leccion 2.irpf (i).2diapos

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    Leccin 2

    IRPF (I)

    Mara Luisa Ruiz Baa

    Derecho Financiero y Tributario II

    +Normativa

    ! Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

    la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin

    parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

    Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio.

    ! Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se

    aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de

    las Personas Fsicas y se modifica el Reglamento de

    Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real

    Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

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    +Naturaleza y mbito de aplicacin

    ! Es un impuesto de carcterpersonal y directoque

    grava la renta de las personas fsicas

    !

    Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias personalesy familiares de los sujetos pasivos

    3

    +Hecho imponible

    ! Es la obtencin de rentapor parte del contribuyente

    ! La renta gravada se halla definida y delimitadaen la propia

    Ley! 5 fuentes de renta:

    !Rendimientos del trabajo

    !Rendimientos del capital: mobiliario e inmobiliario

    !Rendimientos de actividades econmicas

    !Ganancias y prdidas patrimoniales

    !Imputaciones de renta

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    +Tipos de renta

    ! Divisin en dos grandes bloques (desde 2013):

    ! Renta general:

    ! Rentas del trabajo

    ! Rendimientos del capital ( bsicamente rendimientos del capital

    inmobiliario ya que la mayor parte de los rendimientos del capital

    mobiliario se va a considerar renta del ahorro)

    ! Rendimientos de las actividades econmicas

    ! Ganancias patrimoniales que no deriven de transmisiones y

    ganancias patrimoniales que deriven de elementos patrimoniales

    adquiridos con un ao o menos de antelacin a la fecha de

    transmisin.

    ! Imputaciones de renta.

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    +Tipos de renta

    ! Divisin en dos grandes bloques (desde 2013):

    !

    Renta del ahorro! Rendimientos del capital mobiliario (excepto los integrados en la

    renta general)

    ! Ganancias y prdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con

    ocasin de transmisin de elementos patrimoniales adquiridos con

    ms de un ao de antelacin a la fecha de transmisin.

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    +Presuncin de onerosidad

    ! Sepresumirnretribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios

    susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital (art. 6.5

    LIRPF).

    !Valoracin:

    ! Regla general: valor normal de mercado (contraprestacin acordada

    entre personas independientes).

    !

    Prstamos y operaciones de captacin utilizacin de capitales ajenos:tipo de inters legal del dinero vigente el ltimo da del perodo

    impositivo (art. 40.2 LIRPF).

    ! Rendimientos capital inmobiliario: si se trata de parientes el rendimiento

    neto no puede ser inferior al que resultara de la aplicacin de las

    normas sobre imputacin de rentas inmobiliarias (arts. 24 y 85 LIRPF)

    !Admite prueba en contrario (excepto punto anterior).

    7

    +Supuestos de no sujecin y

    exenciones

    !

    No sujetas: adquisiciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones

    ! Exenciones: recogidas bsicamente en el artculo 7 de la Ley

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    +Exenciones

    ! Entre otras:

    ! Determinadas prestaciones pblicas, ayudas y pensiones:

    ! Derivadas de actos deterrorismo.

    !A favor de los afectados delvirus de inmunodeficiencia humana.

    ! Las reconocidas a los que sufrieron lesiones o mutilaciones en laGuerra Civil.

    ! Las derivadas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidezreconocidas por la Seguridad Social, mutualidades de previsin socialpara profesionales no integrados en SS y las derivadas de inutilidad oincapacidad permanente en clases pasivas, siempre que concurran losrequisitos exigidos por LIRPF.

    ! Prestaciones familiares, pensiones por orfandad y a favor de nietos,hermanos, menores de 22 aos o incapacitadospercibidos de la SS,clases pasivas y mutualidades de previsin social alternativas a SS. Otrasprestaciones pblicas por nacimiento, parto, adopcin, hijos a cargo yorfandad.

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    +Exenciones

    ! Entre otras:

    ! Determinadas prestaciones pblicas, ayudas y pensiones(cont.):

    ! Las percibidas de instituciones pblicas por acogimiento de

    personas con discapacidad, mayores de 65 aos o menores. Ayudas

    para financiar estancias en centros de dade discapacitados (ms

    del 65%) o mayores de 65 aos siempre que el resto de sus rentas nosupere una determinada cuanta.

    ! Lasbecaspblicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos

    para cursar estudios reglados, becas de investigacin.

    !Ayudas percibidas por deportistas de alto nivel

    ! Las prestaciones por desempleocuando se perciban en la modalidad

    de pago nicosiempre que las cantidades percibidas se destinen a

    las finalidades y a los casos previstos en el RD 1044/1985. Requisitos

    adicionales de permanencia en la nueva actividad a desarrollar.

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    +Exenciones

    ! Entre otras:

    ! Determinadas prestaciones pblicas, ayudas y pensiones(cont.):

    ! Prestaciones por entierro o sepeliocon el lmite de los gastos

    incurridos.

    ! Las prestaciones recibidas por cualquier Administracin pblica por

    nacimiento, adopcin, acogimiento o cuidado de hijos menores.

    ! Las ayudas econmicas a las personas con hemofilia u otras

    coagulopatas congnitas que hayan desarrollado la hepatitis C (19),

    como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados

    de factores de coagulacin en el mbito del sistema sanitario pblico,

    reguladas en el artculo 2 de la Ley 14/2002.

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    +Exenciones

    ! Entre otras:

    ! Algunas indemnizaciones y gratificaciones:

    ! Las derivadas de responsabilidad civil por daos personales en la cuanta legal(anexo de valoracin de daos que consta en el anexo al RDLeg. 8/2004) ojudicialmente reconocida (tanto las fijadas por resolucin judicial como lasreconocidas en el acto de conciliacin judicial, allanamiento, renuncia,desistimiento y transaccin judicial. Estarn exentas en su totalidad aunque

    superen los importes legales anteriormente sealados) [letra d)].! Las que tengan causa en el despido o cese del trabajadorsiempre que [letra

    e)]:

    ! No superen la cuanta establecida con carcter obligatorioen el Estatuto delos Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa de ejecucinde sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud depacto o contrato.

    ! Si se trata de despidos colectivos realizados al amparo de los artculos 51 y52.c) del ET, debido a causas econmicas, tcnicas, organizativas, deproduccin o por fuerza mayor: exenta la parte de la indemnizacin que nosupere los lmites establecidos en el ET para despido improcedente.

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    +Exenciones

    ! Entre otras:

    !Algunas indemnizaciones y gratificaciones(cont.):

    ! Lasgratificaciones extraordinariassatisfechas por el Estado espaol

    por la participacin enmisiones internacionales de paz o

    humanitarias [letra o)].

    ! Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones pblicas

    pordaos personalescomo consecuencia del funcionamiento de losservicios pblicos (RD 429/1993) [letra q)].

    ! Las indemnizaciones previstas para compensar la privacin de

    libertad como consecuencia de la Ley de Amnista [letra u)].

    ! Las prestaciones econmicas vinculadas al servicio, para cuidados en

    el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la

    Ley de dependencia [letra x)].

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    +Exenciones

    ! Entre otras:

    ! Las anualidades por alimentospercibidas de lospadres en virtud de

    decisin judicial [letra k)].

    !Algunospremiosliterarios, artsticos o cientficos y los premios

    Prncipe de Asturias [letra l)].

    ! Los dividendosy participaciones en beneficios con el lmite de 1.500

    euros anuales (no se aplica a los distribuidos por la instituciones de

    inversin colectiva y en otros supuestos) [letra y)].

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    +Exenciones

    ! Entre otras:

    ! Determinados rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero

    [letra p)].

    ! Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones percibidas en

    forma de renta porpersonas con discapacidadderivadas de los

    sistemas de previsin social (ej. Plan de pensiones) y las derivadas de

    aportaciones a patrimonios protegidos con lmites [letra w)].

    !

    DA 5 LIRPF: ayudas y rentas:

    ! Rentas positivas derivadas de la percepcin de determinadas

    subvenciones de la poltica agraria y pesquera comunitaria,

    !Ayudas pblicas que tengan por objeto reparar la destruccin, por

    incendio, inundacin o hundimientode elementos patrimoniales;

    !Ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera.

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    +Exenciones

    ! Entre otras:

    !Algunas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por:

    ! Donacionesefectuadas a determinadas entidades sin nimo de lucro[art. 33.4.a) LIRPF].

    ! La transmisin por mayores de 65 aos de su vivienda habitual,ascomo por las personas que se encuentren en situacin de dependenciasevera o de gran dependenciade conformidad con la Ley de promocinde la autonoma personal y atencin a las personas en situacin dedependencia. La exencin tambin se aplica a la transmisin de la nudapropiedad de la vivienda habitual por su titular, reservndose ste elusufructo vitalicio sobre dicha vivienda [art. 33.4.b) LIRPF].

    ! El pago de las deudas tributariasdel IRPF y del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes delPatrimonio Histrico Espaol [art. 33.4.c) LIRPF].

    ! Latransmisin de la vivienda habitual, siempre que se reinviertaelimporte obtenido [art. 38 LIRPF].

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    +Contribuyentes

    ! Las personas fsicas que tengan suresidencia habitualen territorioespaol:

    ! Que permanezca en su territorioms de 183 dasdurante el aonatural.

    ! Se computarn las ausencias espordicas, salvo que se acredite laresidencia en otro pas.

    !

    No se computarn las estancias temporales en Espaa que seanconsecuencia de acuerdos de colaboracin cultural o humanitaria, a titulogratuito, con las Administraciones pblicas espaolas.

    ! Que radique en Espaa el ncleo principal o la base de susactividades o intereses econmicos.

    ! Se presumir, salvo prueba en contrario, que se es residente siresiden en Espaa el cnyuge no separado legalmente y los hijosmenores que dependan de aqul.

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    +Contribuyentes

    ! Los espaolesque acrediten su nueva residencia fiscal en un pas oterritorio considerado paraso fiscal (perodo impositivo del cambio deresidencia y cuatro siguientes).

    ! Tambin son contribuyentes las personas de nacionalidad espaola, sucnyuge no separado legalmente e hijos menores que tuviesen su

    residencia habitual en el extranjeropor su condicin de:! Miembros de misiones diplomticas espaolas.

    ! Miembros de oficinas consulares espaolas, con excepcin de loscnsules y vicecnsules honorarios.

    ! Miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadasantes organismos internacionales o delegaciones o misiones en elextranjero.

    ! Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleooficial.

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    +Contribuyentes

    Regmenes opcionales:

    ! No residentes en Espaa pero residentes en otro Estado miembro de la UEy obtengan en Espaa rendimientos del trabajo o de actividadeseconmicas que suponga, como mnimo, el 75% de la totalidad de su renta.Regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    ! Residentes en Espaa que opten por el rgimen previsto en el art. 93 LIRPF(trabajadores desplazados a Espaa): tributacin de acuerdo con IRNR:

    ! No residentes en Espaa en los 10 aos anteriores

    !

    Que desplazamiento a Espaa se produzca como consecuencia de uncontrato de trabajo.

    ! Que trabajo se realice efectivamente en Espaa para una empresa oentidad residente en Espaa (pueden realizar una parte en extranjero).

    ! Que las retribuciones derivadas del contrato de trabajo no estn exentasen el IRNR y no superen la cuanta de 600.000 euros anuales.

    !Aplicable el perodo impositivo de cambio de residencia y los 5siguientes.

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    +Contribuyentes

    ! Tributacin individual:criterios de individualizacin de rentas

    ! Opcin por la tributacin conjuntade los miembros de la unidad

    familiar: residual, reglas propias (arts. 82 a 84 LIRPF).

    ! Sociedades civiles (con y sin personalidad jurdica), herencias

    yacentes, comunidades de bienes y dems entidades del artculo

    35.4 LGT:

    ! No son sujetos pasivos del IRPF

    ! Rgimen de atribucin de rentas (arts. 86 a 90 LIRPF)

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    +Individualizacin de rentas

    !Independientemente del rgimen econmico matrimoniallas rentas se imputarn:

    ! Rendimientos del trabajo:

    ! Regla general: a quien genere el derecho a su percepcin .

    ! Pensiones y asimiladas: a las personas a cuyo favor estn reconocidas.

    ! Rendimientos del capital: a los titulares de los bienes y derechos de

    los que provengan los rendimientos.! Rendimientos de actividades econmicas: a quien realice de forma

    habitual la actividad.

    ! Ganancias y prdidas patrimoniales:

    ! Regla general: titularidad bienes y derechos de los que provengan.

    !Juego: persona a quien corresponda el derecho a su obtencin o lashaya ganado directamente.

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    +Perodo impositivo y devengo

    Arts. 12 y 1 LIRPF

    Arts. 12 y 13 LIRPF:

    ! El perodo impositivoser el ao natural, excepto cuando se

    produzca el fallecimiento del contribuyente en un da distinto al 31de diciembre.

    ! El Impuesto se devengar el 31 de diciembre de cada ao, salvo

    en caso de fallecimiento, en cuyo caso se devengar en la fecha

    del fallecimiento.

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    +Imputacin temporal

    Art. 14 LIRPF

    ! Regla general:

    ! Los rendimientos del trabajoy del capital se imputarn al perodo

    impositivo en que sean exigiblespor su perceptor.

    ! Los rendimientos de actividades econmicasse imputarn de

    acuerdo con las normas de LIS (devengo), salvo:

    !Actividades profesionales y artsticas.

    ! Empresarios en estimacin directa simplificada.

    ! Opcin: criterio de ingresos y pagos (mantenimiento durante 3 aos)

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    +Imputacin temporal

    ! Regla general(cont.):

    ! Lasganancias y prdidas patrimonialesse imputarn al ejercicio en

    que tenga lugar la alteracin patrimonial.

    ! Reglas especiales

    ! Cuando no se hubiese satisfecho la totalidad o parte de una renta por

    encontrarse pendiente de resolucin judicialla determinacin del

    derecho a su percepcin o su cuanta: se imputarn al perodo

    impositivo en que la resolucin judicial adquiera firmeza.

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    +Imputacin temporal. Art. 14 LIRPF

    Reglas especiales(cont.):

    ! Cuando por circunstancias justificadas no imputables alcontribuyentelos rendimientos del trabajo se perciban enperodosimpositivos distintosa aquellos en que fueron exigibles se imputarn alos ejercicios en los que dichos rendimientos se devengaron.

    !

    Para ello debe realizarse una autoliquidacin complementaria,incluyendo los rendimientos percibidos,sin sancin, ni intereses dedemora, ni recargo alguno.

    ! La autoliquidacin debe presentarse en elplazo que medie entre lafecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo dedeclaraciones.

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    +Imputacin temporal

    ! Reglas especiales(cont.):

    ! Operaciones a plazos o con precio aplazado. Opcin:

    ! Imputacin proporcional de las rentas a medida que se produzcan loscobros.

    !Ayudas pblicas como consecuencia de defectos estructurales deconstruccin de la vivienda habitualy destinadas a su reparacin:

    por cuartas partes (perodo impositivo de obtencin y los 3 siguientes).!Ayudasestatales parael acceso por primera vez a la vivienda en

    propiedad,percibidas mediante pago nico en concepto de AyudaEstatal Directa a la Entrada (AEDE): por cuartas partes (perodoimpositivo de obtencin y los 3 siguientes)

    !Ayudas pblicas a los titulares de bienes integrantes delPatrimonio Histrico Espaoly destinadas exclusivamente a suconservacin o rehabilitacin: por cuartas partes (perodo impositivode obtencin y los 3 siguientes) siempre que se cumplan las exigenciasen relacin con los deberes de visita y exposicin pblica de dichosbienes.

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