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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CASO ARBITRAL N0042002
Lima 05 de Marzo del 2003
PARTES
Demandante INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS
GENERALESSAICCGSA
Demandando PROYECTO ESPECIAL REHABILITACIÓNINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTESPROGRAMA CAMINOS RURALESMINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES HOY PRONTAS RURAL
ARBITRO UNICO
Dr LUIS EDUARDO ADRIANZEN DE LAMA con Registro del Colegio de
Abogadosde Lima N í3y 15
En adelante Tribunal Arbitral u órgano Colegiado
laScrctaria y Administración del Proceso Arbitral a cargo del A1Mgado Sr
Dr Víctor Palomino Ramírez Administrador General del Centro de
iConciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perœ Consejo
Departamental de Lima
I DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL
El Tribunal Arbitral se instaló el 17 de Julio del 2002 quedando
conformado por el Arbitro Único actuando como Secretario el
Administrador General del Centro de Concíliación y Arbitraje del Colegio
de Ingenieros del Perœ Consejo Departamental de Lima en el Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral el `rbitro Único procedió a ratitcar su
aceptación así como no tener ninguna incompatibilidad ni compromiso
t
S
con ninguna de las partes y obligÆndose a desempeæar con justicia
equidad e imparcialidad la labor encomendada Así mismo se precisa que
de acuerdo al Art N 33 de la Ley N 26572 Ley General de Arbitraje el
proceso queda sujeto a las reglas del Reglamento del Centro de
Conciliación y Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de
Ingenieros del Perœ procediØndose a notificar a las partes
Notificada el Acta de Instalación del Tribunal se comunicó a las partes las
reglas a utilizar en el presente proceso y el plazo para que la Demandante
proceda a presentar su escrito de Demanda conjuntamente con las
obligaciones administrativas declarÆndose abierto el proceso arbitral
mediante Resolución N O1 de fecha 17 de Julio del 2002
Que mediante Resolución N 02 de fecha 13 de Agosto del 2002 se proveyó
el recurso presentado por la demandante dentro del tØrmino que
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad dispuesto por el Art N
309 del Reglamento se admitió a trÆmite la Demanda teniØndose por
ofrecido los medios probatorios y corriØndose traslado a la Demandada por
el tØrmino de 10 días œtiles bajo apercibimiento de seguirse el proceso en
rebeldía
Que con fecha 29 de Agosto 2002 el Procurador Pœblico a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en
adelante MTCPRONTAS RURAL se apersona contestando la Demanda
negÆndola y contradiciØndola que estando a la contestación el Tribunal a
travØs de la Resolución N 03 de fecha 03 de Setiembre del 2002 tuvo por
contestada la demanda y por ofrecido los medios probatorios agregÆndose
al expediente los documentos presentados que así mismo habiØndose
presentado con el mismo recurso reconvención a la Demanda se resolvió
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correr traslado de la misma por el tØrmino de OS días hÆbiles de acuerdo al
Art 310 del Reglamento del Centro otorgÆndosele un plazo extraordinario
de 10 hÆbiles para que la Demandada cumpla con sus obligaciones
honorarias del mismo modo se resolvió tener presente la representación
procesal de los abogados designados
Que con fecha 27 de Setiembre del 2002 se expidió la Resolución N 04
declarando extemporÆnea la contestación de la Reconvencitín la misma
que se efectuó con fecha 27 de Setiembre por ICCGSA fuera del tØrmino
de 05 días hÆbiles otorgados para su absolución que a travØs de la misma
Resolución se citó a las partes para la audiencia prearbitral conciliación y
fijación de puntos controvertidos para el día 10 de Octubre a las 1700
horas
En la fecha y hora seæalada comparecieron ante el Tribunal Arbitral los
representantes por ICCGSA y por PRONTAS RURAL quienes debidamente
acreditaron su representación segœn poderes que obran en autos
audiencia que se llevó a cabo en los siguientes tØrminos
SANEAMIENTO Que no habiØndose formulado cuestiones previas se
declara saneado el presente proceso arbitral y la existencia de una relación
procesal valida
CONCILIACIÓN Luego de escucharse a las partes por orden el Seæor
Presidente los exhortó a conciliar sin embargo no contando el
representante de la Demandada con la autorización perœnente no es
posible llegar a una conciliación
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FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS revisados los actuados y
escuchadas las partes se fijaron los puntos siguientesDE LA DEMANDA
1 Que las observaciones a la liquidación final de la obra contenidas en
las cartas notariales GT03442001 del 06042001 GT010132001 del
11092001 yGT11522001 del09102001 sean admitidas como vÆlidas
y se proceda a la rectificación yo corrección de la liquidación final
2 Que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 1022001
MTC1502PERTPCRde fecha 15032001
3 Que la liquidación final incluye a los mayores metrados
correspondientes alos trabajos aprobados y ordenados ejecutar por la
supervisión referidos al mejoramiento de la subrasante y rellenos de la
partida 202 y consecuentemente se reconozca y valorice los trabajos del
sistema de drenajes longitudinales y transversales efectuados sobre la
base del diseæo entregado en obra
4 Que se tenga en cuenta los mayores metrados realmente ejecutados
y documentados con la entrega a la entidad de los sustentos del
presupuesto adicional N O1 ascendente a la suma de solesS20270092Nuevos Soles incluidos GV y los intereses derivados de la falta de pago
en la oportunidad legal y contractual establecida
DE LA RECONVENCIÓN
1 Que se declare inadmisible la demanda por haberse interpuesto fuera de
plato por encontrarse firme la Resolución cuya nulidad se demanda
2 Quc se declare fundada la Reconvención por la suma deS21638926
Nueos Soles que es la cantidad que tiene que pagar el contratista en
la liquidación final del contrato aprobada por la resolución cuya
nulidad se demanda
4
Se admitieron todos los medios presentados con la demanda identificados
de la letra A a la I y sus anexos del 1A al 1I así mismo todos los
documentos presentados en la contestación de la demanda identificados
como anexos del 1B al 1K y los ofrecidos con la reconvención teniØndose
por actuados los medios probatorios de carÆcter documental admitidos y
presentes al momento de resolver con lo que concluyó la audiencia
firmÆndose el acta respectiva de lo que dio fe el secretario
Que a travØs de la resolución N 05 de fecha 11 de octubre del 2002 se
solicitó de oficio diversa documentación al programa Provías Rurales
MTC mandato que se cumplió con fecha 29OCT2002 por lo que se
resolvió mediante resolución N 6 de fecha de 30 de octubre de 2002
agregarlos al expediente con conocimiento de la otra parte
Que mediante resolución N 7 de fecha de 11 de noviembre de 2002 se
concedió a las partes un plazo de 5 días para que formulen sus alegatos
haciØndolo la empresa ICCGSA mediante escrito de fecha 15 de noviembre
de 2002 resolviendo el tribunal mediante resolución N 8 de fecha 19 de
noviembre de 2002 que estando al estado del proceso trÆiganse los autos
para laudar dentro del plazo de 20 días hÆbiles que asimismo con fecha
19 de noviembre del 2002 PROVIAS RURAL formuló sus alegatos
solicitando el uso de la palabra por ío que el tribunal mediante resolución
N 9 de fecha 20 de noviembre del 2002 resolvió tener por formulados los
alegatos con conocimiento de la otra parte y a la solicitud de informe oral
se fijo para el día 09 de noviembre a las 17 horas
Que ante la solicitud formulada por ICCGSA de suspender el informe oral
el tribunal mediante resolución N 10 de fecha 2 de noviembre del 2002
resolvió suspender la audiencia reprograinÆndosela para el 16 de
diciembre del 2002 a las 17 horas
Que mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2002 PRONTAS
RURAL solicitó la suspensión del proceso estando lo dispuesto por el
Decreto Supremo N 1212002PCM reabriØndose el mismo
automÆticamente el 4 de enero del 2003 reprogramÆndose la audiencia de
informe oral para el 8 de enero del 2003 a as 17 horas en laKecha y hora
indicadas se llevó a cabo la audiencia de informe oral con los
representantes de ambas partes concediØndoseles el uso de la palabra al
representante de PRONTAS RURAL seguidamente al abogado de ICCGSA
luego se concedió el derecho a rØplicas y dœplicas a las partes de lo que
tomó conocimiento el Presidente del Tribunal con lo que concluyó la
audiencia
Que habiØndose producido la audiencia de informe oral con fecha del 08
de enero del 2003 y a los efectos de mejor resolver el tribunal estando lo
dispuesto por el Art 501 deí Reglamento resolvió mediante resolución N
12 de fecha 9 de enero del 2003 ampliar el plazo para laudar por 10 días
hÆbiles mÆs que se agregarÆn al plazo ordinario en consecuencia la causa
a quedado expedita para ser laudada y
CONSIDERANDO
PRIMERO Que la Demandante en su exposición jurídica y fÆctica
manifiesta
1 Que con fecha 13 de abril de 1999 celebró con la hoy PROVIAS
RURAL el contrato de obra N 42399 MTC 1502 PERTPCR para
la ejecución de la rehabilitación de la carretera Alpaca
HuancahuachoHuacaæa 120 Km Departamento de Ayacucho
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Que el contrato en su clÆusula trigØsima tercera contiene la clÆusula
arbitral por la que se acuerda someter a arbitraje las controversias
conforme a la Ley N 26850 y su Reglamento y la Ley de Arbitraje
2 Que su petición esta referida a
21 Que las observaciones a la liquidación final de la Obra y materia
de las cartas notariales GT03442001 del X06042001
GT010132001 del 11092001 y GT115201 del 09102001
sean admitidas como vÆlidas y en consecuencia se proceda a
rectificar yo corregir la liquidación final
22 Que el Ærbitro dispongala declaración de la nulidad de la Resolución Directoral N
1022001MTC1502PERPCRde fecha 15032001
Que se incluya en la liquidación final los mayores metrados
correspondientes atrabajos aprobados y ordenados ejecutar
por la supervisión de la Obra referidos a mejoramientos de
la subrasante por mala calidad de suelo de cimentación
encontrado o por la ejecución propia de rellenos para la
ejecución de la subrasante
Que se reconozca y valorice los trabajos de sistemas de
drenajes longitudinales y trasversales efectuados en base a
un diseæo entregado en Obra con la finalidad de hacer
posible la continuidad de los trabajos contratados
Que para efecto de lo solicitado deberÆ tenerse en cuenta los
mayores metrados realmente ejecutados y documentados
con la entrega a la entidad de los sustentos del presupuesto
adicional NO1 y que no se cuantifican ni valorizan en la
liquidación final observada que asciende a la suma S 202
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79192 Nuevos Soles que incluyeIGV mÆs los interesesderivados de la falta de pago en la oportunidad legal ycontractual establecida
3 Que ICCGSA entre sus fundamentos de hecho seæala que la Empresaconforme al contrato ejecutó los trabajos de rehabilitación ciæØndose alexpediente tØcnico y obedeciendo las competencias del Supervisor deObra quien conforme a la clÆusula novena del contrato testableció lanecesidad de realizar trabajós complementarios necesarios paracumplir con la meta rsica del Proyecto y ordenó su ejecución que laentidad no ha desconocido aunque lo ha hecho en forma diminutaICCGSA reclama que las valorizaciones correspondientes a esosmayores metrados y trabajos ejecutados se incluyan en la liquidaciónfinal concretamente en el caso de la partida202relleno con materialde prØstamo en que se ha omitido valorizar eI relleno de las seccionestrasversales por un monto de232920 m3 y en cuanto a compensaciónde metrados por trabajos de subdrenajes no se ha valorizado382023m3 lo que arroja un total de615943 m3 de metrados no valorizadosQue la entidad contratante expidió la Resolución Directoral 8032002MTC1502PERTPCR aprobando la liquidación final con un saldofavorable al Contratista de S 42662373 Nuevos Soles yreconociendo la existencia de atraso de valorizaciones aprobó el pago deintereses devengados por S3793694 Nuevos Soles incluidoIGV atravØs de la Resolución Directoral N 14342000MTC1502PERTPCR
Que ios conceptos antes indicados fueron anulados por la ResoluciónDirectoral N 1022001hiTC1502PERTPCR del 15032001 queaduce error material en la liquidación final así como i aprueba un
presupuesto deductivo N O1 por menores metrados ejecutados en la
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partida 202 relleno con material de prØstamo por un monto de S
21273353 Nuevos soles incluidoIGV ii reduce el monto de los
intereses a S3428117 Nuevos Soles conIGV iii y aprueban una
nueva liquidación final por la que ICCGSA adeuda a PROVIAS S
21638926 Nuevos Soles
Que ICCGSA respondió al planteamiento de la entidad a travØs de la
carta Notarial N GT01382001 seæalando que efectivamente la
entidad había incurrido en error al contabilizar los metrados de la
partida202relleno de material de prØstamo pero que Østa era el
doble pues se había omitido contabilizar mayores mitrados
efectivamente ejecutados y debidamente sustentados en el presupuesto
adicional aprobado por Resolución Directoral N 162299
MTC1502PERTPCR de 22DIC99 equivalente al 1493 del monto
total contratado
4 Que asimismo la Resolución que aprueba la Liquidación Final tiene
eficacia legal por cuanto la Resolución que la aprueba es objeto de
anulación en marzo del 2001 cuando la factibilidad administrativa para
hacerlo de oficio en forma directa prescribió a los seis meses y debió
declararla el funcionario jerÆrquicamente superior como lo prescribe el
Art 1 10 de la Ley de la Norma de Procedimientos Administrativos DS
N0294JUS por lo que la Resolución N1022001 es nula de pleno
derecho por disposición del Art 43 de la Ley acotada
SEGUNDO Que PRONTAS RURAL al contestar la demanda dentro del
plazo la niega y contradice en todos los hechos y pretensiones solicitando
se declare infundada manifestando que
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La demanda pretende que las observaciones propuestas por ICCGSA sean
vÆlidas a la liquidación final de la Obra y que fueran materia de Cartas
Notariales tales como la GT03442001 DEL 06042001 presentada en
calidad de solicitud de arbitraje contra la RD N 1022001a lo que
PRONTAS RURAL respondió con Oficio N 2882001MTC1502PERT03
donde dejó en claro que lo afirmado por ICCGSA en la Carta Notarial N
03442001 del 06042001 no era exacto porque la entidad no ha aprobado
la cuantificación que reclaman ni tampoco se ha aprobado lagejecución de
los trabajos de un sistema de drenajes longitudinales y trasversales
mostrando su voluntad para nombrar arbitro e iniciar el proceso arbitral
Que dicha Carta no fue respondida ni fue presentada demanda en su
oportunidad ante el Centro de Arbitraje que en su carta N GT10132001
del 11092001 manifiestan que el asunto es la observación de
modificación a la liquidación final refiriØndose a la Resolución Directoral
N 7612001MTC1502PERTPCR seæalan que Østa introduce otra
modificación en el proceso de liquidación fina de la Obra incrementando el
cargo aS26986649 Nuevos Soles situación que se ha producido con
posterioridad a la solicitud de arbitraje por lo que piden se incluya el tema
en el proceso arbitral en trÆmite como una solicitud acumulada
Quc PRONTAS RURAL respondió a la Carta Notarial de fecha
lc 09qœ00emediante oficio N7022001MTC151712 del 05102001
udicho oficio
pidió se formalice la solicitud deediantela artarN GT115201 del 0910
es respondido notarialmente m
ue fundamentaron su
2001 en que se repite los argumentos originales q
I
solicitud de arbitraje demandando ademÆs la declaración de nulidad de la
1502PERTPCR se incluyan
Resolución Directoral N 1022001MTCse valoricen los trabajos del
mayores metrados en la liquidación final y
i0
sistema de drenaesliquidación final
longitudes y trasversalesY que ascienden
nO considerados en laSoles mÆs los intereses
ala suma de S 202791 92 Nuevos
AS1fi1Slllp pRVIAS RURAL manifiesta ue ICCGq SA solicitó y presentó elsustento del presupuesto adicional N O1 por un monto deS l30831259 Nuevos Soles aprobado mediante Resolución DirectoralN 162299MTC1502PERTPCR 1493 del monto total contratadortuestron
Que mediante Resolución 8032000MTC1502PERTPCR de fecha 31052000 se aprueba la liquidación foral de la Obra con un saldo a favordel Contratista de S 42662373 Nuevos Soles
Que mediante Resolución N 1022001 se aprueba el deductivo N O1 porS21273353 Nuevos Soles incluidoIGV modificÆndose la liquidaciónde Obra y se corrige el error material advertido en la partida 202 rellenocon material de prØstamo correspondiente al adicional N O1 que ocasionóun mayor pago en esta partida error que fue conf rmado por lasupervisión externa y aceptado por el Contratista en su carta NGT006501 argumentando que existen mayores metrados no
cuantircados los mismos que no se especifican ni tampoco los Iegitimiza
Que de acuerdo a la recomendación de la Oficina de Auditoria Interna delPERT se comunico a la Oficina Regional de Ayacucho que deiermine losmetrados reales ejecutados en la Obra
Que la Oficina Zonal de Ayacucho luego de verificar los metrados realesejecutados en Obra determinó que existe un deductivo de presupuesto
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adicional N O1 ya aprobado por un monto de S 21621077 incluido
IGV
Que mediante Resolución N 1022001MTC1502PERTPCR se aprobó
el deductivo N O1 por S 21273353 incluidoIGV correspondiente a
la partida 202 siendo necesario aprobar el deductivo N 02 por un monto
de S 5347724 Nuevos Soles incluidoIGV que corresponde a la
diferencia el cual debe incluirse en la liquidación final
v
Que mediante Resolución Directoral N 7612001MTC1502PERTPCR
se corrige el error material aprobÆndose el deductivo N 02 del
presupuesto adicional N O1 por el monto ya indicado de S 5347724
Nuevos Soles por la diferencia que existe entre los metrados realmente
aprobados y lo realmente ejecutado modificÆndose la liquidación final asi
como el pago de intereses determinÆndose que existían errores en
perjuicio de los intereses del Estado los mismos que fueron subsanados
por las Resoluciones Directorales N 102 y 7612001MTC1502PERT
PCR
Que respecto a la solicitud de pago de otros trabajos que manifiestan
haber realizado Østos trabajos por no estar considerados en el
presupuesto de Obra ni en el adicional de Obra N O1 no pueden
considerarse ni reconocerse por cuanto para su ejecución requería la
aprobción previa de la mÆxima autoridad del PCR
Que asimismo dentro de sus fundamentos de derecho PRONTAS RURAL
alega que la solicitud de arbitraje no fue presentada oportunamente
contraviniendo el Art 156 del DS N 03998PCR
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Que asimismo de acuerdo con el acÆpite 310 del Reglamento del Centro
formula reconvención para que la contratante pague la suma de la suma
de S 21638926 Nuevos Soles que es la cantidad que resulta a cargo del
Contratista en la liquidación final del contrato de obra aprobada por
Resolución N 1022001
TERCERO Que ICCGSA formuló sus alegatos en que manifiesta en que
la demanda persigue la validez de las observaciones planteadas a la
liquidación final de la Obra y que se laude declarando la nulidad de la
Resolución Directoral N 1022001MTC1502PERTPCRde fecha 1502
PERTPCR que asimismo pide incluir en la liquidación final los mayores
metrados correspondientes a trabajos ordenados a ejecutar por la
supervisión conforme a las facultades que la clÆusula novena le daba y
que eran necesarios para cumplir con la meta física del Proyecto trabajos
que la entidad no ha desconocido sino que ha cuestionado los volœmenes
reales negÆndose a valorizar el relleno producto de las secciones
transversales con un volumen de 25800 m3
Que la partida 202 relleno con material de prØstamo se encuentra
sustentada en la Carta NL86677FILEPV577del supervisor de la Obra
PyV ingenieros SA que permiten probar los metrados ejecutados y no
cobrados que forman parte del expediente tØcnico N 1 y que no fueron
considerados por la Entidad porque excedían del 15 del monto
contratado y requerían autorización previa de pago por la Contraloría
General de la Repœblicar
Que en cuanto a la compensación de metrados por trabajos de
subdrenajes383023 m3 estos son productos de trabajos ejecutados y
no cobrados partida202
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Que PROViAS RURAL formuló sus alegatos manifestando que las Cartas
Notariales estÆn cursadas en calidad de solicitud de arbitraje contra la
Resolución Dírectoral N 1022001MTC1502PERTPCR Que el error
material al que hace referencia la Resolución en contra de la Entidad es de
636823 m3
Que asimismo la Resolución Directoral N 14342000
MTC1502PERTPCRcontiene un error material respecto del pago de
intereses que la Entidad en ningœn momento ha aprobado la
cuantificación que reclama en sus Cartas Notariales ni tampoco ha
aprobado la ejecución de los trabajos de los sistemas de drenaje
longitudinales y trasversales aceptando el arbitraje Asimismo resume las
secciones en las cuales se producen los cÆlculos errados del volumen de
corte y relleno que en forma errada se consignó en la Resolución Directoral
N 8032000MTC1502PERTPCRy Resolución Directoral N 1022001
MTC1502PERTPCRal advertirse que el deductivo N 1 era menor al
real por lo que se procede a probar el deductivo N 2 mediante Resolución
Directoral N7612001MTC1502PERTPCRQue asimismo seæala que
la Demandante no especifica la existencia de metrados ejecutados ni
tampoco los legitima precisando que todo trabajo no contemplado en el
Contrato debe ser aprobado previamente por la Entidad que el Contratista
no reclamó en su oportunidad del monto que aprobó el presupuesto
adicional N 1 equivalente al 1493 del monto total contratado como ya
se ha expresadoj
Que solicita se declare inadmisible la demanda por haberse interpuesto
fuera del plazo y por encontrarse firme la Resolución cuya nulidad se
demanda
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Que el Contratista les debe la suma de S 26621077 Nuevos Soles por
concepto de los deductivos que le fueron pagados en el Adicional N 1 por
trabajos nunca efectuados
CUARTO Que la relación juridica entre las partes quedó entablada en
virtud del contrato de ejecución de obra N 42399MTC1502PERT
PC bajo el sistema de precios unitarios sin reajuste susctito el 13 de
abril de 1999 como consecuencia de haberse adjudicado a la Empresa
Contratista la Buena Pro de la Licitación Pœblica Internacional N 001
98MTC1502PERT03 para la ejecución de la Rehabilitación de la
carretera ALPACA HuancahuachoHuacaæa 120 Km en el
departamento de Ayacucho en adelante el Contrato ofrecido como medio
probatorio de la demanda en el anexolI
QUINTO Que el Tribunal evaluando los actuados de la materia aprecia
que la controversia esta dada fundamentalmente por que las partes no se
han puesto de acuerdo en determinados trabajos y en el monto de la
corrección de la liquidación final de la Obra mas no en que existe un error
material o de cÆlculo en la misma que debe ser corregido y que el
Contratista el 11ENE2001 a travØs de su carta GT 006501 ACEPTO
voluntad que confirmó a travØs de su carta GT01382001 de fechó 02 de
febrero del 2001 solicitando ademÆs la formalización del procedimiento
administrativo y que la LIQUIDACIÓN CORREGIDA debe convertirse en
liquidación final respecto de lo cual aparecen de los actuados que la
Entidad dispuso una serie de medidas administrativas tendientes a
corregir la liquidación lo que se produjo a travØs de la Resolución
Directoral N 1022001 MTC1502PERTPCR del 15MAR2001 y que
se modificó posteriormente a travØs de la Resoiución Directoral N 761
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2001MTC1502PERTPCRde fecha 28AG02001 lo que evidencia la
voluntad de ambas partes de corregirla por lo que resulta imperativo
proceder a corregir la liquidación final atendiendo a que el contrato de
obra se encuentra vigentes y que ademÆs conforme a los dispuesto en su
Art 2022 del mismo la liquidación final se practicarÆ cuando se hayaresuelto a nivel del MTC todos los reclamos del Contratista siendo
procedente de conformidad con el Art 96 del DS N0294JUS rectificar
el error material de una Resolución en cualquier momento rmucho mÆs
cuando perjudica el interØs del Estado
SEXTO Que las pretensiones del Contratista independientemente de ser
fundadas o no se generaron reciØn como consecuencia de haber sido
notificado de los errores en la liquidación final sobre la diferencia de
metrados en la partida 202 que en tal sentido no se ha evidenciado
durante el proceso de construcción de la Obra que en su oportunidad el
Contratista conforme al procedimiento establecido en el Art 1513 del
contrato de obra hubiera solicitado en tiempo y forma oportuna la
autorización correspondiente por lo que no procede amparar su
reclamación a tenor de io dispuesto en el citado articulo del Contrato de
Obra apreciÆndose que la prueba aportada por el Demandante del asiento
N 51 del cuaderno de Obra del 19 de julio de 1999 no constituye una
solicitud formal ni autorización expresa de trabajos complementarios
An 62 de la Corutitución La libertad de contratar garantiza que las panes pueden pacwr eÆlidarnente
segœn las normas tgrntrs al tiempo del Contrato Los tØmenos contractuales no pueden ser modificados
por Irrs u ovas disposiciones dr cualquier clase Los conflictos deriados dr la relación contractual sólo
se solucionan rn la cia arbitral o en la judicial segœn los rnecanistnos de protección previstos en el contrato
o contemplados en la LeyContrato deObraClÆusula Z02La liquidación final del Contrato se practicarÆ cuando se haya resuelto a
niccl dr TC todos los reclamos del Contratista
Contrato de Obra rt I51Toclos los pedidos consultas aclaraciones y reclamos del Convatisw sean
vinculados direcwrrtente a la Obra deberÆn formularse por el Cuaderno de Obra como condición para queatendidos
16
Que si bien la contratista a travØs de su Informe N 00012001 sustenta
la diferencia de los metrados considerados en el expediente del adicional
N 1 en el sentido que la partida 202 relleno compensado con material de
prØstamo se vio incrementada por la ejecución de obras complementarias
necesarias para cumplir con la meta prevista en las bases de licitación
como por ejemplo en la ejecución de mejoramiento de terrenos para
alcanzar el nivel de subrasante debido a la baja capacidad portante
encontrada y rellenos para regularizar la subrasante cuya demostración
sustentatoria se encuentran en los tomos I IV VI y VII del Expediente
TØcnico
Que para sustentar el volumen acude a las secciones trasversales que
forman parte del expediente tØcnico del adicional N 1 por un volumen de
relleno de 253800 m3 asimismo la compensación de metrados por
trabajos de sub drenaje fueron acordados con la entidad y ejecutados bajo
el control de la supervisión y con conocimiento de la zonal de Ayacucho
Finalmente refiere que se efectuó una COMPENSACIÓN de metrados en
los trabajos ejecutados de sub drenaje y la partida 202 relleno
compactado con material de prØstamo dando una equivalencia de
metrados de383023 m3
CQue de las pruebas aportadas no se evidencia autorización de la Entidad
para la ejecución de trabajos complementarios por el contrario la Entidad
niega haber autorizado dichos trabajos apreciÆndose sobre este extremo
que revisado el informe de la empresa Supervisora PyV Ingenieros SA
Carta L86682 de 11ENE2001 esta seæala que ei informe es
prÆcticamente una compensación de metrados tos mismos que conforme
17
al comentario 03 de la norma tØcnica de control N 500124 estÆn
prohibidos apreciÆndose ademÆs error material en el cÆlculo de los
metrados de la partida 202 que es aceptado por la contratista en su Carta
GT006501 de1ENE2001 por lo que no procede Øn consecuencia
reconocer a favor de la Contratista conceptos por los denominados
trabajos complementarios
3ETIM0 Que estando a las consideraciones expuestas y atendiendo al
primer punto controvertido esto es que las observaciones a la liquidación
final contenidas en las Cartas Notariales NsGT03442001 010132001
dei 11SET2001 y GT 15522001 de 09OCT2001 respectivamente sean
admitidas como vÆlidas y se proceda a la rectificación yo corrección de la
liquidación final dichas cartas deben entenderse desde la primera
formulada el 11ENE2001 hasta la ultima formulada el 09OCT2001
como la formalización de la controversia solicitud del Arbitraje y fijación
de pretensiones y sólo dentro de este contexto surten efectos habida
cuenta que de acuerdo al Art 156 del RECAE el procedimiento arbitral se
inicia con la notificación de la solicitud arbitral y se formaliza con la
presentación de la demanda en consecuencia las cuestiones seæaladas en
las referidas Cartas Notariales quedan subsumidas en la Demanda
específicamente en los puntos controvertidos N 02 y 03 materia del
petitorio de la Demandante en consecuencia las Cartas Notariales
cursadas no obligan a la Entidad ni tienen efecto para ser admitidas como
vÆlidas las observaciones yo a rectificar o corregir la Liquidación Final
por lo que en tal sentido debe declararse infundado el presente puntor
controvertido
1TC600f2 Comentario 03 Los presupuestos no utilizados por la reducción de obra no deben ser
rttateria de comperttación para la getuación de mayores costos en otras partidas
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OCTAVO Que en cuanto al segundo punto controvertido esto es que se
declare la nulidad de la Resolución Dírectoral N 1022001MTC1502PERTPCR de fecha 15MAR2001 el Tribunal de AnÆlisisefectuado a la citada Resolución Directoral aprecia que esta adolece denulidad insalvable toda vez que trasgrede expresamente el Art 109 delDS N0294JUSaplicable por razón de temporalidad al haber declaradola nulidad de las Resoluciones Directorales Ns 1434 y 8032000MTC152PERTPCR respectivamente la misma autoridad que las dictóen consecuencia deviene en nula la Resolución Directoral citadaResolución Directoral N 1022001MTC1502PERTPCRno surtiendoefecto jurídico por no reunir los requisitos exigidos por Ley por tanto alno tener ningœn valor legal no tiene por consiguiente eficacia jurídicaresultando sin efecto legal alguno todo lo actuado y nulo el proceso decorrección de la liquidación final de conformidad con lo dispuesto en elarticulo citado así como en el Art 219 incisos 6 y 7 del Código Civil alhaber prescindido el acto administrativo de normas esenciales delprocedimiento e incumplir con la forma prescrita por la rcormatividad Sin
embargo es pertinente aclarar que el acto de la corrección del error
material en si a tenor de lo acordado por las partes subsiste atendiendoa que es distinto el documento que el contenido conforme lo dispone elArt 237 del CÆdigo Procesa Civil por lo que el Ministerio de Transportesy Comunicaciones deberÆ dictar nueva Resolución arreglada a Leyencausando debidamente el procedimiento administrativo en resguardo deldebido proceso
NOVENO Que en cuanto al tercer punto controvertido estando a lo
expuesto en el considerando sØtimo y octavo debe declararse infundadorespecto a los mayores merados exigidos atendiendo a que todo trabajono contemplado en el expediente tØcnico debía ser previamente aprobado
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por la Entidad autorización que no se acredita expresamente en autos y
que la Entidad niega haber utilizado
DÉCIMO Que respecto al cuarto punto controvertido en cuanto a los
mayores metrados que aduce ICCGSA fueron realmente ejecutados y
documentados con la entrega a la Entidad de los sustentos del
presupuesto adicional N O1 ascendente a ta suma deS20279192
Nuevos Soles incluidoIGVy los intereses derivados de la falta de pago
en la oportunidad legal y contractual establecida coæforme se evidencia de
la opinión del supervisor a travØs de la Carta L86682 de fecha
11ENE2001 Østos se refieren a una compensación de metrados los
mismos que conforme se analiza en la parte considerativa del presente
Laudo estan prohibidos por lo que debe declararse infundado el presente
punto controvertido
DÉCIMO PRIMERO Que en cuanto al primer punto controvertido de la
Reconvención formulada por la Demandada debe declararse infundado en
mØrito a lo expuesto en el considerando noveno del presente Laudo esto
es por cuanto la Resolución Directoral 1022000MTC1502PERTPCR
es nula así como porque la demanda no se ha interpuesto fuera del plazo
como aduce la Demandada dado que la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado no prevØ plazo para interponer el Arbitraje con
excepción de lo dispuesto en el Art 153 de su Reglamento respecto de la
resolución de contrato por lo que la falta de admisibilidad de la Demanda
interplesta por la Demandada aœn cuando no se ha formulado como
cuestión previa debe desestimarse
DÉCIMO SEGUNDO Que en cuanto al segundo punto controvertido de la
Reconvención debe declararse ínfundado en mØrito a que la resolución
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directoral N 102 2000MTC1502PERTPCR es nula en mØrito a lo
expuesto en el considerando octavo del presente laudo
Por los fundamentos expuestos con arreglo a lo actuado y resolviendo esteTribunal Arbitral LAUDA DECLARANDO
FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA en cuanto declara fundado el puntocontrovertido N 02 y en consecuencia nula en todos sus extremos laResolución Directoral N1022001MTC1502PERTPCRde115 de marzo
del 2001 y sin efecto legal alguno todo lo actuado ORDENANDO que elMinisterio de Transportes yComunicaciones Provías Rural expida nueva
Resolución con arreglo a Ley aprobando nueva liquidación final del
contrato de obra a los efectos de corregir el error material incurrido en la
Resolución Directoral N 8032000MTC1502PERTPCR e infundados
los puntos controvertidos Ns 1 3 y4
INFUNDADA LA RECONVENCIÓN en mØrito a lo expuesto en la parteconsiderativa del presente Laudo y en cónsecuencia infundados ios puntoscontrovertidos 1 y 2 sin costas ni costo
Ct
LUIS E R˝ANZÉN DE
ITRO RIOÚ
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