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lec2222

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  • 24/9/13

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    +

    Leccin 2 IRPF (IV) Derecho Financiero II Mara Luisa Ruiz Baa

    +Rendimientos de actividades

    econmicas

    Son aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital, conjuntamente o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenacin por cuenta propia de medios de produccin y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la produccin y distribucin de bienes y servicios.

    En particular, tienen esta consideracin los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricacin, comercio o prestacin de servicios, incluidas las de artesana, agrcolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construccin, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artsticas y deportivas.

    2

  • 24/9/13

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    +Rendimientos de actividades

    econmicas

    Actividades empresariales

    Actividades profesionales

    Distincin atendiendo a clasificacin en tarifas IAE y en art. 95 RIRPF. Entre otros se consideran actividades profesionales: Profesionales (seccin 2 tarifas IAE)

    Artistas (seccin 3 tarifas IAE) Autores y traductores de obras (que no las editen por s mismos)

    Comisionistas (que no asuman riesgo en operaciones) Profesores

    3

    + 4 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenacin por cuenta propia de los medios de produccin y los recursos humanos afectos a las actividades.

    Se presumir, salvo prueba en contrario, que tal requisito concurre en quien figura como titular de la actividad econmica.

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    + 5 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Afectacin de bienes: se consideran afectos a la actividad, con independencia de la titularidad comn en caso de matrimonio (si es privativo del otro cnyuge se entiende que hay cesin de bienes):

    Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad.

    Los bienes destinados a los servicios econmicos y socioculturales del personal. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad econmica.

    Cualquier otro elemento patrimonial necesario para la obtencin de los rendimientos.

    + 6 Rendimientos de actividades

    econmicas

    No se consideran afectos en ningn caso: Activos representativos de la participacin en fondos propios de

    una entidad (acciones). Activos representativos de la cesin de capitales a terceros

    (obligaciones, etc) Los destinados al uso particular del titular de la actividad.

    Otras especialidades: Las ganancias y prdidas patrimoniales derivadas de los

    elementos afectos no se incluirn en el rendimiento neto de la actividad (art. 28.2 LIRPF).

    La contraprestacin obtenida como consecuencia del aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad econmica se considera un ingreso ms de la actividad (no son rendimientos del capital mobiliario. Art. 25.5 LIRPF).

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    + 7 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Afectacin parcial Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan

    slo parcialmente al objeto de la actividad econmica, la afectacin se entender limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate, es decir que sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.

    En ningn caso sern susceptibles de afectacin parcial elementos patrimoniales indivisibles.

    + 8 Rendimientos de actividades

    econmicas

    No se entienden afectados: Los bienes que se utilizan simultneamente para actividades

    econmicas y para necesidades privadas, salvo que su utilizacin para estas ltimas sea accesoria y notoriamente irrelevante

    Aquellos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad econmica que est obligado a llevar, salvo prueba en contrario.

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    + 9 Utilizacin de bienes afectos para necesidades privadas

    Utilizacin de bienes afectos para necesidades privadas: es irrelevante si se destinan al uso personal en das u horas inhbiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.

    No se aplicar a: Automviles de turismo y sus remolques. Motocicletas y ciclomotores. Aeronaves o embarcaciones deportivas.

    + 10 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Vehculos, excepciones, se permite uso particular sin que pierdan la condicin de afectos: Vehculos mixtos destinados al transporte de mercancas. Los destinados al transporte de viajeros mediante

    contraprestacin.

    Los destinados a la enseanza de conductores o pilotos mediante contraprestacin.

    Los destinados a desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

    Los destinados a ser objeto de cesin de uso con habitualidad y onerosidad.

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    + 11 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Valor de los bienes afectos (amortizaciones): Adquisiciones a titulo oneroso: precio, ms inversiones y

    mejoras, ms gastos y tributos inherentes a la adquisicin. Adquisiciones a ttulo lucrativo: valor en el Impuesto sobre

    Sucesiones y Donaciones.

    Desafectacin de bienes: se integran en el patrimonio personal por su valor contable (deduciendo las amortizaciones fiscalmente deducibles, en todo caso la mnima).

    Determinacin de la ganancia o prdida patrimonial derivada de elementos afectos: el valor de adquisicin ser igualmente el valor neto contable.

    + 12 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Regmenes de estimacin: Estimacin directa normal. Estimacin directa simplificada. Estimacin objetiva.

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    + 13 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Estimacin directa Remisin a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Especialidades: No deducibilidad como gasto de determinadas donaciones

    (Art. 14.3 LIS). No deducibilidad de las aportaciones a mutualidades de

    previsin social del propio empresario o profesional, salvo que: Se trate de profesionales no integrados en el rgimen de

    autnomos de la SS. La mutualidad acte como alternativa a dicho rgimen y

    tengan por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la SS.

    No supere el lmite de 4.500 euros anuales.

    + 14 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Cnyuge e hijos menores que conviven y trabajan con el titular: deducibilidad de gastos Contrato laboral. Afiliacin al rgimen correspondiente de la

    SS. Retribuciones acordes a las del mercado en

    relacin a su cualificacin profesional y trabajo desempeado (sern rendimientos del trabajo para los perceptores).

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    + 15 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Cesiones de bienes y derechos que sirvan al objeto de la actividad econmica. Ej: local propiedad del cnyuge

    Realizadas por el cnyuge y los hijos menores que convivan con el titular.

    Contraprestacin estipulada ser deducible si no supera el valor de mercado (ser un rendimiento del capital para los perceptores).

    No se aplica cuando los bienes sean comunes a ambos cnyuges (independientemente del rgimen econmico matrimonial).

    + 16 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Primas de seguro de enfermedad. Deducibles si: Corresponden al titular, cnyuge e hijos menores de 25 aos

    que convivan con l.

    No supera el lmite de 500 euros por cada una de las personas sealadas.

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    + 17 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Estimacin directa simplificada. mbito de aplicacin: El importe neto de la cifra de negocios para todas las

    actividades no puede haber superado los 600.000 euros en el ao inmediato anterior.

    No renuncien a su aplicacin. Si renuncia: Deber efectuarse durante el mes de diciembre anterior al

    inicio del ao natural en que deba surtir efecto.

    La renuncia tendr efecto durante un perodo mnimo de 3 aos (prrroga tcita anual).

    + 18 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Exclusin: Cuando se haya superado el lmite de operaciones. Cuando se haya renunciado a la aplicacin de la

    estimacin directa simplificada para cualquier otra actividad.

    Producir efectos para el ao inmediato posterior (al menos 3 aos en estimacin directa normal).

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    10

    + 19 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Especialidades de la estimacin directa simplificada:

    Inmovilizado material: Las amortizaciones se practicarn de forma lineal

    (coeficientes) aplicando las tablas especficas establecidas al efecto. Orden de 27 de marzo de 1998. Sobre estos coeficientes se aplican los incentivos previstos para las empresas de reducida dimensin en el IS.

    Provisiones y gastos de difcil justificacin: Se deduce exclusivamente un 5 por 100 del rendimiento

    neto excluido este concepto. No se deducen el resto de las provisiones previstas en la LIS. Incompatible con la reduccin general del rendimiento neto

    regulada en los artculos 32.2 LIRPF y 26 RIRPF.

    20

    Tabla de amortizaciones en EDS

    Grupo Elementos patrimoniales Coef.mx. Porcentaje

    Per. Mx. Aos

    1 Edificios y otras construcciones 3 68

    2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material

    10 20

    3 Maquinaria 12 18

    4 Elementos de transporte 16 14

    5 Equipos para el tratamiento de la informacin y programas informticos

    26 10

    6 tiles y herramientas 30 8

    7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

    16 14

    8 Ganado equino y frutales no ctricos

    8 25

    9 Frutales ctricos y viedos 4 50

    10 Olivar 2 100

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    + 21 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Reducciones del rendimiento neto en estimacin directa: Artculo 32 LIRPF; 25 y 26 RIRPF. Son 2: Reduccin por obtencin de rendimientos irregulares Reduccin equiparable a la existente en el mbito de los

    rendimientos del trabajo (incompatible en estimacin directa simplificada con la deduccin del 5% en concepto de provisiones y gastos de difcil justificacin).

    + 22 Rendimientos de actividades

    econmicas Reducciones por obtencin de rendimientos irregulares:

    Requisito: perodo de generacin superior a 2 aos. No se considera irregular cuando procedan del ejercicio de

    una actividad econmica que de forma regular obtenga este tipo de rendimientos (no procede reduccin).

    Se consideran siempre irregulares: Subvenciones de capital para la adquisicin de elementos

    del inmovilizado no amortizables. Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades

    econmicas. Premios literarios, artsticos o cientficos que no gocen de

    exencin (salvo que se trate de cesiones de derechos de propiedad intelectual o industrial que lo sustituya).

    Indemnizaciones percibidas en sustitucin de derechos econmicos de duracin indefinida.

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    + 23 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Art. 32.2 LIRPF. Requisitos: La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de

    servicios deben efectuarse a nica persona, fsica o jurdica, no vinculada en los trminos del artculo 16 LIS.

    Alternativamente a lo anterior, que tenga la consideracin de trabajador autnomo econmicamente dependiente y el cliente del que dependa no sea una entidad vinculada.

    El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades econmicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos ntegros declarados.

    Debern cumplirse durante el perodo impositivo una serie de obligaciones formales y de informacin (art. 68 RIRPF).

    + 24 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Art. 32.2 LIRPF. Requisitos (cont.): Que no perciban rendimientos del trabajo en el perodo

    impositivo (salvo que se trate de prestaciones por desempleo u otras prestaciones que no superen los 4.000 euros anuales).

    Que al menos el 70% de los ingresos del perodo impositivo estn sujetos a retencin o ingreso a cuenta.

    Que no se realice ninguna actividad a travs de entidades en atribucin de rentas.

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    + 25 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Art. 32.2 LIRPF: Importe de la reduccin: Contribuyentes con rendimientos netos de actividades

    econmicas iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

    Contribuyentes con rendimientos netos de actividades econmicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades econmicas y 9.180 euros anuales.

    Contribuyentes con rendimientos netos de actividades econmicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades econmicas superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

    + 26 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Art. 32.2 LIRPF. Importe de la reduccin: Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan

    rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades econmicas podrn minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 euros anuales.

    Dicha reduccin ser de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad econmica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvala igual o superior al 65 por ciento.

    Incompatibilidades: reduccin incompatible, en estimacin directa simplificada con la reduccin del 5% del rendimiento neto. Como consecuencia de la reduccin el rendimiento neto no puede ser negativo.

  • 24/9/13

    14

    + 27 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Art. 32.3 LIRPF. Reduccin por inicio de actividad econmica: Para contribuyentes que inicien su actividad econmica a partir

    del 1.1.2013. En estimacin directa. Reduccin del 20% del rendimiento neto positivo declarado

    (minorado en las reducciones anteriores si fueran aplicables) aplicable en el primer perodo impositivo en que sea positivo y en el siguiente.

    Lmite: la cuanta sobre la que se aplicar la reduccin no puede superar los 100.000 euros anuales.

    Exclusin: si ms del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el ao anterior.

    + 28 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Reduccin por mantenimiento o creacin de empleo. DA 27 LIRPF: Importe: 20% del rendimiento neto resultante despus de

    realizar las minoraciones anteriores. Aplicable en los perodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 y

    2013. La cifra de negocios tiene que ser inferior a 5 millones de

    euros. La plantilla media inferior a 25 empleados. Condicionado al mantenimiento o creacin del empleo. Adicional a las reducciones previstas en el artculo 32 LIRPF.

  • 24/9/13

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    + 29 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Reduccin por mantenimiento o creacin de empleo. DA 27 LIRPF:

    Se entiende que hay mantenimiento o creacin de empleo cuando: La plantilla media utilizada en el conjunto de las actividades

    econmicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del perodo impositivo 2008.

    Para calcular la plantilla media se tomarn las personas empleadas, teniendo en cuenta: La jornada contratada en relacin a la jornada completa; La duracin de la relacin laboral respecto del nmero total de

    das del perodo impositivo.

    + 30 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Reduccin por mantenimiento o creacin de empleo. DA 27 LIRPF: Normas especficas para calcular el mantenimiento

    del empleo cuando la actividad se haya iniciado despus del ao 2008.

    El importe de la reduccin no puede superar el 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

  • 24/9/13

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    + 31 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Reduccin por mantenimiento o creacin de empleo. DA 27 LIRPF: Normas especficas para calcular el mantenimiento

    del empleo cuando la actividad se haya iniciado despus del ao 2008.

    El importe de la reduccin no puede superar el 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

    + 32 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Estimacin objetiva: mbito de aplicacin: A las actividades ejercidas por personas fsicas o entidades en

    rgimen de atribucin incluidas en la enumeracin contenida en la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre (para el ao 2013).

    Que el volumen de ingresos del conjunto de las actividades econmicas no supere la cifra de 450.000 anuales (300.000 para las actividades agrarias).

    Que el volumen de compras en bienes y servicios no supere la cantidad de 300.000 , excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

    Que la facturacin a personas obligadas a retener (otros empresarios o profesionales o sociedades) no supere: 50.000 euros anuales, siempre que represente ms del 50% del

    volumen total de los rendimientos ntegros. 225.000 euros anuales.

  • 24/9/13

    17

    + 33 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Estimacin objetiva: mbito de aplicacin (cont.): Que no se supere el lmite de personal empleado contemplado

    para algunas actividades.

    Para el clculo de los lmites cuantitativos se computan tambin las actividades similares ejercidas por el cnyuge, descendientes y ascendientes que sean similares si existe una direccin comn de las actividades, compartindose medios personales o materiales.

    + 34 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Estimacin objetiva: mbito de aplicacin

    Que no se haya renunciado al rgimen de estimacin objetiva.

    Que no haya renunciado o estn excluidos del rgimen simplificado del IVA o que no hayan renunciado al rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca en el IVA.

    Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimacin directa.

    La superacin de alguno de los lmites anteriores supone que al ao siguiente debern determinar el rendimiento neto por el mtodo de estimacin directa (simplificada).

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    + 35 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Renuncia al rgimen de estimacin objetiva: En el mes de diciembre del ao anterior. En la declaracin censal si se inicia actividad Presentando el primer pago fraccionado en estimacin directa

    Efectos de la renuncia: Aplicacin de la estimacin directa. Efecto durante al menos 3 aos (prrroga anual tcita)

    + 36 Rendimientos de actividades

    econmicas

    Clculo del rendimiento neto: Aplicacin de los ndices o mdulos recogidos en la

    Orden ministerial reguladora.