leccion 2.irpf (i).2diapos
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Leccin 2
IRPF (I)
Mara Luisa Ruiz Baa
Derecho Financiero y Tributario II
+Normativa
! Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin
parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio.
! Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Fsicas y se modifica el Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
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+Naturaleza y mbito de aplicacin
! Es un impuesto de carcterpersonal y directoque
grava la renta de las personas fsicas
!
Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias personalesy familiares de los sujetos pasivos
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+Hecho imponible
! Es la obtencin de rentapor parte del contribuyente
! La renta gravada se halla definida y delimitadaen la propia
Ley! 5 fuentes de renta:
!Rendimientos del trabajo
!Rendimientos del capital: mobiliario e inmobiliario
!Rendimientos de actividades econmicas
!Ganancias y prdidas patrimoniales
!Imputaciones de renta
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+Tipos de renta
! Divisin en dos grandes bloques (desde 2013):
! Renta general:
! Rentas del trabajo
! Rendimientos del capital ( bsicamente rendimientos del capital
inmobiliario ya que la mayor parte de los rendimientos del capital
mobiliario se va a considerar renta del ahorro)
! Rendimientos de las actividades econmicas
! Ganancias patrimoniales que no deriven de transmisiones y
ganancias patrimoniales que deriven de elementos patrimoniales
adquiridos con un ao o menos de antelacin a la fecha de
transmisin.
! Imputaciones de renta.
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+Tipos de renta
! Divisin en dos grandes bloques (desde 2013):
!
Renta del ahorro! Rendimientos del capital mobiliario (excepto los integrados en la
renta general)
! Ganancias y prdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasin de transmisin de elementos patrimoniales adquiridos con
ms de un ao de antelacin a la fecha de transmisin.
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+Presuncin de onerosidad
! Sepresumirnretribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios
susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital (art. 6.5
LIRPF).
!Valoracin:
! Regla general: valor normal de mercado (contraprestacin acordada
entre personas independientes).
!
Prstamos y operaciones de captacin utilizacin de capitales ajenos:tipo de inters legal del dinero vigente el ltimo da del perodo
impositivo (art. 40.2 LIRPF).
! Rendimientos capital inmobiliario: si se trata de parientes el rendimiento
neto no puede ser inferior al que resultara de la aplicacin de las
normas sobre imputacin de rentas inmobiliarias (arts. 24 y 85 LIRPF)
!Admite prueba en contrario (excepto punto anterior).
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+Supuestos de no sujecin y
exenciones
!
No sujetas: adquisiciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones
! Exenciones: recogidas bsicamente en el artculo 7 de la Ley
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+Exenciones
! Entre otras:
! Determinadas prestaciones pblicas, ayudas y pensiones:
! Derivadas de actos deterrorismo.
!A favor de los afectados delvirus de inmunodeficiencia humana.
! Las reconocidas a los que sufrieron lesiones o mutilaciones en laGuerra Civil.
! Las derivadas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidezreconocidas por la Seguridad Social, mutualidades de previsin socialpara profesionales no integrados en SS y las derivadas de inutilidad oincapacidad permanente en clases pasivas, siempre que concurran losrequisitos exigidos por LIRPF.
! Prestaciones familiares, pensiones por orfandad y a favor de nietos,hermanos, menores de 22 aos o incapacitadospercibidos de la SS,clases pasivas y mutualidades de previsin social alternativas a SS. Otrasprestaciones pblicas por nacimiento, parto, adopcin, hijos a cargo yorfandad.
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+Exenciones
! Entre otras:
! Determinadas prestaciones pblicas, ayudas y pensiones(cont.):
! Las percibidas de instituciones pblicas por acogimiento de
personas con discapacidad, mayores de 65 aos o menores. Ayudas
para financiar estancias en centros de dade discapacitados (ms
del 65%) o mayores de 65 aos siempre que el resto de sus rentas nosupere una determinada cuanta.
! Lasbecaspblicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos
para cursar estudios reglados, becas de investigacin.
!Ayudas percibidas por deportistas de alto nivel
! Las prestaciones por desempleocuando se perciban en la modalidad
de pago nicosiempre que las cantidades percibidas se destinen a
las finalidades y a los casos previstos en el RD 1044/1985. Requisitos
adicionales de permanencia en la nueva actividad a desarrollar.
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+Exenciones
! Entre otras:
! Determinadas prestaciones pblicas, ayudas y pensiones(cont.):
! Prestaciones por entierro o sepeliocon el lmite de los gastos
incurridos.
! Las prestaciones recibidas por cualquier Administracin pblica por
nacimiento, adopcin, acogimiento o cuidado de hijos menores.
! Las ayudas econmicas a las personas con hemofilia u otras
coagulopatas congnitas que hayan desarrollado la hepatitis C (19),
como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados
de factores de coagulacin en el mbito del sistema sanitario pblico,
reguladas en el artculo 2 de la Ley 14/2002.
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+Exenciones
! Entre otras:
! Algunas indemnizaciones y gratificaciones:
! Las derivadas de responsabilidad civil por daos personales en la cuanta legal(anexo de valoracin de daos que consta en el anexo al RDLeg. 8/2004) ojudicialmente reconocida (tanto las fijadas por resolucin judicial como lasreconocidas en el acto de conciliacin judicial, allanamiento, renuncia,desistimiento y transaccin judicial. Estarn exentas en su totalidad aunque
superen los importes legales anteriormente sealados) [letra d)].! Las que tengan causa en el despido o cese del trabajadorsiempre que [letra
e)]:
! No superen la cuanta establecida con carcter obligatorioen el Estatuto delos Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa de ejecucinde sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud depacto o contrato.
! Si se trata de despidos colectivos realizados al amparo de los artculos 51 y52.c) del ET, debido a causas econmicas, tcnicas, organizativas, deproduccin o por fuerza mayor: exenta la parte de la indemnizacin que nosupere los lmites establecidos en el ET para despido improcedente.
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+Exenciones
! Entre otras:
!Algunas indemnizaciones y gratificaciones(cont.):
! Lasgratificaciones extraordinariassatisfechas por el Estado espaol
por la participacin enmisiones internacionales de paz o
humanitarias [letra o)].
! Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones pblicas
pordaos personalescomo consecuencia del funcionamiento de losservicios pblicos (RD 429/1993) [letra q)].
! Las indemnizaciones previstas para compensar la privacin de
libertad como consecuencia de la Ley de Amnista [letra u)].
! Las prestaciones econmicas vinculadas al servicio, para cuidados en
el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la
Ley de dependencia [letra x)].
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+Exenciones
! Entre otras:
! Las anualidades por alimentospercibidas de lospadres en virtud de
decisin judicial [letra k)].
!Algunospremiosliterarios, artsticos o cientficos y los premios
Prncipe de Asturias [letra l)].
! Los dividendosy participaciones en beneficios con el lmite de 1.500
euros anuales (no se aplica a los distribuidos por la instituciones de
inversin colectiva y en otros supuestos) [letra y)].
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+Exenciones
! Entre otras:
! Determinados rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero
[letra p)].
! Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones percibidas en
forma de renta porpersonas con discapacidadderivadas de los
sistemas de previsin social (ej. Plan de pensiones) y las derivadas de
aportaciones a patrimonios protegidos con lmites [letra w)].
!
DA 5 LIRPF: ayudas y rentas:
! Rentas positivas derivadas de la percepcin de determinadas
subvenciones de la poltica agraria y pesquera comunitaria,
!Ayudas pblicas que tengan por objeto reparar la destruccin, por
incendio, inundacin o hundimientode elementos patrimoniales;
!Ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera.
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+Exenciones
! Entre otras:
!Algunas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por:
! Donacionesefectuadas a determinadas entidades sin nimo de lucro[art. 33.4.a) LIRPF].
! La transmisin por mayores de 65 aos de su vivienda habitual,ascomo por las personas que se encuentren en situacin de dependenciasevera o de gran dependenciade conformidad con la Ley de promocinde la autonoma personal y atencin a las personas en situacin dedependencia. La exencin tambin se aplica a la transmisin de la nudapropiedad de la vivienda habitual por su titular, reservndose ste elusufructo vitalicio sobre dicha vivienda [art. 33.4.b) LIRPF].
! El pago de las deudas tributariasdel IRPF y del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes delPatrimonio Histrico Espaol [art. 33.4.c) LIRPF].
! Latransmisin de la vivienda habitual, siempre que se reinviertaelimporte obtenido [art. 38 LIRPF].
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+Contribuyentes
! Las personas fsicas que tengan suresidencia habitualen territorioespaol:
! Que permanezca en su territorioms de 183 dasdurante el aonatural.
! Se computarn las ausencias espordicas, salvo que se acredite laresidencia en otro pas.
!
No se computarn las estancias temporales en Espaa que seanconsecuencia de acuerdos de colaboracin cultural o humanitaria, a titulogratuito, con las Administraciones pblicas espaolas.
! Que radique en Espaa el ncleo principal o la base de susactividades o intereses econmicos.
! Se presumir, salvo prueba en contrario, que se es residente siresiden en Espaa el cnyuge no separado legalmente y los hijosmenores que dependan de aqul.
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+Contribuyentes
! Los espaolesque acrediten su nueva residencia fiscal en un pas oterritorio considerado paraso fiscal (perodo impositivo del cambio deresidencia y cuatro siguientes).
! Tambin son contribuyentes las personas de nacionalidad espaola, sucnyuge no separado legalmente e hijos menores que tuviesen su
residencia habitual en el extranjeropor su condicin de:! Miembros de misiones diplomticas espaolas.
! Miembros de oficinas consulares espaolas, con excepcin de loscnsules y vicecnsules honorarios.
! Miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadasantes organismos internacionales o delegaciones o misiones en elextranjero.
! Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleooficial.
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+Contribuyentes
Regmenes opcionales:
! No residentes en Espaa pero residentes en otro Estado miembro de la UEy obtengan en Espaa rendimientos del trabajo o de actividadeseconmicas que suponga, como mnimo, el 75% de la totalidad de su renta.Regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
! Residentes en Espaa que opten por el rgimen previsto en el art. 93 LIRPF(trabajadores desplazados a Espaa): tributacin de acuerdo con IRNR:
! No residentes en Espaa en los 10 aos anteriores
!
Que desplazamiento a Espaa se produzca como consecuencia de uncontrato de trabajo.
! Que trabajo se realice efectivamente en Espaa para una empresa oentidad residente en Espaa (pueden realizar una parte en extranjero).
! Que las retribuciones derivadas del contrato de trabajo no estn exentasen el IRNR y no superen la cuanta de 600.000 euros anuales.
!Aplicable el perodo impositivo de cambio de residencia y los 5siguientes.
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+Contribuyentes
! Tributacin individual:criterios de individualizacin de rentas
! Opcin por la tributacin conjuntade los miembros de la unidad
familiar: residual, reglas propias (arts. 82 a 84 LIRPF).
! Sociedades civiles (con y sin personalidad jurdica), herencias
yacentes, comunidades de bienes y dems entidades del artculo
35.4 LGT:
! No son sujetos pasivos del IRPF
! Rgimen de atribucin de rentas (arts. 86 a 90 LIRPF)
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+Individualizacin de rentas
!Independientemente del rgimen econmico matrimoniallas rentas se imputarn:
! Rendimientos del trabajo:
! Regla general: a quien genere el derecho a su percepcin .
! Pensiones y asimiladas: a las personas a cuyo favor estn reconocidas.
! Rendimientos del capital: a los titulares de los bienes y derechos de
los que provengan los rendimientos.! Rendimientos de actividades econmicas: a quien realice de forma
habitual la actividad.
! Ganancias y prdidas patrimoniales:
! Regla general: titularidad bienes y derechos de los que provengan.
!Juego: persona a quien corresponda el derecho a su obtencin o lashaya ganado directamente.
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+Perodo impositivo y devengo
Arts. 12 y 1 LIRPF
Arts. 12 y 13 LIRPF:
! El perodo impositivoser el ao natural, excepto cuando se
produzca el fallecimiento del contribuyente en un da distinto al 31de diciembre.
! El Impuesto se devengar el 31 de diciembre de cada ao, salvo
en caso de fallecimiento, en cuyo caso se devengar en la fecha
del fallecimiento.
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+Imputacin temporal
Art. 14 LIRPF
! Regla general:
! Los rendimientos del trabajoy del capital se imputarn al perodo
impositivo en que sean exigiblespor su perceptor.
! Los rendimientos de actividades econmicasse imputarn de
acuerdo con las normas de LIS (devengo), salvo:
!Actividades profesionales y artsticas.
! Empresarios en estimacin directa simplificada.
! Opcin: criterio de ingresos y pagos (mantenimiento durante 3 aos)
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+Imputacin temporal
! Regla general(cont.):
! Lasganancias y prdidas patrimonialesse imputarn al ejercicio en
que tenga lugar la alteracin patrimonial.
! Reglas especiales
! Cuando no se hubiese satisfecho la totalidad o parte de una renta por
encontrarse pendiente de resolucin judicialla determinacin del
derecho a su percepcin o su cuanta: se imputarn al perodo
impositivo en que la resolucin judicial adquiera firmeza.
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+Imputacin temporal. Art. 14 LIRPF
Reglas especiales(cont.):
! Cuando por circunstancias justificadas no imputables alcontribuyentelos rendimientos del trabajo se perciban enperodosimpositivos distintosa aquellos en que fueron exigibles se imputarn alos ejercicios en los que dichos rendimientos se devengaron.
!
Para ello debe realizarse una autoliquidacin complementaria,incluyendo los rendimientos percibidos,sin sancin, ni intereses dedemora, ni recargo alguno.
! La autoliquidacin debe presentarse en elplazo que medie entre lafecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo dedeclaraciones.
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+Imputacin temporal
! Reglas especiales(cont.):
! Operaciones a plazos o con precio aplazado. Opcin:
! Imputacin proporcional de las rentas a medida que se produzcan loscobros.
!Ayudas pblicas como consecuencia de defectos estructurales deconstruccin de la vivienda habitualy destinadas a su reparacin:
por cuartas partes (perodo impositivo de obtencin y los 3 siguientes).!Ayudasestatales parael acceso por primera vez a la vivienda en
propiedad,percibidas mediante pago nico en concepto de AyudaEstatal Directa a la Entrada (AEDE): por cuartas partes (perodoimpositivo de obtencin y los 3 siguientes)
!Ayudas pblicas a los titulares de bienes integrantes delPatrimonio Histrico Espaoly destinadas exclusivamente a suconservacin o rehabilitacin: por cuartas partes (perodo impositivode obtencin y los 3 siguientes) siempre que se cumplan las exigenciasen relacin con los deberes de visita y exposicin pblica de dichosbienes.
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