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AÑO 3, N°16 - VERANO 2012 Un nuevo semestre... ...Un nuevo comienzo

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Boletín Informativo Mensual de los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra. Santiago Republica Dominicana.

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Page 1: Le Journal, Verano 2012

Año 3, N°16 - VerANo 2012

Un nuevo semestre...

...Un nuevo comienzo

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En esta edición...

Feminicidio, Origen y ConsecuenciasPor Luisa Almonte

Pág. 4Sección de estudiantes

Nacimiento de una Ley

Por Paloma NúñezPág. 1

Sección de estudiantes

Un nuevo Secretario Ejecutivo para continuar las reformas del CIDH

Por Lic. Aníbal Mauricio PazPág. 11

Sección de egresados

La propiedad industrial: Pilar de la identidad corporativa

Por Lic. Edwin EspinalPág. 13

Sección de docentes

Aparentemente la práctica es esencial en el ejercicio del Derecho

Por Alfredo J. BuenoPág. 7

Sección de estudiantes

Apple vs. Samsung: Veredicto históricoPor Luisa M. Lantigua

Pág. 10Sección de estudiantes

La Fusión de las Sociedades y sus efectos juridicos

Por Stephanie TorresPág. 9

Sección de estudiantes

Constitución Ambiental Dominicana

Por Lic. Gustavo J. MenaPág. 15

Sección de docentes

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Carta Editorial

Año 3, N°16 Verano 2012

“Los hombres no nacen para siempre el día que sus madres los alumbran, sino que la vida los obliga a parirse una y otra vez”. Gabriel García Márquez

Está en nuestra naturaleza el deseo intrínseco de renovarnos continuamente, de ser más para con nosotros mismos y para con aquellos que visten nuestra existencia de faustos amaneceres. Le journal, como boletín informativo, no se distancia de tales ímpetus y recolecta nuevos ingenios para que ideas mejores desfilen entre sus páginas. De manera que los lineamientos que tan humilde-mente ofrecemos al juicio de la razón que pondera en sus ojos, han sido con-cebidos por intelectos recién estrenados en nuestro haber, bajo la edición y diseño de un naciente Comité editorial.

Agradecemos el magnífico trabajo realizado por la anterior directiva de estos, tan honrados quehaceres, pues hemos encontrado despejados los horizontes para emprender de buen talante nuestra asidua labor. Por otro lado, ustedes, cada uno de nuestros lectores, forman parte íntegra de Le journal y por lo mis-mo, han de tener siempre presente que pueden acudir a nuestro espacio para hacer retronar sus voces. Huelga decir que sus recomendaciones serán acogi-das gratamente.

Saludos y bendiciones les desea el Comité Editorial..

Comité Editorial:

Leonte ReadDiagramación y edición

Paloma NúñezCorreción de estilo

Daylin MéndezGestión de artículos

Yaina InoaSoporte técnico

Agradecimiento especial: Juan Rojas

Luisa Almonte Ivanna Read

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El ser humano es una criatura sociable por natura-leza, y es precisamente este concepto, ambiguo como el origen de las culturas moder-nas, el que distingue su vida y méritos de entre todos los existentes en esta tierra. ¿Por qué es esta la característica principal que lo diferencia del resto de los animales, si ellos mismos tienen sociedades? El hombre no nace siendo hom-bre, necesita que su condición de ser racional sea reconocida por sus semejantes en aras de poseerse a sí mismo y de crear la vasta gama de matices que componiendo su personalidad, surgen como pruebas de que es merecedor de la especial in-vestidura que le otorga, entre muchas otras cosas, derechos y deberes. Porque es contingente y no impensable que si care-ciese de un sutil roce con al-guien de iguales miramientos, su postura no fuera erguida y su entendimiento no podría ex-presarse en palabras. Somos pues, lo que nos han enseñado.

Esta necesidad de crearse y de interactuar con otros, es lo que ha llevado a los hombres

de todas las épocas a formar sistemas de convivencia para salvaguardarse y sacar me-jor provecho de su medio. Sin embargo, los valores únicos de cada persona y los intereses opuestos hacen que sea difícil, sino imposible, mantener este tipo de situaciones libre de dis-putas y más aun, lograr que cada quien obtenga lo que le pertenece en base a su trabajo y esfuerzo. Es aquí, en el in-stante mismo en el que el prim-er hombre se da cuenta de las disyuntivas que plantea la co-

munidad, donde tiene lugar el alumbramiento de las leyes.

Nacen como meras costumbres que perdu-ran a través de años gracias a las voces de los más ancianos y la sagacidad de los mejores líderes, crecen con-forme evolucionan los pueblos y palpitan junto al corazón de las nuevas ideas. De tal mane-ra, comienzan a dar pasos primogénitos hacia el verso escrito y el surgimiento de codi-ficaciones tan rústicas como los problemas que intentaron so-lucionar. A la postre, encuen-tran las leyes su momento

de esplendor en el chasquido tosco de los ladrillos, que ar-rancados uno tras uno, desnud-aron la opresión y vistieron la libertad de fieras llamas, que danzantes en los ojos aciagos de pieles de todos los colores, hicieron honor al llamado Si-glo de las Luces un 14 de julio como ningún otro en la historia.

A partir de entonces, desfilan por las constituciones nobles principios que enaltecen el intelecto humano bajo la in-fluencia de ilustres pensadores. Todos ellos, de nombres céle-

Nacimiento de una ley “El hombre es el único que no sólo es tal como él se concibe, sino tal como él se quiere, y como se concibe después de la existencia, como se quiere después de este impulso hacia la existencia; el hom-

bre no es otra cosa que lo que él se hace.” Jean Paul Sartre

Por: Paloma Núñez Fernández

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bres y lineamientos que ponen en relieve lo que debería ser la meta de todas las naciones, y atestiguan los horizontes in-finitos que se esfuerzan por no limitar la mente que decide educarse. Rousseau, Voltaire, Robespierre y Montesquieu son algunos de los filósofos que conocieron la inmortalidad que sólo los buenos libros saben conferir; y de forma idéntica, igualdad, respeto, dignidad, democracia y soberanía son algunas de las expresiones que por aquellas vísperas re-cién se estrenaban en la len-gua del esclavo americano. Nuestro país, que en esos días comenzaba a tener una idiosincrasia propia, conoció a brevedad las ideas liberales de la mano de la Constitución de 1801 cuando yacíamos como colonia francesa. Más tarde, en 1812, los acogimos nueva vez bajo la égida de la Consti-tución de Cádiz que por dos años consecutivos implemen-tarían las autoridades espa-ñolas en esta parte de Santo Domingo. En 1822 llegan los famosos Códigos Napoleóni-cos, que aunque disfrazados con otro apellido, serían la fuente de derecho durante los 22 años del régimen haitiano y los precursores del dualismo que presentarían muchas de nuestras leyes sustantivas y adjetivas desde la Primera República hasta la actualidad, encontrándose contradicciones entre valores y artículos. Es en este tenor, como se firma en San Cristóbal la primera constitución de la República Dominicana, de inspiración en los preceptos de la Revolución

de 1789 que estableció tanto la división de los poderes como su concentración en un individuo, abriéndose por consiguiente, una brecha entre legitimidad y legalidad de la que haría alarde la extensa tradición de modificaciones y reformas constitucionales de la que aún hoy somos fieles testigos.

Es menester detenerse en este punto y observarle con morosidad, descaradamente si se quiere, ya que es vital su importancia para aquel que es sujeto de derecho, y en especial, para los que hacen de este su oficio permanente. Según lo es-tipulado en líneas anteriores, las leyes manan de las costum-bres creadas por los hombres en su afán de vivir juntos. Em-pero, los pueblos participan de forma somera en la formación de dichas normas, que en prim-era y última instancia, regulan el comportamiento de sus ciu-dadanos. Porque lograr un con-senso entre muchas personas es una tarea cuasi quimérica y debido a la diversidad de pro-fesiones y conocimientos, se procede a elegir ciertos delega-dos considerados aptos para tales fines, que elaboran el texto jurídico. En la sala de es-crituraciones convergen simul-táneamente los intereses indi-viduales y colectivos, teniendo los primeros presencia física y los segundos “representativi-dad”. Este es el motivo por el cual muchas leyes se inclinan a beneficiar a un sector en es-pecífico en detrimento del bien-estar de la mayoría, así como tienden a distanciarse de la moral que se profesa en los der-redores de su jurisprudencia.

Subsecuentemente, im-partir justicia, propósito úl-timo de toda ley, requiere de briosos empeños pues la regla escrita, y no la pureza del derecho, es lo que establece lo que a cada cual le corresponde. Así, en las leyes indianas que por más de 300 años rigieron el suelo quisqueyano, era con-siderado persona aquel que nacía vivo y viable, sin que esto implicara que debía recon-océrsele ninguna prerrogativa, y menos, que mereciera respeto.

He aquí que no todas las leyes son legítimas y deberían ser aceptadas sin recelo alguno. Cuando difiere su contenido de la moral de la cultura que las concibe, o cuando carecen de las directrices de la ética universal, su aplicación de torna difícil y se convierten en mero estorbo para el desarrollo de los esta-dos, por no ser símbolo genuino del consenso de sus habitantes.

En tal sentido, existe una especie de contrato silen-cioso entre las personas y sus leyes para garantizar la ar-monía de la sociedad. Los hom-bres sostienen la pluma que alumbra las normas y ellas sostienen las riendas de su ac-cionar, evitando posibles confu-siones de términos como el que pudiese ocurrir entre libertad y libertinaje. Depende el uno del otro en un círculo que fluye perennemente al son de varios compases, y esto ocasiona que sea muchas veces olvidado el hecho de que las leyes consti-tuyen un acto de fe. Que sean acatadas o no, es cuestión de la imagen de autoridad que rep-resentan para los ciudadanos,

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nunca estando ausente cuando se da tal condición, la creencia de que son ellas el mejor medio para resolver inconvenientes. Es entonces de absoluta obvie-dad, que si a su letra le falta el espíritu colectivo, son indignas de saberse respetadas.

Los tiempos cambian y los pueblos se aseguran de seguirle el paso. Las leyes tienen ante sí el compromiso constante de renovarse una y otra vez sin que su razón de ser, el amparo a la dignidad humana, desaparezca con las nuevas generaciones, sino, que encuentren en cada niño que nace renovadas fuerzas para alcanzar la perfección inher-ente al bien común. Resta por afirmar, que a pesar de que mucho se ha avanzado al re-specto, continúa siendo largo el trecho que queda por recor-rer, pues no son los hombres lo suficientemente diestros en el arte de guiar sus propios pasos.

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La violencia es pro-ducto del desbalance y abuso de poder en una pareja, y estos a su vez son resultado de nues-tra sociedad, en la medida en que otorga al hombre ciertos privilegios que no otorga a la mujer. Las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra combinados. En una sociedad que se hace llamar civilizada y que está en el posmodernismo, lo que está ocurriendo con las mujeres es una actitud propia de la época de las cavernas,

todavía hay hombres que pien-san que las mujeres son escla-vas y objetos sexuales. Si algo es cierto es que no se puede transformar sin conocer. Por esta razón debemos analizar detenidamente el problema, sus orígenes, para luego hallar las soluciones.

El feminicidio no es no-vedoso, desde tiempos remotos tenemos noticias de persecu-ción y asesinato de mujeres, para mencionar unos ejemplos están: la quema de brujas; las revolucionarias de la Bastilla, cuando la militante revolu-cionaria Olympia de Gouges propuso la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía y fue llevada a la guillotina en 1793, expresó: ‘’Si podemos subir al cadalso, también podemos subir a las tribunas públicas’’. El método de castigar a las mujeres se actualiza permanentemente, reforzando la existencia de un sistema jerárquico denomi-nado patriarcal. Desde que el patriarcado se constituye como sistema de relaciones sociales

y políticas, las mujeres hemos portado en nuestro cuerpo una marca indeleble, advirtién-donos que somos objeto, cosa, pertenencia ‘’de’’. La cosifica-ción es una operación que pre-para el terreno para cualquier tipo de maltrato.

Sobre la esclavitud de la mujer señala González Rodrí-guez en palabras de Irala, per-sonaje de su obra ‘’Mas huesos en el desierto’’: ‘’Y las escla-vas son marcadas en el cuerpo como señal de dominio y pro-piedad, lo hacen con hierro al rojo vivo que aplican al brazo u otro sitio’’. El hombre violento no es un enfermo y no hay nin-guna patología que dé cuenta de ello, la conducta violenta es intencional y consiente salvo que exista un problema mental grave, se puede sostener que los violentos son responsables de sus acciones. Se ha compro-bado que menos del 10% de los casos de violencia familiar son ocasionados por trastornos psi-copatológicos de algunos de los miembros de la familia.

Feminicidio, Origen y Consecuencias

Por: Luisa Almonte

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El término misoginia designa una conjugación muy confusa de temor, rechazo y odio a las mujeres y como es-tructura determinante está destinada a opacarlas. Por tal motivo se liga de manera inva-riable a la ideología masculina universal, cuasi inconsciente-mente, que ser hombre es lo mejor que puede sucederle a las personas, y como es bien sabido ser hombre es no ser mujer. En la antigüedad nacer hembra conllevaba el riesgo de perecer por exposición, utili-zada como alimento para ani-males, víctima de canibalismo para nutrir a otros integrantes de la familia, ahogada en ce-niza caliente, enterrada viva junto a su madre si esta moría en el parto y en el mejor de los casos regalada.

Instrucciones de Hila-rión (soldado romano) a su es-posa Alis en una de sus cartas conservadas (I a. C): ‘’Si, como puede suceder, das a luz un hijo, si es varón consérvalo; si es mu-jer, abandónala’’. La sumisión de las mujeres obedece a la for-ma en que se organiza la socie-dad y no a la propia naturaleza de la mujer. La cultura crea símbolos y mitos, reproducien-do el sistema de ideas sobresa-lientes, organizando un orden moral que tiene como trans-

porte instituciones sociales que pautan las relaciones entre va-rones y mujeres, estableciendo posicionamientos, lugar, sta-tus, misiones, roles y funciones para cada sexo, diferenciados jerárquicamente.

Miremos los juegos in-fantiles, preparando al varón en la utilización del cuerpo como herramienta de contacto y choque en el ejercicio de su voluntad. Cuando los niños y niñas juegan intentan com-prender el mundo de los adul-tos y asumen naturalmente la injusticia producida por el reparto de roles y funciones del género.

Es útil advertir que hay modelos de imitación que se transmiten sutilmente gene-ración tras generación, soste-niendo el sistema patriarcal donde la educación de las niñas tiende al ejercicio del decoro y el cuidado de sus muñecas y los hermanos conduciéndolas a la obediencia y el control.

Decimos: ‘’¡parece toda una mujer!‘’, cuando desta-camos dichas características como si vinieran en el paquete genético, estamos organizando el alma de las pequeñas para que se hallen dispuestas a com-prender, acceder, renunciar y tolerar, se comienza a diseñar

el ‘’ser para otros’’. Formamos niños en el más, en relación a otro menos, decimos: ‘’Son más traviesos’’, ‘’Son más fuertes’’, ‘’Se hacen notar más’’, ‘’Demues-tran más seguridad’’, y se es-tablece una tendencia a que-brantar la norma. ‘’Varón no se nace, se hace’’, parafraseando a Simone de Beauvoir, habi-litándolo en el ‘’ser para sí’’, entendiendo el ‘’ser para otros’’ como una condición única de la mujer.

Fragmento del clásico libro para niños de Lewis Car-roll “Alicia en el País de las Maravillas”: “-Cuando uso una palabra –dijo Humpty Dumpty, con algo de desprecio- significa lo que me da la gana que signi-fique, ni más, ni menos. “-El problema –dijo Alicia –es el de si se puede hacer que las pala-bras signifiquen tantas cosas diferentes, ‘’El problema - dijo Humpty Dumpty- es el de sa-

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ber quién manda, eso es todo”. Sentenciar a una persona que mata a la pareja luego de muti-lar su rostro y asesinar a los hi-jos, denominando su acto como un “crimen pasional” bajo la égida de un supuesto arrebato de celos, deja un sendero de sombras para con la respon-sabilidad social y política que conlleva este suceso.

Los derechos de las mujeres son sistemáticamente violados por acción u olvido. La responsabilidad general de garantizar los derechos huma-nos que procede de los tratados internacionales sobre la mate-ria incluye la obligación de adoptar las medidas legislati-vas que tiendan a asegurar su cumplimiento.

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Numerosas son las ocasiones en las que algún abogado, con sufici-ente experiencia en determinada área, expresa “la praxis es lo esen-cial” o cierta alocución similar. En principio, surgía la pregunta: Si el pensum no está orientado hacia la práctica ¿Estaremos perdiendo el tiempo? Ciertamente un destello lógico dirige el pensamiento en el sentido de que tanto la práctica como la teoría son elementos esen-ciales del conocimiento y que, de manera separada, son ineficaces. Sin embargo, subsiste la interro-gante sobre si tenemos los medios para aplicar los conocimientos ob-tenidos en las aulas; si logramos aterrizar aquello que los libros y el maestro nos transmiten. Du-rante la carrera se utiliza la teoría, pero la medida es lo determinante. A lo largo del recorrido in-telectual necesario para conver-tirse de bachiller a licenciado nos hemos encontrado con diversos métodos pedagógicos, quizá tan-tos como profesores tiene el De-

partamento de Ciencias Jurídicas. Entre todos ellos hay algunos muy aceptados por los estudiantes y otros que no gozan de esa populari-dad, pero todos ricos a su manera. En cuanto a la praxis puedo decir que se toma en cuenta espe-cialmente en las pruebas finales o parciales, así como en algunas asig-naciones dependiendo la materia. Empero, considero que su uso de-bería presentar siempre un carácter de prelación. Verbigracia: el Derecho Romano en la forma que se imparte no se presta a su materialización debido a que es más Historia que Derecho. No obstante, a final de cada bloque, unidad o como se le quiera llamar podría hacerse una pequeña práctica romana en el aula estrado, buscando afianzar los conocimien-tos. Por supuesto no debe tener la rigurosidad de una práctica civil que trata sobre el Derecho Positivo. En ese tenor, la mayoría de las mate-rias sí se prestan a ser más prácticas. Es por eso que el tomar Derecho Procesal Penal con María del Pilar Zuleta es toda una experi-encia, un lujo. En esas clases, donde las horas pasan como los latidos de un corazón expectante se aprende a manejar el Código Procesal Pe-nal con la misma pericia con que manejamos un álbum de fotografías familiar. La esencia de esas clases, en mi opinión, es que podemos observar cómo se aplica cada artí-culo, qué ha dicho la Suprema

Corte de Justicia, entre otras cosas. La razón por la cual ese tipo de clases tienen, por lo general, mayor impacto en el estudiantado surge de la naturaleza misma de nuestra futura profesión: la contra-dicción. En casi todos los procesos, judiciales o no, existen al menos dos partes que deben utilizar una cantidad de normas comunes, pero cada parte debe velar por sacar el mayor provecho de la situación o bien minimizar pérdidas. Es por eso que se necesita analizar el pro y el contra de cada disposición, a fin de saber cómo defender o atacar tal cual lo hacen los jugadores de aje-drez, desarrollando estrategias con el propósito de obtener el famoso “jaque mate”. Juzgo a verdad que el profesional que conoce y maneja el Derecho tiene pocas probabilidades de fallar en su obligación de medios. Otro aspecto al que nos vemos enfrentados es al hecho del cambio de estudiante a profe-sional y al proceso de inserción en el mercado laboral. Sería prudente ofrecer algún tipo de orientación al respecto, mediante seminarios y otras actividades de la misma ín-dole para crear con justeza acepcio-nes fieles a la realidad circundante, de manera tal que aquellos que en su haber cuentan con experiencia como paralegales no tengan espe-cial ventaja sobre esos otros menos agraciados. Debo destacar que cier-tos maestros toman momentos de

Aparentemente la práctica es esencial en el ejercicio del Derecho

Por: Alfredo J. Bueno

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sus clases con la intención de sen-tarnos base con respecto a la prob-lemática. En este sentido, los pro-fesores Enmanuel Mena y Gustavo Mena, quienes imparten Derecho Comercial y Derecho Ambien-tal respectivamente, han mostra-do marcado interés en el asunto. Lo anterior no es ajeno al tema de disertación, sino que es parte esencial del mismo, puesto que toca el aspecto económico sin el cual bufete alguno podría sub-sistir a través del tiempo. No vale de mucho hacer un buen trabajo y obtener resultados deficientes a nivel económico salvo que se tra-baje, con finalidad social única-mente, o sea, sin fines de lucro. Finalmente, entiendo que el aspecto práctico de la carrera, que se manifiesta esencialmente a par-

tir de las Prácticas Forenses, podría iniciar desde mucho antes. Es bien sabido que existen intentos en post del tema en materias tales como Filosofía del Derecho y los debates de María Irene Danna, pero sería de beneficio elemental conocer la praxis desde el inicio o al menos desde temprano. Esto ayudaría hasta a quienes no están seguros de la carrera a ver si es realmente lo que desean como estilo de vida. Es imprescindible aclarar, así sea en la parte final, que esto no constituye un artículo en contra de la formación que otorga PUCMM a sus abogados. Si de tal manera fuese estuviera sosteniendo una tesis sin frutos. Una razón que apoya lo an-terior es que gran parte de los abo-gados prominentes de la República Dominicana son egresados de PUC-MM o al menos han cursado alguna

maestría en esta alta casa de estu-dios. Por supuesto tenemos figuras trascendentales como el Dr. Artag-nan Pérez que si bien no es egresado, ha servido en ella por décadas. Sin embargo, a pesar de ser la perfec-ción un ideal debemos utilizarlo como motor que empuje nuestros pasos. Como institución, tenemos el deber de mejorar aquellos pun-tos en los cuales todavía no somos fuertes tal y como se ha venido haci-endo desde 1962 hasta la actualidad.

8 Año 3, N°16 Verano 2012

-Novedades de la Suprema-Ley Orgánica de la Administración Pública, _

o. 247-12. G. O. _o. 10691 del 14 deagosto de 2012.

Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglasbásicas de la organización y funcionamiento de la Administración

Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función

administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la Administración Pública del

Estado. Tomado de: http://www.suprema.gov.do/

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En los últimos años se han visto casos de empresas que se unen para formar una nueva sociedad o de ciertas sociedades que asumen el control de otras, haciéndolas de-saparecer. En un lenguaje popu-lar a esta práctica se le denomina “alianza”, “unión” o “venta”; en el Derecho es conocida como fusión.La fusión es la unión de dos o más sociedades jurídicamente in-dependientes que deciden unifi-car sus patrimonios para desar-rollar una actividad en común. Puede darse de dos formas: por absorción o por combinación.En la fusión por absorción, una sociedad, normalmente la más fuerte, absorbe el patrimonio de la otra, es decir todos sus bienes, tanto pasivos como activos. A + B = A (A es la sociedad absorbente y B es la sociedad absorbida). Una fusión de este tipo fue la empresa

Philip Morris International con la empresa dominicana Industria de Tabaco León Jiménez, S.A., siendo esta última la empresa absorbida.La fusión por combinación es la unión de dos o más sociedades para la creación de una nueva. A + B = C. Un ejemplo histórico de esta modalidad de fusión fue la realizada entre la compañía SONY y la empresa ERICSSON para formar la SONY ERICSSON.Las causas de la fusión pueden ser varias. Según la Biblioteca Virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, las sociedades se fusion-an, generalmente para aumentar sus ingresos; Disminuir los costos de producción y distribución; mer-mar los intereses de capitales aje-nos o aumentar la productividad.1

La ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individu-ales de Responsabilidad Limitada es la que regula en nuestro país las fusiones societarias. En los artícu-los del 382 al 407 se establece el proceso y sus efectos jurídicos.Para poder llevar llevarla a cabo, ambas empresas deben celebrar por separado una Asamblea General Extraordinaria, aprobando la fusión y las condiciones bajo la cuales hab-ría de regirse el proceso. Luego los directores de ambas sociedades cel-ebran un contrato de fusión. Dentro de los 30 días siguientes a la suscrip-

ción de dicho acuerdo, el mismo debe ser depositado en la Cámara de Comercio y Producción correspon-diente y además se requiere publicar un extracto del acuerdo de fusión en un periódico de circulación na-cional. La fusión será efectiva a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en la fecha establecida en el contrato de fusión.Una vez completado el proceso ju-rídico de la fusión, la misma implica que la sociedad absorbida se dis-uelve sin liquidarse y que se trasmite la totalidad de su patrimonio a la empresa beneficiaria, en el estado en que se encuentre en la fecha de la realización de la operación. Así mismo, la fusión implicaría que los miembros de una de las sociedades circunstantes adquirirían calidad de socios en la otra empresa en cuestión.Es recomendable que previo al proceso de fusión, las empresas re-alicen una evaluación sobre que tan perentoria es la necesidad de fusionarse y cuales son beneficios reales que esto traería consigo. De igual forma, es importante que las sociedades se muestren sinceras respecto al estado de su patrimonio, lo que garantizará una fusión exitosa.

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LA FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES Y SUS EFECTOS JURÍDICOS

Por: Stephanie Torres

1Disponible en página web: http://www.eumed.net/libros/2010f/857/FUSION%20DE%20SOCIEDADES%20MERCANTILES.htm. Consultada el 06/08/2012 a las 11:37 A.M.

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El pasado viernes 24 de agosto la Corte del Distrito de California de Estados Unidos es-tremeció al público general con su decisión al ordenar a Samsung Group pagar a Apple Inc nada más y nada menos que la suma de 1,05 mil millones dólares americanos.

El jurado encontró que la empresa surcoreana copió inten-cionalmente el diseño y varias pat-entes tecnológicas de la empresa estadounidense en sus teléfonos in-teligentes y tabletas; hecho que gen-eró, casi de manera instantánea, una avalancha de críticas y comentarios en los medios de comunicación y redes sociales, tanto por parte de los representantes de ambas em-presas como de sus seguidores.

Samsung manifestó en un comunicado que “Es una pena que la ley de patentes puede ser ma-nipulada para darle a una empresa el monopolio de rectángulos con esquinas redondeadas, o sobre las tecnologías que cada día son mejo-radas por empresas como Samsung y otras compañías.” Por su parte, Apple declaró que “Las montañas de pruebas presentadas durante el juicio demostraron que Sam-sung copió mucho más de lo que incluso nosotros pensábamos. ’’

La situación fue aun más de-batida y controversial en las redes sociales. Mientras los seguidores de Samsung y simples precursores anti-Apple calificaban como emperadora

o carente de innovación a la benefi-ciaria con el fallo, siendo su mayor temor un posible aumento en los pre-cios de los productos fabricados por Apple; los simpatizantes de esta últi-ma aplaudían la decisión del jurado, a pesar de que su empresa predilecta no recibirá ni la mitad de la suma por la cual exigía ser indemnizada.

Someramente, y a raíz de las declaraciones mencionadas, podemos percatarnos de que, si bien es cierto que éste no ha sido el único encuentro judicial entre las mencio-nadas compañías a nivel mundial, sí resulta ser el más llamativo; dada la importancia que representa el mer-cado de Estados Unidos para ambos fabricantes y el precedente judicial que significa para dicho país en mate-ria de patentes, particularmente por la gran suma de dinero involucrada. Claramente, el caso Ap-ple vs. Samsung, que inició el año pasado cuando la compañía co-fundada por Steve Jobs acusó a la magnate asiática, no es tan sen-cillo como los partidarios de uno u otra compañía plantean. Debemos olvidarnos de nuestras preferen-cias de mercado y ser objetivos en nuestras opiniones sobre la hoy de-nominada por muchos, guerra de las patentes. No caben dudas que, luego de que se disipe el ambiente hostil que se experimenta hasta el momento, seremos capaces de identificar el gran cambio que rep-resenta esta decisión en el mundo de la tecnología, y sobre todo en lo

referente a los derechos de Propie-dad Industrial a nivel internacional. Termino mi humilde in-tervención en esta ilustre iniciativa académica, invitándoles a darle se-guimiento al presente caso, el cual todavía dejará mucho de que hablar por dos razones. La primera, to-davía no se ha determinado si se concederán las medidas restricti-vas que impidan a Samsung dis-tribuir y vender aquellos produc-tos que quebranten los derechos reconocidos a Apple; para lo cual se ha ordenado una próxima audi-encia. Y en segundo lugar, natural-mente Samsung apelará la decisión del jurado californiano, dándo-nos unos meses más para ser tes-tigos de este enriquecedor caso en materia de propiedad intelectual.

¡Todos atentos!

Apple vs. Samsung: Veredicto históricoPor: Luisa M. Lantigua

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Page 14: Le Journal, Verano 2012

Desde hace varios años se viene propugnando por una refor-ma en las instituciones del Sistema Interamericano de Derechos Hu-manos (la Comisión Interameri-cana y la Corte Interamericana). Una iniciativa que cuenta con la bifurcada presión de los países del ALBA y los Estados Unidos.

En enero pasado los Esta-dos miembros de la OEA reunidos en Cochabamba, Bolivia, apro-baron una serie de recomenda-ciones no vinculantes para refor-mar la Comisión Interamericana.

Entre las propuestas se pide modificar el estatuto de la CIDH para que esta deba consultar a los Estados antes de emitir medidas cautelares, así como la creación de una “lista negra” de países que necesiten mejorar su respeto y pro-tección de los derechos humanos.

El argentino Santiago Cantón, pasado Secretario Ejecu-tivo (SE) de la CIDH, había sido duramente criticado por varios in-formes emitidos por la Comisión, en especial por unos sobre la situación de los Derechos Humanos en Ven-ezuela y Ecuador. Ello provocó la solicitud de su destitución por parte de varios países y fuertes presiones provenientes del Secretario Gen-eral de la OEA José Miguel Insulza.

Tras once años en el cargo de SE

(2001-2012), Cantón presentó su for-mal renuncia a finales del mes de ju-nio. De inmediato se inicio un proce-so para evaluar las candidaturas de aspirantes a la importante vacante.

De conformidad con el Es-tatuto de la CIDH, el Secretario Ejecutivo es designado por el Secre-tario General de la OEA en consulta con los siete miembros que confor-man la Comisión Interamericana.

Fueron presentadas un total de cinco candidaturas: el mexicano Emilio Álvarez Icaza, la estadoun-idense Elizabeth H. Abi Mersherd, la peruana Sofía Macher Batan-ero, su compatriota Javier Esteban Hernández Valencia y el guate-malteco Frank Rafael La Rue Lewy. En tal sentido, la alta calidad y ex-periencia de los aspirantes produjo una votación cerrada. Finalmente Icaza obtuvo cuatro votos a favor y tres en contra que le bastaron para obtener la nominación.

Emilio Álvarez Icaza es li-cenciado en sociología por la Uni-versidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con el grado de Maestro en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

De 1990 a 1999 formó parte del Centro Nacional de Comuni-cación Social (Cencos) donde ocupó los cargos de Coordinador del área

de Comunicación y Derechos Hu-manos y de Director de dicho cen-tro. En 1999 fue elegido por la I Asamblea Legislativa del Distrito Federal como Consejero Elector-al del Consejo General del Insti-tuto Electoral del Distrito Federal (IEDF). En 2001 la II Asamblea Legislativa lo eligió Presidente de la Comisión de Derechos Huma-nos del Distrito Federal, cargo que ocupó hasta septiembre de 2009. También se ha desempañado como académico en distintas universi-dades mexicanas públicas y privadas. Es un propulsor y defensor de los derechos de las mujeres.

Un nuevo Secretario Ejecutivo para continuar las reformas de la CIDH

Por: Lic. Aníbal Mauricio Paz

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Las principales funciones del Sec-retario Ejecutivo se resumen en:

• Recibir, analizar e inves-tigar las peticiones individuales en que se alegue que Estados de la OEA, que han ratificado la Con-vención Americana o aquellos que aún no la han ratificado, han violado derechos humanos.

• Observar la situacióngeneral de los Derechos Huma-nos en los Estados miembros y publicar informes especiales.

• Realizar visitas “in situ” alos países para analizar en profun-

didad la situación general y/o para investigar una situación específica.

Álvarez Icaza, nuevo Sec-retario Ejecutivo de la CIDH, ape-nas tendrá tiempo para conocer su nueva oficina, ya que deberá ini-ciar de inmediato sus funciones. Entre los retos de mayor enverga-dura que enfrentará se encuentran:

• Continuar el procesode reformas de la CIDH y de-mostrar que este no significa un debilitamiento del sistema.

• Propiciareldialogoyelenten-dimiento con los países con los que se mantiene una situación de tensión.

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Una empresa, entendida como la representación o imagen que el público concibe respecto a la misma, tiene en la Propiedad In-dustrial un pilar fundamental, por constituir algunos de sus elemen-tos intangibles, creaciones protegi-das por esta rama de la Propiedad Intelectual. En efecto, las marcas, los lemas comerciales, los rótulos y los emblemas, claves en la trans-misión de los valores que sustentan la identidad corporativa, son cre-aciones intelectuales tuteladas por la Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial del 8 de mayo de 2000.

La concepción de esos signos dis-tintivos es una especialidad per se; existen estudios de diseño gráfico que abarcan todos los aspectos que comprende la construcción de la identidad corporativa de una em-presa. Pero aunque en los trabajos de diseño corporativo la creativi-dad puede alcanzar niveles infini-tos para plasmar los conceptos deseados por una empresa, es im-portantísimo atender las disposicio-nes legales, para evitar que la forja de una imagen atractiva y atrayente pueda, eventualmente, confrontar inconvenientes no sólo en su pro-ceso creativo, sino también una vez la misma esté sirviendo como el-emento de identificación comercial, con la interposición de oposiciones a uso por identidad o confusión, o peor aún, acciones civiles o pe-nales por ante los tribunales o en nulidad de registro ante la Oficina Nacional de la Propiedad Indus-trial (ONAPI). Siguiendo el articu-

lado de la Ley No.20-00, nos per-mitimos citar las más importantes:

• Lasmarcas,esdecirlossig-nos que distinguirán los productos o servicios de la empresa, podrán con-sistir en palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, letras, números, monogramas, figu-ras, retratos, escudos, estampados, etiquetas, viñetas, orlas, líneas, ban-das, combinaciones y disposiciones de colores, formas tridimensionales, e incluso sonidos y olores. En lo que toca a los productos, su forma, pre-sentación o acondicionamiento de o sus envases o envolturas podrán constituir marcas. La forma, pre-sentación o acondicionamiento de los medios o locales de expendio de los productos o servicios – ar-quitectura corporativa - podrá ser igualmente considerado como una marca (Art.71). La ley, en sus artícu-los 73 y 74, excluye signos que en todo caso resultan inadmisibles para ser conceptuados como mar-cas, ya sea por razones intrínsecas o por afectar derechos de terceros.

• Losrótulos,quesonlossig-nos visibles usados para identificar locales comerciales determinados, y los emblemas, que son los signos fig-urativos usados para identificar una empresa (Art.70), no podrán estar constituidos por una designación u otro signo que, por su índole o por el uso que pudiera hacerse de él, sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de crear confusión en los medios comercia-les o entre el público sobre la iden

tidad, la naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relativo a otra empresa o establecimiento, o esté relacionado con los produc-tos o servicios que esta produce o comercializa (Arts.114, 121, 122).

• Los lemas comerciales nodeberán contener alusiones a pro-ductos o marcas similares o expre-siones que puedan perjudicar di-chos productos o marcas (Art.123).

Otros elementos importantísimos a considerar son la tipografía y los colores corporativos que habrán de escogerse para las marcas, rótulos, emblemas y lemas, ya que estos se utilizarán - en las versiones y forma-tos que se especifiquen - en todos los documentos, materiales y soportes tangibles de la empresa de manera constante, a fin de facilitar una difusión única y reforzar y asentar su identidad visual. En el caso espe-

La propiedad industrial: Pilar de la identidad corporativaPor: Lic. Edwin Espinal

Hernández

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cífico de las marcas, la tipografía y los colores que las identifiquen serán reivindicables al momento de solici-tar su registro. Lo mismo cabría decir respecto de los rótulos y emblemas.

Una vez la empresa adopte determi-nada marca, rótulo, emblema o lema, deberá proceder a su registro ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), siguiendo los procedimientos que para cada uno establece la Ley No.20-00, lo que le permitirá disfrutar del derecho a su uso exclusivo, a excluir a terceros

de su explotación no autorizada y a licenciar su uso para su mejor apr-ovechamiento y fijación entre los consumidores. El acompañamiento en esta etapa de la construcción de la identidad corporativa de un abogado especialista en propie-dad intelectual es recomendable.Como queda visto, el componente creativo de la imagen de una empresa no puede desligarse de las previsio-nes de la Ley No.20-00 sobre Propie-dad Industrial, las cuales deberán ser consideradas de manera obliga-toria como parte de su concepción.

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Hemos tenido desde el 1844 a la fecha (2012) un total de 38 reformas constitucionales, las mayorías de estas se proclamaron en un contexto de antagonismo, conflictos y escenarios políticos, so-ciales y económicos de alta tensión. No así la última (Reforma 2010), la cual se produce en un contexto de ejercicio democrático de aparente tranquilidad, alianzas y acuerdos y la reforma surge con grandes cam-bios de fondo. Y una de las áreas agraciadas es precisamente la refer-ente a la ambiental o los aspectos del derecho ambiental dominicano.

Esta reforma conllevó un proceso de tres años, que de manera resumida consistió en la presentación de la necesidad y com-promiso a nivel nacional e intersec-torial de una reforma constitucio-nal por parte del Presidente de la República; designación por decreto de una Comisión de Juristas; traba-jos de las comisiones (sectoriales) y presentación de esas propuestas ante el Presidente y la Comisión de Juristas en el marco de la Consulta Popular; trabajo de entrega al Presi-dente; depósito ante el Congreso Nacional de la Propuesta del Presi-dente de la República en calidad de proposición de reforma constitu-cional; dictado y promulgación de

la ley que establecía la necesidad y ámbito de la reforma; Consagración de la Asamblea Nacional Revisora y labores de esta y por último: la proc-lamación el 26 de enero de 2010.

Aquí debemos dejar estab-lecido que el contexto en el que se producen las reformas influye de-finitivamente en su contenido regu-lador. Si la reforma se produce en un contexto de intereses políticos, partidaristas o electorales tendrá necesariamente una reforma en los temas donde se ajustaría esas situa-ciones, lógicamente también no podría constituir una reforma de base1. Sin embargo como la actual y última reforma se produjo en un contexto especial es por eso que se evoluciona de manera positiva y uno de sus resultados es que le da significado de relevancia ambiental a nuestra realidad y logra darnos a los dominicanos una Constitución Ambiental con regulaciones expre-sas en los aspectos Patrimoniales, Fundamentales e Institucionales.

Una muestra de dicha evo-lución es que nuestra actual Con-stitución (Reforma 2010) intro-duce la protección ambiental la cual para connotar el adjetivo de eficaz esperaríamos su aplicación,

interpretación, su uso y abuso en los próximos precedentes ju-risdiccionales y administrativos.

Nuestra anterior Reforma Constitucional (2002) mantenía la tradición normativa de no con-sagrar de “una manera expresa la protección general del ambiente en su conjunto, fruto de una dispari-dad entre la realidad y situación actual de nuestro ambiente, de los principios y parámetros normativos consagrados en el Derecho Ambien-tal, y la conceptualización integral de nuestro Estado excluyente del ambiente como parte formadora de

CONSTITUCIóN AMBIENTAL DOMINICANA

Lic. Gustavo J. Mena G.

1Ver a Mena, Gustavo “La Protección Ambiental en la Constitución Dominicana”, Sto. Dgo., Rep. Dom., Estudios Jurídicos, Capel-dom, Vol. IX, No. I, Enero – Abril 2000, pág. 153, cuando dice: “La última reforma a nuestra Carta Magna fue producida en un con-texto de intereses políticos, siendo éste uno de los motivos de a pesar de ser reciente su proclamación mantiene el carácter casual en lo referente a la regulación ambiental, es decir que pertenecía a “los ordenamientos jurídicos que regulan conductas que inciden de manera significativa en la protección del medio ambiente, pero no tenían precisamente el propósito de llevar cabo esta protección”. 2Mena, Gustavo ob. cit. Págs. 161 y 162.

PRELIMINAR

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nuestro desarrollo o dicho de otra manera la ausencia del desarrollo o dicho de otra manera la ausencia del desarrollo sostenible en las políticas nacionales de nuestra Nación”2 .

La Constitución (Reforma 2010) evoluciona de una norma de regulación casual3 (no se generan con el propósito de regular la preser-vación de este, pero si produce y genera efectos ambientales, además regulan conductas que inciden de manera significativa en la protec-ción ambiental) a una propiamente ambiental (sobre esta base los orde-namientos jurídicos se han conver-tido en leyes que se superponen a las preexistentes visualizándose la pro-tección del ambiente en ese conjun-to y que consideran la totalidad de sus componentes y de sus procesos de interacción, es decir de parte del ambiente como un todo orga-nizado a la manera de un sistema).

Esto se evidencia, entre otras cosas, con la lectura del Preám-bulo en donde se establece que:

“Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democrática-mente elegidos, reunidos en Asam-blea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; … estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios funda-mentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la con-vivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso

y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente: Consti-tución.” (Negritas nuestras GM). Como vemos desde el mis-mo inicio y motivación de nuestra Constitución uno de los principios fundamentales y factor esencial para la cohesión social y nacional es el equilibrio ecológico y este su-pone “el reconocimiento de la pro-tección del espacio vital de los seres humanos, entendiéndolos como parte de un complejo existencial que trasciende las generaciones presen-tes. A partir de este valor la Consti-tución construye en el artículo 67 el derecho a la protección del medio ambiente para ¨prevenir la con-taminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.”4

De manera resumida nues-tra actual Carta Magna protege el suelo, aguas y espacio aéreo de la República; los recursos naturales sean estos renovables o no; los re-cursos genéticos, biodiversidad, los recursos hídricos, cuencas altas de los ríos, las áreas protegidas, el am-biente como tal, la flora y la fauna.

Y logra consagrar vincu-lación intergeneracional de este derecho con otros derechos fun-damentales, en algunos de manera indirecta (derecho a la vida y digni-

dad humana, derecho de propiedad, derecho de propiedad intelectual, derecho del consumidor, seguridad alimentaria, derecho a la vivienda) y con otros de manera expresa y di-recta (derechos de libertad y activi-dad empresarial, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la edu-cación y a la cultura). Finalizando con la sostenibilidad ambiental, uno de los principios constitucionales de nuestro régimen económico, lo que sin dudas algunas da la característi-ca a nuestra disposición sustantiva de norma propiamente ambiental en la clásica tipificación de la nor-mativa ambiental de una nación.

La regulación constitucio-nal ambiental de nuestra Reforma 2002 se fundamentaba de precep-tos constitucionales de regulación indirecta y normas internacionales (convenios, pactos entre otros) que hayan sido adoptadas y reconocía derechos de igual naturaleza (Ver arts. 3, 8 y 10 de la Constitución Re-forma 2002). Es decir nos basábamos en un bloque de constitucionalidad y de derechos implícitos que nos daban una norma ambiental no de-terminante, expresa y mucho menos vinculante a la realidad fundamen-tal del pueblo por lo que a mi parec-er y humilde experiencia no podría ser reguladora ni garantista del bien jurídico a proteger de manera eficaz.

4Castaños Guzmán, Servio Tulio ¨2da Edición de la Constitución Comentada¨. Sto. Dgo., D.N. Finjus, 2012, págs. 47 y 48.3A tales fines ver al autor argentino Guillermo Cano, el chileno Raúl Bráñes y la costarricense Roxana Salazar en sus obras, re-spectivamente, “Derecho, Política y Administración Ambientales, Argentina, Edic.” Depalma 1979, “Derecho Ambiental Mexi-cano”, México, D. F., México Edit. Universo Veintiuno Págs. 38 a 41, 19 y “Aspectos Institucionales y Jurídicos del Medio Ambi-ente Incluida la Participación de las Organizaciones No Gubernamentales en la Gestión-Ambiental”, Washington, D. C. 1991, BID Págs. 12 a 19 y Salazar C. Roxana “Legislación y Ecología en Costa Rica”, San José, Costa Rica, 1991, Libro libre, Págs. 14 a 25.Págs. 12 a 19 y Salazar C. Roxana “Legislación y Ecología en Costa Rica”, San José, Costa Rica, 1991, Libro libre, Págs. 14 a 25.

CONTEXTUALIZACIóN

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De Formaa) De los 277 artículos de la actual Constitución Dominicana, 35 regu-lan expresamente el ambiente, su contexto y derechos conexos; 86 artículos regulan implícitamente e indirectamente estos bienes, para un total de 121 artículos, esto sig-nifica el 43.68 % de los articula-dos norman constitucionalmente el ambiente y aspectos de este.

De Fondob) Hemos dicho que la actual Con-stitución dominicana introduce la protección ambiental como Norma Constitucional, como disposición fundamental de la sociedad domini-cana. Esto se reconoce en el texto en el cual de manera expresa se establ-ecen los principios, las normas, su vinculación transversal del mismo (como principio fundamental y fac-tor esencial determinante para la co-hesión social, como derecho colecti-vo y difuso, como elemento eficaz y vinculante a la consumación de otros derechos constitucionales). Esto constituye un avance progresivo en dos vertientes en la constitucional-ización de derechos fundamentales y en la normatización ambiental na-cional. (Ver preámbulo de la Consti-tución Reforma 2010 y arts. 66, 67).

c) Esta Constitución es el vér-tice superior del manto norma-tivo ambiental u ordenamiento jurídico (un conjunto o sistema de normas) la cuales existen y se vinculan en un contexto, relacio-

nadas o vinculadas entre sí y que conforma una fuente del derecho (ambiental en este caso) y cuya su-premacía y jerarquía la preside la Constitución5. Y como instrumen-to jurídico es la norma, como in-dica el maestro JUAN MANUEL PELLERANO GOMEZ, “inicial en la jerarquía del ordenamien-to jurídico. Siendo superior a las demás, todas se derivan de ella”.6 (Ver arts. 2, 5, 6 68, 69 y 74 de la Constitución Reforma 2010).

d) Esta composición normativa for-ma un cuerpo sistémico de normas que de manera organizada, sistem-atizadas y con objetivos comunes regulan en este caso una materia con la finalidad de obtener objeti-vos precisos. Esa composición nor-mativa constituye un ordenamien-to jurídico o estatuto normativo (en este caso ambiental). El cual se entiende en “un conjunto nor-mativo que gobierna determinada actividad o ramo especializado, y que puede hallarse integrado por normas de diferente naturaleza”7 .

A partir de este momen-to histórico en nuestro país, en el derecho, de manera específica en el Derecho Ambiental, surgen las bases de la rama especializada de-nominada Derecho Constitucio-nal Ambiental dominicano, el cual se funda en un sistema jurídico de normas y doctrina que analizará y explicará la complejidad (teórica y práctica) y en un quehacer ju-risdiccional que sirva de molde a

esta especialidad del derecho y que le convierte en la realidad cientí-fica que se nos abre ante los do-minicanos descendientes de Juan Pablo Duarte, Gregorio Luperón, Manuel Aurelio Tavarez Justo y …

e) En este momento nuestro país logra:

1) La Constitucionalización de derechos; 2) La Reforma Consti-tucional Ambiental o Ecológica; 3) La Cohesión de la composición Normativa ambiental dominicana y transformación en un Estatuto Am-biental; 4) Evolución a la categoría de una normativa propiamente ambiental o enfoque sistémico u holístico de ella y 5) Fortalecimien-to de esta rama del derecho público con subespecialidades que requiere de una verdadera transformación del estudio y enseñanza e incorpo-ración de los planes de estudio, in-vestigaciones y fondos a tales fines; diseño y docencia a nivel de pre-

5A tales fines ver Suárez González, Carlos y Adriano Miguel Tejada, “El Concepto del Derecho y sus Principios Generales”, Contenido en el Manual Práctico para el Ejercicio de la Defensa “Constitución y Garantías Procesales”, PARME, Sto. Dgo., Rep. Dom., Edit. Amigo del Hogar, 2003, págs. 25 y 27.

6Pellerano Gómez, Juan Ml. “Constitución y Política”, Sto. Dgo., Ediciones Capeldom, 1990, Op. Cit. Págs. 48 y 49.

7Sentencia C-126/98, La Corte Constitucional de la República de Colombia, Santa Fé de Bogotá, primero (1) de abril de mil novecien-tos noventa y ocho (1998), pág. 21. Medio de Publicación Gaceta de la Corte Constitucional y citada por Eduardo Jorge Prats en su obra “Derecho Constitucional”, Vol. II, Sto. Dgo., Rep. Dom., Gaceta Judicial, 2005, pág. 765.

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grado y postgrado; su vinculación a la realidad nacional y regional que fortalece a la rama del derecho que determina la vivencia, sobreviven-cia y el desarrollo del ser humano.

Qué debe entenderse como una “constitución ambiental”? Real-mente el término conformado por esos dos vocablos ha sido también usada (o mal usada) por “consti-tución ecológica”, pues el mal uso de ecología y todas sus variantes como sinónimo de ambiente es impreciso e incorrecto. Esto porque “ecología”8 , es la ciencia que regula la relación de los seres vivos con su naturaleza y ambiente. Y Ambiente es el bien jurídico conformado por un con-junto de elementos entre los que se encuentran los seres vivos y que en su relación con el ser humano de-termina la vida y la calidad de esta.

En otras palabras ambiente es el objeto en si o uno de ellos en la ecología, derecho ambiental, etc. por lo que el uso de cualquier de-rivativo de este es mas acertado y correcto por el contenido de este.

Luego de esta aclaración debemos precisar que nuestra Con-stitución Política (Reforma 2010) se corresponde con lo que arroja al respecto la Sentencia C-126-98, del expediente D-1794, de la Corte Constitucional de la República de Colombia, del 1ero de abril de mil novecientos noventa y ocho

(1998)9 y que citamos a continuación:

“Constitución ecológica y filosofía del Código de Recursos Naturales: complementariedades y tensiones entre el desarrollo sostenible y la igualdad en el acceso a la explo-tación de los recursos naturales.”

18- …, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascen-dental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera “constitución ecológica”, conforma-da por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la socie-dad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igual-mente la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la pro-tección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas na-turales de la Nación (CP art 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un

ambiente sano, derecho constitu-cional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art 79). Y, final-mente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligacio-nes impuestas a las autoridades y a los particulares . Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio am-biente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, “unos deberes calificados de protección” . Igualmente, y conforme a lo señalado por los actores, la Corte también ha precisado que la Carta constitucionaliza uno de los concep-tos más importantes del pensamiento ecológico moderno, a saber, la idea según la cual el desarrollo debe ser sostenible.” (Negritas Nuestras GM).

Jorge Prats, Eduardo, “Derecho Constitucional”, Vol. II, Sto. Dgo., Rep. Dom., Gaceta Judicial, 2005.

Mena, Gustavo “La Protección Ambiental en la Constitución Dominicana”, Sto. Dgo., Rep. Dom., Estudios Jurídicos, Capeldom, Vol. IX, No. I, Enero – Abril 2000.

Castaños Guzmán, Servio Tulio et al¨2da Edición de la Constitución Comentada¨. Sto. Dgo., D.N. Fin-jus, 2012.

Pellerano Gómez, Juan Ml. “Consti-tución y Política”, Sto. Dgo., Edicio-nes Capeldom, 1990.

8SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA (SEA), SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES (SURENA), DEPTO. DE EDUCACIÓN AMBIENTAL “Glosario Ecológico Conservacionista”, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1984, ver “E”, 71, pág. 14, Ecología: rama de la biología que estudia la relación de los seres vivos con su ambiente y otros seres vivos.”

10Ver, entre otras, las sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, C-519 de 1994, C-495 de 1996 y C-535 de 1996.11Ver, entre otras, las sentencias C-328 de 1995 y C-535 de 1996.

CONCEPTUALIZACIóN

BIBLIOGRAFíA

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