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Página 1 | 37 LECCION I 1. Concepto de Derecho Internacional Público. Es el conjunto de normas y principios que rige las relaciones de la sociedad internacional y de los distintos estados u organizaciones sociales de la comunidad internacional 2. Doctrinas negadoras de la existencia. La negación doctrinal del Derecho Internacional. Por "negadores radicales" entendemos a aquellos que definitivamente no aceptan siquiera la existencia del Derecho Internacional. Estos son los positivistas que creen que no hay más derecho que no sea el derecho positivo 3. Negociación en el Derecho Público y Privado. Es el medio diplomático de resolución pacífica de conflictos, la mutua comprensión, a través de las discusiones sobre aspectos esenciales de un contrato, tales como entrega, especificaciones, precios o términos. Las negociaciones en materia internacional involucran el encuentro diplomático directo de los Estados interesados, mediante el contacto de los Jefes de Estado o los representantes diplomáticos acreditados para tal efecto. 4. Carácter. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios El Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho. Al respecto existen dos teorías: Dualismo y Monismo. El Dualismo: Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existe dos completamente separados e independiente. Entre los dualistas más representativos encontramos a Arzilotti y a Trieppel. El Monismo: asegura la primacía de D. Internacional sobre el D. interno. Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y Wenzel. 5. Ramas. a) Derecho positivo b) Derecho público interno derecho político o constitucional según el caso c) Derecho administrativo d) Derecho financiero e) Derecho procesal f) Derecho Penal g) Derecho disciplinario Militar h) Derecho público externo i) Derecho internacional público j) Derecho eclesiástico público k) Derecho privado interno l) Derecho civil m) Derecho comercial n) Derecho del trabajo y de la previsión social o) Derecho minero p) Derecho rural o agrario q) Derecho privado externo r) Derecho internacional privada

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    LECCION I 1. Concepto de Derecho Internacional Pblico. Es el conjunto de normas y principios que rige las relaciones de la sociedad internacional y de los distintos estados u organizaciones sociales de la comunidad internacional

    2. Doctrinas negadoras de la existencia. La negacin doctrinal del Derecho Internacional. Por "negadores radicales" entendemos a aquellos que definitivamente no aceptan siquiera la existencia del Derecho Internacional. Estos son los positivistas que creen que no hay ms derecho que no sea el derecho positivo

    3. Negociacin en el Derecho Pblico y Privado. Es el medio diplomtico de resolucin pacfica de conflictos, la mutua comprensin, a travs de las discusiones sobre aspectos esenciales de un contrato, tales como entrega, especificaciones, precios o trminos. Las negociaciones en materia internacional involucran el encuentro diplomtico directo de los Estados interesados, mediante el contacto de los Jefes de Estado o los representantes diplomticos acreditados para tal efecto.

    4. Carcter. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carcter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios

    El Derecho internacional surge de la coordinacin y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicacin coactiva del Derecho. Al respecto existen dos teoras: Dualismo y Monismo.

    El Dualismo: Esta teora afirma que no existe un nico sistema jurdico sino que existe dos completamente separados e independiente. Entre los dualistas ms representativos encontramos a Arzilotti y a Trieppel.

    El Monismo: asegura la primaca de D. Internacional sobre el D. interno. Entre los monistas ms representativos encontramos a Kelsen y Wenzel.

    5. Ramas. a) Derecho positivo b) Derecho pblico interno derecho poltico o constitucional segn el caso c) Derecho administrativo d) Derecho financiero e) Derecho procesal f) Derecho Penal g) Derecho disciplinario Militar h) Derecho pblico externo i) Derecho internacional pblico j) Derecho eclesistico pblico k) Derecho privado interno l) Derecho civil m) Derecho comercial n) Derecho del trabajo y de la previsin social o) Derecho minero p) Derecho rural o agrario q) Derecho privado externo r) Derecho internacional privada

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    6. Funcin y finalidad del Derecho Internacional Pblico. Derecho Internacional Pblico tiene su base en la necesidad de los estados (y de tocios los sujetos del D.I.P) de vivir en armona, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.

    Las funciones del DIP pueden resaltarse las siguientes funciones: a) Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad

    internacional. Promover la defensa de los derechos humanos, b) Garantizar la paz universal. c) Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los dems

    sujetos del derecho internacional. d) Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales. e) Proporcionar a los sujetos del D.I.P. soluciones pacficas para no recurrir a la

    Guerra, sometindolos a arbitraje (mtodo de carcter jurdico en donde dos estados en conflicto nombran un rbitro para solucionar sus litigios.) u otros mtodos de carcter pacficas.

    LECCION II 1 Fuentes del Derecho Internacional. Son normas hechas por los estados, mediante una diversidad de procedimientos, cuyos rasgos distintos en que involucran en mayor o menor medida el consentimiento de los mismos que expresa por escrito, mediante tratados o de manera tctica, con fuentes primordiales del Derecho Internacional los Tratados y las costumbres. Fuentes primarias:

    1. Leyes 2. Tratados 3. Costumbre internacional 4. Principios generales del derecho.

    Fuentes secundarias: 1. La jurisprudencia 2. La doctrina 3. La equidad (aequo et bono)

    2 Generalidades. Son normas que debido a su reiterada aplicacin por muchos Estados ha sido aceptada por la mayora de ellos, y son costumbre, tratados y los principios fundamentales del derecho.

    3 Fuentes formales. Para que una regla alcance el carcter de regla jurdica, no es suficiente la repeticin del mismo acto, sino que es necesario que este sea considerado por los estados como una norma obligatoria, consciente de que su actitud est de acuerdo con el derecho internacional.

    4 Derecho consuetudinario. Tambin llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Requisitos: La aceptacin general de uniformidad, su duracin que debe ser considerable ya que el tiempo hace madurar la prctica y la transforma en costumbre de conviccin jurdica; la conviccin jurdica es indispensable para que exista una costumbre.

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    5 Concepto y caractersticas. Concepto: Son normas jurdicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto.

    Caractersticas: Tienen fuerza vinculante y se recurre a l cuando no existe ley (o norma jurdica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un trmino opuesto al de derecho escrito.

    6 Principios generales del derecho internacional. Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurdico de un pueblo, y que estn formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicacin universal.

    7 Repercusin del pluralismo jurdico. El pluralismo jurdico implica la aceptacin, de que varios rdenes jurdicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la produccin de normas jurdicas

    8 Fuentes que emanan de las organizaciones internacionales. Los Tratados Internacionales. Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o ms Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre s y rganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armona entre los estados

    LECCION III 1. Sistema mundial de Estados. Sistema mundial se refiere a un sistema global en el que los pases son econmica y polticamente independientes. Un nico sistema dedicado a la produccin para la venta o el intercambio, con objeto de maximizar beneficios.

    2. Formacin de nuevos imperialismos. Hacia finales del siglo XIX apareci un nuevo trmino en la poltica "imperialismo". Con l se aluda a la formacin por parte de las grandes potencias europeas, de grandes imperios ultramarinos en el siglo XIX en Asia, Africa y Oceania. A lo largo del siglo XIX fue cada vez ms Llamativa la formacin de nuevos imperios territoriales que sustituan a los antiguos. Esta tendencia se increment entre 1880 y 1914, perodo durante el cual las potencias europeas se reparteron. Africa, Oceana y la influencia sobre China

    3. La segunda guerra mundial 1939-1945 La Segunda Guerra Mundial ha sido, hasta el momento, el conflicto armado ms grande y sangriento de la historia universal en el que se enfrentaron las Potencias Aliadas y las Potencias del Eje. Veinte aos despus de terminar la primera contienda mundial, se desato el conflicto ms devastador que ha padecido la humanidad, la 2a guerra mundial entre (1939-1945. Cerca de 40 millones de muertos y otros tantos heridos, invlidos y hurfanos; ciudades enteras, campos, carreteras, centros industriales, monumentos histricos fueron arrasadas. Toda esta situacin fue el producto del ms acelerado desarrollo cientfico y tecnolgico para exterminar al enemigo y para destruir seres humanos. Como conflicto mundial comenz el 1 de septiembre de 1939 (si bien algunos historiadores argumentan que

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    en su frente asitico se declar el 7 de julio de 1937) para acabar oficialmente el 2 de septiembre de 1945. Potencia aliada: Francia, EEUU, Rusia y Reino Unido Potencia del Eje: Alemania, Italia y Japn

    4. El sistema de las superpotencias. El trmino superpotencia fue usado para describir naciones con un poder mayor al status de gran poder a principios de 1944, pero slo gan significancia despus de la Segunda Guerra Mundial con relacin a la Unin Sovitica y los Estados Unidos. Han existido intentos de aplicar el termino retrospectivamente, y algunas pocas veces, a una variedad de entidades pasadas como el Antiguo Egipto, China, India , Grecia, el Imperio inca, persa, otomano, el Imperio romano, la Repblica Holandesa y el Imperio Britnico. El reconocimiento, de estos viejos estados por historiadores, como superpotencias puede ser causa de rasgos exhibidos por aquellos, por ejemplo en su mximo esplendor el Imperio Britnico fue el ms grande que jams haya visto el mundo, con el 25% de la poblacin mundial de la poca.

    5. Etapa de distencin y coexistencia pacfica. Hubo muchos factores que intervinieron en el llamado "deshielo", que permiti la distensin entre EEUU y la URSS, dando pasos a la coexistencia pacfica. El ao de 1989, fue crucial, debido a que los pases comunistas de Europa se vinieron abajo. Dos razones fundamentales el porqu, ello ocurri. De un lado, la perdida de arraigo del Comunismo entre los pueblos de la regin, del otro, las presione s reformistas provenientes del Mosc (Perestroika y Glasnost).

    6. El orden mundial pos guerra fra. En 1990 se comienza la bsqueda de un nuevo marco para construir un nuevo Orden Internacional sobre las cenizas del anterior. La consecuencia ms importante que trajo consigo el fin de la Guerra Fra fue dejar ver la necesidad de una transformacin radical de las relaciones de poder en el interior del sistema capitalista mundial. El Tratado de libre Comercio, Bloque Asitico y la Unin Europea, liderados por tres grandes potencias (EE.UU., Japn y Alemania).

    7. Fin de la guerra fra. La Guerra fra termin en Europa cuando las recin libera das naciones de Europa oriental eligieron gobiernos democrticos. La carrera armamentstica se detuvo y Alemania se unific. Con la disolucin de la URSS y la desaparicin del bloque socialista. La cada del muro de Berln representa el final de la Guerra Fra.

    8. Momento actual. La ONU, que adopta la Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas; (Art. 14); la Convencin del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, de 29 de junio de 1992, por la cual se aprueba la Carta Europea sobre las lenguas regionales o minoritarias; la Declaracin de la Cumbre del Consejo de Europa, el 9 de octubre de 1993, sobre las minoras nacionales; y la Convencin-marco para la proteccin de las minoras nacionales del mes de noviembre de 1994.

    9. Globalizacin y regionalizacin. Globalizacin es un proceso econmico, tecnolgico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicacin e interdependencia entre los distintos pases del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a travs de una

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    serie de transformaciones sociales, econmicas y polticas que les dan un carcter global

    Regionalizacin: es la delimitacin geogrfica que se realiza en consideracin de elementos comunes, sean econmicos, sociales, culturales, geogrficos, administrativos y/o polticos.

    10. La integracin y el Mercosur. En 1991, los presidentes de la Argentina, el Brasil, el Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado de Asuncin, que dio origen al Mercado Comn del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de integracin econmica, en el cual se encuentran comprometidos, su formacin se inspira en el modelo de la Unin Europea.

    Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economas involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo econmico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservacin del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinacin de las polticas macroeconmicas y la complementacin de los diferentes sectores de sus economas.

    LECCION IV 1. El Estado. Concepto. Es la nacin jurdica y polticamente organizada, con un gobierno, un territorio y una poblacin. Los estados son principales protagonistas del DIP, constituyen sujetos primarios y fundadores de la sociedad internacional.

    2. Elementos: la nacin y el estado. Sus elementos esenciales son:

    Poblacin: es el conjunto de individuos que forma una colectividad organizada.

    Territorio: todo el espacio fsico y geogrfico sobre la cual se ejerce la Soberana y rige la jurisdiccin.

    Poder: ejercida por un gobierno, autoridad suprema que dirige el estado para el bien comn.

    LA NACIN Y EL ESTADO: El del estado-nacin, que parte de la premisa de que todo Estado se identifica con una nacin. La nacin es el estado organizado en forma jurdica, que comparte este conjunto de elementos, como el lenguaje, la msica, la tradicin literaria, puede carecer de territorio propio, as como de poder pblico, y El estado como entidad jurdico-poltica precisa de aquellos factores para su funcionamiento.

    3. El principio de la autodeterminacin. Este principio constituye la base para fomentar entre las naciones el buen relacionamiento. Los pueblos tienen el intrnseco derecho de formular sus propias determinaciones como as mismo de dictar sus leyes y reglamentos.

    4. Reconocimiento de un nuevo estado. El reconocimiento de un Estado no es constitutivo, sino simplemente

    declarativo. No es otra cosa que la declaracin de su existencia, reconocida por los

    Estados, que de ella emana.

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    El reconocimiento de un nuevo Estado es un acto unilateral, libre y tiene un efecto declarativo.

    5. La soberana. Soberana es el poder absoluto y perpetuo de una repblica.

    Soberana: el art.2 de la constitucin dice "en la repblica del Paraguay la soberana reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta constitucin.

    La Soberana es un atributo esencial del poder poltico organizado. La soberana es exclusiva e indivisible, porque no puede ser ejercida

    simultneamente por dos estados en el mismo territorio sobre las mismas personas.

    6. Tipos de Estado. Estado Independiente: Por un lado estn los Estados con plena capacidad de

    obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.

    Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. As, dentro de esta tipologa se puede observar; A su vez, una segunda. Clasificacin de stos son: estados neutrales, neutralizados, soberanos, libre o asociados de administracin fiduciarias entre otros.

    7. Modalidades y restricciones de la soberana. 8. Condominio. Es cuando dos o ms estados ejercen soberana sobre un mismo territorio. Este rgimen se crea por medio de un tratado donde se establecen la forma del ejercicio de la soberana de los Estados en condominios.

    9. Arrendamiento. Es en el fondo una cesin de territorio a Titulo temporneo, constituye mediante acuerdos donde se arriendan a un estado extranjero un territorio. Que generalmente es fijado en 99 aos. El arrendatario tiene la facultad de ejercer all su Soberana y derecho de jurisdiccin.

    10. Neutralizacin de un estado. Se efecta sobre ciertos estados dbiles y situados entre vecinos poderosos, a travs de una estipulacin. Aquellos quedan sustrados de cualquier intervencin de una posible guerra entre sus vecinos. La neutralizacin permanente es una restriccin a la soberana estatal. Ella surge de dos formas:

    A-reconocidas (Austria y el Vaticano) B-reconocidas y garantizadas (ej. Suiza)

    11. Servidumbre. Es establecida por medio de tratados, consisten en restricciones al ejercicio de la soberana en el propio territorio a favor de otro u otros Estados contratantes. Son servidumbres positivas cuando se mantienen fuerzas militares, navales o areas o la explotacin de pesca. Son negativas las que le vedan al estado a ejercer en su territorio ciertos actos.

    12. Jurisdiccin sobre las fuerzas armadas extranjeras. Se da cuando un estado autoriza la entrada a su territorio de FF.AA. extranjeras para concurrir a una celebracin, o que llegan en trnsito, o como aliados, o cuando se consienta el uso de determinadas zonas territoriales para establecer en ellas bases mili ares.

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    LECION V 1. Responsabilidades. Concepto Se denomina responsabilidad a la obligacin que pesa sobre ste de reparar los daos causados por el hecho ilcito de sus rganos. 2. Elementos del hecho internacionalmente ilcito. Hay hecho internacionalmente ilcito del Estado cuando un comportamiento consistente en una accin u omisin:

    Es atribuible al Estad o segn el derecho internacional; y Constituye una violacin de una obligacin internacional del Estado.

    3. Circunstancias que excluyen la ilicitud. Supuestos en los que no nace la responsabilidad internacional aun cuando exista un dao. 4. Consentimiento. Contramedidas. Fuerza mayor y caso fortuito. Peligro extremo. Estado de necesidad. Legtima defensa. Consentimiento: Es un acto de voluntad estatal que requiere de manifestacin libre por parte de los rganos competentes para vincular internacionalmente al Estado antes o en el momento de la comisin del acto ilcito. Contramedidas: Para su validez no puede haberse formado con coaccin. Caso fortuito y fuerza mayor: Se tratan unidos, incluso en el proyecto de la Comisin de Der. Intr., porque se le da un valor primordial al elemento esencial de ambos: No obstante es vlida su diferenciacin a partir de los criterios ya tradicionales:

    en el caso fortuito conduce al dao un hecho imposible de anticipar; en la fuerza mayor el hecho, aunque anticipable, es inevitable por su propia

    naturaleza Peligro extremo: La existencia de circunstancias excepcionales de urgencia extrema, que comprenden con sideraciones mdicas u otras consideraciones de carcter elemental, internacional. Estado de necesidad: Tiene que ser necesidad para la existencia y la supervivencia econmica y social del Estado. Parece ser admitida solamente en los casos vinculados a la salvaguardia de los derechos humanos fundamentales de los sbditos de un Estado o al menos en graves consideraciones humanitarias relativas a ellos Legtima defensa: Es aplicable nicamente a los casos de uso de la fuerza armada para responder a una previa o inminente agresin armada. Debe dirigirse hacia un objetivo que sea rechazar o detener un ataque ilcito del enemigo; y el resultado debe ser proporcional a ese objetivo

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    5. Reparacin del ao. Sus modalidades. Las formas dependen de los intereses lesionados y las circunstancias concretas. Puede haber:

    satisfaccin poltica (sancionar a funcionario culpable, nulidad de los actos contrarios a la ley, restriccin de la soberana del estado infractor);

    material (obligacin del Estado de indemnizar daos y perjuicios, imposicin de restitucin a travs de la devolucin de bienes ilegalmente ocupados) y

    moral (generalmente consiste en rendir explicaciones al Estado agraviado). Dao inmediato: Material, cuando se causa al Estado en su territorio, en su organizacin, bienes en el pas o exterior, en sus instalaciones militares, locales diplomtico s, buques, aeronaves, nave s espaciales, etc. Es moral cuando afecta su prestigio o personalidad moral. Dao inmediato: se infringe al Estado a travs de las personas fsicos o jurdicas de sus nacionales o representantes o de los bienes que les pertenecen a estas. Puede dividirse en material y moral.

    LECCION VI 1. Dinmica del estado. Creacin. Introduccin. DINMICA DEL ESTADO: Esta describe las diferentes caractersticas del Estado Moderno que son las siguientes:

    Una cierta entidad territorial, sta se refiere al medio fsico que es necesaria para la sustentacin del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar, Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. CREACIN, INTRODUCCIN: Sus orgenes se encuentran en el hombre primitivo a partir del sedentarismo y luego las agrupaciones, de entre 300 o 400 personas, el estado moderno tiene su origen en la revolucin francesa. 2. Poblacin. Es un grupo de personas u organismos de una especie particular, que vive en un rea o espacio, y cuyo nmero de habitantes se determina normalmente por un censo.

    La poblacin es definida como el conjunto de individuos sometidos al poder de la organizacin estatal.

    3. Bienes y deudas. Las cuestiones relativas a la su cesin de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado son de especial importancia para todos los Estados, Teniendo en cuenta los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como:

    los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinacin de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados,

    de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibicin de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales

    de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

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    4. Tratados. Se entiende por tratado un acuerdo internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos y cualquiera que sea su denominacin particular, 5. Tratados sobre sucesin del estado. La sucesin de estados es una situacin propia del Derecho Internacional en la cual un Estado es reemplazado por otro en sus derechos sobre la administracin y gobierno de un territorio, pero sobre' todo cuando el estado "sucesor" asume las responsabilidades propias del estado "predecesor" en cuanto a sus relaciones internacionales y sus obligaciones para con otros estados 6. Gobierno de facto. Son los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolucin o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurdico. 7. Doctrina seguida por el Paraguay. Paraguay, al igual que la mayora de los pases de Amrica, incluyendo los EE.UU., segua la doctrina de la Comisin Internacional de Juristas, de Ro de Janeiro de 1927. Los dos nicos pases que siguen la doctrina Estrada son Mxico y Guatemala. En la CN de 1992, Art: 138 De la validez del orden jurdico, se establece: Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. 8. Gobiernos en el exilio. Un gobierno en el exilio es un grupo poltico que dice ser el gobierno legtimo de un pas, pero por diversas razones, no puede ejercer su poder legal, y adems reside en un pas extranjero o rea exterior.

    LECCION VII 1. Responsabilidad del Estado por sus rganos. El estado es responsable por sus rganos, por todos sus rganos, cualquiera sea su jerarqua. La responsabilidad internacional de se origina por los actos u omisiones de cualquiera de sus rganos, cualesquiera sean las funciones que desempeen. 2. Responsabilidad por daos durante la lucha civil. Se establecieron el principio de la no responsabilidad del estado por los actos de grupos de hombres rebeldes cometido en violacin de su autoridad. No se considerar hecho del Estado segn el DI el comportamiento de un rgano de un movimiento insurreccional en el territorio de ese Estado o en cualquier otro territorio bajo su administracin. 3. Gobierno de facto Son los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolucin o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurdico.

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    4. Derecho ambiental: casos de desastre ecolgico. La Conferencia de Estocolmo de 1972 centr la atencin internacional en ternas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradacin ambiental y la contaminacin transfronteriza. Mientras "el desastre ecolgico" no existi, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos. ni por la tcnica ni por la poltica, ni por el derecho. Derrame de petrleo y accidentes de barcos en regiones polares y en islas del Caribe, La Convencin de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Desde el punto de vista del Derecho Internacional Pblico , Entre las principales causas de contaminacin de las aguas ocenicas se encuentran los drenajes de los ncleos de poblacin , la basura y los derrames de petrleo. Estos ltimos han provocado daos severos a la fauna y flora marinas, afectando tanto a la industria turstica como a la actividad pesquera, ya que muchas especies de animales son de gran valor comercial y, por tanto , se perjudica la economa de las poblaciones situadas en lugares cercanos a donde ocurren los accidentes. Cada ao se vierten a los ocanos 3 millones de toneladas mtricas de petrleo debido al hundimiento de embarcaciones petroleras, como el Exxon Valds, en Alaska, y el Amoco Cdiz, en el canal de la Mancha. Al respecto cabe mencionar que algunos paises de Europa ya estn tomando medidas para limpiar y proteger sus aguas.

    LECCION VIII 1. Organizacin internacional. Generalidades. Constituyen el signo de identidad ms caracterstico y significativo de la sociedad internacional contempornea. Responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado l los problemas que plantea la coexistencia y la cooperacin exigida por la creciente interdependencia. 2. Organizacin internacional y estructuras internacionales. Una organizacin internacional es toda asociacin conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Pblico. En el uso cotidiano, el trmino es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la Organizacin Mundial de comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales. Sin embargo ante la evolucin y como producto de la globalizacin existe una distincin reciente entre:

    Organizacin internacional pblica, u organizacin intergubernamental (OIG).

    Organizacin internacional privada, u organizacin no gubernamental (ONG).

    3. Miembros de la carta de las naciones unidas. Naturaleza. En la actualidad, existen 192 Estados miembros de las Naciones Unidas. De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas (capitulo 11, artculo 4), la admisin de los Estados a la organizacin debe ser aprobada por la Asamblea General tras recomendacin del Consejo de Seguridad. Los Estados miembros de las Naciones

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    Unidas adems pueden participar en las otras organizaciones especializadas, como la Unesco y UNICEF, entre otras. NATURA LEZA jurdica viene a ser la de una Asociacin de estados Soberanos. Tiene personera jurdica propia segn el art. 104 de la Carta, tiene personalidad jurdica internacional. 4. Prembulo. De la carta de la carta establece en primer lugar las finalidades principales de la organizacin y que son: Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra. Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y valor de la persona humana, al igual de los hombres y mujeres de los pases grandes y pequeos. Crear condiciones para asegurar la justicia y el respeto a los tratados internacionales, y Promover el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos dentro de un amplio concepto de libertad. 5. Fines.

    Practicar la tolerancia y convivir en paz. Unir las fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacional asegurar que no se usara la fuerza armada sino en servicio del inters comn promover el progreso econmico y social de todos los pueblos

    6. Estructura, miembros, rganos. Estructura

    Asamblea General Secretara General Consejo de Seguridad Tribunal Internacional de Justicia Consejo Econmico y Social (ECOSOC) Consejo de Administracin Fiduciaria.

    Miembros En la actualidad, existen 192 Estados miembros de las Naciones Unidas. De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas (captulo 11, artculo 4), la admisin de los Estados a la organizacin debe ser aprobada por la Asamblea General tras recomendacin del Consejo de Seguridad 7. La asamblea general, consejo seguridad, consejo econmico y social. LA ASAMBLEA GENERAL. Es el rgano ms representativo y amplio de la sociedad. En ella estn representados todos los pases miembros de la N.U.

    rgano deliberativo, de formulacin de polticas y representativo de las Naciones Unidas. proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones

    internacionales que abarca la Carta. celebra en forma intensiva un perodo ordinario de sesiones cada ao, de

    septiembre a diciembre, o durante ms tiempo si fuese necesario

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    EL CONSEJO DE SEGURIDAD: Es el rgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad. El Consejo tiene 15 miembros:

    cinco permanentes y diez electos por la Asamblea General por periodos de dos aos.

    Los miembros permanentes son

    China Esta dos Unidos Federacin de Rusia Francia Reino Unido

    EL CONSEJO ECONOMICO y SOCIAL: El Consejo Econmico y Social se estableci en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como:

    principal rgano para coordinar la labor econmica, social y conexa de los 14 organismos especializad de las Naciones Unidas, las comisiones orgnicas y las cinco comisiones regionales.

    recibe informes de los fondos y programas. acta como foro central para el debate de cuestiones internacionales de ndole

    econmica y social formulacin de recomendaciones sobre polticas dirigidas a los Estados

    Miembros y al sistema de las Naciones Unidas. El Consejo Econmico y Social celebra anualmente dos periodos de sesiones, una en New York y la otra en Ginebra. 8. Corte internacional de justicia. La corte Internacional de justicia est compuesta de 15 jueces de distintas nacionalidades.

    constituye un cuerpo de Magistrados independientes y como juristas de reconocida moral y competencia en materia de derecho internacional,

    fallan en derecho sin consideracin a su propia nacionalidad. Tiene competencia contenciosa y consultiva. La contenciosa es la ms usual y se da en los asuntos que someten a su

    consideracin los estados miembros de las Naciones Unidas y de los no miembros. Las opiniones consultivas aunque no tienen el carcter de sentencia y no hacen cosa juzgada poseen un indudable valor para resolver una cuestin controvertida desde un punto de vista jurdico.

    LECCION IX 1. Derecho del sistema regional americano. La Organizacin de los Estados Americanos (OEA), es una organizacin internacional panamericanista de mbito regional, con el objetivo de ser un foro poltico para el dilogo multilateral, integracin y la toma de decisiones de mbito americano.

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    La declaracin de la organizacin dice que: trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y econmico y promover el crecimiento sostenible en Amrica.

    2. La OEA. Sus rganos. La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos de Amrica. Tambin tiene oficinas regionales en sus distintos pases miembros.

    est compuesta de 35 pases miembros. El nico miembro suspendido actualmente es Honduras. La caria constitutiva de la Organizacin ele los Estados Americanos fue

    suscrita el 30 de abril de 1.948, en Santa Fe de Bogot. Entro en vigor el 13 de diciembre de 1951. Para su reforma se utiliz la tcnica de introducir modificaciones,

    conservando la estructura original bsica, a travs de varios protocolos: 3. La asamblea general. Es el rgano principal de las Naciones Unidas. En ella estn representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayora de dos tercios. Las dems, por mayora simple.

    Se rene una vez al ao, en la sede que fije en la reunin anterior y en la poca que determine el reglamento.

    Previo a la Asamblea General debe reunirse una Comisin Preparatoria, a fin de definir el temario de la Asamblea.

    Toma sus decisiones por mayora absoluta de los Estados Miembros, salvo cuando se requiere dos tercios.

    LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA SON:

    Decide la accin y polticas generales de la OEA. Coordina las actividades de los rganos. Coopera con la ONU. Aprueba programa de presupuesto. Promueve la colaboracin en el campo econmico, social y cultural. Considera los informes anuales y especiales de los diversos rganos. Adopta normas sobre funcionamiento de la Secretaria General. Aprueba su reglamento por los dos tercios de los votos, su temario

    4. La reunin de cnsules del ministerio de relaciones exteriores. Est integrado por todos los M.R.E. de los Estados miembros de la OEA, es un rgano consultivo, le competen los problemas de carcter urgente y de inters comn para los Estados Americanos. Se rene a peticin de cualquier miembro, apoyado por la mayora absoluta del Consejo Permanente. 5. Comit jurdico Interamericano. Es el rgano Consultivo en materia jurdica de la Organizacin, est compuesto por 11 jueces, nacionales de los Estados. Miembros, elegidos por la Asamblea general,

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    por un periodo de 4 aos, sobre la base de la representacin equitativa, tiene su sede en Rio de Janeiro, Brasil. 6. La secretara general. Establecida en Washington, es el rgano Central y Permanente de la OEA , el Secretario General es elegido cada 5 aos por la Asamblea General, no podr ser reelecto , ni sucedido por uno de su misma nacionalidad. El secretario tiene la representacin legal y administrativa de la Organizacin. 7. La reforma la carta. Protocolo de Washington ofrece otra herramienta para la defensa de la democracia. En virtud del Protocolo, que introdujo reformas a la Carta de la OEA, la Organizacin tiene el derecho de suspender a cualquier Estado miembro cuyo gobierno democrticamente electo haya sido derrocado por la fuerza. El Protocolo de Washington entr en vigencia en septiembre de 1997, luego de la ratificacin de dos tercios de los Estados signatario 8. Organismos especializados. ODECA. ORGANIZACiN DE ESTADOS DE CENTRO AMERICA. La Organizacin de Estados Centroamericanos (ODECA), es un organismo regional creada en 1951 por Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador para promover la cooperacin e integracin. Su carta fundacional del San Salvador fue revisada en 1965. Su rgano supremo es la Conferencia de jefes de Estado. El secretariado general tiene su sede en San Salvador. En 1960 la ODECA cre el Mercado Comn Centroamericano (MCCA) con el objetivo de establecer una unin aduanera, y en 1991 el SICA (Sistema de la integracin Centroamericana). LECCION X 1. Nacionalidad. Concepto. Es el vnculo jurdico en virtud de una persona es miembro de la comunidad poltica que un Estado constituye segn el derecho interno y el derecho internacional.

    2. Derecho internacional e interno. El Derecho Interno: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de stos con el Estado

    Derecho Internacional: regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional

    El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carcter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicacin coactiva.

    El Derecho internacional surge de la coordinacin y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidad o de aplicacin coactiva del Derecho.

    3. Nacionalidad origen. a) Nacionalidad de Origen: que es la que el Estado atribuye a toda persona

    fsica en el momento de nacer dentro de su territorio o jurisdiccin

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    4. Adquisicin de la nacionalidad. b) Nacionalidad Adquirida: en la que toda persona fsica puede obtener luego

    de haber nacido, por medio de la naturalizacin; la mujer la adquiere en ciertas legislaciones como consecuencia de la unin en sagrado matrimonio.

    Existen tres sistemas para adquirir la nacionalidad de origen: Ius Sanguinis Se determina por la filiacin, es decir, los hijos legtimas

    tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero

    lus Soli Se determina por el lugar de nacimiento

    El Sistema Mixto Consiste en una mezcla de "lus Sanguinis" y el "Ius Soli". Las necesidades de prctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema

    5. Perdida de la nacionalidad. Varias son las causas que pueden determinar la perdida de la nacionalidad.

    Por Renuncia: El individuo expresa su deseo de renunciar a su nacionalidad para adquirir otra o quedar apartida.

    Por Desnaturalizacin: Una ley interna de un Estado puede adoptar como sancin para un individuo o grupo de individuos, la prdida de su nacionalidad. (Ej. Traicin a la patria).

    Por Expatriacin: Este caso puede suceder cuando una ley interna prescriba que se extinguir la nacionalidad de los sbditos que se vayan del pispara trabajar al extranjero y adquieran residencia en otro pas.

    Por Opcin: Cuando desde el nacimiento se adquiere dos nacionalidades por cumplir con los requisitos exigidos por dos Estados a la vez. Cuando se llegue a la mayora de edad se escoge uno de los dos.

    Por sustitucin: Para algunos pases, el hecho de que un individuo adquiera otra nacionalidad, le hace perder, piso facto la que tenia. Esto no siempre sucede, pues hay Estados que en forma especial permiten que un individuo pueda adquirir determinadas otras nacionalidades y a la vez conservar la propia

    6. Nacionalidad mltiple. La doble personalidad puede adquirirse en el momento del nacimiento o despus de l. Lo primero ocurre por ej. Con la persona nacida en un pas que toma por base el Ius Sol, (de acuerdo al Estado donde nace) y cuyos padres son nacionales de un pas que sigue el Ius Sanguinis (en virtud de la filiacin) es el caso de los nacidos en la Repblica del Paraguay de padres espaoles, franceses, etc.

    7. Nacionalidad de las personas jurdicas. Las personas jurdicas colectivas tienen una nacionalidad, pero solo una, para otros, aquello no tiene nacionalidad sino domicilio.

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    Nuestro pas adems de Argentina, Colombia, Costa Rica, y RCA. Dominicana, formularon una reserva en tratados internacionales, en el sentido que son contrarias a la regla de que las personas jurdicas deben su existencia a la ley del Estado que las autoriza, y que, en consecuencia no son nacionales ni extranjeros. 8. Estado de paz. Estado de guerra. El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza. El trmino Paz en un convenio o tratado que pone fin a la guerra. ESTADO DE GUERRA. La declaracin de guerra es una declaracin formal mediante un documento que proviene de un Estado hacia otro, donde el primero declara el inicio de hostilidades. LECCION XI 1. Proteccin Internacional de la Persona Humana. En la esfera internacional existen tres sistemas de proteccin a la persona humana:

    el sistema de proteccin a la persona en casos de conflicto armado, denominado Derecho Internacional Humanitario;

    el sistema de proteccin a los refugiados; el sistema propiamente llamado de derechos humanos.

    2. Planteo del problema. La Carta de las ONU se plante el problema de si sus disposiciones imponan realmente obligaciones jurdicas de comportamiento a los Estados miembros en materia de derechos humanos. Esta norma era interpretada de diversas maneras, pues mientras algunos sostenan que el nico compromiso asumido era el de cooperar internacionalmente, otros, con una perspectiva ms progresista, postulaban que obligaba tambin a adoptar medidas en el plano interno. Hoy es claro el triunfo de la segunda interpretacin, pues la cuestin ha pasado a ser objeto del inters de la sociedad internacional y del Derecho de Gentes y en ella no se puede alegar la excepcin de jurisdiccin interior de los Estados

    3. Proteccin del extranjero. Este principio establece la llamada obligacin del estado territorial de proteger al extranjero, para prevenir y reprimir las ofensas contra la persona o los bienes del extranjero.

    4. Derecho civiles Protegen las libertades individuales de la infraccin injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizar la capacidad para participar en la vida Civil y poltica del Estado sin discriminacin o represin.

    Los derechos civiles incluyen la garanta de la integridad fsica de las personas y su seguridad, la proteccin contra la discriminacin por motivos de discapacidad fsica o mental, gnero, religin, raza, origen nacional, edad u orientacin sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresin, de culto o religin, de prensa, y de circulacin

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    5. Proteccin diplomtica: Condiciones. La Proteccin Diplomtica permite plantear en la esfera jurdica internacional, la reparacin debida a uno de sus nacionales por perjuicio que otro Estado le hubiere causado ilcitamente, segn el Derecho Internacional.

    CONDICION E PARA UNA PROTECCiN DIPLOMTICA: Los requisitos que deben darse son los siguientes:

    Que el individuo o persona jurdica lesionada posea la nacionalidad del Estado que lo protege.

    El agotamiento de los recursos internos del Estado que lo lesiona. La no intervencin en asuntos internos, lo que se llama "manos limpias", o

    sea, que esta persona no se encuentre en una situacin dudosa desde el punto de vista poltico.

    La discrecionalidad de Estado protector, vale decir que la proteccin diplomtica quede supeditada a la problemtica poltica de ese momento

    Que no tenga el ciudadano que va a ser protegido, proteccin propia como funcionario internacional o como diplomtica

    6. Proteccin de refugiados y los aptridas. Se denomina refugiados los que gozan de asilo territorial, los que temiendo ser perseguidos por motivos de raza, religin, nacionalidad, grupo social u opiniones polticas se encuentran fuera del pas de su nacionalidad y que quieren valerse de la proteccin de ese pas.

    La nacionalidad de aptrida para las personas sin nacionalidad fue creada por Charles Claro, abogado en el Tribunal de Apelacin de Paris, en 1918. El apartida es el individuo que no tiene nacionalidad

    7. Proteccin de los derechos humanos. Se procur progresivamente incorporar al sistema de proteccin de nuevos derechos que antes, se encontraban solamente protegidos por el derecho interno.

    Pero la gran revolucin se produce, cuando en la proteccin de derechos humanos, es el acceso del individuo a una instancia internacional para reclamar ante violaciones de las normas protegidas en la Convencin Europea, y cuando por la va indirecta puede llegar ante un rgano jurisdiccional, la Corte Europea de Derechos Humanos

    8. Declaracin universal de derechos humanos. Es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en Pars, que recoge los derechos humanos considerados bsicos.

    La Declaracin constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

    9. Sistemas regionales y sistema interamericano El Sistema Interamericano de Derechos Humanos surgi dentro del marco de la Organizacin de las Naciones Unidas (OEA). Por otro lado, el antecedente o referente previo a la creacin de la OEA, la encontramos en la Unin Panamericana, organizacin internacional de carcter regional, que estuvo

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    funcionando desde 1910 hasta la segunda guerra mundial, la cual seria posteriormente remplazada por la Organizacin de Estados Americanos (OEA).

    LECCION XII 1. Comunicacin a travs de territorio. Por medio de tratados se crearon y mantienen ciertos regmenes internacionales con respecto a las comunicaciones, intereses econmicos, humanitarios, jurdicos, sociales, etc.

    2. Fronteras naturales y artificiales. Las fronteras son lmites de carcter poltico-administrativo que separan distintas unidades territoriales. Las fronteras naturales son aquellas que utilizan ros, mares, lagos y montaas para sealar el fin de un territorio, mientras las fronteras artificiales emplean el sistema de meridianos y paralelos para lograr su trazo. La frontera ha sido definida como el lmite del territorio de un estado. La lnea determinante donde comienza y dnde acaban los territorios de los estados vecinos. Es la lnea de limitacin para el ejercicio de las competencias estatales

    3. Rgimen actual general de navegacin. Consiste en su internacionalizacin establecidas en tratados colectivos y casi siempre como resultado de una guerra. La internacionalizacin que no debe confundir con la simple libertad de navegacin para todas las banderas- importa colocar un rio bajo la dependencia de una comisin internacional constituida por delegaciones de varios pases, ribereos y no ribereos que a fin de asegurar la libre navegacin se ha establecidos en Danubio y se tuvo en cuenta de implantarlo en el Congo.

    4. Ros internacionales y nacionales. Cuando los ros sirven de frontera o discurren por mas de dos Estados son denominados internacionales y su rgimen legal corresponde, naturalmente, al Derecho internacional pblico. Existen dos categoras de ros:

    Los ros interiores o nacionales, que tienen su curso en el terrtorio de un Estado.

    Los ros que en su curso separan o atraviesan el territorio de ms de un estado, llamados tambin binacionales o multinacionales. Estos ros pueden ser fronterizos o sucesivos, o ambas cosas a la vez, como es el caso del Danubio y muchos otros.

    Los ros internacionalizados son aquellos en los cuales existe libertad de navegacin que segn sea ms o menos amplia puede ser a favor de todas las banderas o slo de los ribereos.

    5. Principio reclamado por el Paraguay. Desde su independencia, el Paraguay sostuvo el principio de la libre navegacin de los ros internacionales. La Junta superior Gubernativa el 6 de enero de 1912, proclam en un bando este principio de la libre navegacin adelantndose as por 3 aos a lo que ms tarde proclamara el congreso de Viena de 1815. La problemtica internacional del Paraguay fue invariable sobre el tema, as mantuvo una larga controversia con sus vecinos, y especialmente con la Rca

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    Argentina. Recin el 23 de enero de 1967, Paraguay y Argentina suscribieron un tratado de navegacin por los ros Paraguay, Paran y de la Plata.

    6. Regmenes particulares: energa hidroelctrica y riesgo El Tratado de ltaip fue un tratado binacional entre Brasil y Paraguay firmado el 26 de abril de 1973. Este tratado fue un instrumento legal para el aprovechamiento hidroelctrico del ro Paran por los dos pases y dio origen a la conocida represa de Itaip. Estocolmo 080815 El Tratado de ltaip, firmado hace 34 aos cuando los dos pases eran gobernados por regmenes militares, establece que la energa que alguno de los dos no utilice tiene que ser cedida al otro socio a un precio remunerativo, y prohbe la venta a terceros.

    7. Tratados de Itaipu y Yacyreta. El tratado de Itaip, suscrito entre el Paraguay y la RCA. Federativa de Brasil, para el aprovechamiento hidroelctrico de los recursos hdricos del Ro Paran, pertenecientes en condominios a los dos pases, desde el salto del Guair o Salto Grande de Ste Ouedas, hasta la boca del Ro Yguaz, fue suscrito en Brasilia el 26 de abril de 1973 y fue aprobado por ley n" 389 del 13 de julio de 1973. Entre sus principales clusulas, se crea la entidad binacional "Itaip " en igualdad de derechos y obligaciones, constituida por la ANDE y Eletrobrs, con igual participacin en el capital y con sede en Asuncin y Brasilia. La administracin se halla a cargo de un Consejo de Administracin y un Directorio Ejecutivo integrado por igual n" de nacionales de ambos pases. En la prctica sin embargo, Brasil se hizo cargo de las principales direcciones del ente binacional e impuso el costo de la energa por KW/hora, entre otras prerrogativas.

    8. Comunicacin ferroviaria. En Europa, donde ha tenido lugar mayor cooperacin en materia de comunicaciones terrestres, se han celebrado diversas convenciones con posterioridad a la Segunda guerra Mundial.

    Se denomina explotacin ferroviaria al conjunto ele tcnicas, medios y modos que garantizan la circulacin de trenes con seguridad y fluidez, y que encamina cada tren hacia su destino segn el horario establecido.

    9. Comunicaciones por carreteras. El transporte terrestre es aquel cuyas redes se extienden por la superficie de la tierra. As pues existen redes de carreteras, caminos, ferrocarriles y otras redes especiales (elctricas, de comunicaciones, oleoductos y gaseoductos). El transporte y la comunicacin son tanto sustitutos como complementos.

    10. telecomunicaciones. La Convencin de telfono y la radiotelegrafa, crearon tambin problema de cooperacin internacional y en 1906, se estableci en la conferencia de Radiocomunicaciones de Berln, la Unin Radiotelegrfica Internacional. Ambos organismos se unieron en 1932, en Madrid y formaron la Unin Internacional de Telecomunicaciones, que ha sido objeto de revisiones peridicas, teniendo en consideracin los maravillosos avances tecnolgicos de las ltimas dcadas.

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    LECCION XIII 1. Proteccin internacional del ambiente. Generalidades. Antecedentes. Promueven el desarrollo del derecho internacional general. Sus trabajos condujeron a la aprobacin de una importante normativa en constante desarrollo: el derecho internacional relativo al medio ambiente.

    Los dos principios fundamentales de ese derecho. El primero de ellos impone a los Estados la obligacin de no causar daos

    al medio ambiente situado fuera de su jurisdiccin territorial. El segundo principio establece la obligacin de respetar el medio ambiente

    en general. Al igual que el anterior, est enunciado tanto en tratados como en textos no convencionales, de alcance bilateral zonal o universal.

    2. Temas y problemas fundamentales para ambiente y principales convenciones. En un mundo de complejas relaciones entre todos los componentes del medio ambiente, un impacto ambiental en un lugar, influir en la calidad del medio ambiente general.

    Al mismo tiempo, varios tipos de impactos ambientales se han concentrado y agravado en determinados lugares, como consecuencia de causas polticas, econmicas y sociales regionales, as como los efectos ecolgicos que se producen por estas causas.

    ALGUNOS DE LOS CONV. y TRATADO SOBRE LA PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE

    Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico Convencin de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacin Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono Convenio sobre la Diversidad Biolgica Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos

    de los desechos peligrosos y su eliminacin Comisin Econmica de las Naciones Unidas para Europa Convenio sobre la contaminacin atmosfrica transfronteriza a larga

    distancia Convenio para la Proteccin del Medio Marino y de la Regin Costera del

    Mediterrneo (Convenio de Barcelona)

    3. Instrumentos internacionales sobre el ambiente, ratificados por el Paraguay.

    La Ley N 96, de Vida Silvestre, fue promulgada el 24 de diciembre de 1992, y se refiere en especial a la proteccin y conservacin de la vida silvestre, que viene a contribuir en cierto modo a la preservacin del ecosistema de nuestro pas.

    La Ley N 294 de Evaluacin del Impacto Ambiental, del 31 de diciembre de 1993 y el Decreto N 14. 281 del 31 de julio de 1996, que reglamenta la ley N 294.

    Por ley N 716, del 12 de septiembre de 1995 "sanciona delitos contra el medio ambiente, el Congreso Nacional sanciona la presente ley que fue parcialmente vetada por el Poder Ejecutivo.

    La N 816, del 19 de octubre de 1995, Que adopta medidas de defensa de los recursos naturales, fue vetada en su totalidad por el poder Ejecutivo

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    LECCION XIV no

    LECCION XV

    1. Los tratados. Definicin Un acuerdo internacional concertado entre estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en dos o ms instrumentos, cualquiera que sea su designacin particular.

    2. Clasificacin Conforme al nmero de participantes, los tratados se clasifican en:

    Bilaterales multilaterales, dependientemente de si participan dos o varios Estados

    respectivamente en su celebracin. Desde el punto de vista estrictamente formal, los tratados pueden ser:

    Abiertos Cerrados; los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles

    particulares, o sea, se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios y no admiten la adhesin de otros Estados, o bien dicha adhesin depende del acuerdo de todas las partes en el tratado

    3. Condiciones de validez de los tratados Est incluida en una clusula, la validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podr ser impugnada sino mediante la aplicacin de la Convencin.

    4. Reservas, ratificacin RESERVAS: Constituye una declaracin unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominacin hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, con el fin de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado.

    RATIFICACION. Es el acto por el cual la voluntad expresada en un tratado es confirmada por una autoridad competente, con el propsito de darle fuerza obligatoria.

    5. Canje de ratificaciones, registros y publicacin Se acostumbra que en el mismo lugar de la firma o en el sitio que se haya previsto en el tratado, las partes por intermedio de plenipotenciarios proceden a intercambiar los instrumentos de ratificacin, aprobacin o aceptacin de un tratado, de lo cual se deja constancia en un acta de canje o adhesin.

    En esencia, la ratificacin es la manifestacin del consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado que ha sido previamente firmado.

    Canje de Notas. Es una forma de acuerdo simplificado que se caracteriza por un cruce de notas de igual naturaleza.

    Un Tratado puede concluirse por Canje de Notas revrsales, paralelas o idnticas.

    Son dos notas, una de propuesta y otra de respuesta y aceptacin, que transcribe textualmente la primera y en la que al final manifiesta su consentimiento en que las dos notas constituyan un Acuerdo.

    REGISTRO y PUBLlCACION. Las NN.UU. obligan a todos sus miembros a que todo tratado internacional sea registrado lo ms pronto posible por el secretario General de las NN.UU. y publicado por este.

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    6. Efecto de los tratados entre las partes y con respecto a terceros Los tratados solo producen efectos con relacin a las partes que quedan obligadas por sus disposiciones. Para los terceros Estados, la relacin contractual les es ajena, no los beneficia ni los perjudica. Un tratado no crea obligaciones, ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, para que surta efectos para un tercero, debe mediar autorizacin expresa y por escrito.

    7. Nulidad y terminacin. NULIDAD. Los tratados dejan de ser validos si son afectados por causas que provocan su nulidad, si faltan algunas condiciones de fondo o de forma necesarias para su validez. Existen los casos de nulidad:

    Relativa: cuando el tratado es afectado por vicios de consentimiento. Violaciones de procedimientos internos concernientes a la competencia para celebrar tratados, cuando la restriccin de poderes haya sido notificada con anterioridad a la manifestacin del consentimiento a los dems Estados negociadores, error, dolo y corrupcin del representante del Estado. En estos casos, solo el Estado vctima de la irregularidad puede invocar estas causales de nulidad.

    Absoluta: coaccin sobre el representante de un Estado, coaccin sobre un Estado mediante la fuerza o el uso de la fuerza, tratado que estn en oposicin con una norma imperativa del DI.

    TERMINACION: Los efectos de un tratado internacional pueden terminar o suspenderse, segn el caso, si se dan los siguientes supuestos:

    Regla General: por regla general un tratado termina o conforme a las disposiciones del tratado o en cualquier momento, por consentimientos de todas las partes

    despus de consultar a los dems Estados contratantes.

    Denuncia: la denuncia es la declaracin unilateral de una parte en un tratado, que, con relacin a la parte que ase la declaracin, se propone la terminacin de dicho tratado de acuerdo con la voluntad de las partes.

    Suspensin Total o parcial: la aplicacin de un tratado puede suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada,

    o a) conforme a las disposiciones del tratado, o o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes, previa

    consulta con los dems Estados contratante. LECCION XVI

    1. Solucin pacifica de los litigios internacionales Las partes en una controversia cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridades internacionales trataran de darle solucin, ante todo, mediante la negociacin , la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje , el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin.

    2. Los litigios y los medios de solucin El Derecho Internacional Pblico ofrece hoy siete medios de solucin pacfica para las controversias entre Estados, el primer medio de solucin enumerado por ambas cartas es

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    la Negociacin, Los buenos oficios, la mediacin, la encuesta, la conciliacin, el arbitraje y el arreglo Judicial,

    Todos ellos pueden ser empleados por los Estados mismos, en su solo condicin de miembros de la comunidad Internacional o con la intervencin de la Organizacin de las Naciones Unidas u otros Organismos Intergubernamentales. Por consiguiente los mtodos ms utilizados de solucin pacfica se los podra clasificar en tres tipos

    Diplomticos Jurisdiccionales Organismos internacionales

    3. Controversias internacionales Por lo general, toda controversia Internacional trata de ser solucionada por la va diplomtica. Entre los principios de las Naciones Unidas, en el Art. 2 de su carta, inciso 3, impone a los Estados Miembros la obligacin de no arreglar las controversias Internacionales sino por medios pacficos en los trminos siguientes: "Los Miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias Internacionales por medios pacficos de modo que no se pongan en peligro La Paz, La Seguridad ni La Justicia".

    4. Negociaciones directas Las negociaciones diplomticas pueden ocurrir de dos formas: bilaterales; cuando interesa apenas a dos Estados y multilaterales; cuando interesa a ms de dos Estados.

    5. Congresos y conferencias Se llevan a cabo entre diversos Estados en conflicto, donde se discuten las condiciones, causas, efectos y las posibles soluciones del caso en discusin. Sus resultados pueden ser:

    a) el desistimiento, cuando un Estado renuncia a su reivindicacin; b) la aquiescencia, cuando un Estado reconoce la reivindicacin del otro, y c) la transaccin, cuando los Estados hacen concesiones reciprocas, este modo de solucin solamente funciona de modo pleno cuando los Estados en negociaciones poseen una igualdad de fuerzas, caso contrario, los pequeos Estados quedan en manos de los grandes

    6. Los buenos oficios Suponen la intervencin de un tercer Estado o de un Organismo Internacional con el objeto de persuadir a las partes en litigio a celebrar negociaciones.

    Se utilizan cuando las negociaciones han quedado paralizadas o parecen estriles.

    7. La mediacin En la Mediacin, el tercero colabora activamente en las negociaciones, acta como intermediario a fin de evitar dificultades, sugiriendo a las partes, de modo confidencial y sin que sea necesaria formalidad escrita. Su viabilidad y su buen xito reposan en la confianza que inspira el mediador, cuyo objetivo es encontrar la solucin conveniente y aceptable para ambas.

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    8. La conciliacin internacional Es el modo de solucin pacfica de los "litigios Internacionales", consistiendo en el examen de litigio, sobre todos los aspectos, por un rgano gozando de confianza comn de las partes litigantes que dirige sus negociaciones y que sin su participacin directa, l propone una solucin fundadas en concesiones recprocas que las partes son libres de aceptar o de rechazar. La conciliacin internacional est ubicada en una posicin intermedia entre la investigacin internacional y el arbitraje

    9. Tratados Bryan se estableca el compromiso para las partes de someter sus divergencias a una investigacin que deba realizar una Comisin Internacional, igualmente se comprometan a no emprender acciones blicas antes que la Comisin diera su veredicto

    LECCION XVII 1. Mtodos de soluciones jurisdiccionales

    Los Medios de Solucin Pacifica de las Controversias Internacionales son: El Arbitraje y La Solucin Judicial.

    El Arbitraje sus partes constituyen el tribunal, escogen los rbitros y convienen el procedimiento.

    La Solucin Judicial presupone la existencia de un Tribunal Permanente, tiene sus propios jueces y reglas de procedimiento.

    2. El arbitraje. Definicin y objeto CONCEPTO: es aquel modo pacfico de solucin de los litigios Internacionales mediante jueces elegidos por las partes litigantes.

    OBJETO: tiene por objeto la solucin de controversias entre estados por medio de una sentencia obligatoria, enunciada por jueces de su propia eleccin y basada en el derecho

    3. Caractersticas - Las partes fijan libremente el objeto del litigio. - Los rbitros son elegidos por regla general, por las partes. - La decisin es obligatoria

    4. La eleccin de los rbitros Segn lo convengan los partes puede estar formado por un nico o por varios rbitros.

    En la actualidad los estados prefieren constituir un tribunal arbitral compuesto por un nmero impar de miembros. En el Acta de 1928, revisada en 1949 determin que el Tribunal Arbitral tendr 5 miembros.

    Tres son escogidos entre los nacionales de terceras potencias, debern tener nacionalidad diferente. Si en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de su constitucin del Tribunal por unas de las partes, an este no estuviese formado, su constitucin ser confiada a una tercera potencia.

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    El modelo de reglas arbitrales ONU trae algunas modificaciones en el procedimiento arriba mencionado por sobre todo enmarca que la composicin del Tribunal es inalterable.

    5. Laudo El juicio arbitral termina con la sentencia, esta es definitiva, porque pone fin al litigio.

    Es pronunciada por mayora de votos. El Tribunal podr rectificar error tipogrfico, aritmtico o cualquier otro error ya sea por iniciativa propia o a pedido de unas de las partes durante el periodo de un mes despus.

    Su ejecucin se deja a las partes litigantes, que deben ejecutarla de buena fe.

    Pero si la sentencia es dictada por CIJ es de ejecucin forzosa por el Consejo de Seguridad de la ONU.

    6. Nulidad del laudo La nulidad puede ser invocada por una de las partes. La nulidad puede ser invocada, segn el dictado "modelo", cuyas reglas reproducimos en los siguientes casos:

    exceso de poderes; corrupcin de un miembro del Tribunal; violacin de un principio fundamental del proceso o error en la motivacin de

    la sentencia; el compromiso arbitral es nulo.

    7. Relatividad del laudo El arbitraje tiene por base los Tratados. Puede presentarse de 2 formas:

    la facultativa y la obligatoria.

    Facultativa: cuando no existe un Tratado anterior al litigio obligando al sometimiento a una solucin arbitral, es decir, se somete a la decisin del rbitro.

    Obligatoria: cuando existe un tratado anterior al litigio, obligando al Estado a someterlo a una solucin arbitral, es decir, se cumple la interpretacin que hace el rbitro del Tratado.

    Una vez firmado el acuerdo las partes se comprometen en cumplirlos.

    8. Corte permanente de arbitraje La Corte Permanente de Arbitraje no es una Corte ni tiene carcter permanente, es una lista de personas que pueden ser escogidas para ejercer funciones arbitrales,

    La finalidad de ste es de colocar a disposicin de los estados una lista de rbitros, para que ellos escojan los miembros del Tribunal Arbitral.

    9. El arbitraje de derecho Es el establecido por un Tribunal que estudia un caso en base a las argumentaciones histricas y jurdicas arrimadas a dicho Tribunal.

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    LECCION XVIII 1. Solucin judicial. Definicin. Consiste en la solucin de controversias por medio de la sentencia obligatoria pronunciada por un tribunal permanente dotado de una estructura legal orgnica.

    2. La corte de justicia internacional. Es sucesora de La Corte Permanente de Justicia Internacional, establecida n cumplimiento de lo dispuesto en el pacto de la sociedad de las naciones.

    La Corte Internacional de Justicia, ser el rgano judicial principal de las Naciones Unidas, funcionar de acuerdo a lo establecido en el estatuto, basado en el de la corte permanente de justicia internacional.

    Est compuesta por 15 Jueces que son elegidos por un periodo de 9 aos y pueden ser reelectos.

    La Corte es un rgano Independiente. Los miembros de la Corte deben tener los siguientes requisitos :

    o Ser miembro de las grandes civilizaciones y de los principales sistemas Jurdicos del mundo

    o Deben ser elegid os entre personas que gocen de alta estima moral o Deben ser Abogados de mucha trayectoria en sus respectivos paises.

    La eleccin de los Jueces se puede realizar cada tres aos, para renovar un tercio del total de jueces o cuando exista una vacante.

    La Sede de la Corte est en la ciudad de la Haya en Holanda (pases bajos).

    3. Competencia La Competencia de la corte se da en dos casos:

    Contenciosa: Es la autoridad de administrar justicia, es decir para pronunciarse en una cuestin que fue sometida a su entendimiento. La competencia de la Corte es voluntaria o facultativa, ningn estado puede obligar a otro a someterse a su jurisdiccin, La corte puede decidirse competente o no dependiendo de la aceptacin de los pases a su jurisdiccin.

    Consultiva: Emitir dictmenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestin jurdica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la carta de las naciones unidas

    4. Clausula opcional. (Art. 36 del estatuto de la CIJ) Sern consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptacin de la jurisdiccin obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el periodo que an les quede de vigencia y conforme a los trminos de dichas declaraciones.

    5. Fuentes del derecho internacional que aplica a la corte (ART 38 Est. CIJ)

    -las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

    -la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;

    -los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; -las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor

    competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la

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    determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59.

    -La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes asi lo convinieren.

    LECCION XIX no LECCION XX no LECCION XXI 1. Normas que rigen las hostilidades Cada parte debe someter sus actividades a la regla de que el uso de mtodos para daar al enemigo no debe ser desproporcionado a los objetivos militares logrados a travs de su empleo.

    2. El derecho internacional humanitario. Concepto y evolucin El derecho Internacional humanitario es una rama del DIP que se inspira en el sostenimiento humanitario y se centra en la proteccin de la persona,

    Su finalidad es la de aliviar los sufrimientos de todas las vctimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, nufragos, prisioneros de guerra o personas civiles.

    EVOLUCION: La proteccin del hombre contra los males de la guerra ya se registraba en la antigedad, donde varios pensadores condenaron los mtodos brbaros de hacer la guerra.

    En la Edad Media el Cristianismo, el Islam y los prncipes de caballera contribuyeron al desarrollo del derecho humanitario. A partir del siglo XVI, se desarroll la prctica de celebrar acuerdos entre jefes de ejrcitos enemigos (carteles y capitulaciones), para convenir la situacin de prisioneros y heridos.

    3. Prohibicin y empleo de ciertas armas Los beligerantes no tienen derecho ilimitado en cuanto a la eleccin de medios para daar al enemigo.

    En 1880 se adopt en San Petersburgo una declaracin que prohibi utilizar armas que puedan empeorar el sufrimiento humano, producido por las heridas o hacer la muerte inevitable. El Relament incluyo disposiciones que prohben ciertos medios de daar al enemigo, (emplear armas envenenadas, matar o herir a un enemigo rendido, bombardear ciudades no defendidas).

    En 1925 se suscribi el Protocolo de Ginebra (respetando durante la 2a guerra mundial) que vedaba el empleo de gases asfixiantes, txicos o similares, y de medios bacteriolgicos. Una convencin en 1976 prohibi utilizar tcnicas de modificacin ambiental con fines militares y otros fines hostiles.

    En 1980 una conferencia proscribi la utilizacin de armas excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (armas incendiarias, minas en zonas habitadas)

    4. La proteccin de los heridos y enfermos de los ejrcitos Se halla regida por el Convenio I de 1949 y del Protocolo Adicional I de 1977. El Convenio I asegura el respeto y la proteccin de los miembros de las fuerzas

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    armadas que se hallen heridos o enfermos como asimismo de las unidades, del personal y de los transportes sanitarios.

    5. Los prisioneros de guerra Son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto y cualquier otro combatiente, capturado por la parte adversaria. Estas personas gozan del Estatuto del Prisionero de Guerra.

    Los prisioneros de guerra estn en poder de la potencia enemiga deben ser tratados humanamente y protegidos contra cualquier acto de violencia o intimidacin. Los espas y mercenarios no gozan del Estatuto de Prisioneros de Guerra. Los menores de 15 aos no podrn ser reclutados para las FF. AA.

    6. La proteccin de la poblacin civil Esta proteccin est formulada en el IV Convenio de Ginebra y en su Protocolo Adicional. Estos instrumentos tienen por finalidad brindar proteccin a las personas civiles en una situacin de conflicto armado internacional o en territorios ocupados. Disponen que la poblacin civil no ser objeto de ataque, a cuyo efecto las partes debern hacer en todo momento distincin entre personas civiles y combatientes, como tambin entre objetivo civiles y militares, queda prohibido los actos o amenazas de violencia cuyo fin sea aterrorizar a la poblacin civil, los ataques indiscriminados que produzcan graves prdidas civiles, sin proporcin con las ventajas militares obtenidas, las penas colectivas y las medidas de represalia en contra de la poblacin civil. Queda proscrito como mtodo hacer padecer hambre l las personas civiles y atacar los articulas alimenticios indispensables para su supervivencia. En los territorios ocupados, la potencia ocupante no puede efectuar traslados o deportaciones.

    7. Conflictos armados sin carcter internacional Son a modo de ejemplo, las rebeliones, revoluciones, golpes, insurreccin y guerras civiles. Los cuatro Convenios de Ginebra contienen obligaciones dirigidas a las partes contendientes como ser:

    las personas que no participan directamente en las hostilidades sern tratadas con humanidad.

    quedan prohibidas los atentados contra la vida y la integridad corporal de las mismas, la toma de rehenes y las ejecuciones sin juicio previo;

    los heridos y enfermos deben ser recogidos y cuidados. La Cruz Roja podr ofrecer sus servicios a las partes contenidas.

    8. El comit internacional de la Cruz Roja Comit Internacional de la Cruz Roja es una organizacin neutral e independiente que se esfuerza por presar proteccin y asistencia a las vctimas de la guerra y de otras situaciones de violencia.

    Establecido en Ginebra, su propsito inicial fue desarrollar actividades a favor de los heridos en el campo de batalla.

    Posteriormente, ampli su accin humanitaria. En la actualidad goza de personalidad jurdica internacional reconocida por la comunidad de Estados.

    Protege a las vctimas militares y civiles de conflictos armados y promueve el desarrollo del derecho humanitario.

    9. Tratado que prohbe el empleo de armas qumicas El Protocolo de Ginebra de 1925 relativo a la prohibicin del empleo en la guerra de gases asfixiantes, txicos o similares y de medios bacteriolgicos. No obstante, el

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    Protocolo de Ginebra no prohbe el desarrollo, la produccin ni la posesin de armas qumicas. Slo prohbe el empleo de armas qumicas y bacteriolgicas (biolgicas) durante la guerra. Ms an, muchos pases firmaron el Protocolo con reservas, lo que les permita utilizar armas qumicas contra los pases que no se haban adherido al Protocolo, o responder con estas armas en caso de ser atacados con ellas. Desde que entr en vigor el Protocolo de Ginebra, algunos de los Estados Partes han dejado de lado sus reservas y han aceptado una prohibicin total del empleo de armas qumicas y biolgicas.

    LECCION XXII 1. Derecho comunitario Es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporacin y competencias de la Unin Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurdico sui generis, diferenciado del Derecho internacional as como del orden jurdico interno de los pases miembros. Su mecnica se engloba bajo una categora propia denominada sistema comunitario o comunitarismo

    2. rganos de la comunidad europea Los rganos son entes polticos de Derecho pblico de rango inferior a las instituciones (aunque no gozan de ese estatuto) y, si sus funciones son concretas, el mbito sobre el que pueden desplegarla es transversal o, en su caso, se aplican sobre campos ms especficos pero con amplias competencias que van mucho ms all de la gestin.

    Gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones. Los organismos son estructuras subsidiarias de otras instituciones pero con

    autonoma funcional, generalmente versada en mbitos especializados de gestin vicaria.

    rganos consultivos: Los rganos consultivos pueden intervenir de forma consultiva en la toma de decisiones, aunque no tienen ningn poder legislativo.

    3. rganos de integracin econmica americana Los pases latinoamericanos decidieron integrase, con base en la ALADI, por grupos separados surgiendo as el Pacto Andino y el MERCOSUR, adems de otros subgrupos tales como el G3, CARICOM y otros tratados bilaterales que conforman el llamado "plato de espaguetis" con distintas regulaciones, tiempos de desgravaciones y un sinnmero de intrincados procedimientos que afectan principalmente a los comerciantes, en contrava de lo que pas en la Comunidad Econmica Europea CEE en sus inicios, en que progresivamente se iban sumando pases a la integracin iniciada por Alemania, Francia y Gran Bretaa. Los pases suramericanos decidieron congregarse en 2 grandes grupos: el Pacto Andino, hoy llamada Comunidad Andina de Naciones, CAN y el Mercado Comn del Sur. M COSUR, pero se han quedado atascados en el paso siguiente. la integracin total el ' las diez: naciones, por motivos polticos y econmicos

    4. Fuentes del derecho comunitario y dems derechos Las fuentes del Derecho comunitario son originarias (Derecho primario) o derivadas (Derecho secundario) Fuentes del Derecho comunitario

    Derecho primario o Tratados constitutivos o Principios jurdicos generales

    Acuerdos de Derecho internacional de La CE Derecho derivado o secundario

    o Reglamentos (de aplicacin)

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    o Directivas/decisiones CECA o Decisiones generales e individuales

    Principios generales de Derecho Administrativo Convenios entre los Estados miembros

    5. Relaciones con el derecho constitucional Derecho Comunitario: Eficacia directa: fuente de derechos y obligaciones para los Estados y los ciudadanos e invocable ante las autoridades administrativas y alegables ante los tribunales de justicia.

    Principio de primaca: prevalencia sobre el derecho interno. DTC 1-7-1992: la contradiccin del Derecho Comunitario con la Constitucin slo puede originar la declaracin de inconstitucionalidad del Tratado o la prev reforma de la Constitucin. Pero esto se refiere a los Tratados originarios. En cuanto al Derecho Comunitario derivado, el TJUE ha sealado que prevalece incluso sobre las Constituciones de los Estados miembros.

    LECCION XXIII 1. Derecho internacional econmico. Fundamento. Es una rama del Derecho internacional que regula las relaciones comerciales que existen entre los pases que intercambian bienes, inversiones o servicios, estos se pueden realizar entre entes pblicos o privados, y es regulado por distintos tratados internacionales.

    FUNDAMENTO: Encuentra su fundamento en determinadas opciones polticas y en las relaciones de poder que existen en la sociedad internacional actual.

    2. Marco jurdico de las relaciones econmicas internacionales. Se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayora de los pases que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos.

    3. Empresas nacionales e internacionales Las empresas se reconocen por la explotacin y conformacin de su capital.

    Multinacionales: En su gran mayora el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes pases del mundo (globalizacin). Ejemplo: Nicole. Grupos econmicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueos.

    Nacionales: El radio de atencin es dentro del pas normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.

    Internacionales: Es aquella que puede realizar trmites financieros con registro a en diferentes partes del mundo.

    Locales: Son aquellas en que su radio de atencin es dentro de la misma localidad,

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    4. Contratos internacionales Acuerdo de la voluntad entre dos o ms partes, as como una fuente generadora de derechos y obligaciones, la cual surge cuando una parte hace una oferta y la otra parte, en el extranjero, la acepta expresamente.

    5. Poltica econmica proteccionista Para proteger los productos del propio pas, se imponen limitaciones a la entrada de similares o iguales productos extranjeros mediante la imposicin de aranceles e impuestos a la importacin que encarezcan el producto de tal suerte que no sea rentable. LECCION XXIV 1. Derecho internacional privado. concepto. Conjunto de normas y principios que regulan las situaciones jurdicas privadas internacionales.

    2. Ubicacin El DIP es una creacin reciente, es una rama autnoma del gran rbol de Derecho, inserto en el Derecho privado donde uno de los componentes de la relacin tenga uno o ms elementos de internacionalidad. Se ubica en el derecho civil.

    3. La aplicacin extraterritorial del derecho El fundamento del porqu de la aplicacin extraterritorial de la ley solo puede encontrarse en la naturaleza de las relaciones jurdica que involucra, relaciones privad as donde existen elementos extra locales o internacionales. La extraterritorialidad del derecho es un fenmeno tpico del DIPr

    4. Los conflictos de leyes y la aplicacin del derecho extranjero. El CC en su Art 22 establece que la ley extranjera debe ser aplicada de oficio, siempre que no se opongan al orden pblico, a las instituciones polticas ya la moral y a las buenas costumbres.

    5. Objeto y finalidad del derecho internacional privado. El DIPr busca solucionar los conflictos de leyes en el espacio, esto es regular los hechos de conexin en el espacio con leyes autnomas y divergentes. Tiene como objeto general el ensamble de las reglas aplicables a las personas privadas en las relaciones de la sociedad internacional.

    Finalidad: determinar el Der. Material aplicable a las relaciones en las que aparecen factores extraos al derecho local. LECCION XXV 1. Fuentes del Derecho internacional privado. Son los medios a travs de los cuales el Derecho Internacional se manifiesta, es de donde nace la norma jurdica internacional, Las fuentes de obligatoria aplicacin para sus sentencias que son:

    el tratado, la costumbre, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y la doctrina.

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    2. Los tratados y convenciones Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones

    internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad.

    Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.

    Convenciones. Es cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurdico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.

    3. Derecho internacional privado institucional en el mbito del MERCOSUR Protocolo de cooperacin jurdica internacional. El Cdigo de Bustamante. El ante proyecto del cdigo fue elaborado por Antonio S. de Bustamante profesor de la habana y miembro permanente de la justicia de la Haya.

    El 20/11/1928, durante la sexta conferencia interamericano, las naciones que componen el continente asumieron el compromiso de poner en vigencia un cdigo preparado por Bustamante y sirven. Todos los estados suscribieron la excepcin de los estados suscribieron la convencin con excepcin de EEUU. Sus antecedentes se hallan en resoluciones de conferencias anteriores y en la resolucin del consejo de la unin panamericana, por la que solicita al instituto americano de de DIPr para los estados americano. El cdigo se compone de un ttulo preliminar y de 437 arts. Distribuidos en 4 libros, Derecho Civil Mercantil, Penal Procesal Internacional

    4. Comisin de las naciones unidas para el derecho comercial internacional Comisin de las Naciones Unidas para el derecho comercial internacional (CNUDMI) Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un rgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Secretara de la CNUDMI es la Subdivisin de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurdicos de las Naciones Unidas. El 9 de noviembre de 1965, el representante de Hungra ante la ONU propuso fomentar el comercio internacional, y sugiri que, se estableciera un rgano especial que contara con cierta independencia para fomentar el desarrollo progresivo y la codificacin referida

    5. La lex mercatoria internacional o ley mercante. La ley mercante o ley del comerciante, del latn lex mercatoria, fue inicialmente un sistema jurdico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones.

    LECCION XXVI 1. Aplicacin de la ley extranjera Naturaleza de la ley extranjera Nacional, Internacional Y Sui Generis

    2. Teoras que conceptan el derecho extranjero como un hecho Esta teora exige que las partes invoquen y prueben el derecho extranjero. El Juez est limitado por el inters de las partes a quienes compete la actividad de demostrar la aplicabilidad y la prueba de la existencia y vigencia de la ley extranjera sealada por la norma de conflicto competente. Lo consideran un hecho, porque para que sea Derecho la norma jurdica debe emanar del rgano legislativo nacional.

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    3. Teoras que conceptan al derecho extranjero como derecho Cuando el juez decide aplicar una ley extranjera, lo hace en aplicacin de su propio Derecho, an cuando sea extranjera, es una norma jurdica. La norma extranjera nunca puede ser considerada como un Hecho.

    4. Aplicacin a instancia de parte. Aplicacin de oficio Convencin interamericana sobre normas generales del derecho internacional privado.

    a) Artculo 2: Los jueces y autoridades de los Estados Partes estarn obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo haran los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocados.

    b) Articulo 22: Cdigo civil: jueces y tribunales aplicaran de oficio las leyes extranjeras, siempre que no se opongan a las instituciones polticas, las leyes de orden pblico, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de ellas. No se aplicaran las leyes extranjeras cuando la norma de este Cd. sean ms favorables a la validez del acto.

    5. Limitaciones a la aplicacin del derecho extranjero El orden pblico. Orden Pblico Interno y Orden Pblico Internacional: Orden Pblico: est considerado como un mecanismo de defensa de instituciones estatales fundamentales al impedir como excepcin o defensa la aplicacin de la ley extranjera competente, conduciendo por ello a la aplicacin de la ley del foro.

    6. Orden publico interno y orden pblico internacional El 1 acta dentro de la rbita de una legislacin sin contraponerse a otra, es decir normas que no pueden ser derogadas por la voluntad de las parte ni del juez. El orden pblico internacional surge en el supuesto de que una ley extranjera, requerida por la naturaleza intrnseca de la relacin y por la propia ley del juez no resulta aplicable por vedarlo un principio imperativo de la legislacin territorial.

    LECCION XXVII 1. Derecho civil internacional. Actos jurdicos y obligaciones.

    Los actos jurdicos son actos humanos, voluntarios, lcitos que tienen como fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones o derechos.

    Obligacin: es el vnculo jurdico por el cual una persona est constreida a una prestacin de carcter pecuniaria

    2. Ley aplicable a los elementos de los actos jurdicos Los elementos del acto jurdico son:

    Capacidad: aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. Voluntad: abarca el discernimiento, la intensin y la libertad. Fondo: objeto, cosa o hecho sobre el cual recae el acto. Forma: Solemnidades que deben observarse al tiempo de su celebracin.

    3. Autonoma de la voluntad. La voluntad de las partes en el contrato se limita a decidir si contrata o no pero su voluntad no puede incidir en la fijacin de los contenidos

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    4. Limitaciones a la autonoma Los lmites tradicionales de la libertad contractual son el orden pblico y las buenas costumbres y es el legislador el que establece la primaca de las normas.

    5. Vicios sustanciales de los actos jurdicos y ley aplicable La capacidad e incapacidad para adquirir derechos, el objeto del acto que haya de cumplirse en la repblica y los vicios substanciales que ste pueda contener, sern juzgadas para su validez o nulidad por las normas de ste Cdigo, cualquiera fuere el domicilio de sus otorgantes.