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INGENIERÍA ELÉCTRICA PROFESOR: OSVALDO JEGÓ A UNIVERSIDAD DEL MAR LA SERENA LEGISLACIÓN ELÉCTRICA

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LEGISLACIN ELCTRICA

INGENIERA ELCTRICA PROFESOR: OSVALDO JEG A UNIVERSIDAD DEL MAR LA SERENA

OBJETIVOS GENERALES: Tiene por finalidad familiarizar a los alumnos con la regulacin legal relativa al sector elctrico constituido en uno de los principales protagonistas del desarrollo de la actividad econmica nacional, respecto del cual se ha canalizado un proceso de recepcin de cuantiosas inversiones en el pas y en el extranjero.

HISTORIA La evolucin de los aspectos polticos y legislativos del sector elctrico nacional Se puede dividir en cuatro perodos principales: Perodo 1883 1940 Participacin casi exclusiva del sector privado Perodo 1940 1970 Creciente participacin del estado Perodo 1970 1980 Mxima participacin estatal

Perodo 1980 Creciente participacin privada Creciente participacin de capitales extranjeros

Durante el ao 1982 se dict el Decreto con Fuerza de Ley N1, que corresponde A la cuarta Ley General de Servicios Elctricos del pas.

Durante 1985 se dict el decreto N 6 complementario, que reglament la Coordinacin de la operacin de los sistemas elctricos interconectados del pas, A travs de la creacin de los Centros de Despacho Econmico de Carga (CDEC), Organismos integrados por las empresas de generacin transmisin ms Importantes de cada sistema. Ese mismo ao se dict el decreto N 18410 que cre la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), organismo complementario que asumi La labor de fiscalizacin del sector elctrico nacional, mientras que la CNE Asumi la labor normativa y de regulacin dentro del mismo.Dentro de las principales ideas incorporadas en esta cuarta Ley General de Servicios Elctricos est la separacin de las actividades de generacin, Transmisin y distribucin de energa elctrica.

LEGISLACIN ELCTRICA En nuestro pas, existen leyes y normas que regulan los diferentes mbitos de la produccin, transmisin y distribucin de energa elctrica, cuya finalidad es garantizar a los consumidores un estndar mnimo de calidad del producto que est adquiriendo. Leyes:

Ley General de Servicios Elctricos y su ReglamentoLey 19940 (Ley Corta I): Incentiva el Negocio de la Transmisin Ley 20018 (Ley Corta II): Incentiva el Negocio de la Generacin

Normas: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. del mbito de los servicios elctricos. Son ordenadas por la Autoridad Fiscalizadora y Rectora.

Centrales Chile cuenta a la fecha con 16051 MW de capacidad instalada, distribuida en cuatro sistemas elctricos independientes:

REGULACIN DEL MERCADO ELCTRICORegulacin En el mercado elctrico se identifican las actividades de generacin, transmisin y distribucin, las cuales son desarrolladas por empresas privadas. La autoridad cumple el rol de regulador y fiscalizador, buscando establecer criterios que favorezcan una expansin econmicamente eficiente del sistema elctrico. El sector elctrico en Chile est regido por la ley general de servicios elctricos. El organismo pblico responsable del sector es el Ministerio de Energa. Es responsable de los planes, polticas y normas para el desarrollo del sector elctrico. De l depende la Comisin Nacional de Energa (CNE), organismo tcnico encargado de analizar precios, tarifas y normas tcnicas a las que deben ceirse las empresas del sector, calcula las tarifas mediante los informes tcnicos de fijacin de precio nudo y genera el plan de obras, una gua indicativa para la expansin del sistema a diez aos que viene anexa al informe tcnico. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fija los estndares tcnicos y fiscaliza su cumplimiento. El Ministerio de Economa concede concesiones para centrales hidroelctricas, lneas de transmisin, subestaciones y zonas de distribucin elctrica.

En Chile existen dos grandes sistemas interconectados, el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), adems de los sistemas menores de Aisn y Magallanes. Las empresas generadoras deben coordinar la operacin de sus centrales a travs de los Centros de Despacho Econmico de Carga respectivos (CDECSIC y CDEC-SING). La funcin principal de los CDEC es velar por la seguridad del sistema y programar el despacho de las centrales de manera de satisfacer la demanda en todo momento al menor costo posible, sujeto a las restricciones de seguridad. A las empresas generadoras se les remunera por energa y potencia. La energa se refiere al consumo efectivo y se paga ya sea al costo marginal de produccin del sistema o al monto pactado en caso de los contratos libres. El concepto de potencia premia al generador por poner capacidad a disposicin del sistema. Se paga la potencia firme al costo marginal de expansin del sistema. La potencia firme es la mxima potencia que el generador es capaz de inyectar sujeto a su indisponibilidad probable y la determina el CDEC para cada central.

La venta de energa se realiza en forma de contratos financieros. Se firman contratos de suministro con empresas distribuidoras y clientes libres, y se ajustan posiciones en el mercado spot al costo marginal que la CNE determina cada hora. Esto significa que las empresas cuya produccin no alcanza a cubrir sus obligaciones, acuden al mercado spot para balancear sus posiciones. Al respecto, las modificaciones introducidas al DFL-4 mediante la Ley Corta II establecen que las empresas de distribucin deben respaldar los consumos de sus clientes regulados mediante contratos de suministro de largo plazo. Esta ley tambin establece incentivos para las energas renovables. Las instalaciones de transmisin se remuneran mediante los peajes de transmisin que pagan las empresas generadoras en proporcin al uso. Las tarifas estn diseadas para ofrecerle a las empresas de transmisin un retorno de 10% real anual del valor de sus instalaciones de transmisin, a lo que se aade los costos de operacin, mantenimiento y administracin (COMA). Las empresas de transmisin funcionan sobre la base del acceso abierto, que asegura acceso al sistema existente a nuevos actores que quieran participar de la ampliacin del sistema de transmisin. Las empresas de distribucin tienen la obligacin de traspasarles a sus clientes regulados el precio de nudo al que compran la energa, adicionado con el Valor Agregado de Distribucin (VAD).

Regulacin ambiental Las bases generales del medio ambiente establecen que los proyectos se tienen que someter al SEIA, mecanismo mediante la cual la autoridad ambiental (CONAMA) evala los impactos que genera un proyecto. En la mayora de los casos, el titular del proyecto deber presentar estudios que respaldan el impacto ambiental declarado y proponer medidas para su mitigacin. La reciente ley del bosque nativo tiene implicancias que afectan sobre todo los proyectos de lneas de transmisin, pues impone restricciones a la tala que hacen poco prctico el desarrollo en paralelo de la evaluacin ambiental del proyectos y de la negociacin de servidumbres cuando el trazado de la lnea atraviesa zonas con especies consideradas de bosque nativo, alargando el tiempo de los proyectos Derechos de agua El cdigo de aguas posibilita la existencia de un mercado para los derechos de aprovechamientos de agua. Los derechos de propiedad pblica son rematados por la DGA entre los interesados, y los derechos de propiedad privada se pueden transar libremente. Adems, con el objeto de evitar la especulacin, los derechos de agua no consuntivos no aprovechados deben pagar patentes.

Actores del Negocio Elctrico: 1. La Generacin En el mercado de la energa en Chile alcanz una generacin cercana a los 60.000 GWh el ao 2009. De l participan tres tipos de actores: las empresas generadoras, las empresas de transmisin y las empresas de distribucin. Estas son empresas de capitales privados que actan dentro del marco regulatorio establecido por la autoridad, quien impulsa las polticas energticas, regula el sector y fiscaliza el cumplimiento de las normas. La ley limita la participacin de empresas de los segmentos generacin y distribucin en la transmisin (DFL-4, artculo 7).

Artculo 7.- Es servicio pblico elctrico, el suministro que efecte una empresa concesionaria de distribucin a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesin, o bien a usuarios ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la concesionaria mediante lneas propias o de terceros. Las empresas que posean concesiones de servicio pblico de distribucin slo podrn destinar sus instalaciones de distribucin al servicio pblico y al alumbrado pblico. Asimismo, es servicio pblico elctrico el transporte de electricidad por sistemas de transmisin troncal y de subtransmisin.

Las empresas operadoras o propietarias de los sistemas de transmisin troncal debern estar constituidas como sociedades annimas abiertas.Estas sociedades no podrn dedicarse, por s, ni a travs de personas naturales o jurdicas relacionadas, a actividades que comprendan en cualquier forma, el giro de generacin o distribucin de electricidad.

El segmento de la generacin est dominado por tres empresas, Endesa, Colbn y Gener, quienes concentran un alto porcentaje de la capacidad instalada en Chile. Sin embargo, a partir de la promulgacin de la Ley Corta II en 2005, se incentivaron las inversiones en generacin mediante la introduccin de las licitaciones de suministro de energa por parte de empresas distribuidoras, lo que ha alentado la entrada de varios nuevos actores a este segmento en los ltimos aos.2. La Transmisin El negocio de la transmisin est ampliamente dominado por la empresa Transelec. Sin embargo, la transmisin funciona en rgimen de acceso abierto, lo que significa que nuevos actores pueden participar de la expansin del sistema y acceder a las instalaciones existentes. 3. La Distribucin En distribucin destacan dos grandes actores. Chilectra, filial del grupo ENERSIS que controla tambin a Endesa, concentra el mercado de la Regin Metropolitana de Santiago, mientras CGE Distribucin y sus filiales tienen amplia presencia a lo largo de Chile. Chilquinta y el Grupo SAESA tambin tienen participaciones relevantes. El resto del mercado se reparte entre una serie de actores menores.

4. LA AUTORIDAD Y ORGANISMOS DE COORDINACIN Ministerio de Energa: El Ministerio de Energa es la autoridad mxima del ramo. Es responsable de los planes, polticas y normas para el desarrollo del sector elctrico y de promover la eficiencia energtica. Del ministerio de Energa dependen la CNE, la SEC y la Comisin Chilena de Energa Nuclear. El marco institucional del Ministerio de Energa es la Ley 20.402.

Ley 20402

Artculo 1.- Crase el Ministerio de Energa, el que ser el rgano superior de colaboracin del Presidente de la Repblica en las funciones de gobierno y administracin del sector de energa.

Comisin Nacional de Energa (CNE): La CNE es el organismo pblico, dependiente del Ministerio de Energa, responsable de elaborar y coordinar los planes, polticas y normas relacionadas con el desarrollo del mercado energtico nacional, as como el encargado de velar por el cumplimiento de las mismas. El marco institucional de la CNE es el Decreto de Ley 2.224, modificado por la Ley 20.402

DECRETO LEY N 2224Articulo 1. La Comisin Nacional de Energa ser una persona jurdica de derecho pblico, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionar directamente con el Presidente de La Repblica. Sin perjuicio de la relacin sealada, todos aquellos actos jurdicos administrativos de la Comisin Nacional de Energa, en los que, segn las leyes, se exija la intervencin de un Ministerio, utilizando expresiones tales como Ministerio del ramo, Ministerio correspondiente, u otras semejantes, se realizarn a travs del Ministerio de Minera.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): La SEC es el organismo pblico, dependiente del Ministerio de Energa, encargado vigilar la adecuada operacin de los servicios de electricidad, gas y combustibles en trminos de seguridad, calidad y precio. Entre sus funciones se cuenta fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas tcnicas en el mbito de combustibles lquidos, gas y electricidad, para asegurar que la calidad de los servicios prestados a los usuarios sea la adecuada y que la operacin y uso de stos sea segura para las personas y artefactos. El marco institucional de la SEC es la Ley 18.410, modificada por la Ley 20.402.

LEY 18410 Artculo 1 .- Crase la Superintendencia de Electricidad y Combustible Como un servicio funcionalmente descentralizado, que se relacionar Con el gobierno por intermedio del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, en adelante, el Ministerio.

Centro de Despacho Econmico de Carga - SIC (CDEC-SIC): El CDEC-SIC es el organismo encargado de coordinar y determinar la operacin de las instalaciones del SIC, incluyendo centrales generadoras, lneas y subestaciones del sistema de transmisin, y barras de consumo de clientes libres. Entre sus funciones se cuenta velar por la seguridad del servicio en el sistema elctrico, garantizar la operacin ms econmica del conjunto de las instalaciones del sistema elctrico y garantizar el derecho a servidumbre de sobre los sistemas de transmisin establecidos mediante decreto de concesin elctrica. El CDEC-SIC est integrado por las generadoras, transmisoras y clientes libres que operan en el SIC, y son sus integrantes las que lo financian. El marco institucional de los CDEC es el Decreto 291.

Centro de Despacho Econmico de Carga - SING (CDEC-SING): El CDEC-SING es el organismo encargado de coordinar y determinar la operacin de las instalaciones del SING. Es anlogo al CDEC-SIC.

Decreto 291 Artculo 1.- Cada sistema elctrico con capacidad instalada igual o superior A 200 MW, coordinar su operacin a travs de un Centro de Despacho Econmico de Carga, en adelante, CDEC

Panel de expertos: El Panel de Expertos es un rgano integrado por profesionales de amplia trayectoria, cuya funcin es pronunciarse, mediante dictmenes de efecto vinculante, sobre discrepancias y conflictos que se susciten con motivo de la aplicacin de la legislacin elctrica y que empresas del sector sometan a su decisin. El panel lo financian las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras. Las materias sobre las cuales el panel tiene competencia as como su marco institucional se recoge en el ttulo VI de la Ley General de Servicios Elctricos.

LEY GENERAL DE SERVICIO ELCTRICOS TITULO VI: CALIDAD DE SERVICIO Y PRECIOS

Comisin Nacional del Medio Ambiente (CONAMA): La CONAMA es el organismo pblico responsable de proponer polticas ambientales, velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, elaborar normas de calidad y de emisiones y mantener un Sistema Nacional de Informacin Ambiental (SINIA). La CONAMA tambin est a cargo de la administracin del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

La CONAMA est descentralizada a travs de las comisiones regionales (COREMA). Los proyectos sometidos al SEIA son evaluados por la respectiva COREMA, salvo que se trate de un proyecto transregional, en cuyo caso es calificado por la CONAMA.El marco institucional de la CONAMA es el ttulo final de las Bases Generales del Medio Ambiente.

Direccin General de Aguas (DGA): La DGA es el organismo pblico responsable de la administracin del recurso hdrico, de difundir informacin de los recursos hdricos y velar por fiscalizacin en los cauces naturales . Entre sus funciones se cuenta constituir derechos de aprovechamiento de aguas, recoger estadsticas hidromtricas y poner stas a disposicin pblica. La DGA est descentralizada a travs de direcciones regionales. El marco institucional de la DGA es el ttulo II del libro tercero del Cdigo de Aguas.

LEGISLACIN ELCTRICA EN CHILE

Legislacin elctrica Ley General de Servicios Elctricos (DFL-4) Rige las concesiones y permisos, el transporte de energa elctrica, la explotacin de los servicios elctricos y el suministro y las tarifas. Versin actualizada de 28-06-2008, incluye lo dispuesto por la Ley Corta I, Ley Corta II y Ley ERNC, entre otras. Reglamento de la Ley General de Servicios Elctricos (Decreto 327) Reglamenta la ejecucin y aplicacin de la Ley General de Servicios Elctricos. Versin de 24-08-2008. Reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras (Decreto 62) Reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras. Versin de 02-03-2007. Norma para la aplicacin del artculo N148 del DFL-4 (Resolucin 386 exenta) Reglamento que establece normas para la adecuada aplicacin del artculo 148 del DFL-4, que dice relacin con los aumentos o disminuciones temporales de consumo que pueden convenir las empresas generadoras con los clientes regulados con el fin de regular el consumo elctrico. Versin de 08-10-2009.

Ley ERNC (Ley 20.257) Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Elctricos, estableciendo la obligatoriedad para las empresas de generacin elctrica de acreditar un mnimo de 5% de sus inyecciones de energa con fuentes de energas renovables no convencionales (ERNC), ya sea directa o indirectamente. El porcentaje ir aumentando paulatinamente hasta alcanzar 10% en el ao 2024. Versin de 01-04-2008. Ver tambin: historia de la ley 20.257

Reglamento de la Ley ERNC (Resolucin 1.278 Exenta) Norma la implementacin de la Ley ERNC (Ley 20.257), que exige a las empresas de generacin elctrica inyectar un determinado porcentaje de energa a partir de fuentes renovables no convencionales. Versin de 01-122009. Ley Corta I (Ley 19.940) Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Elctricos con el objetivo principal de regular la toma de decisiones y el desarrollo de la expansin de la transmisin de electricidad. Versin de 13-03-2004. Ver tambin: historia de la ley 19.940 Ley Corta II (Ley 20.018) Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Elctricos con el objetivo principal de estimular el desarrollo de inversiones en el segmento de generacin a travs de licitaciones de suministro realizadas por las empresas de distribucin. Tambin establece incentivos para medios de generacin no convencionales y pequeos medios de generacin. Versin de 19-05-2005.

Reglamento de las licitaciones de suministro de energa (Decreto 4) Reglamenta el proceso de las licitaciones de suministro de energa para satisfacer el consumo de los clientes regulados que de acuerdo a la Ley General de Servicios Elctricos deben realizar las empresas de distribucin. Versin de 28-04-2008. Reglamento para medios de generacin no convencionales y pequeos medios de generacin (Decreto 244) Reglamento para medios de generacin no convencionales y pequeos medios de generacin establecidos mediante las modificaciones de la ley corta II a la ley general de servicios elctricos. Establece condiciones de conexin, la posibilidad de optar a vender la energa a rgimen de precio estabilizado y establece ciertas exenciones del pago por el uso del sistema de transmisin troncal. Versin de 17-01-2006. Ley 19657 sobre concesiones de energa geotrmica Regula la otorgacin de concesiones y licitaciones para la exploracin o la explotacin de energa geotrmica, las servidumbres, las funciones del Estado y las condiciones de seguridad. Fija tambin el marco para las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueos del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operacin petrolera o empresas de exploracin y explotacin de hidrocarburos, y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. Versin de 07-01-2000. Ver tambin: historia de la ley 19.657

Reglamento subsidio lneas de transmisin para facilitar acceso a troncal a proyectos ERNC (Res. 370) Establece un subsidio para lneas de transmisin adicionales destinadas a dar conexin al SIC o SING a proyectos de generacin ERNC. El subsidio opera en caso de una demanda menor a la proyectada, reduciendo el riesgo de la inversin. Con el objeto de favorecer la asociatividad, el transmisor que postule al subsidio deber dar conexin a al menos tres proyectos ERNC. El monto del subsidio tiene un tope de 18.000 UF anuales (del orden de 700.000 US$), y aplica entre los aos 6 y 10 de la operacin de la lnea. Versin de 1310-2010.

Franquicia tributaria para colectores solares (Ley 20.365) La ley entrega una franquicia tributaria -que va entre un 20% a un 100% del valor del sistema solar trmico- a la instalacin de colectores solares en viviendas nuevas de hasta 4.500 U.F. Versin de 19-08-2009. Ver tambin: historia de la ley 20.365Ley que crea el Ministerio de Energa (Ley 20.402) Ley recientemente promulgada que crea el Ministerio de Energa, del que pasan a depender tanto la CNE como la SEC y adems la Comisin Chilena de Energa Nuclear. Se crea adems la Agencia de Eficiencia Energtica. Las materias tcnico-econmicas, tales como tarificacin y normas tcnicas, quedan bajo la responsabilidad de la CNE. La formulacin de polticas en materia energtica pasa a ser responsabilidad del Ministerio de Energa. Lea nuestro artculo al respecto. Versin con vigencia diferida. Ver tambin: historia de la ley 20.402

Norma Tcnica de Seguridad y Calidad de Servicio (NTSyCS) Documento tcnico que establece exigencias mnimas para diseo de instalaciones y estndares de seguridad y calidad de servicio, entre otros. Versin de 16-10-2009. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) Bases generales del medio ambiente. Ley que rige los instrumentos de gestin ambiental, las responsabilidades por dao ambiental, la fiscalizacin y norma la Comisin Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Versin de 30-07-2008, que se modifica por la reforma de la institucional ambiental de la Ley 20.417. Ver tambin: historia de la ley 19.300. Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (DS 95 de 2001, SEGPRES) Detalla las disposiciones contenidas a nivel de criterios generales en los prrafos 2 y 3 del ttulo II de la Ley de Bases. Versin de 29-11-2008. Reglamento normas de calidad y emision (DS 93 de 1993, SEGPRES) Detalla las disposiciones contenidas a nivel de criterios generales en los prrafos 4 y 5 del ttulo II de la Ley de Bases. Versin de 26-10-1995.

EL NEGOCIO ELCTRICO EN CHILEMINISTERIO

C.N.E. C.D.E.C.

S.E.C.

GENERADORAS TRANSMISORAS

DISTRIBUIDORAS

C. LIBRES

C. REGULADOS

ACTORES EN EL NEGOCIO Y SUS RELACIONES MINISTERIO DE ENERGA: DECRETA TODO LO CONCERNIENTE AL NEGOCIO ELCTRICO REPRESENTADO POR CNE: DETERMINA PRECIOS REGULADOS Y PLAN INDICATIVO SEC: CONTROL DE LEYES, REGLAMENTOS Y NORMATIVAS CDEC: DETERMINA OPERACIN EFICIENTE DE GENERACIN Y COSTOS MARGINALES GENERADORAS: TRANSMISORAS: TRANSFIERE A PRECIO NUDO (DISTRIBUIDORAS) Y A PRECIO LIBRE (CLIENTES LIBRES) COBRA PEAJE A CLIENTE LIBRE Y A CLIENTE REGULADO (DISTRIBUIDORAS)

DISTRIBUIDORAS: TRANSFIERE A PRECIO LIBRE (CLIENTES LIBRES) Y A PRECIO REGULADO: NUDO + VAD (DISTRIBUIDORAS)

Otros entes reguladores: CONAMA, SVS, MUNICIPIOS

LEY CORTA Y ALGUNAS MODIFICACIONES

Cuando la potencia conectada del usuario final sea superior a 500 kilowatts. En este caso, el usuario final tendr derecho a optar por un rgimen de tarifa regulada o de precio libre, por un perodo mnimo de cuatro aos de permanencia en cada rgimen. El cambio de opcin deber ser comunicado a la concesionaria de distribucin con una antelacin de, al menos, 12 meses. El Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin podr rebajar el lmite de 500 kilowatts indicado en esta letra, previo informe de la Comisin Resolutiva establecida en el decreto ley N 211, de 1973, o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en su caso.

GLOSARIO DEL MERCADO ELCTRICO

Costo de operacin, mantenimiento y administracin (COMA): Concepto utilizado en materias de transmisin para definir la remuneracin que recibe el transmisor por estos conceptos. Costo marginal de la energa: Costo que supone generar una unidad adicional de energa, expresado en US$/MWh. Como ste depende de las unidades generadoras, las que se despachan en orden creciente segn su costo marginal individual, el costo marginal del sistema es creciente en funcin de la energa. Consumer Price Index (CPI): Medida de la inflacin, equivalente ingls del IPC. En las licitaciones de energa, el CPI de Estados Unidos es uno de los parmetros que definen los precios. Declaracin de Impacto Ambiental (DIA): Documento mediante el cual el titular describe la actividad o proyecto que pretende realizar, para que la CONAMA evale que cumple con todas las normas ambientales. Las centrales elicas habitualmente se presentan mediante DIA.

Central trmica: Central que genera energa mediante la combustin de algn combustible (carbn, gas, petrleo diesel).Central de embalse: Central hidroelctrica capaz de acumular agua en un embalse. Esto permite almacenar energa en forma de agua para ser utilizada en el momento ms propicio para generar electricidad. Central de pasada: Central hidroelctrica desva de manera directa una fraccin del caudal a una turbina y restituye el flujo a continuacin. En consecuencia, no tiene capacidad de almacenar energa.

Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA): Procedimiento que vinculan al titular de un proyecto o actividad con la autoridad ambiental a travs de una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El titular presenta todos los antecedentes del proyecto para demostrar que el proyecto cumple con las normas ambientales y que se hace cargo de los impactos ambientales que genera, lo cual es verificado por la autoridad ambiental. Ver Legislacin ambiental e indgena Sistema Interconectado Central (SIC): Sistema elctrico que se extiende entre las localidades de Taltal y Chilo, que corresponde al sistema elctrico de mayor tamao en el pas, en el cual las centrales hidroelctricas constituyen la principal fuente de generacin. Sistema Interconectado del Norte Grande (SING): Sistema elctrico que se extiende entre las ciudades de Arica y Antofagasta, cuya capacidad instalada es casi 100% trmica y en el que destaca una importante presencia de consumos dedicados a la minera.

Energas Renovables No Convencionales (ERNC): Combinacin de fuentes de energa primaria renovable con tecnologas que tienen un bajo impacto ambiental y que no estn presentes de manera importante en los mercados elctricos nacionales. Internacionalmente se les conoce como nuevas energas limpias. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Documento mediante el cual el titular describe la actividad o proyecto que pretende realizar, cuya complejidad o impacto hacen necesarios estudios para fundamentar los impactos ambientales declarados. El EIA tambin describe las acciones de mitigacin ambiental que contempla el proyecto. Factor de planta o factor de carga: Indicador del grado de utilizacin de una central de generacin elctrica. Se calcula como la energa generada por la unidad dividida en la energa mxima que podra entregar la misma funcionando a plena capacidad durante el perodo considerado, habitualmente de un ao.

Gas Natural Licuado (GNL): Gas natural que ha sido enfriado hasta el punto en que pasa al estado lquido. La licuefaccin reduce drsticamente el volumen, facilitando el transporte y almacenamiento del gas natural. Este es el proceso que permite la importacin de GNL en barcos para consumo domstico. Los terminales de Quintero y Mejillones permiten por un lado almacenar el GNL que traen los barcos, y luego regasificar el GNL para su transporte mediante gasoductos. Unidad de medida de la energa, equivalente a la energa desarrollada (generada o consumida) por 1 GW de potencia durante una hora. Ley Corta I: Ley N 19.940 del 13 de Marzo de 2004, cuyo objetivo principal es el regular la toma de decisiones y desarrollo de la expansin de la transmisin de electricidad. Ley Corta II: Ley N 20.018 del 19 de Mayo de 2005, cuyo objetivo principal es estimular el desarrollo de inversiones en el segmento de generacin a travs de licitaciones de suministro realizadas por las empresas de distribucin.

Licitaciones de suministro: Licitaciones que las empresas de distribucin deben realizar para abastecer los consumos regulados ubicados en su zona de concesin, de manera que stas puedan satisfacer el consumo proyectado. Margen de reserva: Capacidad en exceso instalada de un sistema elctrico. Se calcula la diferencia entre la capacidad instalada y la demanda mxima. El margen de reserva da seguridad al sistema porque permite sortear la salida de centrales por mantencin o falla. Mercado spot: Mercado en el que se transa energa y potencia al precio marginal que el CDEC calcula a intervalos horarios. Las transacciones se llevan a cabo entre generadoras o entre stas y clientes libres.

Panel de Expertos: Es un rgano integrado por profesionales expertos, cuya funcin es pronunciarse, mediante dictmenes de efecto vinculante, sobre discrepancias y conflictos que se susciten con motivo de la aplicacin de la legislacin elctrica y que empresas del sector sometan a su decisin. Peaje: Corresponde al pago que tiene derecho a recibir el propietario de instalaciones, ya sea de transmisin o de distribucin, por parte de quien hace uso de las mismas. Plan de obras: Programa indicativo que utiliza semestralmente la CNE en la fijacin de precio de nudo. Se elabora proyectando la demanda de potencia de punta y de energa del sistema elctrico para los siguientes diez aos y minimizando el costo de abastecimiento. No es vinculante para la construccin de obras.

Potencia firme: Cantidad de potencia que se le reconoce a las centrales generadoras considerando la disponibilidad tcnica de sus instalaciones (fallas, mantenimientos, etc.) y la disponibilidad del insumo primario de generacin que sta utiliza (disponibilidad limitada de agua, viento, etc.). La potencia firme (MW), multiplicada por el precio de la potencia, constituye el ingreso por potencia de una central. Precio de nudo: Precio mximo aplicable al suministro de electricidad de clientes regulados, considerando el costo de generacin y transporte, sin considerar la distribucin. El precio nudo es el que fija la autoridad o el que resulta de los procesos de licitacin de suministro de clientes regulados.

Resolucin de Calificacin Ambiental (RCA): Pronunciamiento oficial de la autoridad ambiental que establece la conformidad o no conformidad de un proyecto sometido al SEIA y que establece condiciones de funcionamiento. El titular debe contar con una RCA favorable previo al inicio del proyecto. Ver Legislacin ambiental e indgena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): Organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas tcnicas en el mbito de combustibles lquidos, gas y electricidad. Valor Agregado de Distribucin (VAD): El valor agregado por concepto de costos de distribucin se determina en base de una empresa modelo terica. Considera los costos fijos de administracin, las prdidas y las inversiones en infraestructura, considerando la respectiva mantencin y operacin. Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Es el costo de renovar obras o bienes fsicos destinados a prestar el mismo servicio que las instalaciones a reemplazar, pero con tecnologa y precios actuales. Se utiliza para valorizar las inversiones y las rentas que deben generar las mismas, sobre todo en materia de transmisin y distribucin.

EFECTO COLATERAL DE LA PRODUCCIN DE ENERGA ELCTRICA

Emisiones de gases de efecto invernadero en Chile por fuente, 1973 - 2007

LEYES, DECRETOS Y NORMAS MS RECURRENTES

Ley 18410.Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, estableciendo sus funciones y mbitos de competencia.

Objeto de la SEC: Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas tcnicas sobre generacin, produccin, almacenamiento, transporte y distribucin de combustibles lquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a usuarios sea la sealada en dichas disposiciones y normas tcnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Tarea de la SEC: Otorgar las concesiones provisionales de centrales productoras de energa elctrica, de subestaciones elctricas, de lneas de transporte y de lneas de distribucin de energa elctrica. Emitir informes respecto de las solicitudes de concesiones definitivas solicitadas al Ministerio para centrales productoras de energa elctrica, subestaciones, lneas de transporte y de distribucin de energa elctrica. Requerir a los concesionarios de servicio pblico que se adecuen a la calidad de servicio exigida en las disposiciones legales. Tener conocimiento previo de la puesta en servicio de las obras relacionadas con la concesin. Fiscalizar en las instalaciones y servicios elctricos

Autorizar a laboratorios para la certificacin de mquinas, equipos y materiales elctricos.Otorgar licencias de instalador elctrico Comprobar exactitud de equipos de medida Resolver reclamos que se formulen entre propietarios, consumidores y particulares. Atender las consultas del pblico. Verificar y examinar los costos de explotacin y el VNR de las empresas concesionarias Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes

D.S 92

Descripcin: Resolucin emitida por la SEC que acredita que el establecimiento educacional cumple con las exigencias reglamentarias en materia de electricidad para que sus egresados puedan solicitar una licencia a de instalador del tipo en que fue aprobado. Para quin: Establecimientos educacionales que imparten carreras del rea de electricidad para la revisin de sus programas de estudio, tales como universidades, institutos y escuelas tcnicas.

NCH 4/2003

NCh Elec 4/2003 (Ex NCH elec 4/84) INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSION 1.- OBJETIVO 1.1.- Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mnimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones elctricas de consumo en Baja Tensin, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas. 1.2.- Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalacin bsicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliacin de las instalaciones, condiciones stas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado proyecto. 1.3.- Las disposiciones de esta Norma estn hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o adiestramiento.

2.- ALCANCE 2.1.- Las disposiciones de esta Norma se aplicarn al proyecto, ejecucin y mantenimiento de las instalaciones de consumo cuya tensin sea inferior a 1000 V. 2.2.- En atencin a sus caractersticas, tanto tcnicas como administrativas, las instalaciones elctricas de consumo en vas pblicas concesionadas se clasifican como instalaciones de consumo y por ello quedan dentro del alcance de aplicacin de las disposiciones de esta Norma. 2.3.- En general, las disposiciones de esta Norma no son aplicables a las instalaciones elctricas de vehculos, sean stos terrestres, martimos o areos, a instalaciones en faenas mineras subterrneas, a instalaciones de traccin ferroviaria, ni a instalaciones de comunicaciones, sealizacin y medicin, las cuales se proyectarn ejecutarn y mantendrn de acuerdo a las normas especficas para cada caso. 2.4.- Esta Norma modifica y reemplaza en forma definitiva a la norma NCh Elec 4/84.

2.5.- De acuerdo a lo establecido en la Ley N 18.410, cualquier duda en cuanto a la interpretacin de las disposiciones de esta Norma ser resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC.

2.6.- Las disposiciones de esta Norma tendrn las calidades de exigencias y recomendaciones; las exigencias se caracterizarn por el empleo de las expresiones se debe, deber y su cumplimento ser de carcter obligatorio, en tanto en las recomendaciones se emplearn las expresiones se recomienda, se podr o se puede y su cumplimiento ser de carcter opcional, si bien, en el espritu de la Norma, se considera que la sugerida es la mejor opcin. Se incluyen en esta versin Notas Aclaratorias, identificadas en el texto por la sigla destacada NA y escritas en cursiva. Dichas notas no forman parte de las disposiciones de la Norma y su finalidad es exclusivamente permitir una mejor compresin y aplicacin de estas ltimas. 2.7.- En el texto de esta Norma se encuentran detalladas una gran cantidad de caractersticas dimensionales y de fabricacin de materiales de canalizacin y equipos, como por ejemplo, ductos, conductores o cajas, gabinetes y armarios para montaje de tableros. Estas menciones son slo referenciales y no deben entenderse como que constituyen en si normas de fabricacin de los elementos aludidos; al citarlos slo se pretende fijar caractersticas de referencia para determinar sus condiciones de montaje como conjunto dentro de una instalacin.

N SEG 3.71

NORMAS TCNICAS SOBRE MEDIDORES

NSEG 78

NSEG_15.78 Indica especificaciones para luminarias de calles y carreteras, incluyendo caractersticas fotomtricas, del sistema ptico, elctricas y mecnicas.

NSEG_21.78 Contiene las exigencias mnimas que debe cumplir el alumbrado pblico en sectores residenciales.

NSEG 75

NSEG_8.75 Estipula los niveles de tensin de los sistemas e instalaciones elctricas. Definicin de. Baja Tensin Tensin Media Alta Tensin Tensin Extra Alta

NCH 2/84

NCh_2.84 Establece disposiciones tcnicas que deben cumplirse en la elaboracin y presentacin de proyectos relacionados con instalaciones elctricas. El estudio tcnico de un proyecto de instalacin elctrica deber contemplar, a lo menos, los siguientes partes: Memoria Explicativa Planos

EJEMPLO DE MEMORIA EXPLICATIVAMEMORIA EXPLICATIVA 1.- DESCRIPCIN DE LA OBRA FINALIDAD DE LA INSTALACIN Instalacin elctrica de interior para recinto minero, incluye alimentacin para interior mina, barrio cvico, galpn y piscina de tratamiento de aguas. UBICACIN GEOGRFICA El recinto se ubica en: REGIN : Cuarta PROVINCIA : Limar COMUNA : Ovalle DIRECCIN : Proyecto Delta, Parcelacin Talhuan DESCRIPCIN DE FUNCIONAMIENTO La instalacin de interior est diseada para dar alimentacin a mina, alimentacin a barrio cvico, compuesto por oficinas y reas exteriores de iluminacin, adems dar alimentacin a galpn industrial, y a piscina de tratamiento de aguas. Todos estos consumos son en B.T. y para la mina slo se proyecta un tablero disponible de 200 A trifsico. 2.- CLCULOS JUSTIFICATIVOS JUSTIFICACIN MATEMTICA La presente declaracin especifica las potencias conectadas y declaradas, segn el siguiente detalle: POTENCIAS DECLARADAS POTENCIA INTERIOR MINA (DISPONIBLE) = 108,0 KW POTENCIA ALUMBRADO (BARRIO CVICO) = 4,74 KW POTENCIA FUERZA (BARRIO CVICO) = 6,15 KW POTENCIA COMPUTACIN (BARRIO CVICO) = 3,30 KW POTENCIA GALPN = 40,0 KW POTENCIA PISCINA SUP. (DISPONIBLE) = 9,0 KW POTENCIA PISCINA TRAT. (DISPONIBLE) = 18,0 KW POTENCIA ESTANQUE OSMOSIS (DISPONIBLE) = 18,0 KW POTENCIA TOTAL DECLARADA = 207,19 KW Por lo anterior, se determina el diseo de las protecciones en cada caso:

CLCULO DE PROTECCIONES: PROTECCIN ALIMENTADOR INTERIOR MINA

PROTECCIN TRIFSICA GENERAL I = P / 3 *380 = 108000 / 1,73 * 380 I = 164 A. Se disea proteccin general de 200 A trifsico. OBSERVACIN: Esta declaracin slo consulta la proteccin para los consumos interior mina. No declara los consumos propios de la mina. PROTECCIN BARRIO CVICO PROTECCIN GENERAL El tablero del barrio cvico alimenta, adems, dos tableros de fuerza, que alimenta estanque de osmosis y piscina de tratamiento de aguas, siendo la potencia total 50,19 KW. PROTECCIN TRIFSICA GENERAL I = 50190 / 3 *380 = 76,26 A. Se disea proteccin principal de 63 A trifsico, pues se considera un factor de demanda de 0,8. PROTECCIN MONOFSICA ALUMBRADO I = P / 220 = 4740 / 220 I = 21,5 A. Se disea proteccin de 40 A, trifsico, fase R PROTECCIN MONOFSICA ENCHUFES I = P / 220 = 6150 / 220 I = 28 A. Se disea proteccin de 40 A, trifsico, fase S PROTECCIN MONOFSICA COMPUTACIN I = P / 220 = 3300 / 220 I = 15 A. Se disea proteccin de 40 A, trifsico, fase T PROTECCIN TRIFSICA TDF1 (ESTANQUE) I = 18000 / 3 *380 = 27,3 A. Se disea proteccin principal de 32 A trifsico. Slo se declara la proteccin, los consumos sern declarados por la empresa de montaje de los equipos. PROTECCIN TRIFSICA TDF2 (PISCINA) I = 18000 / 3 *380 = 27,3 A. Se disea proteccin principal de 32 A trifsico. Slo se declara la proteccin, los consumos sern declarados por la empresa de montaje de los equipos. PROTECCIN GALPN El galpn consta de consumos monofsicos y trifsicos: 35 KW de potencia trifsica y 5 KW de potencia monofsica

PROTECCIN TRIFSICA GENERAL I = 40000 / 3 *380 = 60,8 A. Se disea proteccin principal de 63 A trifsico. PROTECCIN PISCINA SUPERIOR PROTECCIN TRIFSICA GENERAL I = 9000 / 3 *380 = 13,7 A. Se disea proteccin principal de 16 A trifsico. Slo se declara la proteccin, los consumos sern declarados por la empresa de montaje de los equipo CLCULO DE PRDIDAS:

Para el clculo de cada de tensin por longitud de los conductores se considera el tramo ms extenso.Consideraciones Generales Resistividad del cobre: La resistividad del cobre es 0,018 mm./m 1,8x10-8m. CADA DE TENSIN EN ALIMENTADOR A BARRIO CVICO P = POTENCIA CONECTADA = 50,19 KW I = CORRIENTE MXIMA = 76,26 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 90 MT. S = SECCIN ALIMENTADOR = 35 MM2. VP = L*I* / S VP = (90m * 76,26A* 0,017 mm/m) / 35 mm = 3,5 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CADA DE TENSIN EN ALIMENTADOR A GALPN P = POTENCIA CONECTADA = 40 KW I = CORRIENTE MXIMA = 60,8 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 43 MT. S = SECCIN ALIMENTADOR = 13,33 MM2. VP = L*I* / S VP = (43m * 60,8A* 0,018 mm/m) / 13,33 mm = 3,5 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CADA DE TENSIN A PORTAL MINA P = POTENCIA CONECTADA = 108 KW I = CORRIENTE MXIMA = 164 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 105 MT.

S = SECCIN ALIMENTADOR = 185 MM2. El alimentador es doble, de manera que la corriente se desplaza proporcionalmente por cada uno. VP = L*I* / S VP = (105m * 68A* 0,018 mm/m) / 13,33 mm = 0,8 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84)

CADA DE TENSIN A PISCINA SUPERIOR P = POTENCIA CONECTADA = 9 KW I = CORRIENTE MXIMA = 13,7 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 60 MT. S = SECCIN ALIMENTADOR = 3,31 MM2. VP = L*I* / S VP = (60m * 13,7A* 0,018 mm/m) / 3,31 mm = 4,8 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CADA DE TENSIN A ESTANQUE P = POTENCIA CONECTADA = 18 KW I = CORRIENTE MXIMA = 27,3 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 10 MT. S = SECCIN ALIMENTADOR = 13,3 MM2. VP = L*I* / S VP = (10m * 27,3A* 0,018 mm/m) / 13,3 mm = 0,4 V. Esta cada se suma a la cada en el alimentador al barrio Cvico, por cuanto se deriva de ste. V = 3,5 + 0,4 = 3,9 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CADA DE TENSIN A PISCINA TRATAMIENTO DE AGUAS P = POTENCIA CONECTADA = 18 KW I = CORRIENTE MXIMA = 27,3 A. L = LONGITUD ALIMENTADOR = 100 MT. S = SECCIN ALIMENTADOR = 13,3 MM2. VP = L*I* / S VP = (10m * 27,3A* 0,018 mm/m) / 13,3 mm = 3,3 V. Esta cada se suma a la cada en el alimentador al barrio Cvico, por cuanto se deriva de ste. V = 3,5 + 3,3 = 6,8 V. Valor dentro del rango aceptable (NCH 4/84) CARACTERSTICAS ELCTRICAS DEL SISTEMA Desde transformador particular existente de 1000 KVA 23/0,4 KV se alimenta a tablero general de 800 A trifsico, y de ste se deriva a cuatro tableros, siendo stos: TDAF 1: correspondiente a alimentador interior mina TDA y F 2: correspondiente a Barrio Cvico. A su vez, de ste, se derivan TDF1: correspondiente a Estanque de Osmosis TDF2: correspondiente a piscina tratamiento de aguas TDAF 3: correspondiente a galpn

TDAF 4: correspondiente a piscina superior Las caractersticas de la energa son: Voltaje: 23 KV Fases: Trifsico Frecuencia. 50 Hz. La instalacin declarada corresponde a la instalacin en BT. MEDICIONES DE TERRENO Se dispone de mallas de tierras existentes, siendo las siguientes medidas de resistividad: Malla de tierra A.T.= 15,08 Malla de tierra B.T.= 11,51 CLCULOS ESPECIALES No se efectuaron 3. ESPECIFICACIONES TCNICAS CARACTERSTICAS DE FUNCIONAMIENTO La instalacin de interior est diseada para cubrir los siguientes requerimientos: Se dispone de un tablero general que consta de: 1 interruptor principal de 800 A trifsico Salida a alimentadores: 1 interruptor de 400 A trifsico para alimentador TDAF 1 Interior Mina 1 interruptor de 100 A trifsico para alimentador TDAF 2 Barrio Cvico 1 interruptor de 100 A trifsico para alimentador TDAF 3 Galpn 1 interruptor de 80 A trifsico para alimentador TDAF 4 Piscina superior 1 interruptor de 80 A trifsico disponible CARACTERSTICAS DE INSTALACIN Longitud del alimentador principal, 10 m. de cable 2*185 mm2 por fase, canalizada mediante subterrneamente mediante conduit de 2*110 mm2. Alimentador a TDAF 1, 105 m. compuesto por 2*185 mm2 por fase, canalizado subterrneamente, desde la cmara N 1hasta la cmara N 3, mediante banco de ductos de 110 mm2. Posteriormente, se canaliza mediante bandeja portacables de 300*100 mm hasta el portal mina, lugar de ubicacin del TDAF 1.

Alimentador TADF 2, 90 m. de cable 35 mm2, canalizado subterrneamente mediante banco de conduit 110 mm, desde la cmara N 1 hasta la cmara N 4. Alimentador TDAF 3, 43 m. cable superflex 13,33 mm2, canalizado subterrneamente mediante conduit 25 mm. Alimentador TDAF 4, 100 m. conductor superflex 3,31 mm2, canalizado subterrneamente en conduit 110 mm. Red de alumbrado, en Barrio Cvico, distribuido en conductor THHN 2,08 mm2 en tubo de 20 mm. Red de enchufes, en Barrio Cvico, distribuido en conductor THHN 3,31 mm2 en tubo de 20 mm. Red informtica, en Barrio Cvico, distribuido en conductor THHn 3,31 mm2, en tubo 20 mm. Malla de tierra M.T. existente, reticulado con cable de cobre desnudo de seccin 33,6 mm2, dimensiones 4*4 m, con reticulado 2*1,33 m., soldadura termofusin Cadwell. Total superficie 16 m2, profundidad bajo nivel de piso 0,60 m. Medicin de la tierra: 15,08 . Se hizo mejoramiento con aditivos Malla de tierra B.T. existente, reticulado con cable de cobre desnudo de seccin 64,7 mm2, dimensiones 6*4 m., con reticulado 3*1 m., soldadura termofusin Cadwell. Total superficie 24 m2, con profundidad 0,60 m. Medicin de la tierra: 11,51 . Se hizo mejoramiento con aditivos. CARACTERSTICAS DE CONSTRUCCIN En general, toda la alimentacin se efecta mediante canalizacin subterrnea, y las dimensiones se ajustan al estndar, de acuerdo a las potencias declaradas y a las distancias de los puntos de consumo, con el objeto de evitar cadas de tensin que afecten el normal funcionamiento de las cargas. CARACTERSTICAS DE MATERIALES Los materiales que requieren certificacin para su uso cumplen con este requisito. 4. CUBICACIN DE MATERIALES ALIMENTADORES ALIMENTADOR GENERAL CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT DE 110 mm2. Longitud 6 ALIMENTADOR : R: 2CXTOXFREE 4X185 mm2. Longitud 9 MT ALIMENTADOR A BARRIO CVICO CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 110 mm2. Longitud 85 MT. ALIMENTADOR: R: 2CXTOXFREE 4X185 mm2. Longitud 90 MT. ALIMENTADOR A GALPN

CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 63 mm2. Longitud 38 MT ALIMENTADOR : R:2CXTOXFREE 4X13.33 mm2. LONGITUD 43 MT ALIMENTADOR PORTAL MINA CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 110 mm2. Longitud 73 MT. : BANDEJA METALICA 300X100 mm2. Longitud 30 MT. ALIMENTADOR : R:2CXTOXFREE 4X185 mm2. Longitud 105 MT ALIMENTADOR PISCINA SUPERIOR CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 100 mm2. Longitud 55 MT. ALIMENTADOR : SUPERFLEX 4X3.31 mm2. Longitud 60 MT. ALIMENTADOR ESTANQUE OSMOSIS Y CLORADO CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 50 mm2. Longitud 7 MT. ALIMENTADOR : SUPERFLEX 4X13.3 mm2. Longitud 10 MT. ALIMENTACIN PISCINA TRATAMIENTO DE AGUAS CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 63 mm2. Longitud 95 MT. ALIMENTADOR : SUPERFLEX 4X13.3 mm2. Longitud 100 MT. MALLAS DE TIERRA MATERIALES MALLA CONDUCTOR TIPO DE UNIN TERRENO MATERIALES MALLA DE TIERRA MT : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 28 MT. : SOLDADURA TERMOFUSIN CADWELL 12 UNI : MEJORAMIENTO CON GEOGEL 21 KILOS DE TIERRA MT SUBESTACION

CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 28 MT. TIPO DE UNIN : SOLDADURA TERMOFUSIN CADWELL 12 UNI TERRENO : MEJORAMIENTO CON GEOGEL 21 KILOS MATERIALES MALLA DE TIERRA BT CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x64.7 mm2. Longitud 50 MT. TIPO DE UNIN : SOLDADURA TERMOFUSIN CADWEL 21 UNI TERRENO : MEJORAMIENTO CON GEOGEL 21 KILOS MATERIALES MALLA DE TIERRA BARRIO CVICO CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 28 MT. TIPO DE UNIN : SOLDADURA TERMOFUSIN CADWELL 12 UNI TERRENO : MEJORAMIENTO CON GEOGEL 21 KILOS MATERIALES MALLA DE TIERRA GALPN CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 45 MT. MATERIALES MALLA DE TIERRA PORTAL MINA CONDUCTOR : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 118 MT. MATERIALES MALLA DE TIERRA PISCINA SUPERIOR

CONDUCTOR MATERIALES MALLA CONDUCTOR MATERIALES MALLA CONDUCTOR TABLEROS TABLERO GABINETE TABLERO BARRA BARRA LUCES PROTECCIN UNI PROTECCIN PROTECCIN FUSIBLE BARRIO CVICO TABLERO BARRA BARRA LUCES PROTECCIN UNI PROTECCIN PROTECCIN FUSIBLE PROTECCIN PROTECCIN PROTECCIN PROTECCIN GALPN TABLERO BARRA BARRA LUCES FUSIBLE PROTECCIN UNI PROTECCIN PROTECCIN PROTECCIN PROTECCIN PROTECCIN PROTECCIN

: CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 68 MT. DE TIERRA ESTANQUE OSMOSIS Y CLORADO : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 128 MT. DE TIERRA ESTANQUE TRATAMINETO DE AGUA : CABLE DESNUDO 1x33.6 mm2. Longitud 108 MT. GENERAL : GABINETE 2000X800X600 mm. 03 UNI : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm2 (1=350mm) : TIERRA DE PROTECCIN 50X5mm (1=350mm) : LUCES PILOTOS ROJAS 09 UNI : AUTOMTICO TRIFSICO GENERAL 3X800 A 40KA 01 : AUTOMTICO TRIFSICO 3X400 A 38KA 01 UNI : AUTOMTICO TRIFSICO 3X100 A 25KA 03 UNI : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 09 UNI : GABINETE 01 UNI 800X600X250 mm : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm2 (1=350mm) : TIERRA DE PROTECCIN 50X5 mm2 (1=350mm) : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI : AUTOMTICO TRIFASICO 3X63 A 20 KA 01 : AUTOMTICO TRIFASICO 3X40 A 01 UNI : AUTOMTICO TRIFASICO 3X40 A 06 UNI : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI : DIFERENCIAL 2X25A 30 ma 08 UNI : AUTOMTICO 1X10 A 02 UNI : AUTOMTICO 1X16 A 10 UNI : AUTOMTICO 1X20 A 02 UNI : GABINETE 800X600X250 mm 01 UNI : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm2 (1=350mm) : TIERRA DE PROTECCIN 50X5 mm (1=350mm) : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI : AUTOMTICO TRIFSICO GENERAL 3X63 A 10KA 01 : AUTOMTICO TRIFSICO 3X25 A 10KA 01 UNI : AUTOMTICO TRIFSICO 3X32 A 10KA 02 UNI : AUTOMTICO MONOFSICO 1X10 A 10KA 01 UNI : AUTOMTICO MONOFSICO 1X16 A 10KA 02 UNI : AUTOMTICO MONOFSICO 1X20 A 10KA 02 UNI : DIFERENCIAL 2X25A 30 ma 02 UNI

TABLERO : GABINETE 800X600x250 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIN : AUTOMTICO TRIFSICO GENERAL 3X200 A 10KA 01 UNI PISCINA SUPERIOR TABLERO : GABINETE 400x300x200 mm 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm(1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIN : AUTOMTICO TRIFSICO GENERAL 3X16A 10KA 01 UNI PROTECCIN : AUTOMTICO TRIFSICO 3X400 A 38KA 01 UNI PROTECCIN : AUTOMATICO MONOFSICO 1X6 A 6KA 01 UNI ESTANQUE OSMOSIS Y CLORADO TABLERO : GABINETE 500x300x200 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIN : AUTOMTICO TRIFSICO 3X63 A 25 KA 01 UNI PROTECCIN : AUTOMTICO TRIFSICO 3X40 A 01 UNI PROTECCIN : AUTOMTICO TRIFSICO 3X40 A 03 UNI PROTECCIN : AUTOMATICO TRIFSICO 3X32 A 10 KA 01 UNI PROTECCIN : AUTOMATICO TRIFSICO 3X32 A 10 KA 01 UNI PISCINA TRATAMIENTO DE AGUAS TABLERO : GABINETE 500x300x400 mm 01 UNI BARRA : NEUTRO Y SERVICIO 50X5 mm (1=350mm) BARRA : TIERRA DE PROTECCIN 50X5mm (1=350mm) LUCES : LUCES PILOTOS ROJAS 03 UNI FUSIBLE : PORTA FUSIBLE Y FUSIBLE 2 AMP 03 UNI PROTECCIN : AUTOMTICO TRIFSICO GENERAL 3X32 A 10KA 01 UNI LAMPISTERA Y ARTEFACTOS ELCTRICOS BARRIO CVICO OFICINAS BAOS Y COMEDOR CANALIZACIN : DUCTO PVC CONDUIT 20 mm . Longitud 480 MT. CONDUCTORES : CABLE THHN 14 AWG ROJO 380 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 14 AWG BLANCO 200 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 14 AWG VERDE 200 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG AZUL 120 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG NEGRO 80 MT

CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG VERDE 280 MT FIJACIONES : ABRAZADERAS 1440 UNI CAJAS DISTRIBUCIN : 133 UNI SALIDAS DE CAJAS : 240 UNI ENCHUFES : 46 UNI INTERRUPTORES : 9/12 14 UNI INTERRUPTORES : 9/15 03 UNI INTERRUPTORES : 9/24 10 UNI ILUMINACIN : PORTALMPARA 60 WT 02 UNI ILUMINACIN : EQUIPOS ESTANCOS 2X40 06 UNI ILUMINACIN : EQUIPOS ALTA EFICIENCIA 2X40 48 UNI UNIONES : SOLDADAS CON ESTAO GALPN CANALIZACIN : DUCTO PVC CONDUIT 20 mm. Longitud 250 MT. CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG AZUL 260 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG NEGRO 240 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG ROJO 240 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG BLANCO 190 MT CONDUCTORES : CABLE THHN 12 AWG VERDE 190 MT FIJACIONES : ABRAZADERAS 480 UNI CAJAS DISTRIBUCIN : 57 UNI SALIDAS DE CAJAS : 121 UNI ENCHUFES ALUMBRADO : 08 UNI ENCHUFES FUERZA : 07 UNI INTERRUPTOR : 9/15 02 UNI INTERRUPTOR : 9/12 01 UNI ILUMINACIN : LMPARAS HALURO METAL 150 W 12 UNI ILUMINACIN : EQUIPO FLUORESCENTE HERMTICO 2X40 02 UNI UNIONES : SOLDADAS CON ESTAO, AISLANTE HUINCHA GOMA Y PLSTICO LUMINARIAS DE EXTERIOR LUMINARIA EXTERIOR BARRIO CVICO CANALIZACIN : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 55 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3,31 mm2. Longitud 64 MT. TIERRA DE PROTECCIN : CABLE THHN 1X3,31 mm2 64 MT TIPO DE LUMINARIA : PROYECTOR HALURO METAL 250 W IP 55 APOYO : POSTE METLICO 6 MT LUMINARIA EXTERIOR GALPN CANALIZACION : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 35 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3,31 mm2. Longitud 44 MT. TIERRA DE PROTECCIN : CABLE THHN 1X3,31 mm2 44 MT TIPO DE LUMINARIA : PROYECTOR HALURO METAL 250 W IP 55 APOYO : POSTE METLICO 6 MT LUMINARIA EXTERIOR PISCINA SUPERIOR CANALIZACIN : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 25 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3.31 mm2. Longitud 34 MT. TIERRA DE PROTECCIN : CABLE THHN 1X3.31 mm2 34 MT

LUMINARIA EXTERIOR ESTANQUE OSMOSIS Y CLORADO CANALIZACIN : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 15 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3.31 mm2. Longitud 24 MT. TIERRA DE PROTECCIN : CABLE THHN 1X3.31 mm2 24 MT TIPO DE LUMINARIA : PROYECTOR HALURO METAL 250 W IP 55 APOYO : POSTE METLICO 6 MT LUMINARIA EXTERIOR PISCINA TRATAMIENTO DE AGUAS CANALIZACIN : DUCTO PVC CONDUIT 25 mm. Longitud 6 MT. ALIMENTADOR: SUPERFLEX 2x3.31 mm 2. Longitud 16 MT. TIERRA DE PROTECCIN : CABLE THHN 1X3,31 mm2 MT. TIPO DE LUMINARIA : PROYECTOR HALURO METAL 250 W IP 55. APOYO : POSTE METLICO 6 MT. 5. MALLA DE TIERRA B.T. INFORME TCNICO ELCTRICO MEDICIN DE TIERRAS YO OSVALDO JEGO ARAYA , RUT 5.991.470-7 DECLARANTE DEL TRMITE ELCTRICO CORRESPONDIENTE A LA INSTALACIN ELCTRICA QUE A CONTINUACIN SE DETALLA: DIRECCIN VALOR RESISTENCIA MEDIDO Parcelacin Talhun, Ovalle 11.51 OHMS DECLARO QUE SE EFECTUARON Y LAS MEDICIONES DIERON COMO RESULTADO LOS VALORES SEALADOS EN EL DETALLE ANTERIOR, EL CUAL CUMPLE CON LO SEALADO EN LA NORMA 4/2003 EN EL ARTCULO 10 PUNTOS 10.1, 10.2, 10.3 DE LA MENCIONADA NORMA PARA DICHA MEDICIN SE UTILIZ EL SIGUIENTE INSTRUMENTO: MARCA EXTECH MODELO 382152

DISEO DE LA MALLA DE TIERRA B.T.

DIMENSIONES: 6.0 *4.0 M., CON RETICULADO DE 1.0*2.0 M. SOLDADA CON TERMOFUSIN CADWELL. CABLE DE COBRE DESNUDO 64,7 MM2, PROFUNDIDAD: 0,60 M. SUPERFICIE DE LA MALLA FUE MEJORADA CON ADITIVOS, COMPUESTO DE ERICO GEL, CUBIERTO CON CAPA DE TIERRA VEGETAL Y COMPACTACIN HIDRULICA. TIERRA DE PROTECCIN Y TIERRA DE SERVICIO CON CABLE DE COBRE DESNUDO DE 64,7 MM2. OSVALDO JEG ARAYA 5.991.470-7

NCH 12/87

NSEG 12.87 Especifica las disposiciones de instalacin y ejecucin de los empalmes areos monofsicos en baja tensin, para suministrar energa elctrica en 220 V, cuya capacidad nominal no exceda de 9 kVA.

NCH 10/84

NCh_10.84 Indica los procedimientos a seguir para la puesta en servicio de una instalacin interior. Incluye copia de Declaracin de Instalacin Elctrica Interior. Se entiende por puesta en servicio de una instalacin de interior a la conexin de ella al suministro de energa elctrica, de manera que permita el adecuado funcionamiento de sus componentes y de los artefactos conectados a ella.

NSEG 14/76

NSEG 14.76 Se establecen las disposiciones constructivas de los empalmes areos trifsicos en la distribucin area secundaria, aplicable a aquellos cuya capacidad nominal no sea superior a 20 kVA.

NCH 32/85

NCH 34/86

NCh_32.85 Establece los requisitos mnimos que deben cumplir los sistemas de medida adicional que se instalen junto a los empalmes monofsicos, para permitir el registro y control de las variables que intervienen en la tarifa horaria BT 4.1.

NCh_34.86 Fija los requisitos mnimos que deben cumplir los sistemas de medida adicional que se instalen junto a los empalmes trifsicos, para registrar y controlar las variables que intervienen en las tarifas horarias BT 4.1 y AT 4.1.

DS 327.

Decreto N 327 de 1998 Fija Reglamento de la Ley general de servicios elctricosTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: CONCESIONES, PERMISOS Y SERVIDUMBRES TITULO III: RELACIONES ENTRE PROPIETARIOS DE INSTALACIONES ELCTRICAS, CLIENTES Y AUTORIDAD TITULO IV: INTERCONEXIN DE INSTALACIONES TITULO V: INSTALACIONES Y EQUIPO ELCTRICO TITULO VI: CALIDAD DE SERVICIO Y PRECIOS TITULO VII: MULTAS Y SANCIONES TITULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS TITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtculo 3.- Para los efectos de este reglamento, existirn las siguientes concesiones: a) concesiones para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio pblico de distribucin. b) concesiones para establecer centrales hidrulicas productoras de energa elctrica. c) concesiones para establecer subestaciones elctricas. d) concesiones para establecer lneas de transporte de energa elctrica. Todas las concesiones anteriores pueden, a su vez, ser provisionales o definitivas.Artculo 5.- Las concesiones de servicio pblico de distribucin son aquellas que habilitan a su titular para establecer, operar y explotar instalaciones de distribucin de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energa elctrica a usuarios finales ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a sus instalaciones mediante lneas propias o de terceros.

TITULO II: CONCESIONES, PERMISOS Y SERVIDUMBRESArtculo 5.- Las concesiones de servicio pblico de distribucin son aquellas que habilitan a su titular para establecer, operar y explotar instalaciones de distribucin de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energa elctrica a usuarios finales ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a sus instalaciones mediante lneas propias o de terceros. Artculo 13.- Las concesiones de servicio pblico de distribucin otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso pblico para tender lneas areas y subterrneas destinadas a la distribucin de electricidad en la zona de concesin. Artculo 30.- Las concesiones definitivas sern solicitadas al Presidente de la Repblica, por intermedio del Ministro de Economa, Fomento y Reconstruccin, en adelante el Ministro. Artculo 44.- Si la zona de concesin definitiva requerida por el interesado en su solicitud se superpone, en todo o parte, con la que estuviera demandando otro peticionario de alguna de las concesiones a que se refiere el artculo 3, la Superintendencia deber informar al Ministerio para los efectos de licitar pblicamente los derechos de concesin en el rea relacionada con estos peticionarios, proponiendo en el mismo informe, las bases de licitacin. El Ministro determinar, en base a la licitacin que se efecte, a cual o cuales de ellos deber otorgarse concesin definitiva.

TITULO III: RELACIONES ENTRE PROPIETARIOS DE INSTALACIONES ELCTRICAS, CLIENTES Y AUTORIDAD Artculo 107.- La responsabilidad de mantener en buen estado los empalmes corresponder a los concesionarios.Artculo 111.- En aquellas reas de las respectivas zonas de la concesin, en que exista servicio o ste se haya extendido conforme al artculo anterior, los concesionarios de servicio pblico de distribucin debern cumplir los plazos que se indican, para la conexin o ampliacin de servicios a sus clientes, segn sus potencias conectadas: a) De 1 a 10 kW, quince das corridos; b) De 11 a 150 kW, treinta das corridos; y c) Ms de 150 kW, el plazo se fijar por acuerdo entre las partes. Encaso de desacuerdo, resolver la Superintendencia. En ningn casoel plazo no podr exceder de 120 das. Los plazos indicados se contarn desde que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones previas, legales y reglamentarias, y haya manifestado por escrito su disposicin a suscribir el contrato de suministro. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, en el caso de nuevas concesiones, los plazos se contarn a partir de la fecha de trmino de las obras que se establezcan en el respectivo decreto de concesin.

Artculo 113.- Los concesionarios de servicio pblico de distribucin debern exigir a los interesados que soliciten la conexin del servicio o un cambio en la modalidad tarifaria, copia legalizada de los ttulos de dominio sobre el inmueble o instalacin o, en su caso, la respectiva autorizacin notarial para tales fines otorgada por quien aparezca como dueo de ellos. Artculo 114.- No ser requisito para poner en servicio nuevas instalaciones elctricas, la aprobacin de stas.

Artculo 117.- Los clientes podrn elegir cualquiera de las opciones tarifarias vigentes, con las limitaciones que en cada caso se establezcan. Para tal efecto, las empresas concesionarias estarn obligadas a informar detalladamente a sus clientes acerca de las opciones tarifarias vigentes que les fueren aplicables, y estarn obligadas a aceptar la opcin que ellos elijan. En los casos en que la aplicacin de la opcin tarifaria elegida requiera una modificacin del empalme, sta ser de cargo del cliente. En todo caso, la obligacin anterior se extender slo a las modificaciones necesarias para aplicar la nueva opcin tarifaria. La opcin escogida por el cliente regir durante el perodo mnimo estipulado en los decretos tarifarios, salvo acuerdo en contrario

Artculo 120.- Los clientes podrn contratar potencias hasta su potencia conectada. Se entiende por potencia conectada la potencia mxima que es capaz de demandar un usuario final dada la capacidad del empalme. La empresa distribuidora no podr cobrar aportes reembolsables, a menos que el cliente solicite aumentar su potencia conectada. En todo caso, si un cliente contratare una potencia inferior a su potencia conectada, no estar obligado a modificar su empalme. Si la opcin tarifaria que eligiere el cliente considera lmites de potencia y su potencia conectada supera dichos lmites, el concesionario podr exigir la instalacin de un limitador de potencia. En tal caso, la potencia contratada por el cliente deber ceirse a los equipos disponibles en el mercado, cuya instalacin ser de su cargo. Por su parte, las empresas concesionarias estarn obligadas a aceptar la instalacin de un limitador de potencia en el empalme por parte del usuario, siempre que se cumpla con la norma tcnica que al respecto fije la Superintendencia. En caso de estar instalado dicho limitador, la potencia conectada del usuario no podr ser superior a la potencia de apertura del limitador. Si la opcin tarifaria no contempla lmites de potencia, el concesionario podr instalar, a su costo, un limitador de potencia, de capacidad igual o superior a la potencia conectada del cliente.

Artculo 124.- Los medidores slo podrn ser instalados si han sido previamente revisados, calibrados, sellados y certificados, y sern controlados, a partir de ese momento, por cualquier organismo o laboratorio de certificacin autorizado por la Superintendencia para tal efecto. El organismo de certificacin informar, por escrito, los errores de cada medidor, de acuerdo a lo indicado en las normas tcnicas correspondientes. La responsabilidad por la mantencin de los medidores ser de los concesionarios, independientemente de la titularidad del dominio sobre ellos. Artculo 126.- La facturacin de los consumos, en caso de suministros sometidos a fijacin de precios, deber hacerse en forma mensual o bimestral. Se entender por perodo mensual de facturacin de consumos, aqul que no sea inferior a 27 ni superior a 33 das, y por perodo bimestral, aqul que no sea inferior a 57 ni superior a 63 das. Artculo 133.- En caso de destruccin o dao de los medidores por culpa del consumidor, el concesionario deber repararlo o cambiarlo, correspondiendo al usuario pagar el valor correspondiente.

Artculo 147.- El concesionario podr suspender el suministro en caso que un servicio se encuentre impago, previa notificacin al usuario con, al menos, 5 das de anticipacin. Este derecho slo podr ejercerse despus de haber transcurrido 45 das desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. No obstante, si luego de vencido este plazo el concesionario no suspendiere el servicio por esta causal antes de la emisin de la siguiente boleta o factura, las obligaciones por consumos derivadas del servicio para con la empresa suministradora que se generen desde la fecha de emisin de esta ltima boleta o factura, no quedarn radicadas en el inmueble o instalacin, salvo que para ello contare con la autorizacin escrita del propietario. Esta autorizacin no podr ser otorgada antes de verificada la condicin que habilita la suspensin del suministro y deber acompaarse de un certificado de dominio vigente que acredite haber sido otorgada por el propietario del inmueble o instalacin.

TITULO IV: INTERCONEXIN DE INSTALACIONES Artculo 165.- La operacin de las instalaciones elctricas de los concesionarios que operen interconectados entre si, deber coordinarse con el fin de: a) Preservar la seguridad del servicio elctrico; b) Garantizar la operacin ms econmica para el conjunto de las instalaciones del sistema elctrico; y c) Garantizar el derecho de servidumbre sobre los sistemas de transmisin establecidos mediante concesin. Esta coordinacin deber efectuarse de acuerdo con las normas tcnicas y reglamentos que proponga la Comisin.

TITULO V: INSTALACIONES Y EQUIPO ELCTRICO

Artculo 205.- Es deber de todo operador de instalaciones elctricas en servicio, sean de generacin, transporte o distribucin, y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservacin y en condiciones de evitar peligro para las personas o dao en las cosas. Artculo 208.- Las empresas concesionarias debern mantener planos actualizados de todas sus redes en los que se indique, entre otros, los equipos principales, transformadores, longitud y seccin de los conductores, incluida su ubicacin y potencia nominal. Para efectos de una identificacin unvoca en dichos planos, tanto los equipos mencionados en el inciso anterior como las estructuras de soporte de lneas areas de transmisin y distribucin de energa elctrica, debern llevar incorporado un cdigo. Las redes subterrneas se construirn con cables marcados y las cmaras subterrneas de redes elctricas tambin debern llevar un cdigo en la superficie. En todos los casos, las marcas y cdigos debern coincidir con la identificacin anotada en los planos.

TITULO VI: CALIDAD DE SERVICIO Y PRECIOS Artculo 221.- Los concesionarios de servicio pblico de distribucin son responsables del cumplimiento de los estndares y normas de calidad de servicio que establece la ley y este reglamento. Todo aquel que proporcione suministro elctrico, tanto en generacin, transporte o distribucin, sea concesionario o no, ser responsable del cumplimiento de los estndares de calidad de suministro que establecen este reglamento

Artculo 222.- La calidad de servicio es el conjunto de propiedades y estndares normales que, conforme a la ley y el reglamento, son inherentes a la actividad de distribucin de electricidad concesionada, y constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse. La calidad de servicio incluye, entre otros, los siguientes parmetros: a) Las normas y condiciones que establezcan los decretos de concesin; b) La seguridad de las instalaciones y de su operacin, y el mantenimiento de las mismas; c) La satisfaccin oportuna de las solicitudes de servicio, en los trminos y condiciones establecidos en este reglamento; d) La correcta medicin y facturacin de los servicios prestados, y el oportuno envo a los usuarios y clientes; e) El cumplimiento de los plazos de reposicin de suministro; f) La oportuna atencin y correccin de situaciones de emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos; g) La utilizacin de adecuados sistemas de atencin e informacin a los usuarios y clientes; h) La continuidad del servicio; e i) Los estndares de calidad del suministro.

Artculo 230.- Las empresas concesionarias de servicio pblico de distribucin debern llevar un ndice representativo de la continuidad de servicio entregado a sus usuarios, medido en los trminos y conforme con los procedimientos, plazos y medios de entrega de la informacin, que la Superintendencia especifique, oyendo previamente a las empresas. Este ndice incluir, al menos, los siguientes parmetros, para cada perodo de doce meses, a noviembre de cada ao: a) Frecuencia media de interrupcin y su desviacin estndar; b) Duracin media de la interrupcin y su desviacin estndar; y c) Tiempo total de interrupcin. Artculo 312.- Se entiende por Valor Nuevo de Reemplazo o VNR de las instalaciones de distribucin de una empresa concesionaria, el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes fsicos destinados a dar el servicio de distribucin en las respectivas zonas de concesin, incluyendo los intereses intercalarios, los derechos, los gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, los bienes intangibles y el capital de explotacin.

TITULO VII: MULTAS Y SANCIONES Artculo 323.- Las infracciones e incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y tcnicas en materia de electricidad, como asimismo de las instrucciones y rdenes que imparta la Superintendencia, sern castigados con alguna de las sanciones establecidas en el reglamento de sanciones, sin perjuicio de otras contempladas en el ordenamiento jurdico. Entre otras, sern sancionadas las siguientes infracciones e incumplimientos: a) La no comunicacin a la Superintendencia, de la puesta en servicio de instalaciones elctricas, dentro de los plazos establecidos en la ley y el reglamento. b) El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas tcnicas sobre seguridad que se encontraren vigentes en el momento de entrar en servicio, en instalaciones elctricas de cualquier naturaleza, incluso las de uso privado. c) La puesta en servicio de instalaciones elctricas cuyos planos o ejecucin no hubiesen sido realizados por instaladores en posesin de la respectiva licencia o por profesionales debidamente autorizados. d) La comercializacin de productos elctricos sin el respectivo certificado de aprobacin debiendo contar con ste, o usando indebidamente el distintivo o certificado de aprobacin o placa de caractersticas. e) El incumplimiento de los estndares de calidad de servicio y suministro, establecidos por disposiciones legales, reglamentarias y normas tcnicas, para las actividades de generacin, transmisin y distribucin.

f) La aplicacin o cobro de tarifas mayores a las mximas fijadas o determinadas en conformidad a la ley y el reglamento. g) La mantencin en servicio de instrumentos y equipos de medicin cuyas indicaciones o registros alteren las mediciones, en porcentajes que excedan las tolerancias permitidas. h) La no entrega de informacin requerida por la Superintendencia en los plazos que ella seale, o la entrega de informacin falsa; la no comparecencia y declaracin de testigos o exhibicin de libros, tarifas, contratos y dems documentos que dicho organismo requiera, conforme a sus atribuciones. i) El incumplimiento de la extensin de servicio en las zonas de concesin dentro del plazo fijado por la Superintendencia.

TITULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS

Artculo 328.- Toda decisin, resolucin, medida o actuacin que, conforme a este reglamento, deban efectuar o llevar a cabo los concesionarios, los CDEC o los usuarios, deber ser evacuada o cumplida, en el plazo especial que tuviere sealado al efecto. A falta de un plazo especfico, el plazo mximo ser de 90 das, salvo que la autoridad requirente, por motivos fundados, establezca uno menor.

DS 92

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NSEG 71

Norma N 9/71 Establece diseo de alumbrado pblico en sectores urbanos, fijando los niveles mnimos de iluminacin de calles y las condiciones en que stos deben ser obtenidos.

D.S. N 686

Considerando

# La calidad astronmica de los cielos de las regiones II, III y IV de nuestro pas constituye un valioso patrimonio ambiental y cultural reconocido a nivel internacional como el mejor existente en el hemisferio sur para desarrollar la actividad de observacin astronmica, permitiendo a esta zona del pas albergar varios observatorios astronmicos, como los de Cerro Tololo, La Silla, Las Campanas y Paranal.

# La necesidad de proteger la calidad ambiental de los cielos sealados amenazada por la contaminacin lumnica producida por las luces de la ciudad y de la actividad minera e industrial de las regiones sealadas.

I Objetivos y resultados esperados 1.1 Objetivo de proteccin ambiental y resultados esperados

La presente norma tiene por objetivo prevenir la contaminacin lumnica de los cielos nocturnos de la II, III y IV regiones, de manera de proteger la calidad astronmica de dichos cielos, mediante la regulacin de la emisin lumnica. Se espera conservar la calidad actual de los cielos sealados y evitar su deterioro futuro.

III Lmites mximos permitidos

La cantidad mxima permitida de emisin lumnica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora, ser la siguiente:3.1 Las lmparas cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 15.000 lmenes, no podrn emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisfrico superior mayor al 0,8 % de su flujo luminoso nominal. Las lmparas de flujo luminoso nominal superior a 15.000 lmenes, no podrn emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisfrico superior que exceda del 1,8 % de su flujo luminoso nominal. Tratndose de las lmparas destinadas al alumbrado de vas pblicas debern, adems, limitarse al espectro del ancho de banda de luz visible para el ojo humano (entre 350 y 760 nanmetros), para lo cual la eficacia luminosa de las fuentes de luz utilizadas no podr ser inferior a 80 lmenes por watt.

3.2 Las lmparas instaladas en proyectores, las instaladas en luminarias destinadas al alumbrado de jardines, playas, parques y dems reas naturales, y las destinadas al alumbrado ornamental de edificios y monumentos, cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 9.000 lmenes, no podrn emitir un flujo hemisfrico superior mayor al 5 % de su flujo luminoso nominal.Estas lmparas debern ajustarse a lo establecido en el punto 3.1, incluida la exigencia sobre eficacia luminosa establecida para el alumbrado de vas pblicas, cuando su flujo luminoso nominal sea superior a 9.000 lmenes. 3.3 Las lmparas destinadas al alumbrado de instalaciones deportivas o recreativas se sometern a lo establecido en el punto 3.1 desde las 2:00 horas AM.

3.4 Las lmparas destinadas a la iluminacin de avisos y letreros no se sometern a lo establecido en el punto 3.1. Sin embargo, desde la 1:00 horas AM no podrn emitir un flujo hemisfrico superior mayor al 0,8 % de su flujo luminoso nominal. Dicho porcentaje no ser aplicable a aquellos anuncios y letreros que se ubiquen en recintos comerciales mientras permanezcan abiertos al pblico. 3.5 Los proyectores lser no se sometern a lo establecido en el punto 3.1. Sin embargo, desde las 2:00 horas AM no podrn emitir flujo hemisfrico superior, por lo que, en ese horario, no podrn orientarse sobre la horizontal.

3.6 Los horarios sealados en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5 comenzarn a regir una hora despus, durante los das sbados, domingos y festivos.

A: Flujo de la lmpara B: % disipacin de flujo H.S. C: Grados de inclinacin del Montaje de la lmpara