1.- dra. aldana- leg. ambiental

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LEGISLACION AMBIENTAL GENERAL Abog. LLM Martha Inés Aldana D Octubre, 2009

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LEGISLACION AMBIENTAL GENERAL

Abog. LLM Martha Ins Aldana D.Octubre, 2009

Las tres dimensiones del DerechoRELACIONES SOCIALES

Las tres dimensiones del Derecho:

QUE? QUIEN? BIENESTAR GENERAL

COMO?

Las tres dimensiones del Derecho Ambiental:QUE GENERAN DEGRADACION AMBIENTAL

LEGISLACION AMBIENTAL

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

LGA yotras normas ambientales generales

Legislacin Ambiental Sectorial

POLITICA AMBIENTAL

Legislacin Ambiental Transectorial

QUE ES LO NO AMBIENTAL?- temas sanitarios en el mbito de la salud ambiental: salud ocupacional, higiene y seguridad en el trabajo inocuidad de los alimentos zoonosis control vectorial y control de plagas calidad sanitaria del agua de consumo humano

- aspectos sanitarios de la actividad agraria y pesquera: plaguicidas y fertilizantes certificaciones sanitarias

- otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales. - gestin de riesgos en defensa civil. - regulacin de los servicios de saneamiento (agua y alcantarillado).

DERECHO AMBIENTAL GENERALPRINCIPALES LEYES AMBIENTALES - Constitucin Poltica - Ley General del Ambiente - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada - Cdigo Penal - Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental - Ley sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica - Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley General de Salud - Ley General de Residuos Slidos - Ley de Recursos Hdricos . Ley de Tierras - Ley de Planes de Contingencia - Ley de Emergencias Ambientales - Ley del Fondo Nacional del Ambiente

Evolucin de las normas ambientalesMINAMNormas Ambientales Sector Energa y Minas Aprobacin de Primeros PAMAs

Cdigo Penal Delitos Contra la Ecologa

Se inicia la fiscalizacin ambiental especializada

TLC

20092008

Dos veces no

- PNA - Regto Ley SEIA

Ley Marco de Promocin de la 1993 Inversin Privada Constitucin Poltica del 1995 Per Ley de CMARN Tierras

1991

1994

2000

Creacin del CONAM

1990

1997

Ley SEIA LGRRSS ECA Aire Ley Forestal y de Fauna Silvestre 2003

2001

2005 LGA 2004

Cdigo Penal Delitos Ambientales

Ley ANP Ley General de Salud

ECA de Ruido

- Ley Marco SNGA - Ley Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos

Legislacin Ambiental en la Constitucin PolticaConstitucin 1979Artculo 123. Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.Artculo 118. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energa, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilizacin por ste y de su otorgamiento de los particulares.

Constitucin 1993Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Artculo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Legislacin Ambiental en la Constitucin PolticaConstitucin 1979Artculo 119. El Estado evala y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrializacin para impulsar el desarrollo econmico. Art.123.- Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

Constitucin 1993Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artculo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Artculo 120. El Estado impulsa el Artculo 69.- El Estado promueve el desarrollo de la Amazonia. Le otorga desarrollo sostenible de la Amazona regmenes especiales cuando as se con una legislacin adecuada. requiere. Una institucin tcnica y autnoma tiene a su cargo el inventario, la investigacin, la evaluacin y el control de dichos recursos.

Antecedentes:

Ley General del Ambiente

* Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.Leg. 613)- Estableci

por primera vez en la legislacin peruana: - principios de derecho ambiental - lineamientos de poltica ambiental - normas sobre EIA para proyectos de inversin - captulo sobre delitos y penas* - la violacin de las normas que contiene el Cdigo y las disposiciones que emanen de l constituyen infracciones administrativas. - sanciones administrativas: - multa 200 / 600 UIT (ley 26913, 1998) - prohibicin o restriccin de actividad - clausura del establecimiento - imposicin de obligaciones compensatorias - Fue modificado por normas de promocin de inversin (1991). - Fue derogado por la Ley General del Ambiente (2005)

Ley General del Ambiente Su debate:- Comisin Revisora del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Ley N 27980, modificada por Ley N28215. - Proyecto de Ley N 11212/2004-CR Anteproyecto de Ley de Reforma del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. - Poder Ejecutivo observ el proyecto y plante 23 observaciones. - El Congreso se allan en 5 de stas. - Debate final se centr en 4 observaciones del Ejecutivo que no fueron aceptadas en el dictamen de insistencia.

Sus modificatorias:- LMP y obligacin de entrega de informacin (D.Leg. 1055) - Ley 29263 (02.10.08)

Ley General del Ambiente Las temas de debate final:TEXTO ORIGINAL PRINCIPIO PRECAUTORIO (art.VII Ttulo Preliminar) Cuando haya indicios razonables de riesgo de dao grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza cientfica absoluta no constituye razn suficiente para postergar la adopcin de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo, las que sern adoptadas bajo responsabilidad de la autoridad que la invoque o la aplique. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA En materias distintas a la penal, si por los antecedentes del caso o las responsabilidades legales atribuidas, el dao ambiental pudo haber sido originado por una accin u hecho atribuible a un agente, se presumir la relacin de causalidad entre ste y el dao ambiental. En estos casos el descargo corresponde al agente --Proyecto de Ley N2076/2007-CR. Establece Principio de Inversin de la Carga de la Prueba en materia ambiental. En Orden del Da (20.04.09). Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.* * Modificado por Ley 29050 TEXTO APROBADO

Ley General del Ambiente Las temas de debate final*:TEXTO ORIGINAL TEXTO APROBADO APLICACIN DE ESTANDARES INTERNACIONALES (Segunda Disposicin Complementaria, Transitoria y Final) En tanto no se establezcan en el pas, Estndares de Calidad Ambiental, Lmites Mximos Permisibles y otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental, son de uso obligatorio los establecidos por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), en caso que por esta no fuera regulada entonces se recurrir a cualquier otra entidad internacional especializada en temas ambientales. En tanto no se establezcan en el pas, Estndares de Calidad Ambiental, Lmites Mximos Permisibles y otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Pblico, como los de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS)."

*Tambin fue objeto de debate el contenido del art.149, actualmente modificado por Ley 29263; que regula aspectos procesales de los delitos ambientales.

Ley General del Ambiente Estructura Ttulo Preliminar Ttulo I:- Poltica Nacional del Ambiente y Gestin Ambiental

Ttulo II:- De los Sujetos de la Gestin Ambiental

Ttulo III:- Integracin de la Legislacin Ambiental

Ttulo IV:- Responsabilidad por Dao Ambiental

Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales

Ley General del Ambiente Ttulo PreliminarDERECHOS Derecho y deber fundamental Acceso a la informacin Participacin ciudadana Acceso a la justicia ambiental PRINCIPIOS Sostenibilidad Prevencin Precautorio Internalizacin de costos Responsabilidad Ambiental Equidad Gobernanza Ambiental

Ley General del Ambiente Ttulo I: Poltica Nacional del Ambiente y Gestin AmbientalCaptulo 1. Aspectos Generales Norma ordenadora de la legislacin ambiental. Objetivo: mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas. La tributacin promueve conductas ambientalmente responsables. Recursos naturales son Patrimonio de la Nacin. Limitaciones al ejercicio de derechos en resguardo del ambiente. Normas ambientales son normas de orden pblico.

Ley General del Ambiente Ttulo I: Poltica Nacional del Ambiente y Gestin AmbientalCaptulo 2. Poltica Nacional del Ambiente Las polticas y normas ambientales de carcter nacional, sectorial, regional y local se disean y aplican de acuerdo a lo establecido en la PNA. La PNA tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas. Las polticas de Estado integran las polticas ambientales con las dems polticas pblicas. Establece lineamientos ambientales bsicos de las polticas pblicas, y lineamientos de poltica exterior en materia ambiental.

Ley General del AmbienteTtulo I: Poltica Nacional del Ambiente y Gestin AmbientalCaptulo 3. Gestin Ambiental

Tipos de instrumentos de gestin ambiental. - planificacin y ordenamiento territorial ambiental - evaluacin de impacto ambiental - planes de cierre de actividades - declaratoria de emergencia ambiental - normas transitorias de calidad ambiental - planes de descontaminacin y pasivos ambientales - ECA y LMPs - planes de prevencin y mejoramiento de la calidad ambiental - sistema de informacin ambiental - instrumentos econmicos - medidas de promocin

Ley General del AmbienteTtulo I: Poltica Nacional del Ambiente y Gestin AmbientalCaptulo 4. Acceso a Informacin Ambiental y Participacin Ciudadana

Toda entidad pblica y las entidades que prestan servicios pblicos, facilitan el acceso a informacin pblica sobre el ambiente. Informacin sobre denuncias ambientales: entidades pblicas deben (D.Leg.1055): entregar a MINAM informacin ambiental que generen. establecer en sus documentos de gestin procedimientos para atencin de denuncias, de acuerdo a los parmetros y criterios que fije el MINAM. enviar (a MINAM) anualmente un listado con atencin de denuncias y soluciones alcanzadas.

Deber de participacin responsable. Deberes del Estado en materia de participacin ciudadana. Criterios a seguir en procedimientos de participacin ciudadana.

Ley General del AmbienteTtulo II: De los Sujetos de la Gestin Ambiental(Captulo 1. Organizacin del Estado)(Captulo 2. Autoridades Pblicas) Captulo 3. Poblacin y Ambiente

En el desarrollo urbano y acondicionamiento territorial se deben considerar medidas de proteccin ambiental. La prevencin de riesgos y daos a la salud de las personas es prioritaria en la gestin ambiental. Es responsabilidad del Estado contribuir a una efectiva gestin del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas. Las autoridades priorizarn medidas de saneamiento bsico. Las autoridades promueven la participacin e integracin los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas en la gestin del ambiente. El Estado reconoce los conocimientos colectivos de tales pueblos y promueve su justa y equitativa participacin en los beneficios derivados de dichos conocimientos.

Ley General del AmbienteTtulo II: De los Sujetos de la Gestin AmbientalCaptulo 4. Empresa y Ambiente

Todo titular de operaciones: es responsable por impactos negativos que sus actividades generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales. debe adoptar prioritariamente medidas de prevencin del riesgo y dao ambiental en la fuente generadora de los mismos.

El Estado promueve: que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestin ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones. la produccin limpia de los proyectos de inversin. la adopcin voluntaria de prcticas de responsabilidad social empresarial. la adopcin de normas tcnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado. el consumo responsable

El Estado adopta: medidas efectivas para un turismo sostenible medidas de control, incentivo y sancin para la gestin de materiales peligrosos

Ley General del AmbienteTtulo III: Integracin de la Legislacin Ambiental Captulo 1: Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales El Estado promueve la conservacin y aprovechamiento sostenible de los rrnn mediante otorgamiento de derechos, conforme a los lmites y principios de esta Ley. Por norma orgnica se regulan los recursos de libre acceso y el rgimen para su aprovechamiento sostenible. Por ley especial se regula el otorgamiento de derechos de aprovechamiento. Servicios ambientales: Los rrnn cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas generando beneficios que se aprovechan sin compensacin. El Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisin de servicios ambientales. MINAM elabora y actualiza el inventario y valorizacin de los

Ley General del AmbienteTtulo III: Integracin de la Legislacin Ambiental Captulo 2. Conservacin de la Diversidad Biolgica Establece lineamientos para la poltica diversidad biolgica. Las autoridades deben adoptar medidas de proteccin especial para ecosistemas frgiles, reconociendo la importancia de los humedales priorizando su conservacin en relacin a otros usos. El Estado protege los ecosistemas de montaa y promueve su aprovechamiento sostenible. El Estado promueve la conservacin de ecosistemas marinos y costeros. Normas sobre acceso a recursos genticos, incluido el mandato para adoptar medidas para prevenir y sancionar la biopiratera as como la promocin del uso de biotecnologa consistente con la conservacin de los recursos biolgicos, la proteccin del ambiente y la salud de las personas. El Estado promueve la conservacin in situ. ANP.

Ley General del AmbienteTtulo III: Integracin de la Legislacin Ambiental Captulo 3. Calidad Ambiental El Estado vigila y protege las aguas de uso poblacional. Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones de las actividades bajo su competencia. Los gobiernos locales son responsables de aqullos originados en actividades domsticas y comerciales. El Estado protege salud de personas por exposicin a radiaciones. El Estado adopta medidas para asegurar la calidad del aire, actuando en zonas priorizadas. Indica los mbitos en la gestin de residuos slidos. El Estado autoriza vertimiento de aguas residuales en base a la capacidad de carga de cuerpos receptores, promueve el tratamiento de aguas residuales con fines de reutilizacin.

Ley General del AmbienteTtulo III: Integracin de la Legislacin Ambiental Captulo 4. Ciencia Tecnologa y Educacin Ambiental

La investigacin cientfica y tecnolgica est orientada en forma prioritaria a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los rrnn y prevenir el deterioro ambiental. El MINED y el MINAM formulan la Poltica Nacional de Educacin Ambiental, de cumplimiento obligatorio. Los medios de comunicacin fomentan y apoyan las acciones tendientes a la difusin de la LGA.

Ley General del AmbienteTtulo IV: Responsabilidad por Dao Ambiental Captulo 1. Fiscalizacin y Control La fiscalizacin ambiental comprende las acciones para asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones ambientales. La autoridad competente puede solicitar informacin, documentacin u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Mediante D.S. se establece el rgimen comn de fiscalizacin y control ambiental. El Estado promueve la participacin ciudadana en la fiscalizacin ambiental. Vigilancia ciudadana. Los resultados de sus acciones pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad competente y si sta decidiera que la denuncia no es procedente ello deber ser notificado con expresin de causa.

Ley General del AmbienteTtulo IV: Responsabilidad por Dao Ambiental Captulo 2. Rgimen de Responsabilidad por el Dao Ambiental Sancin de multa de hasta 10,000 UIT. La imposicin de la multa no exime de cumplir obligacin. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal derivadas de los mismos hechos. MINAM debe implementar un registro de buenas prcticas y de infractores ambientales. Ttulo IV: Responsabilidad por Dao Ambiental Captulo 3. Medios para la Resolucin y Gestin de Conflictos Ambientales El Estado debe fomentar el conocimiento y uso de medios de resolucin de conflictos ambientales.

Normatividad Ambiental Sectorial A partir del ao 1993, los diferentes sectores productivos han venido aprobando normas ambientales que regulan el impacto ambiental de las actividades bajo su mbito: Minera (1993) Hidrocarburos (1993, 2006) Electricidad (1994) Industria Manufacturera (1997) Pesquera (2001)

An quedan sectores pendientes de ser regulados.

Normatividad Ambiental Transectorial Es complementaria a la legislacin sectorial y est referida a la normativa aplicable a: - recursos hdricos (1969, 2009) - aire (2001) - residuos slidos (2000) - transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (2004) - diversidad biolgica (1997) - reas naturales protegidas (1997) - salud ambiental (1997) - ambientes acuticos (1996) - evaluacin de impacto ambiental (2001)

muchas gracias!

Martha Ins [email protected]