le journal, primavera 2013

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AÑO 4, N°19 - PRIMAVERA 2013

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Boletín informativo y periódico de los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Santiago, República Dominicana.

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Page 1: Le Journal, Primavera 2013

Año 4, N°19 - PrimAverA 2013

Page 2: Le Journal, Primavera 2013

Contenido de edición

Prof. Juan SantosAbogado, profesor PUCMM y Presidente de la

Asociación de Abogados de la

Provincia Espaillat, Inc.

“ELIMINACIÓN DE LA CÁRCEL PÚBLICA 2 DE MAYO DE MOCA –

Un paso hacia el Estado de Derecho” Pág.3

Holly CerdaEstudiante de Derecho PUCMM-STI

“LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DENTRO

DEL MARCO JURÍDICO-SOCIAL” Pág.16

Carmen MuñozEstudiante de Derecho 2011 PUCMM-STI

“Más que un texto, una iniciativa nacional:La Constitución Dominicana Infantil”

Pág.12

Delfia LópezEstudiante de Derecho 2009 PUCMM-STI

“RESEÑA SOBRE CONCURSO DE ENSAYOS CONSTITUCIONALES”

Pág.14

Lic. Eduardo RedondoEgresado de la PUCMM-STI

“Los jugadores: Siria (Bashar Al-Assad) VS Países occidentales y sus aliados.

Puntuación: 50-50 Pronóstico para el final: Sin ganador

aparente” Pág.5

Lic. Wilfredo TejadaEgresado PUCMM-STI

“La responsabilidad civil del abogado”

Pág.9

Dr. Eduardo Sanz LovatónAbogado, Doctor en Derecho Int. Privado,

fundador y desarrollador de varias asociasiones,

columnista, escritor de varios ensayos, político y

antiguo alumno de PUCMM.

“Etica del Abogado” Pág.1

Novedades de la Suprema por CEPág.2

Gestión ADER 2013 por Arlenys NicasioPág.13

Rincón de Actividades por CEPág.15

INFORMATIVO INTERNACIONAL por CEPág.19

Espacio Estudiante por CEPág.20

Henry Manuel HerreraEstudiante de Derecho PUCMM-STI

“Es tarea de todos erradicar el trabajo

infantil” Pág.18

Page 3: Le Journal, Primavera 2013

Editorial-Carta a los lectores-

“La más noble función de un escritor es dar testimonio, como acta no-tarial y como fiel cronista, del tiempo que le ha tocado vivir”.

- Camilo José Cela

Brasil, Egipto, Turquía... muchas noticias nos llegan diariamente de es-tos destinos donde la juventud ha decidido salir en defensa de lo que con-sideran correcto. La inercia ha abandonado a estos jóvenes, los cuales se han hecho participes de la voz alzada de la justicia, proclamando así el ini-cio de una revolución que promete cambios en la dinámica de sus naciones.

La participación de esta nueva generación no se ha establecido únicamente en el campo físico de batalla. Una guerra de letras ha surgido, una lucha intelectual que no necesita de la violencia para lograr su cometido. Es que no hay mejor cartel que el de las palabras, ni guerra más sabia que la de las ideas. Es por ello, que en busca del bienestar nacional, de la igualdad y de los ideales de justicia, que debe toda persona proteger, se hace necesario que como dominicanos nos liberemos de las cadenas que nos atan a una apatía exorbitante, que deviene en una “juventud atrofiada”. Y es que olvi-damos que todos los grandes cambios en la humanidad han surgido pre-cisamente de aquellos cuyas mentes todavía creían en sueños y utopías.

Les incentivamos a no ser simples espectadores, a expresarse para ser es-cuchados. A escribir para ser leídos.

Esperamos que esta nueva edición que hoy ponemos es sus manos pueda saciar su hambre de información. Asimismo, deseamos contar con muchos más escritos e iniciativas para nuestro próximo encuentro.

Se despide gratamente de todos ustedes,

Comité Editorial

Comité Editorial

Leonte Read

Paloma Núñez Daylin Méndez

Henry Manuel Herrera

Yaina Inoa Liz

Page 4: Le Journal, Primavera 2013

¿Quieres participar?Pueden enviar sus escritos a nuestra dirección electrónica: [email protected] o contactarnos en facebook y Twitter: @LeJournalSTI; Le Journal STI.

Los artículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Temas: Los tópicos analizados deben estar relacionados con el derecho, en cualqui-era de sus formas, o deben referirse a problemáticas sociales de momento.

Extensión: Los artículos contarán con una extensión máxima de 5 páginas o 3000 caracteres; en letras Times New Roman, tamaño 12, interlineado simple.

Referencias bibliográficas: Las fuentes utilizadas en la redacción de los artículos, deberán ser citadas conforme a lo establecido por el modelo de la APA.

Autor: La semblanza y una fotografía del autor deberán ser incluidas junto con el material del artículo.

Anexos: Los artículos pueden acompañarse de material anexo que contribuya a una mayor comprensión por parte de los lectores. Ejemplos: fotos, mapas, gráficos, etc. Las fuentes de donde se extrajeron los anexos deberán ser citadas.

Importante: Los artículos presentados deberán ser fruto de las reflexiones y consideraciones originales del autor. El plagio, en cualquiera de sus vertientes, es responsabilidad exclusiva de los redactores.

Page 5: Le Journal, Primavera 2013

Le JournalVisión:

Convertirnos en el espacio predilecto para la difusión de las ideas e inquietudes que el Derecho, tanto en sus bases teóricas como en su relación directa con el acontecer social, pueda generar en el estudiante que a él dedica sus esfuerzos por obtener un grado universitario.

Misión:

Contribuir a la formación de ciudadanos conscientes del entorno político-social que les rodea, junto a su correspondiente entramado legal, a través de la publicación de artículos que susciten el pensa-miento crítico en los estudiantes de Derecho, y les faciliten información útil para la aprehensión de los conocimientos que demanda la Ciencia Jurídica y el ejercicio integral de los oficios que habrán de desempeñar como futuros profesionales.

Valores:

Criticidad: Capacidad de analizar situaciones y conceptos de manera racional y sistematizada para emitir juicios ponderados y certeros.

Credibilidad: Cualidad que ostenta todo lo veraz, es decir, aquello cuyas valoraciones se adecúan fielmente a la realidad imperante.

Originalidad: Facultad de concebir ideas y lineamientos propios, surgidos en el seno de la reflex-ión constante.

Profesionalismo: Cualidad de ser eficaz y eficiente en la realización de las tareas, logrando man-tener la pulcritud y la ética.

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Entiendo prudente y nece-sario, al momento de iniciar la re-dacción de un ensayo, destacar los conceptos principales en torno a los cuales se desarrollará el mis-mo. En esta oportunidad, tal y como su nombre lo explica, ten-dremos a bien desarrollar el tema de la ética de los aboga-dos y profesionales del derecho. La ética se define como la “parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del

hombre”; por su parte el término abogado se desprende del latín ad-vocatus, “llamado en auxilio”, y es considerado como aquella persona que ejerce profesionalmente la de-fensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los proceso judi-ciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Es-pañola, Vigésima Segunda Edición).

El Abogado experimenta una especia de ponderación mental al momento de realizar una con-sulta con su cliente, entre aquello que entiende que es justo o injusto, aquello que está legalmente per-mitido y lo que no; el mismo, para salir de esa disyuntiva, necesita en-contrar la respuesta en el estudio de la normativa, confiado de que aquello que se encuentra legítima-mente establecido o legalmente pro-hibido responda a sus convicción de justo o injusto, legales o ilegales.

En cuanto al papel que des-empeña el abogado en las relaciones jurídicas y judiciales, éste debe estar muy consciente para que le permi-tan responder a los dictámenes de su consciencia y ejecutar aquello

que le haya sido encomendado por su cliente. El Abogado en el ejer-cicio de su profesión, se encuen-tra usualmente en medio de una disertación entre lo que bien sabe que es legalmente permitido y aquello que sus concepciones mo-rales y éticas le gritan que es justo. Mediante el Decreto No. 1290 de fecha 2 de agosto de 1983, se estable el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. Este de-creto en su artículo primero esta-blece los cuatro valores principales que debe poseer un abogado: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

Este código establece igual-mente que “el profesional del derecho debe actuar con irreprochable dig-nidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien”, Indica que las actuaciones del abo-gado no deben limitarse a ser cor-rectas en el ámbito profesional, el abogado no se debe desprender de su profesión en ningún momento, por

Etica del Abogado

“No basta que la acción tenga un carácter determinado para que la conducta sea justa o buena; es preciso también que el hombre actúe de un modo determinado ante todo, que actúe a sabiendas; en segundo lugar, que proceda en razón de una decisión consciente y que prefiera esa acción por si misma; finalmente, que

actúe desde una posición firme e inquebrantable” Aristóteles

Por: Dr. Eduardo Sanz Lovatón

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lo que debe de representar a su car-rera incluso fuera de los tribunales.

Esto se vislumbra con la prohibición del abogado de com-ercializar con su profesión, esto bajo el entendido de que la abo-gacía es una vocación al servi-cio de la justicia, lo que no quiere decir bajo ningún sentido que no sea remunerada económicamente, lo que sí prohíbe es la publicidad y demás formas de comercialización.

Del mismo modo, tratare-mos el tema del secreto profesional, indicando el carácter dual que este posee, siendo a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mis-mos pueden eximirse y un derecho con respecto a los jueces. La oblig-

ación a mantener el secreto profe-sional posee, claro está, sus límites cediendo ante las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho, cuando es objeto de perse-cuciones de su cliente, en este caso, el abogado puede revelar lo que sea indispensable para su defensa y ex-hibir, con el mismo objeto los docu-mentos que aquél le haya confiado.

Como todo cuerpo norma-tivo que describe cuales acciones se entienden incorrectas, el Código de Ética del abogado plantea san-ciones ante la comisión de alguna actuación incorrecta. Estas san-ciones se constituyen en su may-oría en amonestaciones y suspen-siones y los procesos disciplinario contra abogados son llevados por

ante la Suprema Corte de Justicia.

Fuentes Consultadas

1. Decreto No. 1290 de fecha 2 de agosto de 1983, donde se estable el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Domini-cana;

2. Rachels, James (2007). Intro-ducción a la filosofía moral;

3. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición).

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Año 4, N°19 ENEro 2013

Novedades de la Suprema

Embargo. El trabar medidas ejecutorias en perjuicio de un deudor que ha consignado los valores para garantizar la ejecución de la sen-tencia, cuando se trata de la aplicación del Artículo 539 del Código de Trabajo, constituye una falta en el ejercicio de la profesión de la abogacía, ya que ningún abogado puede desconocer que después de

la consignación de la garantía, la ejecució

Tomado de: http://www.suprema.gov.do/portada/detalle_novedad.aspx?ID=124

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Se ha demostrado, con el devenir del tiempo, que las grandes obras son el resultado de la volun-tad común y de la fuerza colectiva, cuando, firme y decidida, encarna la idea y la transforma en acción. Así, desde los albores independentistas hasta la liberación de los regímenes dictatoriales, la historia de nuestro país nos brinda varios ejemplos.

Moca ha sido el escenario de importantes acontecimientos de re-percusión nacional, contando desde el degüello de abril de 1805, la par-ticipación en la Guerra de Indepen-dencia y Restauración con la gesta del 2 mayo de 1861 y el ajusticia-miento de Ulises Heureaux (Lilís) en julio de 1899, hasta la muerte de Ra-fael Leónidas Trujillo en mayo 1961. La lucha por liberarnos de esos aires

de opresión nacía de la firmeza de espíritu de las almas nobles que po-blaban, ayer como hoy, este pueblo. Los aportes mocanos transcienden en el plano nacional por sus eleva-dos principios humanos, quedando esto de manifiesto con la Consti-tución de 1858, primera Carta Mag-na liberal y garantista de derechos fundamentales que tuvo nuestro país, y que constituyó un referente y precedente obligatorio de todas las reformas posteriores, incluyendo la Ley Suprema que hoy nos rige.

Una lucha de medio siglo

A pesar de lo antes dicho, nuestro pueblo seguía siendo fus-tigado por las amenazas latentes en las violaciones a los principios de derechos fundamentales, como la dignidad humana y la seguri-dad social. Esto se evidenciaba en la situación que vivíamos los mo-canos con la Cárcel Pública 2 de Mayo (centro penitenciario), en la que se degradaba a la persona a una condición indigna, casi animal. Tal afirmación puede entenderse al establecer que dicha cárcel fue creada con una capacidad de 225 reclusos y, hasta el mes de diciem-bre del 2012, tenía 1054 personas recluidas, cuestión esta que sustenta las violaciones de derecho aludidas.

Flagrante violación de los derechos fundamentales

La convivencia de estas per-sonas bajo tales circunstancias era simplemente insostenible en un Estado de derecho y garantías ciu-dadanas. Recordemos que las pe-nas, en el derecho penal al menos, tienen como finalidad regenerar a los individuos mediante la edu-cación y la capacitación en diver-sos tipos de trabajos u oficios, y de esta forma hacer posible su rein-corporación, como hombres nue-vos, a la sociedad. Por esta y otras razones, los grupos populares y culturales, así como ciertas enti-dades sociales denunciaban dichos atropellos y realizaban acciones de protesta en contra de la perma-nencia de este centro de torturas.

La Carta Magna del Estado mediante los derechos que con-sagra, el bloque de la constitucio-nalidad, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos esta-blecidas por las Naciones Unidas y la ley 224 sobre el régimen peni-tenciario de 1984, son los mecanis-mos legales que consignan como propias de los reclusos las siguientes prerrogativas: alimentación, salud, educación, visitas y corresponden-cia, petición, práctica religiosa, hi-giene, vestimenta, entre otras que a simple vista no eran practicadas en dicha cárcel. Todo esto, al margen de las denuncias de corrupción y tráfico ilícito de sustancias contro-ladas, armas blancas y peaje para el goce de privilegios que cobraban

ELIMINACIÓN DE LA CÁRCEL PÚBLICA 2 DE MAYO DE MOCA – Un paso hacia el Estado de Derecho

Por: Lic. Juan Santos

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las mismas autoridades del penal, según expresan algunas fuentes.

Es claro que esta realidad no es exclusiva de Moca, ya que ocurre a nivel nacional; sin embar-go, los mocanos, en esta ocasión, nos hemos convertido en la punta de lanza para transformar este es-cenario que pone en entredicho la existencia de un Estado de derecho, y lograr la aplicación de la Consti-tución en nuestro país. De mane-ra que se sientan precedentes al respecto y se crea la posibilidad de revertir tan acuciante problemática.

Un logro de nuestra generación

Cuando la sociedad mocana acuña la idea, supo a su vez fijar con firme decisión y trabajo aunado su objetivo para producir la atención necesaria de distintos sectores na-cionales. Estas primeras acciones dieron al traste con la construc-ción del Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta Moca, una cárcel modelo para Iberoamérica.

Alcanzada esta meta, sólo faltaba el traslado de los reclusos. No obstante, al no llevarse esto a cabo se generaba un problema aun mayor, pues aunque ciertamente teníamos un centro nuevo, tam-bién contábamos con una cárcel 2 de mayo llena de presos prove-nientes de otros pueblos (a causa de la sobrepoblación carcelaria). Persistía el “problema” o reto.

Esto dio pie a otras reunio-nes para continuar la lucha y la vin-culación de sectores e instituciones, tales como: Gobernación Civil de Espaillat, Oficina Senatorial, Ayun-tamiento de Moca, Fiscalía de Es-paillat, PEDEPE, Unión de Juntas de vecinos, Asociación de Abogados

de la Provincia Espaillat, Asociación de Colegios Privados, Asociación de Productores de Programas TV y medios escritos, entre otras. Huelga decir que esto contribuyó a generar aún más cohesión en torno a la idea de eliminar dicho centro, ahora vis-to desde todos los planos sociales.

La cárcel como elemento de inse-guridad ciudadana y obstáculo al

desarrollo urbano

Luego de examinar los aspectos legales que hacían in-sostenible tal situación, nos abo-camos a un análisis holístico de esta realidad lesiva para nuestro entorno social, cultural, urbano y económi-co, siempre con miras al futuro de este municipio y su repercusión en la provincia. En este sentido, el municipio de Moca constituye una de las ciudades que más se ha desarrollado en el aspecto urbano y social en los últimos 20 años, en razón de haberse convertido en una cantera para la producción na-cional, aumentando su dinámica económica y con ello su enfoque y direccionalidad progresista. Re-sulta evidente que la persisten-cia de esta cárcel en plena ciudad representa un obstáculo en el pro-ceso evolutivo que viene viviendo la sociedad dominicana, desde el orden jurídico hasta el plano so-cio-económico, lo que convertía en imperiosa la medida solicitada.

La lucha del pueblo

Después de la lucha popular y social que libramos y con el apoyo de las instituciones anteriormente indicadas, se formó una comisión, compuesta por la Asociación de abogados de Espaillat y la Fiscalía, que elaboró un documento entrega-

do el 15 de octubre de 2012 al Pro-curador General de la República, Francisco Domínguez Brito, lo que motivó su visita a la ciudad de Moca el día 25 del mismo mes, para reali-zar el lanzamiento del Plan de Se-guridad Ciudadana a nivel nacional. En dicha actividad, se comprometió a ordenar el traslado de los presos a sus respectivos pueblos y, con ello, dichas instalaciones se pusieron a disposición de la sociedad mocana.

Podemos decir que el pro-ceso final de erradicación del cen-tro se inició el pasado 4 de enero, gracias a la perseverancia de todos los grupos populares y culturales, entidades, autoridades y población en general, que mantuvieron su de-terminación y voluntad en todo mo-mento. Este hecho, que constituía un sueño para el pueblo de Moca, es una muestra de que somos capaces de dar otro paso hacia el Estado de derecho que queremos construir.

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Año 4, N°19 PrimAverA 2013

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Por lo general, cuando par-ticipas de un juego de cualquier naturaleza siempre habrá un gana-dor al final del día, dicho campeón podrá jactarse de su victoria, dis-frutarla y pulirla; al mismo tiempo proyectarse con la misma como un gurú o experto en la materia. Ahora bien, existen juegos en los cuales las fichas son personas, el tablero re-giones y países reales donde viven comunidades de diversas composi-ciones; y los jugadores…bueno, pues ya se lo imaginan, son aquellos que disponen de las fichas, en ocasio-nes son Estados o bloques de Esta-dos, no motivados por una simple victoria, sino que es un juego en el cual se lucha por poder; lo cual, sin duda puede aplicarse perfecta-

mente a los acontecimientos que se han ido desarrollando en Siria, entiendo que como ciudadano del mundo no es necesario enunciar de manera monótona los hechos que rodean a esta crisis, pues sería largo y aburrido repetir cuestio-nes que todos pueden investigar fácilmente si se sabe dónde buscar.

En realidad, se podrían es-cribir cientos de páginas de infor-mación con relación al tema; sin embargo, sería más prudente limi-tarnos en aquellos puntos que re-sultan ser cruciales. En esencia, al explicar este juego sangriento de-mostraremos quienes son los acto-res principales que juegan un papel trascendental en el conflicto y las razones tras su conducta. Ahora bien, si pensamos por un segundo que son más de 70,000 personas los que han perdido la vida1, millones de dólares en daños a infraestruc-turas públicas y privadas y más de un millón de refugiados, sin contar los miles de desplazados internos2; entonces me pregunto y cuestiono 10 veces lo siguiente: ¿Por qué ***** aún no se ha encontrado una solu-ción pacífica a la situación en Siria? En respuesta de ello, hemos conclu-ido que sin una mirada profunda a la grave crisis en Siria, no creo que tomar partido de las diversas faccio-nes sea provechoso para esta breve

explicación, pues una mirada ob-jetiva e imparcial es nuestro lema de principio a fin. Aquí no vamos a tildar de dictador y opresor al presidente Sirio; por igual, tampo-co tomaremos partido por los que supuestamente luchan por la “lib-ertad”, estas son las razones super-ficiales que proyectan los medios masivos, nuestro negocio aquí es algo mucho más profundo, ni más ni menos que los intereses de los Es-tados participantes en la situación.

Luego de haber delimitado los puntos principales de esta hu-milde empresa analítica, creo pru-dente enunciar nueva vez los com-ponentes del “juego”. En primer lugar, las piezas que son aquel-las almas desposeídas que tanto han sufrido; en segundo lugar, eltablero sobre el cual se están de-sarrollando los hechos es el Medio Oriente y en específico Siria; por último, pero no menos importante tenemos a los jugadores, o para ser más precisos a los Estados que par-ticipan de manera activa movien-do sus fichas sobre el tablero. Para proceder a analizar las razones que impulsan a los principales actores internacionales los hemos dividido en dos grandes bloques, con la fi-nalidad de facilitar la compresión de los fieles lectores. Los “equi-pos” o bloques son los siguientes:

Los jugadores: Siria (Bashar Al-Assad) VS Países occidentales y sus aliados.Puntuación: 50-50

Pronóstico para el final: Sin ganador aparente

Por: Eduardo Redondo

Año 4, N°19 PrimAverA 2013

_________________________________________________________________________________________ 1Información extraída del Centro de Noticias de las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=43866#.UV__BlcZMa4 , acceso en abril del 2013. 2Información extraída del sitio oficial de la agencia de las Naciones Unidas para los refugiados. Disponible en: http://data.unhcr.org/syrianrefugees/regional.php , acceso en abril del 2013.

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1)El equipo azul o Estados occiden-tales, complementados por sus Ali-ados en la región: Estados Unidos de América, Organización del atlántico Norte (OTAN), Reino Unido, Fran-cia, Israel, Turquía, Jordania, Ara-bia Saudita, Qatar, Bahréin y otros.

2) El equipo rojo son los siguientes: Irán, Hezbollah, Rusia, China y otros.

Es prudente recordar que el equipo azul apuesta a la salida del Presidente Sirio Bashar Al-Assad; por igual, apoya a los rebeldes Sirios que supuestamente luchan por la “libertad” y “democracia” en Siria. Por otro lado, el equipo rojo simple-mente apuesta a la permanencia del Presidente Sirio mediante apoyo de todas las clases, pues significa la protección continua de sus intere-ses en la región. En ese sentido, es prudente proceder de manera tal, que explicaremos los motivos reales que impulsan a cada Estado a actuar o alinearse en un postura determi-nada que de una manera u otra no han permitido llegar a una resolu-ción pacífica del conflicto. Cada uno de la manera más sucinta posible.

Rusia (equipo rojo): La federación Rusa tiene sus intereses cruciales en el juego; en principio, se ha pensando que el obstinado apoyo ruso al gobierno Sirio ha tenido su causa en proteger su base naval en Tartus, Siria. Ahora bien, las con-secuencias de perder a su aliado principal en la región no solo pon-dría en amenaza evidente su base militar; en realidad, las razones van más allá del complejo naval (prácti-

camente inutilizable). Por ejemplo, si se presenta un colapso total del gobierno Sirio, como consecuen-cia directa no habría autoridad que ejerza control efectivo sobre el territorio; lo cual sin duda ser-viría para la propagación de grupos separatistas de distintas naturalezas que podrían amenazar la seguri-dad de Rusia en sus territorios del Cáucaso y otras zonas. El territorio sirio podría ser utilizado por gru-pos chechenos con la finalidad de lanzar ataques en Rusia(Chechenia y Daguestán), en realidad el apoyo a Siria constituye para el Kremlin un asunto de seguridad nacional.

Por igual, Siria es uno de los principales compradores de ar-mamento ruso, lo que representa un compañero económico impor-tante para la industria militar Rusa3; aunque, quien sabe... al final quizás Rusia solo tiene una nostalgia pro-funda con sus aliados de la Guerra Fría, algo parecido a un síndrome político post Unión Soviética. Por otra parte, el apoyo ruso no solo se limita al plano material y militar; igual de importante ha sido el apoyo ejercido en los foros internacionales, siendo el ejemplo más prominente el veto ejercido por Rusia en el Con-sejo de Seguridad de las Naciones Unidas en contra de posibles san-ciones al Gobierno Sirio. Las referi-das razones son las más importantes que impulsan a Rusia en su accionar; no obstante, Rusia sigue insistiendo en las negociaciones y los distin-tos planes de paz. Al final, Rusia se encuentra negada a la repetición de los acontecimientos en Libia4.

Estados Unidos de América (equi-po azul): Importantísimo jugador; aunque, para variar, no el más im-portante de todos. Debemos de-stacar que Estados Unidos se ha caracterizado a lo largo de todo el conflicto por la apatía ante los even-tos en Siria. Lo critican fuertemente por haberse mantenido al margen con políticas débiles; sin embargo, hay que tomar en cuenta ciertos as-pectos fundamentales que han dado lugar a la inacción. En primer lugar, gran parte de los acontecimientos en Siria ocurrieron durante el úl-timo periodo de elecciones, lo cual sin duda constituyó una barrera infranqueable para Obama, aven-turarse con políticas militares e in-tervencionistas en Siria hubieren sido un suicidio político para él y sus aspiraciones presidenciales; además, el público estadounidense no tiene ni el estomago ni el bol-sillo para ver sus tropas desplega-das en otro país del Medio Oriente; por supuesto, esto no quiere decir que los estadounidenses no se en-cuentren involucrados de manera “indirecta”; es cierto que no hemos observado un despliegue de fuerza tradicional ya que estos han sido sustituidos por el “soft power”; y en caso de una eventual operación militar en contra de Siria, probable-mente sería en conjunto con to-dos sus socios mediante la OTAN.

Ahora bien, ¿Que ganan los Estados Unidos con la caída de la ficha que es representada por Si-ria en el tablero? Lo primero es lo primero, sin duda que el mundo no será un lugar más democrático y

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_________________________________________________________________________________________ 3Un 78% de las importaciones de armamentos a Siria proviene de Rusia, constituyéndolo como el principal sujeto internacional que suministra armas a Siria. Véase el comunicado de prensa del Instituto internacional de estudios para la paz de Estocolmo, SIPRI, 19 de marzo del 2012. 4Mediante la resolución 1973(2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se autorizo la intervención en 4Libia. La Organización del Atlántico Norte (OTAN) se excedió en sus poderes mientras implementaba la “zona de exclusión aérea”;en consecuencia, Rusia ve con ojos dudosos estas intervenciones bajo el estandarte humanitario.

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con más libertad como ha sido pro-fesado por los países occidentales ante la salida eventual del presi-dente sirio; al final todo se reduce a la influencia y poder en la región. Imaginen por un minuto esta situ-ación hipotética: es derrocado el gobierno sirio, inmediatamente Irán y Hezbollah pierden a su prin-cipal aliado en la región, por diver-sas razones esto deja a Irán mucho más aislado de lo que se encuentra en la actualidad, dando paso a un posible ataque en contra de su pro-grama nuclear con fines pacíficos. Por igual, fortalece la posición de Is-rael en la región, quien es aliado de los Estados Unidos y ciertos países Europeos; sin mencionar otras ra-zones, las ya citadas son más que su-ficientes para Washington presionar por la salida del presidente sirio.

Por otro lado, debemos de-stacar que el gobierno sirio posee armas químicas, las cuales podrían servir como pretexto para una posi-ble intervención ilegítima, lo que sin duda sería contrario a los principios rectores del derecho internacional5; por ahora, la atención se centra en la seguridad sobre estas armas, ya que es totalmente fundamentado el mie-do de los analistas estadounidenses de que estas armas podrían caer en manos de grupos extremistas y ser utilizadas para perpetrar ataques terroristas. Lo que si deben evitar las personas de poder en Washing-ton es la politización de los servi-cios de inteligencia, para no repetir la vergüenza de Iraq(nunca se en-contraron las armas de destrucción

masiva). Por otro lado, sin duda que la solución que se discute en Wash-ington sobre si se procede a armar a los rebeldes no aporta ningún plan de paz que beneficie al pueblo sirio; militarizar el conflicto más de lo que se encuentra solo serviría para agravar la violencia, destrucción y muerte de civiles. Pero, quizás ser-viría a los intereses del equipo azul.

Irán & Hezbollah (equipo rojo): atención con estos tremendos ju-gadores, quizás no sean tan fuertes como otros, el primero un Estado propiamente dicho y el segundo una entidad no estatal6. Pero, ¿Por qué tanta importancia y atención con estos sujetos? veamos a continu-ación los detalles del dúo dinámico.

La importancia reside, como en todo juego, en que si pierdes a tu aliado principal en la región, un sin número de consecuencias negativas han de afectar tu política exterior y poder en el área; esta idea explica perfectamente el temor de estos su-jetos internacionales al ver a su prin-cipal aliado en la cuerda floja. Con-secuencia de ese temor natural, el dúo dinámico ha utilizado cuantio-sos recursos(económicos, militares, etc.) para sostener al gobierno en Damasco, por un lado lo dicho man-tiene a tu principal aliado en el juego; pero, sin duda que afecta la situación interna de cada país al salir todos esos dólares al extranjero, que po-drían haber sido invertidos en casa.

Aunque, quizás las conse-cuencias negativas para Irán no sean

del todo positivas para los países oc-cidentales (equipo azul) pero, ¿No debería ser algo positivo para los países occidentales lo que es nega-tivo y perjudicial para Irán? En el caso particular de Irán, si pensamos por unos segundos que la caída de su aliado en Damasco sería ben-eficioso para el equipo azul creo que debemos pensar dos veces el escenario; pues, en el caso de que ocurra la caída de Al-Assad, ¿No se vería Irán en la obligación interna de acelerar su programa nuclear en vista de haber perdido a un pilar en la región? No cabe duda que la caída del gobierno Sirio puede sig-nificar que Irán acelere su programa de armas nucleares como solución a los problemas de seguridad que pudiesen nacer por haber perdi-do un aliado crucial en la región.

Turquía (Equipo azul): País que se encuentra ubicado al norte de Siria, ha sido un participante muy activo a lo largo de todo el conflicto; bási-camente por diversas razones. En primer lugar, debemos destacar que el ascenso turco proyectándose como una potencia regional motiva a una participación activa en el conflicto Sirio, ya sea de una manera u otra. Turquía es miembro de la OTAN y se encuentra en una posición es-tratégica al norte de Siria, ha ser-vido como trampolín para enviar apoyo a las facciones que luchan contra el gobierno sirio; por cierto, no se debe pensar que este apoyo brindado por Turquía es realizado con la finalidad finalidad de agra-dar a los patrones occidentales;

Año 4, N°18 PrimAverA 2013 7

_________________________________________________________________________________________ 5Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Declaración relativa a los principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fecha 24 de octubre del 1970. Hezbollah tiene su “sede” en el Líbano, esta organización sirve a los intereses Iraníes en la región, principalmente para contrarrestar el poder de Israel y sus aliados. Cabe notar la importancia que tiene Siria en esta relación, pues la mayoría de suministros que envía Irán a hezbollah lo hace utilizando la infraestructura y logística del gobierno Sirio. Es evidente la importancia que constituye la supervivencia del Gobierno Sirio para estos sujetos.

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Turquía tiene su talón de Aquiles, el cual puede verse afectado por el conflicto sirio, esto es la situación de los Kurdos7 en el norte de siria, por eso la participación activa del presente jugador bajo el estandarte de su doctrina actual de “cero prob-lemas”...si, así es como la llaman.

China (equipo rojo): Básicamente ha adoptado la línea de Rusia en el sentido de que ha mantenido su apoyo político vigente en el seno del Consejo de Seguridad; en realidad, China quiere evitar a toda costa una repetición de los acontecimientos en Libia; por igual, China quizás vea la situación en Siria como una ven-taja política; por ejemplo, si Estados Unidos suple de armas a Taiwan (territorio que China ha reclamado) entonces China procede a bloquear negociaciones sobre la cuestión en

Siria iniciadas por Estados Unidos.

Arabia Saudita, Bahréin, Qatar (equipo azul): Han mantenido una postura totalmente hostil en el ámbito político y militar en contra del gobierno del Presidente Sirio Bashar Al-Assad, la razón princi-pal de lo anterior vuelve a ser Irán, estos países del Golfo han actuado como satélites de Estados Unidos en su lucha contra Teherán; lo más “in-teresante” es que los países con los peores records en derechos huma-nos se atrevan a hablar de democ-racia y libertad para Siria; sin duda que existe una tremenda doble mor-al la de estos sujetos internacionales.

¿Luz al final del túnel?

Cero formalismos y térmi-nos complejos del derecho interna-

cional, el objetivo de esto ha sido desde un principio explicar los mo-tivos e intereses que rodean a los principales Estados involucrados en esta sangrienta lucha; hay quienes les han restado importancia a este tema, bajo el pretexto de otras cri-sis más “importantes” como la situ-ación de Corea del Norte; lo cierto es que en la península coreana no llevan una cuenta de más de 80,000 muertos y miles de refugiados, es posible pero poco probable que pu-eda ocurrir lo que los medios de co-municación occidentales describen como una tercera guerra mundial; La situación en Siria es un conflicto que va a moldear el mapa político en toda la región por el resto del siglo veintiuno; y eso, que aún na-die sabe cómo acabará, aunque si hay ciertos escenarios que valen la pena examinar en otro momento.

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_________________________________________________________________________________________ 7Los kurdos han peleado por la creación de un Estado independiente en Turquía; por ende, la presencia de los Kurdos en el norte de Siria sin ninguna clase de control por parte del gobierno central en Damasco preocupa a Turquía de que puedan propulsar nuevos reclamos.

¡Te escucha!

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El estudio de la respon-sabilidad civil del abogado consti-tuye una manifestación más del continuo proceso evolutivo que vive el derecho en cada materia jurídica, adaptándose a las nue-vas necesidades que presenta la sociedad. La responsabilidad pro-fesional es un acontecimiento ju-rídico, que surge de la necesidad de que todo daño derivado de una actuación humana sea reparado.

Los abogados, como cual-quier otro profesional, están someti-

dos al imperio de la ley, motivo por el cual están llamados a responder por los daños que su falta de pro-fesionalidad o impericia pudiera ocasionar , ya que se trata de una responsabilidad que reconoce su origen en una conducta dolosa, culpable o negligente derivada del ejercicio de la propia profesión.

De ahí que el abogado, sea susceptible de sufrir demandas en responsabilidad civil, pero para imputar dicha responsabilidad es necesario demostrar que se ha conducido de manera negligente, imprudente, imperita o dolosa, y que dicha conducta ha originando daños y perjuicios irreparables.

Ahora bien, hay que tomar en cuenta que la acción en respon-sabilidad civil como tal, puede tener su nacimiento de tres fuentes prin-cipales: 1) De un hecho punible, es decir contemplado en el ámbito penal; en este caso la responsabi-lidad adopta la denominación de “acción civil accesoria de lo pe-nal”, y cuyo ejercicio se encuentra regulado en la normativa procesal penal . 2) Del incumplimiento de una obligación nacida de un con-trato, en cuyo caso, se trata de una

responsabilidad civil contractual. 3) De un delito o cuasi delito civil, donde se presenta la denominada responsabilidad extracontractual.

El cliente o tercero, per-judicado por la falta de un abo-gado debe tener la posibilidad de reclamar su derecho a ser resar-cido por los daños y perjuicios que le irrogue un comportamiento negligente de este profesional.

Se hace inminente destacar que la imputabilidad y la atribu-ción de responsabilidad contra di-cho profesional presenta una serie de dificultades que impiden que esta rama del derecho civil se abra paso en nuestro ámbito jurídico.

Si bien es cierto que el núme-ro de doctrinas y de sentencias sobre este tema es reducido a nivel inter-nacional y casi nulo a nivel nacional, no significa que los abogados hayan sido siempre diligentes o que su ac-tuación no haya sido merecedora de ningún tipo de reproche jurídico3. El proceso evolutivo de este tipo de re-sponsabilidad es lento debido a una serie dificultades de hecho que pre-senta la misma en la práctica diaria.

Por: Wilfredo A. Tejada

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Año 4, N°19 PrimAverA 2013

La responsabilidad civil del abogado

“Dificultades que presentan su aplicación práctica”

_________________________________________________________________________________________ 1CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO, Artículo 14: «El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resul-tare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados.» 2CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO, Artículo 50: «La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercitada por todo aquellos que ha sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y civilmente responsable.»3MEMBRILLO, Albanes, la responsabilidad civil del abogado: quantum indemnizatorio. Comentario a la STS de 28 de enero de 1998, otrosí, mayo 1998, pág. 7; citado por CRESPO MORA, CARMEN, La Responsabilidad Del Abogado En El Derecho Civil, Madrid, España, Editorial Aranzadi, 2005. Pág., 36. (<<Desde la perspectiva penal –a diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción civil -, es tradicional la exigencia a estos profesionales de la responsabilidad civil derivada de los delitos especiales cometidos por los mismos. Por el contrario, en el plano civil, lo habitual era – en los supuestos de actuación negligente del abogado – que lo clientes perjudicados se limitaran a cerrar acuerdos con la aseguradora del letrado, que únicamente reflejara el coste del proceso para ellos.>>)

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Como bien lo expresa el juris-ta argentino Ysquierdo Tolsada:

“Y no es que los abogados no co-metan errores, sino que los clientes perjudicados por el comportamien-tos gravemente negligentes del abo-gado raramente entablan acciones de responsabilidad contra éste”4

El primer obstáculo que presenta este tipo de responsabi-lidad radica en la escasez de cono-cimientos jurídico por parte del cliente, situación que le impedirá estudiar el expediente del proceso para percatarse de que el perjuicio que ha sufrido ha ocurrido de-bido a una actuación negligente o dolosa de parte de su abogado.

“Si los clientes conociesen por qué a veces los abogados pierden los pleitos, tal vez abría tantas sentencias de re-sponsabilidad profesional de aboga-dos como las hay de médicos” 5. “De hecho, la jurisprudencia está plagada de negligencias flagrantes y eviden-tes de los abogados que han pasado inadvertidas para sus clientes” 6.

De esa primera dificultad se desprende una no menos impor-tante, la recolección de las pruebas o de los indicios que permitan res-paldar la alegada negligencia pro-fesional, sin ella es casi imposible que se le pueda atribuir la respon-sabilidad al abogado actuante. Pues es inadmisible considerar que la pérdida de un proceso, como ob-ligación de medios, sirve como in-dicio de responsabilidad. Situación que podría ser considerada si se

trata de una obligación de resultado.

Debemos tomar en cuenta que muchas veces, resulta difícil determinar la presunta falta del profesional jurídico, debido a que resulta encubierta tras una actu-ación superficialmente considerada diligente. Si bien se acuden a rep-resentar a su cliente en los procesos, muchas veces su mera presencia en-cubre su inactividad a nivel material, es decir, que no presenta ni los ale-gatos contundentes, ni presenta las pruebas que permitan observan una diligente instrucción del proceso.

Partiendo de la hipótesis de que el cliente se haya percatado de la actuación imperita o dolosa, y tenga pruebas o indicios que permitan ini-ciar un proceso en contra del abo-gado negligente, deberá vencer otras trabas aun más complejas y difíciles.

Como lo sería encontrar un abogado dispuesto a llevar hasta las últimas consecuencias a su co-lega, para sentar un precedente ju-risprudencial, que eventualmente pudiera ser utilizado en su contra, si algún día cometiese alguna neg-ligencia, así se lo ha comprendido la doctrina al establecer que “el cliente perjudicado tendrá que luchar contra cierto «corporativismo», que le hará sumamente complicado encontrar a un abogado dispuesto a plantear la correspondiente reclamación de responsabilidad contra un colega” 7. Pues el abogado tiene la faculta de aceptar o rechazar cualquier asunto que un cliente le solicite, sin tener que dar justificación alguna.

Además el colegio de abo-gado, intervendría como mediador ante la posibilidad de que se sienten abrumadores precedentes conll-evando a un incremento exponen-cial de la conciencia del social para exigir dichas responsabilidades, desencadenando una “caza brujas”, contra los abogados negligentes.

Sería contraproducente para el ejercicio profesional del abogado, que se ventile ante los tribunales, sus faltas y negligencias desde el ámbito civil. Todo abogado comprenderá que al sentarse un precedente ju-rídico sobre la responsabilidad civil del abogado, orientado a inclinar la balanza a favor del cliente, des-encadenaría un efecto dominó que pondrá en tela de juicio y bajo el ojo visor, toda actuación realizada por el abogado en representación de su cliente, así como ha sucedido en los casos de la responsabilidad de los profesionales de la medicina, que ha abierto el sendero para la caza de los médicos negligentes e imperitos.

A pesar de que no es muy común escuchar de demandas en reclamación de daños y perjuicios en contra de profesionales del derecho, existe a nivel nacional una serie de sentencias que reconocen diversas faltas que han sido consideradas graves y han generado sentencias disciplinarias que han sentado prec-edentes jurídicos de alto nivel. No obstante, en nuestra jurisprudencia, no existe alguna que se exprese so-bre la controversial compensación del perjuicio ocasionado al cliente o

_________________________________________________________________________________________4YSQUIERDO TOLSADA, Mariano, La Responsabilidad Civil del Profesional Liberal, Buenos Aires, Argentina, Editorial Hammurabi, S. R. L., 1998, Pág. 15Ysquierdo Tolsada, Mariano., La Responsabilidad Civil del Profesional Liberal, Buenos Aires, Argentina, Editorial Hammurabi, S. R. L., 1998, Pag. 5426CRESPO MORA, CARMEN, La Responsabilidad Del Abogado En El Derecho Civil, Madrid, España, Editorial Aranzadi, 2005. Pág. 39. 7CRESPO MORA, Carmen, La Responsabilidad Del Abogado En El Derecho Civil, Madrid, España, Editorial Aranzadi, 2005. Pág. 40.

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a un tercero por la falta del abogado actuante, debido a la concomitante falta de interés de los doctrinarios de abordar esta temática. Como bien lo ha expresado Carmen Cre-spo Mora “La escasez de jurispru-dencia sobre el tema se corresponde, a su vez con la falta de atención doctrinal, pues tampoco es frecuente encontrar un análisis especifico de la responsabilidad civil del abogado.” 8

Tanto, la falta de doctrina como de jurisprudencia, son difi-cultades jurídicas, que ha venido enfrentando este tipo de respon-sabilidad a nivel internacional, y que todavía tiene que enfren-tar y superar a nivel nacional.

Situación que atenúa de manera notable los efectos de la impericia o negligencia del letrado, según la jurista española Carmen Crespo Mora. Más aún cuando a nivel nacional ningún tribunal ha generado la chispa necesaria para que este tipo de responsabilidad crezca, desatando así el surgimiento de un nuevo tipo de responsabilidad en la jurisprudencia dominicana.

Derivada de esta situación, otra problemática que ha impe-dido el desarrollo de este tipo de responsabilidad viene dada desde

el punto de vista procesal, en lo relativo al apoderamiento de los tribunales competentes, puesto que tanto lo disciplinario como las reclamaciones civiles deben ser llevadas por ante tribunales dis-tintos9 , y respectivamente com-petentes para conocer de cada situ-ación de manera individualizada.

Actualmente, las acciones en reclamación por negligencia pro-fesional, son llevadas únicamente por ante el tribunal disciplinario, no obstante el propio Código de Ética Dominicano, deja abiertas las vías de derecho común para las posibles reclamaciones de respon-sabilidad, tanto civil como penal10.

En definitiva, no obstante todas las dificultades prácticas y jurídicas que presenta aplicar este tipo de responsabilidad en nuestro país, es necesario estimular el in-terés de los doctrinarios y juris-tas dominicanos para así crear un debate jurídico que enriquecerá aun más nuestra cultura jurídica.

Pues la aplicabilidad de este tipo de responsabilidad puede conl-levar a elevar la calidad de los servi-cios profesionales ofrecidos por los abogados dominicanos, pues como bien expresa Carmen Crespo Mora:

“Si el abogado actúa bajo amenaza de la responsabilidad, conducirá su actuación con extremadas cautelas ante los clientes; esto es, que procurara no arriesgarse y defender únicamente las pretensiones que presenten un alto porcentaje de prosperabilidad.”11 Lo que llevará a que los abogados, sean más honestos con sus clientes, pues la posibilidad de ser demandados civilmente con-tribuirá a disminuir considerable-mente la mala práctica empleada por la gran mayoría de abogados, de asegurar al cliente la victoria en el proceso, para que se le entregue la conducción del mismo; la uti-lización de maniobras fraudulentas para llevar a cabo procedimientos irregulares en perjuicio de terceros y de sus propios clientes con tal de obtener mayores beneficios pecu-niarios y cualquier otra actividad irregular que empañe la calidad y credibilidad de los profesionales del derecho en sentido general.

_________________________________________________________________________________________ Ibídem, Págs. 34-35. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, Sentencia No. 3, del 27 de mayo del 2009, en materia disciplinaria «Considerando, que en cuanto a la condenación a una indemnización por los daños y perjuicios causados al señor A. T. S., esta suprema corte de justicia en atribucio-nes disciplinarias no tiene competencia para conocer y decidir sobre condenaciones pecuniarias por reparación de daños y perjuicios y en ningún caso podrá conocer de asuntos distintos a los disciplinarios en dichas atribuciones, por lo que procede el rechazo de tal pedimento, y la subsecuente revocación en esos aspectos de la sentencia apelada»SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, Sentencia No. 26 del 30 de Marzo del 2005 y en la sentencia No. 3, del 15 de Octubre del 2008, en materia disciplinaria: “Considerando, que la Suprema Corte de justicia en atribuciones de Consejo Disciplinario únicamente tiene com-petencia para conocer y decidir en materia disciplinaria, pero en ningún caso podrá conocer de otros asuntos en tales atribuciones”. CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO, Artículo 74: «Las correcciones disciplinarias a que alude este código se impondrán sin per-juicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el profesional del derecho. En consecuencia, no será obstáculo para imponerlas el hecho de que esté pendiente de tramitación ante los Tribunales queja, juicio o causa sobre el motivo que sirva de fundamento a la corrección, ni tampoco el que haya recaído sobreseimiento o sentencia absolutoria. » [Negritas Nuestras] CRESPO MORA, Carmen, La Responsabilidad Del Abogado En El Derecho Civil, Madrid, España, Editorial Aranzadi, 2005. Pág., 36.

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El pasado 6 de noviembre de 2012 se puso en circulación ‘‘La Constitución Infantil’’, un texto de similar estructura a la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, con la particularidad de que propicia una mayor com-prensión para los infantes, y cuya autoría pertenece a la señora Dulce Vargas de Castellanos. Este ha sido un tema controversial y, a la vez, una iniciativa que enorgullece a to-dos los dominicanos y dominicanas. Los niños y niñas son el fu-turo del país. ¿Qué mejor manera de emprender grandes proyectos con el-los, que haciéndoles conocer cuál es su ley fundamental? Tal como ocur-riera aquel 6 de noviembre de 1844, cuando obtuvimos por primera vez nuestra Carta Magna, y nacimos en vida jurídica. Lamentablemente, la niñez dominicana presenta alta de-ficiencia en el conocimiento de la Constitución, y no conoce la razón

por la que hoy en día posee derechos y deberes. Así, es penoso pregun-tarle a un niño qué es una consti-tución, y que este responda: no sé. Sin embargo, es menester reiterar los agradecimientos a los iniciadores de este proyecto, puesto que vino a subsanar la problemática existente.

En este orden de ideas, la Constitución puede ser definida como la norma suprema de un Es-tado de derecho soberano, que estipula, entre otros aspectos, la forma de organización necesaria para regirlo. Consecuentemente, la Constitución fija los límites y de-fine tanto las relaciones entre los poderes del Estado, como aquellas que surgen entre estos últimos y los ciudadanos, estableciendo las bases para su gobierno y para el sistema organizativo que demandan las in-stituciones en que tales poderes se asientan. De manera que es posible afirmar, sin temor a equivocaciones y al amparo de la perspectiva antes expuesta, que este documento bus-ca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. La responsabilidad de enseñar y velar por el cumplimiento de las prerrogativas inherentes a la persona, que atañe mayormente al Estado, es extensible a cada indi-viduo como parte alícuota de las ob-ligaciones que poseemos para con-tribuir con una sociedad de valores.

Educar a los niños sobre el compendio de leyes que les prote-gen no es una labor fácil, por lo que

la Constitución Infantil aborda de manera sencilla e ilustrada las dis-posiciones más importantes, entre las que descuella el título II acerca de los derechos fundamentales que poseemos desde la concepción.

No obstante, ¿sería verdad-eramente factible considerar que la elaboración de un texto consti-tucional que resulte más entend-ible para los niños, pueda erradi-car la problemática existente? En realidad, lo planteado no consti-tuye la solución absoluta, sino que se erige como un maravilloso in-strumento con el que los padres, profesores y demás, pueden incul-carles a los niños sus derechos y deberes, y enseñarles a dónde pu-eden acudir al momento de hacerlos valer y dónde están consagrados.

A tal respecto, algunas propuestas son: primero, que se siga ejecutando este proyecto sin importar quien lo dirija en el fu-turo; segundo, que su enseñanza tenga carácter obligatorio durante el periodo escolar; tercero, que se realicen charlas constantes, super-visadas por el organismo compe-tente, para darle seguimiento a esta misión del Estado, e instruir ped-agógicamente a los padres y profe-sores para que puedan transmitir su contenido a los niños y niñas.

Se le exhorta a la Cámara de Diputados, organismo pionero en el tema que aquí nos ocupa, a

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Por: Carmen Muñoz

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Más que un texto, una iniciativa nacional:La Constitución Dominicana Infantil

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facilitar dicha herramienta no sólo al sector público ni a algunos secto-res privados, sino a todos, sin límite alguno; ya que nuestra historia es testigo de cómo, en República Do-minicana, las buenas acciones se tiñen con desmérito, al ser conce-bidas como simples medios para adquirir popularidad y votos en

las elecciones próximas, situación que genera la incertidumbre de saber si los objetivos nobles, tan ansiosamente buscados por los al-truistas y los ciudadanos con con-ciencia, podrán ser alcanzados.

Hay que recordar, en pal-abras del político estadounidense

John F. Kennedy, que “los niños son el recurso más importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro”. Me resta por decir que lo que se les dé a los niños, los ni-ños darán a la sociedad; si no luchamos por ellos hoy ¿quién luchará por nosotros mañana?

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Arlenys Nicasio es la presidente de la Asociacion de Estu-diantes de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra. nació el 20 de diciembre de 1992, en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Hija de padres oriundos de San Francisco de Macorís y Salcedo. Sus prim-eros pasos educativos los recibió en el Colegio Santa Ana y finalizó el nivel medio en el Colegio Padre Fortín, donde aprendió que el equilibrio del ser humano se encuentra en buscar la armonía de los valores y principios que rigen la conducta humana. Desde que ha ido trillando el cami-no, se ha destacado como una joven talentosa y brillante, buscando marcar la diferencia en todos sus proyectos.

Sus amigos la consideran como una persona entusiasta y perseverante, que nunca se rinde hasta alcanzar sus sueños, a pesar de los obstáculos que pudiese enfrentar en el camino.

Actualmente, es estudiante de término de la carrera de derecho de la Universidad Católica Madre y Maestra del Campus Santiago. Desde el 2010 hasta el 2012 fue miem-bro activo y colaboradora directa de la Asociación de Es-tudiantes de Derecho (ADER). Hoy en día, trabaja para una de las mejores firmas de abogados del país, Estrella & Tupete, como presidenta de ADER cuenta con un ex-celente grupo que dan lo mejor de sí mismo para brin-dar actividades sociales, educativas, recreativas de alto nivel y prestigio para los estudiantes de dicha carrera.Esta nueva gestión, posee proyectos enfocados al de-sarrollo integro del estudiante, así como recuperar la parte humanitaria y social de los mismos. A merced

de todos y para una mayor organización, se ha de-sarrollado la misión, visión y valores en los que serán la base de todas las actividades a realizar, a saber:

MISIÓN:El compromiso central de ADER es la plena satisfac-ción de las necesidades que surgen en el estudiante de Derecho y que este se encuentre debidamente represen-tado ante las autoridades universitarias, con un equipo que se desarrolla bajo los pilares de la disciplina, dedi-cación, responsabilidad e innovación, y que vela por el incremento académico y personal del estudiantado para que esto funja como garantía de formación de profe-sionales que se mantengan como líderes en el servicio y sean entes dignos ante la sociedad presente y futura.

VISIÓN:ADER se visualiza ofreciendo todas las facilidades ex-istentes para crear un vínculo adecuado entre es-tudiantes de Derecho, profesores y cuerpo admin-istrativo de nuestra distinguida casa de estudio. Así mismo nos vemos cumpliendo las expectativas que en ellos nacen, otorgando soluciones integrales y capaci-dad de respuesta ante la demanda del cuerpo estudiantil.

Valores• Organización• Responsabilidad• Innovación• Creatividad• Perseverancia• Solidaridad

Arlenys Nicasio, en nombre de la directiva ADER 2013, les exhorta a todos los estudiantes, en especial a los es-tudiantes de derecho, que “nunca se rindan, con amor, perseverancia y valores podremos ser profesionales éti-cos, donde cada paso que demos marcaremos la dife-rencia y lograremos llegar a alcanzar el éxito anhelado”.

ADER, Gestión 2013Joven emprendedora, perseverante y que lucha por sus sueños.

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El primer concurso nacio-nal sobre ensayos constitucionales nace como una iniciativa del Tribu-nal Constitucional dominicano y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con la finalidad de incentivar al estudiante de derecho a que realice investigacio-nes y manifieste su visión respecto a temas constitucionales en vigencia.

Hablar de tribunales consti-tucionales en esta época puede so-nar familiar, ya que su concepto se ha ido desarrollando con mayor ím-petu a partir del siglo XX, cuando los Estados comienzan percibir la necesidad de adentrarlos en sus re-spectivos sistemas jurídicos. El Tri-bunal Constitucional fue estableci-do en nuestro ordenamiento con la Constitución promulgada el 26

de enero de 2010, cuyo texto lo considera “un órgano autóno-mo y especializado para garan-tizar la supremacía de la Con-stitución, la defensa del orden constitucional y la protección a los derechos fundamentales”, de conformidad con el artículo 184.

Los organismos de administración de justicia están llamados a realizar tareas para edu-car a la ciudadanía respecto a sus deberes y derechos, y la justicia en sentido general; sin embargo, en el caso específico del Tribunal Consti-tucional dominicano, por tratarse de una innovación para nuestro entramado legal , la misión es la de educar sobre la justicia constitu-cional, la importancia de mantener la supremacía de la Carta Magna y el reconocimiento del valor que posee la misma junto a todos los derechos que nos otorga. En vir-tud de lo antes dicho, es que se crea este concurso, con la colaboración del PNUD sede Santo Domingo, a inicios del mes de octubre del 2012. La dinámica del concurso consistió en elegir uno de los temas propuestos por el TC y realizar un ensayo individual, respetando siempre los requisitos de forma y fondo que los organizadores so-licitaron. Los temas propuestos fueron: Importancia del Tribunal Constitucional para el Desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho, Estudio Compara-

tivo entre los sistemas de Justicia Constitucional de Iberoamérica y República Dominicana, así como La Acción de Inconstitucionalidad en los diversos Sistemas de Justicia Constitucional. El primero de estos temas fue el que elegí para mi en-sayo, el cual consta de 32 páginas.

Para mí, la participación en este gran concurso resultó ser un reto de considerable magni-tud; pero con la gracia de Dios, el apoyo de mis allegados y la en-trega que deposité en ello, lo logré con éxito. Soy partidaria de que se continúen realizando actividades de este tipo, y más aún de hacer nacer en los jóvenes la iniciativa de participar y arriesgarse. Debemos creer y velar por las disposiciones de nuestra Constitución, pues es de-ber nuestro cumplirla y protegerla, toda vez que conozcamos a fondo lo que ella tiene para brindarnos.

Es de suma importancia contar con un órgano extrapoder, encargado de velar por la Ley Su-prema, y esto no podemos obviarlo. Debemos aportar al crecimiento y mejoría de nuestro sistema jurídico, puesto que descansa sobre nuestros hombros el futuro de la justicia y de la estabilidad constitucional. Fi-nalmente, es preciso señalar que, como bien lo manifestó el jurista francés Louis Favoreu, “no es po-sible hoy en día concebir un sistema constitucional que no reserve un lugar para la justicia constitucional”.

Por: Delfia M. López

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RESEÑA SOBRE CONCURSO DE ENSAYOS CONSTITUCIONALES

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1. Panel sobre la Reforma Tributaria: Lic. Remberto Díaz, conferencista invitado; Lic. Nelson Hahn, conferen-cista invitado; Lic. José Grullón, profesor de Derecho Tributario de PUCMM. FECHA: Viernes 15 de marzo de 2013.

2. Exhibición de pósters de los trabajos finales de investigación de la Facultad de Ciencias Sociales y Ad-ministrativas. FECHA: 19 de marzo de 2013.

3. Puesta en circulación de la obra: Código Procesal Penal: “Tratado Práctico”, a cargo del Mag. Sergio Au-gusto Furgal. FECHA: 4 de abril de 2013.

4. Las novedades del Proyecto de Reforma del Código Penal. Participación de: Diputado Demóstenes Mar-tínez, Dr. Artagnan Pérez Méndez, Lic. José Lorenzo Fermín, Lic. Juárez Castillo Semán, Dr. Ricardo Rojas León, Mag. Manuel Ulises Bonelly, Mag. Pedro Virgilio Balbuena. FECHA: 12 de abril de 2013.

5. Charla del Juez Federal Edward C. Prado. FECHA: 15 de mayo de 2013.

Rincón de actividades

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Por: Holly Cerda

La libertad de expresión es un derecho consagrado así en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual dispone: ‘‘Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa’’, sin embargo a través de los años tanto las personas como los medios de comunicación se han encargado de tomarlo como base para abusar de él y convertirlo en su arma perfecta.

Este derecho tiene como fin permitirle a la sociedad tener una opinión propia, la que a su vez, pue-dan compartir sin ser perseguidos a muerte como ocurría en años ante-riores; busca incentivar en los ciuda-danos el poder crear un criterio ex-clusivo y a formar nuevas ideas que

procuren alentar, informar y adver-tir a todos los interesados en la pro-tección del orden público y la socie-dad. Este derecho es un poder y por lo tanto necesita un límite, por lo que el ejercicio de éste se encuentra regulado mediante la Ley 6132 del 15 de diciembre de 1962, sobre Ex-presión y difusión del pensamiento, que a pesar de añorar a gritos una reforma, procura regular la liber-tad de expresión haciendo mención tanto a quién se le procure difamar o incurrir en injuria como el medio utilizado para lograrlo.

Atendiendo a que la ley sobre Expresión y difusión del pen-samiento pretende castigar a todo aquel que participe directa o indi-rectamente en la propagación de noticias, informaciones de orden público que sean falsas o hayan sido falsificadas, así como también cuan-do sean de orden privado indepen-dientemente de si es verídico o no, la libertad de expresión sigue siendo un arma de doble filo.

Una de las facultades exclu-sivas de susodicha ley, es la obliga-ción que impone a todo aquel que pretenda hacer llegar a la población una información o noticia el cual, debe mostrar su rostro, nombre, apellido y dirección, puesto que, así como la Constitución da el dere-cho a mostrarse libre para expresar el pensamiento también cada idea debe tener un autor, no obstante esto, no es suficiente.

Dentro de la educación hogareña y/o escolar es que el ser humano se va forjando para incre-mentar su capacidad de expresarse y la forma en que lo haga deter-minará cuán desarrollada está su aptitud, en tal sentido considera-mos que una persona que efectiva-mente pretenda llegar a los demás y comunicarse, teniendo claras sus ideas, entendiendo que su tiempo es demasiado valioso como para difa-mar/criticar/comentar sobre una si-tuación en particular sin que aporte nada a su crecimiento personal ni al del prójimo, no lo hará a gritos o en forma irónica sino que buscará el modo pertinente y correcto para decirlo, logrando al final su objetivo.

Uno de los factores que influyen de forma directa en la so-ciedad son los medios de comuni-cación y la forma en que presentan sus informaciones es la clave que indica cuán regresivo se ha conver-tido la televisión dentro del marco educacional; los programas más vistos a nivel nacional, aparte de las noticias son los de farándula, pues en la mayoría de los casos se carac-terizan mostrando la desdicha de muchos como una trágico-come-dia incluyéndole generalmente un comentario destructivo que motiva a la población a comportarse de esa manera y apoyar, sin sentido alguno, esa forma de expresarse.

El momento preciso donde cada ser humano entienda, com-

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DENTRO DEL MARCO

JURÍDICO-SOCIAL

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prenda, asimile y acoja como suyo el hecho de que la forma de decir las cosas lo es todo en el desarrollo efec-tivo de su vida, podrá tener tiem-po de sobra para ocuparse de sus asuntos, haciendo de sí mismo una persona capaz y sabia que procure marcar y hacer la diferencia a nivel mundial. No es que una persona no pueda hacer un comentario sobre una noticia y/o información de inte-rés general, sino que, al hablar pro-cure tomar en cuenta que sus pala-bras lo definirán como persona y de ese modo, si usted no aprovecha el tiempo de aportar algo nuevo y bue-no a su vida y la vida de los demás habrá perdido tiempo irrecuperable y asimismo, estará contribuyendo al deterioro de la sociedad a nivel educacional. Muchos pensarán en criticar las leyes, el Estado, los fun-cionarios, los comunicadores y los artistas, pero pocos serán aquellos capaces de sobresalir de manera espléndida entre la multitud por acoger como suyo todo aquello que no aporte a su vida, estando demás dedicarle tiempo, de modo que, todo aquello que pronuncie querrá ser escuchado por los demás tenien-do en cuenta que el ejemplo que dé como persona será la guía de todo aquel que definitivamente busque desinfectar su vida de malas vibras y seguir adelante siempre en busca

del bien común.

El conocimiento es como un revólver con doble salida; si se usa maliciosamente se está disparando a sí mismo quien lo posee abriendo paso a la ignorancia mientras que, si se usa verazmente se estará edu-cando a todo aquel que conoce la palabra ‘lógica’ pero que no la aplica.

La ley forma el equilibrio de poder entre la sociedad y el Estado, de modo que, una norma suprema sujeta a una ley débil y anticuada le faculta a la sociedad autoridad que destruye el Estado, convirtiendo a éste en un enclenque a la hora de procurar justicia en un tribunal por falta de tiempo para una reforma.

Para exigir el derecho se debe cumplir con el deber, y es de-ber de todo ciudadano el respeto a los demás. Marchar por el camino correcto no radica en señalar a quienes están mal, sino hacer un cambio para obtener resultados distintos y sembrar una semilla de capacidad y educación que ayude a formar personas con criterios que puedan aportar buenas costumbres al desarrollo productivo de la socie-dad.

La libertad de expresión debe ser el poder usado por un in-

dividuo para comunicarse con el mundo y dar una idea sobre cómo formar un hoy mejor para que el mañana ya sea distinto, en vez de esperar un mañana mejor sin hacer nada para obtenerlo. A pesar de que han pasado ya muchos años aún recordamos a nuestros héroes de la patria y fue Juan Pablo Duarte quien nos dijo: Aprovechemos el tiempo, frase que se ha repetido mu-cho pero que pocos son capaces de cumplir. Si la vida es oro, el tiempo es corto ¿Por qué no aprovecharlo y ser recordados por nuestra aptitud? Antes de tomarlo como lección del día, procura planteártelo como una meta y podrás ver y marcar la dife-rencia.

Pueden existir millones de leyes para regir una sociedad, pero hasta que el ciudadano no adquiera por sí mismo la ambición y capa-cidad de querer educarse y buscar todas las vías factibles para hacerlo sin la necesidad de expresarse ofen-diendo a la colectividad, es hasta entonces que hablaremos de educa-ción en una persona; mientras tanto, los pocos que efectivamente anhe-lan y realizan un cambio serán los maestros del saber en la comunica-ción eficaz que tendrán las puertas abiertas a nivel mundial.

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Escribe para la edición de verano 2013 En conmemoración al primer aniversario de la reestructuración de Mándanos tu artículo a: Le Journal [email protected]

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Año 4, N°19 PrimAverA 2013

El pasado 12 de junio de 2013 se conmemoró el día mundial contra el trabajo in-fantil. Por lo que es preciso re-cordar las alarmantes cifras que presentan los organismos interna-cionales sobre quienes representan el futuro, nuestro futuro, los niños.

Según la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT), aproximadamente 215 millones de niños en el mundo trabajan o son víctimas del trabajo infantil, en su mayoría a tiempo completo1, y,

aunque hay más niños que niñas trabajando, según la UNICEF el 90% de los trabajos domésticos los realizan las niñas 2, es decir, el tra-bajo que no vemos en las calles (el invisible a nuestros ojos). Los niños son cruelmente explotados en dife-rentes áreas, incluyendo la esclavi-tud sexual; a esta nefasta situación se le suma que muchos de estos niños que trabajan no van a las escuelas. Hace apenas unos días, en uno de sus boletines la UNESCO advirtió que alrededor de 57.2 millones de niños, que a mi entender seguro son más, no tienen acceso a la educación primaria, con el agravante de que las estadísticas indican que casi la mitad de estos nunca ingresan a las aulas3.

En lo que respecta a la República Dominicana, nuestro Código Laboral prohíbe en el artí-culo 245 el trabajo infantil a meno-res de 14 años, y en el artículo 247 prohíbe exceder las seis horas de trabajo diario a los menores de 16 años. La Carta Magna en su artículo 56, numeral 1, establece el alto in-terés nacional de erradicar el trabajo o el maltrato infantil. Asimismo, el Código del Menor contempla una serie de principios que velan por la protección efectiva y disfrute

pleno de los derechos fundamen-tales de los niños, niñas y adoles-centes, entre los que cabe destacar el sexto principio que establece la prioridad absoluta que el Estado y la sociedad deben tener para con la niñez, es decir, que la respon-sabilidad de velar por el interés su-perior de quienes son el futuro de nuestros país, no solo recae sobre un ente, sino que corresponde a todos.

Ahora bien, cuando veo a los menores de edad recorriendo las calles de mi patria y del mundo (en especial de América Latina), ya sea limpiando zapatos, pidiendo li-mosnas, limpiando vidrios en los semáforos o cuando observamos cómo son utilizados como mulas para transportar estupefacientes o usados como marionetas para de-linquir por personas sin escrúpulos que se lucran de ellos, reflexiono y me pregunto si realmente las dis-posiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico o en la co-munidad internacional son sufici-entes para acabar con este flagelo que nos azota. Definitivamente hace falta llevar lo plasmado a la acción, nunca es suficiente, no debemos conformarnos mientras un menor de edad deambule por las calles…

Es tarea de todos erradicar el trabajo infantil

Por: Henry ML. Herrera

_________________________________________________________________________________________Véase al respecto, Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Trabajo Infantil”. Sitio web oficial de la http://www.ilo.org/global/top-ics/child-labour/lang--es/index.htm Véase al respecto, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). “Trabajo Infantil”. Protección infantil contra la violencia, la explotación y el abuso. Sitio web oficial de la UNICEF: http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_child_labour.html Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). “La escolarización para millones de niños en peligro debido a las reducciones en la ayuda”. Boletín del Instituto de Estadísticas de la UNESCO. No. 25. Junio. 2013. Véase online: http://www.uis.unesco.org/Education/Documents/fs-25-out-of-school-children-sp.pdf

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¿Quieren estos niños atravesar por tales circunstan-cias? Claro que no, pero ahí viene otra pregunta ¿tienen otra opción mientras no se les brinde el apoyo necesario? la pobreza, la exclusión y la falta de oportunidades por la que pasan las familias de estos niños juegan un rol determinante; mien-tras seamos indiferentes a este vil contexto que nos rodea, estaremos lejos de garantizar nuestra subsisten-cia y desarrollo como humanidad.Así como las flores necesitan del

sol y del agua para crecer, los niños necesitan nuestro amor, mas, no en palabras, sino en acciones. La ilus-tre cantautora Mercedes Sosa en su célebre canción “un niño de la calle” plasma lo siguiente: “es honra de los hombres proteger lo que crece, cuidar que no haya infancia dispersa por las calles…”; ni el Estado ni los organ-ismos internacionales pueden solos, es tarea de todos crear las condicio-nes idóneas para que lo que sem-bremos en los niños lo cosechemos en el futuro, en una sociedad mejor.

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INFORMATIVO INTERNACIONAL

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El caso Gangaram Panday supuso el establecimiento de las condiciones para calificar a una privación de libertad como ile-gal o como arbitraria. Así, fijó los criterios que ha mantenido en la jurisprudencia respecto de este tema.FUENTE: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos en materia de integridad personal y privación de libertad. San José. Costa Rica, 2010. http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/privacion-libertad.pdf

Corte Suprema de EEUU

Fallo histórico de la Corte Suprema de EEUU que avala uniones entre homosexuales en CA. (http://1.usa.gov/1cmlfzr )

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Espaci

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E studiante

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Luisa Almonte

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¡FELICIDADES A NUESTROS GRADUANDOS!

Juan Gilberto Serulle QuiñonesCarlos Rafael Peralta Ovalle

Ulises Amado Castillo DietschHéctor Enrique Sánchez Castillo

Sarah Esther Rivero HomblaJéssica Mariel Ureña Polanco

Diomaris Alexandra Díaz BrensEmilio Said Whipple Jorge

Yavet De Jesús Guzmán DelgadoLuis Eduardo Peña NúñezCésar Emilio Olivo Núñez

Chanel Priscilla Ferreira HernándezAlyssa Aquino

Carolina Núñez AbréuMaría Amelia López Pérez

Laura Stephanie Checo MorelYareni Ercilia Torres EchavarríaZuleyka Michelle Abréu RamosGabriel Isaac Brugal Villanueva

Luis Gerardo Contreras De JesúsNicolle Liriano Porras

María Alejandra Scheker LoraEduardo Alberto Saint-Hilaire Ramírez

Elizabeth Rossell HenríquezStefany Severino Cuello

José Jóribe Castllo JavierMarly Altagracia Payano Pérez

Thania Mercedes Marmolejos BáezPenélope Sadery Soriano Urbáez

César Ariel Sánchez MiesesJoavel Alejandro Vargas MuñozDenisse Ivonne Luciano Camilo

Ana María Rosario MateoJosephyn Aleandra Paredes Vidal

Fátima Scarlette Veloz SuárezMarina León Alvarado

Paloma Margarita Grullón Rodríguez