERNACIONAL: La preocupacin existente en el mundo por los problemas surgidos en el planeta con el advenimiento del desarrollo de los pueblos y de la tecnologa, al igual que la falta de una relacin adecuada entre la humanidad y el medio ambiente se ha convertido en una preocupacin primordial para los individuos, las comunidades, las organizaciones y los estados, lo que ha llevado a la implementacin de una normatividad, donde se enmarquen los diferentes comportamientos humanos que atenten contra el medio ambiente. La toma de conciencia en el mbito internacional de que muchos de esos problemas traspasan las fronteras de los pases o tienen una dimensin tal que no es posible hacerles frente con las normas o leyes de cada pas, ha llevado a la bsqueda de soluciones concertadas, lo cual conlleva la celebracin de tratados, protocolos y convenciones, que han sido la fuente de las leyes internacionales en materia ambiental. Desde comienzos del siglo XX, se han venido celebrando una serie de tratados sobre asuntos ambientales, dentro de los cuales se destacan: la Convencin Internacional para la prevencin de la contaminacin por petrleo de los mares suscrita en 1.954; la Convencin de Pars sobre la responsabilidad de los terceros en el campo de la energa nuclear, firmada en l.960; y la Convencin Ramsar, sobre humedales de importancia internacional suscrita en 1.971. Posteriormente la conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente convocada por las Naciones Unidas y celebrada en el ao de 1.972 aument la conciencia poltica sobre la naturaleza global de las amenazas al medio ambiente, se intensific la actividad internacional, lo que llev a la creacin del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); como lo afirma el profesor Jos Vicente Zapata Lugo, comunidades e individuos han empezado un proceso de cambio a partir del cual los intereses ambientales no se deben seguir oponiendo a los intereses del desarrollo; existe la necesidad de reconocer la interdependencia entre los dos, la cual fue reafirmada por el informe de la Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y por la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED); igualmente la Comunidad Econmica Europea puso en marcha un programa de iniciativas medioambientales. La declaracin de Estocolmo sobre el medio ambiente humano proclam los siguientes principios: Principio 1: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna

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y gozar de bienestar y, tiene la obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. Principio 2: Los recursos naturales de la tierra deben preservarse, mediante la planificacin u ordenacin, segn convenga. Principio 3: Debe mantenerse y, siempre y cuando sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 4: El hombre tiene la responsabilidad de preservar el patrimonio de la flora y fauna silvestre y su hbitat que actualmente se encuentra en grave peligro por una combinacin de factores adversos. Principio 5: Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de tal forma que se evite su futuro agotamiento. Principio 6: Debe ponerse fin a la descarga de sustancias txicas y la liberacin de calor, para evitar el dao a los ecosistemas. Se apoyar la lucha de los pueblos contra la contaminacin. Principio 7: Los estados deben impedir la contaminacin de los mares, con sustancias que pongan en peligro la salud del hombre, que daen los recursos vivos y la vida marina y que menoscaben las posibilidades del esparcimiento. Principio 8: El desarrollo econmico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida. Principio 9: Asistencia financiera y tecnolgica para pases en desarrollo y ayuda oportuna para subsanar los desastres naturales en tales estados. Principio 10: En los pases en desarrollo la estabilidad de precios y la obtencin de ingresos adecuados de los productos bsicos y las materias primas son factores esenciales para el ordenamiento del medio. Principio 11: Las polticas ambientales de todos los Estados deberan estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual y del futuro de los pases en desarrollo. Principio 12: Destinacin de recursos internacionales para la conservacin y el mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las necesidades de los pases en desarrollo. Principio 13: Los Estados deben planificar su desarrollo de manera que el mismo sea compatible con el mejoramiento del medio humano, en beneficio de su poblacin. Principio 14: La planificacin como instrumento para conciliar las diferencias que puedan surgir entre el desarrollo y el mejoramiento del medio.

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Principio 15: Debe aplicarse la planificacin a los asentamientos humanos y a la urbanizacin para evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente. Principio 16: En las regiones donde exista posibilidad de que la tasa de crecimiento de su poblacin perjudique al medio o al desarrollo o en que la baja densidad de poblacin impida el mejoramiento humano, se deben aplicar polticas demogrficas que respeten los derechos humanos fundamentales. Principio 17: Debe confiarse en las instituciones encargadas de planificar, administrar o controlar la utilizacin de los recursos naturales con miras a mejorar la calidad del medio. Principio 18: Se debe utilizar la ciencia y la tecnologa para descubrir, evitar y combatir los riesgos y que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales para el bien de la humanidad. Principio 19: Es indispensable educar en cuestiones ambientales a los pobladores, para mantener bien informada y ensanchar las bases de opinin a los individuos en cuanto a la proteccin y mejoramiento del medio en toda su dimensin; as como los medios de comunicacin deben evitar el contribuir al deterioro del medio. Principio 20: Se debe fomentar en todos los pases especialmente en los pases en va de desarrollo, la investigacin y los avances cientficos con relacin al medio y permitir el libre intercambio de informacin y su transferencia debe ser objeto de apoyo a fin de facilitar la solucin de problemas ambientales, con condiciones favorables, que no sean una carga para su economa. Principio 21: De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los estados tienen el derecho de explotar sus recursos y aplicar su propia poltica ambiental y de asegurar que su actividad no perjudique a otros estados. Principio 22: Los estados deben cooperar para desarrollar el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad e indemnizacin a las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales que se causen dentro y fuera de zonas situadas dentro de su jurisdiccin. Principio 23: Sin perjuicios de criterios acordados por la comunidad internacional y de las normas definidas a nivel nacional, es necesario considerar los valores prevalecientes en cada pas y la aplicabilidad de normas que si bien son vlidas para pases avanzados son inadecuadas por el alto costo para los pases en desarrollo. Principio 24: Todos los pases, grandes y chicos deben cooperar en pe de igualdad en cuestiones relativas a la proteccin y mejoramiento del medio, con la firma de tratados, acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, teniendo en cuenta la soberana y los intereses de todos los estados. Principio 25: Los estados se asegurarn que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinmica en la conservacin y mejoramiento del medio.

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Principio 26: Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos nucleares y de todos los medios de destruccin en masa. Los estados deben llegar a un acuerdo, para eliminar y destruir las armas nucleares. De los principios anteriormente enunciados se puede apreciar que esta Conferencia tiene un enfoque humanstico, solidario y holstico. Dentro de los principales tratados sobre el medio ambiente firmados con posterioridad a la conferencia de Estocolmo se destacan: la Convencin sobre el Comercio Internacional en especies amenazadas de fauna y flora (1.973), la Convencin para la Prevencin de la Contaminacin del Mar desde estaciones situadas en tierra (1.974), la Convencin sobre la Contaminacin Transfronteriza a Larga Distancia (1.979), la Convencin para la Proteccin del Nivel del Ozono (1.985) y la Convencin para el Control de los Desplazamientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su eliminacin (1.989) Fue en el ao de 1.992 cuando las Naciones Unidas convocaron dos conferencias sobre el medio ambiente y desarrollo, que se celebraron en Nueva York el 9 de mayo y se conoce como la Convencin Marco sobre el cambio climtico y en Ro de Janeiro el 5 de junio, sobre la diversidad biolgica, ms conocida con el nombre de Cumbre de la Tierra. En esta se examinan los esfuerzos realizados por el mundo para solucionar los problemas que afectan el medio ambiente, destacando las normas legales como instrumentos de conservacin de la naturaleza en virtud de imponer mandatos, establecer preceptos y prohibiciones en cada nacin del mundo y en la cual se fijaron los siguientes principios generales sobre el medio ambiente: Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza. Principio 2: Los estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos, segn sus propias polticas ambientales sin causar daos al medio ambiente de otros estados Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma equitativa, pensando en generaciones presentes y futuras. Principio 4: La proteccin del medio ambiente deber constituir parte del proceso de desarrollo. Principio 5: Todos los estados del mundo deben operar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida. Principio 6: La situacin y las necesidades de los pases menos adelantados y los mas vulnerables desde el punto de vista ambiental deben recibir prioridad especial.

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Universidad Industrial de Santander Especializacin en Ingeniera AmbientalTABLA 1.- PRINCIPALES TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES TRATADOS Y CONVENCIONES TEMAS Conservacin de fauna y flora Conservacin en estado natural Pesca de ballena Regulacin de la pesca Proteccin de pjaros Pjaros tiles a la agricultura Contaminacin por petrleo Contaminacin causada por buques Energa nuclear Control de seguridad Alta mar Conservacin de recursos vivos Tratado Antrtico Proteccin del medio ambiente Energa nuclear Responsabilidad causada por terceros Variedades de plantas Proteccin Energa nuclear Responsabilidad civil por daos Prohibicin pruebas nucleares Atmsfera, espacio y bajo agua Atn Conservacin del atn en el Atlntico Detergentes Limitacin del empleo en productos de lavado y limpieza Intervencin en alta mar Accidentes por causa de hidrocarburos y responsabilidad civil Convencin Ramsar Importancia de los humedales, como hbitat Transporte de sustancias nucleares Responsabilidad civil Contaminacin hidrocarburos Constitucin de un fondo para indemnizacin de daos Prevencin de contaminacin marina Vertido de buques y aeronaves Proteccin del patrimonio mundial Proteccin de cultura y natura Prevencin de contaminacin del mar Vertido de desechos y otros materiales Conferencia de Estocolmo Amenazas sobre el medio ambiente Convencin sobre fauna y flora Especies amenazadas en va de extincin Contaminacin marina Prevencin sobre contaminacin marina Proteccin del Mediterrneo Contaminacin por vertidos y cooperacin en situaciones de emergencia, contaminacin terrestre y zonas protegidas Prohibicin de utilizar tcnicas militares Modificaciones ambientales con fines militares hostiles Contaminacin de hidrocarburos Responsabilidad civil por exploracin y explotacin de fondos marinos Convenio OIT Proteccin de trabajadores contra riesgos laborales por contaminacin de aire, ruidos y vibraciones. Contaminacin transfronteriza Contaminacin y responsabilidad Conservacin de especies Conservacin de migraciones de animales silvestres Conservacin de especies Conservacin de especies silvestres naturales y medio ambiente de Europa Conservacin de recursos Conservacin de recursos vivos antrticos Proteccin del medio marino Proteccin del medio marino y zonas costeras del pacfico sudeste Maderas Tropicales Conservacin y proteccin Proteccin nivel de ozono Proteccin de la capa de ozono Convenio OIT Utilizacin de asbesto Asistencia de accidentes nucleares Notificacin de accidentes nucleares Desplazamiento transfronterizo de residuos Control, prevencin, responsabilidad. Convenio de cooperacin Lucha contra contaminacin de hidrocarburos Evaluacin de impacto ambiental Evaluacin transfronterizo de impacto Naciones Unidas Cambios climticos Conferencia cumbre de la tierra Cambios climticos y diversidad biolgica Atlntico Nordeste Proteccin del medio marino. Rgimen comn sobre acceso a recursos Acceso de Pases firmante a los recursos genticos genticos Conservacin de Delfines Conservacin y proteccin de los delfines

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AO / CIUDAD 1933 Londres 1946 Washington 1950 Paris 1954 Londres 1957 Paris 1958 Ginebra 1959 Madrid 1960 Paris 1961 Paris 1963 Viena 1963 Mosc 1966 Ro Janeiro 1968 Estrasburgo 1969 Bruselas 1971 Ramsar 1971 Bruselas 1971 Bruselas 1972 Oslo 1972 Paris 1972 Londres 1972 Estocolmo 1973 Washington 1974 Paris 1976 Barcelona Atenas Ginebra 1976 Nueva York 1977 Londres 1977 Ginebra 1979 Ginebra Sofa 1979 Bonn 1979 Berna 1979Canberra 1981 Lima 1983 Ginebra 1985 Viena 1986 Ginebra 1986 Viena 1989 Basilea 1990 Londres 1991 Espoo 1992 Nueva York 1992 Ro Janeiro 1992 Paris 1996 Bogot 1998 Washington

Principio 7: Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. Principio 8: Mejoramiento de la calidad de vida de las personas reduciendo y eliminando los sistemas de produccin y consumo insostenibles. Principio 9: Intercambio de conocimientos y tecnologas para mejorar la calidad de vida.

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Principio 10: La participacin ciudadana en la adopcin de decisiones, procedimientos judiciales y administrativos sobre cuestiones ambientales. Principio 11: Promulgacin de normas y leyes eficaces sobre conservacin y preservacin del medio ambiente. Principio 12: Sistema econmico que permita el desarrollo sostenible de todos los pases. Principio 13: Legislacin nacional que cada pas debe promulgar en relacin a los daos ambientales. Principio 14: Prohibicin de transferencia de desechos txicos entre pases. Principio 15: Principio de precaucin para evitar la degradacin del medio ambiente. Principio 16: El que contamina paga. Principio 17: Implementacin de la evaluacin del impacto ambiental en todas las actividades. Principio 18: Notificacin de desastres naturales a todos los pases vecinos que puedan resultar afectados y colaboracin donde se presenten. Principio 19: Informacin, consulta y notificacin oportuna a los Estados que pueden verse afectados por actividades que tengan efectos ambientales nocivos. Principio 20: Participacin de la mujer en el desarrollo sostenible. Principio 21: La participacin y cooperacin de los jvenes a nivel mundial para lograr un desarrollo sostenible. Principio 22: Reconocimiento y participacin de la etnia en el desarrollo sostenible. Principio 23: Proteccin del medio ambiente y los recursos naturales en los pueblos sometidos a opresin, dominacin y ocupacin. Principio 24: Respeto al derecho internacional en pocas de conflicto armado, para proteger el medio ambiente y cooperacin con su mejoramiento ulterior. Principio 25: La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Principio 26: Los estados resolvern todas sus controversias por medios pacficos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Principio 27: Los estados y los pueblos aplicarn todos los principios.

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TABLA 2. PRINCIPALES CONVENIOS APROBADOS POR COLOMBIA. CONVENIOS Y TRATADOS LEYES QUE LO RATIFICAN Pesca y conservacin de recursos vivos de alta mar 117 de 1961 Prescripcin de armas nucleares 45 de 1971 Organizacin latinoamericana de energa 6 de 1976 Tratado de cooperacin Amaznico 74 de 1979 Prevencin de contaminacin por buques 10 de 1980 Prevencin de contaminacin por buques 12 de 1981 Especies amenazadas de fauna y flora 17 de 1981 Proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural 45 de 1983 Acuerdo de cooperacin sobre contaminacin del pacfico sudeste por hidrocarburos 45 de 1985 Proteccin y desarrollo del medio marino en la regin del gran Caribe 56 de 1987 Tratado Antrtico de 1959 67 de 1988 Maderas Tropicales 47 de 1989 Responsabilidad civil por daos en contaminacin de aguas del mar 55 de 1989 Proteccin de la capa de ozono 30 de 1990 Trfico martimo internacional 17 de 1991 Sustancias que agotan la capa de ozono 29 de 1991 Conservacin y administracin de reas marinas y costeras del pacfico sudeste 12 de 1992 Convenio Andrs Bello de integracin educativa 20 de 1992 Protocolo de Montreal 29 de 1992 Convencin marco sobre cambios climticos 164 de 1994 Convencin marco sobre diversidad biolgica 165 de 1994 Proteccin vegetal 243 de 1995 Movimiento transfronterizo de desechos industriales 253 de 1996 Fondo internacional de indemnizaciones por contaminacin de hidrocarburos 257 de 1996 Estudio regional del fenmeno del nio 295 de 1996 Sustancias que agotan la capa de ozono (enmienda) 306 de 1996 Humedales de importancia internacional 357 de 1997 Organizacin hidrogrfica internacional 408 de 1997 Utilizacin de asbesto 436 de 1998 Convencin de la ONU contra la desertificacin y sequas 461 de 1998 Maderas tropicales 464 de 1998 Proteccin del pacfico sudeste por contaminacin radioactiva 478 de 1998 Protocolo de Kioto: Cambio climtico 629 del 2000

1.2. EN COLOMBIA: Colombia se ha caracterizado siempre como un pas respetuoso de los diversos tratados internacionales, adems por ser ancestralmente agrcola, el medio ambiente siempre ha sido preocupacin de los gobiernos, lo que permiti a partir del convenio de Estocolmo en 1.972, suscrito por Colombia; desarrollar verdaderas polticas del hecho ecolgico como fueron la expedicin del Cdigo de Recursos Naturales en 1.974 o la del Cdigo Sanitario Nacional en 1.979. Pero, solo a partir de los 90, se puede hablar de una verdadera Legislacin Ambiental, con la adopcin de la Carta Magna de 1.991, que se incorpora en el ideario poltico. Cabe recordar que la Constitucin Poltica es el marco general dentro del cual debe girar la accin del Estado, es decir las reglas de juego a las que se deben someter los elementos del Estado. (Ver Tabla 2). Al hablar de la normatividad ambiental en Colombia es indispensable conocer cuales son las principales caractersticas que rigen el Estado Colombiano, para ello revisaremos conceptosMara Del Rosario Santos de Aguirre

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bsicos de derecho pblico, que es aquel que regula la relacin Estado Administrados, tales como Estado, Constitucin, clases de Estado entre otros. El Estado se define como la expresin organizativo-poltica de los pueblos con aspiraciones e intereses propios para su desarrollo y conservacin. Justamente la Constitucin Poltica o Nacional de un Estado, segn el caso, es la expresin material por la que se establece su identidad mediante la institucionalizacin de las exigencias polticas, sociales, econmicas y culturales de la base social, como resultado del contrato social. Colombia es una repblica unitaria desde la Constitucin de 1886, esa es su forma de organizacin polticoadministrativa. Sin embargo a partir de la conformacin de la Asamblea Nacional Constituyente en el ao de 1991 y con la promulgacin de la Constitucin de ese mismo ao, Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de repblica unitaria, descentralizado, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtico participativo y pluralista, lo cual significa que su objetivo esencial es la consecucin, prctica y proteccin no-solo de los denominados derechos y libertades personales e individuales sino tambin de aquellos denominados sociales, econmicos, culturales, colectivos y ambientales. Nuestra actual Carta Poltica seala que la forma de ejercer la democracia es de carcter participativo y pluralista, reconociendo as, que el estado, es un conglomerado social con diferentes expresiones culturales, tnicas y religiosas. La misma Corte Constitucional, habla de la Constitucin Ecolgica que est conformada por 33 disposiciones o artculos a saber: El prembulo y los artculos: 2, 8, 11, 44, 49, 58, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7, 277-4, 282-5, 289, 300-2, 301, 310, 313-9, 317, 330- 5, 331, 332, 333, 334, 339, 340, y 366 (ver Tabla 3) El ttulo II de la Constitucin poltica determina cuales son nuestros derechos, nuestras garantas y nuestros deberes como ciudadanos, producto del expreso reconocimiento de la persona humana (artculo 13) que ante esta nacen libres e iguales ante la ley, reconocindoles los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminacin alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. En tal virtud, la carta poltica ordena al estado promover las condiciones necesarias para materializar la igualdad, que proclama a travs de la especial proteccin a aquellos individuos que por sus condiciones fsicas, econmicas o mentales se encuentren en circunstancias de manifiesta debilidad. Nuestros derechos, entonces, se clasifican de la siguiente manera: Derechos individuales Integridad fsica: Artculos 11, 12, 17, 24 Integridad de la personalidad: Artculos 14, 16, 18, 22, 27 Seguridad Personal: Artculos 25, 39 Satisfaccin de intereses: Artculo 23 Derechos sociales Rgimen laboral: Artculos 53, 57 Rgimen de la propiedad: Artculos 58, 64 Rgimen de alimentos: Artculos 65, 66Mara Del Rosario Santos de Aguirre

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Rgimen educacional: Artculos 67, 68 Rgimen cultural: Artculo 70, 72 Reglamentacin informacin masiva: Artculos 73, 77ARTICULADO Prembulo 2 8 11 44 49 58 66 67 78 79 80 81 82 215 226 268 7 277 4 282 5 289 300 -2 301 310 313 9 317 330 5 331 332 333 334 339 340 366 TABLA 3. CONSTITUCIN ECOLGICA CONTENIDO Conservacin de la vida Fines esenciales del estado: proteccin de la vida Proteccin de las riquezas culturales y naturales Inviolabilidad del derecho a la vida Derechos fundamentales de los nios Atencin de la salud y del saneamiento ambiental Funcin ecolgica de la propiedad Crditos agropecuarios por calamidad ambiental La educacin para la proteccin del ambiente Regulacin de la produccin y comercializacin de bienes y servicios Derecho a un ambiente sano y participacin en las decisiones ambientales Planificacin del manejo y aprovechamiento de recursos naturales Prohibicin de armas qumicas, biolgicas y nucleares Proteccin del espacio pblico. Emergencia por perturbacin o amenaza del orden ecolgico Internacionalizacin de las relaciones ecolgicas Fiscalizacin de los recursos naturales y del ambiente. Defensa del ambiente como funcin del Procurador Acciones populares como mecanismo de proteccin del medio ambiente Programas de cooperacin e integracin en zonas fronterizas para la preservacin del ambiente. Asambleas Departamentales y medio ambiente Gestin administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecolgicas Control de densidad en San Andrs y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales. Concejos Municipales y patrimonio ecolgico Contribucin de valorizacin para conservacin del ambiente y recursos naturales Concejo de los territorios indgenas y preservacin de los recursos naturales Corporacin del Ro Grande de la Magdalena y preservacin del ambiente Dominio del estado sobre el subsuelo y los recursos no renovables Limitaciones a la libertad econmica por razones del medio ambiente Intervencin estatal para la preservacin de los recursos naturales y medio ambiente sano Poltica ambiental en el plan nacional de desarrollo Representacin de los sectores ecolgicos en el Consejo Nacional de Planeacin Solucin de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado

Derechos colectivos y del ambiente Bienes y servicios: Artculo 78 Espacio pblico: Artculo 82 Medio Ambiente: Artculo 79, 80, 81 As mismo existen en nuestra carta poltica mecanismos de proteccin y aplicacin de los derechos constitucionales como son:

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Accin de tutela: Artculo 86 Accin de cumplimiento: Artculo 87 Accin de reparacin: Artculo 90 Accin popular: Artculo 88 Responsabilidad del Estado: Artculos 90, 91 Proteccin internacional: Artculos 93, 94

1.3. DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO: En nuestro pas podemos citar como antecedentes: El cdigo de Nemquetaba, en el que la Nacin Chibcha salvaguardaba el recurso agua dndole un carcter sagrado a las lagunas del altiplano; las normas coloniales que originaron la Expedicin Botnica en noviembre de 1783 y la clebre legislacin ecolgica expedida por el libertador Simn Bolvar. De manera general el derecho ambiental Colombiano se centra en tres aspectos fundamentales como son: 1. La proteccin de la calidad de vida humana contra los riesgos del ambiente. 2. La dominacin y conservacin de los recursos por medio de expedicin de normas de manejo racionales y 3. El control del ecosistema del cual formaba parte el recurso. De igual forma lo ha expresado Carmen Artigas en - Los principios del derecho ambiental a la luz del sistema internacional. Pp. 32-50. Memorias del seminario Internacional. 1992.cuando afirma que son tres los principios que rigen el derecho ambiental. 1. Principio Precautorio: Tiene como objetivo prevenir un dao grave e irreversible por la falta de certeza cientfica. 2. El que contamina paga: Tiene como objetivo impedir la distorsin de los precios que ocurre cuando el gobierno como Estado asume por su cuenta los costos ambientales de la produccin de determinadas mercaderas. 3. Principio de la responsabilidad: Tiene que ver con la responsabilidad frente a los daos causados por la contaminacin a personas, bienes y al Estado que afecten los recursos naturales y el medio ambiente. El derecho a gozar de un ambiente sano est fundamentado en la participacin comunitaria y en las decisiones que afecten el medio ambiente. El deber del Estado es proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica, fomentar la educacin para el logro de los fines de conservacin y proteccin del medio ambiente, manejar y planificar el aprovechamiento de los recursos naturales - a efecto de garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin y restauracin o sustitucin -, prevenir y controlar factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales por los daos que se ocasionen, cooperar con

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los Estados en la proteccin de los ecosistemas fronterizos y regular la entrada y salida de los recursos genticos del pas as como su utilizacin. De lo anterior se deduce que el Derecho Ambiental Colombiano est estructurado sobre seis pilares:

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Los convenios internacionales multilaterales y bilaterales aprobados y ratificados por Colombia. El Decreto Ley 2811 de 1974 y disposiciones reglamentarias y complementarias. La Ley 9 de 1979 y disposiciones reglamentarias y complementarias. Las normas ambientales de la Constitucin Poltica de Colombia. La Ley 99 de 1993 y disposiciones reglamentarias y complementarias. Las regulaciones ambientales y procedimientos en los campos: Administrativos, policivos, penales, mineros, agrarios y en el Derecho Pblico.

Ahora, con respecto a las normas legales ambientales su tipologa es de seis clases tambin: 1. 2. 3. 4. Las que consagran principios y valores ambientales. Las normas que reconocen derechos humanos, ambientales y/ o colectivos. Normas de poltica, planeacin y gestin ambiental. Normas tcnicas en cuanto a: Manejo, uso, aprovechamiento, explotacin, conservacin, proteccin, preservacin, restauracin de recursos naturales renovables. Control tecnolgico Control de contaminantes. Control de productos y manejo. 5. Normas preventivas y sancionatrias policivas y / o penales. 6. Normas que consagran procedimientos administrativos y / o judiciales.

1.4. JERARQUA DE LAS NORMAS COLOMBIANAS: El ordenamiento jurdico colombiano se consagra en diversas normas como son: El artculo 4 de la Constitucin que estable que la Constitucin es norma de normas El artculo 241 de la Constitucin Nacional, en la cual se manifiesta que la ley y los actos que se asimilen a ella se encuentran en un grado inferior a la Constitucin. El artculo 84 del Cdigo Contencioso Administrativo, que consagra la accin de nulidad contra los actos administrativos que infrinjan las normas en que deberan fundarse. De acuerdo a las consideraciones anteriores podemos decir que la jerarquizacin de las normas en Colombia es de 10 grados y est dada por el orden de manera anloga a la famosa pirmide de Kelsen (Ver Figura 1)

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1.

CONSTITUCIN POLTICA

2. LEY Congreso y Decretos del Presidente de carcter legislativo 3. DECRETOS REGLAMENTARIOS Resoluciones ejecutivas y actos del Presidente dictados con base en la ley 4. ACTOS DE OTRAS AUTORIDADES NACIONALES Ministros, jefes de departamentos 5. ORDENANZAS Actos de las Asambleas 6. 7. ACTOS ORDINARIOS DE LOS GOBERNADORES Alcalde del Distrito Capital

ACTOS DE OTRAS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES 8. ACUERDOS Actos de los Consejos 9. ACTOS ORDINARIOS DE ALCALDES

10. ACTOS DE LAS DEMAS AUTORIDADES

FIGURA 1. JERARQUA DE LAS NORMAS

1.5. ACTO ADMINISTRATIVO: 1.5.1. Definicin: Es la expresin de la voluntad de la administracin, encaminada a producir efectos jurdicos. Es decir que todo acto administrativo es el desarrollo o la culminacin del querer de la administracin dirigido a obtener determinadas consecuencias de derecho, as que para que exista el acto administrativo se requiere solamente dos requisitos: Que haya una decisin de la administracin y, Que ella produzca efectos en derecho.

Los efectos jurdicos se pueden clasificar en: 1. Creacin de situaciones jurdicas, por ejemplo el nombramiento de un funcionario pblico. 2. Modificacin de situaciones jurdicas, por ejemplo el acto que concede una licencia a un funcionario pblico. 3. Extincin de situaciones jurdicas. Ejemplo la destitucin de un funcionario.

1.5.2. Publicacin y notificacin de los actos: Publicacin: Los actos de carcter general como los decretos, se dan a conocer a los gobernados mediante su publicacin ya sea en el Diario Oficial, Gaceta departamental, peridico de amplia circulacin Nacional etc.

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En aquellos municipios donde no exista medio de divulgacin, se har mediante fijacin de avisos, distribucin de volantes y otros. Notificacin: Para que los actos administrativos de carcter particular creadores o modificadores de situaciones jurdicas tengan eficacia legal, debern hacerse conocer de los interesados mediante el procedimiento de la notificacin, definida como la diligencia administrativa por la cual se pone en conocimiento de una persona un acto administrativo de carcter particular con la finalidad de hacer obligatoria la decisin contenida en el acto y permitir la proteccin de los derechos por medio de los instrumentos de impugnacin. Las formas de notificacin son: 1. Personal: El Cdigo Contencioso Administrativo, establece que se debe notificar personalmente al interesado o apoderado las decisiones de alcance individual, particular o concreto; para poder realizarla se le debe enviar por correo certificado la citacin a la direccin que haya registrado. Al realizar el procedimiento de la notificacin personal, debe entregar al notificado copia entrega autntica y gratuita de la decisin. 2. Por edicto: El Cdigo Contencioso Administrativo (CCA), dispone que de no ser posible notificar personalmente, transcurrido los cinco (5) das hbiles de haber enviado la citacin, se fijar por edicto en un lugar pblico del respectivo despacho, por un trmino de diez (10) das, con insercin de la parte resolutiva de la providencia (artculo 45) 3. Publicacin Diario Oficial: Cuando la providencia administrativa afecta a terceros de manera directa, se ordenar publicar la parte resolutiva, por una vez en el diario oficial o en medio idneo para tales efectos (artculo 46 del Cdigo Contencioso Administrativo) Para que la notificacin sea vlida se requiere que se indique los recursos que proceden contra la decisin que se notifica, as como las autoridades ante las cuales debe interponerse y los plazos para hacerlo (artculo 47 del Cdigo Contencioso Administrativo). 1.6. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Son los medios jurdicos para impugnar los actos administrativos ante la misma administracin, en la va gubernativa para que, revise, confirme, modifique o revoque. De conformidad con el artculo 50 del Cdigo Contencioso Administrativo (CCA) los recursos son de: Reposicin: Ante el mismo funcionario que tom la decisin, para que aclare, modifique o revoque. Apelacin: Ante el inmediato superior con el mismo objeto. Queja: Cuando se rechaza el de apelacin.Mara Del Rosario Santos de Aguirre

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CAPITULO 2ORGANIZACIN DEL SISTEMA AMBIENTAL COLOMBIANO2.1 FUNDAMENTOS LEGALES: Con la expedicin de la Resolucin 1346 del Consejo Econmico y Social del 30 de julio de 1968 por las Naciones Unidas, con el objeto de convocar a una conferencia internacional sobre los problemas del entorno humano para formular una serie de sugerencias que permitiera a los diversos gobiernos disear un marco legal para solucionarlos, se dio el primer paso para crear una conciencia gubernamental sobre el deterioro de la calidad del ambiente humano que se vio cristalizada en la Conferencia de Estocolmo y que sirvi de pauta para la expedicin e interpretacin de la Legislacin Ambiental. En Colombia se dio el primer paso con la expedicin de la Ley 23 / 73, el Decreto legislativo 2811/ 74 y finalmente con la Ley 93 / 93 donde se crea el Ministerio del Medio Ambiente t se reordena este sector. 2.1.1. Ley 23 de 1973: La ley 23 de 1973, estableci que el medio ambiente es patrimonio comn; por lo tanto su mejoramiento y conservacin son actividades de utilidad pblica, en las que debern participar el Estado y los particulares (Art.2) Agrega ms adelante el artculo 2 que para efectos de esta ley, se entender que el medio ambiente est constituido por la atmsfera y los recursos naturales renovables, y el artculo tercero considera bienes contaminables el aire, el agua y el suelo. Por otra parte el articulo 6 de la mencionada ley, dispone que la ejecucin de la poltica ambiental descrita en la citada norma ser funcin del gobierno nacional, quin podr delegar tal funcin en los gobiernos seccionales o en las entidades especializadas. Para tal fin el gobierno adoptar las medidas necesarias para coordinar las acciones de las entidades gubernamentales que directa o indirectamente adelanten programas de proteccin de los recursos naturales.(Art. 8) Las normas anteriormente enunciadas forman parte de lo que se ha denominado la legislacin Dormida, ya que el Gobierno Nacional durante dos dcadas trat de cumplir con relativo xito el mandato de la ley 23, a travs del INDERENA y las Corporaciones autnomas, pero ejerciendo sobre todo funciones de proteccin ambiental en procura del desarrollo regional. 2.1.2. Decreto Legislativo 2811 / 74: El 8 de diciembre de 1.974, se expidi el Decreto 2811 o Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccin del Medio Ambiente, cuyo contenido se resume en las

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Tablas 4 y 5, no es ms que el desarrollo de los principios formulados en la ley 23 de 1973, ampliando y fijando las normas, pautas, procedimientos, competencias y campo de aplicacin. Cabe destacar la importancia que este cdigo tiene en el campo ambiental, ya que por primera vez en el pas se organiz y se recopil todas las normas dispersas en dicha materia, promulgando este decreto tan completo as haya permanecido en el tiempo como letra muerta algunas, sino por decirlo la mayora de las disposiciones, es decir que la intencin del legislador fue buena lstima que su aplicacin pas sin pena ni gloria por el campo de la legislacin nacional. Es de resaltar la importancia del captulo nico donde se plasmaron postulados como: el ambiente es patrimonio comn y que por lo tanto el Estado y los particulares deben participar en su preservacin y manejo que son de utilidad pblica e inters social. La preservacin y manejo de los recursos naturales renovables tambin son de utilidad pblica e inters social.TABLA 4. CONTENIDO DECRETO 2811 /74 PARTES CAPITULO UNICO: Objeto y objetivos Reconocimiento de derechos a particulares LIBRO PRIMERO: Del ambiente Definiciones y normas generales de la poltica ambiental Asuntos ambientales de mbito o influencia internacional Medios de desarrollo de la poltica ambiental Normas de preservacin de elementos ajenos a los recursos naturales. LIBRO SEGUNDO: Propiedad, uso e influencia de los recursos naturales. Normas comunes Atmsfera y espacio Aguas no martimas Mar y fondo marino Recursos energticos primarios Recursos geotrmicos Tierra y suelos Flora terrestre Fauna terrestre Recursos hidrobiolgicos Proteccin sanitaria de la flora y fauna Recursos del paisaje y proteccin Modos de manejo de recursos no renovables Vigencia del cdigo ARTICULADO 2y3 4 al 6 7 al 9 10 al 12 13 al 31.Derogado:18, 27,28 y 29 32 al 41

42 al 72 73 al 76 77 al 163 164 al 166 167 al 171 172 al 177 178 al 193 194 al 246 247 al 265 266 al 288 289 al 301 302 al 304 305 al 339 340

TABLA 5. DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL 2811 /74 DECRETOS REGLAMENTA Artculos 14 y 17 1337 / 78 Cdigo Nacional de Recursos Naturales 1608 / 78 1681 / 78 Parte X del Libro II 1715 / 78 Parcialmente Parcialmente 1741 / 78 Parte XII, ttulo II, captulo III 2857 / 81 2858 / 81 Parcialmente el artculo 56 1996 / 99 Parcialmente artculos 73 al 76

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Con fundamento en los enunciados anteriores el Cdigo de los recursos naturales tiene por objeto: Lograr la preservacin y restauracin del ambiente y la conservacin, mejoramiento, y utilizacin racional de los recursos naturales renovables, segn criterios de equidad que aseguren el desarrollo armnico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la mxima participacin social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional; prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotacin de los recursos naturales no renovables sobre los dems recursos; regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administracin Pblica, respecto del ambiente y los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservacin de tales recursos y del ambiente. De conformidad con los objetivos anteriormente enunciados el cdigo de los recursos naturales regula las siguientes materias: El manejo de los recursos naturales renovables que comprende: la atmsfera y el espacio areo nacional; las aguas en cualquiera de sus estados; la tierra el suelo y el subsuelo; la flora; la fauna, las fuentes primarias de energa no agotables, las pendientes topogrficas con potencial energtico; los recursos geotrmicos; los recursos biolgicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona econmica de dominio continental e insular de la Repblica; los recursos del paisaje; la defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la accin nociva de los fenmenos naturales Los dems elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en los denominados en este cdigo elementos ambientales como: los residuos, basuras, desechos y desperdicios; El ruido; Asentamientos humanos urbano y rural; Los bienes producidos por el hombre en cuanto incidan en el deterioro ambiental.

Sin embargo no podemos hablar de cumplimiento de polticas ambientales nacionales, bien por falta de mecanismos institucionales para ello o por falta de polticas claras en materia ambiental. Esta fue la motivacin para organizar las entidades asignndoles funciones claras y precisas para de esta forma poder ejecutar una poltica ambiental en nuestro pas e igualmente, contar con unos lineamientos firmes y bien definidos en materia de poltica ambiental. Para tal efecto se intent en primera instancia crear el DARNAR, fue un proyecto que no se aprob y luego se pens en la creacin de un Ministerio del Medio Ambiente, que posteriormente se cristalizo con la expedicin de la ley 99 de 1993. 2.1.3. Ley 99 de 1993: El diecisis de diciembre de 1.993, el Congreso Nacional aprob el proyecto de ley por medio del cual se cre el Ministerio del Medio Ambiente, se reorden el sector pblico encargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiz el Sistema Nacional Ambiental y se dictaron otras disposiciones; ste proyecto s convirti en

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ley de la Repblica el 22 de Diciembre de 1993, fecha en la cual fue sancionado por la presidencia. (Ver Tabla 6) Es trascendental para este curso estudiar los postulados contenidos en el artculo primero de la ley 99 de 1993, el cual fija los principios generales ambientales y establece que la poltica ambiental colombiana se regir por los mismos as: El proceso de desarrollo econmico y social del pas se orientar segn los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaracin de Ro de Janeiro. La biodiversidad del pas, por ser patrimonio nacional y de inters de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible Las polticas de poblacin tendrn en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza. Las zonas de pramos, subpramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuferos sern objeto de proteccin especial. En la utilizacin de los recursos hdricos, el consumo humano tendr prioridad sobre cualquier otro uso.TITULOS I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI TABLA 6. LEY 99 / 93 CONTENIDO Fundamentos de la poltica ambiental Colombiana Ministerio del Medio Ambiente y Sistema Nacional Ambiental Estructura del Ministerio del Medio Ambiente Consejo Nacional Ambiental Apoyo cientfico y tcnico del ministerio Corporaciones Autnomas Regionales Rentas de las Corporaciones Autnomas Regionales Licencias Ambientales Funciones de las entidades territoriales y planificacin ambiental Modos y procedimientos de participacin ciudadana Accin de cumplimiento en asuntos ambientales Sanciones y medidas de polica Fondo Nacional Ambiental y Fondo Ambiental de la Amazona Procuradura Delegada para asuntos ambientales Liquidacin del Inderena Disposiciones finales ARTICULOS 1 2 al 9 10 al 12 13 al 15 16 al 22 23 al 41 42 al 48 49 al 62 63 al 68 69 al 76 77 al 82 83 al 86 87 al 96 97 98 al 100 101 al 118

La formulacin de las polticas ambientales tendr en cuenta el resultado del proceso de investigacin cientfica. No obstante las autoridades ambientales y los particulares darn aplicacin al principio de precaucin conforme al cual cuando exista peligro de dao grave e irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin del medio ambiente.

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El estado fomentar la incorporacin de los costos ambientales y el uso de los instrumentos econmicos para la prevencin, correccin y restauracin del deterioro ambiental y para la conservacin de los recursos naturales renovables. El paisaje por ser patrimonio comn deber ser protegido. La prevencin de desastres ser materia de inters colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia sern de obligatorio cumplimiento. La accin para la proteccin y recuperacin ambientales del pas es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyar e incentivar la conformacin de organismos no gubernamentales para la proteccin ambiental y podr delegar en ellos algunas de sus funciones. Los estudios de impacto ambiental sern el instrumento bsico para la toma de decisiones respecto a la construccin de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. El manejo ambiental del pas, conforme a la Constitucin Nacional, ser descentralizado, democrtico y participativo. Para el manejo ambiental del pas, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelacin definen los mecanismos de actuacin del Estado y la sociedad civil. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarn teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelacin con los procesos de planificacin econmica, social y fsica.(Desarrollo sostenible) 2.2. SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL- SINA: El Sistema Nacional Ambiental, SINA, creado por la mencionada ley, concibe la recuperacin y proteccin de lo ambiental como una tarea conjunta y coordinada del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Por otra parte la ley tambin expres que el Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. El SINA estar integrado por los siguientes componentes: Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitucin Nacional, en esta ley y en las normas ambientales que la desarrollen. Las normas especficas actuales que no sean derogadas por la presente ley y la que se desarrolle en virtud de la misma.

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Las entidades del Estado sealadas en esta ley como responsables de la poltica y de la accin ambiental. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemtica ambiental. Las fuentes y recursos econmicos para el manejo y la recuperacin del medio ambiente. Las entidades pblicas, privadas o mixtas que realizan actividades de produccin de informacin, investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en el campo ambiental. Institutos de apoyo cientfico y Ministerio del Medio Ambiente Consejo Nacional Ambiental Consejo Tcnico Asesor Fondo Nacional Ambiental Entidades Ambientales Corporacione s Autnomas FIGURA 2. CONFORMACIN DEL SINA La jerarqua establecida por la ley para el SINA, en orden descendente es como se indica en la figura 2: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autnomas Regionales,Departamentos, Distritos y Municipios La gran cantidad de instituciones estatales y de organizaciones sociales que integran o pueden integrar el SINA, se resume en cinco niveles de gestin y accin ambiental y se denominan actores SINA: Del nivel nacional: El Ambiente, la Direccin Planeacin- DPA-, los investigacin ambiental y Nacionales Naturales. Consejo Nacional Ambiental, el Ministerio del Medio de Poltica Ambiental del departamento Nacional de cinco institutos de investigacin y el subsistema de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Organizaciones no gubernamental

El nivel regional: Las Corporaciones Autnomas regionales y de Desarrollo Sostenible, las cuatro unidades ambientales urbanas, las entidades territoriales, resguardos indgenas y los territorios colectivos de comunidades negras.

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El nivel social: Las organizaciones no gubernamentales-ONG-, las de base, el movimiento ambiental, gremios de produccin, universidades y organizaciones tnicoterritoriales. El nivel transectorial: Las unidades ambientales de los diversos ministerios, institutos y entidades estatales con competencias ambientales. Las organizaciones de control: La procuradura, defensora, contralora, veeduras y la polica.

2.3. MINISTERIO TERRITORIAL:

DEL

MEDIO

AMBIENTE,

VIVIENDA

Y

DESARROLLO

Como ya lo habamos mencionado tal vez uno de los avances ms trascendentales en materia del medio ambiente en Colombia, fue haber creado el Ministerio encargado de estos asuntos, como organismo rector de la gestin del medio ambiente y los recursos naturales renovables cuyas funciones son: impulsar una relacin de respeto y armona del hombre con la naturaleza y definir la polticas y regulaciones a las cuales se sujetarn la recuperacin, conservacin, proteccin, ordenamiento, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nacin, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Para efectos de la ley en mencin debe entenderse por desarrollo sostenible aquel que conduzca al crecimiento econmico, elevacin de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccin de sus propias necesidades. La consagracin del concepto del desarrollo sostenible en la presente ley, no es ms que la aplicacin de uno de los principios fundamentales de la convencin de Ro de Janeiro, quizs el ms importante. Existe una amplia gama de definiciones sobre el desarrollo sostenible y una de las ms generales es el concepto dado por la Comisin Mundial sobre Ambiente y Desarrollo que lo define como: el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. En consecuencia, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde fijar las polticas apoyado por una serie de entidades de carcter cientfico y tcnicas; estas se ejecutan con un criterio de descentralizacin administrativa en lo regional, a travs de las corporaciones autnomas regionales y de las entidades territoriales. La ley prev, igualmente diversos mecanismos de financiamiento de la gestin ambiental como por ejemplo las tasas retributivas. (Ver Figura 3)

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COMPONENTES DE UNA ESTRATEGIA DE FINANCIACIN

LOCAL

REGIONAL

NACIONAL

INTERNACIONAL

Ing. Corrientes

Rec. Propios

I. Financieros

Coop. Global

Rec. Capital

Fondos Ambientales

I. Econmicos

Coop. Multilateral

Transferencias

Coop. Tcnica y financiera

M. Compensatorias

Coop. Bilateral

Fondos Ambientales

Aportes de la Nacin

S. Ambientales

Coop. Horizontal

Coop. Tcnica y financiera

Subsidios

FIGURA 3. ESTRATEGIA DE FINANCIACIN

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Tambin le asign la ley como funcin al Ministerio del medio ambiente coordinar el SINA, para asegurar la adopcin y ejecucin de las polticas, planes, programas y proyectos con el fin de garantizar el cumplimiento de los deberes y los derechos del Estado y de los particulares. Adems la ley 99/93 le asign una serie de funciones que le corresponde cumplir al Ministerio del Medio Ambiente, como las relacionadas con la formulacin de la poltica ambiental, estableciendo las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. La ley 99/93, tambin cre el Consejo Nacional Ambiental, como organismo coordinador intersectorial en el mbito pblico Igualmente determin la ley 99/93, que dicho Ministerio conjuntamente con el Presidente de la Repblica, sern los encargados de formular la poltica nacional ambiental, y de recursos naturales renovables, garantizando la participacin de la comunidad y el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano, protegiendo adems el patrimonio natural y la soberana de la Nacin As mismo, estableci, que para que el Ministerio del Medio Ambiente pueda cumplir con las funciones asignadas, tendr las siguientes entidades cientficas adscritas y vinculadas: El Instituto de Hidrologa, meteorologa y Estudios Ambientales, IDEAM El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras. INVEMAR El Instituto de Investigacin de recursos Biolgicos, Alexander Von Humbolt. El Instituto Amaznico de investigaciones cientficas, SINCHI El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacfico, Jonh Von Neumann.

MINISTERIO Despacho MinistroMinistro

Viceministros

Secretaria General

UAESPNN

Viceministro AmbientalFondos especiales

Viceministro de Vivienda y Desarrollo

rganos de asesoras

FIGURA 4. ESTRUCTURA ORGNICA DEL MMA DECRETO 216/03

El decreto 216 del 3 de febrero del 2003 en su artculo 5, estructura el Ministerio as:

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1. Despacho del Ministro. Oficina de Educacin y Participacin Oficina Asesora Jurdica. Oficina de Control Interno Direccin de Planeacin, Informacin y Coordinacin regional 2. Despacho del Viceministro de Ambiente: Direccin de Ecosistemas Direccin de Desarrollo Sectorial Sostenible Direccin de Agua Potable y Saneamiento Bsico y Ambiental 3. Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial. Direccin de Desarrollo Territorial Direccin del Sistema Habitacional. 4. Secretaria General 5. rganos de Asesora y Coordinacin. Comit Coordinador del Sistema de Control Interno Comit Sectorial de Desarrollo Administrativo Comisin de Personal. 6. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales UASPNNSubdireccin Tcnica de Parques Subdireccin Administrativa y Financiera Direcciones Territoriales 7. Fondos como Sistema Especial de Manejo de Cuentas- Sin personera jurdica: Fondo de Compensacin Ambiental Fondo Ambiental para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta. La ley 99/93, tambin cre el Consejo Nacional Ambiental, como organismo coordinador intersectorial a escala pblico (Art. 18, 19, decreto 1124/ 99); adems el decreto 216 del 2003, creo tres nuevos consejos debido a la fusin de Ministerios (Ley 790 del 2002; artculo 4) quedando cuatro a saber: Consejo Nacional Ambiental Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambiental Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y Consejo Consultivo Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

Igualmente la ley 99/93 y el Decreto 216 del 2003 establecieron, que para que el Ministerio del Medio Ambiente pueda cumplir con las funciones asignadas, tendr las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

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1. ESTABLECIMIENTOS PBLICOS: Instituto Nacional de Vivienda de Inters Social y Reforma Urbana- INURBE.

2. FONDO CON PERSONERIA JURIDICA: Fondo Nacional Ambiental- FONAM

3. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL: ( Sin personera jurdica) Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico- CRA

4. ENTIDADES VINCULADAS: 4.1. Corporaciones Civiles sin nimo de lucro: El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras. Jos Benito Vives de Andreis INVEMAR El Instituto de Investigacin de recursos Biolgicos, Alexander Von Humbolt. El Instituto Amaznico de investigaciones cientficas, SINCHI El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacfico, John Von Neumann.

4.2. Empresas industriales y comerciales del Estado: Fondo Nacional del Ahorro- FNA. A partir de la Ley 790 del 2002, donde se fusionan Ministerios; al Ministerio del Medio Ambiente se le incorpora el de Desarrollo y cambia de denominacin a MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL y de acuerdo al decreto 216 del 2003, se incrementan las funciones; de manera que fuera de las de la Ley 99/93 y 489 del 98, se anexan las siguientes, segn el artculo 2 del mencionado decreto:

1. Formular, dirigir y coordinar las polticas, regulacin, planes y programas en materia habitacional integral, de desarrollo territorial, agua potable y saneamiento bsico y ambiental, uso del suelo y ordenamiento territorial 2. Determinar los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local 3. Velar porque en los procesos de ordenamiento territorial se apliquen criterios de sostenibilidad e incorporen reas de manejo especial, reservas forestales y dems reas protegidas 4. Preparar estudios y establecer determinantes y orientaciones tcnicas en materia de poblacin para ser incorporadas en los procesos de de planificacin, ordenamiento y desarrollo territorial 5. Formular la poltica nacional sobre renovacin urbana, calidad de vivienda, espacio pblico, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad ambiental del transporte urbano

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6. Dictar las normas de carcter general para la implementacin del proceso de descentralizacin en materia habitacional 7. Regular los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades pblicas y privadas encargadas de la produccin habitacional. 8. Orientar y dirigir en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperacin internacional, en materia habitacional, de agua potable, saneamiento bsico y ambiental y desarrollo territorial. 9. Identificar y reglamentar, cuando sea del caso, el monto de los subsidios que otorgar la Nacin para vivienda, agua potable y saneamiento bsico y establecer los criterios para su asignacin. 10. Promover la gestin eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento bsico.

2.4. CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES: La ley 99 de 1.993, ha definido a las Corporaciones Autnomas Regionales como entes corporativos de carcter pblico, creados por la ley integrados por las entidades territoriales que por sus caractersticas constituyen geogrficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopoltica, biogeogrfica o hidrogeogrfica, dotados de autonoma administrativa y financiera patrimonio propio y personera jurdica, encargados por la ley de administrar, dentro del rea de su jurisdiccin el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las polticas del Ministerio del Medio Ambiente. (Ver Tabla 7) Las Corporaciones Autnomas Regionales tienen tres rganos de Administracin y direccin a saber: Asamblea Corporativa: es el principal rgano de direccin de la Corporacin y estar integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales que se encuentran dentro del rea de su jurisdiccin. Consejo Directivo: es el rgano de administracin de la Corporacin. Director general: que es el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva. Para su eleccin se tiene en cuenta el decreto 3345 del 2003, modificatorio del 2555 de 1997.

Las rentas de las corporaciones se fundamentan en los artculos 42 y siguientes del ttulo VII de la Ley 99 / 93 as: Por tasas retributivas y compensatorias: Artculos 42 y 43 Porcentaje ambiental de los gravmenes a la propiedad inmueble: Artculo 44, un porcentaje no inferior al 15%, ni superior al 25,9 % sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial.(Reglamentado por decreto 1339 /94)

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No1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

TABLA 7. CORPORACIONES AUTNOMAS SIGLA N O M B R ECorporacin Autnoma Regional de Risaralda Corporacin Autnoma Regional de Nario Corporacin Autnoma Regional de la Frontera Nororiental Corporacin Autnoma Regional del Tolima Corporacin Autnoma Regional del Quindo Corporacin Autnoma Regional de los Ros Rionegro y Nare Corporacin Autnoma Regional de los Valles del Sin y San Jorge Corporacin Autnoma Regional de la Orinoqua Corporacin Autnoma Regional de Sucre Corporacin Autnoma Regional del Alto Magdalena Corporacin Autnoma Regional del Centro de Antioquia Corporacin Autnoma Regional del Atlntico Corporacin Autnoma Regional de Santander Corporacin Autnoma Regional de Boyac Corporacin Autnoma Regional del Chivor Corporacin Autnoma Regional del Guavio Corporacin Autnoma Regional del Canal del Dique Corporacin Autnoma Regional del Sur de Bolvar Corporacin Autnoma Regional del Magdalena Corporacin Autnoma Regional del Cesar Corporacin Autnoma Regional de la Guajira Corporacin Autnoma Regional de Caldas Corporacin Autnoma Regional del Cauca Corporacin Autnoma Regional del Valle del Cauca Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca Corporacin Autnoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Corporacin para el desarrollo Sostenible del Norte y del Oriente Amaznico Corporacin para el desarrollo Sostenible del Sur de la Amazona Corporacin para el desarrollo Sostenible del Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina Corporacin para el desarrollo Sostenible de la Macarena Corporacin para el desarrollo Sostenible del Choco Corporacin para el desarrollo Sostenible del Urab Corporacin para el desarrollo Sostenible de la Mojana y del San Jorge. CARDER CORPONARIO CORFONOR CORTOLIMA CRQ CORNARE CVS CORPORINOQUIA CARSUCRE CAM CORANTIQUIA CRA CAS CORPOBOYACA CORPOCHIVOR CORPOGUAVIO CARDIQUE CSB CORPAMAG CORPOCESAR CORPOGUAJIRA CORPOCALDAS CRC CVC CAR CDMB CDA CORPOAMAZONIA CORALINA CORMACARENA CODECHOCO CORPOURABA CORPOMOJANA

SEDEPereira Pasto Ccuta Ibagu Armenia El Santuario Montera Yopal Sincelejo Neiva Medelln Barranquilla San Gil Tunja Garagoa Gachal Cartagena Magangue Santa Marta Valledupar Riohacha Manizales Popayn Cali Bogot Bucaramanga Puerto Inirida Mocoa San Andrs Villavicencio Quibdo Apartad San Marcos

Transferencias del sector elctrico por generacin de energa hidro- elctricas que supere los 10.000 kilovatios, transferirn el 3% de las ventas brutas a las corporaciones que tengan jurisdiccin en el rea done se encuentre localizada la cuenca hidrogrfica y el embalse. Artculo 45.

Fuera de las anteriores, el artculo 46 seala tambin: Los recursos que transfieran las entidades territoriales con cargo a su participacin en las regalas nacionales. Los recursos provenientes de derechos, tarifas, multas y participaciones. Ingresos causados por contribuciones de valorizacin que se establezcan.

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Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto al parque automotor por control de emisiones que decidan colocar los Departamentos. El 50% de las indemnizaciones distintas a las impuestas en los procesos en ejercicio de las acciones populares. El 50% del valor de las multas o penas impuestas como sanciones por violacin de reglamentos o actos administrativos de carcter general en materia ambiental. Los recursos que se apropien en el presupuesto nacional. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos. Las sumas de dinero, bienes y especies que a cualquier ttulo le transfieran las entidades o personas pblicas o privadas, los bienes muebles o inmuebles que posean y los que adquieran o les sean transferidos en el futuro a cualquier ttulo.

Adems el Decreto 1669 del 17 de Junio del 2003 (Anexo 10) limita los gastos de funcionamiento de acuerdo a cinco variables a saber: El desafo ambiental relativo: Es el valor que representa los requerimientos de recursos para realizar la gestin de cada Corporacin. Es importante su valor ya que tiene un comportamiento inverso: a mayor responsabilidad menor nivel de restriccin. Los factores que se tienen en cuenta son: El rea de jurisdiccin en Km2, poblacin, importancia ambiental y conflicto ambiental. El aporte Nacional: Expresa el control de gastos del personal y gastos generales de las Corporaciones, que depende de los aportes del Presupuesto General de la Nacin y se sujeta a los lmites exigidos por la ley 617 del 2000 y el Acto Legislativo 01 del 2001. Tambin tiene una relacin inversa: a mayor dependencia del aporte Nacional menor restriccin. Total gastos de inversin: Es la capacidad del gasto de inversin de las Corporaciones y tiene relacin directa respecto a la restriccin del gasto: a mayor monto de recursos de inversin, mayor restriccin en gastos de funcionamiento. Nmero de funcionarios de planta: Hace relacin al nmero de funcionarios con que cuenta cada Corporacin y el control que debe establecerse para la contratacin del personal. Tiene una relacin directa respecto a la restriccin del gasto: a mayor nmero de funcionarios mayor restriccin del gasto. Porcentaje de gastos generales sobre el total de gastos de funcionamiento: Indica la relacin de los gastos generales respecto al total de los gastos de funcionamiento y est en relacin directa con el nivel de restriccin: a mayor porcentaje de gastos generales mayor restriccin.

Para la interpretacin de los factores se debe tener en cuenta la Ley 780 del 2002 y el Decreto 3200 del 2002 o los que modifiquen o sustituyan.

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El control de los gastos tambin depende de la categora de la Corporacin, de acuerdo al Decreto 1669/2003 en su artculo 3 El mismo Decreto 1669 / 2003 establece cuatro categoras, que dependen de la sumatoria de las calificaciones de cada variable con sus correspondientes ponderaciones a saber: CATEGORIA 1: Entre 41 y 100 puntos CATEGORIA 2: Entre 36 y 49.99 puntos CATEGORIA 3: Entre 30 y 39.99 puntos CATEGORIA ESPECIAL: Entre 0 y 29.99 puntos Los instrumentos de planificacin utilizados por las Corporaciones, con la finalidad de orientar su gestin, encauzar e integrar las acciones de los actores regionales, garantizando que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones. Para lo cual el Gobierno ha establecido dos instrumentos de planificacin de la gestin ambiental como son: Planes de Gestin Ambiental Regional (PGAR): Es el instrumento de planificacin estratgico de largo plazo (10 aos) para el rea de jurisdiccin de la Corporacin Autnoma Regional, con la participacin de los diferentes actores regionales y de el se derivan los compromisos y responsabilidades ambientales para cada uno de ellos y debe contemplar como mnimo cuatro componentes: Diagnstico ambiental regional, prospectiva ambiental de la jurisdiccin, estrategias y los mecanismos de seguimiento y evaluacin. Plan de Accin Trianual (PAT): Es el instrumento de corto plazo (3 aos) de de las acciones a ejecutar en el marco de la planificacin ambiental elaborado por cada Director de las Corporaciones, de forma articulada con el PGAR y con idntica estructura a stos.

2.5. PRINCIPIOS NORMATIVOS DE ENTIDADES TERRITORIALES: Con el fin de garantizar el manejo armnico y la integridad del patrimonio natural de la nacin, las entidades territoriales se sujetarn a tres principios que son respectivamente: 2.5.1. Principio de Armona Regional: Debe existir coordinacin y armona de funciones Constitucionales y Legales para garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales y del medio ambiente. 2.5.2. Principio de Gradacin Normativa: En materia normativa, las normas respetarn la graduacin o la jerarqua y respetarn el carcter superior y la preeminencia jerrquica. 2.5.3. Principio de Rigor Subsidiario: Las normas, medidas de uso, manejo, aprovechamiento, movilizacin y preservacin podrn ser sucesivas y ms rigurosas, pero no ms flexibles y sern apelables ante las autoridades competentes.

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CAPITULO 3NORMAS SOBRE ADMINISTRACIN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES3.1. RECURSO AGUA: El manejo del recurso hdrico ha sido objeto de varias reglamentaciones desde la expedicin del Cdigo Nacional de Recursos Naturales en el ao de 1974, a partir del cual se han reglamentado muchos aspectos con relacin a este tema. Los textos normativos ms importantes son los siguientes: Decreto ley 2811 de 1974 Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables. Decreto reglamentario 1541 de 1978 sobre aguas no martimas. Decreto 1681 de 1978 sobre recursos hidrobiolgicos Decreto 2857 de 1981 sobre cuencas hidrogrficas Decreto 2858 de 1981 sobre permisos especiales Ley 09 de 1979. Ley Sanitaria Decreto 1594 de 1984. Concesin de aguas Ley 99 de 1993. Criterios de calidad Ley 373 de 1997. Ahorro y uso eficiente de servicios pblicos Decreto 3102 de 1997. Usos del agua potable Decreto 901 de 1997. Tasas retributivas Decreto 475 de 1998. Normas de calidad de aguas Decreto 955 del 2000. Tasas compensatorias Decreto3100 del 2003. Reglamentacin de tasas retributivas

3.1.1. Caractersticas Generales del Recurso Agua: Las aguas, por regla general, son de dominio pblicos, inalienables e imprescriptibles, es decir, son bienes de carcter colectivo al que toda persona tiene derecho con sujecin a la reglamentacin del Estado, garante de su aprovechamiento sostenible. El dominio estatal no implica el usufructo como bienes fiscales sino el control o la supervigilancia del uso y goce de ellas por parte de los particulares. Son aguas de uso pblico, de conformidad con el artculo 4 del decreto 1541 de 1978, las siguientes: 1. Los ros y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no. 2. Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural. 3. Los lagos, lagunas, cinagas y pantanos.

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Las aguas que estn en la atmsfera. Las corrientes y depsitos de aguas subterrneas, Las aguas lluvias. Las aguas privadas que no sean usadas por ms de tres aos consecutivos, declarado mediante resolucin motivada. 8. Las aguas a que hace referencia el artculo 77 del decreto 2811 de 1974 siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio. Por excepcin, son aguas privadas aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltracin o evaporacin dentro de un mismo predio, siempre y cuando no se hayan dejado de usar por ms de tres (3) aos. Las anteriores precisiones normativas implican que existe objeto ilcito en la enajenacin de las aguas de uso pblico; en consecuencia, es nulo todo negocio jurdico hecho por propietarios de predios en los que existan aguas o por donde corran aguas de dominio pblico o se beneficien de ellas si en l incluyen tales aguas; as tambin lo es la cesin o transferencia total o parcial del solo derecho al uso del agua. Tampoco perdern su carcter pblico cuando por compra o cualquier otro acto traslaticio de dominio los predios pasen a ser de un mismo dueo. El derecho a usar las aguas se obtiene de las siguientes formas: Por ministerio de la ley; concesin; permiso; y por asociacin. 3.1.2. Definicin de Concesin de Aguas de uso Pblico: Se entiende por concesin de aguas de uso pblico la autorizacin que otorga la autoridad ambiental competente a una persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, para el uso de una fuente hdrica especfica, mediante providencia motivada - resolucin -, con sujecin a los requisitos y condiciones tcnicas que en ella se consignan. El derecho obtenido de cualesquiera de las formas antes sealadas le confiere el derecho a su titular, simplemente de usarlas y est sujeta a la disponibilidad del recurso; en consecuencia, el Estado no es responsable de la eventual disminucin del caudal concedido por causas naturales. El orden cronolgico de otorgamiento de la concesin no implica prioridad en el uso del recurso por cuanto la ley seala que en casos de escasez, todos los usuarios sern abastecidos a prorrata o por turnos artculo 37 del decreto 1541 de 1978 -. Adems, la autoridad ambiental podr reglamentar, en forma general, la forma de distribucin de una corriente o derivacin, modificando las concesiones otorgadas en cualquier momento. 3.1.3. Derecho Real de Servidumbre Para aprovechar el recurso hdrico el Cdigo Nacional de Recursos Naturales y el Cdigo Civil establecieron restricciones al dominio privado mediante la imposicin de servidumbres en inters pblico y privado, esto es, gravmenes o imposiciones a terrenos de propiedad

4. 5. 6. 7.

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privada para acceder al recurso hdrico que implica limitaciones al derecho legtimo de un particular. Las servidumbres estn reglamentadas por el Cdigo Civil, a partir de su artculo 879 ttulo XI; servidumbres stas que tienen su desarrollo legal en el decreto 1541 de 1978. El artculo 125 del decreto en cita reza textualmente: Artculo 125. En concordancia con lo establecido por el artculo 919 del Cdigo Civil, toda heredad est sujeta a la servidumbre de acueducto a favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos o a favor de un pueblo que las haya menester para el servicio domstico de los habitantes o a favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus mquinas y para sus procesos industriales. Esta forma de limitacin al derecho de dominio tambin se impone cuando existen motivos de utilidad pblica o inters social, entre ellos, la necesidad de preservar y manejar el recurso hdrico, de construir acueductos destinados al riego o toda obra civil requerida para el aprovechamiento, explotacin y uso de presas de agua, embalses, obras de regado, acueductos, aprovechamiento hidrulico, industrial o agrcola. El requisito esencial para que un predio quede sujeto a esta clase de servidumbre es la imposibilidad econmica de conducir el agua por heredades que pertenezcan a los solicitantes artculo 127 del decreto 1541 de 1978 -. 3.1.4. Trmite legal para el otorgamiento de una Concesin de Aguas: El interesado deber presentar la informacin inicial que a continuacin se enumera: Nombre y apellidos del solicitante. Documento de identidad. Domicilio. Certificado de existencia y representacin legal (si es persona jurdica). Nombre de la fuente que se pretende aprovechar. Destinacin del recurso. Cantidad de agua expresada en litros por segundo. Sistemas de captacin: derivacin, conduccin, restitucin de sobrantes, distribucin y drenaje. Informacin sobre la constitucin de derechos reales de servidumbre. Extensin y clase de cultivos.

Como documentos adicionales a la informacin antes relacionada, el interesado debe acreditar la calidad de propietario, poseedor o tenedor mediante la presentacin del folio de matrcula inmobiliaria, la manifestacin verbal ante la autoridad de su calidad de poseedor o autorizacin del propietario, segn fuere el caso.

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Mediante auto, la autoridad ambiental admitir la solicitud y decretar la prctica de una visita ocular para lo cual el interesado fijar en la alcalda municipal o en la inspeccin de polica cercana al predio a beneficiar, un aviso para efectos de publicitar su solicitud con una anticipacin no menor a diez (10) das hbiles a la fecha sealada para la prctica de dicha visita. Copia de dicho aviso tambin se fijar en la sede administrativa de la entidad ambiental. El trmite le otorga a toda persona que tenga derecho o inters legtimo, el derecho a oponerse al otorgamiento de la concesin de aguas; oposicin que deber realizarse en la diligencia de inspeccin ocular. Las pruebas que el opositor quiera allegar podrn presentarse dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la prctica de la inspeccin. La autoridad ambiental deber resolver la oposicin en el acto administrativo que otorgue o niegue la concesin de aguas. Copia de la parte resolutiva de la resolucin otorgatoria de la concesin se debe publicar en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a costa del interesado. El procedimiento ordenaba en el ao 1978 la presentacin de tres (3) ejemplares del peridico. 3.1.5. Las Aguas Lluvias: El propietario, poseedor o tenedor de un predio puede aprovechar las aguas lluvias que caigan o se recojan en ste sin necesidad de concesin de aguas sin que por ello pierdan el carcter de bien de dominio pblico, as como la construccin de obras de almacenamiento, conservacin y conduccin, siempre y cuando no-se cauce perjuicios a terceros. Si estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios o cuando an sin encauzarse salen del predio, s requieren obtener concesin para su aprovechamiento. 3.1.6. Las Aguas Subterrneas: El procedimiento para aprovechar aguas subterrneas se encuentra, de igual forma, en el decreto 1541 de 1978 y comprende dos fases: Fase de exploracin: Se requiere permiso ambiental para realizar labores de prospeccin y exploracin que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterrneas. Para tal efecto, el interesado deber presentar la informacin a que hace referencia el artculo 147 del decreto 1541. Fase de explotacin: El artculo 155 del citado decreto 1541 seala que el aprovechamiento de aguas subterrneas requiere concesin, cuyo trmite y requisitos son los mismos que se exigen tratndose de aguas superficiales. Como documento adicional, el interesado debe presentar el informe de la fase de exploracin de los pozos.

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3.1.7. Clasificacin de las Aguas con relacin a los Vertimientos De conformidad con el decreto 1541 de 1978, que establece la clasificacin de las aguas, estas se dividen en dos grandes grupos: Clase I: Cuerpos de aguas que no admiten vertimientos. siguientes categoras de aguas: A este grupo pertenecen las

Cabeceras de las fuentes de aguas. Aguas subterrneas. Cuerpos de agua o zonas costeras utilizadas en recreacin. Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable que determina la autoridad ambiental y el Ministerio de Salud. Aquellas que as declare la autoridad ambiental.

Clase II: Cuerpos de agua que admiten vertimientos con algn tratamiento. A este grupo pertenecen todas aquellas no incluidas en el grupo I. Para la fecha de expedicin del decreto 1541, toda persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, que requiriera el uso de aguas, cauces o lechos o que realizara obras, proyectos o actividades susceptibles de vertir sustancias susceptibles de contaminacin, tena la obligacin de presentar un estudio ecolgico y ambiental y obtener el respectivo permiso de vertimientos. Sin embargo, en el ao de 1984 se expidi el decreto 1594 reglamentario de la ley sanitaria 09 de 1979 que reglament en forma especial el tema de vertimientos lquidos a cuerpos de agua y redes de alcantarillado y, adicionalmente, la ley 99 de 1993 derog la norma del Cdigo Nacional de Recursos Naturales relacionada con la exigencia de elaboracin de estudio ecolgico y ambiental para ciertas obras, para reorganizar este aspecto mediante la expedicin del decreto 1753 de 1994, reglamentario del tema de licencias ambientales. 3.1.8. Conductas atentatorias del Medio Acutico: El decreto 1541 establece, en forma expresa, las conductas consideradas atentatorias del medio acutico en su artculo 238 as: 1. Incorporar o introducir a las aguas o a sus cauces, cuerpos o sustancias slidas, lquidas o gaseosas o formas de energa en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y dems recursos relacionados con el recurso hdrico. La autoridad ambiental es quien determina las cantidades, concentraciones o niveles de entrega a los cuerpos de agua que se consideren atentatorios del medio acutico. 2. Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 3. Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos:

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Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los sig