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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EN MAYOR˝A Lima 29 marzo de 00 VO ti BRE DE LAS PARTES NHP WGENIER˝A TCNICA SRL en adelante NHP el contratista o la demandante y EL INSTITUTO NACIONAL DE IN FRAESTRUCTUR4 EDUCATIVA Y DE SALUD en adelante INFES la Entidad o la demandada EAIBROS DEl RGANO ARBITRAL Dr CØsar Augusto Benavente Leigh Presidente del rgano Arbitral Ing NØstor HuamÆn Guerrero Arbitro De Vctor Bolaæos Velarde `rbitro a ADAIIrVISTRACIN P SECRET 9RIA Centro de Conciliacin y Arbitraje Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio de Lima SECRETARIO AD HOC drigo Velarde `lvarez I ANTECEDENTES Con fecha 13 de noviembre de 2002 NHP e INFES suscribieron el Contrato de Construccin Suma Alzada por el cual NHP se comprometi a ejecutar la obra C E I N 265 s 04 Go ER O D R LJ t t Jat

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EN MAYOR˝A

Lima 29 marzode00

VOtiBREDE LAS PARTES

NHP WGENIER˝A TÉCNICA SRL en adelante NHP el contratista o la demandante y

EL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTUR4 EDUCATIVA Y DE

SALUD en adelante INFES la Entidad o la demandada

EAIBROS DEl ÓRGANO ARBITRAL

Dr CØsar Augusto Benavente LeighPresidente del Órgano Arbitral

Ing NØstor HuamÆn Guerrero

Arbitro

De Víctor Bolaæos Velarde

`rbitroa

ADAIIrVISTRACIÓNPSECRET9RIA

Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio de

Lima

SECRETARIO AD HOC

drigo Velarde `lvarez

I ANTECEDENTES

Con fecha 13 de noviembre de 2002 NHP e INFES suscribieron el Contrato de Construcción

Suma Alzada por el cual NHP se comprometió a ejecutar la obra CEIN 265

s

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Antonio de PaduÆ materia de la Adjudicación Directa Pœblica N 0072002INFES

DGPMSPORDESURPAECAF en un plazo de ejecución de 108 días naturales por un

monto de S 69646076 Seiscientos Noventa y seis mil cuatrocientos sesenta con 76100

Nuevos Soles

Con fecha 22 de noviembre de 2002 se hizo entrega del terreno día en que comenzó a

contarse el plazo para la construcción de la obra es decir 180 días naturales

Mediante Resolución de Gerencia General N3802003BIFESVNIENDA del 10 de juliode 2003 el INFES aprueba el Presupuesto Adiciona de ObraN1 por el monto de S

129704 suscribiØndose la clÆusula adicional pertinente

Mediante Resolución de Gerencia General N70420031rFESVIVIENDA de fecha 10 de

noviembre de 2003 se declara improcedente el Presupuesto Adicional N03

Mediante Resolución de Gerencia General N0972004INFESVIVIENDA del 25 de febrero

del 2004 se designó el ComitØ de Recepción de Obra

El 26 de febrero de 2004 se formuló el Pliego de Observaciones

El 28 de abril de 2004 se suscribió el Acta de Recepción

Mediante Resolución de Gerencia General N1852004IIvFESVNIENDA del 27 de abril

del 2004 se aprueba el Presupuesto Deductivo de Obra Ivro 02 por el monto de S144204a

suscribiØndose la correspondiente clÆusula adicional

Mediante Resolución de Gerencia General N32020041itFESVNIENDA del 9 de julio de

2004 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra estableciØndose el monto fina OME xRO

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S 70350634 con saldo a cargo del contratista por la suma deS3245634

El 26 de julio de 2004 IíP formuló una petición de arbitraje solicitando que de

conformidad con lo establecido en la clÆusula dØcima del Contrato de Construcción a Suma

Alzada Obra CEIN 265 San Antonio de PaduÆ Moquegua Adjudicación Directa

Pœblica Ii0072002INFESDGPMSPORDESURPAECAFde fecha 13 de noviembre de

2002 se inicie un arbitraje nacional y de derecho

Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2004 NFES aceptó el sometimiento de la

controversia a un arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la

CÆmara de Comercio de Lima

En la Audiencia Preliminar llevada a cabo el 18 de agosto de 2001 las partes se ratificaron en

sœs posiciones solicitando que se proceda con el trÆmite de las designaciones de parlØefectuadas en la petición de arbitraje de fecha 26 de julio de 2003 como en la contestación a

la petición de arbitraje de fecha 9 de agosto de 2004

El `rbitro procedió a instalarse el 23 de septiembre de 2004 aprobÆndose en ese acto las

reglas a ser aplicadas en el proceso arbitral

PRINCIPALES ACTUACIONES

El 13 e octubre de 2004 NHP presentó su demanda ofreciendo los medios probatorios que

la sustentan El `rbitro admitió a trÆmite la demanda mediante Resolución N O1 del 15 de

octubre de 2004 corriØndose traslado de la misma a INFES por el plazo de diez 10 días

hÆbiles

iNHP seæalo como pretensiones las siguientes GOMERA

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a Que se reconozca y pague el monto de S 4457035 por concepto de diferencia entre

el Presupuesto Adicional de Obra N O1 presentado por 0IP mediante carta CAR

20304NE1P por un monto de S 56222 y la Resolución de Gerencia General del

L1rFES N3202003INFESVNIENDA que reconoce el monto de S1099187

b Que se reconozca y pague el monto de S947826 por concepto de diferencia entre el

Presupuesto Deductivo de Obra N O1 presentado por NHP mediante carta CAR

20304NHP por un monto de S166439 y la Resolución de Gerencia General del

LiFES N3202003INFESVNIENDA que aprueba un monto deductivo ascendente

a S 1114265

c Que se reconozca y pague el monto de S981010 por concepto de diferencia entre el

Presupuesto Adicional de Obra N 03 presentado por NHP mediante carta CAR

20304NHP por un monto de S981010 y la Resolución de Gerencia General del

INFES N3202003NFESVIVIENDA que no reconoce monto alguno

d Que se reconozca y pague el monto de S 79363 por concepto de diferencia entre el

Presupuesto Deductivo de Obra N 04 presentado por NHP mediante carta CAR

20304NHP por un monto de S 79363 y la Resolución de Gerencia General del

NFES N3202003INFESVIVIENDA que no reconoce monto alguno

e Que se reconozca y pague el monto de S4003559 por concepto de diferencia entre

la Valorización N Ol de Gastos Generales por paralización de la obra presentado por

NHP mediante cartaCAR20304NHPpor un monto de S6003414 y la Resolución

de Gerencia General del INFES N3202003INFESVNIENDA que reconoce el

monto de S2199855

f Que se reconozca y pague el monto de S912000 por concepto de diferencia entre la

valorización de los gastos incurridos por demora en la recepción de la obra presentado

por NHP mediante carta CAR20304NHP por un monto de S 912000 y la

Resolución de Gerencia General del INFES N3202003INFESVNIENDAque no

reconoce monto alguno por este concepto LOMERC6 O D˝ meara w

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g Que se reconozca y pague el monto de S3517532 por concepto de diferencia entre

la Liquidación de Obra presentado por IvlIP mediante cartaCAR20304NHPque no

considera monto alguno por Multa por atraso de obra y la Resolución de Gerencia

General del INFES N3202003INFESVNIENDA que reconoce el monto por este

concepto ascendente aS3517532

h Que se modifique la Resolución de Gerencia General N 3202003INFES

VNIENDA en base a los concepto planteados por NHP en la Liquidación de Obra

presentada mediante carta N CAR20304NHPdel 25 de junio de 2004

i Que se reconozca a NHP los danos causados por la Resolución de Gerencia General N

3202003INFESVIVIENDA por un monto ascendente a S 15000000 Ciento

cincuenta mil y 00100 Nuevos Soles

El 4 de noviembre de 2004 INFES contesta la demanda negÆndola y contradiciØndola en

todos sus extremos por los argumentos de hecho y de derecho que expone sustentando su

posición en los medios probatorios que se anexan al escrito

El 25 de noviembre de 200 NHP absuelve el traslado de la contestación de la demanda

absolviendo punto por punto los argumentos de la contraria que contestan a las pretensiones

planteadas en la demanda

El 9 de diciembre de 2004 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios estableciØndose los siguientes puntos

controvertidos

1 Determinar si corresponde ordenar que se reconozca y pague al Contratista el monto

diferencia calculado por Øste ascendente a la suma adicional de S 44 57035sin IGV

respecto al Presupuesto Adicional N01 OME

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I2 Determinar si conesponde ordenar que se reconozca y pague al Contratista la suma de

S981010sin IGV respecto al Presupuesto Adicional N03

3 Determinar si corresponde ordenar que se reconozca y pague al Contratista la suma de

S 79363 sin IGV respecto a Presupuesto Adicional N 04

4 Determinar si corresponde ordenar que se reconozca y pague al Contratista la suma de

S4003SS9 sin IGV diferencial calculado por Øste correspondiente a la Valorización

N O1 de Gastos Generales por paralización de obra

S Determinar si corresponde ordenar que se reconozca y pague al Contratista la suma de

S912000 sin IGV por los gastos incumdos por la demora en la recepción de obra

6 llctenninar si corresponde ordenar que se aplique una multa por atraso de obra

ascendente a las suma de S 3517532

7 Determinar si corresponder ordenar el pago deS1500000 a favor de la demandante

por concepto de daæos y perjuicios

S Deterinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N320

20041NFESVIVIENDA y que se modifique en el sentido de reconocer y cumplir con

cl pago de S1 29898325 a favor de NHP0

Luego de la fijación de los puntos controvertidos el `rbitro procedió a adritircada uno de

los nmedios probatorios ofrecidos por IfIP en escrito de demanda como aquellos ofrecidos

por INFES en su escrito de contestación de demanda

Por Resolución N 04 del S de enero del 2005 se declaró cerrada la etapa probatoria y otorgar

a las partes un plazo de cinco días hÆbiles a efecto de que presenten sus alegatos escritos y

soliciten hacer uso de la palabras

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Con fecha 12 de enero de 2005 NHP presenta sus alegatos escritos

Con fecha 13 de enero de 2005 INFES presenta sus alegatos escritos GGMitOaemi

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Con fecha 25 de enero de 200 se llevó a cabo la Audiencia de Informe Oral concediØndoseel uso de la palabra por espacio de díez 10 minutos a los representantes De NHP y del

INFES Con juntamente con el cade la audiencia de Informe Oral el `rbitro emitió la

Resolución N6 por la cual fijó el plazo de 30 días hÆbiles paca laudar contados a partir de la

notificación de la referida resolución

Con fecha 4 de marzo el `rbitro dio la Resolución N 7 por la que se prorroga el plazo para

laudar en 15 días hÆbiles adicionales contados a partir del vencimiento del plazo original el

cual vence indefectiblemente el 3l de marzo de 2005

Y CONSIDERANDO

PRIilERPUNTO CONTROVERTIDO

De7erminar si corresponde ordenar que se recoiozca pague aCottratista el monto

diferencial calculado por Øste ascendente a la scima adicional de S 4457035 sit IGV

respecto al Presupuesto Adicional NOI

1 Es un hecho aceptado por ambas partes que en relación al Adicional N 1 las obras

realmente ejecutadas se hicieron del modo y empleando los materiales referidos por

el contratista esto es la obra adicional se ejecuto con concreto ciclópeo11230

de piedra grande y no material de aFrmado

2 De lo actuado Fluye la convicción de que el estudio de suelos sobre el que se sustentó

el proyecto no identificó la presencia en el subsuelo de material moro moro

arcillas expansivas y de humedad En consecuencia hay convicción en este

colegiado que el Adicional N 1 debió ejecutarse por el defectuoso estudio de suelosi

y que e material utilizado para realizar la obra adiciona constituyó la solución

tØcnicamente mÆs idónea para el caso

r 3 La parte demandada no ha cuestionado que el valor de la obra adicional realmeOOMFgC

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ejecutada con los materiales efectivamente utilizados ascienda como lo sostiene el

demandante a la suma de S 4457035 mÆs IGV

4 Es un hecho probado que la Resolución de Gerencia General N3802003INFES

VIVIENDA aprueba como Presupuesto Adicional de Obra N 1 la suma de S

1297041 incluyendo IGV Igualmente es un hecho probado que las partes como

consecuencia de la referida resolución administrativa suscribieron una clÆusula

adicional por la que acuerdan que el Presupuesto Adicional de Obra N 1 asciende a

laya mencionada suma de S 1297041 incluyendo IGV

5 AI expedirse la resolución administrativa como al suscribirse la clÆusula adicional

mencionadas en el punto anterior no se hace referencia al material con el que

finalmente se ejecutó el Adicional de Obra N 1 En consecuencia no se puededesprender de la resolución administrativa y menos de la clÆusula adicional una

renuncia del contratista a los derechos que pudieran corresponderle por haber

ejecutado la obra adicional con un material de mejor calidad y mayor valor

G EstÆ probado que el contratista ejeCUtó la obra adicional de un modo y con el

material mencionado en el punto 1 sin contar para ello con la correspondienteautorización administrativa En defecto de resolución administrativa que apruebe la

ejecución de una obra adicional cabe sostenerse que conforme lo dispone el artículo

159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no

surge obligación contractual a cargo de la Entidad de pagarla

7 Sin embargo es una convicción de este colegiado que la obra adicional se ejecutódel modo y con el material que se ha venido mencionando con el conocimiento de la

ntidad y sin que Østa rehusara su ejecución Es mÆs que la Entidad recibió la obra

í ejecutada a su entera satisfacción con lo que ingresó en su patrimonio algo que

tiene un mayor valor que el pagado por ella

8 Aunque por defecto de autorización administrativa no hay obligación contractual de

la Entidad de pagar el valor no discutido de la obra adicional tampoco hay c

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jurídica que justifique su lícita apropiación por parte de Østa Razón por la cual y

atendiendo ademÆs a la buena fe de la contratista en la ejecución del adicional es

convicción del colegiado sustentada legalmente en lo nornado por el artículo 194

del Código Civil que para evitar un enriquecimiento sin causa Øste debe ser

compensado por el mayor valor de la obra efectivamente ejecutada pagÆndole la

Entidad la suma no discutida de S4457035 mÆs IGV

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde ordenar que se reconozca y pague a Contratista la suma de

S981010 sin IGVrespecto al Presupuesto Adiciona rV 03

I El artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado establece que Sólo procederÆ lu ejecución de obras adicionales cuando se

cuente previrunente con resolución del Titular del Pliego o la mÆxima uttlorirlad

arlntinisbativade lu Entidad y en los casos en yue su valor restÆndole los

presupuestos deductivos no superen el quincepor ciento 1SJ del monto total del

cattruto original por lo que para que el pago del adicional proceda Øste debe ser

aprobado previamente lo cual implica que en la aprobación estarÆn incluidas todas

las obras adicionales que se ejecutarÆn y por las que la Entidad pagarÆ En este

caso el procedimiento indicado no se ha cumplido por lo que el pago del

adicional en principio no es procedente

2 Por otro lado el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado establece en su cuarto pÆrrafo Excepcionalmente y

sólo en caso de ser necesaria una acción para superar algœn evento

extraordinario imprevisible o irresistible derivada de casofortuito ofuerza mayor

y siempre que no sea posible obtener la autorización del Inspector o Supervisor elI

residente podrÆ adoptar las medidas indispensables dando cuenta por escrito a la

Entidad y anotÆndolas en el Cuaderno de Obra En consecuencia este Colegiado1 debe analizar si el residente se encontraba ante un caso fortuito o de fuerza mayor y

si no era posible obtener la autorización del Inspector con el fin de ver si GpMFRf p

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procedente o no la excepción al procedimiento establecido

El Código Civil en su artículo 1315 define el caso fortuito o fuerza mayor en los

siguientes tØrminos Casofortuito o de fuera maor es la cansa no imputableconsistente en un evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la

ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial tardío 0

defectuoso Así para que se configure el supuesto del caso fortuito o fuerza mayor

deben cumplirse conjuntamente los tres requisitos seæalados por el artículo 1315

del Código Civil a decir que el evento sea extraordinario imprevisible e

irresistible

tEste Colegiado considera que en este caso no nos encontramos ante un evento

extraordinario imprevisible e irresistible por lo que sc configura el primersupuesto requerido para que se configure la excepción planteada por el artículo 147

del Reglamento

4 Por su parte cl segundo supuesto que configura la excepción a la que se hace

referencia en el pÆrrafo anterior es l imposibilidad de obtener la autorización del

Inspector de obra Este supuesto no se ha cumplido en este caso pues no estÆ

demostrado yue NIIP haya intentado conseguir la autorización necesaria ni mucho

menos que conseguirla haya significado algo imposible de realizar

Finalmente al no haber autorización administrativa previa y al no encontrarse

incurso en el supuesto normativo que exceptœa el referido procedimiento no es

fundado el pedido de pago del adicional

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde ordenar que se reconozca y pagrie al contratista la suma deS

79363sin IGVrespecto delPresupuesto Adicional NOd

I Este Colegiado considera que en este caso son de aplicación las mism

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consideraciones expuestas en el punto anterior y por esas razones no es fundado el

pedido de pago del adicional

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde ordenar que se reconozcay pague al Contratista a suma deS

4003559 sin IGV diferencial calculado por Øste correspondiente a aIalorización N Ol

de Gastos Generales porparalización de obra

1 Como es de verse en el expediente arbitral el contratista ha presentado la valorización No

O1 de Gastos Generales por paralización de obra por un monto de56203414 sin IGV

La entidad con Resolución Directoral No 3202004 LiFES VIVIENDA aprueba la

Liquidación Final del Contrato de Obra en la que considera52199355 sin IGV como

reconocimiento de gastos generales por la Ampliación de Plazo No O1 El Contratista

reclama el pago de54003559 sin IGV que corresponde a la diferencia no aprobada

2 Como se puede verificar en los documentos confortantes del expediente arbitral la

discrepancia se origina en la forma de calcular los gastos generales debido a que la

entidad los ha calculado considerando la oferta del Contratista tal como puede verse en la

Resolución Directoral No 6092003 INFES VIVIENDA que aprueba el reconocimiento

de gastos generales por la ampliación de plazo No O1 concediendo 91 días naturales

3 Ahora bien como es de verse en los articulo 153 y 156 sobe Valorizaciones Metrados

y Efectos de la Modificación del Plazo Contractual en Obras del RECAE no hay una

diferenciación entre os Sistemas de Contratación a Suma Alzada o Precios Unitarios lo

que es importante para determinar las Valorizaciones y Gastos Generales de los Contratos

simismo estos artículos al referirse a Gastos Generales del Contrato no especifican si

se tratan de Gastos Generales del Valor Referencial ó a los Ofertados por el contratista en

su propuesta económica Por lo indicado deberÆ establecerse la forma de calcular los

gastos generales de acuerdo al sistema de contratacióni

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4 Tal como indica el articulo 153 del RECAE solo estÆ definida la forma de elaborar las

valorizaciones en las que necesariamente una vez determinados los Metrados Ejecutadossmultiplican por los Precios del 1alor Referencial afectados por el Factor de Relación

por lo tanto se establecen las siguientes formuas segœn el sistema de contrataciónreferidas tanto al Costo Directo como a los Gastos Generales y Utilidad

41 VALORIZACION A PRECIOS UNITARIOS

VA1tdo Ejecutado x PUVR x FR Gasto General Oferta UtilOierta

42 VALORIZACION A SUMA ALZADA

V jAltdo Ejecutado x PUVR Gasto General VR Util VRJ x F R

5 Por lo expuesto en los puntos anteriores la forma de calcular el Gasto General

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51GASTOS GENERALES DL4RIOS A PRECIOS UNITARIOS

GG Ofertado Ind39CausalGGD x

N Días Plazo Contratado Ind 39 V R

52GASTOS GENERALES DIARIOS A SUi1A ALZADA

GG VR x FR Ind39 CausalGGD x

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6 Finalmente efectuando los cÆlculos correspondientes al Sistema de Suma Alzada segœnel contrato de obra para la Ampliación de Plazo concedida se obtiene el monto de la

Valorización por Gastos Generales O1 la misma que alcanza la Suma de S 62033

1 cantidad que corresponde pagar al contratista descontando el monto cancelado a la

fecha

4UIT0PUtTOCOTRORTIDO

Determinar si corresponde ordenar que se reconozcay pague al Contratista la suma deS

912000sin IGYpor los gastos incurridos por la demora en la recepción de obra

l El artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado establece en su inciso 6 Si por causas ajenas al contratista la recepciónde la obra se retardara e lapso de la demora se adicionarÆ al plazo de ejecuciónde u misma y se reconocerÆn al cartratista los gastos generales eryue se hubiese

incrnrido durante a demora En este sentido es necesario determinar a que parte

son atribuibles las causas que determinaron el retraso en la recepción de la obra

2 De acuerdo con lo considerado por este Colegiado en el tercer punto controvertidola modificación efectuada por el Contratista no contó con la necesaria aprobaciónadministrativa previa así como tampoco se encontraba ante un supuesto que le

permitiera exceptuarse de dicho procedimiento

Así en este caso las causas que motivaron el retraso en la recepción de la obra no

son ajenas al contratista pues se sustentan en las observaciones realizadas por el

ComitØ de Recepción a las modificaciones no autorizadas realizadas por NHP por

que no se cumple el supuesto de hecho requerido para la aplicación del artículo

63 inciso 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delt

Estado no generÆndose por tanto ningœn derecho de crØdito del Contratista por

los gastos generales

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SEXTO PUNTOCOirTROVERTIDO

Uetenrinar si corresponde ordenar que no se aplique urra multa por atraso de obra

ascendente a la suma deS3517532

1 La penalización al contratista mediante la imposición de multas hasta por un monto

mÆximo equivalente al cinco por ciento de la suma contratada no procede por el

solo hecho del retraso en la ejecución de las prestaciones a su cargo La multaconforme a lo previsto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado sólo procede por retraso injustificado es

decir por retraso del que sea culpable el contratista

2 Resulta aplicable a este caso lo previsto por el artículo 1329 del Código Civil sobre

incumplimiento de obligaciones Esto es que se presume que el retraso en la

ejecución de la prestación a cargo del contratista es por su culpa leve bastando Øste

para ser sancionado con la multa mencionada en el punto anterior

3 Por el proceder de la Entidad rgspecto de la resolución del contrato por

incumplimiento de obligaciones resolviØndolo inicialmente para luego dejar sin

efecto tal resolución por decisión del superior es convicción de este colegiado que

cn su momento ella se condujo como si el retraso en la ejecución de las prestacionesno fuera reprochable al contratista

4 Si en su momento la Entidad no trató el retraso del contratista como injustificadomanteniendo su decisión de resolver el contrato no resulta amparable que

contraviniendo sus propios actos en perjuicio de la otra parte que lo trate como tal

e el momento de la liquidación del contrato

a5 A criterio de este Colegiado en este caso el proceder de la propia Entidad desvirtœa

la presunción legal de culpa leve en el retraso en que efectivamente incumó el

contratista En consecuencia no habiendo culpa en el incumplimiento no hayfundamento para la multa por lo que no corresponde aplicar Østa

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2a

SÉPTTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde ordenar el pago deSI0000 ajaior de la demandante por

concepto de daæosy perjuicios

1 El demandante pretende indemnización por los daæos que le habría ocasionado la

Entidad al incumplir sus obligaciones Que las obligaciones que habría incumplidoØsta son justamente aquellas cuyo cumplimiento demanda el contratista en este

proceso

2 Para que haya obligación de indemnizar los daæos que se causa con el

incumplimiento de las obligaciones de confornlidad con lo previsto por los artículos

1321 1322 y 1329 del Código Civil es necesario que Øste sea reprochable al

obligado reproche que se presume legalmente por culpa leve

3 En el caso las obligaciones de la Entidad cuyo cumplimiento ordena este laudo no

tenían claramente en el momento en que se originaron la calidad de ciertas y

exigibles de modo tal que su incumplimiento pueda serle reprochable al deudor Por

el contrario tal carÆcter de certeza y exigibilidad emana de este laudo arbitral En

consecuencia no cabe en este caso predicar culpa de la Entidad en el

incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas como inequívocamente

exigibles por este laudo arbitral

4 No mediando culpa en el incumplimiento de las obligaciones por mÆs que se hayan

producido daæos como consecuencia de Øl no cabe imputaz responsabilidad por los

mismos a la Entidad razón por la que no resulta ampazable la pretensiónndemnizatoria del demandante

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDOia

Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N320

2004I11FESVIVIENDA y que se modifique en el sentido de reconocer y cuneplir eónOOM

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pago deS 1989831

l De acuerdo con lu analizado considerado y resuelto en cada uno de los puntos

controvertidos se debe dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N 320

2004 INFESVIVIENDA disponiØndose que la Entidad proceda a expedir una

nueva resolución conforme a lo resuelto en el presente laudo

LAUDAI1OS

PRIiyiFRO Declarar FUNDADO el pedido de reconocimiento y pago al Contratista del

monto diferencial calculado por Øste ascendente a la suma adicional de S 4457035 sin

IGV respecto al Presupuesto Adicional N Ol por lo que la Entidad debe cumplir con

pagarle la suma indicada

SEGUNDO Declarar INFUNDADO el pedido el pedido de reconocimiento y pago al

Contratista de la suma deS981010 sin IGV respecto al Presupuesto Adicional N 03

TFRCERO Declarar INFUNDADO el pedido de reconocimiento y pago al contratista de

la suma de S 79363sin GV respecto del Presupuesto Adicional N 04

CUARTO Declarar FUNDADO el pedido del contratista sobre el cÆlculo de los gastos

generales por día por lo que la Entidad debe cumplir con pagarle la suma de S 4003559sin IGV

UINTO Declarar INFUNDADO el pedido de reconocimiento y pago al Contratista de la

suma de S912000 sin IGV por los gastos incumdos por la demora en la recepción de

obra

SEXTO Declarar FUNDADO el pedido de no aplicación de la multa por atraso de obra

ascendente a la suma de S3517532

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SÉPTIiVtO Declarar INFUNDADO el pedido del contratista para que la Entidad le pague

la suma de S 150000 Ciento cincuenta mil nuevos soles por concepto de indemnización

por daæos perjuicios

OCTAVO Dejar SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N3202004 INFES

VIVIENDA ordenando su modificación en el sentido del presente Laudo de Derecho

NOVENO Exonerar de la condena de las costas y costos del presente proceso arbitraldebiendo cada una de las partes asumir sus costas y costos

INC NÉSTOR IIUAAit1N UERRERO

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Voto Particular del Dr CØsar Benaente LeiÆh

LUDO DE DERECHO

Lima 29 marzo de 200

NONISRE DELAS PARTES

NHP IINGENIERfA TÉCNICA SRL en adelante NHP el contratista o la demandante y

EL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE

SALUD en adelante INFES la Entidad o la demandada

illEiLfBROSDFLÓRG1NOARBITR4L

Dr CØsarugusto 13cnavcntc Lcigh

Presidente del Ærgano Arbitral

np NØstor IluamínGuerrero

`rbitro

Dr Víctor 13olaiios Vrlardc

`rbitro

ADAlINSTRACICJN YSECRETARl4

Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la CÆmara de Comercio de

Lima

SECRETARIO AD HOC

Rodrigo Velarde `lvarez

q OOMERCO

OrthGlintvlttlllE1 CENTNf tfQ

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L ANTECEDENTES

Con techa 13 de noviembre de 2002IIP e INFES suscribieron el Contrate de Construcción

a Suma Alzarla pvr el cual NfIP sc cumprometi5 a ejecutar Ir obra CE1 N 26 San

Antonio de Padua materia de la Adjudicación Directa Pirhlica N 1072002INFES

DGPMSPORDESURPAECAF en un plazo de ejecución de IOS dial nahuales por un

monto de S 69646076Seiscientos Noventa y seis mil cuatrocientos sesenta con 76100

Nuevos Soles

Con fecha 22 de noviembre de 2002 ce hizo entrega del terreno día en que comenzó a

contarse el plazo para la construcción de la obra es decir I SO días naturales

Mediante Resolución de Gerencia General N3502003INFESVIVIENDA del 10 de juliode 2003 el INFES aprueba el Presupuesto Adicional de Obra N I por el monto de S

1297041suscribiØndsc la clÆusula adicional pertinente

Mediante Resolución de Gerencia General N7042003INFESVIVIENDr de fecha 10 de

noviembre de 2003 se declara improcedente cl Presupuesto Adicional N 03

Mediante Resolución de Gerencia General N097d004INFESVIVIENDA4 del 2 de febrero

del 2004 se designó el ComitØ de Recepción de Obra

El 2G de Icbrcro de 2004 sefirnuiló el Pliego de Observaciones

El 2S de abril de 2004 sc suscribieí el Acta de Recepción

Mediante Resolución de Gerencia General NIfi2004INFESVIVIENDA del 27 de abril

del 2004 se aprueba el Presupuesto Deductivo de Obra N 02 por el monto de S144204

suscribiØndose la correspondiente clÆusula adicional

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Mediante Resolución de Gerencia General N3202004INFESVIVIENDA del 9 de julio de

2004 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra estableciØndose el monto final en

S7l35063con saldo a carodclcntraticto hnr la suma de S32iGt

El 26 de julio dØ 2004 NHP formuló una petición de arbitraje solicitando que de

conformidad con lo establecido en la clÆusula dØcima del Contrato de Construcción a Suma

Alzada Ubra CEI N 263 San Antonio de Padua Moquegua adjudicación Directa

Pœblica N0072002INFESDGPMSPORDESURPAECAFde fecha 13 de noviembre de

2002 se inicie un arbitraje nacional v de derecho

Mediantc escrito presentado el 9 de mosto de 2003 INFES aceptó el sometimiento de la

controversia a un arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la

CÆmara de Comercio de Lima

En la Audiencia Preliminar llevada a cabo el I S deaosto de 2004 las partes se ratificaron en

sus posiciones suliciluulo que sc proceda con el uÆmite de las designaciones de parteefectuadas en Itpetición de arbitraje detcha 2l de julio de 2M4 como en la contestación a

la petición de arbitraje de echa 9 deaosto dr 2110x

El Arbitro procedió a instalarse cl 2S de septicmHrc de 2001 aprobÆnIse en ese acta las

reglas a scr aplicadas at el proceso arbitral

P121NC3PtLISACTUACOS

El 13 de octubre de 2004 NHP presentó su demanda ofreciendo los medios probatorios que

la sustentan GI `rbitro admitió a trÆmite la demanda mediante Resolución N OI del IS de

octubre de 2004 corriØndoseuaslado de la misma a INFES por el plazo de diez 10 díasrhÆbiles

NHP seæalo como pretensiones las siguientes1

GDMERO Cap

CENTPO Ot c

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a Que se reconozca y pague el monto de S 4457035por concepto de diferencia entre el

Presupuesto Adicional de Obra N OI presentado por NHP mediante carta CAR20304

NHP por un monto de S55622 la Resolución de Gerencia General del INFES N

3202003INPESVIVIENDA yue rcconoee el monto de S 1099157

b Que se reconozca y pague el monto de S947326por concepto de diferencia entre el

Presupuesto Deductivo de Obra N 01 presentado par NfIP mediante carta CAR20304

NFIP por un monto de S1 16649 v la Resolución de Gerencia General del INFES N

3202003INFESVIVIENDr1 yue aprueba un monte deductivo ascendente a S

114265

c Que se reconozca y pague el monto de S951010por conceptg de diferencia entre el

í Presupuesto Adicional de Ohra N 03 presentado por NIIP nediante carta CAR20304

NIIP por un monto de S9SI010y la Resolución de Gerencia General del INPES N

3202003INFLSVIVIENDA que no reconoce monto alguno

d Quc se reconozca y paue cl monto ele S 793 pr concepto de diferencia entre el

Presupuesto Deductivo ele Obra N 04 presauado por NIIP mediante carta CAR20304

NIIPpor un monto de S 79363y la Resolución de Gerencia Genes del INPES N 320

2003INPESVIVIENDA que no reconoce morTtoaltmo

e Quc sc reconozca y pague el monto de S 4003359por concepto de difØrencia entre la

Valorüación N 01 de Gastos Generales pin paralización íle la ohra presentado por NFIP

mediante carta Cr1R20304NiIPpor un monto de S 6003414 v la Resolución de

Gerencia General del INFES N3202003INFESVIVIENDA que reconoce el monto de

S 2199555

4 Que se reconozca y pague el mento de S912000por concepto de diferencia entre la

valorización de los gastos iricurridos por demora en la recØpcíón de la obra presentado por

NHP mediante carta CAR20304N1IPpor un monto de S912000y la Resolución de

Gerencia General del INFES N3202003INFESVIVIENDA que no reconoce monto

alguno por este concepto

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g Que se reconozca y pague el mrnta de S51732por concepto de diferencia entre la

Liquidación de Obra presenCidi par IIfnctiliane cartaC1R004NIIP que no

considera monta altuio por Multa por atuso de obra y la Resolución de Gerencia

General del INFES N32020031NFESVIVIENDA que reconoce el monto por este

concepto ascendente a S3517532

h Que se modifique la Resolución de Gerencia General N302003INFESVIVIENDA en

base a los concepto planteados por NFIP en la Liquidación de Obra presentada mediante

carta N CAR20304NNPdel 25 de junio de 2004

il Que se reconozca a NIIP las danos causados por la Resoluciónde Gerencia General N

3202003INFESVIVIENDA por un manto ascendente a Sí ISOOOU00 Cientocincuenta mil y 00100 Nuevos Soles

El 4 de noviembre de 2004 INFES Genteta la demanda neíndcla y contradicicndola en

todos sus exhemos por los argumentos de hecho y de derecha que expone sustcntculo su

posicicin en los medios probatorios que se anexan al escrito

El 25 de noviembre de 2Q04 NIIP absuelve el traslado de la cantestatión de la demanda

absolviendo pU1117Itli Unto hlS 81UmCnliSde la conuaria que crintesCm a las pretensionesplanteadas en la demanda

El 9 de diciembre d 2004 se Ilcvó a cabo la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios estableciØndose los siguientes puntoscontrovertidos

I Detennínar si corresponde ordenar quØ se reconozca y pague al Contratista el monto

diferencia calculado por Øste ascendente a la suma adicional de S 44 57035 sin IGV

respecto al Presupuesto 4dicional N 01a

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2 Determinar sí corresponde ordenar que se reconozca y pague al Contratista la suma de S

981010sin IGV respecto al Presupuesto Adicional N 03

Determinar sí corresponde ordenar yue sc reconozca v pague al Contratísta la suma de S1

79363sin IGV respecto al Presupuesto Adicional N 04

4 Determinar si corresponde ordenar que se reconozca y pague al Contratista la suma de S

40039sin IGVdifirencial calculado por Øste correspondiente a la Valorizacieín N OI

de Gastos Generales por paralización de obra

5 Determinar si corresponde ordenar que se reconozca y pague al Contratista la suma de S

9 12000sin IG V por los gastos incuridos por la demora en la recepción de obra

G Determinar si corresponde ordenar que se aplique una multa por atraso de obn ascendente

a las suma de S31732

7 Determinar si corresponder ordenar el pago de S I i0A0A1a lítvor de la demandante porr

concepto de daæos y perjuicios

8 Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución d Gerecia General N 320

2004INFESVIVIENDr y que se modiliquc a cl sauido de reconocer v cumplir con el

pago dr S 2989833a twor de NIII

Lueo de la fijación de los puntos controvertidos el`rbitro procedió a admitir cada uno de

los medios probatorios ofrecidos por NIIP cn escrito de demanda cmo aquellos ofrecidos

por INFES en su escrito de contestación de demanda

Par Resolución N 04 del 5 de enero del 200í se declsró cerrailaIaapa probatoria y otorar

a las partes un plazo de cinco días hÆbiles a efecto de que presenten sus alegatos escritos y

soliciten hacer uso de la palabra

Con fecha 13 de enero de 2003 NHP presenta sus aleatsesaitos

s

Con fecha 13 de enero de 200 IMITES presenta sus alegatos escritosi

Con fecha 25 de enero de 2005 se Ilevó a calo la Audiencia de Informe Oral concediØndose

I uso de la palabra por espacio de diez IO minutos a los representantes De NHP y del r

INFES Con juntamente con el Acta de la Audiencia de Informe Qral el `rbitro emitió la

GOMERO

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Resolución N 6 por la cual fijó el plazo de 30 días hÆbiles para laudar contados a partir de la

notificación de la referida resolución

Con fecha 4 de marzo el `rbitro dio la Resolución N 7 por la yue se prorroga el plazo para

laudar en IS días hÆbiles adicionales contados a partir del vencimiento del plazo original el

cual vence indefectiblemente el I de marzo de 00

fCOtiSIDGRACONrS Del `RBITRO

PRIIy1ER PUNTO CONTROVERTIDO

Delrrntinm sr cnrrerponde nrdcaar qne ce recnnncrrt puue al CrrnlrrrlisYrr e nrarNne

diferencial crrlcxrlrulu par ØsteaccerrderNe lu currrrr ndreinnul de S4JS7l13S cirr GV

rccpcclo nPrcupuctclo AdiciorrrrlN 0

NIIParumcnta lo siguiente

IFslÆ probado que existe detecto en cl proyecto al sustentarse en un deliciente estudio de

suelo Dicha deficiencia sólo es atribuible il Proyetista2Para consuuiruna obra que pueda resistir el transcurso del tiempo en las condiciones del

suelo realmente exiscntes la solución tØaica mÆs idónea aceptada de hecho por la

entidad fue la de usar concreto ciclópeo I I3pÆ de piedra rinde Tal hecho es

aceptado por la Entidad al reconocer que diste una fallí no previsible del proyecto en el

expediente tccnico al momento de realizar su convocatorü Es mÆs esta deficiencia del

proyecto no pudo ser advertida por el contratista al momenro de inspeccionar el terreno

debido a la profundidad en la que fue detectado el problema Gs un hecho probado que la

ohra sc realizó ejecutando la solucintØcnica mis idónea y esta obra fue recibida a

sttislaccicin por la Entidad

3Aunque se suscribió una clÆusula adicional aceptÆndose el diminuto adicional aprobado i5

por la Entidad no existe en ella una renuncia por parte del Contratista del mayor valor que

implicó utilizar la solución tØcnica mÆs idónea por lo que no reconocer el mayor gasto que 1

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se realizó implicaría un enriquecimiento sin causa por parte de la Entidad al tomarse en

cuen4l que la consUrcción que se ha realizado le da mayor valor a la obra ejecutada Dicho

enriquecimiento sin causa se encuentra se encuentra previsto en el articulo 194 del Códieo

Civil En este sentido al haber implicaro mayores castos la ejecución de la obra por la

realización de trabajos y empleo de materiales yue responden a circunstancias no

previsibles antes de la suscripción del contrato debe reconocerse el monto total del

Presupuesto Adicional de Obn N 01 paJÆndose la diferencia yue asciende a la suma de

S4d703nuevos soles sin IGV

Por su parte el N1GSarsumenta losiuienl

IEstÆ probado que el ConuatisCt ejecutó partidas no consideradas en el Adicional N 01

i por tarro las obras ejecutadas no autorizadas por la Entidad no generan derecho alguno a

favor del Contratista de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 del Reglamentode la Ley de Contrataciones yrilquisiciones del Lstado asi como el numeral I2 inciso I

del rubrU V Disposiciones Generales ile la Directiva N 012001CG Autoriración

Previa a la Ejecución y Paga de Presupuestos Adicionales de Obras Publicas aprobadamediante Resolución de Contraloría N0G2001CC

II arbitro considera

Que el articulo t2 de la Iev de Contrataciones yrilquisiciones del Estado establece lo

siuiente

Arficulo 42 tdiciomrlcs reducciones y anyrlidonesLu Errtidarl padrœ ardenryparrlirectarenelrr ejecuciríu de presttrcionecdiciorrnlec beta por el quince por cíenlo de ru nronln sicnrpre que sean

indicpecblcs pura rrcrrnzar ufinlidd de controlo Asimismo padrrirerhrcir servidas uabras basta par elnricrnn porccutaje

En d cupucsla rlc qc resnltnra indicpcnarhlc n rcrrlizecirin de tirasdiciauales par errores del expediente Øcnica n situaciones imprevisiblesposteriarec la suscripchírr del cuntnrto nurporec a lac ectbledds en eprirrrrjn precedente lrr Entidurl sitr perjuicio de la responsahilidrul que puedacarregmruler alprrpecticta pnrlrri decidir nutorizrrrlc Prrr el ce requerirÆcantar can Irr nutorizncirírr del Titrdar del Plienn l nrrírbnrr uloridnd

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adrinictrativa de a Entidad dehlerul pra e pudo contar con la

arunrirrcirín prerin de Cnntrulori General de a Repœhlicrr y cnn u

conrpruhacirin de que re ctrerttrrn cnn los recursos necesarios debiendo

hacerce de ennncirrrientn óryorerpurrcahilidarl de lrr rrrríclta utnridnd de lrr

Entidad de lu Crurriirirr efe PresuprrcUn t Cueruu Gcrreral del Cuareso de ln

Rcpœhicn vdctilirristcrio de Ecarmnoír 1 Finrraas

Aterntirnnrerrte rf Ealidad podrri rccnlver el contrato sin recpnrrsahiliddpru s parles Err este riltirrrn caar el contrato queda resaclM de peudesee decdc su conxuricrtción lcntrrrtista lu Entidad procederÆ a prrnrnl contratislrr nefeclivnrerrte ejecrrtndn cnn la que cl corrtrulo cC cntienrlØ

ligrridrrdo

El cnntrnlista pnclrrialicilar la nrrrpliacirindc pln7n pactrnln por atrsustoparliufcinrres jcnnc rr su vnlrrntrrrl trrrcuc cn el cunrplinrirnto rlc crrs

presurciorres por cauac rmiluihlec lrr Entidad cnntrutarrte r por cacu

fortuito n œcrrr nrgvnr dcbidanrerrte cunrprnhdns que mudigrrcrr elcalcrrdariu cnnlrcvul

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Lacdiccrrprrrrcicrs respect de uprnccdcrrciu ren anrpirrcirírr deraln ce

resrrcherr de currfnrrrridad cnrr el proccdirienheelahlrcidn err C incicu hrlel I rlrculn 4de laueerrle Lcr

Asimismo el articulo I 9 del Reslamento d la fey ilc Contrataciones Adquisiciones del

Lstado establece

trnculn l i9Obras adicionulcs

SrNa prncederri la cjccvrcirirr rle obras adicinrrrrle crrrrrxlo se cuente

previorcruc crr reslrrcirirr del Tinrur del Plicu n lrr rruixinur auturidd

rrnirristrulivu rc lrr Entidad r crr lurcusoccn que crr vrrlur reclrirrdnlc lnc

precupucctns dedrrctivns rrn sapererr errroce por cienfo IS de nrontn

lnlrrl del enntrtnnriierrrl

por su parte lalirecliaN 0122001CG aprobada mediante Itcsolución de Contraloría

N 03G2001CG en su numeral 12 inciso I del aczipite V establece Lac hrrrs

arlicinnnlec deben ejecsrtrrrsc crílo currdo cc cuente previnoente cnn l Rexnkrcirin

nprnhatnrirr rle Trlular del plico a rle lu nuísirrrn autrirlrnrrrlnrinictrrrtiv de la Entidad

in este sentido el `rbitro considera que para la procedencia del pago del adicional es

rnecesaria la aprobación previa lo cual implica yue en la aprobación estarÆn incluidas todas

las obras adicionales que se ejecuruÆn y por las que la entidad payarÆ

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9En consecuencia es convicción de este Arbitro en Función de los medios probatoriosanalizados que el Contratista ejecutó partidas sin tentar con la autorización previarequerida a su propia cuenta y rizsso lag cuales nvnran derechoaluno de crØdito frente

a la Entidad AdemÆs se debe tener en cuenta quz existe una clÆusula adicional firmada por

NHP y el INFES en donde se acuerda el monto del adicional enS12970 I nuevos solesde acuerdo con lo establecido por la Resolución de Gerencia General N 380INFES

VIVIENDA la cual aprobó el Presupuesto Adicional de Oltra N 01 monto yue ha sido

pagado por la Entidad

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Delerminrrr ri currecpnnde ardenrrr rrre erecuincn r pa uc rrl Cnnlruli7nlrr cruna de

S9R10Icin GV respecl alPrccrqueslnArlicionrrl N lli

NHP argumenta Iv siguiente

IGstÆ probado que existe un error o deficiencia en el proyecto al sustentarse en un

deticicnte estudio de suelos Dicha deficiencia hizo necesaria la consbucción de un sistema

de drenaje como alternativa de solución Este sistema tuvo que implementarse de

emergencia pues se comprometía cl cerco perimØtricv y se ponía en riesgo al personal

trabajador2En el asiento N 279 del cuaderno de obra existe una directiva del Inspector de Obra en el

sentido de realizar el trabajo seæalado en el numeral anterior para evitar el desprendimientodel terreno y del cerco tipo malla existente

3EI sistema utilizado es un proceso ccrostructivo mÆs complejo y oneroso el cual se realizó

por razones de emergencia debüly a las deficiencias del proyecto que no previa las

características reales del sueloi

4En materia contractual administrativa sólo se responde por aquello que se causa con culpa yV

En el caso NHP no es culpable de los hechos que originaran el proceso instnictivó mÆs

omplejo y oneroso en consecuencia no puede ser penalizado por el INFES cargÆædosele i

su mayor costo En consecuencia resulta procedente el pedido de Æpiobación del 1

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Presupuesto Adicional de Obra N 03 por un monto de 1167402nuevos soles incluido

IGV

Por su parte el INPES argumenta losiuintz

IEstÆ probado que el sustento presentado por NHP para solicitar el Presupuesto Adicional

N 03 no se ajustó a la realidad de los trabajos ejecutados asi como los presentó cuando el

plazo contractual de la obra había culminado y ejecutó los trabajos del refzrido Adicional

sin contar con la aprobación previa de la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad

ZNo es preciso que los trabajos fueron ordenados por el Inspector por razones de fuerza

mayor y peligro inminente pues no fue una orden del Inspector sino una suerzncia tal

como lo reconoce el Contratista en el clsicnto N 280 del Cuaderno de Obra pues no

existía una situación de fuerza mayor ni peligro inminente pues el muro de contención aiut

r no se construía por lo que no son aplicables los artículos 147 y 149 del Reglamento3GI presupuesto solicitado por NFIP aparte dz haberse reclamado extemporÆneamentevencido el plazo contractual Ianthicn fuerbseracl cn raznque consignaba Uabaos no

aprobados por el Inspector relridos a nuwimiattns de fierras el que constituía mÆs del

Rdel presupuesto adicional srtlicitadt

El Arbitro considera

Que el articulo 42 de la Ley de Contrataciones yrdquisiciones del Estado establece lo

Siguiente

Arlrcula 41 Adicionrrlecredrrcciarrec nmplicionesLErNidrrd podrÆ nrdtnrrr p prrrdirec7rrnrenle la ejecucidrr de preclaciorrecndicinrrles lrncla par el quince por cíenlo de cu rrraula siempre que sean

irrdipencrrhlec pcrrnacnzar lcr frmrlidd rlel emrrloAsiruisnra parlríreducir servicios u abrrrcGaclrr por ernisrno parcenlaje

En el cupueclo de 1ue recNra inrlisrencrrhle rertlizciœn de nhrncadicionales por errarec dele7redierrle lØcrrico a silucrcinnes inquevistalespasleriares cuccripcirín del cnrrlrul nurrarcc u lrrs esluhlecidac en epdrrgjn precerlenfe In Errlidnd cin perjrricin de lrr respancnhilidnd que puerlrrcorresponder lprrwec7iskr pdrei decidir ulorizarlrrs Prell se requerirricansar can lualorizcirinre Tilulrrr dc Pica a cr nnixinr auloridrtd

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OGCdetBauramEdph ryi ti i QTEIIKWMI

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ci 2 CLCiítrwR f rti rT TsrFS

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i UFfi r r3 r t

s r r Æ

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v g

adnrlrrtslraliva de la Entidad debiendo para e pago contar con lanulnriZacirin previa de la Contraloría General de la Repœblica v car la

cnnrprnbacirin de que se cuentan con los recursos necesarios dehicrrrlnÆacerse de cnrrocimicrrrn buja recponsubilidad de la nuis alfa nuloridurl de la

Entidad de la Cwnisirin de Presupucch y Cuerrlrr Gencrnl del Cnnresn de la

Repœblica y delrlinislerin de Ecnnonría y Finnnzrrs

Allentaivamerde la Euidad pnrlrÆ resolver cl cmrlrrrta sin responsabilidadpara ns parles En este tiNinrn coso el contrato gtreda resrrcllo rle plenaderecmdecrcsu rnmtrnicaciœn ul cnnlralislah ln EnlirnrlprocederÆ a paanral Contratista n efeclivanreale ejecutado cun rr que e contrato se enlierule

liquldrnln

El cnrrUalisla porrrisrlicilnr ln nnrpirrcirindcprrzn pnclarn por lrrrsasyoparaliznchnes ajenos a srr vrrhurtad Irasos en e curnplinrienln de cus

prestaciones por carrsas ulrihrrihes la Enlidrul conlralrrnle I por caso

fortuito o fircrzir ngpor dchidancnle cnnrprnharlras que nurlifiqucn cl

r crrlendurncnnlraclual

Las discreprurcias respecto de rr procedencia de rr arupliacirirr del plazo se

resuelven rle cnnfornridud cnrr el prncrdimienln eslrrhlccdoerr el inciso brle4rlículn4 de lrr preserrlc Lc

Asimismo el articulo 19 del Reglamento de la Lev de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado establcc

Articulo 159 Ohrnrnlicinrralcs

Sriln prnccrlerri lu cjecucirin rle nhru udicioaales enunda e cucrNe

prcvianrcnte cun resnlacirín rlel Tilulrrr del Plico o la nuirinur autoridadadurinislrativrr de la Eruidad y en lnc casos er que su vrrlnr reclœndnle los

presupueshs deductivos rro superen el quince poi ciento l5Jde nrnrNn

total rlc contrato oriion

Por su parte la Directiva N0122001CG aprobada mediante Resolución de Contraloría

N 0362001CG en su numeral 12 inciso I del acÆpite V establece Los obras

adicionales deben ejecutarse sriln cortado ce cuerNC previunrente cnrr la Resnlucidn i

aprobatoria tlel Titular de Plicrn n de la nuixinra autoridad adnrinislralivu de la Entidad

r

En este sentido el `rbitro considera que para la procedencia del pago del adicional es

necesaria la aprobación previa lo cual implica que en la aprobación estarÆn incluidas todas

las obras adicivnaeseue se ejecutarÆn y por las que a Entidad pagarÆ

3

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GOMEROQ

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ArutsrœGarittÆli L ErrrEiaKrOrt

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t

r

Fn consecuencia es cenvícciin de este arbitro en función de los medios probatoriasanalizados que el Contratista ejecutó partidas sin contar con la autorización previa

requerida a su propia cuenta y riesolas cuales no eneran derecho alguno de crØdito frente

a la Entidad

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Delernriuar si cnrrecponrle orderrrrr que se reconozca y pngue al cnnlrrNichr la suma de S

793G3 sin GV respecR rePrecupuccnAdiciruaN 114

NHP argumenta

r

ILa Comisión de Recepción condicicnóla recepción de la obra Dicho condieionamiento se

dio en virtud de haberse elaborado un plano de nuxlilicación de la cocina ampliÆndola al

juntarla con el depósito Este cambio se hizo a solicitud de la Directora del CEI N 26

San Anronio de Padua contÆndose con la autorización del Inspector de Obra

2No se nos reconoce los trabajos adicionales que generaron la modificación referida y que a

la postre nos demando mayores costos y un mayor tiempo de ejecución al haberse

generado por la decisión de regularizar esta situación que no es imputable a nuestra

representada

3Dicha situación acarrea un enriquecimiento sin causa imputable a la entidad en detrimento

de nucsua representada al nconsiderar el adicional de obra por la modificación de los

ambientes de depósito y cocina en el módulo A en razcin de haberse emitido la deducción

de obra en vías deresularización y el adicional de obra debe tener el mismouatamiento

4EI Presupuesto Deductivo de Obra N OI fue solicitado mediante CAR20304NHPel

cual procedió a regularizar mediante la Resolución de Gerencia General N 1852004

INFESVIVIENDA del 27 de abril de 2004 HabiØndose aprobado sólo el monto de S

166439 nuevos soles sin IGV con el argirmento de la no ejecución de un muro divisorio

entre e depósito y la cocina

Por su parte el INFES seriala lo siguiente

3

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i

3

ILa modificación de los ambientes de depósito y cocina en el módulo Ade la obra se

ejecutó sín contar con la autorización de la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad

La modificación del provecto que oriinó zl Presuruesti Deductivo nl que seœn cl

Contratista ejecutó por una orden del Inspector de Obra por haber recibido una

comunicación escrita de la Unidad de Coordinación Departamental de INFESMoqueuano es justificación para no haher esperado la autorización mediante resolución de la

mÆxima autoridad adminisUativade la Entidad

En este sentido cl ArbiUoconsidera

Que el articulo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece lo

siguienter

f rlicuu42Aririnnrrlecrrduccinncs vautliuriunccLrr Entidad purlrrí raerenrrripurdireclnnrerrlr ln ejrcucirín dr preclaciorrrarnlicinnulrs raaIrr pnr r1 quince pnr cicnnde crr rrrurrm siempre que srrrn

inricpcncrrblcc para ucrrvrzrn lrr ualidur riel conrala Aslrrricnrn pndrrirrducrservicios u nhrrrchuclapnr e nricnrn porcrnfrr

Ere r sryurrslo de yur rrcrrlfuru irídirØnsrrhle rr renlizncirirr de ohracndiciunulec por rrrarrrdel erpedienfr fØcnicn o silxüciorres inrprrvisihlrspucferinres rr lrr suscripcirín rlr cgnfrruo nrgrnres las rslahlecidrrs ere e

prirrrrfu precedente rr Errllud srt rerjrrciorr lu respnnsrrhiaIgrtr ptrrdncorresponder proreclisrrpnrlrrí decidir urdoriznrlüs Pura ella se requerlrœconlrrr con rr rralurizacirin de Titular del Plleo n rt rníximrr nularidruludnriniclrnlhuIr la Enlidrrd drhirrnln poro rl pra cnnnrr cau lnaulnriurcirín previo de a Canrnlorln General de a Rrpœhlicu y cou ln

conrprnhación ele yur se cuentan con tras recursos necesarios rlehierrrnlnrcercr re cnrrocinrirnnbajo rccpnnsrrhilidad de la nuíctila nufnridud de rrErrlidarl de lu Cnntrsrrin dr reaupueYo t Cuerna General delCarreso le rr

Rrpœhlicu y del A1inicrrin dr Ecnnnnrín p inrnrzrrc

Afrrnalivnnrrnrln Errlidnrl pnrhri rccnlver c cnnlrrrln cln respnncahilidarpura as parles En ecrœllirun caso r coulruro queda resuello de plenoderrcrndrsrlesu cnnuurlcarirín acnrtlrnlisrr ln Entidad procederri upnaral cnrrrnlsla ln ejeclivnnrrrrre ejeculnrln con n que r confraro se entiende

liquidado

E conlralicnpnrlrisnlicinrr n nnrpirrcrirr delprezo pacnrn pnr olrücnsynraraliznclnnes njerrnc rr cu vnlunnul nlrucne en rl arnrplinrienk de cus

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prestaciones por causas rdribuihles a a Enlidud canlndunle y por caso

fortuito n juerzn nurynr dehidanrenle cnnrprohadns que mndifrquerr e

calendario cnruraclual

Lacdiccrepunefa recpeclu de lrr prncedercirr rle la rnplirrcihn del plrrn ce

rccuelven de cnnjornrrlrrd con e prncerlinriealrr eclablecidn en einciso hJrleArlrculo 4de Irrprccenle Lcr

Asimismo el artículo 159 del Relamento de laIey de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado establece

Arriarlo 159 Ohms adiciurrrrles

Shlo procederri rr ejearcín rle obras adicionales cuando se cuente

previamente corr resolucidu del Ti1rrar dcl Plictin o la nuErinea auloridurl

adrrriuirtraliva de a Enlidarl y en los cosos en que su valor resRírrdole us

presupuestos deducNvuc no cupererr equince por cienfu IS rle nrnnlo

folrrl dc cnnlrrdnoriinrrl

Por su parte la Directiva N 0122001CG aprobada mediante Resolución de Contraloría

N 03G2001CG en su numeral 12 inciso I del acÆpite V establece Los ubrac

arlicinnalec deben ejecrunrce ríln crrrnnln re arelc prenirrrnenlc corr lo Recolncirirr

alrnhrNnrin rlcl Titular dcl Plien n rle rr rnrieinnnnlnridududnfnLclralivrr dc lu LGnlirlurl

En este sentido el Arbitro considera que para la procedencia del pago del adicional es

necesaria la aprobación previa lo cual implica yue en la aprobación estarÆn incluidas todas

las obras adicionales qac se ejecutarÆn y por las que la Entidad pararÆ

En consecuencia es convicción de este Arbitro en función de los medios probatoriosl

anali7dos que el Contratista ejecutó partidas sin contar con la autorización previai

requerida a su propia cuenta y ricsolas cuales no generan derecho alguno de crØdito frentei

a la Entidad

i

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

i t

Drlerminrrr si corresponde ordenar que se recnrrnzcrrypaueal Conlrrrlisla la cwnrdeS cy4003559 sin lGV rlijererrcial calculado por Øste correspundierrle a a Pirlnrizacirín N01

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de Grrstnc Gerreruiecpor porrrüzacirin de ohra

NfParumenalo sisuiente

ILa Entidad para estimar el valor diario de los gastos generales ha solicitado una opinióntØcnica al CONSUCODE El Hecho de solicitar una opinión tØcnica evidencia por lo menos

que para la Entidad la regulación lesal yreslamentaria del tema no estÆ lo suficientemente

clara como en efecto lo creemos

2La consulta hecha por la Entidad es absuelta por la Opinión N 1352003GTN emitida

por la Gerencia TØcnico Normativa del CONSUCODG Esta absolución tiene el valor

uridico de una opinión es decir no produce elctos uridicos vinculantes para la Entidad

1menos para el Contratista

t

3Dc acuerdo a la opinión tØcnica antes rcfrida cl cÆlculo del asto eneral diario debe

hacerse en función de la olirta del contratista In cual no se sostiene a la luz del artículo I C

del Rcglamnto de la Ley de Conuatistas yidquisicioncs del Estado

4G1 articulo 117 del Rlamcnto de la Lcv de Contruistas y Adquisiciones del Estado al

regular las partes integrantes del contrato sciiala que Øste etti formado por el documentoe

que lo contiene las Bases Integradas v la oferta ganadora En este sentido la oferta del

connatista es sólo una de las partes del contrato Oua de las parles son las Bases en las que

encontramos el precio base establecido por la Entidad y en Øl los correspondientes gastos

generales Cuando el artículo I G cfcl Reylamento habla de los gastos generales del contrato

se refiere a todos los componentes previstos por el artículo I 1 7 Gn consecuencia no puedeestínarse el valor de los gastos generalas diarios prescindiendo de los gastos generalesprevistos en las Bases

En el caso siendo diferentes los astos cnerales en dos de los componentes del contrato

invocamos la aplicación al caso del procedimiento previsto en el RULCOP

ii

INFES argumenta lo siguiente t

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DrC1erBaeenme lel 4WIiW

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IEstÆ probado que el cÆlculo de los Gastos Generales correspondientes a la Valorización N

OI se realizaron en concordancia con el ordenamiento Iral viente y a lo opinado por el

CONSUCODE

2Laforma del cÆlculo de Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N 01 se aplicó en

base al pronunciamiento mediante Oficio N 7112003 PRE del CONSUCODE Su

aplicación se encuentra estipulada en la Cuarta Disposición Final del Relamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

El `rbitro considera

Que sobre el particular el Seundo PÆrrafo del articulo I G del Relantcnto del Texto Unirn

Ordenado de la Lcy de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS No

0132001PCítseæala Errchr cuerrr diario se crrcuadiridieucla nsuclas enerner

de cuulralo eulre e nœnrcrn de diacde planconlrucRurl rtjeclucn por cacTcierde de

reujuslc

Quc para tal efecto el artículo I 1 7 dzl Reglamento del texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS No0132001PCh9 seæala que

Flcnnlruln cclrr cannrrnado por cl rlncnnrerNnruC lu cnrrticnelasaccc irrlcruducp lu

uerlu turrarrurrLos ducuruerNas derivuducde procrsu de ceeccirin que eslabecurr

nlrliaciorrec pnralac pralec p que lrrqurrr sidocrrecrrnrcrrle serirrludn en rl curttrnfa

MnrhiØn farvurrn pnrlr

Quc en ese sentido y conlrme a las normas invocadas tanto del Reglamento del Texto

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS

No O132001PClvl es criterio de este Arbitro Único concluir lo siguiente

Quc el gasto general diario se calcula dividiendo us rusloc eneroesdecoalrulo entre el

œmero de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste

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Que para tal etzcto corcesponde detenninar cuales son los gastos Rznerales del contrato

pudiendo ser el gasto general de la oferta económica del contratista a entender del

demandado a el asto enera del prriipuetrbase obrante en las Bases interadas afectado

por e coeficiente de reajuste a entender del demandante

Que si bien la Opinión No 1352003GTNde 30 de 7iciembrc del 2003 el gasto general se

calcula sobre la base del Æasto general de la propuesta u oferta económica del contratista por

cuanto la oferta económica forma parte del Contrato de Obra tambiØn forma parte del

Contrato de Obra las Bases Interadas que contienen el Presupuesto Base del Contrato

Que cn ese sentido si bien tanto la oferta económica del contratista como el presupuesto

base contenido en las Bases Integradas forman ptrte del Contrato de Obra correspondedeterminar en que arden de prelación debe evaluarse cada una de las instrumentales a que se

hace referencit

Que es criterio de este iirbitra que e articulo I dcIRelamuuo def Teta Unico Ordenado

de la Ley de Contrataciones y dquisicienes del Estadu aprobado por cl DS No f1320U I

PCiv1 otorgan un arden de prelación preferencial a las Base fintegrtdas sobre la propuesta

tØcnico económica del postor adjudicado con la Buena Pro

Que por esta razón es criterio de este Arbiua que debe calcularse el gasto general diario

dividícníla las gastos generales del contrato cntendicndase como tal el asto encral del

presupuesta base entre el nœmero de dios del plazo contractual afectado par el coeficiente de

reajjustc

Que en ese sentido es criterio de este Arbitro Unico detenninar que corresponde pagar al

Contratista la suma de S 40039 par concepto de diferencial calculado en fa

Valorización No O I de Gastos Geneiales por paralización de obra

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

5

1

Delerminrcicnrrespnrrde nrderrrquece recnnnzc pprrue1Cnrrlrrrlis suur deSi

91280 sirr GVpnr ras ngnsrncurridncnr ndenxrrn en l rccepcirin de nhr

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f

ivHP argumenta lo siguiente

IEstÆ probado que la demora en la recepción de la obn es un hecho imputableexclusivamente a la Entidad Dicha demora estÆ relacionada con la Resolución de Gerencia

General N 2262004INFESVIVIENDA del 03 de unio de 2004 que declaró

improcedente la solicitud de Ampliación N 03

2NHP interpuso recurso de apelación contra la referida resolución dentro del plazo de leyen donde advierte que habiendo concluido la obra se nos condicionaba al hecho que se

deba resolver una observación cn relaciónala modificación de la cocina ampliÆndola con

el depósito Este acto constituye una afectación al calendario conforme a lo dispuesto por

el articulo 1C3 inciso 6 del Relamcnto de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

3Mal hace la Gntidad al seæalar un supuesto incumplimiento de plazo cuando nuestra

representada presentó la solicitud de ampliación dentro del plazo que establece la ley

4La Entidad refiere ilue la demora cs imputable a nuestra representada cn razón a que cl

comitØ de recepciin observó la modificación del proyecto pero no menciona que dicho

Uabajo sc realizó a pedido expreso de la Entidad

No existe ninguna evidencia de demora pur parte de nuestra representada sino quienafectó el calendario general y retardó la reccpciórade obra fue la propia Entidad por causas

Æjenas a nuestra representada Asimismo cumplimos con lo peticionado por la Entidad y lo

sustentamos debidamente en el expediente de Liquidación de Obra N 20304NHP

Por su parte el INFES argumenw lo siguiente

IEI ComitØ de Recepción no pudo decepcionar la obra en la techa ijada 26 de febrero de

2003 por encontrarse con observaciones elaborando el Pliego de Observaciones

correspondiente fijÆndose como ficha mÆxima para el levantamiento de observaciones el

21 de marzo de 2004 sin embargo el Contratista levantó la totalidad de las observacionesi

el 27 de abril de 2004 con 31 días de rcUaso9 suscribiØndose el Acta de Recepción el 2S i

de abril de 2004

2La recepción de la obra se retardó por causas imputables al contratista pues luego de

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concluida la obra el ComitØ de Recepción observó entre otros que el contratista había

realizado una modificación al provecto que originó el Deductivo N 02 sín contar

previamente con la resolución aprohatori ck la mÆxima autoridad adniriistrrtiva de la

Entidad v por lo tanto su ejecución sin dieho requisito no genera derecho aluno a Favor

del contratista segœn lo estipulado en el artículo I9 del Relamente de la Iey de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

El 4rbitro considera

Que el articulo 1G3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

establece lo siguiente

ArlculoG3 Recepcihrt renhr

A lravØc de su recideMe eenurnliclrr colcitarÆ en eCuadenro de Obrarecrpcœn le lrr nrisnra ndcundo lrr Øcha de culnrinchnLlircpecnro

cupervicor en unplnno nrupor rlC cintaídías connuricrrrri ec1e lrecolErrlidud

En unpo nrririnrn de sirte 71 rlírrcrle recihidrr la cnnrurricrrcrina que se

rcrerc el prrrrrfn rulcrinr lrr Fnlidrrd prnccdcrrrr rleinrrr rur CunrIcí de

ReccpcÆn de Ohrrr e crnrl eclurr inlerudu por la menos par rrn

reprecenrrre de la Cnridarl nececurirrnrcrrlcinenicro n arquiledo segœncorrequurdrr u unurrrralezn rlc ocirbajos V prrr rlncpccro supcrcicor

En urr plan no nurtor de veinte 2I días de realirdrr cu desinrrcirirr eGmi1Ø de Reccpcirnjunta con e corrlrariclrr proceden rr verfficar e frecunrplinricnln rle u eslnhlecido en tac plana recrecicarinrec lØcniccrs V

efecluarrí las pruebas que sean nececrrrias para conrprabrrr eljunciunrurrcroareas inslarrcinncc pequipos

Culmnndrr lverficrrcirirse leratarœ un era yrre cerri cucolu por los

ndenrhros del ConrilØ de Recepcrn ecmrrnisan cu rccdente En el curse incluirria rrsahcenrrcorrec ci lrrs hubiera De na exicliroLcervrrcionec se

prcedeni a a recepcrin de la ahrrr IeuiØudnse parcrreluida err lrr jecrandcada por el conrnirisu

2 De ersliraltcervrrciorrecislas se cancirrrrírr en e actay ao se recihrdaaurE cnrrtrnlslrrrspndrrí de tur dØcint O delpriza de ejecucirin de

nunrla para suhcanrrrlrrc el cual se canrpularÆ partir de quinto día deuscrlit e aGrr Lac ohrac arre se ejeculer coma carrsecuencia de

ahsenaciones nn darín derecro al prrnde ninrírconcepto n frvor de i

5 rGpMCw

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Pvnby4YS 1C vYtn t H nP v rli i Tl rvi y n

1

cnrarisla ni a aplicacirin de penulidrrd rrluna

Subcruradac Irrcohcenrrcinrrec econrrrliclrrcuicilurri n recepclrin rerr uhrcvr c Curlcrnn de 4ru ucorrrnhucirin yuc rrulirtrœ el Conril de

Recepcirin de Obra se limilartí verificrtr rr srrbsrmacirirt de Irrsobsenaciortes jarnurludas en e ac1u no pudieudn farnuur nuevas

abservacianes

3 En cas grrc ecnlralisla su residente no eshrviera canjonne cnlashservaciorrec otarœ cu diccrepncia eeaclrr ECmilØ de Recepciónclevnrrí al Tilydnr del Plico Inuirinrn ouloridad adnrinislruliv de ln

Ealidarl se rin corresporrdrrIdu acluudn con n injarnre suslenrrdo desusobcervcioner en rur plazo rnrixirrr de chrc S dhrs Lrr ENrrrrldeber

pronuncinrce shre dichas ohservcreiortec erriurd plazo De persistir la

discrepancia Øslrr se snruelerrí a los tecanisnrocde sokrcirin decrtfrovenciasrslrrhlccklos en ln Lel Iel receNrRelanreN

Si vencido ecincuchr por cierrlo 50fdel plazo CchleCitln prtra lrrstrhnción a Enlirar courpruch grrc no cc r dado inicia os Irrrhajoccorresndienlea calvo circrrncrrcic uclifcrrdacrlehidruerrle ucrcdildcpor cl caNralisl drrrri por vccido clicÆa plazo tonuricl control de la obraluilervendrri ecoarínricunrenley cubcarrrtus observaciones con carnluc vaorizrrciorrec pendicrrcc rle prro re crrerd al procediruicnlneshrhlecido err el lercerpórrrrfu del flrNcrrlo I4

4 Todo rennca crr lrr cubcanucirinreJusuhcervrrcinnec grrcczeda rlel plazoahrada se considerrriconro dcnrorrr prvrcec7ris de lepcnlidrrdec grrccorrespundarr y podrri dur lum a grrc lu 6lidud rccuelnrr el controlo porincumphrricrrlo Las perrrrirludesucercfre eprescnlcIrlicrtlopdrrínscr aplicrtdshsac Inpcaciralden lrr Lcl cl precenle RcrrmcNu o elcontrato scn corrccpurtda

slœ perrrrilldu lo reccpciri pnrcirrlde secciores Icrnrinudas rle lrec ahraccuando ello selrbierulrevisYoelrecnrenle eu rcc I3uses en elcoIruh nlasprrrcs erprcsrrncnle ln converrriandndnlrren este rilNrno cuprreslola plicadórr deIcpenlidadeccorrespandienlec de ser el cas

G Si par causasajenas aconrrrficrr recepciri de rr obra se retardara e

lnpco de lrr denuun se adicionarri al plazo rle ejecucirin de la nrisna y se

reconoccrrin al corrtratiarr losaclos enerrrles en grrc se lnrhiere irtcurridrrdurrrnlc la demora

En este sentido es necesario determinar a que parte son aUibuibles las causas que

determinaron el retraso en la recepción de la obra

t

Segœn las pniebas analizadas por el `rbitro la demora en la recepción de obra se debió a

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f

que el Contratista había realizado alunas modificaciones las cuales segœn la considerado

por este `rbitro en el anÆlisis del tercer punto controvertido no contaren con la respectivaautorización ilntinistralivn previa prpaedr la autorilaclcimpetente

Así en este caso las causas que motivaron el retrasa en la recepción de la obra son

imputables al contratista pues se sustentan en las observaciones realizadas por el ComitØ de

Recepción a las modificaciones no autorizadas ejecutadas por NIIP por lo que no es

procedente el reconocimiento al contratista de los gastos generales incurridos de acuerdo

con lo establecido en el artículo I63 inciso G del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

Delenninar ci arrrccrnnd ordenar arre rru se arrqur urru nrrrllrr pnr urncn de nhrr

urcendnlcn u srrnur de S 3 S li 1

NHP fundamenta su pretensión en losiuiente

IDe conformidad con lo regulado por el articulo It2 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado sólo se pueele penalizar al contratista por el

incumplimiento injustificado de sus obliaciones

2En el caso no hay ninguna resolución de la Entidad que nos imponga las multas seæalando

el incumplimiento injustificado en el que hahriamos incurrido Es mÆs no hav

incumplimicnlos yue puedan ser rcprvchables a nuesUa parte La obra no fœe Concluida

denuodel plazo cslipulado escncialmenlc por un hecho yuc salo cs reprochable a la

Entidad las deficiencias del proyecto

3A1 no existir culpa del conUatistanohay fundamento para la multa que pretende imponerla Entidad

Por su parte el INFES alega

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2O GOMfqiO 13

CErETttt

YC r mIiah Itrtt01u11 tia

Z E uitEUctoraOrffarQoenm Ui L a

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3

ad

ILa milita ascendente a S351732corresponde a la multa por no haber concluido la obra

en la fecha de tØrmino viente que es previo al proceso de recepción de la obra es decir

el Ide septiembre clr00

CI `rbitro considera

La penalización al contratista mediante la imposición de multas hasta por un monto mÆximo

equivalente al cinco por ciento de la suma contratada no procede por el solo hecho del retraso

en la ejecución de las prestaciones a su cargo seim lo establece el articulo 142 del

Revlamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estarlo que seæala

Arlícul 142 Penrrlirldprnurrrr err ejecución dN lurreslcirirr

Er ccn de relrsoijusliJiunlu cn la ejecrrciríu defc prectucirrrres bjelo del

crrtrrrlo lu Errlirlrlle plicruri1cnulrrrtislrr unrrrcrrlidd Irrcrrrlu dio rlc

ulrcka7rr ryrr ru runt ruriiurequhulerue rrl cirrcn purcieuluidelmolocrNrrrcRrrrl de ser cIcsn del i1en lrrrraur clrrlru Ile que dchid

ejecrNrrrcc Ecl Ireulidrrrl cerridcduciddt sr rr crrenlrr del paffrn en Irr liqiducirirruln ci lreccucccrrrirr ce cubrnrri del nroMo

recrdlede ejecuciriude Irrc urnNrec rr que cc refieren luc l rlrírrlos 122

Lste Arbitro considerar que de acucrelo con ucxresadv por el Iteglamento el retraso en la

ejecución de las prestaciones deberiser injustilieado para ilue la ímposición de la multa Sea

procedente En este sentido se debe centrar cl anailisis de las causas que motivaron cl retraso

cn la conclusión de la obra debiendo determinarse si estas estin justificadas o no

AI respecto el `rbitro crnrsidua luo tic analizar las pruebas presentadas yuc el retraso en

la conclusión de la obra se debió principalmente a la existencia de un detIG211tC eSLUdW dC

suelos el cual motivo que el contratista tuviera que realizar diversos trabajos no

contemplados los cuales realizó sin contar con la autorización administrativa necesaria es

decir a su propia cuenta y riesgordemÆs el conUatista tambiØn ejecutó modificaciones sin

contar con la autorización administrativa necesaria Ion este sentido se debe tener en cuenta lo

establecido por el articulo 42 de la lxy de Contrataciones v Adquisiciones delLstado1t

Artículo 42Arlicinnlec reducciunec y arrrpliucines

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Or Cóor Bwruln tdyA Y IIACtEf1l t

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Lu Entidad podrÆ ordenar y paar drrectanrrntc ejecurlBn de prestacionesadicionalesrslupor e quince por ciento de cu morrlo siempre que sen

inrfispcrrsblcs para alcnZrlu fnulidd dc Cnnlro Asimísnr porlrrireducir scrricios u abras lruslopor el nritinurpnrcerrlrrje

Err e supuccto de que recuhrrr indispensable l realiciri de ohrrrsrulicinnespor errores del erpediee trcrrico o sltuciorres inrprevicihlecposteriores u a suscripcirin rielcntrulo mmores tac estrrhlecidsen elpÆrrjo precedente Entidrrr sirr perjuicio de lrr responarhllidrrr que prredcarresporrder aprutectiehr prrdrÆ decidir autoriarrrc Par elose requerirÆcardar con Irr utorirrcirin del irlacrr del Pliego o u nuixinrcr rrulorirlddmlictrulhnde u Enlidnd dchicrrrnpr c prro contrcon lrraulnrizcirio previa de ln Conlrnlorírr Gerrernl de a Repríhlicn v can lacontprobrrclœn de que se crrelrrcon loa recaecoc nececnrioc debiendohacerse de Cunoclmicnlo baja respurrcrrhilidad de ln nrriclla tdorirlddeElidudrela Conrisirin de Precrrpueslo r Cuerrlrr Gerrcrldel Cnrrrcco de lu

Repœhlcrrv del tlirrislerlo de Gcvrnnnriu Finrnt4rrc

rlllenrtivnnrentc Enlidrrrl padrri recnvere corrlruto ciu recponshildnrlperra lcprlec Frr este rílllnrn crrco el conlruro qucdrr recueNu de plerrndcrccrodccdc cu conrunicrrcríonl cnnrrdiclaI In Entidadprucedcrri apr

rrl COnrlia7 cjeClivrrterdcCCCUtdn Con urrIC cCrrlrut ccCNCrrdCliquhlrrrlo

enrdrulista pnrlrri cnlicihrr lu mpliuclrin del plcrZu prrclndo por ulrusoc trprrrnliacines ajcuns u crr voltrnturl alrucos cn elcunrplinrierdr ele srcc

prca7rrcinucc por casas ntrihrrlhlcc rr lrr Enlirlurl cordrrdnrde h por caca

jnrtuil o jircra nnrtor rlehdureIC conrprohudos que nuuifrqucn ecrrlendario currlruclrrrrl

a

Aiinisnto CI articulo I ckl Reelantcnto esiablcce

Arlícrró iS 1mpliacirin derlrto parcucusaenrrcacontrrrtichrurrr que prnccdu ruarnrplicirinde plum rlccorrjorrnlrlud con lo cs7rrhlecidnen el Arlrcrda 42 de Lc c corrtrutistn por irrlernrerio de su resldcrrtedeherri notar en e Cuudenr de Ohru las circurrclrntcinc yue rr cu crilerinreriten unqlirrchiu ele plazo Dentro de loc quince lS direc de conchrido elhecha irrvucnrln el Corrtralistu caliciRrrœ cuuntrerriy custenlrrrci su peticirinde urirron unteclricpectnro crrpenicnrccrirr correcpnnrrrsicnrpre que lrlcnrnra hgpn gjccludo rerrlnrcnlc cl calcnrlnriocneral

Dentro de lncsiete JJ dírrcsiuienles el lnspectrsupervisor emitirÆ n

injarnreeprecrrrrdn opinlrin cobre lu coliclrurl de nrpliaciÆn de plzo y lorenrilirrí Ice Entirlud Lrr Entidad resolverÆ sobre dicte rnrrplicirin ere un

plagio mririnro de dice l0 rliuc cnrrtarlocdesde la recercirín rlcl brrlicad

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OGOMCGT0 i

Or Cdier Benenmtr lipp aC C

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injarme De na emitirse pronuaciamienla rrlnurra dealra dC las diecisiete l7Jdías de u recepcirin de ln solicitud par el inspedar n supervisor se

caesdcrnnnnrplinrncraza hrrja recpnnsahilidad rc la Enlidurl

La cjccrrcirin de ahrrrs rrdiciunuclserte causal de unrpliuciœn de plaza sríla si

Øslrrs conllevan lrr nrudificacirrrdecalendrrrin rle avance de ohrrr

La ampiuciœn de pau aGliarri al carrlralisfa a prescntrrr ul inspectar a

supervisor un caendariu de avance de ohrrr rrdurrlizuda ert urr plaza arte na

ercerlerri de diez lll días de alrrubada aquØlla debiendo dicho prosinnrrlelevarlo la Entidrrrl junta can un irrjnrnrc eu el que crprece su opinirirr

En estØ sentido el `rbitro considera que el contratista ejecutó injustiticadamente las partidasadicionales y las modificaciones pues para que estas sean justificadas debieron contar con la

necesaria autorización administrativa previa

AdemÆs el retraso en la conclusiin de la obra es consecuencia de esta ejecuciónüjustificada

pues la cjecuciÆn de las obras adicionales sin la autorización necesariasiniticó un retraso en

el avance de obra el cual no pudo ser ampliado ya que de acuerdo a lo establecido en el

penœltimo pÆrrafo del artículo Iy al articulo 159 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estadir la ampliaciÓn de plazo dilo procede en el caso de

obras adicionales que conlleven la moilitictción del calenduio de avutce de obra Siendo

necesario que las obras adicionales cuenten can la respectiva aprobación administrativa

previa

Asi el crnttrtis41 al no obrar ilc acuerdo a lu esCtblecido plr la Icy pues ejccutó partidas y

modificaciones sin contar con la autorizciÆn adminisualiva previa generó el retraso

injustificado en la ejecución de sus prestaciones derivadas del contrato de obra las cuales

siniticaron el reuaso en la culminación de la obra razón por la cual le corresponde la

aplicación de la multa por parte de la Entidad de acuerdo a lo expresado por el articulo 142

del Reglamento de la Ley de Conuataciones y Adquisiciones del Estado

SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO

Dclcrrninnr si corresponde ardcrurr cpnodeSfSOlI00 jnvur de u rlemandanle por

concepta de dairas iperjuicios

A GoMFRCOCEMiOCE

c QOrCOar Benavenm Uipn

BahOALF 16911 i i iatroEUE

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Ps

iNHParumenta

ILa causa œltima de los danos perjuícios yuc se han causado r tiHP no es otra yue las

deficiencias de orden tØcnico de la obra y esta causa es reprochable a la Entidad Las

existencia de un deficiente estudio de suelos ha obligado a ejecutar la obra en catdiciones

mÆs gravosas para el contratista tanto por el trabajo propio del procese constructivo como

por lo materiales que se tuvieron queimplear en Øl 1 este mayor coso hasta la techa no

ha sido asumido por la Entidad

2E1 hecho de tener que tnbaar en condiciones distintas a las estipuladas asumiendo costos

mayores a los proyectados hizo peligrar nuestracrpacidad de endeudamiento para con las

instituciones financieras lo mismo que ocasionó el incumplimiento de nuestras

obligacionesUibutarias generiníliutsraves pØrílidas económicas

3EI montó del Bario causado cicrtantcnte nœ ha sido acrcdiGU1tcrnt toda precisión rvinpor

la cual invocamos el ntículo 1322 del Cdiso Civil Sin perjuicü de lo seæalado

solicitamos hr santa de S 10000 nuevos soles

lilIIfS por su parte sustenut su arununtu en

ISegim el artículo 1321 del CódioCivil qucitsujeto a la indemnización por daæos y

perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o Icve

presupuestos en ninguno de los cuales se enmarca la conducta del IvPES en tanto

cumplimos con nuestras obliacioncs eonlraclualCSICSQIV1Cndo OpofUtanlCntC CaíIJ Una

de las solicitudes del Contratista resultando improcedente la pretensión del Demandante

del reconocimicntœ de danos y perjuicios

El `rlüuoconsidera

El demandante pretende indemnización por los daæos que le habría ocasionado la Entidad al

incumplir sus obligacionesi

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2GO GOMfRCtcrtro

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De acuerdo con lo expresado por el Dr Lizardo Taboadal tos requisitos de la responsabilidad

civil son la antijuricidad el daæo causado la relación de causalidad y los facares de j

atribución

En este caso el requisito de antijuricidad que en el supuesto de responsabilidad civil

contractual se da por el incumplimiento de las obliaciones emanadas del contrato no se j

cumple en tanto de acuerdo con el anÆlisis de las pruebas efectuado en los precedentes

puntos controvertidos la Entidad no ha incumplido sus obliaciones conUactuales En

consecuencia no cabe en estecso indemnización aluna

AI na cumplirse can el requisito de la antijuricidad por mÆs que se hayan producido daæos

no cabe imputar responsabilidad por las mismos a la Entidad razón por la que no resulta

imparable la pretensión ilidemnizatoria del demandante

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO

Detenninnr icarrcunrdr dejar cia CCChr lurccnlrtcirín deCrerrcirr Genera N 314

lIll INFESlVEND1t que cc nrndiique en e SerNidu dcrenuacrr crrrrrlrlir can el

NIIPirumcnta

IDc absolverse las puntos conuovertidis scæaladis antcriarmente de modo favorable a

nuestros intereses como corresponde ajustÆndose i derecho entonces procedería dejar sin

efecto la Resolución de Gerencia General N 3202004 INFESVIVIENDA y

cansiuientemente disponer que la Entidad proceda a expedir mleva resolución conforme a

lo resuelto en el laudo

El INFESarumenta

IEstÆ probada que la Resolución de Gerencia General N3202004INFESVIVIENDA ifAE30nDA CORUOVALüardoLIcmontos de Rcsxmsahilidad Civil Lima Cirijlcy 2da Bdicicin2103 p

Æ1

GMfRCi1Ci10 F iM O

ØOCfBaeveme lvígt M6CIOi4lLn tesa LL E ítriaoluu

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que aprueba la Liquidación Final del Contrato de Obra se emitió de acuerdo a la

documentación obrante en el Expediente de Obra y al ordenamiento legal vigente por lo

que resulrt improcedente su moditicaciJn

El `rbitro considera

De acuerdo con lo analizado considerado y resuelto en cada uno de los puntos

controvØridos precedentes corresponde dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General

N 3202004 INFESVIVIENDA en la parte correspondiente al cÆlculo de los mayores

castos generales los cuales han sido determinados de acuerdo a lo establecido en la parte

considerativa del Cuarto Punto Controvertido del presente laudo

Luego del desarrollo independiente de cada uno de los puntos controvertidos fijados y en

mØrito de los medios probatorios que crnren en autos que han sido valorados en conjunroLAUDAMOS

PRR1GR0 Declarar INFUNDDO el pedido de NIIP para que se ordene que se le

reconozca y pague cl monto diferencial calculado ascendente a la suma adicional de S

445703 sin IGV respecto del Presupuesto 4clicional N 01

SEGUNDO Declarar1FUDrVO el pcdidode NIIP para que se ordene que se le

reconozca y pague la suma de S911110sin IGV respecro del Presupuesto adicional N

03

TGRCCRO Declarar INFUNDADA la petición de NFIP para que se ordene que se le

reconozca y pague la suma de S 79363sin IGV respecto del Presupuesto Adicional N 04

CUrRTODeclararFUtDADr la petición de NFIP para que se ordene que se le reconozca

y pague la suma de S4003559sin IGV diferencial correspondiente a la Valorización N

OI de Gastos Generales por paralización de obra

iUMTO Declarar INfLINDADA la petición de NIIP para que se ordene que se le j

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GOMfqCO

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reconozca y pague la suma de S92000sin IGV por los gastos incurridos por la demora

en la recepción de la obra

SENO Declarar INFUNDADA la petición de NHP para que se ordene que no se le

aplique una multa por atraso de obra ascendente a la suma de S317532

SCPTfAtO Declarar INFUDADA la petición de NHP para que se ordene el pago de

S150000 a su favor por concepto de daæos y perjuicios

OCTAVO DeclararFIiDADA EN PARTO la petición de NHP para que se deje sin

efecro la Resolución de Gerencia General N 3202004 INFGSVIVIENDA en el extremo

referido alcilculo de mayores fastos generales conforme lo establece el punto CUARTO de

la parte resolutiva de la presente Resolución

hOVENO ExOnCral la conilena de las costa y costos dcl presente proceso arbiUal v que

las partes asuman las mismas de manera roporcíonal

cnacutc LcigharsrDCnTCDEL ÓRGANO ARt31ERAL

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