le journal, septiembre 2011
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Boletín informativo mensual de los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Santiago República Dominicana.TRANSCRIPT
10/10/11 10:28 AM
Boletín Informativo,
Didáctico Polémico Mensual
de la Asociación de
Estudiantes de Derecho
(ADER) de la Pontificia
Universidad Católica Madre
Año 2. Número 17. Septiembre del 2011
Remitir participaciones a: [email protected]
Comité Editorial Colaboradores la edición Redacción Vladimir Rozón García/ Juan
Ventura Bierd/ Dilcia Ureña
León/ Yaina Inoa Liz
Selección de escritos y corrección de estilo Erick Albert Stern Comas Diagramación Alba Gómez
Exordio
Como editor, me siento sumamente complacido con el trabajo de los redactores para este mes de Septiembre. Se muy bien las dificultades diarias a las que ellos han de someterse y aún así encuentran tiempo para publicar piezas de tanto calibre. En septiembre Le Journal nos trae temas de gran fuerza: La Constitución, los derechos humanos, la lucha de nuestras conciencias y el desvarío del sistema internacional. Les incito a leer estas páginas, primero encontrando la luz de cosas que desconocían, después afianzando los sentimientos que consideran positivos en sus personas, luego despertando su interés como ciudadano y por último conmoviendo su espíritu como ser humano. No hay peor vida que aquella acuñada en las tinieblas y Le Journal, como vehículo de expresión, enseñanza y debata pretende proporcionar un espacio para que todos podemos descubrir nuestra profundidad. Su lectura es gratuita, escribir en ella por igual, sólo tiene que mandarnos un correo. El editor.
J L e ournal
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in lugar a dudas, esta temática ha sido
objeto de gran controversia en nuestro
entorno jurídico, y es que desde principios del
año 2007 cuando se comenzó hablar de la
creación e inclusión de la sala, corte, o
tribunal constitucional ya propiamente dicho,
como una nueva figura jurídica dentro de
nuestra legislación, una de las primeras trabas
o problemáticas que se presento fue la
situación de si se colocaría o posicionaría, en
un nivel jerárquico superior al de la Suprema
Corte de Justicia, estableciéndose así como un
órgano jurisdiccional especializado,
independiente de los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial; o si por el contrario se
crearía como una sala o corte constitucional,
la cual tendría como última instancia a la
Suprema Corte de Justicia.
SUPREMACÍA DE LA JUSTICIA EN REPUBLICA DOMINICANA: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Vs. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
A partir de aquí entonces, veamos lo que establecen
los distintos preceptos legales contemplados tanto por
nuestra Carta Magna, como por la propia Ley del
Tribunal Constitucional. Iniciando con nuestra
Constitución actual, ésta señala en su artículo 152,
que "La Suprema Corte de Justicia es el órgano
jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales".
Ésta ejerce sus funciones a través del Poder Judicial,
el cual goza de autonomía funcional, presupuestaria y
administrativa.
No obstante a esto, en su artículo 184 la misma
también dispone, que "Habrá un Tribunal Constitucional
para garantizar la supremacía de la constitución, la defensa
del orden constitucional y la protección de los derechos
fundamentales. Sus decisiones son definitivas e
irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y para los demás órganos del Estado.
Gozara de autonomía administrativa y presupuestaria".
Así mismo, la recién proclamada Ley 137-11, sobre el
Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, establece en su primera articulación
que "El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad. Es
autónomo de los poderes públicos y demás órganos del
Estado".
En su artículo 3, establece que "...el Tribunal
Constitucional solo se encuentra sometido a la Constitución,
a las normas que conforman el Bloque de
Constitucionalidad, a esta Ley Orgánica y a sus
reglamentos".
S
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Visto todo esto, la primera precisión que es
necesario realizar, es que aunque al parecer aquí
pudiere haber alguna contradicción, lo cierto es
que no la hay, pues tanto la Constitución de la
República como la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, disponen que las decisiones
emitidas por dicho órgano son irrevocables y
definitivas; pero además de esto, también señalan
que se trata de un órgano autónomo tanto de los
poderes públicos como de los demás órganos del
Estado; pero más que esto, también se establece
que este tribunal se encuentra sometido
exclusivamente a la Constitución y a la ley en
cuestión.
A partir de esta última precisión entonces, se
pudiera hablar de que en lo adelante a esta
creación jurídica, no existe bajo ninguna
circunstancia otro órgano Jurisdiccional o poder
público, por encima del Tribunal Constitucional,
ni siquiera la Suprema Corte de Justicia. Pero
mucho cuidado al afirmar esto, pues estamos en
presencia de lo que hemos denominado como
“supremacía relativa”, ya que si bien es cierto que
el Tribunal Constitucional fungirá como última
instancia, no menos cierto es que esta atribución
sólo y solo será practicada en las situaciones
especificadas y delimitadas por la propia Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, o sea,
todos aquellos casos en los que se incurra en una
violación o quebrantamiento de alguna
disposición o articulación de nuestra Constitución
como tal. Casos y
situaciones, los cuales se encuentran
específicamente delimitados por dicha Ley en su
articulación No. 53.
Es decir, fuera de estos casos previstos y
contemplados por la propia Ley del Tribunal
Constitucional, la Suprema Corte de Justicia mantiene su supremacía como órgano
impositor de justicia en la República
Dominicana; no obstante, y como es evidente, el
hecho de que exista el Tribunal Constitucional y
que éste sea quien tenga la última palabra en
relación a aquellas decisiones jurisdiccionales
que hayan adquirido 1a autoridad de 1a cosa
irrevocablemente juzgada y que violenten o
vulneren alguna disposición constitucional,
inevitablemente le resta facultades y potestades
jurisdiccionales a nuestra Suprema Corte, lo cual
sin lugar a dudas fue la razón principal para que
el propio presidente de la Suprema, Mag. Jorge
Subero Isa, abogara más bien por la creación de
una Sala Constitucional, como un órgano dentro
del Poder Judicial; y no de un Tribunal
Constitucional como un órgano jurisdiccional
autónomo e independiente de los demás Poderes
del Estado, y superior en algunas situaciones en
particular, a la Suprema Corte de Justicia.
Por: Vladimir Rozón Garcia
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Eres feliz o sueles disimular algo que no
eres? ¿Te sientes que lo puede lograr todo,
porque el otro también lo hizo y tu puedes
ser igual que él? O tal vez estás esperando
esa chispa de suerte, o esperanza o como
quieran inventarse que se llama. Pero te
digo algo, nosotros somos independientes,
lo cual nos hace diferentes a todo el mundo
y si tú no marcas el camino, nadie lo hará por
ti. Alguna vez te has preguntado “¿quién
soy?”, “¿de dónde vengo?”, “¿para donde voy?”,
“¿qué quiero en la vida?”, “¿cómo lo puedo
alcanzar?”, “¿qué hago yo aquí?”... Son solo
algunas preguntas que deberías considerar
si quieres tener una vida planificada y con
un objetivo.
A veces me pregunto “¿cómo pueden existir
personas que solo aspiran al hedonismo?”
Hay algo más que un simple placer, que les
aseguro será pasajero. Muchas veces me
pierdo en los libros y sólo por estar
pensando que puedo hacer para cambiar el
mundo, como puedo hacerles entender a Mis
compañeros que la vida es más que
¿Cómo llegar a la meta?
¿
Placer -porque la vida no es lo que
se realiza en un momento
determinado, la vida es sembrar para
ver los frutos, la vida es un
proceso-.
Muchas veces veo a los jóvenes
perdidos y sin un rumbo, sin alguien
que los oriente y sólo pienso en
ayudarlos, pero luego me detengo.
Me detengo a observar como se van
dando cuenta de que todo se
mantiene hasta un día, y ese día se
dan cuenta que los amigos son sólo
del momento y del rato, y que tu
familia es lo más importante, que
ellos si valen la pena y que sin
ellos no valdría la pena lograrlo
porque en ellos y por ellos si es
posible inspirarse a seguir
adelante.
Y yo no quiero reprocharle a nadie
lo que ha hecho porque las
circunstancias crean los momentos y
tal vez tomaste una decisión por
causa del tiempo, pero los fracasos
me encantan porque ahí entiendo el
valor de las cosas, pues pienso que
el hombre triunfador es el que sabe
levantarse en los momentos
difíciles. Entonces esto quiere
decir, que todavía tienes tiempo de
ser quien quieres ser, solo tienes
que soñar y perseverar, insistir,
luchar y estoy firmemente seguro
que llegaras a un propósito que
para bien o para mal valió la pena
pelear.
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Lo deseado es perseverar en los
momentos de dificultad aunque a veces
tengamos que llorar, pero tener claro
que nunca podemos rendirnos. Buscar
integración con la ciudadanía, visión
macro y manejo micro, crear metas
sencillas pero profundas, coalición
popular con la pedagogías sociales, ser
optimista mas que los demás ciudadanos,
involucrar a toda la sociedad, crear
calidad de vida, ser emprendedores más
que buscar empleos. Luchar. Mi destino es
no ser excluyente, sino incluyente,
estudiar y trabajar toda la vida.
Después de terminar la universidad
la vida no para, sigue un nuevo
rumbo, el rumbo de la madurez. Como
autoridad de nosotros mismo
planeemos una política de
desarticulación de nuestros mayores
fracasos, para dar el ejemplo. Y por
último, no desertar a este país.
Por: Juan Ventura
¿Qué tan limitada podría ser la eficacia de la acción judicial de Habeas data frente a la ausencia
de una ley procesal? confiere un valor normativo a las leyes
que irán germinando en el Congreso en
apego a la misma.
En ese mismo orden de ideas, y a modo de
comparación, manifestaba que desde
tiempos añejos se han planteado
numerosas teorías relativas al inicio y
desarrollo de la humanidad, entre ellas,
la relativa a la selección natural, que
diseñaba nuestra capacidad de
supervivencia y la transmitía a través de
rasgos que únicamente de los seres
humanos más fuertes legaban a sus
descendientes. Desde ahí el principio de
la imposición del más fuerte sobre el más
débil reinó, como más tarde sería
reiterado por Hobbes en el ámbito
político, al expresar que “el hombre es
un lobo para el hombre”, en la lucha
incansable por el poder.
Justamente en mi tesis de grado para
obtener el título de licenciada en
Derecho, la cual tuvo como objeto de
estudio de la acción de Hábeas data y
su limitada eficacia frente a la
ausencia de una ley procesal, se
analizan estos puntos, sobre todo lo
relativo a la función normativa que
posee nuestra Constitución por ser
norma de aplicación directa e
inmediata, la cual eventualmente
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Montesquieu, otro célebre filósofo,
expuso en El espíritu de las leyes la
teoría de la separación de los poderes
públicos, como un freno al poder
mediante el poder, en el siglo XVIII.
Hoy en día, con un propósito similar,
fue concebida la acción de Hábeas data,
como freno al poder de las tecnologías
de la información y como una acción
para la protección de la vida privada;
esto así, por constituir una acción
constitucional de la cual es titular
toda persona cuya información figure
en un registro o banco de datos, para
permitirle ejercer el derecho de
acceder a tal registro y conocer qué
información existe sobre su persona y
a la vez para hacerla modificar en caso
de contener datos erróneos.
Esta figura jurídica de origen
estadounidense y que, a su vez, se ha
inspirado también en las experiencias
constitucionales de Gran Bretaña y de
Francia, nace como una garantía
constitucional especializada para la
protección de toda una amalgama de
derechos fundamentales relativos a la
intimidad personal, cuyo ejercicio
efectivo sólo se logra cuando se
consagran mecanismos para su
defensa.
Sin duda que la República Dominicana
ha dado un gran paso de avance al
consagrar en la última reforma
constitucional del 2010,
específicamente en su Art. 70, la figura
del hábeas data, en los siguientes
términos:
“Toda persona tiene derecho a una acción
judicial para conocer de la existencia y
acceder a los datos que de ella consten
en registros o bancos de datos públicos o
privados y, en caso de falsedad o
discriminación, exigir la suspensión,
rectificación, actualización y
confidencialidad de aquellos, conforme a
la ley. No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información periodística”.
Como puede apreciarse, la acción
garantista del hábeas data incumbe a las
personas, para que puedan conocer las
informaciones que sobre sí mismas
constan en archivos o registros públicos,
propiciando la posibilidad de
rectificarlas o actualizarlas. De igual
forma, esta institución faculta a los
individuos para que puedan accesar a las
informaciones que, por su carácter
público, le corresponden conocer, para
contribuir a afianzar la democracia
nacional como pilar del Estado de
Derecho, ya que en estos últimos tiempos
el manejo de la información y la
protección de los datos personales
parece encontrarse en una situación de
peligro que sólo la regulación de las vías
de acceso a la información podrían
menguar.
Cabe entonces apuntar que, así como lo
han expresado algunos autores al
comentar nuestra carta magna: “La
finalidad del habeas data es impedir que
en bancos o registros de datos se recopile
información respecto de la persona
titular del derecho que interpone
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el proceso, cuando dicha información
esté referida a aspectos de su
personalidad que estén directamente
vinculados a su intimidad, no
correspondiendo encontrarse a
disposición del público ser utilizados
en su perjuicio por órganos públicos o
entes privados, sin derecho alguno que
sustente dicho uso” 1.
De todo lo antes expuesto, y perdonen
mi expresión coloquial, se cae de la
mata que sobre el Estado dominicano
reposa la responsabilidad de hacer
frente al tratamiento de datos de sus
ciudadanos, pero “¿cómo, en la praxis,
es esto posible sin una ley que trace
el procedimiento a seguir?”
El fundamento a esta cuestión se
colige del hecho de que la acción de
hábeas data, como garantía
constitucional de derechos
fundamentales, que a su vez son de
aplicación directa e inmediata, necesita
una consagración adjetiva de carácter
procesal que propicie su
implementación práctica, so pena de que
el artículo 70 se limite a figurar como
un simple reconocimiento de la
existencia de dicha garantía, con muy
limitado alcance. Es resumen, la real
eficacia de ésta acción se encuentra
supeditada a la creación de una ley
procesal que rija su aplicación y si una
garantía no es eficaz, entonces es
vacua, es decir, carece de contenido.
Esto se debe a que los principios trazados
por una Constitución pertenecen a lo que
llamamos Derecho Sustantivo, el cual
impone los principios, es decir, las reglas
generales que deben seguir los
individuos en la sociedad. A este Derecho
lo integran normas, cuyo contenido es
independiente. Es como una especie de
manual omnímodo, un conjunto de
directrices que sanciona, que concede
derechos, pero que también impone
obligaciones, de inmensa envergadura, en
contraposición al Derecho Adjetivo, que
no es más que el conjunto de aquellas
leyes y normas que regulan ámbitos
específicos de materias específicas.
Bajo el entendido entonces de reconocer
la diferencia entre Sustantivo y Adjetivo,
la garantía fundamental del Hábeas Data,
solo ha sido concebida por nuestros
legisladores en el ámbito del Derecho
Sustantivo, lo que a todas luces nos
parece inseguro para aquellos que nos
consideramos titulares de los derechos
consagrados en nuestro catálogo de
derechos, entiéndase, la Constitución. Un
ejemplo clave de esto es la acción de
Amparo, garantía que podía ejercerse
tanto bajo el imperio de la antigua
Constitución como de la actual. Sin
embargo, el procedimiento que conlleva
esta acción se reguló por la Ley 437-06
sobre Amparo.
Así también en la experiencia comparada,
nos encontramos con países como
1 GOZAINI, (Osvaldo Alfredo), Introducción al Derecho Procesal Constitucional, citado por CARVAJAL OVIEDO, (Herbert), Constitución de la República
Dominicana Anotada y Concordada con la Constitución del 2002, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia, Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo,
2010, Art. 70, p. 55.
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como Argentina, en el cual existe
constitucionalmente la figura de
Hábeas Data e inclusive la mayoría de
sus Provincias tienen su propia Ley de
procedimiento de Hábeas Data.
Podríamos aceptar esta ausencia de ley
bajo el fundamento de que en principio,
todas las personas por el sólo hecho
de tener esa calidad de ser humano,
son titulares de derechos humanos,
los cuales son inalienables,
inherentes e imprescriptibles a la
misma, es decir, que estos derechos
subsisten aunque ninguna norma los
prevea o se los garanticen al
ciudadano. Empero, si bien es cierto,
que la existencia y validez de estos no
está supeditada a la consagración
legal o constitucional, no menos
cierto es que su eficacia si depende de
la confección de instrumentos que
reglen su procedimiento y
organización. De manera que, por eso
se ha tratado de positivar esos
derechos humanos y convertirlos en
fundamentales, dotándolos de
efectividad.
Pues si bien es cierto, que una vez
consagrados en las constituciones
nacionales, los derechos
fundamentales son de aplicación
directa e inmediata, no sucede lo mismo
con las garantías que surgen como la
Via para asegurar el respeto de tales
derechos. Pues dichas garantías
necesariamente requieren el desarrollo de
leyes que establezcan las reglas
procedimentales para ejercer la acción2.
Habiendo establecido conceptos generales
del habeas data, su consagración
constitucional, su rango fundamental,
conviene analizar que naturaleza posee el
habeas data, es decir, si es una acción o un
recurso, lo que lógicamente nos conduce a
determinar cual seria el tribunal
competente para la interposición de una
demanda en tal sentido.
La doctrina mas aceptada se inclina por
establecer que es una acción por su
carácter independiente y es lógico, pues
una acción equiparable a la acción de
amparo debe ser expedita, lo que se traduce
a que ésta debe ser conocida lo mas rápido
posible por lo urgente del cese de la
violación al o los derechos humanos
envueltos en juego; también es preciso
acotar que por esto no es accesoria, ya que
debe conocerse antes que cualquier otra
contestación3.
Además, por lo menos en nuestro
ordenamiento, salta a la vista, su
naturaleza independiente, al ser la misma
Constitución la que la instituye como “la
acción Judicial”4.
1 PECES-BARBA MARTINEZ, (Gregorio), Curso de derechos fundamentales, Teoría General, con los colaboradores RAFAEL DE ASIS ROIG, CARLOS R.
FERNANDEZ LIESA y ANGEL LLAMAS CASCON, Colección Cursos de la Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1999, p. 376.
1 Ver por similitud a la acción de Amparo, el Art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 1 Ver en ese sentido, Art. 70.
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En cuanto a la competencia del tribunal,
debido a la falencia de ley que existe
respecto de esta garantía, las reglas del
juego no se presentan claras. Pues podría
afirmar que siendo el Tribunal de Primera
Instancia de Derecho Común el tribunal
que el legislador le ha otorgado plenitud
de jurisdicción para conocer de aquellos
casos que el mismo legislador no le ha
adjudicado una competencia a un tribunal
especifico, será este el idóneo, el
competente para conocer de dicha acción.
Sin embargo, nunca me ha gustado ejercer
pujanzas sobre los conceptos o figuras
jurídicas, aunque a veces sea necesario
emplearlos, por lo que se hace imperante
la creación de una ley que no haga
suponer la competencia del tribunal, sino
que explicite cual es el tribunal
competente, entre otros detalles que
facilitarán sin duda alguna el acceso a la
justicia.
Así termino este escueto escrito
tratando de sublevar la quietud de
todos los lectores respecto a este
tema tan actual y tan relacionado a
nosotros mismos, a lo que somos, sin
pretender con el mismo satisfacer las
infinitas expectaciones que pueden
suscitarse en el pensamiento inquieto
de un abogado, sino agregando un
valor a la importancia del tema, porque
por si no lo sabían, lo que se tiene de
nosotros, los datos que se poseen de
nosotros, muchas veces determinan
nuestra vida.
Por: Dilcia Ureña
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LIBIA bajo Ataque
“La historia demuestra también con elocuencia que la paz
no puede imponerse ni por la guerra ni por la fuerza.”
Bruno Rodríguez.
Cuando inicia la segunda década de este prometedor
siglo XXI, se vislumbra una realidad turbulenta a
raíz de la importante crisis que alcanzó su más alto
nivel en el pasado año 2008. Sin embargo, la mayor
atracción que posee este inicio de década es y será
efectivamente la fervencia política, los ímpetus
nacionalistas y la rebelión social que se ha generado
en el enigmático medio oriente.
“La Primavera Árabe” / “The Jasmine Revolution”:
A finales de 2010 inicia en Túnez el levantamiento
total del pueblo tunecino en contra de su presidente
Zayn al-`Abidin Ben Ali quien desde 1987 dirigía a
esta nación. Durante las revueltas los ciudadanos
condenaban al régimen que clasificaban como
opresor; con políticas económicas fraudulentas y
suma violencia por los asesinatos, desapariciones y
torturas a los que era sometido todo aquel individuo
que se opusiera al sistema. Frente a esto, ni la prensa
internacional, tampoco La OTAN, ni Inglaterra o
EE.UU. se alarmaron por una resolución
del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas que afirmara las violaciones de lesa
humanidad de este régimen por más de 23
años. Es decir, poseían completo conocimiento
de esta situación y aun así nunca se mutaron
por las barbaries contra ese pueblo. Tal vez esto
ocurría porque la Embajada de Estados Unidos
en este país resguardaba con total soporte
estatal la oficina de estrategia política y militar
para la región de África (que entrenaban las
fuerzas armadas de Túnez y otros grupos
militares) Además, porque Túnez no posee las
reservas de combustible fósil que otros estados
como Libia poseen, o porque fueron ellos
mismos junto a Ben Ali quienes impusieron el
neoliberalismo en Túnez desde finales de
1980’s. En fin, actualmente el ex presidente
vive cómodamente en las costas de Arabia
Saudita.
Para Hosni Murabarak la realidad es menos
confortable, el anterior líder Egipcio quien
asumió el cargo de presidente en 1981, está en
proceso judicial dentro de su país. Lo
interesante de este pueblo fue la fuerza de
voluntad que ha demostrado para transformar,
no solo sus políticas nacionales, sino además,
las relaciones de Egipto con otros países del
mundo. La intolerancia de los ciudadanos
egipcios ante su realidad carente de alimentos,
empleo, seguridad y respeto impulsó el camino
que hoy están trazando.
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En ese mismo sentido, la presa internacional se
abstuvo en demostrar que mientras el gobierno
egipcio recibía armas de Estados Unidos, la
USAID enviaba fondos a la oposición. Los cual
nos invita a un análisis dedicado sobre como es
que efectivamente trabaja cierta política
internacional, especialmente las del Norte.
El 17 de febrero de este 2011, Libia entra en “el
Gran Juego”, una de las naciones más ricas y
prosperas de toda África. Para poder comprender
la actual situación general Libia es preciso
analizar una serie de eventos particulares que
conducen a entender que la situación de este país
más que un evento aislado, fue una todo un
conjunto de planeamientos.
Libia es un Estado que gracias a sus ricas reservas
de petróleo y gas natural, posee una balanza
comercial positiva de 27.000 millones de dólares
al año y un ingreso per cápita de 12.000 dólares,
seis veces mayor que el de Egipto. Su nivel de vida
es superior al de gran parte de los países africanos,
lo que demuestra el hecho de que casi un millón y
medio de inmigrantes, sobre todo del norte de
África, trabajan en Libia. Este país posee uno de
los más altos estándares en desarrollo humano,
PIB, y desarrollo industrial en toda África y el
Mundo. También, cuenta con uno de los fondos
soberanos más grandes del Planeta,
aproximadamente 260 mil millones de dólares
respaldados en oro. Posee inversiones estratégicas
en los estados más importantes: Italia, Francia,
Alemania, Suiza, EE.UU. y otros países. Pero
además, Libia goza de inmensos tesoros naturales;
una de las mayores reservas de gas natural en
África, es el octavo país productor de
petróleo del mundo, y su mayor riqueza “su
gran mar dulce” 50 mil km2 de agua fósil
(Agua subterránea que permaneció debajo de la
tierra luego de los derretimientos polares y que
son exclusivas de los países desérticos.) siendo
altamente codiciado por las empresas
embotelladoras de aguas europeas,
especialmente las italianas.
Uno de los más grandes proyectos del
Gobierno Libio, era consolidar su moneda (el
dinar libio) con un valor de emisión igualado al
de sus reservas en oro. En los últimos tiempos,
alcanzaron tener la moneda más sólida del
continente. Por ello, las aspiraciones regionales
de Libia, era las de convertir como única
moneda de intercambio africano al Dinar
Libio, idea que poseería gran apoyo y
aceptación en la comunidad africana, pues
consolidaría las relaciones y la economía de
todos los países de la región. Esto resulta muy
novedoso porque un evento semejante
garantizaría la expulsión total del dólar
estadounidense de los bancos, reservas y fondos
nacionales de todos los países africanos, lo cual
se traduce a una temible perdida de tal poder en
la zona.
El valor del dinar libio no tenía fronteras.
Cuando el ex director general del Fondo
Monetario Internacional, el político
Dominique Strauss-Kahn, se dirigía hacia
Alemania para una reunión con Ángela
Merkel, luego partiría hacia Trípoli, con una
agenda definida para negociar con Muammar
Al Gaddafi sobre un proyecto para el cambio
de la moneda mundial.
Año 2. Número 17. Septiembre del 2011
Algunos opinan que el plan era tomar el dinar
libio como referencia para la creación de una
nueva moneda que sustituyera el dólar, pues la
emisión de una moneda con respaldo en oro
garantizaría la no devaluación, desestabilización y
la especulación, propia de un dólar flotante y
Strauss-Kahn entendía que Libia es un ejemplo
único para el sistema financiero mundial. Sin
embargo, es por todos conocido que Dominique
Strauss fue apresado en el aeropuerto de New
York y como era de esperarse, no se publicó en los
medios la extraña desaparición del Sr. Strauss
durante 10 días, momento en el cual se realizarían
las negaciones con Europa sobre este nuevo
proyecto de cambio de moneda, las cuales habrían
sido celebradas el pasado 26 de mayo en la sede
central del Fondo Monetario Internacional (FMI)
en Washington. Strauss fue despedido de dicho
organismo por una demanda sospechosa de
violación sexual, que luego de su destitución fue
dejada en el olvido.
Cuando inician los levantamientos en Libia para
mediados de febrero, se observa que un grupo de
rebeldes concentrados en Trípoli *perfectamente
adiestrados, increíblemente entrenados y con un
sorprendente equipamiento de armas de
destrucción. Lo suficiente como para concluir que
esta “revolución por la democracia”, como la califica
Barack Obama, fue proyectada silenciosamente
con suficiente anterioridad y cálculo para gestar
un movimiento semejante en solo cuestión de
días.
Así como la prensa concentraba las primeras
planas en aquel levantamiento
de rebeldes que apelaban insoslayablemente la
incontinuidad del líder Libio Muammar Al
Gaddafi, manejaban por igual la noticia para
vender a los canales del mundo que la voz de
salida que se manifestaba, no solo era exclusiva
de esos rebeldes, sino también de toda la
población civil, lo cual es completamente
incierto. Durante esas primeras manifestaciones
se veía perfectamente claro que todo fue un
inicial proyecto de derrocamiento. Pues ¿cómo
es posible que un pueblo salga voluntariamente
a defender a un presidente que “presuntamente
atenta contra los derechos humanos”?. Más que
análisis político, esto es llanamente
consentimiento racional y lógico. Nos han
vendido una realidad completamente inmersa
en intereses colosales.
Para el 25 de febrero EE.UU. impuso sanciones
unilaterales contra el gobierno libio. El 27 de
ese mismo mes se crea el Consejo Nacional de
Transición Libio (Con un increíble apoyo del
gobierno Británico, que incluso parecería se
había conformado predeterminadamente en
dicho país, para el “momento esperado”). Este
Consejo de transición surge con reconocimiento
internacional, funcionarios, mandatarios e
incluso relaciones multilaterales con estados
potencias, es decir, increíblemente consolidado,
un Gobierno totalmente nuevo, dispuesto y
reconocido solo a unas cuantas semanas luego
de iniciada la lucha.
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La intervención en Libia es turbia y los medios
internacionales afirma que es lo suficientemente
clara como para que la humanidad asuma, que la
OTAN, Inglaterra, EE.UU., Francia e Italia (Con
todo y las grandes recesiones económicas en la
zona euro y Norteamérica) desembolsen billones
de dólares en gastos militares para sostener una
lucha que proteja a los civiles libios desde el
primer ataque militar “Odisea al Amanecer” el
pasado 19 de marzo. Mientras la ONU afirma la
muerte “miles de personas”, fuentes oficiales
libias revelan que han muerto alrededor de 20 mil
personas y unos 40 mil heridos, tan solo las
fuerzas de la Organización Tratado del Atlántico
Norte han atacado descomunalmente más de
1,600 puntos civiles en Libia, incluyendo escuelas,
mercados, iglesias, mezquitas, zonas
residenciales, pueblos ocupados, etc. Además, el
pasado 29 de febrero la ONU expulsó a Libia del
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, asimismo, fueron expulsados los
embajadores libios de España e Inglaterra; fue
saqueada la embajada de Venezuela en Trípoli y
mas tarde renuncian los embajadores de Libia en
EE.UU., Francia y la representación ante la
ONU. Durante marzo de este año, todos los
diplomáticos han exhortado a la comunidad
internacional y los países del mundo que esta
lucha es contra la población Libia, no por
protegerla.
Para junio de este mismo año, la Corte Penal
Internacional inicia una investigación con fines a
determinar la responsabilidad de Muammar Al
Gaddafi como presunto
criminal internacional por atentar contra su
pueblo en crímenes de guerra. No obstante, al
parecer no existe sentencia alguna que condene a
ciertos expresidentes de EE.UU. y ministros
israelíes por crímenes contra la humanidad y los
segundos por las barbaries sistemáticas contra el
pueblo Palestino. Por otra parte, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas había emitido
en marzo pasado la autorización para el embargo
sobre el suministro de armas a Libia, una zona de
exclusión aérea sobre su territorio y otras medidas
que allanaron el camino a la intervención militar
de la fuerza multinacional que actúa bajo el
mando de la OTAN.
Es inconfundible cuan viciado se encuentra el
único sistema al que todos los pueblos del mundo
hemos adherido nuestras esperanzas y
expectativas: El sistema internacional. Al parecer,
incluso los tribunales internacionales como la
Corte Penal Internacional solo pronuncia fallos a
favor de intereses superiores.
En el mundo las injusticias son predecibles,
palpables y forman parte del día a día. Desgarran
la identidad de los pueblos, la autonomía de las
naciones soberanas y los valores de sus
ciudadanos. Nos quitan lo que más valor tiene
para nosotros, nuestra identidad y honor. Medio
oriente, África, América Latina, hemos sido
regiones víctimas del frenesí de las potencias, de
su incomprensible pasión hacia el poder y las
guerras. Sobre todo, aquellas naciones que al
parecer cuentan como única salida para su
insostenible e irrecuperable crisis, invadir un país
rico en recursos.
Año 2. Número 17. Septiembre del 2011
Estudiemos nuestra historia, luego de las
depresiones más grandes de la historia inician las
más grandes guerras y colonizaciones. Pero Libia
es un caso especial, muchos estamos seguros que,
Libia no solo es la solución que ve Estados
Unidos y ciertas Potencias Europeas para salir de
su crisis, sino como ya hemos visto, es también
una amenaza contra la continuidad del reinado
del imperio.
Solo cuando existe la voluntad suficiente de
realizar lo imposible, entonces surgen las
verdaderas transformaciones. Y en los hombros
de las y los verdaderos revolucionarios descansa
la voluntad de muchos otros hombres y mujeres
en el mundo, descansa incluso la dignidad
humana.
Año 2. Número 17. Septiembre del 2011
Por: Yaina Inoa Liz